Sep 112015
 

Teodoro A. López López

 Introducción

 La ordenación de los papeles de un archivo ha de tener en cuenta la actividad del ente y se han de disponer de forma que se vea como actúa la entidad, de tal manera que se conozca como funciona su organización primitiva, dice el profesor Battelli. Esto es lo llamamos respetar el orden de procedencia o colocarlos en su lugar de origen.

 

No obstante existen varios criterios de organización: El Sistema temporal-numérico, fijándose solo en la fecha. Es inaceptable. No se construirían series. O asignarle un solo número correlativo a los expedientes. No es posible la interpolación. El Sistema por orden alfabético es improcedente, pues el mismo documento se puede alfabetizar por distintos conceptos. El Sistema decimal muy valioso para las bibliotecas, pero no aplicable a los archivos. Todos ellos destruyen la unidad de las series documentales, que primitivamente se encontraban unidas.

 

Preferentemente es el método histórico o de procedencia el que mejor refleja la organización de la entidad que los ha formado o creado.

 

Respetar la procedencia de las distintas escrituras y dejarlas en su orden primitivo, teniendo en cuenta el origen, el funcionamiento y evolución de la Institución, que las produce, se ha procurado mantener también las distintas series.

 

 

  1. La Iglesia y su praxis archivística a través de los siglos

 

Desde sus orígenes la Iglesia siempre demostró su preocupación e interés por la conservación y custodia de los fondos documentales, que habían producido los distintos organismos.

 

Los emperadores perseguidores fueron conscientes del valor que la Iglesia daba al documento para la conservación y difusión de la fe cristiana. Diocleciano antes de 313 dio cuatro decretos de libros litúrgicos, docentes y disciplinares y a quien no lo aplicaba, era un traidor.

 

En el siglo IV el Papa San Dámaso manda conservar los documentos eclesiásticos en los llamados TURRIS CHARTULARIA, que se encontraba en la basílica de San Lorenzo in Dámaso –origen del futuro Archivo Secreto Vaticano.

 

En el siglo VI San Gregorio Magno ordena las formulas determinadas para un escrito o documento. En efecto, aparecen los notarios o TABELLONES.   Así encontramos el Liber diurnus (s. VI-XI) ; Beviarium dictandi y Summa dictandi. Después se pasó a LOS REGISTROS PONTIFICIOS -Registros de la Curia Romana- que eran muy utilizados en tiempo de Inocencio III (1198-1216) para ver la validez de los privilegios presuntamente concedidos por la Sede   Apostólica.        

 

En la Baja Edad Media apenas contamos con algunas referencias documentales   sobre intentos de ordenación de los archivos eclesiásticos, a nivel de iglesia, excepto en Tarragona el 1360 que se dispone   en el Reino de Aragón los registros sacramentales en parroquias; aunque no comienza en Castilla- a la que pertenecíamos- hasta los siglos XV Y XVI.

 

El Concilio de Trento será quien empiece la política definitiva de la Iglesia sobre la archivística. Así ordena la regulación canónica de los matrimonios, la unidad e indisolubilidad del matrimonio y los matrimonios clandestinos.  Será San Juan de Ribera, obispo de Badajoz quien primero implantara la legislación tridentina con los libros sacramentales.

 

A partir de Benedicto XIII (1724-1730) con la Constitución Apostólica “Maxima vigilancia” se aborda: inventario y catálogo, seguridad e integridad, apertura al público, dos llaves, dirección del archivo.

 

León XIII (1880) concede la apertura del Archivo Secreto Vaticano pasando a ser el archivo patrimonial de la Iglesia a archivo documental para utilización de los investigadores. En efecto, a principio del siglo XX aparecen las grandes colecciones históricas de Momsem, Devifle o Pastor.

 

El primer tercio del s. XX la Secretaría de Estado da normas   sobre la ordenación y descripción, inventario y catálogo, custodia y conservación, vigilancia de los investigadores, pergaminos. (1902); la circular de Mery del Val insiste en la conservación de los archivos y de los objetos artísticos (1907), dando origen al comisioriado diocesano para los archivos de la Iglesia; y la circular de Mons. Ragonessi, Nuncio Apostólico de España en la que afirma que en los archivos se conservan los mejores fondos documentales para la historia de España (1914).

 

Con la aprobación del Código de Derecho Canónigo por Benedicto XV (1917) en los cánones 372-378 hablan del personal responsable, archivero-nato o canciller, índice, local, inventario. Otras instituciones como la escuela Vaticana de Paleografía y Diplomática y la facultad de Historia de la Iglesia en la Universidad Gregoria de Roma (1923) o la circular de Tedeschini (1930) a instancia de Pío XI, “papa archivero” por su dedicación a este servicio en los años anteriores a ocupar al silla de Pedro.

