Nov 102017
 

Fernando Claros Vicario.

I.- NACIMIENTO Y FORMACIÓN.

Ceclavín, pueblo bronco de motines y contrabandistas, donde “el vecino que puede proporcionarse alguna caballería y algún dinero se dedica al tráfico, de donde cree poder adelantar más que en el cultivo de sus haciendas[1]” no es tierra apropiada para que florezca en ella la Ilustración. Su peculiar situación de “mesopotamia”, a la que no podía llegarse más que en barca hasta finales del siglo XVIII, no fomentaba el intercambio cultural. Sin embargo, en el pueblo dominado por “los señores de la frontera” en palabras de Miguel Ángel Melón[2], se encontrará también la figura de un ilustrado.

Bernardo Cipriano de Bustamante nació en Ceclavín el 16 de septiembre de 1758. Fue el segundo hijo de los cinco que tuvieron el matrimonio formado por don Bernardo Sánchez de Bustamante y Catalina Lorenzo Mirón. Don Bernardo Sánchez de Bustamante era a su vez hijo de don Bernardo Sánchez de Bustamante, el cual dejó la administración de su hacienda e incluso la organización de sus funerales en manos de su hijo don Isidoro José, formidable presbítero que aprovechó cuantas ocasiones tuvo en su mano para enriquecerse[3]. Don Isidoro José llegará a pleitear con su hermano Bernardo, acusándole de haberle detraído un buey de su propiedad, buey que se encontraba en realidad “acorralado” por orden de la justicia al haber invadido campos vedados[4]. Don Bernardo Sánchez de Bustamante hijo y Catalina se casarán el 22 de enero de 1755[5]. Un mes después, las tropas de Armendáriz ocuparán Ceclavín.

El Catastro de Ensenada, que recoge con minuciosidad nombres de ceclavineros y sus oficios, no dice nada de esta familia. No son pues “arrieros, tratantes de cera en pan y mantas de Palencia”, eufemismo con el que las autoridades ceclavineras designan a los contrabandistas.

Bernardo I nunca hizo testamento. El testamento de Bernardo II se ha perdido. Sin embargo, por el pleito de Isidoro contra Bernardo II, se sabe que eran ganaderos. Además, tanto Isidoro[6] como Bernardo Cipriano, invertían todo lo que ganaban, en tierras. Afortunadamente sí se ha conservado el testamento de Bernardo Cipriano, el cual permite saber que en la casa de sus padres, situada en la calle Larga, quedaban a la muerte de Cipriano, todavía pro indiviso con sus hermanos, cuatro tinajas de dieciocho a veinte arrobas, indicando que dicha familia se dedicaba al cultivo de la vid y el olivo[7].

El mismo testamento habla de un bufete de madera viejo y unas sillas de Moscovia. Este indicará cierta inquietud cultural en esta familia de labradores hijosdalgo. Dicha inquietud es la que hará que Bernardo Cipriano, con diez años, vaya a estudiar al convento de san Vicente de Plasencia, terminando sus estudios el 28 de julio de 1770, “habiendo actuado de forma escrupulosa, prudente y diligente” según consta en el certificado que le extendieron[8].

En el mismo año, el 28 de octubre formalizará su matrícula en la universidad de Salamanca “Don Bernardo Sánchez de Bustamante, natural de Ceclavín, obispado de Coria, de edad de doce años cumplidos, pelo y ojos castaños, con una cicatriz en la ceja derecha, pasa hábil para oír Ciencias”[9]. Durante sus estudios de Leyes, Bernardo Cipriano vivirá en la casa de José Tocino “frente a las huérfanas”[10]. Se sabe, por la historia de Salamanca, que el colegio de “Niñas Huérfanas” se trasladó, en 1626 a la calle Serranos[11].

Acabada la carrera de Leyes en 20 de agosto de 1774[12], se matriculará en la de Cánones el 9 de diciembre del mismo año[13]. Sigue viviendo en la casa de José Tocino, que ahora está en la calle Placentines. El último año de su carrera de Cánones, se mudará a la casa de Bernardo Campos en la calle de la Rúa[14].

Además de aprobar Cánones el 2 de agosto de 1776, su expediente académico registra que durante los cursos 1772 y 1773 asistió a la Real Academia de Leyes de la Universidad de Salamancay en el curso 1775 a 1776 a la Real Academia de Cánones de dicha universidad.[15]

Desde julio de 1776 a julio de 1785 no hay noticias de Bernardo Cipriano, pero un poder, al que se hará referencia más adelante, lo califica como “clérigo tonsurado”[16], lo cual indica que en estos nueve años Cipriano intentó emprender la carrera eclesiástica.

Pero algo o alguien debió interponerse en esta vocación del licenciado en Leyes porque, en el verano de 1785, se produce un nuevo motín en Ceclavín. Francisco Serrano Bueno, su hijo Vicente y don Mateo de Sande Calderón, a la cabeza de una multidud, asaltan con gran alboroto la casa de don Bernardo Sánchez de Bustamante buscando “de su propia autoridad capturar a la persona de don Cipriano de Bustamante”[17]. De no ser por la actuación del alcalde mayor, don Antonio Rodríguez de Ribera, “que acudió auxiliado por la tropa militar que entonces se hallaba en esta villa, hubieran ocurrido algunas desgracias”[18]. Sofocado el motín, los autos se mandan a la Chancillería de Valladolid (no existía aún la Real Audiencia de Extremadura) que revoca una primera sentencia dada por el alcalde mayor, absuelve de toda culpa a don Mateo de Sande Calderón, y advierte seriamente a Francisco Serrano Bueno y a su hijo Valentín que en lo sucesivo “con ningún pretexto ni motivo se propasen a dar causa de la que pudiere causar desazón ni quimera, condenándoles en todas las costas procesales”. El documento en el que aparecen todos estos pormenores, es un poder, sin fecha, dado a don José Colcos y Tapia, procurador de cámara de Valladolid para que solicite que la Chancillería tase las costas para “hacerlas exigibles, pues de otro modo no llegará el caso a su satisfacción y quedará ilusoria la real determinación[19]”.

Antes, el 20 de agosto de 1785, don Bernardo Sánchez de Bustamante, había conferido un poder al mismo procurador con idéntico motivo[20]. Como la solicitud de don Bernardo no debió tener éxito, se espera que la segunda, firmada por el alcalde mayor de Ceclavín, lo tenga.

El motín y el asalto de la casa no tuvieron éxito, no solo por la intervención de las tropas, sino porque en esos momentos don Bernardo Cipriano no estaba en Ceclavín. Desde el 14 de mayo de 1785 hasta el 13 de junio de 1789 vivió nuevamente en Salamanca, haciendo prácticas de jurisprudencia en el bufete del abogado don José Manuel Clemente Carrasco[21]. Acreditadas las prácticas y tras el preceptivo examen, Cipriano obtiene el título de abogado de los Reales Consejos el 22 de julio de 1789[22].

La explicación, tanto del motín como de la desaparición de Cipriano, la revelará un poder dado por éste a don Juan Bello, procurador de los tribunales de Salamanca, para que le represente ante el tribunal metropolitano de dicha ciudad en la demanda que le ha puesto María González, la Montera, vecina de Ceclavín “sobre estupro y perjuicios que ella le reclama”. Dado que el tribunal metropolitano de Salamanca era un tribunal de segunda instancia, la causa debió verse primero en el tribunal correspondiente de la diócesis de Coria, con sentencia desfavorable para Cipriano, el cual apelará al tribunal salmantino, formalizando el poder el 27 de octubre de 1802[23].

Tampoco el tribunal metropolitano de Salamanca le dio la razón porque, el 20 de enero de 1803, dará un nuevo poder a don Gumersindo Cerezo y Maza, procurador de número de la nunciatura para que le represente “ante la infundada demanda que ha propuesto María González, la Montera”, en la apelación que ha puesto ante el tribunal de la nunciatura[24].

Mientras tanto, en Ceclavín, el día 12 de abril de 1786 se bautizaba María Cleofé, nacida el 9 del mismo mes, “hija de don Bernardo Cipriano de Bustamante y de María González Bravo, que tiene pleito matrimonial con don Bernardo Cipriano de Bustamante”. Al margen de la partida de bautismo hay una nota que dice: “Se definió este pleito y reconoció dicho don Bernardo Cipriano por hija a dicha María Cleofé. Palomino. Año de 1806”[25].

