Abr 082014
 

Antonio Manuel Barragán-Lancharro.

Licenciado en Derecho e Historia. 

Introducción.

            Uno de los elementos que no tenido trascendencia en la reciente historiografía, la cual ha analizado las transformaciones de la economía rural de principios del siglo XX en Extremadura, fue la introducción del crédito agrícola. Algún estudio sobre la zona en concreto a la que se circunscribe esta comunicación no ha valorado suficientemente la importancia que tuvo la extensión del crédito agrícola cooperativo a principios del siglo XX[1]. Este fenómeno tiene una trascendencia tal porque la inversión en la agricultura antes de la implantación del sistema crediticio normalizado dependía exclusivamente del corto excedente de la cosecha anterior y de la usura. Ésta tenía una extensión tal, que cualquier agricultor que caía en sus garras podía caer en la ruina.

            A principios del siglo XX se produjeron y se sucedieron varios años de malas cosechas. El Partido Judicial de Fuente de Cantos fue uno de los más azotados por esta desdicha. Las malas cosechas provocaban que una parte del excedente destinado para la simiente de la siguiente campaña fuera casi inexistente, porque lo escasamente producido se destinaba para su consumo. Estamos hablando especialmente de la cosecha triguera, la fundamental en aquella época, ya que su transformación en harina es el elemento fundamental para la fabricación de los productos panificados y derivados.

            En cuanto a la usura, a finales del siglo XIX y principios del siglo XX era una auténtica lacra, pues el sistema bancario y crediticio sólo estaba presente en las grandes capitales, y el resto del país, ruralizado, y especialmente Extremadura era un auténtico desierto bancario. Hubo una importante censura eclesiástica contra la práctica de la usura, y sin duda influyó en el Legislador que promulgó por Ley de 23 de julio de 1908 la primera y única norma contra la usura, al declarar nulo de pleno derecho cualquier contrato que tuviera alguna cláusula con interés desproporcionado[2].

            En este contexto se fundó la primera Caja Rural de Ahorros y Préstamos en Extremadura, de carácter estrictamente local, en Fuente de Cantos. En los años sucesivos, y de forma mimética, se crearon más de veinte en toda la provincia de Badajoz. En pocos años se pasó de un auténtico desierto bancario a un incipiente panorama de combate contra la usura. La extensión del crédito a través de las cajas rurales por un módico interés supuso que por primera vez se dispusiera de un capital que permitía comprar simiente de mejor calidad, y en la introducción de novedosos aperos de trabajo que sustituyeron paulatinamente a los anteriores, totalmente rudimentarios. Así, la irrupción de las cajas rurales es, por tanto, un fenómeno muy interesante que según ciertas opiniones es fundamental para

«Entender las transformaciones agrarias liberales y la introducción del capitalismo en la agricultura», y además ayuda a entender otros fenómenos como las «transferencias de propiedades, introducción de innovaciones tecnológicas y nuevas formas de cultura, la ampliación en el uso de insumos como los abonos químicos, la selección y renovación del ganado de labor…»[3].

Hasta 1909 se constituyeron hasta el número de veinticinco entidades, siendo las más importantes las de Fuente de Cantos (15 de octubre de 1905), Hornachos (1 de abril de 1906), Cabeza del Buey (15 de abril de 1906), Medina de las Torres (25 de abril de 1906), Almendralejo (3 de mayo de 1906), Oliva de la Frontera (24 de mayo de 1906), Monesterio (27 de mayo de 1906), Nogales (5 de julio de 1906), Villafranca de los Barros (14 de octubre de 1906), Fregenal de la Sierra (27 de abril de 1907), Villar del Rey (7 de mayo de 1907), Valencia del Ventoso (3 de noviembre de 1907), Cortes de Peleas (30 de noviembre de 1907), Calera de León (6 de enero de 1908), Villagarcía de la Torre (15 de febrero de 1908), Guareña (19 de marzo de 1908), Fuentes de León (25 de julio de 1908), Fuente del Maestre (13 de septiembre de 1908), Olivenza (20 de septiembre de 1908), Torre de Miguel Sesmero (23 de septiembre de 1908), Los Santos de Maimona (4 de abril de 1909), Talarrubias (28 de mayo de 1909), Zafra (16 de julio de 1909) y Bienvenida (3 de septiembre de 1909). Operaban en 62 localidades y contaban en conjunto con 5.859 socios[4].

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D. Manuel Carrascal y Gordillo,jefe de los liberales de Fuente de Cantos y fundador de Caja Rural; D. Tomás Marín Pérez, director de la sucursal del Banco de España en Badajoz, alentador y Presidente de Honor de la Caja Rural de Fuente de Cantos -retratado por Eugenio Hermoso y D. Álvaro de Figueroa, Conde de Romanones, Presidente de Honor de la Caja Rural de Fuente de Cantos

II. La crisis agraria de 1903 y 1904 en el sur de Extremadura y su influencia en la creación de la primera Caja Rural.

            1903 y 1904 fueron años en los que especialmente se manifestó una crisis agraria con importante consecuencia: La cosecha fue prácticamente inexistente. Esta situación supuso la ruina de pequeños labradores y agricultores que no pudieron recoger si siquiera la inversión en simiente, y no tuvieron apenas producción triguera para destinarla a la panificación. Muchos de estos pequeños labradores, para poder subsistir, especialmente en la localidad de Fuente de Cantos, se pusieron en manos de usureros. Unos años después, ya creada y consolidada la primera Caja Rural, se recordó con estas palabras esa situación:

«Conocedores de la que la usura, cuyas redes aprisionan entre sus mallas al labrador, al que impiden toda acción y desenvolvimiento, al que agobia obligándole a dejar en sus manos la producción y el trabajo, procuraron por este medio arrancar de sus garra a aquellos desgraciados, víctimas de la insaciable avaricia de semejante calamidad, rémora funesta de la vida y del progreso de los intereses sociales»[5].

