Oct 012009
 

Jessica Carmona Gutiérrez

 1. INTRODUCCIÓN

Las actitudes violentas y las acciones conflictivas han estado presentes en cualquier sociedad, tanto en su pasado más remoto como en su presente más actual. Las relaciones entre las personas generan, inevitablemente, en ocasiones, conflictos que necesitan de la intervención de la justicia.

El estudio de la violencia y conflictividad social ha tenido un importante desarrollo en la historiografía moderna1. Sin embargo, aún queda bastante trabajo, a nivel regional, para mostrar las conductas de los hombres y mujeres extremeños para dicha época. Si bien podemos encontrar investigaciones referentes al siglo XVIII, como la más reciente y referida a la villa de Brozas; “Quien tal hace que tal pague”. La criminalidad en la raya de Extremadura en el siglo XVIII, publicada en la revista Norva y realizada por Rocío Periánez, Alfonso Gil Soto y Felicísimo García, resultan más bien escasos los estudios centrados en siglos anteriores, como el XVI y XVII.

Este trabajo tratará de ser una aportación para el estudio social extremeño de época moderna. Para ello, se tomará como ejemplo lo sucedido en la villa de Brozas, tratando de ilustrar las conductas sociales, conflictos y reacciones de la justicia, durante un tiempo marcado, en todo el territorio nacional, por las crisis de subsistencias y un conflicto armado, la Guerra de Restauración portuguesa, que supuso una enorme sangría para un territorio fronterizo como Extremadura.

Así, siendo Brozas una de las localidades cercanas a la vecina Portugal, resulta de significativa importancia como testimonio histórico que nos sirva de aproximación para la comprensión de la mentalidad y actuación de los hombres y mujeres extremeños que vivieron en nuestra región durante el siglo XVII.

2. LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVII

La sociedad española del Antiguo Régimen se caracteriza por su carácter estamental. Una forma de organización cuya base de desigualdad se encontraba en la riqueza, el privilegio y la tierra. Siendo los minoritarios sectores privilegiados los que monopolizaban la posesión de recursos y detentaban los principales cargos representativos. Por el contrario, la mayoría de la población estaba formada por campesinos y trabajadores que vivían de su trabajo y se encontraban sujetos al pago de la generalidad de los impuestos.

En este escenario de desigualdad, las diferencias se agravaron durante el siglo XVII derivado de un periodo negativo, derivando en numerosas ocasiones al desarrollo de una conflictividad social, no solo individual sino popular2.

De tal forma, la relativa tranquilidad que vivió Castilla durante el siglo XVI se vio truncada con la llegada del nuevo siglo. Así, durante el XVII, sucedió una profunda crisis que asoló la península.

Máximo García Fernández3 sitúa el origen de ese retraso en la fortísima y continuada recesión agrícola que aparece a comienzos de la centuria. De manera que el crecimiento productivo que se había venido dando derivaría en un estancamiento que afectaría a la producción, la disponibilidad de alimentos y el encarecimiento de los mismos. El hambre y la pobreza comenzaron a afectar a muchas familias, en su mayoría humildes y sin recursos.

A esta situación habría que unir el aumento de la fiscalidad, producto del enorme gasto causado por la política intervencionista de los Habsburgo, que conllevaba una enorme necesidad de numerario y que provocaría dicho ascenso impositivo, recayendo sobre todo en los sectores más desfavorecidos.

Dentro de esta política intervencionista se iniciará a finales de la primera mitad de siglo la Guerra de Restauración portuguesa. Veintiocho años de conflicto que transformarán el día a día de la población, tanto por las alteraciones provocadas por las campañas, como por el contacto con las tropas.

Finalizada la guerra, y en un contexto ya de por sí empobrecido, se sucede- rán las malas cosechas, recrudecidas por unas condiciones climáticas cambian- tes y extremas, en las que los periodos de inundaciones son sucedidos por los de sequías.

Todo ello fue motivo más que suficiente para el desarrollo de conductas sociales conflictivas y delictivas, que en ocasiones derivaron hacia la delincuencia y el bandolerismo. La conflictividad terminaría por afectar a todas las capas, incluyendo a las mismas autoridades: regidores, escribanos, alguaciles, así como clérigos, labradores, pastores, zapateros…

Es por esta razón, por lo que a esta sociedad se le ha denominado, muy acertadamente, “de la ley y el pleito”, siendo numerosos los motivos por los que se podían generar conflictos que serían llevados ante los tribunales. Una pequeña riña entre vecinos o simplemente unas malas palabras eran más que suficien- te. Insultos, injurias, heridas, hurtos… son acciones comunes reflejadas en este estudio que nos aproximan a las conductas de aquella época.

Por otro lado, si bien esta sociedad tenía en uno de sus pilares a la religión, durante el siglo XVII nos encontraremos con un estado de relajación generalizado4 que se concretó en la incidencia de los delitos sexuales.

3. UN CONTEXTO EMPOBRECIDO: EXTREMADURA EN EL SIGLO XVII

Ya desde finales del XVI y sobre todo al principio del XVII, Extremadura comenzará a entrar en una fase de recesión que vendrá marcada por las adversas condiciones climáticas, los malos suelos y la marginalidad de su territorio. Henry Kamen afirma que “las pequeñas comunidades rurales, como las existentes en torno a Cáceres, eran muy vulnerables a la recesión del siglo XVII. Nunca habían tenido fuerza económica, y se vieron afectadas por la reducción de la demanda, la emigración y la subida de los impuestos”5. Una combinación de hechos que se encontrarán en la base de numerosas tensiones.

Nuestra región no tuvo que hacer frente solamente a estos problemas, sino que desde 1640 hasta 1668 se vio involucrada por su carácter fronterizo en la guerra con Portugal. Si la situación ya se presentaba complicada, la guerra ter- minó hundiendo a la región en la miseria. Entre los principales efectos que tuvo se pueden destacar tres. La pérdida de población; al finalizar la guerra, Extre- madura había perdido entre un tercio y la mitad de su población, convirtiéndose en una de las regiones más afectadas. El aumento de la presión fiscal, marcada por la contribución al ejército (mayor que en otras tierras y que parece que dis- minuyó solo al final del conflicto) Y el alojamiento de soldados, motivo de numerosos conflictos con los vecinos6, no solo por la temida presencia de los portugueses, sino también de los españoles, siendo la destrucción y el pillaje las principales consecuencias de su presencia. En Brozas su ayuntamiento fue quemado por los portugueses y las tierras se vieron afectadas:

“Dejaron de labrarse por efecto de la guerra del levantamiento de Portu-gal, en cuia durazión que fue larga se ynzendió por enemigos este pueblo y decaió considerablemente su vezindario”7.