 

Consecuentemente D. Ramón Pérez Rodríguez nombra primer archivero capitular y diocesano a D. Fernando Castón Durán, previa oposiciones al beneficio catedralicio el 1922 hasta su muerte 1951.

 

El Concilio Vaticano II no afronta el tema por falta de tiempo y el esquema de 19 de noviembre de 1961 se trasladó a las conferencias Episcopales. Código de Derecho Canónigo de 1983 codifica la normativa conciliar en los cánones 486 al 491 insistiendo en el índice o guía, inventario y catálogo de los documentos, lugar y seguridad, dos llaves, obligación del archivo histórico como patrimonio documental.

 

Pero será la Circular de la Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia, presidida por el Arzobispo Francesco Marchisano, del 2 de febrero de 1997, y

la llegada del arzobispo D. Santiago García Aracil, quien origina una nueva andadura en Badajoz.

 

Conocida como “Carta Magna” de los archiveros comienza así: “La Función Pastoral de los Archivos de la Iglesia”. En ella se anima a los archiveros y responsables de los Archivos Eclesiásticos- Diocesanos, Capitulares y Parroquiales como de otras Instituciones Eclesiales a valorar el patrimonio documental en un contexto pastoral a través de la tutela material, la organización de la gestión, la protección de las fuentes, la oportuna accesibilidad y la promoción de la iniciativas culturales, todas encaminadas a la valoración del deposito documental que está recogido y se ha estado recogiendo en cada Iglesia Particular y en las diversas instituciones eclesiales”.

 

Concluye afirmando que los archivos de la Iglesia “deben ser huella del paso de la Iglesia por la historia, o lo que es lo mismo, del paso por el mundo del Señor Jesús”.    

 

 

  1.  Archivo de la Catedral de Badajoz

 

A pesar de haber sido reconquistada la ciudad de Badajoz el 1230 por Alonso IX, la erección de la diócesis con el nuevo título de “pacensis” no se produce hasta el 1255 en el reinado de Alfonso X (1252-1284). Consecuentemente el Rey Sabio “señaló los límites del Obispado, dotó su Iglesia catedral, cuya construcción inició y favoreció con importantes donaciones territoriales, al mismo tiempo que invitaba a los habitantes de la ciudad, al Concejo y a las Ordenes Militares con su donaciones al esplendor del templo catedralicio”[1].

 

De aquí que la colección diplomática, celosamente custodiada, se inicie con los pergaminos   reales   de Alfonso el Sabio, (1255-1276) 8. Privilegio rodado. Sancho IV, (1282-1293) 7; Fernando IV, (1295-1310) 4, Alfonso XI, (1314-1310) 3; Pedro I, (1351) 1. Privilegio rodado.; Juan I, (1380) 3 y Enrique II, (1393) 1[2].

 

Junto a estos diplomas reales los prebendados unieron escrituras que recogían los derechos del Cabildo sobre aldeas, casas, pastos, ganados… Fue incrementándose la documentación durante los siglos XIV y XV sin orden. En los casos de defensa o de prueba obligada de los derechos del Cabildo, hizo la búsqueda y localización más dificultosa, En efecto, comienza   las primeras ordenaciones como sigue:

1519—“Libro de memoria de todas las Bulas Apostólicas y Breves Privilegios, Cartas Reales,/sentencias, testamentos, ventas, donaciones, troques, cambios, posesiones y otras escrituras que / están en el Arca caPitular de los Iltres y / muy Reverendos señores deán y Cabildo de la / Sancta Iglesia catedral de Badajoz. Fue hecho por los señores canónigos Ruy Gar/cía y Alonso Perez Martel. Año de mill y quinientos y / diez y nueve”. 21 fols. Escritura procesal. Estado de conservación deficiente. Signatura. Libros numerados, Indice 1, A (equivalencia, Sección III, serie 12, libros manuscritos numerados 001).

 

  1. Inventario de testamentos, codicilo….. de 1573 a 1610”. Incompleto. Signatura Libros numerados, Indice 1, B (equivalencia, Sección III, serie 12, libro manuscritos numerados 002).

 

  1. Sobre el “Libro de memoria anterior… “Por encargo del cabildo es sacado y corregido el año de mil quinientos ochenta y uno desde el segundo día de enero para poder llevar la cuenta de las escrituras por el célebre humanista y teó­logo Rodrigo Dosma, canónigo de la catedral. que llamó «Yndice». Signatura. Libros numerados. Indice 1, C. (equivalencia, Sección III, serie 12, libro manuscrito 002).

ARCHIVO CATEDRALICIO

Lám 1. Vista del archivo

 

Tanto la primera y segunda ordenación silencia el local del archivo debido a las transformaciones experimentadas en la catedral durante el siglo XVI.

 

1665— “Yndice número 2 y memoria de las Bulas y demás papeles del Archivo”. 68 hojas, con un apéndice, que pone así al día a los anteriores. Signatura. Libros numerados nº 6. (equivalencia, Sección III, serie 12, libro manuscrito 006).