            La principal derivación de las malas cosechas era especialmente económica, que se tradujo, dicho sea de paso, en protestas sociales y motines de subsistencia en la localidad de Fuente de Cantos. El más grave se produjo en mayo de 1905, con el asalto del carro del pan[6]. En agosto también se produjo un motín, denominado de subsistencia[7], también en Fuente de Cantos. Las autoridades locales, en el verano de 1905 hicieron gestiones ante las provinciales y nacionales para reactivar obras públicas con escaso éxito[8]. En agosto de 1905, los alcaldes de las más importantes localidades y demás personales políticos de la provincia de Badajoz hicieron público un manifiesto titulado «Pueblos hambrientos»:

El hambre y la miseria se ciernen sobre las antes feraces campiñas de Extremadura, donde ha fracasado toda cosecha y agoniza la ganadería. Legiones de hombres, ayer fuertes y robustos, y hoy anémicos y debilitados, recorren las principales ciudades de aquella región en humilde demanda de pan o de trabajo; porque aquel pueblo, educado en el sufrimiento y la resignación no ha aprendido aún a imponerse tumultuosamente. Las cajas municipales están exhaustas de fondos y el labrador y el ganadero, agotadas sus reservas económicas, torturan su imaginación para arbitrar recursos con que atender a las labores del año próximo a la alimentación de sus ganados. Impulsadas las fuerzas vivas de aquel país por un sentimiento altamente humanitario y previsor de próximos y tristes acontecimientos nos han comisionado para acudir al Estado en demanda de auxilios pecuniarios para contrarrestar la crisis del trabajo. Entendemos que nuestro primer deber es solicitar el apoyo de la prensa periódica, siempre dispuesta a la defensa de los altos intereses del país sin distingos ni condiciones. A ella, pues, acudimos para que como directora de la opinión nos preste el eficaz apoyo que exigen nuestras pretensiones. Con él contamos y por la participación que no dudamos ha de prestarle ese periódico de su digna dirección, anticipamos a V. las más sinceras gracias ofreciéndonos cuyos afectísimos atentos S. S. S. S. Q. L. B. L. M. Antonio de Rivas, abogado; Regino Corrales, abogado, Herrera del Duque. Antonio Márquez Tejada, Alcalde, Fuente de Cantos. Ignacio Santos Redondo, Alcalde; Mario G. de Segovia, Teniente de Alcalde; Manuel Jiménez, Teniente de Alcalde; Vicente Martínez, Concejal, Badajoz. Eduardo Baselga, Cámara de Comercio. Félix Sardiña, Cámara Agrícola y Comunidad de Labradores, Badajoz. Alfonso Pachecho, Presidente de la Diputación Provincial. Jesús Lopo, José Reginfo, Antonio Márquez, Diputados Provinciales. Fidel Macías, Alcalde. Antonio Fernández, Manuel Gutiérrez, concejales, Mérida. Felipe Trigo, Julián Martínez, asociados. Perfecto Zancada, Sociedad Económica de Mérida. Augusto Alvar, Comunidad de Labradores, Mérida. Julián Landero, Alcalde, Valverde de Leganés. Juan Ponce, Alcalde; Enrique Castelló, Antonio Rincón, Concejales, Llerena. José Prieto, Alcalde; Francisco Mendoza, José Pío, labradores, Talarrubias. Antonio Benítez Donoso, concejal de Castuera. Blas Moreno, Alcalde, Felipe Martínez, ex Diputado Provincial, Justo Martínez Pardo, ex Alcalde, Zafra. José Tovar, Alcalde, Faustino Meslín, Concejal, Los Santos. Francisco Martínez, Concejal, Segura de León. Marqués de Jerez de los Caballeros, Rafael Tovar, Arcadio Albarrán, Eugenio Silvela, Ricardo Fernández, Pedro Gallardo, Antonio Pacheco, Luis González, Carlos Groizard, Francisco Barreiro, Diputados a Cortes. Conde de Torrefresno, Marqués de Lorenzana y Marqués de Rianzuela, Senadores del Reino. Casimiro López, Eduardo Baselga, Antonio Cortijo, ex Diputados a Cortes. Ventura Márquez de Prado, Enrique Donoso Cortés, ex Senador. Madrid, 7 de agosto de 1905»[9].

            Esta situación económica, insostenible, porque hay que añadir que la localidad de Fuente de Cantos tenía según el Censo de 1900, 8.507 habitantes[10], se intentó remediar por parte de los más importantes propietarios afectos al Partido Liberal. Una comisión compuesta por Antonio Márquez Tejada y Francisco Romero Romero se desplazó a Badajoz para mantener una entrevista con el Director de la sucursal del Banco de España en dicha capital. Aquéllos solicitaron, en nombre de los principales propietarios y labradores, al Banco de España un empréstito para ser repartido entre todos los agricultores y labradores de Fuente de Cantos.

            El Director de dicha sucursal, llamado Tomás Marín Pérez, comunicó a esa Comisión de propietarios que las normas internas del propio Banco de España le impedía autorizar dicho empréstito. Sin embargo, les expuso los pro y los contra sobre la conveniencia de constituir una entidad de crédito novedosa, cuya base era el sistema de crédito mutuo y solidario. Esta entidad se denominaría Caja Rural. La comisión fue «a pedir peces y volvieron con una caña de pescar». El Director de la sucursal se comprometió proporcionarles en un plazo corto un proyecto de estatuto[11].

Al poco tiempo, Tomás Marín envió a la comisión de propietarios de Fuente de Cantos un borrador de los estatutos y de los reglamentos para proceder a la fundación de la que sería la primera Caja Rural de Extremadura. El acto de fundación tuvo lugar el 15 de octubre de 1905 en el «Casino de la Amistad». Sus promotores fueron considerados como «protectores del noble y elevado propósito de constituir tal institución benéfica». Constituida la entidad, este grupo se convertiría en su primer consejo de administración. Los promotores estaban acompañados por un importante número de labradores, cultivadores y granjeros domiciliados en aquel término municipal. En total, suscribieron el acta de fundación 171 socios. Presidió dicho acto el jefe de los liberales fuentecanteños, Manuel Carrascal Gordillo, que asimismo era uno de los principales propietarios rústicos de la localidad.

Carrascal intervino en primer lugar manifestando «en sentidas frases su agradecimiento por la merced con que le distinguen, expone consideraciones redentoras encaminadas a evidenciar lo mucho que a Fuente de Cantos interesa que se combata la usura y se fomenten los hábitos de economía y ahorro»[12]. En esta misma reunión se leyeron los proyectos de estatuto y reglamento de la Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Fuente de Cantos, los cuales, tal como se ha manifestado, eran de la autoría del director de la sucursal del Banco de España en Badajoz, Tomás Marín Pérez. Como se ha relacionado anteriormente, se había ofrecido tras una reunión de una comisión de propietarios de Fuente de Cantos. Varios años después se hizo público, por boca de Guillermo López, las circunstancias de este hecho:

«Así nos ofreció el señor Marín el que ni tardo ni perezoso, con la diligencia que le distingue, nos sorprendió a los pocos días, no con las bases solicitadas y prometidas, sino con un proyecto de reglamento y estatutos completo y acabado que, sometido a vuestra deliberación, fue aprobado unánimemente sin alteración alguna en aquella inolvidable asamblea que duró trece horas y determinó la solemne constitución de la Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Fuente de Cantos. La fecha memorable del 15 de octubre de 1905, fecha de nuestra constitución, debe quedar grabada con caracteres indelebles en el corazón de todo fuentecanteño que se precie ser amante de la prosperidad y bienestar de su pueblo»[13].