En la segunda mitad de siglo aparecerán tres nuevos brotes de crisis: 1649- 1652 y 1659-1662 producidas por la guerra, la falta de subsistencias y las enfermedades. Los años 80 vendrán marcados por la peste, problemas de subsistencia y malas cosechas en las que tuvieron especial protagonismo las condiciones climáticas; sequias y lluvias torrenciales se alternaban dando lugar a enormes desajustes.

Sin perder de vista este marco general, el estudio se centrará en la conflictividad en Brozas durante la segunda mitad del siglo, intentando percibir a través de él algunos rasgos de esta sociedad.

4. FUENTES PARA EL ESTUDIO DE LA VIOLENCIA Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL

Antes de comenzar el estudio, conviene indicar las fuentes utilizadas, ya que la información que ofrecen no siempre es la misma, alejándonos en muchas ocasiones de un posible estudio sociológico más profundo8. Dada la escasa información conservada en el Archivo Municipal de Brozas para la época estudiada9, se ha necesitado complementar esta muestra con la documentación con- servada en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres, sección Protocolos. Aquí se ha podido encontrar abundantes referencias que nos acercan a nuestra materia de estudio a través de cartas de poder, apartamientos de querellas y fianzas.

Agustín G. de Amezúa y Mayo indicaba refiriéndose al Archivo Notarial de Madrid que:

“La suerte de los papeles judiciales y de las escrituras escribaniles habría de ser muy varia y desigual con el transcurso de los años. Las demandas, pedimientos, réplicas y acusaciones, probanzas, autos y sentencias, escritos o pronunciamientos en los pleitos civiles y causas criminales, estaban condenados, a la larga a su casi inevitable destrucción”10.

Y es que, la información que contiene esta documentación, en muchas ocasiones incómoda, manchaba el honor de los que figuraban en la misma.

Sin embargo, la falta de documentos judiciales no responde en exclusiva a su destrucción por los motivos antes señalados, sino que mucha información se perdió en periodos de guerra, cuando aún no se les daba un valor histórico o simplemente por el deterioro material.

En las últimas décadas los investigadores en su afán de encontrar nuevas fuentes y temas de investigación, comenzaron a mostrar un especial interés por la documentación notarial. De esta forma, frente al uso puntual que se dio a las fuentes notariales, la historiografía moderna ha observado sus posibilidades seriales y cuantificables y las ha hecho imprescindibles en sus proyectos de análisis tanto económicos, sociales, de las mentalidades u otros campos11.

Ante ello, la documentación notarial, hasta el momento poco explotada para este tipo de investigaciones, presenta una importante información que pone de manifiesto las prácticas violentas del momento. Sin embargo, presenta algunos inconvenientes que debemos tener en cuenta, pues no nos proporciona, en la mayoría de los casos, cierta información que nos daría una visión más completa de las pautas sociales.

En la Edad Moderna hay un gran número de casos que fueron llevados a los tribunales pero no hasta el final. Se trataba de cartas de perdón que la víctima, o sus familiares en caso de muerte, daban al agresor.

El 23% de los casos estudiados son apartamientos de querella. Lo normal es que se produjeran en delitos cometidos “contra las personas”. En este estudio se ha podido observar que el 47,2% de los apartamientos son por agresiones físicas, heridas. También aparecen agresiones verbales y riñas. Dos de los homicidios y el intento de asesinato aparecen en este tipo de documentación.

La fórmula utilizada es siempre la misma, dándose el perdón por “amor de Dios” y por recomendación de personas buenas. Pero quizá, detrás de estos perdones se encuentre, al menos en algunos casos, una falta de medios para seguir la causa o el hecho de haber conseguido la compensación económica que se buscaba.

5. VIOLENCIA Y CONFLICTIVIDAD EN BROZAS

5.1.  Evolución cronológica

Para el periodo tratado se han contabilizado un total de 156 delitos. Resulta muy interesante comenzar por un estudio evolutivo de la conflictividad en la villa para poder comprobar si existe una relación directa entre los conflictos y la coyuntura del momento.

 Tabla 1. Distribución de los delitos.

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Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Sección Protocolos, legajos 40, 2628-2629, 2639-2643, 3324 y 3415. Municipal de Brozas, cajas 29 y 132.

En esta secuencia podemos comprobar cómo la conflictividad y violencia en la villa de Brozas tiende a disminuir en el tiempo, siendo el decenio 1660- 1699 en el que se ha documentado una mayor cantidad de delitos.

1650-1659

En este periodo, si bien es cierto que el número de delitos que se documentan es menor que en el decenio siguiente, hay que precisar que el vacío de información es considerable12. Entre las infracciones más frecuentes, se encuen- tran las agresiones físicas, heridas y delitos contra la propiedad. La mala situación generada por el conflicto con Portugal fue motivo de numerosas tensiones en el seno de la sociedad. Esta situación empeoró en el decenio siguiente por la entrada en un nuevo periodo de crisis y el final de la guerra.

1660-1669

Los picos más altos de conflictividad se produjeron en estos años. Los delitos contra la propiedad serán los más usuales. Entre ellos, el 60% correspondieron a hurtos. Afectando la mitad de ellos a cabezas de ganado, siendo los bueyes los más nombrados.

La situación económica debió complicarse. Los desastres de la guerra comenzaban a mostrar la enorme sangría que había supuesto para el pueblo extremeño. No menos frecuentes fueron las agresiones verbales, mientras que las físicas disminuyeron considerablemente con respecto al decenio anterior, lo que indica que hay un aumento de las discusiones pero que se llega menos a las manos, suponiendo un cambio de conductas.

En un cómputo de delitos por año se comprueba que 1662 es el que más conflictividad recoge, con un total de 22 casos registrados. Fueron los delitos contra la propiedad, las riñas y las agresiones físicas los más destacados. Se trata de delitos comunes para un periodo en que la crisis económica y la guerra están presentes, de ahí la importancia de los hurtos y las agresiones. La angustia y falta de recursos debió de dar pie a muchos altercados. En una sociedad en la que las necesidades básicas no están cubiertas el desencanto y la agresividad emergen con facilidad.