Pese a todas las apelaciones del abogado, los tribunales dictaminaron que María Cleofé era hija suya. Cipriano acató la sentencia y la reconoció como hija oficialmente, pero no así en su fuero interno. Jamás trató a María Cleofé como hija, ni siquiera en su lecho de muerte.

II.- EL INTERROGATORIO DE LA REAL AUDIENCIA DE EXTREMADURA.

El 22 de marzo de 1791 terminaba Cipriano el encargo que le había hecho don José Antonio Palacios, uno de los tres primeros alcaldes del crimen de la recién creada Real Audiencia de Extremadura. Un fuerte resfriado o “constipación”, en sus propias palabras, le impidió enviárselo a tiempo, cuando don José Antonio estaba en la vecina villa de Acehúche, pero cumplimentará dicho encargo tres días después.

Se ignora la razón por la que Palacios se fija en Cipriano para que realice el informe reservado de Ceclavín. En esta época, Cipriano era un abogado de treinta y nueve años que comenzaba a hacerse con cierta fama en su pueblo, fama a la que quizás contribuyera este informe.

Cipriano estudiará diligentemente los 57 capítulos del Interrogatorio, pero decidirá responder únicamente a 14, porque entiende que los demás están mejor contestados por la justicia y el ayuntamiento, los cuales tienen a mano las noticias que se les solicita. Él se centrará en lo que más le llama la atención de Ceclavín y sus habitantes, con lo cual podrá hacer “menos difuso este informe”[26].

Y su informe comienza por lo que más le llama la atención: los daños que hacen los ganados en viñas y sembrados. Es un problema que ya apuntará en la carta que escribe a Palacios enviando sus respuestas. “Es un dolor, que cuando comienzan a brotar las vides, el regidor don Lorenzo esparce su vacada por ellas y las yemas tiernecitas de aquel plantío, al instante se desprenden y saltan como vidrio”[27].

A lo largo de las dieciocho caras de su respuesta, Cipriano vuelve una y otra vez a tratar este problema, al que aporta dos soluciones. La primera, poner dos guardas que salgan a vigilar día y noche los campos con un sueldo en cien ducados, pagaderos de los fondos de propios[28]. La segunda, prohibir que los regidores tengan ganado “de ninguna especie, o al menos del vacuno”[29]. El abogado ilustrado tiene que admitir que a un regidor de Ceclavín le será imposible no meter su ganado en las fincas ajenas. No es ya un problema de pastos, sino una demostración de poder, poder que está por encima de cualquier ley.

Porque leyes prohibiendo esta práctica arbitraria existían, y eran bien conocidas en Ceclavín. El propio regidor don Lorenzo Agustín Amores, al que se refiere Cipriano, había tenido que enviar un informe a la Real Audiencia, el 16 de mayo de 1791, en el que se incluían las ordenanzas de la villa de Ceclavín, de 29 de agosto de 1755. En dichas ordenanzas hay siete capítulos que condenan la invasión de fincas por el ganado, estableciendo multas de nueve reales por cabeza mayor y una cabeza de cada cinco, por el ganado menor. Los pastores eran castigados con multas de cuatro ducados y veinte días de cárcel. Cabe destacar que entre los firmantes de estas ordenanzas está don Bernardo Sánchez de Bustamante, padre de Cipriano.

Algunos ganaderos, el primero de los cuales será don Isidoro José, tío de Cipriano, no se conformarán con las ordenanzas y elevan una interesada petición al Consejo de Castilla afirmando que, solo en el invierno anterior murieron “900 cabezas mayores e infinitas menores por falta de pasto”, y solicitan que se suavicen dichas ordenanzas, petición que es rechazada por el Consejo el 27 de enero de 1781[30].

Nueve años después, el propio don Lorenzo Agustín Amores se verá involucrado en un proceso contra Pedro Morán Rico, guarda de la dehesa boyal, al que acusa haber matado a tiros un toro de su propiedad. Don Lorenzo se indigna por el “toricidio cometido contra el toro, padre de mis vacas” pero no da ninguna importancia al hecho de que el toro haya sido visto y tiroteado, más de una vez, en los campos sembrados del término municipal[31].

La sensación de poder que produce el meter el ganado en los campos de los demás, se completará con la impunidad de saber que tienes a la autoridad de tu parte. “Las reses denunciadas, son devueltas a sus dueños por los alguaciles sin pagar las multas, por cuyo apoyo los dueños llegan a la insolencia de, luego que las reciben, volver a llevarlas a las mismas viñas y siembras”[32].

La insolencia e impunidad llegará a extremos ridículos. Cuando se prohíbe que los cerdos anden por las calles de Ceclavín, bajo multa de ocho reales, la justicia cobrará de multa diez o doce reales a algunos, permitiendo al mismo tiempo que anduviesen libremente por la calle los cerdos de los parciales del alcalde mayor, los cuales llevan una señal, que indica su pertenencia, para no ser multados[33].

Todo lo expuesto anteriormente confirma la idea de que Cipriano acierta identificando este problema como el principal de la ganadería de Ceclavín. Él indica, además, que si se corrigiese este problema, se podría atajar otro también sumamente importante en el pueblo: el contrabando. En efecto, los vecinos que han abandonado el trabajo corporal de sus haciendas para dedicarse al comercio ilícito, no lo hubieran hecho si hubiesen tenido asegurado el premio de sus tareas por los frutos de los campos, frutos de los que se les priva por las invasiones de ganado[34].

Continuando con sus ideas sobre la ganadería, propone hacer una nueva charca en el paraje llamado la Lapita, ya que la única laguna del término se seca durante el verano, ocasionando gran mortandad del ganado lanar en septiembre, pues bajar a beber a los ríos Alagón y Tajo, que delimitan el término municipal, resulta demasiado trabajoso para el ganado[35]. Cabe señalar que esa laguna se hizo a finales del siglo XX, y cumple perfectamente con el cometido que imaginó Cipriano.

Terminará este apartado recomendando el cuidado de la dehesa boyal, imprescindible para el ganado de los vecinos[36], y alertando sobre la práctica ilegal de cercar los campos de común pastaje, práctica sobre la que pone dos ejemplos[37].

Con respecto a la agricultura, Cipriano primero enumerará todos los productos de la agricultura ceclavinera, pero inmediatamente pasa a reseñar sus aspectos negativos. Ceclavín produce trigo, centeno, cebada, aceite, vino, garbanzos, hortalizas. La tierra es a propósito para estos frutos, pero el trigo se produce en cantidad insuficiente para proporcionar pan a toda la población y los vecinos se comen unos a otros el sembrado con sus ganados[38]. Hay bastantes huertas, pero carecen de árboles frutales por la desidia de sus dueños[39]. No hay terrenos incultos, excepto en la sierra de san Pablo, pero la labor es lánguida, hecha con poca preparación y sin abono[40].

Incluso el acebuche, el olivo silvestre que abunda en el término y cuyo injerto fomentarán los gobiernos ilustrados, sale malparado en el informe, al encontrarse en su mayor parte en las quebradas y casi inaccesibles orillas del Alagón y el Tajo. Los pocos que hay en terreno llano podrían injertarse y hacerlos producir, si no fuese por el ataque de los animales. Dicho ataque podría solucionarse mediante una pared, pero esto también sería un problema, pues crea discordias, “al pensar que se concede a uno lo que es de todos”[41].

La actividad artesanal nunca fue el sector productivo más importante de Ceclavín, pero a finales del siglo XVIII, como señala Cipriano, esta actividad se encuentra reducida a su mínima expresión. De las cuatro tenerías que se contabilizan en el Catastro de Ensenada[42], solo queda una “y en bastante decadencia, según debiera estar, pues se reduce a un corto número de pieles[43]. Es verdad que aparecen cinco telares, que no estaban en Ensenada, pero son calificados de “cortos”[44]. De los diez lagares de cera, recogidos por el Catastro[45], solo quedan ocho[46].