Tras la lectura de los proyectos de estatuto y reglamento -los cuales fueron aprobados por unanimidad, adquiriendo el carácter de definitivos- se hizo la declaración formal de constitución de la Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Fuente de Cantos. El segundo acuerdo fue del siguiente tenor: «Nombrar Presidentes Honorarios del Consejo de Administración y socios de mérito al excelentísimo señor Conde de Romanones, Ministro de Fomento, como protector de nuestra abatida agricultura nacional, y al señor don Tomás Marín Pérez como Director de la sucursal del Banco de España en Badajoz, autor del proyecto de estatutos y reglamento porque ha de regirse la sociedad, y campeón que propaga con entusiasmo en nuestra provincia las redentoras cajas rurales». En ese mismo acto se solicitó al citado Ministro de Fomento que auxiliara a la naciente institución fuentecanteña con la subvención que estimara conveniente. También se acordó telegrafiar a Marín Pérez en estos términos: «Constituida en esta población Caja Rural de Ahorros y Préstamos, elegidos por aclamación usted y Excmo. Sr. Conde de Romanones presidentes honorarios; cúmpleme el honor de notificar sentimientos». Contestó Marín con estas palabras:

            «Presidente Caja Rural de Ahorros y Préstamos, Fuente de Cantos. Agradezco vivamente honrosísima distinción y felicito organizadores y socios por el paso de gigante dado en el camino de la redención de los agricultores y prosperidad de ese noble pueblo. Tomás Marín»[14].

III. Marco jurídico y objeto social de las primeras Cajas Rurales extremeñas.

            Llama la atención que la primera Caja Rural fundada en Extremadura, la Fuente de Cantos, no se realizara bajo ninguna cobertura legal específica. Se constituyó utilizando la Ley de Asociaciones de 1887. La norma que hubiera servido de cobijo, la Ley de Sindicatos Agrícolas, no sería promulgada hasta el 28 de enero de 1906[15]. Había habido un intento legislativo en este sentido en 1901, y fue un proyecto de ley sobre esta misma materia suscrito por el Ministro de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas, Miguel Villanueva y Gómez. Este proyecto ya adelantaba una de las finalidades de los sindicatos agrícolas en su artículo 3.4: «Ejercer el crédito agrícola y crear instituciones de previsión para los labradores, sobre todo en orden al seguro, ganados, invalidez, enfermedades, contratos agrícolas»[16].

Pero, sin duda, en la concreción del objeto social, como se podrá comprobar más adelante, de la Caja Rural de Fuente de Cantos influyó notablemente el proyecto de Ley de Sindicatos Agrícolas de Antonio Maura de 7 de octubre de 1904[17]. Se partía de una ausencia legal. Ausencia legal de carácter positivo porque no suponía ninguna prohibición su fundación teniendo en cuenta la máxima jurídica permissum videtur in omne, quod non prohibitum, es decir, «está permitido todo lo que no está prohibido». Aunque el encaje legal podría justificarse en el principio de la autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil («Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público»[18]).

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Sellos de la Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Fuente de Cantos; firma de si primer Director-Presidente D. Guillermo López Núñez.

Hasta enero de 1906 no se promulgó la Ley de Sindicatos Agrícolas, norma bajo cuya cobertura se desarrolló en los años siguientes la creación de las cajas rurales. Dos semanas después de la fundación de la de Fuente de Cantos fue enviado por el Consejo de Ministros a las Cortes el proyecto de ley suscrito por el Conde de Romanones[19], por lo que tampoco pudo influir en la norma estatutaria de aquélla. Habría que tener en cuenta el proyecto de Ley de Sindicatos Agrícolas de Maura de 1904 como texto sí influyente en la redacción del objeto social de la Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Fuente de Cantos:

 

Art. 1º del Estatuto de la C. Rural de F. de Cantos

Proyecto de Ley de Sindicatos Agrícolas de Maura

1º Crear hábitos de economía y ahorro entre los agricultores y auxiliarse mutuamente en sus necesidades.
2º Utilizar el crédito que proporciona la solidaridad ilimitada para obtener préstamos a módico interés en beneficio de los asociados. 6º Creación o fomento de institutos o combinaciones de crédito agrícola (personal, pignoraticio o hipotecario), bien sea directamente dentro de la misma asociación, bien estableciendo o secundando cajas, bancos o pósitos separados de ella, bien constituyéndose la asociación en intermediaria entre tales establecimientos y los individuos de ella.
3º Adquisición de aperos y máquinas agrícolas y ejemplares reproductores de animales útiles para aprovechamiento de los socios. 1º. Adquisición de aperos y máquinas agrícolas y ejemplares reproductores de animales útiles para su aprovechamiento por el sindicato.
4º Adquisición para los socios de semillas, plantas, abono y cuantos elementos convengan para el fomento agrícola y pecuario 2º Adquisición para el sindicato o para los individuos que lo formen, de abonos, plantas, semillas, animales y demás elementos que la producción y el fomento agrícola o pecuario.
5º Depósito, custodia y conservación y venta en común de los productos de los asociados. 3º Venta, exportación, conservación, elaboración o mejora de productos de cultivo o de la ganadería.
6º Organización de la guarda y defensa de las heredades, ganados y cosechas, y extinción de plagas del campo. 5º. Organización de la guarda o defensa de heredades, ganados o cosechas, y aplicación de remedios contra las plagas del campo.
7º Seguro de cosecha, edificios, aperos y ganados de los asociados
8º Conciliación entre los socios cuando se sometan a este procedimiento para dirimir sus contiendas por medio de amigables componedores 9º Conciliación entre los asociados, organización profesional, y cuando lleguen a plantearse conflictos, resolución de ellos por arbitraje y otros medios que los estatutos establezcan.

 

            El marco legal, entonces, era la Ley de Asociaciones vigente en aquella fecha[20]. El encaje legal a la actividad desarrollada por la Caja Rural de Fuente de Cantos se podía incardinar en la autorización del artículo 1º de la citada Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887: «El derecho de asociación que reconoce el artículo 13 de la Constitución podrá ejercitarse libremente, conforme a lo que preceptúa esta ley; en su consecuencia, quedan sometida a las disposiciones de la misma las asociaciones […] que no tenga por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia», especificándose a continuación que se regirían por esa ley «las cooperativas de producción de crédito o de consumo». El inciso final del artículo cuarto del Estatuto de la Caja Rural establecía que «ha de tenerse por norma que la creación de ésta no tiene por fin el lucro de los socios, sino el objeto indicado el artículo primero». Es decir, la Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Fuente de Cantos se constituyó según la legislación común sobre asociaciones.