Como se ha indicado, una de las consecuencias del conflicto con Portugal fue el alojamiento de soldados. La presencia de militares en la localidad fue frecuente y costosa. En 1667 aparece un poder dado por una serie de hijosdalgo a los que se les había obligado a alojar a soldados, siguiendo la justicia y regimientos de la villa un pleito contra ellos por rehuir esta obligación13. Es en este mismo periodo en el que se registran dos de los cuatro casos en los que aparece implicado un soldado, el tercero tuvo lugar en 1659 y el cuarto en 1677. La muestra obtenida para estos casos resulta insignificante, pero pone de manifies- to que este problema, estudiado y tratado por la bibliografía, tuvo su presencia en la villa.

El año de 1669 es el segundo donde mayor conflictividad se registra, cambiando la situación con respecto al 62. Los delitos están más repartidos entre los distintos tipos destacando los amancebamientos, lo que ahora muestra un rela- jamiento en las conductas.

Una vez finalizada la guerra, la situación de Brozas, como la del resto de Extremadura debió ser desoladora. Como bien expresa Felicísimo García Barriga, “la situación en la que los pueblos extremeños, y Brozas entre ellos, padecían después de 28 años de guerra era lamentable, provocando un notable empo- brecimiento y un retraso considerable en el inicio de la recuperación demográfica y económica”14 .

1670-1679

A partir de estos momentos comienzan a disminuir los actos violentos. Son menores los casos de delitos contra la propiedad y en cambio representan el mayor volumen las agresiones físicas, muchas de ellas con lesiones corporales. Destaca en 1677 el caso de un soldado que es acusado de haberle dado un pisto- letazo a guardarropa a un vecino quemándole y rompiéndole la casaca que tenía puesta15. Se trata de una muestra más de los conflictos existentes con los solda- dos, aunque nos encontremos en una fecha tan lejana de la guerra como ésta.

1680-1689

Este periodo coincide con momentos de crisis. De ahí que sean las agresiones físicas, verbales y los hurtos los delitos más frecuentes. Por otro lado, hay que resaltar que en 1682 tuvo lugar un tumulto en la villa, del que se desconocen los motivos, en el que se encontraron implicados varios vecinos. Tal vez tuviera que ver con esta mala situación económica. No menos importante es el hecho de que aparezcan tres de las siete muertes registradas. Una de ellas el mismo año que el tumulto; Lázaro Ximénez asesinó de un arcabuzazo al licen- ciado Lorenzo Bravo al salir de la ermita de Santa Ana donde había dicho misa16.

1690-1699

El periodo final parece ser el más tranquilo de todos, signo de la recuperación que se estaba produciendo. Se aprecia una uniformidad en el número de delitos, no destacando ninguna tipología en especial.

Esta relativa tranquilidad se verá truncada al inicio del siglo XVIII con la Guerra de Sucesión española, viéndose Brozas muy perjudicada por su carácter fronterizo. En este sentido, Felicísimo García17  hace referencia a un saqueo e incendio producido en 1706. De nuevo, los alojamientos de tropas y la destruc- ción se hacen presentes.

5. 2. TIPOLOGÍAS Y FRECUENCIAS

Si bien resulta interesante el estudio temporal de los delitos cometidos, lo es igualmente uno pormenorizado de cada uno de ellos, siendo la mejor manera de acercarnos a las conductas sociales, pues ese es el fin último de este trabajo.

Tipologías de delitos criminales18.

5.2.1.  Agresiones físicas

 Tabla 2.

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Observando los resultados obtenidos podemos constatar que fueron las agresiones físicas las más frecuentes en estos años. En el 17% de los casos eran desatadas por provocaciones verbales y la mitad de ellas tenían como resultado lesiones corporales.

Las tensiones sociales parecen habituales y las acciones contundentes, reflejo de una sociedad que está viviendo momentos difíciles. La convivencia entre la población civil y los soldados terminaría desembocando en enfrentamientos que fueron frecuentes en Extremadura. En este sentido, Fernando Cortés apunta a que “la situación de la guerra abierta que se padece produce estados de tensiones y de enfrentamientos, de conflictividad, entre hombres y mujeres que han de asistir (…) al desarrollo de las operaciones bélicas y a las consecuencias que de ellas se derivan”19. En la villa de Brozas aparecen varias agresiones entre militares y población civil. En uno de ellos, como ya se ha tenido ocasión de comentar, un soldado dispara a un vecino y le rompe la ropa. En el otro, por el contrario, es un vecino el que hiere a un soldado.

En este tipo de agresiones destaca la incidencia que tienen los hombres, ya que con la excepción de dos casos, el resto de implicados son varones. Las mujeres estaban envueltas en riñas y agresiones verbales pero no solían llegar a las manos. Se trata de comportamientos propios de ambos sexos, el hombre muestra conductas mucho más agresivas y violentas que las mujeres, éstas por el contrario, son muy dadas a la discusión, a las injurias, a disputas cotidianas que encajan dentro de una vida doméstica y en fin, de habladurías.

5.2.2.  Delitos contra la propiedad

Tabla 3.

tabla 10-1

Antes de entrar a detallar los distintos tipos, es conveniente realizar una distinción entre hurto y robo, pues aunque a simple vista puedan parecer lo mismo, tienen connotaciones diferentes. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, hurtar es: “tomar o retener bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en las personas ni fuerza en las cosas”; por el contrario, robar significa “quitar o tomar para sí con violencia o con fuerza lo ajeno”. En todos los casos estudiados se debe habar de hurtos y no robos, pues no hay signos de violencia en ninguno de ellos.Como se indicaba en el cuadro anterior, la mayoría de los delitos contra la propiedad corresponden a hurtos, en los que la sustracción de ganado es significativa. En algunos casos para uso doméstico, caso de un hombre al que se le prendió con una oveja muerta, y en otros quizá para su posterior venta, sobre todo los bueyes, un animal muy preciado para las labores agrícolas y de gran valor20.

Disminuye considerablemente la referencia a hogares o viviendas. Una en un chozo y otra en la casa de Juan Sánchez Moreno, abogado de los Reales Consejos, consultor de oficio y corregidor, que tenía una casa en Brozas pero que vivía en Talavera de la Reina. Puesto que se trataba de una persona con mayor poder adquisitivo el botín resultó “cuantioso”21.

Apenas significativos resultan los hurtos ocasionados contra la propiedad eclesiástica, apareciendo tan solo un caso en la ermita de Nuestra señora de la Concepción.

Otra partida importante la componen los fuegos: quemas de pasto irregulares que se realizaban en las zonas comunales y en algunas propiedades privadas. Ocupan el 26,6% de los casos, y en aquellos en los que se ha podido documentar la profesión, aparecen como acusados varios labradores y un pastor, siendo el vaqueril22 de la jurisdicción el lugar más mencionado.