Al llegar a este apartado, Cipriano denunciará una injusticia, muy extendida en esta época, y que le duele como ceclavinero: los robos de colmenas que ejecutan todos, pero se le achacan a los vecinos de Ceclavín. Esta idea está tan extendida que el propio Interrogatorio de la Real Audienca, en las respuestas de Coria, recoge lo siguiente:

“No dedicándose los naturales a este ramo porque en medio de ser país muy a propósito para su cultivo y beneficio, se experimenta el gravísimo inconveniente de su escarchamiento y robos, que aunque no los ejecutan los vecinos de Ceclavín, siempre se presume ser ellos los causantes”[47].

Y, con el espíritu práctico que le caracteriza, apunta un remedio para el tráfico y hurtos: la obligatoriedad de guías en las que se anoten “las partidas y los sujetos a quienes se las habían comprado, y con la la proporción de cera comprada se presenten a la justicia y por ésta se reconociese la legitimidad y la calidad del género”[48].

Con respecto a las comunicaciones, Cipriano se limita a observar que las calles están deterioradas y con poco aseo, pero especifica que esto tiene fácil arreglo. También sería útil reparar los caminos de Alcántara y Zarza y hacer más cómodos los dos mesones[49], número al que se han reducido los tres que figuran en el Catastro de Ensenada[50].

Es curioso el hecho de que ni el Catastro de Ensenada, ni el Interrogatorio de la Real Audiencia, ni siquiera Cipriano, mencionen el puente de la rivera Fresnedosa, que une Ceclavín con Acehúche. Sabemos que ya existía por la mención que hace de él Tomás López[51]. Es un puente menor, que une las dos villas, y que permite llegar a pie enjuto a la antigua vía Dalmacia, que va de Alconétar a Coria.

Porque a Ceclavín le interesa más la comunicación con el oeste. Por eso Cipriano propondrá la construcción de un puente en el Alagón, en el paraje llamado “Huerta de la Barca”. Las razones serán la mejora de las comunicaciones con Zarza, el transporte de frutos de Castilla a Portugal y la seguridad de los viajeros en los días en que el río va crecido[52]. Por supuesto, no menciona en absoluto que ese lugar era el punto central del tráfico de contrabando.

En 1934, el ingeniero don Zacarías Recio Gil construyó el puente imaginado por Cipriano aunque un kilómetro aguas arribas de donde éste lo situó. Este puente, con sus dos arcos parabólicos, fue una construcción avanzada para su época, y estuvo prestando servicio hasta finales de los años sesenta del siglo XX, fecha en que fue sumergido por el pantano de Alcántara.

Dentro de las ideas de Cipriano para conseguir el bienestar y progreso para su pueblo, ninguna está más en la idea de la Ilustración que la de fundar una nueva población en la cara sur de la sierra de la Solana, en el paraje de la ermita de san Pedro de la Gedejosa. Esta población, formada por los sesenta y ochenta vecinos más pobres de Ceclavín, se asentaría en la solana de la sierra, a una distancia de una legua de la villa, con agua abundante e incluso termal, pues el nombre de Gedejosa viene de “heder”, en razón a una fuente sulfúrea que allí se encuentra. La solana de la sierra forma un microclima y en ella se pueden cultivar árboles frutales, produciéndose los cereales necesarios en la contigua llanura de Valdemerina[53].

Hay que señalar que al otro lado de la sierra, hacia el norte, se encuentra el “desierto de san Pablo”, tradicional refugio de malhechores. Este nuevo pueblo cumpliría la misma función que el de Villarreal de San Carlos, fundado pocos años antes para combatir en bandolerismo que existía en Monfragüe[54]. Además, cerca de la nueva población se encuentra el cruce del camino de Coria con el de Acehúche. La población controlaría este nudo de comunicaciones, lo mismo que La Carolina controla las comunicaciones entre La Mancha y Andalucía[55].

Esta idea de Cipriano nunca se llevó a la práctica y Ceclavín siguió contando con 897 vecinos[56], 58 más que los recogidos por Tomás López en 1771[57].

Aparte de las recomendaciones ya expresadas, Cipriano ofrecerá otras encaminadas al buen gobierno de la villa. Apunta como vicios principales de Ceclavín el juego de naipes, la incontinencia y la embriaguez[58]. Para confirmar estas afirmaciones, tenemos un documento excepcional: la capitulación del alcalde mayor de Ceclavín don Joaquín María de Eguiguren, sustanciada en 1801. En él encontramos que dicho alcalde mayor, en los cuatro años de servir la vara de Ceclavín, ha sancionado por juegos de cartas prohibidos a 82 personas[59]. Que hay 12 personas, de uno y otro sexo, tachados de borrachos[60], y nueve mujeres tachadas de “públicas”[61], con lo que se corrobora el escrito de Cipriano. El remedio para esta “juventud y gente de cortos haberes que es bastante libre y determinada, sin obediencia ni subordinación” será la educación, solución típica del pensamiento ilustrado, y la acción de la justicia. Se sabe que en Ceclavín en esta época solo había “tres escuelas de primeras letras y un preceptor de Gramática, eclesiástico, sin dotación alguna fija, y solo lo eventual que les producen los discípulos que enseñan”[62]. El otro remedio propuesto serán los jueces. “Cuando los jueces son constantes en sus obras, mandan y castigan oportunamente, es infinito lo que en estos medios puede remediarse”[63]. Sabemos que el alcalde mayor, Eguiguren, forzaba a algunos vecinos “a que le acompañasen en las rondas las noches que las ha hecho”[64]. Incluso hay una causa contra cuatro jóvenes de Ceclavín por tocar instrumentos y cantar por la noche. Las penas fueron de 20 ducados y cárcel para uno y 10 ducados de multa para los demás[65].

Trata también Cipriano el problema de los jornaleros, los cuales no respetan el horario de trabajo “principiándolos unas veces a las diez, y otras a las once y doce de la mañana, concluyéndolos antes de que se ponga el sol. Los precios de los jornales los determinan esta falta de brazos”[66]. La solución propuesta consistirá en que los trabajadores comiencen a las ocho de la mañana “en todo tiempo”, que la justicia “vele por este cuidado, y que se regulen los jornales por semanas y por trabajos[67]. En estas mismas fechas, pero a muchos kilómetros de distancia, el ilustrado vecino de Torre de Miguel Sesmero, don Pedro Rodríguez Barragán, trataría sobre el mismo tema[68], lo que revela que este problema afectaba a toda Extremadura.

Termina este apartado proponiendo una idea muy sensata para acabar con el exceso de pleitos. Que no se forme causa alguna cuando se dispute una cantidad inferior a 300 reales de vellón, y que no se actúe de oficio a menos que en las riñas o “quimeras” se usen armas o haya efusión de sangre. La idea era tan efectiva que de los 74 pleitos que hay recogidos en el Interrogatorio de la Real Audiencia, 35 dejarían de serlo. La justicia se vería así libre de casi la mitad de las causas pendientes.

El único apartado que trata sobre la Iglesia, será despachado con medias verdades. En las respuestas del párroco al Interrogatorio se dirá que “hay algunas capellanías que carecen de congrua suficiente”[69]. Congrua, es la renta mínima de una capellanía para sostener dignamente a su titular. Cipriano conoce el tema, ya que su padre administra la capellanía fundada por don Francisco Rodríguez Mateos, capellanía que fue visitada por el prior de Alcántara el 14 de enero de 1798. Estando ausente don Bernardo, comparecerá Cipriano, “que acredita en forma el cumplimiento”[70]. En sus respuestas particulares Cipriano dirá que “hay un crecido número de capellanías tenues, sin residencia fija”[71]. Tiene razón. En Ceclavín existen 71 capellanías[72]. Lo que ya no es tan cierto es que sean “tenues”, entendiendo por tenues aquellas capellanías que tienen una renta menor de dos ducados[73]. Las capellanías de Ceclavín estaban muy bien dotadas, en su mayoría con una renta por encima de esa cantidad.

Tras sus contestaciones al Interrogatorio de la Real Audiencia, Cipriano vivirá unos años de fortuna. El 17 de septiembre de 1793, comprará una viña a Francisco González Lorca por 700 reales[74]. Al año siguiente, comprará otra a Sebastián Chaparro, por 295 reales[75]. En 1796, el 12 de febrero, comprará otra a Francisco González Cabrera por 775 reales[76]. Esta fortuna se verá ensombrecida por la muerte de su madre Catalina el 26 de septiembre de 1796, enterrándose en la parroquia[77].