            Pero dentro del objeto social contenido en el artículo primero del Estatuto se puede analizar la verdadera naturaleza jurídica de esta sociedad, y especialmente su responsabilidad. Se constituía «bajo la base del crédito mutuo solidario», y sobre todo se hacía hincapié al sistema de responsabilidad ilimitada: «Utilizar el crédito que proporciona la solidaridad ilimitada para obtener préstamos a módico interés en beneficio de los asociados». Pero habría que añadir otra característica de esta sociedad, y que es el intuitu personae, es decir, en el negocio jurídico tenía verdadera importancia la consideración personal de las personas que intervenían[21]. Esta cuestión se detectaba en el artículo séptimo de los Estatutos en el cual se establecían varias condiciones relevantes sobre esta materia: Observa buena conducta, no formar parte de otras sociedades que tuviesen por base la responsabilidad solidaria o la residencia habitual en Fuente de Cantos. Una materia del objeto social que quedaba poco más o menos sin contenido era el número sexto, el cual decía: «Organización de la guarda y defensa de las heredades, ganados y cosechas, y extinción de plagas del campo». Suponía una mera declaración de intenciones si se tiene en cuenta que en el verano de 1905 se había fundado en Fuente de Cantos la Comunidad de Labradores[22].

            También era un punto de importancia la responsabilidad ilimitada que sobre el patrimonio presente y futuro adquirían los asociados por el mero hecho de ser admitido en la Caja Rural. Así aparecía consagrado en el artículo octavo de los estatutos: «Los socios no aportarán capital alguno, y responderá solidariamente con sus bienes presentes y futuros de las obligaciones que la sociedad contraiga en forma legal». El carácter especial de esta sociedad hacía recaer, pues, la responsabilidad en los asociados, con la matización hecha en el artículo 37 de los estatutos: «Para proceder contra éstos es requisito indispensable que no existan fondos de caja». Otro asunto de gran trascendencia era el capital social de la Caja Rural. En el momento de la constitución se declaraba en el artículo quinto del reglamento que no poseía capital de ninguna especie. Éste se formaría con las cuotas de entrada y con las mensuales de los socios, de donaciones de personas o sociedades filantrópicas, con subvenciones que puedan conceder el Estado, la provincia o el municipio, o las ganancias que obtenga la entidad. Y la ausencia de lucro se manifestaba en el artículo octavo del reglamento: «Si llegase el caso de disolverse la sociedad, se liquidarán y satisfarán todas sus obligaciones y el capital remanente se destinará a obras de beneficencia o mejoras que redunden en beneficio del pueblo».

La importancia de estos documentos estribó en que fueron tenidos en cuenta en el acto de fundación de las cajas rurales extremeñas creadas en la oleada de 1906 y 1907 en la provincia de Badajoz. El texto es idéntico al documento constitucional de la Caja Rural de Monesterio a finales de mayo de 1906[23], aunque se hacía una curiosa mención, que era que los estatutos que habían servido de modelo eran los de la Caja Rural de Almendralejo, fundada varias semanas antes[24]. En cambio, el documento fundacional de la Caja Rural de Calera de León reunían en un solo texto una síntesis de estatuto y reglamento[25]. Hay que decir que uno de los promotores de la entidad establecida en 1906 en Monesterio era Miguel Romero Delgado, hermano del cajero de la de Fuente de Cantos. Hay que tener en cuenta la difusión que existió de los documentos fundacionales de la Caja Rural de Fuente de Cantos.

IV. Un ejemplo de organización de una Caja Rural extremeña según los estatutos y reglamentos de la creada en Monesterio.

            El 27 de mayo de 1906 se constituyó en la Casa Consistorial de Monesterio un Sindicato Agrícola denominado Caja Rural de Ahorros y Préstamos, con 106 socios solidarios. Fueron tomados como ejemplo los estatutos y reglamento de la Caja Rural de Almendralejo, siendo copiados literalmente. El acto se formalizó mediante documento privado que fue presentado el 5 de junio en el Gobierno Civil de Badajoz, y fue inscrito con el número 8 en el libro habilitado para tal fin. Tal como se ha citado, los estatutos de la Caja Rural fueron el modelo de todas las demás. Estos documentos eran obra del Director de la sucursal del Banco de España en Badajoz, Tomás Marín y Pérez, el cual se había basado en estas mismas instituciones que ya funcionaban en Murcia y en Zamora[26]. Tomás Marín y un corredor de comercio de la capital, Luis Pla Soto, fueron distinguidos honoríficamente como «socios de méritos» de esta entidad de Monesterio. A estos estatutos se adjuntó también el reglamento de funcionamiento como anexos al acta de constitución. Se hizo en ese mismo año una edición impresa de tales documentos en la Imprenta de Antonio Arqueros de Badajoz[27]. En el caso de Monesterio se tiene constancia de la situación de crisis de la agricultura y la ganadería a principios del XX. El siglo comenzó con una plaga de langosta que afectó al norte de la provincia de Sevilla y Córdoba, parte del término de Monesterio[28]. Este hecho fue el aliciente para la unión de los más importantes propietarios de la localidad para llevar a cabo esta empresa:

«La crisis angustiosa porque atravesó el pueblo en años anteriores, debida a las malas cosechas, mortandad de ganado, especialmente el de cerda, etc., colocaron a los labradores y ganaderos en situación difícil, obligando a muchos a acudir al préstamo usurario para atender a los gastos más apremiantes de la agricultura y a las necesidades de la vida, habiendo llegado el caso de adquirir dinero en marzo o abril a un interés de 1 y 1,25 pesetas por cada 5 pesetas y plazo de cuatro meses.

            «Ante esta crisis ruinosa y teniendo conocimiento los iniciadores de la indicada Caja Rural de los buenos resultados obtenidos por las establecidas en Fuente de Cantos, Almendralejo, Oliva de Jerez y otras, surgió por el imperio de la necesidad la agrupación mencionada, merced al esfuerzo de todos y al valioso auxilio del Director de la Sucursal del Banco de España de Badajoz y del apoyo de casi todos los propietarios más importantes del pueblo, y quedó formado su primer consejo de administración»[29].

Las normas internas de la Caja Rural de Monesterio eran los estatutos (40 artículos) y el reglamento (101 artículos) que fueron tomados de forma literal de la establecida en Almendralejo. No obstante, también eran idénticos de los de la Caja Rural de Fuente de Cantos, difiriendo ligeramente sobre la regulación de la composición del consejo de administración. En el artículo 1 de los estatutos se establecían los fines de la entidad en la base del «crédito mutuo solidario». Esta característica de la responsabilidad solidaria ilimitada le hacía acogerse al modelo Raiffeisen. Entre aquellos fines estaban el de «crear hábitos de economía y ahorro entre los agricultores y auxiliarse mutuamente en sus necesidades», «utilizar el crédito que proporciona la solidaridad ilimitada para obtener préstamos a módico interés en beneficio de los asociados», «depósito, custodia, conservación y venta en común de los productos de los asociados» o «el seguro de cosecha, edificios, aperos y ganados de los asociados» entre otros.
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La Caja Rural de Monesterio se fundó en la planta alta de este edificio, situado en la Plaza del Pueblo, el 27 de mayo de 1906. Durante varios años y hasta 1932 fue la Casa Consistorial.
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Fachada de la sede de Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Monesterio, construida en 1908. Albergó las oficinas (planta alta) y un casino (planta baja) hasta 1922, fecha en que se vendió a un particular.