El resto de infracciones tienen que ver con talas ilegales y allanamientos como la entrada de ganado en propiedad ajena.

Todo parece indicar que los delitos contra la propiedad fueron muy perseguidos. Tomás y Valiente indica que “quizá [era] uno de los campos en que la justicia real más se esforzó por ser eficaz”. También añade que fueron difíciles de combatir porque para ello había que terminar primero con “las causas sociales y económicas que la producen”23; y ello parecía complicado en un siglo como el XVII.

5.2.3.  Agresiones verbales

No fue menor la importancia que tuvieron las agresiones verbales. En cualquier sociedad la convivencia produce inevitablemente roces, pero un rasgo muy característico de la moderna es pleitearse por este tipo de acciones, pues atentaban contra el honor. Mantecón Movellán, haciendo referencia a éste, lo define de la siguiente manera:

“El honor formaba parte de un legado inmaterial intergeneracional y se definía en términos de estima social, entendiendo ésta como respeto del vecindario y participación en los beneficios derivados de la vecindad, entre ellos la protección y la no agresión”24.

De ahí la importancia de lavar la imagen, aunque no siempre se finalizaba el proceso25. En buena parte de la documentación no se especifica qué fue lo que se dijo para ofender al litigante. Normalmente se refleja la fórmula “me trató mal de palabras”. Sin embargo, son escasos aquellos en los que se detallan algunos de los motivos. Cabe destacar cuatro casos de injurias muy características de la Edad Moderna. En uno de ellos se le llama a la litigante “puta”; un insulto muy despreciado que necesita ser limpiado para el restablecimiento de la honra.

Otro tiene lugar en 1673. Es la causa puesta por Catalina Durán, viuda de Pedro Sánchez Canales contra Catalina Durán, viuda de Francisco Sánchez Prieto porque “estando dicho mi hijo [Juan Canales] en compañía de Juan Cabrera, hijo de Pedro Cabrera echando antravexo, le dixo la suso dicha le fuese a echar con el perro judío de su padre, y que maldita fuese el alma que le avía parido y otras palabras injuriosas”26.

El tercer caso es de una mujer injuriada en un lugar público:

“Estando en el horno de pan, dijo en alta e inteligibles voces que era una mestiza, dando a entender claramente que hera una perra y que descendía de padres que tenían ese defecto en su sangre. Quedando injuriada y gravemente desonrada”27.

El último, es el de un hombre al que se le llama “morisco”. No olvidemos que estos habían comenzado a ser expulsados en 1609, por el clima de intolerancia hacia su comunidad. Por lo que ser llamado morisco era una acusación muy grave. Hay que tener en cuenta, como expone Tomás y Valiente, que si una persona era llamada públicamente “moro”, “perro judío”, “converso” o “marrano”, “la injuria era de tal trascendencia que el ofendido se sentía impelido a lavarla de inmediato para no quedar maltratado”. Una forma de hacerlo era demostrar durante el juicio a través de una postura que descendía y era cristia- no viejo.

Una parte considerable de las agresiones verbales (el 30,4%) iban acomp ñadas de las físicas; “haber tratado mal de palabras y obras”. La exaltación del agresor/a debió de llevarle, en ocasiones, a terminar agrediendo físicamente a la otra persona, siendo las heridas en la cabeza las más frecuentes.

5.2.4.  Delitos sexuales

 Tabla 4.

tabla 10-2

El cuarto bloque a destacar son los delitos sexuales, donde los amancebamientos son los más frecuentes. Estos delitos estaban penados por la ley porque con ello se ofendía al marido, y además se incumplía el sagrado sacramento del matrimonio. Algunas de estas mujeres al igual que ocurre en los casos de estupro dicen que se las dio “palabra de casamiento” y por ello mantenían relaciones. Quizá en muchos casos solo se trataba de una excusa para justificar su comportamiento. Ante el incumplimiento por parte del hombre de estas palabras muchas de ellas emprendían causas judiciales con la intención de que se vieran cumplidas o recompensadas económicamente28. Mantecón Movellán indica que “la promesa de matrimonio seguía formas ritualizadas. Si el varón cuestionaba e incumplía el compromiso con su amante ésta debía probar que existía promesa y que se estaba incumpliendo el pacto”. Pero detrás de esta promesa matrimonial se escondía la posibilidad de mantener relaciones pues “era un precontrato capaz de interrumpir las proclamas de otro matrimonio de uno de los “prometidos”. Otorgaba derechos sexuales a los contrayentes de futuro, aunque la unión debía preservar ser solemnizada en un futuro por la Iglesia”29. Algunas de estas promesas daban lugar a adulterios. Dos son los casos en los que se ha podido constatar esta situación, uno de ellos relativo a una pareja de portugueses que mantenían relaciones en casa de un vecino de Brozas.

“Francisco Carrillo, alguacil de esta gobernación ha prehendido al suso dicho esta mañana, como a las ocho della, en casa de Antonio Romero, vecino della, con una muger casada, portuguesa, cuyo nombre se calle por el honor del matrimonio”30.

De lo que no parece haber duda es que muchas de estas relaciones eran conocidas por los vecinos, como se ha podido comprobar en el estudio de las causas penales registradas en el Archivo Municipal de Brozas. En estos casos eran llamados a prestar testimonio y muchos de ellos sabían de “las entradas y salidas” en la casa de la mujer. Tal y como indica Isabel Testón: “En Extremadura, durante el siglo XVII, no sólo existían parejas amancebadas, sino que esta conducta era admitida por buena parte de la sociedad, y es que se trataba de un comportamiento muy arraigado en el sentir de sus gentes”31.

Los estupros son casos que suelen comenzar con la quita de la honra a la mujer estuprada. En el caso de Juana Cid contra Francisco Moreno ésta declara lo siguiente en referencia al momento inicial cuando entra en la casa:

“Entró [Francisco Moreno] dentro de ella y cerrando las puertas de la calle procuró con alagos forçarme, y resistiéndome yo diciéndole se fuera con Dios y que no me agraviase en la onra, no lo quiso haçer, asta me amenaçó, diciendo que avía de decir a todos me abía goçado, si no condescendía con su quito y no obstante le repliqué que fuese con Dios”32.

La mujer se puso a dar voces y la tiró tierra. Cuando la vencieron las fuerzas la estupró y quitó la virginidad, y viéndola tan desazonada la dijo que se casaría con ella. Es éste el motivo por el que comenzó a dejarle entrar en su casa.