III.- LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

En noviembre de 1797, don Joaquín María de Eguiguren toma posesión de la vara de alcalde mayor de Ceclavín[78]. Casualmente se cumplía la idea de don Pedro Ramírez Barragán, el cual, contra los perjuicios de los alcaldes ordinarios, defendía el remedio de “que se ponga un único juez, que no tenga intereses en el pueblo”[79]. Eguiguren no tenía bienes en el pueblo, pero, muy pronto, se creó sus propios intereses.

En primer lugar, se enemistó con todas las personas que, por razón de su cargo, le iban a ser más cercanas. Diego Leno Chamizo, escribano del Ayuntamiento, se quejará a la Real Audiencia de Extremadura de que el alcalde mayor “no perdona medio ni ocasión de molestarlo de todas las maneras posibles, convocándolo a su presencia sin otro motivo que el de insultarle”. Dichos insultos se hacen únicamente cuando no hay testigos. Además, cuando el gobernador militar de Alcántara encargó a Leno que investigase los daños producidos por una plaga de langosta, Eguiguren, excediéndose en sus competencias, arrestó a Leno y lo suspendió de su oficio. Éste apelará a la Real Audiencia, la cual lo excarcelará y repondrá en su cargo[80].

Don Jerónimo Campos, capitán retirado, regidor perpetuo de Ceclavín y decano del ayuntamiento, sufrirá también la antipatía de Eguiguren. Cuando Juan María Paniagua denuncia al escribano Jacinto Timoteo Rebollo por errores cometidos, recusará al alcalde mayor, por lo que Campos, como regidor decano, tiene que asumir la jurisdicción del caso[81]. Inmediatamente Eguiguren depuso a Campos de su oficio de regidor perpetuo, previno el embargo de todos sus bienes y prohibió al escribano cartulario del juzgado que le aceptase documento alguno si Campos no se entregaba preso en Ceclavín, cosa que éste hizo. La Real Audiencia liberará a Campos, y lo repondrá en todos sus cargos[82].

Una práctica muy usada por Eguiguren será la de poner presa a una persona sin dar explicación del motivo. Juan Serrano Morán dirá en un pedimento por boca de su procurador que

“si mi parte hubiera cometido el delito más atroz y cuyo castigo interesara más a la tranquilidad del estado, no podría experimentar tanto rigor como el que está sufriendo, nacido de la incertidumbre de su suerte. Hace más de cinco meses que se le puso preso, y hasta lo de ahora ignora por qué. Es consecuente a esto que no pueda pensar en medio alguno de defensa, y que le atormente la consideración de un violento atentado contra su persona, cuando tiene la conciencia bien quieta por la seguridad de su inocencia. En todo el tiempo que ha transcurrido no se le ha recibido la declaración y confesión que son correspondientes y ninguna ley ni razón puede autorizar un procedimiento tan extraordinario, al contrario, el capítulo quinto de la última Real Instrucción”.[83]

A Juan Serrano Morán se le encarcela al protestar “prudentemente” de que le embargasen una caballería, de las dos que tenía, para llevar bagajes militares. Cuando su abogado presenta al alcalde mayor un pedimento, éste le responde que “sobre el acusado no había decidido nada, por lo tanto nada podía hacer” y le deniega la libertad[84].

El caso más sonado será el de Sebastián Higinio Polo. Acusado falsamente de un robo cometido en Portugal, por lo tanto fuera de la jurisdicción del alcalde mayor, Sebastián es encarcelado y olvidado. Cansado de esperar durante cinco meses una justicia que no acaba de llegar, Sebastián se escapa de la cárcel de Ceclavín, viaja a Cáceres, y se presenta en la Real Audiencia, declarándose “preso en Cáceres y sus arrabales” hasta que se juzgue su caso. La Real Audiencia pide al alcalde mayor que le remita los autos[85]. A la vista de éstos, es puesto inmediatamente en libertad[86].

El viejo pleito de los ganados invadiendo los sembrados, vuelve de nuevo a la actualidad, pero ahora es el alcalde mayor el que ampara a los infractores, tanto en el episodio ya citado de los cerdos, como en la impunidad que concede a sus parciales, Fustes y Sandoval. Incluso el caballo del alguacil mayor, José Mirón Rico, es denunciado por este motivo[87].

Eguiguren servirá la vara de alcalde mayor según su capricho e interés. En 1803, los diputados de Ceclavín recurrirán al propio rey, protestando porque el alcalde ha permitido que se cante y baile en la procesión del Corpus, y que se celebre una corrida de toros de muerte, para celebrar el matrimonio de los príncipes de Asturias. Recibido el memorial, el ministro Caballero pedirá un informe al regente de la Real Audiencia de Extremadura, el cual quitará importancia a los hechos. Hubo baile, pero honesto, realizado por niñas de siete a nueve años, y mozos vestidos con mucha decencia, queriendo imitar a los Seises de Sevilla. Los toros se mataron, pero después de la corrida, en un corral y a tiros. Termina el informe haciendo notar que los diputados y personero “no han caminado con el espíritu de celo por la justicia, y sí por el notable encono con que han capitulado al mismo alcalde mayor, contra quien han formado un proceso voluminoso[88]. En este proceso voluminoso se le harán a Eguiguren 127 cargos, desde la prevaricación al contrabando, pasando por la agresión sexual. Y algo de razón debían tener, cuando el alcalde mayor fue condenado por la Real Audiencia[89].

Todo lo escrito anteriormente va encaminado a retratar a Eguiguren tanto en su carácter como en el desempeño de su cargo, para explicar el inevitable enfrentamiento con Cipriano. Éste, mientras tanto, asistirá a la boda de su hermana Francisca[90], cuyo cariño le ayudará más adelante, y defenderá la causa de Juan de Dios Carretero, que quiere casarse con Petra Morana en contra de los deseos de su madre[91].

El primer pleito que enfrentará a Cipriano con Eguiguren será sobre el abastecimiento de jabón blando a Ceclavín. El 8 de febrero de 1801 se realizará una subasta pública a las diez de la mañana, en la plaza mayor, anunciada a toque de campana. Ante el Ayuntamiento y vecinos se presentarán Francisco Sánchez Pozas, vecino de Ceclavín y abastecedor de jabón del año anterior, que había ganado la subasta para hacerse cargo del abasto de jabón blando al pueblo. Pero Francisco Silva, natural de Acehúche, se acogió al cuarteo, a su derecho a mejorar el valor de la subasta en una cuarta parte por lo que se celebrará esta segunda subasta. Iniciada, las pujas van subiendo hasta que Silva ofrecerá 1.500 reales, dos arrobas de aceite para el reloj de la plaza y una resma de papel ordinario. Pozas igualará la oferta y ofrece cincuenta reales más. Pero entonces “a los señores del ayuntamiento les parece que debe dar nuevas y más seguras fianzas”[92]. Pozas ofrece a su padre y a su suegro como avalistas, pero los “señores del ayuntamiento” no lo estiman suficiente, y le indican que el fiador debía ser Leonardo Hernández. Pozas abandona la plaza mayor para buscarlo, y no lo encuentra porque estaba trabajando en el campo. Mientras los regidores, ante la incomparecencia de Pozas, finalizan la subasta a las 11:30, adjudicando el abasto de jabón a Silva.

No debía ser Pozas una persona que se desanimase fácilmente. Contrata a Cipriano para que le represente, y éste comienza a buscar jurisprudencia. El secretario de la Junta General del Comercio y la Moneda, contestando a una consulta sobre el tema, en 30 de octubre de 1800, aporta una Real Resolución que establece que desde el día uno de enero de 1801, para evitar reclamaciones de los anteriores abastecedores, se da libertad a los fabricantes para que vendan el jabón que fabriquen “sin que pueda limitarse o modificarse por las justicias y ayuntamientos respectivos, bajo pretexto de abastos ni otro alguno, sin otra sujeción que la de asegurar el pago de los reales derechos”[93]. La real voluntad estaba muy clara. Pozas, por boca de Cipriano, pide que nadie le impida vender el jabón que él fabrique.