Con el establecimiento de la Caja Rural «se constituirá el capital social con las donaciones particulares o subvenciones oficiales que reciba la sociedad, con las cuotas de entradas y mensuales que satisfagan los socios y con la diferencia que resulte entre el interés activo y el pasivo de la sociedad». El capital social, en caso «de disolución de la sociedad ha de tenerse en cuenta por norma que la creación de ésta, no tiene por fin el lucro de los socios, sino el objeto indicado en el artículo primero». La Caja Rural, según el artículo 5 del reglamento, «se constituye sin capital social de ninguna especie». Aquél se formaría así:

«Primero. Con las cuotas de entrada y mensuales que satisfagan los socios.

            «Segundo. Con las donaciones que hagan a la sociedad las personas o sociedades filantrópicas.

            «Tercero. Con las subvenciones que pueda concederle el Estado, la provincia o el municipio.

            «Cuarto. Con la diferencia entre el interés activo y el pasivo de las operaciones que efectúe la sociedad.

            «Quinto. Con la diferencia entre la remuneración de los socios por los servicios que les preste de los enumerados en los apartados 3º y siguientes de los estatutos y los gastos que originen la sociedad.

            Esta entidad tenía como órganos rectores la junta general de socios, el consejo de administración y el inspector. La figura del inspector (regulada en el artículo 28) tenía las funciones del «accionista censor» en las sociedades anónimas, figura sustituida actualmente por la auditoría externa: «Corresponde al inspector la vigilancia constante de los asuntos sociales y su principal misión es la de velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos porque se rige la sociedad y amparar a los socios que crean menoscabados sus derechos por el consejo». Éste se componía de ocho miembros: Un presidente, que era al mismo tiempo director de la Caja Rural, un vicepresidente, un cajero, cuatro consejeros y un secretario. Además establecía un sistema de sustituciones que se completaba con el nombramiento de consejeros suplentes. Todos los cargos no remunerados excepto el cajero, cuya retribución (según el Art. 64 del reglamento) se configuró mediante una asignación fija y una comisión pagadera por la Caja Rural del 1 por 1.000 de los préstamos que se concedieran o se renovaran. Según el artículo 36 del reglamento, las atribuciones del consejo de administración eran:

«Primero. Acordar las admisiones y baja de los socios.

«Segundo. Acordar las cantidades que en concepto de imposiciones podrán admitirse en el intervalo de una a otra sesión.

«Tercero. Acordar las concesiones de los préstamos.

«Cuarto. Enterarse del resumen mensual de operaciones y de la situación de la sociedad».

            También existía un sistema peculiar de renovación de los cargos del consejo de administración y del inspector. Los consejeros podían ser reelegidos indefinidamente, sin embargo, el inspector sólo podía ser renovado por una vez, y siempre que hubiesen trascurrido cuatro años. La primera renovación del consejo de administración se haría a los tres años de su constitución de forma parcial, ya que se en ese momento se haría por cuatro turnos (presidente y consejero 1º; vicepresidente y consejero 2º; cajero y consejero 3º; e inspector, secretario y consejero 4º). Según el artículo 27 del reglamento «no son elegibles para cargos los socios que no sepan leer ni escribir, los que tengan no su residencia habitual en Monesterio ni las mujeres». Se evitaría el proceso de elección siempre y cuando la junta general de socios los designase por aclamación. Las competencias de la junta general, según el artículo 21 de los estatutos de la Caja Rural de Monesterio, eran entre otros:

            «Primero. El nombramiento del inspector y del consejo de administración.

            «Segundo. Examinar las operaciones de la sociedad y aprobar la memoria y balance que presentará anualmente el consejo de administración.

            «Tercero. Señalar la cantidad máxima que haya de concederse en préstamos a un solo socio.

            «Cuarto. Resolver sobre la inversión de las cantidades que hubiere en caja, y que revistan el carácter de beneficios o ganancias, con la limitación que señala el artículo 4º.

            «Quinto. Acordar la destitución del inspector, del consejo de administración, de cualquiera de sus vocales o de los delegados.

            «Sexto. Conocer en alzada de todos los acuerdos del consejo de administración».

            Para obtener la calidad de socio, debía ser solicitado previamente por escrito al consejo de administración, se requería (según el artículo 7 de los estatutos) «hallarse en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles», «observar buena conducta», «tener su residencia habitual en el término de esta villa», «no formar parte de otras sociedades que tengan por base la responsabilidad solidaria e ilimitada de sus miembros» y «ser admitido por el consejo de administración». Los socios no aportarían capital alguno, pero responderían solidariamente con sus bienes presentes y futuros de las obligaciones que la sociedad contrajese. Sin embargo, los socios satisfarán a la sociedad una cuota de entrada (diez pesetas) y una mensual de 25 céntimos. Dada la importancia de la responsabilidad solidaria en este tipo de entidad, el artículo 11 del reglamento disponía   que «los socios están obligados a comunicar al consejo de administración las alteraciones que experimente su fortuna».

            El secretario asumiría la custodia de toda la documentación de la Caja Rural. El cajero, según el artículo 57 del reglamento «tendría a su cargo la cartera de la sociedad y los fondos y valores de la misma». La caja se abriría varias horas solamente un día a la semana, el domingo. Los fondos se custodiarían en el propio edificio de la sociedad. No obstante, si la cantidad de dinero fuera importante, el consejo podría acordar su depósito en la sucursal de Banco de España en Badajoz. Una de las funciones del cajero era la de recibir las imposiciones que podían ser en depósito o en cuenta corriente. En este caso de admitía que los impositores podían ser no socios. Las imposiciones en cuenta corriente devengarían un tres por ciento de interés anual. En cambio, las imposiciones en depósito se admitirían a partir de mil pesetas y el interés se devengaría en 3,25 si era por seis meses y 3,50 pesetas si era por un año o plazo superior.

V. La organización de la Caja Rural de Calera de León.

            El día seis de enero de 1908 se reunieron en la casa consistorial cuarenta vecinos, entre ellos dos mujeres, con el notario de Montemolín Juan Rodríguez Celestino. La reunión estaba alentada por el Alcalde, Anselmo Chaves, y por el Juez Municipal, Antolín Megías. El primer extremo de la reunión era el acuerdo de desear «asociarse y al efecto lo verifican con el objeto de constituir un sindicato agrícola con arreglo a la Ley de veintiocho de enero de mil novecientos seis». De esta forma, el sindicato agrícola se denominaría Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Calera de León. A continuación se aprobó el proyecto de estatutos el cual constaba de noventa artículos.