Hay que mencionar por último, que aparecen varios intentos de violación y una consumada llevada a cabo por dos clérigos de menores contra una criada del gobernador33, lo que muestra que ni siquiera los estamentos eclesiásticos pudieron escapar a la conflictividad sexual.

 5.2.5.  Riñas

El último bloque significativo fue el de las riñas. En la mayoría de los casos se habla de “palabras de enfado”. Teniendo en cuenta, que el número de agresiones físicas es mucho mayor, podemos deducir que a medida que avanzaba la discusión la tensión aumentaba. En este sentido, Bartolomé Bennassar hace referencia a que tan sólo un insulto (“palabras de enojo”, “palabras feas”), era suficiente para que dos desconocidos o incluso dos amigos llegasen a las manos.

5.2.6.  Homicidios

A continuación, aparecen una serie de delitos cometidos con menor frecuencia. El primero de ellos es el homicidio. A pesar de ser una sociedad conflictiva parece que fueron pocas las veces en las que se llegó a tan trágico final en la localidad. Entre ellas aparece el asesinato de un licenciado, Lorenzo Bravo, por Lázaro Jiménez, quien le dio un arcabuzazo en la puerta de la ermita cuando salía de escuchar misa34. En 1677 se registró un intento de asesinato en el que Alonso Molano mandó a otras personas asesinar a Juan Álvarez de Cabrera35.

5.2.7.  Muerte de animal

Aparecen dos casos por muerte de animales, tratándose en ambos de perros. En uno de ellos se especifica que se trataba de una galga, animal que seguramente era utilizado en la caza, por lo que debía tener un valor considerable, de ahí que se pusiera una causa por su muerte. Sin embargo, debemos tener en cuenta que al igual que ocurre en nuestra sociedad actual, existía un afecto hacia los animales domésticos, motivo por el cual se pudieron realizar las querellas.

5.2.8.  Abusos de autoridad

Los abusos de autoridad no parecen frecuentes en la villa. Se han registrado únicamente tres casos, siendo los imputados dos regidores perpetuos y dos alguaciles. Alonso Flores Gutiérrez, regidor perpetuo fue acusado porque “estando Pedro Gutiérrez en la cárcel real, llamó a la puerta della una noche, diciendo que no le quería sacar, que si quisiera bien pudiera, que para gastar con él tenía dos mil ducados”36 . En el caso de los alguaciles se les acusa de haber ocultado un delito. Y es que, como viene indicando de las Heras Santos “entre los funcionarios más fácilmente corruptibles, los alguaciles deben ser citados en lugar destacado”37

5.2.9.  Fugas

Son varios los casos en los que se produce complicidad en fugas. Se trata de personas, principalmente familiares, que esconden a una persona que iba a ir a la cárcel. Por otro lado se ha registrado un caso de intento de fuga de un soldado de a caballo que salió huyendo de su compañía pero que fue apresado. El año del suceso es 1663, tratándose probablemente de un caso de alistamiento forzoso.

5.2.4. Fraude

En referencia a los casos de fraude aparece uno referido a un fraude que “hubo en los registros en la ocasión de la Pragmática de baja de moneda”, y del que no se sabe quiénes son los culpables. El otro caso corresponde a un escribano de la villa; Simón de Cabreras, cuya acusación es la que sigue:

“ [Ser] escribano de la villa sin tener título para ello de su Magestad, en lo cual a cometido y comete delito, porque dichos contratos y escrituras y otros despachos que ante él han pasado son nulas y de ningún valor, digno todo de castigo”38.

La querella es puesta por Bartolomé Muñoz Mantilla, escribano, y resultó ser falsa, por lo que se le puso una sentencia al mismo consistente en 50 ducados y la entrega de los escribanos de la villa de los pleitos y papeles referentes al caso.

5.2.10. Tumultos

Nos encontramos dos casos que hacen referencia a unos tumultos que tuvieron lugar en la villa. Se sabe que uno de ellos tuvo lugar en el año de 1682 pero del que no podemos precisar nada excepto que intervinieron varias personas y que al menos una de ellas tuvo una sentencia que se tratará en otro apartado. En referencia al otro caso es imposible constatar si hace referencia al mismo suceso u otro distinto, pues no hay nada especificado.

5.2.11.Estafa

El caso de estafa fue realizado por un administrador de las Rentas Reales que era de la villa de Plasencia. Se dedicaba a jugar a los naipes y con trampas estafó a algunas personas, el caso se complicó porque aparecieron en su casa armas de fuego prohibidas: un trabuco, dos pistolas, un pistolete y un cuchillo. Parece que este administrador fue una persona muy conflictiva pues tenía dos causas pendientes, una realizada por un síndico por “excesos cometidos contra algunos vecinos” y otra con el administrador de estanco de tabacos por venta ilícita39.

Esta conflictividad no va a desaparecer en el siglo siguiente. En el estudio realizado por Rocío Peñiánez, Alfonso Gil y Felicísimo García para la zona de frontera extremeña, se puede observar cómo la importancia de los delitos se mantiene, a excepción de los delitos contra el honor (agresiones verbales) que en este caso aparecen por encima de los delitos contra la propiedad, el restosiguen una trayectoria parecida a la aquí expuesta, siendo las agresiones físicas los delitos más frecuentes40.

5.3. El arrabal de ventasSe trataba de un barrio periférico de Brozas que más tarde, en un proceso iniciado en 1737 conseguiría independizarse, pasando a denominarse Navas del Madroño41. En el 10,8% de los casos estudiados aparece implicado, al menos, un vecino de dicho arrabal. Lo normal era que tanto litigante como litigado pertenecieran al mismo, pero también se dan casos en los que se producen conflictos con otros vecinos de la villa o con vecinos de poblaciones cercanas como Arroyo del Puerco. En el periodo que nos ocupa no parece una zona excesivamente conflictiva, siendo los delitos más frecuentes las agresiones físicas, verbales y riñas.6. UNA REALIDAD DIFERENTE: HOMBRES Y MUJERESEn la sociedad moderna, hombres y mujeres desempeñaban roles diferentes que se veían reflejados en la conflictividad. Unos y otros son más proclives a determinados delitos que tienen, en ocasiones, mucho que ver con su condición sexual.En un estudio pormenorizado de ambos sexos nos encontramos con la siguiente relación:

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A través de estos gráficos podemos observar en primer lugar que tanto litigantes como litigados son en su mayoría hombres42, sobre todo en los segundos; lo que indica que la mujer era menos propensa a cometer delitos. Tal vez, esta situación venía dada por el papel secundario que tenía en la sociedad, abocada a la vida doméstica.