Eguiguren recibe este pedimento y da traslado de él a Silva, lo que provocará la indignación de Cipriano. Las órdenes reales deben ejecutarse y cumplirse prontamente, sin arbitrio alguno más que la obediencia, explicará en su segundo pedimento, el cual Eguiguren volverá a dar traslado a Silva “como si estuviese en sus manos suspender y menos impedir que dicha Real Orden tenga el pronto y debido cumplimiento que merece”[94]. El alcalde mayor no se dará por enterado de estos argumentos, y seguirá haciendo traslado de los pedimentos a Silva el cual, veinte días después del primer traslado contratará al abogado Bernardo Martín de Bustamante, íntimo de Eguiguren, al que ha nombrado teniente alcalde sin consultar con el ayuntamiento. Bernardo entrará en el pleito con una pieza maestra de marrullería forense. El rey había dado de plazo hasta el uno de enero de 1801 para solicitar ser abastecedor de jabón. ¿Por qué no lo solicitó Pozas? Porque quería perjudicar a Silva. Además, si hubiese querido, habría podido terminar la subasta, de la que se fue sin ningún motivo.

El resto fue una guerra de desgaste. Viniese o no a cuento, el alcalde mayor daba traslado de los autos a Silva, autos que Silva olvidaba devolver en la fecha fijada. Tampoco era mucha la diligencia de Eguiguren, y cuando Cipriano indignado reclama que se defina ante una petición, el alcalde contestará enumerando los muchos asuntos que tiene entre manos, como asegurar los bagajes del regimiento de Murcia, de paso por Ceclavín, o recoger los efectos de los reales hospitales. La apelación a la Real Audiencia solo provocará un auto, de fecha de 10 de marzo, urgiendo al alcalde mayor a que administre justicia. Eguiguren vuelve a dar traslado de dicho auto a Silva. Cipriano estallará de indignación en un escrito en el que dice que Silva “ni lo ha evacuado, ni lo evacuará, pues toda idea en este asunto es dilatarlo, molestarme y aburrirme con dispendios (…) hacerlo interminable en una palabra”. Terminará pidiendo que “se le dé el testimonio solicitado, sin dar lugar a otra dilación maliciosa y superflua”[95].

Después de recibir la enésima providencia incitativa de la Real Audiencia, ordenando al alcalde mayor que haga justicia, Eguiguren dictaminará que Pozas no es fabricante de jabón sino herrero, con fragua y tienda abierta en el pueblo, y que además se retiró de la subasta. A su vez Silva declarará que si hay un testimonio de la Junta General del Comercio y la Moneda, deberá ser este órgano el que juzgue el pleito.

Pese a todas estas trabas, la Real Audiencia dictará un auto el 22 de mayo de 1801 ordenando que no se impida a Francisco Sánchez Pozas vender jabón de su fábrica al por mayor y al por menor. Pero cinco meses después de la victoria de Cipriano, aparecerán los dos contendientes en el documento de la capitulación de Eguiguren. Francisco Hernández Pozas ha sido multado con cuatro ducados por juego prohibido[96]. Francisco Silva “borracho eterno, persona miserable[97], surte gratis al alcalde mayor de todo el jabón que necesita[98].

Tras este primer encuentro, el vengativo Eguiguren encontrará un motivo para satisfacer su venganza. Cierto vecino de San Vicente de Alcántara viene a vender limones a Ceclavín. Cuando terminó, le quedaban sin vender unos cincuenta, que estaban ya en malas condiciones. Estos cincuenta limones, según una delación anónima, serán adquiridos por Juan Delgado Puerto, arrendatario del derecho de veintena, derecho que grava las ventas y trueques con un 5%, que los venderá a su vez. El documento no recoge ninguna cantidad, pero poco dinero debía ser el 5% de cincuenta limones desechados. Sin embargo, Eguiguren abre un proceso criminal a Juan porque piensa que no ha cumplido con su obligación con la Real Hacienda, de la que el propio Juan es arrendatario. El encausado acude al “escritorio” de Cipriano para que le redacte un pedimento de defensa. Casualmente estaba en el bufete en ese momento el regidor Campos y, dado que Juan no sabía firmar, Campos firmará, a ruego, el documento redactado por Cipriano.

Cuando Juan presenta ante la justicia el documento de su defensa, el alcalde mayor afirma que el escrito contiene expresiones denigratorias, algo que jamás se ha encontrado en ninguno de los escritos de Cipriano. Por estas expresiones condenará a los tres a una multa de dos ducados cada uno.

El escrito que permite conocer esta historia es un poder concedido a don Manuel Antonio Díez, procurador, para que represente a Cipriano y Campos ante la Real Audiencia en el pleito que estos ponen al alcalde mayor para que “se devuelvan las multas y se contenga y escarmiente por su notorio exceso al señor alcalde mayor[99]. Se ignora como acabó dicho proceso.

El segundo gran pleito en el que Cipriano se enfrenta a Eguiguren, tendrá un resultado contrario al primero porque en éste, Cipriano chocará contra el centralismo borbónico. El motivo del pleito será la cofradía de la Vera Cruz, la más importante de Ceclavín, hasta el punto que el 2 de junio de 1709 se produjo un curioso enfrentamiento cuando Juan Mirón mayordomo de la cofradía se personó en casa de Pedro González Falcón a entregarle una hacha para que con ella asistiese al estandarte de dicha cofradía en la procesión que ha salido por la calles públicas con la majestad de Cristo Sacramentado, como es costumbre; le respondió dicho procurador que estaba avisado para asistir con una del Espíritu Santo; a que le respondió dicho mayordomo era primero asistir con la de la Cruz[100].

Para Juan Mirón no hay duda que todas las demás cofradías están en un rango inferior a la de Vera Cruz.

Fundada en 1512[101] y con bula de confirmación de de Pablo V de 7 de junio de 1605[102], contaba con unas ordenanzas muy detalladas de las cuales conviene resaltar algunos apartados, como el 12 que dice:

Ítem: Ordenamos y tenemos por bien que nuestra santa cofradía hayan dos mayordomos y un patrón, dos diputados, un alcalde y un escribano, los cuales oficios se nombren cada un año por los mayordomos y demás oficiales antecesores sin que otra persona de cualquier estado y calidad y condición que sea halle al dicho nombramiento, salvo que entre los mayordomos y demás oficiales hubiere alguna diferencia y no se pudieron conformar en el dicho nombramiento entonces los dichos mayordomos y demás oficiales llamen y junten consigo a seis cofrades de los más viejos y desapasionados y entre todos hagan el dicho nombramiento y elección para el año venidero y para que se haga como dicho es bien y fielmente les encargamos las conciencias” (…)[103].

Y el 16: “Ordenamos que el patrón y demás oficiales sean obligados todos los domingos del año a ir con los mayordomos por la villa para cobrar lo que los hermanos deben a la cofradía”[104].

Estas ordenanzas habían funcionado perfectamente durante trescientos años. Pero el 31 de marzo de 1802, fecha en la que estaba ausente de Ceclavín el alcalde mayor, se presenta ante su teniente alcalde don Bernardo Martín Bustamante una queja anónima contra Juan Pérez Nacarino, escribano de la cofradía de la Vera Cruz, en la que se denuncia que no solo tiene en su poder los libros de las cofradías y autoriza las partidas de ellos, sino que sale por el pueblo cobrando el real a los cofrades, a pesar de no ser un escribano numerario de la villa. En realidad, Juan Pérez Nacarino era maestro de primeras letras[105].

El teniente alcalde prohibirá inmediatamente a Nacarino, bajo multa de de cincuenta ducados, que siga actuando de escribano, y le ordena que entregue los libros y documentos de las cofradías[106]. Apelada esta sentencia ante la Real Audiencia, ésta emite un auto muy clarificador pidiendo a vuelta de correo las diligencias realizadas “sin permitir que el juez eclesiástico tome providencia alguna acerca de su gobierno e intereses, defendiendo en caso necesario la jurisdicción real”[107]. Vuelto a Ceclavín, Eguiguren enviará las diligencias y libros de contribuciones de la cofradía de la Vera Cruz, incluyendo el testimonio de que si bien el papa Pablo V ha dado solo y únicamente varias indulgencias, y el juez de Alcántara aprobó las constituciones, no hay ninguna aprobación del Real Consejo ni de ninguna otra superioridad[108].