            Los estatutos de la Caja Rural de Calera de León estaban inspirados en los que ya eran habituales para estas instituciones. El modelo era la norma estatutaria de la Caja Rural de Fuente de Cantos, la primera fundada en la provincia (octubre de 1905), y que era obra de Tomás Marín y Pérez, director de la sucursal del Banco de España en Badajoz. La principal diferencia era la composición del consejo de administración. Éste estaba integrado por el gerente de la Caja Rural, que sería además su presidente, un vicepresidente, seis vocales y un secretario. A diferencia de otras del entorno, carecía de la figura del cajero. El domicilio social de la Caja Rural de Calera de León se estableció en la casa consistorial. Este sindicato denominado Caja Rural estaba formado por propietarios, labradores, arrendatarios y ganaderos, y se basaba en los principios del crédito mutuo y en la solidaridad ilimitada tenía este objeto múltiple:

1º. Crear hábitos de economía y ahorro entre los agricultores y auxiliarse mutuamente en sus necesidades.

2º. Utilizar el crédito que proporciona la solidaridad ilimitada para obtener y conceder préstamos a módico interés en beneficio de los asociados.

3º. Adquisición de aperos y máquinas agrícolas y ejemplares reproductores de animales útiles para aprovechamiento de los socios.

4º. Adquisición para los socios de semillas, plantas, abonos, y cuantos elementos convengan para el fomento agrícola y pecuario.

5º. Depósito, custodia, conservación y venta en común de los productos de los asociados.

6º. Organización de la guarda y defensa de las heredades, ganados y cosechas, y extinción de las plagas del campo.

7º. Seguro de cosechas, edificios, aperos y ganados de los asociados.

8º. Conciliación entre los socios cuando se sometan a este procedimiento para dirimir sus contiendas por medio de amigables componedores.

El primer objetivo del sindicato agrícola, declaro en el artículo tercero de sus estatutos, era que su constitución era ajena a toda idea de lucro, y que cualquier beneficio sería para la constitución de un fondo de reserva que se destinaría para la adquisición de abonos, aperos de labranza, máquinas agrícolas, semillas, plantas y sementales seleccionados, libros y revistas útiles al Sindicato, enseñanzas y experimentaciones agrícolas y en general a todo lo que pueda redundar en beneficio común de los asociados. La Caja Rural se constituyó sin capital social, pero se iría formando bajo la denominación del citado fondo de reserva. En caso de disolución del sindicato, el capital remanente resultante de la liquidación del activo y del pasivo, del patrimonio y de las deudas, en caso de ser positivo «se destinará a obras benéficas o mejoras que redunden en el beneficio del pueblo» (artículo noveno).

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Sellos de la Caja Rural y Préstamos de Calera de León y firma de su presidente.

Los órganos de gobierno la Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Calera de León eran colegiados: El consejo de administración y la junta general de socios. El primero tenía, como ya se ha advertido anteriormente, ocho consejeros (el gerente-presidente, el vicepresidente y seis vocales numerados de forma ordinal). El artículo 13 de los estatutos designó al primer consejo de administración: Gerente-presidente, Antolín Megías Cubero; vicepresidente, Manuel Paniagua Cubero; consejero primero Matías Chaves González; consejero segundo, Anselmo Chaves Domínguez; consejero tercero, Lesmes Redondo Rodríguez; consejero cuarto, Policarpo Blanco Gordito; consejero quinto, Domingo Díaz Botón; consejero sexto, José Mosquero Gómez. Una de las atribuciones del consejo era la de nombrar al secretario de la Caja Rural, que no necesariamente debía ser socio. Esta función fue desempeñada por Ángel Fernández Paniagua, el cual ejercía esta misma ocupación en el Juzgado Municipal, y unos años después en el Ayuntamiento. Las atribuciones del consejo de administración eran:

1º. Acordar las admisiones y bajas de los socios.

2º. Otorgar préstamos a los socios que los soliciten, atendiéndose a sus respectivas clasificaciones, cuando sólo ofrezcan garantía personal.

3º. Aceptar las cantidades que se impongan en la Caja del Sindicato siempre que puedan ser colocadas entre los asociados.

4º. Enterarse del resumen mensual de operaciones y de la situación del Sindicato.

5º. Resolver en caso de urgencia, sobre los asuntos de la competencia de la junta general, bajo la responsabilidad personal de los consejeros.

6º. Designar los días y locales hábiles durante el intervalo de uno a otro consejo para proponer toda clase de operaciones y la tramitación que el secretario haya de dar a las sesiones.

La junta general era la reunión de todos los socios presentes o representados. Ordinariamente se reuniría el primer domingo de cada año, pero también podía ser convocada de forma extraordinaria en otra fecha. Sus atribuciones eran éstas:

1º. Examinar las operaciones del sindicato y aprobar la memoria y balance que presentara anualmente el consejo de administración.

2º. Exigir al consejo de administración las responsabilidades a que hubiere lugar, llegando hasta su destitución, si así lo acordasen las dos terceras partes del número total de socios.

3º. Conocer en alzada de todos los acuerdos del consejo de administración.

4º. Resolver todos los asuntos que no estén atribuidos al consejo de administración.

El gerente, según el artículo veintiséis, es «el jefe supremo del sindicato» y de esta declaración se deduce que era el órgano unipersonal más importante de esa sociedad. Sus funciones eran las siguientes:

1º. Cumplir y exigir el cumplimiento de los estatutos, de todos los acuerdos de la junta general del propio consejo, y de cuantos contratos celebre el sindicato.

2º. Llevar la representación del sindicato en todos los asuntos y contratos en el ejercicio de toda clase de acciones y excepciones, entendiéndose en sus relaciones con las autoridades, corporaciones, establecimientos, sociedades y todo género de personas. Esta representación la ostentará por medio de certificado expedido por el secretario y visado por el vicegerente.

3º. Presidir los consejos de administración y las juntas generales.

4º. Dar posesión a los consejeros en el primer consejo que se celebre después de su elección o nombramiento.

5º. Abrir las sesiones a la hora fijada y levantarlas evacuados que sean los asuntos que en ellas hayan debido tratarse.

6º. Dirigir la discusión fijando los puntos a que debe contraerse.

7º. Levantar de autoridad propia la sesión del consejo o de la junta general, siempre que no pueda restablecer el orden después de amonestar a los que lo alteren.

8º. Autorizar la ejecución de los préstamos que haya acordado el consejo de administración y acordar en casos urgentes los que no excedan de cincuenta pesetas sin esperar a la reunión del consejo al que dará cuenta en la primera sesión que se celebre.