6.1. Condición civil43

tabla 10-3

tabla 10-4

No son abundantes los casos en los que se especifique el estado civil. Entre los hombres podemos observar que son los casados los que más se querellan, siendo los solteros los más delictivos. Entre las causas destacan en las agresiones físicas, los delitos contra la propiedad (en todos los casos son hombres), las riñas; siendo en su mayoría los que suelen llegar a forcejeos, y en todos los casos causantes de heridas en estas discusiones. Los asesinatos también son cometidos por ellos, así como los fraudes o abusos de poder. En lo referente a los delitos sexuales suelen aparecer como querellados, siendo la mujer la querellante. Esta situación viene dada por la falta de cumplimiento por parte del hombre de las “palabras de casamiento”. En los casos de estupro se querellan por haberlas “quitado la honra”. Se trata, como muestra Jean P. Dedieu de una estampa típica. Las mujeres alegan resistencia y los hombres se excusan en tratos venales44.

Respecto a las mujeres, son las casadas las más implicadas, tanto litigantes como litigadas. Es más frecuente que aparezca su condición civil, ya que en estos casos era el marido el que tenía que iniciar el proceso, pedir un poder o realizar la fianza, apareciendo siempre la fórmula “como marido y conjunta persona de”, lo que muestra las desigualdades sociales. Situación de inferioridad en la que ni siquiera podía presentarse sola ante la justicia. Solamente en el caso de que estuviera viuda era ella la que se encargaba del proceso. Entre los delitos cometidos destacan las agresiones verbales. Eran muy propensas a la discusión, sobre todo con otras mujeres, pero no solían llegar a las manos. En los casos de injurias, de los cinco registrados, en cuatro de ellos son mujeres las que las producen, siendo por tanto, los delitos contra el honor, los que solían llevar a las mujeres ante la justicia. Otro delito en el que se ven implicada es el caso de los amancebamientos. Lo normal, como ya se ha indicado, es que fuera al hombre al que se le abriera una causa por acusaciones de la propia mujer, pero no hay duda de que se trata de relaciones consentidas. En el 41,6% de los casos aparece implicada una mujer viuda. Esta actitud se debe, en numerosas ocasiones, a la necesidad de recursos pecuniarios. Por ello, como viene indicando Isabel Testón, ante su precaria situación laboral; trabajos no cualificados y mal remunerados, el amor ilícito se convirtió en una solución para su manutención45.

 7. SENTENCIAS

 Tomás y Valiente, haciendo referencia a la utilidad de la justicia dice:

“En la Edad Moderna la Monarquía utilizó la ley penal como uno de los más importantes instrumentos de imposición de su autoridad (…) Así, en el Derecho Penal castellano se reflejan, como no podía ser menos, los caracteres de la sociedad estamental y de la política económica y general de la monarquía absoluta”46.

En este sentido, hay que precisar que la justicia no fue igual para todos. Los nobles o hidalgos gozaban del privilegio de un fuero especial. No sufrían penas corporales. En el caso de ser sentenciados a muerte no eran llevados a la horca; forma de ejecución deshonrosa.

Además de mostrar estas diferencias, el sistema penal era de gran utilidad para obtener dinero con el que hacer frente a los gastos. La Monarquía “tenía una visión productivista de la Administración de Justicia. La imposición de penas servía para pagar el mantenimiento de los organismos judiciales y abastecer de remeros las galeras reales”47.

Al igual que ha ocurrido en otras ocasiones, debido al tipo de documentación manejada, escasean los casos en los que aparece reflejada la sentencia. No obstante, nos pueden aproximar al conocimiento de las distintas respuestas que se solían dar a los delitos.

Cuando se iniciaba un proceso el primer paso consistía en poner al querellado/a en la cárcel y embargarle sus bienes a la espera del mismo. La cárcel suponía un gran gasto para la Corona y por ello no se solían dar penas de este tipo, a excepción de delitos menores o por un periodo corto. También se podían poner en la cárcel a determinados testigos cuyo testimonio fuese de interés. Lo normal eran penas pecuniarias, de las que una parte iba a los gastos de la Real Cámara de los Reales Consejos de las Órdenes y otra parte para los gastos de justicia, siendo las cantidades muy diversas en función del delito.

Con respecto a las agresiones físicas hay registrado un caso que terminó con heridas, “le había dado de palos y maltratado muy mal, y a un hijo suyo, [Juan Flores] rompiéndole la cabeza por dos o tres partes”48. La sentencia dada para este caso fue de dos años de destierro y 3.000 maravedíes.

En los casos de delitos contra la propiedad si se trataba de allanamientos, como querer pasar con animales por una propiedad ajena, la pena que se ha registrado es la pecuniaria. En uno de los casos se impusieron 1.000 maravedíes para un padre y 1.500 para su hijo, porque había cometido, además, una agresión verbal, aplicando tres partes para la Real Cámara y gastos de justicias y una para las costas de la causa49.

Una sentencia más dura fue la relativa a dos hombres que habían incumplido un arrendamiento, permitiendo que entrasen en la propiedad puercos de otra persona. Además, araron la tierra, por lo que el ganado salió de mala calidad y no pudo criar, produciéndose por ello importantes pérdidas para el arrendatario. Se les imponen penas de 500 ducados50 cada uno.

Por último, en un caso referente a un hurto realizado en la casa de un abogado de los Reales Consejos la sentencia fue que se devolvieran las alhajas sustraídas y el culpable es puesto en la cárcel, siendo ésta la pena para otras dos personas implicadas en el caso que fueron las que vendieron las alhajas sabiendo que eran robadas. Dado que la sentencia es la cárcel se puede apuntar que se trata de un delito menor.

Para las agresiones verbales, la sentencia era pecuniaria y en los casos de injurias la acusada/o debía desdecirse públicamente para que la otra persona restituyese su honra. Aparece la sentencia dada a una mujer y su hija, María e Isabel Flores, quienes llamaron públicamente a Juana Cid “puta”. Esto es dicho delante de algunos vecinos los cuales en sus declaraciones afirman que fue llamada de esa manera. A ello se añadió un delito más, pues la víctima fue apedreada. El motivo de este revuelto fue que Juana Cid había sido estuprada por el hijo de María Flores quedando embarazada. Las acusadas decían que el hijo que esperaba era de otro hombre, de ahí el término utilizado.

Una vez comprobada la acusación la sentencia definitiva fue que se le restituyese el crédito y honra a la víctima.