Sintíendose respaldado por la Real Audiencia, Eguiguren firmará un auto en el que se manda que los escribanos de las cofradías deberán ser nombrados entre los de número de la villa, y que todos los libros de éstas deberán ser puestos bajo la custodia del escribano Jacinto Timoteo Rebollo, bajo multa de veinte ducados[109].

Los mayordomos de la Vera Cruz, Martín Perales Monroy y Antonio López Corón, volverán a apelar a la Real Audiencia defendiendo la legitimidad de las constituciones, que tienen todas las aprobaciones eclesiásticas, propias de una cofradía religiosa, e indicando que Perales había adelantado, como era la costumbre, 1.200 reales para gastos de la cofradía, los cuales ahora ve muy difícil cobrar porque “el alcalde mayor y su teniente, que proceden de acuerdo y gobernados de resentimientos y fines siniestros” lo impiden ya que la novedad “resfrió a los cofrades en el pago anual y leve contribución con que concurren a dicha cofradía (…) y aunque salieron por sí solos a continuar dicha cobranza, la adelantaron muy poco, y se haya por hacer una considerable parte”. Piden que la costumbre y régimen de la cofradía “no sean perturbados por la real jurisdicción ordinaria, que es incompetente en este caso”[110].

Para aumentar las presiones, el alcalde mayor condenará a Nacarino “por continuar titulándose escribano de la hermandadal pago del costo de testimonio literal de las constituciones que se remitieron a su majestad y Real Acuerdo y a las costas de esta diligencia”. Al mismo tiempo se le apercibirá para que reconozca el rey como jefe de todas las cofradías y hermandades de sus dominios[111], autoridad que el aterrado Nacarino jamás había puesto en duda.

Abierta la primera brecha en el funcionamiento hasta entonces inamovible de la cofradía, pronto comenzarán a aflorar otros descontentos. Francisco Morán Bueno dirigirá a Eguiguren un escrito diciendo que el día 11 de abril de 1802 se produjo la elección de cargos de la cofradía, siendo designado él por mayordomo. Pero Martín Perales Monroy “como si él tuviese una autoridad despótica en la cofradía, resistió a cara descubierta mi nombramiento a pretexto de que siendo yo hermano político del segundo mayordomo, estaba imposibilitado para ese nombramiento (…) conforme a lo prevenido por una constitución de la misma cofradía”. Las razones de Perales debieron convencer, porque inmediatamente se nombró a otro mayordomo. Francisco alegará en el mismo escrito que son “infinitos los ejemplares (sic) de los mayordomos que entran y son parientes de los que salen, sin que por ello se haya puesto óbice alguno”[112].

El problema de los parientes era de difícil solución en un pueblo donde todos sus habitantes estaban unidos, bien por sangre o por matrimonio. Ya el 27 de marzo de 1712, aparecerá en el libro de cuentas de la cofradía al margen: “Se hace saber como que no se podía nombran parientes dentro del cuarto grado por ningún modo, pena de 4.000 maravedíes al que nombra como al que acepta y también que de 40 años abajo no se nombrasen mayordomos y sin embargo hizon (sic) el nombramiento presente. Morán[113]. Pero tres días más tarde, se asentará en el libro un “Decreto de hermanos” estableciendo que las órdenes que ha dado el visitador don Marcos de Montenegro con referencia a nombrar parientes, no se apliquen ese año, sino en los sucesivos[114].

Tampoco era la devoción lo que movía a Francisco para conseguir su mayordomía. Se quejará a Eguiguren por lo dilatado del proceso, temiendo que “pase el año de mi nombramiento, para salir ellos así con su intención y yo quedar burlado y hecho el jueguete de la risa del pueblo, en un negocio que por estos naturales se estima como punto de honra”[115]. Es, pues, la honra la que le hace desear el cargo.

Cipriano, una vez más, se enfrentará a Eguiguren y sus injusticias, pero poco podrá hacer ante una ofensiva tan bien coordinada y respaldada por el absolutismo real. En su escrito de apelación establece claramente que si no se eligió a Francisco Morán para mayordomo, fue porque dicha elección contravenía las ordenanzas de la cofradía, y señala además que la elección del sustituto fue por unanimidad. Protesta enérgicamente después diciendo que “jamás se ha visto hasta ahora que la justicia de oficio se mezcle ni tenga la menor intervención en dicha elección, siendo ésta peculiar y privativa de los referidos alcaldes, patrono, mayordomos y diputados de la cofradía”[116]. Llevará también la apelación de Nacarino, al cual “no se le pagan los 160 reales que, como secretario de la cofradía, se le deben del año anterior”[117]. Sobre Nacarino, Cipriano dirá que “ha reconocido y reconoce al rey, nuestro señor y su real jurisdicción como jefe supremo de todas las hermandades. El alcalde mayor sabrá sobre qué recae es (sic) apercibimiento, porque en el expediente nada hay de donde pueda inferirse”[118].

Recibida la apelación, la Real Audiencia establecerá que el alcalde mayor no ha entendido que una cofradía, que no está autorizada por la jurisdicción real, no existe, y que está autorizando, con sus providencias, a una cofradía suspensa. Además, preguntará a Eguiguren por qué no ha enviado los autos y libros de la cofradía que se le pidieron el 12 de junio de 1802. El alcalde mayor intentará, una vez más, usar la táctica dilatoria y contestará, el 23 de mayo de 1803, que no lo ha hecho “por olvido natural, en el que incurrimos todos los hombres”[119]. El pleito se alargará sin tener sentencia definitiva, hasta que se archiva en 1820[120].

El año 1803 trajo también cambios en la vida privada de Cipriano. El 24 de mayo falleció su padre don Bernardo[121], siendo enterrado en la parroquia y Cipriano, a sus cuarenta y ocho años, quedará solo en la casa familiar de la calle Larga. Esta soledad se verá mitigada por la presencia de María Concepción Marcos Mena, natural de Acehúche, a la que contratará como “ama” en 1801[122]. María Concepción morirá en Ceclavín el 25 de julio de 1847, “a los setenta años de edad[123], por lo que entrará a servir a casa de Cipriano con 24 años. Esta edad, y el hecho de que esté divorciada, serán aprovechados por Eguiguren para atacar a Cipriano en el documento de capitulación. “Don Bernardo Cipriano Bustamante, es apoderado del capitulante, tiene escrita causa por estupro, y está notado de mantener en su casa a una mujer divorciada de su marido”[124]. Cipriano no hará el más mínimo caso a las murmuraciones, manteniendo a su servicio a María Concepción hasta su muerte.

Eguiguren, a punto de ser condenado y tener que salir de Ceclavín, no desaprovechará ninguna ocasión para vengarse de Cipriano. Cuando éste, defendiendo como abogado a María Evarista Barco, presenta un pedimento, el alcalde mayor, una vez más, lo castiga con una multa de cincuenta ducados por injurias a la autoridad, pese a que Cipriano asegurará, en el poder que concede a su procurador para que lo represente ante la Real Audiencia que “sin haber expresado en él otra alguna cosa, ni proferido expresión en un contexto que fuese impropia de su profesión, y menos ofensiva a persona alguna”[125].

El 31 de octubre de 1806, a los veinte años, se casará en Ceclavín María Cleofé, hija de Cipriano, con el escribano Juan Domene Roda. En la partida de matrimonio se especificará que el novio, natural de Serón, obispado de Almería, es hijo legítimo. De la novia solo se dirá que es hija de Cipriano y María. Ningún Bustamante firmará como testigo del enlace, haciéndolo don Francisco Méndez Cortés, médico, marido de María Terrona, la que fue madrina en el bautismo de Cleofé. El otro testigo, será el sacristán de la parroquia.

IV.- OCASO Y MUERTE.

Los acontecimientos que convulsionaron España entre 1808 y 1814, no tuvieron mucha repercusión en la vida de Cipriano o, por lo menos, esa repercusión no consta documentalmente.