9º. Autorizar el balance anual y la memoria que redactará el secretario y presentar ambos documentos a la junta general.

10º. Dar cuenta a la sucursal del Banco de España en Badajoz en la primera decena de cada mes de las alteraciones introducidas durante el anterior en la lista de socios, por alta, bajas, aumentos y disminuciones en las clasificaciones.

            En cuanto a los socios, según el artículo 54 de los estatutos, su relación con la entidad definía el carácter de esta sociedad: «No aportarán capital alguno y responderán solidariamente de las obligaciones que el sindicato contraiga en forma legal». Es decir, el patrimonio personal de los socios podía llegar a responder en caso de haber deudas en la Caja Rural. Para ser socio debía acreditarse estas condiciones:

1º. Hallarse en el pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.

2º. Poseer bienes inmuebles suficientes para obtener préstamos de la primera categoría de las contenidas en el artículo veintitrés.

3º. Tener sus bienes inmuebles libres de todo gravamen.

4º. Observar buena conducta.

5º. Tener su residencia habitual o casa abierta en el término de Calera de León.

6º. No formar parte de otras asociaciones que tengan por base por responsabilidad de sus miembros con la sola excepción de los que pertenezcan a sociedades mercantiles.

7º. Ser propietario, colono, aparcero, arrendatario o ganadero en Calera de León.

            En cuanto a las imposiciones, la Caja Rural admitía que personas extrañas a la misma pudieran depositar sus ahorros. Éstos tenían el carácter de préstamo al sindicato y devengaban un interés anual del 3,5%. Los préstamos sólo podían ser concedidos a los socios para la atención de la industria agrícola y pecuaria, a la construcción, reparación o adquisición de edificios destinados a uso personal, o para cancelar deudas. En todo caso los préstamos debían garantizarse con una hipoteca, prenda o fianza personal. En el hipotecario se devengaría un 5% de interés anual, y un seis para los personales y los pignoraticios. Si el préstamo hipotecario se constituía sobre bienes inmuebles rústicos o urbanos, y los constituidos mediante prenda se podrían garantizar con los frutos recolectados o los ganados.

VI. Las Cajas Rurales extremeñas modernizan la agricultura extremeña de principios del siglo XX: El caso de Monesterio.

La labor de la Caja Rural de Monesterio en sus primeros años fue objeto de diversas condecoraciones y concesiones. Entre éstas está la de haber sido el primer sindicato al que se le concedió la exención del Impuesto del Timbre en la provincia[30] según establecía la Ley de 28 de enero de 1906. Cuando comenzaron las actividades crediticias de la Caja Rural, llama la atención que el notario de Montemolín Juan Rodríguez extendiera las escrituras en papel común a diferencia de las demás. Pero en el libro de protocolos de 1907, y concretamente en los documentos de la Caja Rural de Monesterio, se adicionaron posteriormente pólizas que fueron estampillados con el sello de la Inspección Técnica del Timbre de la Provincia de Badajoz. Además, en el Congreso Internacional de Agricultura celebrado en el Palacio de Exposiciones del Parque del Retiro de Madrid, en 1911, la de Monesterio, en presencia del Rey Alfonso XIII recibió «el diploma de mérito» en el contexto del II Concurso de Asociaciones Agrícolas. Recibió tal distinción al igual que las de Fregenal de la Sierra, la de Medina de las Torres, Fuentes de León, Valencia del Ventoso y Villafranca de los Barros[31]. Este asunto fue puesto de manifiesto en la Memoria y balance leída por Miguel Romero Delgado en la junta ordinaria de socios de 3 de marzo de 1912:

«Después de la mala impresión que queda en el ánimo de que sin poderlo evitar, se causa por morosidad en el pago de sus obligaciones a algunos asociados; nos reanima y satisface el premio obtenido por esta entidad consistente en Diploma de mérito y Medalla de oro en el noveno Congreso Internacional de Agricultura celebrado en Madrid en el mes de mayo último, premio que tuvimos el honor de recibir de manos de S. M. el Rey y que nos otorgó en su concurso la Asociación de Agricultores de España».

            Aparte de la actividad crediticia propia de la Caja Rural, no hay que olvidar que realmente era un sindicato agrícola. En 1914, y por iniciativa de aquélla se ensayaron algunas vacunas sobre el ganado de cerda, pero no pudieron combatir la epidemia conocida como mal rojo que había mermado dicha cabaña en el Sur de Extremadura[32]. Además, una de sus actividades fue la de gestionar la compra de los primeros abonos químicos que fueron utilizados en Monesterio. Precisamente el artículo 1.1 de la Ley de Sindicatos Agrícola de 1906 consideraba que uno de sus fines fuese la «adquisición para el sindicato o para los individuos que lo formen, de abonos, plantas, semillas, animales y demás elementos de la producción y el fomento y pecuario». La introducción de esta novedad se produjo en el año 1910:

            «Hemos ensayado por primera vez, y para la siembra del año que finaliza, los abonos químicos minerales, habiendo traído tan solamente tres vagones, no habiéndose expedido más que uno aproximadamente, debido tal vez a la desconfianza que aún existe por aquí de sus positivos resultados, esperando que al ver el que les pueda dar con el ensayo que han hecho, será poco para la siembra próxima los dos vagones que nos quedan de existencia, y que para el balance próximo os daremos cuenta de las pérdidas o ganancias que haya habido en los mismos»[33].

Además, la Caja Rural intentaba dar respuesta a las cuestiones y dudas de los labradores sobre los cultivos más adecuados. En aquélla se recibían además las siguientes revistas especializadas: La industria pecuaria, La liga agraria, Revista comercial de Sevilla entre otras. Se tiene constancia del envío y contestación de aquéllas en la revista El Progreso agrícola y pecuario de Madrid. He aquí un ejemplo:

«El Secretario de la Caja Rural de Ahorros y Préstamos del Sindicato Agrícola de Monesterio (Badajoz) nos pregunta:

«1º ¿Se puede sembrar la alfalfa en todo el mes de noviembre?

«2º Caso afirmativo, ¿cuántos kilógramos de semillas tengo que comprar para media fanega de tierra?

«3º ¿Qué cantidad de abono necesita y de qué clase con arreglo a la muestra de tierra adjunta?