En cuanto a los delitos sexuales, las sentencias dadas eran diferentes, dependiendo del tipo. Para los casos de amancebamiento la pena normal era la de destierro y una pena en dinero. En lo referente al tiempo desterrado, aquí se han constatado penas de uno o dos años, consistiendo en la salida de la villa y su jurisdicción, normalmente se establecía el número de leguas a las que se tenían que alejar. Estas penas fueron consideradas leves. Tomás y Valiente añade que no solían ir solas, sino que las acompañaban azotes y vergüenza.

En el caso de estupro referente a Juana Cid, puesto que quedó embarazada, se falló que mientras el acusado estuviera en la cárcel debían ser los padres del mismo los que se encargaran de la manutención de la criatura, buscando para ello un ama que la criase.

En el homicidio de Francisco Gómez Mohedano la pena fue de cinco años en el presido de Melilla y el pago de 100 ducados para la Cámara de su Majestad, siendo una cuarta parte para el montado del Real Consejo de las Órdenes51.

Un último caso registrado es el del tumulto de 1682, en el que, como se ha indicado, estuvieron involucradas varias personas. Aparece la sentencia de una de ellas, cuyo pago ascendió a los 5.102 maravedíes.

A la vista de lo expuesto podemos indicar que en muchos casos se trataba de penas ejemplares, pues lo que se pretendía era infundir miedo entre la pobla- ción para evitar la delincuencia.

8. CONCLUSIÓN

A la vista de lo expuesto se puede observar en primer lugar una relación entre contextos adversos y aumento de la conflictividad. La mayoría de los casos se han producido en momentos de crisis de subsistencia o de inestabilidad social. Durante estos periodos han sido los hurtos, las agresiones físicas, verbales y las riñas los delitos más comunes, mostrando unas pautas sociales que reproducen la mala situación del momento. Por el contrario, en épocas más tranquilas el número de delitos disminuye y tienden a reducirse las tipologías anteriores; aumentando, por el contrario, los casos de amancebamientos. Lo que muestra una disminución de la tensión y al mismo tiempo una desviación en las conductas.

La mayoría de esta conflictividad se desarrolló entre vecinos de la villa, disminuyendo considerablemente entre personas del arrabal de ventas o de otra localidad.

En referencia a las sentencias pronunciadas, a pesar de su escaso número, han ilustrado la conducta de la justicia en la Corona de Castilla, pues no difieren de las pronunciadas para delitos similares en otros lugares. Por otro lado, queda reflejada la funcionalidad de las penas en esta época: ejemplaridad y obtención de numerario destinado al Real Consejo para poder sufragar los números gastos de la política de los Habsburgo.

Se trata por tanto, de una conflictividad y unas respuestas judiciales que están en la línea de la normalidad. Tipologías y sentencias que podemos encontrar en cualquier otro lugar de la Corona.

9. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

9.1.  Fuentes manuscritas

–          Archivo Histórico Provincial de Cáceres, Sección Protocolos Notariales, Legajos 40, 2628-2629, 2639-2643, 3324 y 3415.

–          Archivo Municipal de Brozas, cajas 29 y 132.

9.2.  Bibliografía

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–   TOMÁS Y VALIENTE, F., El derecho penal de la Monarquía Absoluta (si-glos XVI-XVII-XVIII), Madrid, Editorial Tecno, 1969.

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1 Entre la historiografía española cabe destacar: TOMAS Y VALIENTE, F., El derecho penal en la monarquía absoluta (siglos XVI-XVII-XVIII), Madrid, editorial Tecno, 1984. DE LAS HERAS SANTOS, JOSÉ L., La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla, Salamanca, Univer- sidad de Salamanca, 1991. MANTECÓN MOVELLÁN, TOMÁS A., Conflictividad y disciplina- miento social en la Cantabria rural del Antiguo Régimen, Santander, Universidad de Cantabria, servicio de publicaciones, 1997. FORTEA JOSÉ I., GELABERT JUAN E. Y MANTECÓN TOMÁS A. (coord.), Furor et rabies. Violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, Santander, Universidad de Cantabria, servicio de publicaciones, 2002.

2  Para profundizar en el tema ver: LORENZO CADARSO, PEDRO L., Los conflictos populares en Castilla (siglos XVI-XVII), Madrid, editorial Siglo XXI, 1996.

3   GARCÍA FERNÁNDEZ, M., La economía española en los siglos XVI, XVII y XVIII, Madrid, Actas editorial, 2002, pp. 37-45.

4  Maravall, tratando el tema de la homosexualidad, dice que «la crisis del XVII había transformando la imagen de los españoles del siglo anterior, y mostrando, pues, que afectaba a la base humana de la sociedad, ponía al descubierto un estado de relajación moral generalizado», MARAVALL, JOSÉ A., La cultura del Barroco, Barcelona, Edesa, 1998, p. 95. También Bennassar hace referencia a «una cierta relajación sexual y una resistencia real a la rigidez de la moral tridentina», sin embargo, como este autor sigue más adelante «la propensión a la violencia y la atracción por el sexo no suponía de ninguna manera una merma de la sinceridad de la fe y de la fuerza de los sentimiento religiosos. El proceso cultural favoreció la profundización en la fe». BENNASSAR, B., Historia de los españoles. 1. Siglos VI-XVII, Barcelona, editorial Crítica, 1989, pp. 475 y 480.

5  KAMEN, H., Una sociedad conflictiva: España 1469-1714, Madrid, Alianza editorial, 1984, p. 397.

6  Para profundizar en este tema ver: CORTÉS CORTÉS, F., El Real Ejército de Extremadura en la guerra de Restauración de Portugal (1640-1668), Cáceres, 1995. Y CORTÉS CORTÉS F., El alojamiento de soldados en la Extremadura del siglo XVII, Mérida, editora regional de Extremadura, 1996.

7  Citado por CORTÉS CORTÉS, F., El alojamiento…, p. 240.

8  La información acerca de datos tan interesantes como edad o profesión es muy escasa, lo que hace imposible un estudio coherente sobre dichas variables.

9  Los casos documentados se suscriben al periodo comprendido entre 1682 y 1699 con un total 19 causas criminales, una escasa muestra que por sí sola resulta poco relevante si de lo que se trata es de un estudio social de la conflictividad.

10  La vida privada española en el protocolo notarial: selección de documentos de los siglos XVI, XVII y XVIII del Archivo notarial de Madrid, con un estudio preliminar de Agustín G. de Amezúa y Mayo, Madrid, Colegio Notarial de Madrid, 1950, p. XXV.

11  PORRES, R. (directora), Aproximación metodológica a los protocolos notariales de Álava: Edad Moderna, Bilbao, Universidad País Vasco, 1996, pp. 11-12.