El 27 de junio de 1811, la Real Audiencia de Extremadura se traslada de Garrovillas a Ceclavín, donde actuará hasta el 5 de julio, día en que volvió a Garrovillas[126]. Se documentará también que, al entregar una notificación a Francisco de Sande Gallego, su mujer responde que su marido se hallaba en una brigada del ejército británico[127]. Pero la única mención que el duque de Wellington hará de Ceclavín, no revelará heroísmo precisamente:

“Badajoz, 20 de noviembre de 1809. Querido Beresford: Incluyo una carta del magistrado de Ceclavín, con la copia de un recibo de unas camisas, dado por un oficial de la legión. Le estaría muy agradecido si tomara las medidas necesarias para que estas camisas sean pagadas porque me temo que esto no se ha llevado a cabo.Creo que el dinero debería pagarse más bien  a nuestro comisario general en Lisboa”[128].

Cipriano no participará como abogado en el último gran pleito de la era de Eguiguren. Cuando se le exija a Francisco Martín Fustes, antiguo parcial del alcalde mayor, cuentas por el dinero que había cobrado al ejército por los abastecimientos proprocionados en Ceclavín, Cipriano aparecerá únicamente como testigo[129].

El 18 de agosto de 1824, Cipriano venderá su parte de la casa familiar, un olivar y una viña a María Concepción su “ama”. El olivar tenía un censo o préstamo de 642 reales; la casa, otro de 420 y la viña otro de 550. La suma total de la venta ascenderá a 7.508 reales, que confiesa haber recibido de la compradora para ser parte del pago de 8.280 reales que debe a María Concepción “importe de 23 años sin interrupción le ha servido de ama hasta el primero de julio del corriente año, a razón de treinta reales por cada mes, por cuya razón, le resta aún en deber hasta el citado día la suma de 772 reales”. Cipriano establecerá, en esta misma escritura, que él disfrutará de las citadas fincas vendidas hasta su fallecimiento, pues así lo tiene tratado con la compradora[130].

El sueldo que Cipriano pagaba a María Concepción, no era excesivo si lo comparamos con lo que sabemos por el Catastro de Ensenada, según el cual un criado de librea cobraba al día dos reales y medio[131], o que el propio Interrogatorio de la Real Audiencia nos dice que los jornales de 1791 oscilaban entre los cinco y ocho reales[132]. Pero también es cierto que muchas mujeres servían en Ceclavín únicamente por la comida y el alojamiento.

María Concepción no fue pues la causa de la pobreza de Cipriano, pobreza que se extenderá a parte de su familia. El 28 de octubre de 1825, doña Francisca, la hermana de Cipriano, venderá a su vez la quinta parte de la casa familiar. Dicha casa carga en total con un censo de 2.100 reales a favor del convento de religiosas de Ceclavín. Doña Francisca la venderá con la condición “que don Bernardo Cipriano de Bustamante, hermano de doña Francisca ha de habitar la citada quinta parte de la casa hasta su fallecimiento, sin pagar pensión ni premio alguno”[133]. Su tratamiento y su apellido no impedirán que, el 22 de julio de 1837 doña Francisca sea enterrada como “pobre”[134]. En este mismo año de 1825, Cipriano actuará como testigo cuando Eusebio Domínguez y Justeria Sánchez de Bustamante piden un préstamo a Andrés Marcos Vaquero de 7.020 reales[135].

Cipriano seguirá vendiendo a María Concepción las pocas fincas que le quedan, fincas que están todas hipotecadas. El 3 de diciembre de 1825 le venderá una viña, que tenía sobre sí un censo de 550 reales a favor del cabildo eclesiástico de Ceclavín[136], y en 1829 un olivar que a su vez tenía un censo de 1.284 reales a favor del convento de religiosas[137]. En todas estas ventas confiesa haber recibido el importe, ya que son deducibles de los servicios prestados por María Concepción.

Y el 9 de abril de 1832, ante el escribano Sebastián Sánchez de Bustamante “estando bueno y sano y en su entero juicio, memoria, entendimiento y voluntad” Cipriano dicta su testamento[138]. Enumera en primer lugar los muebles que están pro indiviso todavía en la casa que fue de sus padres, entre ellos las tinajas y el bufete de madera a los que ya hemos hecho mención.

Establece que todas las ropas, aljahas de oro y plata, camas y trastos que hay dentro de su casa pertenecen a María Concepción Marcos Mena, sin que ella tenga que dar cuenta de nada “por tenerlas dadas con la exactitud y fidelidad que acostumbra”. Quiere que nadie la moleste ni por el ajuar de la casa, ni por las ventas que le ha hecho, y dispone que se le paguen los salarios atrasados, desde el 18 de febrero de 1829, y se le devenguen 30 reales al mes mientras ella viva. En contraste con la generosidad de Cipriano, en el testamento de María Concepción no se mencionará a nadie de la familia Bustamante[139].

Nombrará “por única y universal heredera remanente de todos sus bienes raíces, dinero y acciones a doña María Cleofé, legítima mujer de don Juan Domene Roda, escribano público y numerario de la villa de Gata, para que los haga y herede con la bendición de Dios y la suya”. Pocos bienes le debieron quedar a esta heredera universal, excepto la bendición del hombre que la reconoció oficialmente como su hija, pero que jamás la trató.

Cipriano morirá el 12 de junio de 1832. Como buen ilustrado estaba al corriente de lo perjudicial que era para la salud pública el enterramiento en las iglesias, por lo que por su expreso deseo, fue enterrado en el camposanto que había comenzado a funcionar en septiembre de 1815[140], siendo el primero de su familia que se enterró en él.

 

 

 

[1]Biblioteca Nacional, Sección Manuscritos 20241/70 (En adelante BN,MMS) LÓPEZ, Tomás. Interrogatorio. Respuesta 14.

 

[2]MELÓN JIMÉNEZ, Miguel Ángel. Hacienda, Comercio y contrabando en la frontera de Portugal (siglos XV-XVIII), Cáceres, Cicón Ediciones, 1999, p. 193

 

[3]Archivo Histórico Provincial de Cáceres. (En adelante AHPC) Protocolos notariales, legajo 2184, f. 19r.

 

[4]AHPC, Protocolos notariales, legajo 1327, f.19r.

 

[5]Archivo Diocesano Coria-Cáceres (En adelante ADC-C) Ceclavín, Libro de casados y velados 41, f. 138r.

 

[6]AHPC, Protocolos notariales, legajo 2148, f. 18r.

 

[7]AHPC, Protocolos notariales, legajo 2436, f. 38r.

 

[8]Archivo Universidad de Salamanca (En Adelante AUSAL) caja 3901, expediente 5, f. 1r.

 

[9]Ibidem, folio 3r.

 

[10]AUSAL, Libro de matrículas 482, fs. 38v-39r y 39v-40r.

 

[11]http://www.lacronicadesalamanca.com/43085-dos-artistas-en-la-calle-los-moros/

 

[12]AUSAL, caja 3901, expediente 5, f. 3v.

 

[13]Ibidem, f. 3v.

 

[14]AUSAL, Libro de matrículas 483, fs. 20v-22r.

 

[15]AUSAL, caja 3901/5. f. 19r, 4r,13r.

 

[16]AHPC, protocolos notariales, legajo 2224, f. 90r.

 

[17]Ibidem f. 90r.

 

[18]Ibidem f. 90r.

 

[19]Ibidem f. 90r.

 

[20]Ibidem, f. 46r.

 

[21]Archivo de la Chancillería de Valladolid (En adelante ARCHV) Secretaría de Acuerdo, caja 0021.0104, f. 3r.

 

[22]Ibidem, f. 7r.

 

[23]AHPC, Protocolos notariales, legajo 1230, f. 125r.

 

[24]AHPC, Protocolos notariales, legajo 1331, f. 12r.

 

[25]ADC-C. Ceclavín, Libro de bautismos 10, f. 13v.

 

[26]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, f. 34r.

 

[27]Ibidem, f. 33r.

 

[28]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, f. 36r.

 

[29]Ibidem, f. 41r.

 

[30]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21fs. 22r y siguientes.

 

[31]AHPC, Real Audiencia, legajo 605, expediente 40.

 

[32]AHPC, Real Audiencia, legajo 240, expediente 58.

 

[33]AHPC, Real Audiencia, legajo 607, expediente 84, f. 14r.

 

[34]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, f. 36v.

 

[35]Ibidem, f. 37r.