«Contestación: 1ª Me parece la primavera mejor época para sembrar la alfalfa. 2ª Para una hectárea se necesitan de 20 a 25 kilogramos; la fanega superficial de Badajoz, de 2.216 varas cuadradas equivale a 64,395 áreas, de modo que serán 6,5 a 8 los kilos que para sembrar media fanega hagan falta; la semilla ha de ser madura, pesada, amarilla, lustrosa, reciente y perfectamente limpia para evitar que lleve cúscuta, que es su peor enemigo; se distribuye a voleo, mezclando arena fina con la semilla para hacer más regular la distribución, después se cubre con un pase de rastra y se riega. 3ª Puede ensayar la fórmula siguiente por hectárea y año: Escorias Thomas 250 kilógramos, cloruro potásico, 120 kilogramos; Los kilos de escorias Thomas que corresponden al número de años que ha de dura el alfalfar los distribuirá de una vez, antes de la siembra de la alfalfa, en unión del cloruro potásico correspondiente a un año. Los demás años se repartirá la misma cantidad de potasa en cobertura en primavera»[34].

 

 



[1] Cfr. SÁNCHEZ MARROYO, F. «Propiedad y conflicto social en la comarca de Tentudía (1850-1930) en Actas del I Congreso de la Memoria Colectiva de Tentudía, Zafra, Centro de Desarrollo Comarcal de Tentudía, 2001, pp. 182 y s.

[2] Gaceta de Madrid, 24 de julio de 1908.

[3] Martínez Soto, Á. P. «Síntesis bibliográfica sobre el ‘crédito agrícola’ en España (1850-1934)» en Biblioteca agronómica, p. 129.

[4] MOLINA REYES, I., PULIDO ROMERO, M., VILLALOBOS CORTÉS, Caja Rural de Extremadura, papeles para su Historia, Badajoz, Caja Rural de Extremadura, 2005. p. 14.

[5] Revista ilustrada de banca, ferrocarriles, industria y seguros (Madrid), 10 de abril de 1907.

[6] El liberal (Madrid), 26 de mayo de 1905. «Ahora llegan al Gobierno Civil noticias de haberse amotinado varios grupos de obreros del pueblo de Fuente de Cantos. Arrojáronse sobre un carro cargado de pan. Apoderándose de lo que en el carro iba, y distribuyéndose las hogazas, los obreros las partieron entregando de ellas a sus hijos. Todos comenzaron a comer con ansia loca. Fue imposible impedir el despojo. Otras noticias llegan de Fuente de Cantos, que no me atrevo a telegrafiar hasta que estén confirmadas»[6]» Cfr. BARRAGÁN-LANCHARRO, A. M. «Fuente de Cantos a principios del siglo XX» en Actas de la XI Jornada de Historia de Fuente de Cantos, Fuente de Cantos, Lucerna, 2011, pp. 30 y s.

[7] BAUMEISTER, M. Campesinos sin tierra. Supervivencia y resistencia en Extremadura (1880 – 1923), Madrid, MAPA-Diputación de Badajoz, 1996, p. 421.

[8] BARRAGÁN-LANCHARRO, A. M. «Fuente de Cantos a principios del siglo XX… op cit., pp. 30 y s.

[9] El liberal (Madrid), 9 de agosto de 1905. Cfr. BARRAGÁN-LANCHARRO, A. M. «Fuente de Cantos a principios del… op. cit. p. o. 27 y s.

[10] Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico, Censo de la población de España según el empadronamiento hecho en la península e islas adyacentes en 31 de diciembre de 1900, Madrid, Imprenta de la Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico, 1903, tomo II, p. 41.

[11] Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Fuente de Cantos, Memoria y balance del ejercicio social leída y aprobada en el junta general de socios, extraordinaria, celebrada el 7 de marzo de 1907, Badajoz, Tip. Lit. y Enc. De Uceda Hermanos, 1907.

[12] Cajas rurales extremeñas. Estatutos. Reglamentos, Formularios y documentos y tablas de liquidación, Badajoz, Tip. Lit. Encuad. De Uceda hermanos, 1905.

[13] Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Fuente de Cantos, Memoria y balance del ejercicio social leída y aprobada en el junta general de socios, extraordinaria, celebrada el 7 de marzo de 1907, Badajoz, Tip. Lit. y Enc. De Uceda Hermanos, 1907.

[14] La región extremeña (Badajoz), 18 de octubre de 1905.

[15] Gaceta de Madrid, 30 de enero de 1906.

[16] Gaceta de Madrid, 20 de octubre de 1901.

[17] Gaceta de Madrid, 8 de octubre de 1904.

[18] Gaceta de Madrid, 26 de julio de 1889.

[19] Gaceta de Madrid, 8 de octubre de 1904.

[20] Gaceta de Madrid, 12 de julio de 1887.

[21] VV. AA. Diccionario básico jurídico, Granada, Comares, 1996, p. 300.

[22] Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, 4 de septiembre de 1905.

[23] Cfr. Barragán-Lancharro, Antonio Manuel «La Caja Rural de Ahorros de Monesterio» en Iñesta Mena, Félix (Coord.) en El arte en tiempos de cambio y crisis y otros estudios sobre Extremadura, Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, 2011, pp. 305-322.

[24] Estatutos y reglamento de la Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Monesterio, Badajoz, Tip., Lib. y Encuad. de A. Arqueros, 1906.

[25] Cfr. Barragán-Lancharro, Antonio Manuel «La constitución de la Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Calera de León en 1908» en Tentudía, Zafra, Hermandad de la Santísima Virgen y Ayuntamiento de Calera de León, 2011.

[26] PULIDO ROMERO, M., VILLALOBOS CORTÉS, F. 100 años del crédito cooperativo… op. cit. p. 66.

[27] Estatutos y reglamento de la Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Monesterio, Badajoz, Tip., Lib. y Encuad. de A. Arqueros, 1906. El ejemplar utilizado procede de un hallazgo producido a finales de 2007 en la obra de construcción de la planta alta de la casa de la calle Colón 6. Fue introducido el folleto en una carcasa de motor en forma de olla junto con periódicos de la época, hacia 1927, por los albañiles (los hermanos Juan y José Mejías Sánchez, y Manuel Barco Mejías) que hicieron la remodelación de esa misma vivienda. Agradezco a Juan Carlos Giraldo Garrón la gentileza de haber puesto a nuestra disposición este valioso documento.

[28] El progreso agrícola y pecuario (Madrid), 22 de abril de 1901, p. 190.

[29] ROVIRA, P. “Caja Rural de Ahorro y préstamos de Monesterio”, El progreso agrícola y pecuario (Madrid), 13 de abril de 1909, p. 220.

[30] ROVIRA, P. “Caja Rural de Ahorro y préstamos de Monesterio”, El progreso… op. cit. p. 220.

[31] El siglo futuro (Madrid), 8 de mayo de 1911.

[32] GARCÍA E IZCARA, D. “Sección de consulta”, El progreso agrícola y pecuario (Madrid), 31 de enero de 1914, pp. 59.

[33] Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Monesterio, Memoria y balance del cuarto ejercicio social… op. cit. p. 7.

[34] GARRIDO, A. “Sección de consulta”, El progreso agrícola y pecuario (Madrid), 22 de noviembre de 1910, p. 683.

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