12  Entre los años 1650 y 1655 solamente se ha podido documentar un apartamiento de querella en 1652.

13   El pleito es seguido contra Juan Gutiérrez, Alonso Flores Aldana, Diego de Tovar y Becerra, Alonso Flores Delisán y Diego del Gadillo, todo ellos hijosdalgos a los que se les obliga cumplir con la «provisión de su Magestad despachada por el Consejo Real para que los hijosdalgos aloxemos y contribuyamos como lo hacen los hombres buenos». Archivo Histórico Provincial de Cáceres (en adelante A.H.P.CC.) Protocolos notariales, leg. 3416, año 1667, p. 117.

14  GARCÍA BARRIGA, F., “Los desastres de la guerra: la incidencia de los conflictos bélicos en la historia moderna de Brozas (desde 1640 hasta 1812)”, Actas de las V Jornadas de Historia en Llerena, Badajoz, Sociedad Extremeña de la Historia, 2004, p. 76.

15A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg.2642, año 1677.

16A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2642, año 1682 y leg. 2629, año 1695; aparece una carta de perdón para el culpable.

17  GARCÍA BARRIGA, F., op. cit., pp. 77-83.

18  Existen causas en las que aparecen más de un delito pero se han contabilizado individualmente para poder observar la frecuencia de los mismos.

19  CORTÉS CORTÉS, F., op. cit., p. 180.

20   En primer lugar debemos tener en cuenta que el buey era un animal más abundante que otros como caballos y mulas, pero además, J.L. Pereira y M. Rodríguez, tratando la cabaña ganadera en el Antiguo Régimen, indican que «la adquisición de caballos y mulas por el campesinado le obligaría a hacer un considerable desembolso económico que no posee; sin embargo, el mantenimiento de los bueyes es más barato», lo que facilitaría su posterior venta. Pudiendo ser ambos los motivos por los que se producían dichos hurtos.. PEREIRA IGLESIAS, J.L. Y RODRÍGUEZ CANCHO, M., La “riqueza campesina” en la Extremadura del Antiguo Régimen, Cáceres, Universidad de Extrema- dura, servicio de publicaciones, 1984, p. 83.

21  Ambos robos se llevaron a juicio y obtuvieron sentencia. En el caso de Juan Sánchez Moreno se le robaron diferentes alhajas que después fueron vendidas.

22  Se trata de una dehesa de invierno a la que iba a pastar el ganado que carecía de agua cercana. Para mayor información consultar el trabajo de GARCÍA BARRIGA, I., “La importancia del agua en el mundo mediterráneo: dimensión geográfica, económica e histórica de los acuíferos de Bro- zas”, XXXII Coloquios históricos de Extremadura, Coloquios Históricos de Extremadura, año 2003.

23  TOMAS Y VALIENTE, F., op. cit., p. 256.

24  MANTECÓN MOVELLÁN, TOMÁS A., op.cit., p. 70.

25  De los 36 casos de apartamiento que se han documentado 11 son por agresiones verbales.

26  A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2641, año 1673.

27  A.H.P.CC. Municipal de Brozas, caja 29, carpeta 1.

28  Es el caso de una mujer, Ana Flores, quien otorga varias cartas de poder para el seguimiento de su caso. En una de ellas, con fecha a 17 de enero de 1677, habla «sobre que me cumpla la palabra de casamiento que me dio en fe de la cual y contra mi voluntad me forço y conoció carnalmente el suso dicho, estándose en mi casa a deshoras de la noche». La intención de la mujer era que se casara con ella o que la pagara 300 ducados. A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2642, año 1677.

29  MANTECÓN MOVELLÁN, TOMÁS A., op. cit., pp. 36-37.

30  A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2628, año 1686.

31  TESTÓN NÚNÉZ, I., Amor, sexo y matrimonio en Extremadura, Badajoz, Universitas Editorial, 1985, p. 178.

32A.H.P.CC. Municipal de Brozas, caja 29, carpeta 1.

33A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2642, año 1674, p. 298.

34  El crimen tiene lugar en 1662, en 1682 los familiares dan una carta de poder para poder seguir con el caso y en 1695 aparece una carta de perdón por parte de los mismos. A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2642, año 1682 y leg. 2629, año 1695.

35  A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2642, año 1677.

36  A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2639, año 1663.

37  DE LAS HERAS SANTOS, JOSÉ L., op. cit., p. 160.

38  A.H.P.CC. Municipal de Brozas, caja 29, carpeta 4.

39  A.H.P.CC. Municipal de Brozas, caja 29, carpeta 3.

40   PERIÁNEZ GÓMEZ, R., GIL SOTO, A., GARCÍA BARRIGA, F., “Quien tal hace que tal pague” La criminalidad en la raya de Extremadura en el siglo XVIII”, Norva. Revista de Historia, vol. 16, 2003, p. 456.

41  Ibídem, p. 454.

42   En el caso de los litigados, por motivos legales, cuando se trataba de mujeres casadas era el marido quien denunciaba el caso, ocurriendo lo mismo para los hijos menores, siendo la madre la que se encargaba de denunciar el delito si el padre había fallecido. Se ha tomado como litigante a la mujer para que el estudio no lleve a resultados erróneos.

43  Debemos tener en cuenta que no en todos los casos se sabe cuál es la condición civil tanto del litigante como el litigado. Los datos reflejados en las tablas han sido obtenido del cómputo total disponible, siendo mayor el número de casos en los que se constata la situación civil de la mujer y menor en el caso de los hombres.

44  DEDIEU, JEAN, P., «Un mundo perseguido. Delitos sexuales y justicia eclesiástica en los tiem- pos modernos», en Fortea José I., Gelabert Juan E. y Mantecón Tomás A. (coord.), Furor et rabies. Violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, Santander, Universidad de Cantabria, servicio de publicaciones, 2002, p. 405.

45  TESTÓN NÚÑEZ, I., op. cit., p. 179.

46  TOMÁS Y VALIENTE, F., op. cit., p. 23.

47  DE LAS HERAS SANTOS, JOSÉ L., op.cit., p. 265.

48  A.H.P.CC. Municipal de Brozas, caja 29, carpeta 5.

49  En este caso se había dado con anterioridad un apartamiento de querella, lo que quizá rebajara la pena.

50  El ducado era una moneda pura de oro, durante el siglo XVII tuvo un valor de 375 maravedíes: moneda de base realizada en cobre acuñada en piezas de 2, 4 y 8.

51  A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2641, año 1677.

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