 

[36]Ibidem, f. 40v.

 

[37]Ibidem, f. 41r.

 

[38]Ibidem, f. 36r.

 

[39]Ibidem, f. 37r.

 

[40]Ibidem, f. 38r.

 

[41]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, fs 39r-40r.

 

[42]Archivo General de Simancas, Catastro de Ensenada (En adelante AGS, CE) Respuestas generales, libro 138, f. 53r.

 

[43]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, f. 35r.

 

[44]Ibidem, f. 35r.

 

[45]AGS CE Respuestas generales, libro 138, f. 50r.

 

[46]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, f. 35r.

 

[47]ALONSO PÉREZ, Pedro Pablo. Coria. Cáceres, Cicón, 1999, p.50.

 

[48]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, f. 35v.

 

[49]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, f. 35r.

 

[50]AGS, CE, Respuestas generales, libro 138, f.64r.

 

[51]BN, MSS, 2026/3, f. 9v. En LÓPEZ, Tomás.

 

[52]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, f. 37v.

 

[53]Ibidem, fs. 38r-39r.

 

[54]http://www.viajesalpasado.com/villarreal-de-san-carlos-el-camino-de-los-bandoleros/

 

[55]Hamer Flores, Adolfo La intendencia de las poblaciones de Sierra Morena y Andalucía, 1784-1835. Gobierno y administración de un territorio foral a fines de la Edad Moderna. Córdoba, Caja Sur, 2009.

 

[56]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, fs. 34r-35v.

 

[57]BN, MSS, 20241/70, f.1v. En LÓPEZ, Tomás.

 

[58]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, f. 34r.

 

[59]AHPC, Real Audiencia, legajo 607, expediente 84, f. 15r.

 

[60]Ibidem, fs. 32r-32v.

 

[61]Ibidem, f. 40v.

 

[62]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, f. 36r.

 

[63]AHPC, Ibidem, f. 3r.

 

[64]AHPC, Real Audiencia, legajo 607, expediente 84, f. 16 r.

 

[65]AHPC, Real Audiencia, legajo 606, expediente 93.

 

[66]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, fs 34r-34v,

 

[67]Ibidem, f. 34v.

 

[68]RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Ángel y otros. Gobernar en Extremadura.Cáceres, Asamblea de Extremadura, 1986, p. 89.

 

[69]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, f. 21r.

 

[70]ADC-C, Ceclavín, Libro de visitas 71, f. 6v.

 

[71]AHPC,Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, f. 35v.

 

[72]ADC-C, Ceclavín, Libro de visitas 70-71.

 

[73]PAZ, Juan de. Consultas y resoluciones varias, teológicas, jurídicas, regulares y morales. Amberes, 1745, p. 538.

 

[74]AHPC, Protocolos notariales, legajo 1329 f. 92r.

 

[75]AHPC, Protocolos notariales, legajo 1330 f. 108r.

 

[76] Ibidem, f. 9r.

 

[77]ADC-C. Ceclavín, Libro de difuntos 51, f. 194r

 

[78]AHPC, Real Audiencia, legajo 607, expediente 84, f. 1r.

 

[79]RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Ángel y otros. op. cit. p, 94.

 

[80]AHPC, Real Audiencia, legajo 605, expediente 87.

 

[81]AHPC, Real Audiencia, legajo 605, expediente 83.

 

[82]AHPC, Real Audiencia, legajo 605, expediente 137.

 

[83]AHPC, Real Audiencia, legajo 605, expediente 96.

 

[84]AHPC, Real Audiencia, legajo 605, expediente 6.

 

[85]AHPC, Real Audiencia, legajo 604, expediente 175

 

[86]Ibidem, legajo 607, expediente 84, f. 11r.

 

[87]Ibidem, legajo 240, expediente 58.

 

[88]Ibidem, legajo 242, expediente 5.

 

[89]AHPC, Real Audiencia, legajo 607, expediente 84, f.5v.

 

[90]ADC-C, Ceclavín, Libro de casados y velados 42, f. 405r

 

[91]Ibidem, f. 405r.

 

[92]AHPC, Real Audiencia, legajo 127, expediente 4, f. 3r.

 

[93]Ibidem, f. 5v.

 

[94]Ibidem, f. 7v.

 

[95]AHPC, Real Audiencia, legajo 127, expediente 4, f.19r.

 

[96]AHPC, Real Audiencia, legajo 607, expediente 84, f. 14r.

 

[97]Ibidem, f. 34r.

 

[98]AHPC, Real Audiencia, legajo 607, expediente 84, f. 2r.

 

[99]AHPC, Protocolos notariales, legajo 1330, f. 87r.

 

[100]AHPC, Libro de cuentas de la cofradía de la Vera Cruz de Ceclavín, diversos caja 3, carpeta 1, f.21r.

 

[101]ROSADO, Julio. Bosquejo histórico de la villa de Ceclavín. Cáceres, Imprenta Extremadura, 1927, p. 63.

 

[102]AHPC, Real Audiencia, legajo 240, expediente 65, f.13v.

 

[103]Ibidem, fs. 19r-19v.

 

[104]Ibidem, f. 20v.

 

[105]AHPC, Real Audiencia, legajo 240, expediente 65 f. 3r.

 

[106]AHPC, Real Audiencia, legajo 126, expediente 11, fs. 1r-1v.

 

[107]Ibidem, f. 3v.

 

[108]Ibidem, f. 6r.

 

[109]AHPC, Real Audiencia, legajo 127, expediente 1, fs. 2r-2v.

 

[110]AHPC, Real Audiencia, legajo 240, expediente 65, f. 4r.

 

[111]AHPC, Real Audiencia, legajo 127, expediente 2, f. 13r.

 

[112]AHPC, Real Audiencia, legajo 127, expediente 1, fs. 3r-3v.

 

[113]AHPC, Libro de cuentas de la cofradía de la Vera Cruz de Ceclavín, diversos caja 3, carpeta 1, f. 29v.

 

[114]Ibidem, f. 31v.

 

[115]AHPC, Real Audiencia, legajo 127, expediente 1, f. 9v.

 

[116]Ibidem, fs. 6v-7r.

 

[117]Ibidem, f. 12v.

 

[118]AHPC, Real Audiencia, legajo 127, expediente 2, f. 24r.

 

[119]AHPC, Real Audiencia, legajo 127, expediente 1, f. 12v.

 

[120]Ibidem, expediente 2, f. 33r.

 

[121]ADC-C, Ceclavín. Libro de difuntos 53, f. 5v.

 

[122]AHPC, Protocolos notariales, legajo 258, f. 5.

 

[123]ADC-C. Ceclavín, Libro de difuntos 55, f. 51v.

 

[124]AHPC, Real Audiencia, legajo 607, expediente 84, f. 42r.

 

[125]AHPC, Protocolos notariales, legajo 1331, f. 35r.

 

[126]AHPC, Real Audiencia, legajo 306, expediente 19, fs. 17v-18r.

 

[127]AHPC, Real Audiencia, legajo 126, expediente 12, f. 59v.

 

[128]WELLINGTON, Arthur Wellesley, duke of: The Dispatches of Field Marshal the Duke of Wellington during his… compiled from official and other authentic documents by Colonel Gurwood, vol. Third, London, 1845. p. 598.

 

[129]AHPC, Real Audiencia, legajo 126, expediente 12.

 

[130]AHPC, Protocolos notariales, legajo 2584, f. 5r.

 

[131]AGS CE Respuestas generales, libro 138, respuesta 33.

 

[132]AHPC, Real Audiencia, legajo 10, expediente 21, respuesta 3.

 

[133]AHPC, Protocolos notariales, legajo 2584, f. 70r-71r.

 

[134]ADC-C, Ceclavín, Libro de difuntos 53, f.53v.

 

[135]AHPC, Protocolos notariales, legajo 2584, f.47 r.

 

[136]Ibidem, f. 80r.

 

[137]AHPC, Protocolos notariales, legajo 1105, f. 39 r.

 

[138]AHPC, Protocolos notariales, legajo 2436, f. 38r.

 

[139]AHPC, Protocolos notariales, legajo 2537, f. 60r.

 

[140]ADC-C, Ceclavín, Libro de difuntos 51, f. 188v.

 

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