Esta ordenación del Archivo fue hecha, tras la utilización del mismo por parte de don Juan Solano de Figueroa, para la redacción de su obra: Historia eclesiástica de la ciudad y obispado de Badajoz. El desorden que quedó, necesitaba corregir.

Encontramos la primera ubicación como tal del archivo capitular en las dependencias del claustro por orden del Obispo Marín de Rodezno (1681-1706) al designar las dos Salas capitulares, destinando a Archivo con una pequeña sala adosada aquella. En el 1957 ante la necesidad de agrandar la Sala capitular e instalar en ella el futuro museo catedralicio pasó al piso superior en dos salas una para los fondos y otra para los investigadores[3].

En el año 2007 el 31 de mayo se hace cargo el nuevo canónigo capitular Teodoro A. López López y lleva a cabo el traslado de los Archivos Eclesiásticos, sito en el antiguo Palacio Episcopal C/ Obispo Juan de Ribera nº 13, que fue comprado por la diócesis a la Obra Pía “Marín de Rodezno”, propiedad del cabildo catedral,

 

1710- Libro de inventario de los papeles del cabildo Canónico. Libros de autos capitulares , bulas pontificias, breves y ejecutorias… ”. 1571-1710. 8 fols. Signatura. Libros numerados nº 11. (equivalencia, Sección III, serie 12, libro manuscritos numerados nº 011).

 

  1. Indice de los papeles e instrumentos del Archivo de la Catedral de Badajoz.”. Miguel Lambea. Años 1826-1836. Signatura. Libros numerados nº 104. (equivalencia, Sección III, serie 12, Libros manuscritos numerados nº 104).

 

1750-1754Copia ad futuram de Varios Ynstrumentos y privilegios de esta Santa Iglesia de Badajoz, pedida por el cabildo, que no se encuentra”. En 2010 se consigue un facsimil del original”. Ascensio de Morales se proponía demostrar con base documental los derechos de la   Corona al Patronato sobre los obispados y catedrales. Signatura. Libros numerados nº 7 (equivalencia, Sección III, serie 12, libros manuscritos numerados 007)[4].

 

1754—.Inventario/ general de Privilegios, Bulas y demás instrumentos hallados en los Archivos de esta santa Iglesia C, y /Ciudad de Badajoz”. Ascensio de Morales. 117 fols. Existen dos manuscritos uno en la sección de Códices del A.C.B Signatura 833. Desconocemos dicha sección. Y otro en la sección Consejo de Castilla, del mismo archivo, sin signatura, de donde lo tomó Rodríguez Amaya, afirma Pedro Rubio[5].

 

S/F. Yndice y memoria de todas las Bulas, Breves, Ejecutorias y papeles tocantes al Cabildo Canónico”, S. XVIII. ACB. Signatura 374, núm. 5124. (equivalencia, Sección III, serie 12, Mixtura, leg. 374, nº 5124).

 

  1. “Memoria de los libros, papeles e instrumentos que tiene la   Iglesia para su uso. Idem de los libros que se hallan en el coro y librería para cantar el oficio divino”. Francisco de Paula Truxillo. ACB. Signatura 19, núm. 289. (equivalencia, Sección III, serie 12 Mixtura, leg. 19, nº 289).

 

  1. El saqueo del Archivo por las tropas anglo-lusitanas de Wellington en el 1812 ocasionó que gran parte de los documentos fue trasladada a Portugal y recupera­da, en parte, por el cabildo al final de la contienda[6].

 

Consta que en 1810 era Archivero D. José Gabriel Martínez y poco después, todavía en el primer cuarto del siglo XIX fueron entregados al Vicario General, D. Gabriel Blazquez Prieto, documentos que habían desaparecido con motivo de la Revolución Francesa (sic=Guerra de Independencia). Al comienzo de la segunda mitad del mismo siglo se emiten autos de oficio para averiguar el hurto de un paquete de bulas sustraído al Archivo.

 

1841? Indice de los libros y legajos de contaduría. ACB. Signatura 208, núm. 4048. (equivalencia, Sección III, serie 12, Mixtura, Leg. 208, nº 4048).

 

  1. Nueva ordenación de los fondos a cargo de don Juan de Mustra, procontador del cabildo, tras el nuevo expolio por los «Comisionados de amortización» ocurrida el 1841,

El 8 de setiembre de 1847 el Cabildo comisiona a Juan Mustra para que coordine los papeles del archivo y la secretaría capitular, que desde la guerra de la Independencia o quizás antes se hallaban en estado de dislocación Pronto da cuenta en estos términos: “tengo la satisfacción de poner en su conocimiento se queden ya clasificados, enlegajados y colocados con el mayor orden y regularidad que ha sido posible; ahora falta practicar la ordenación interior de los legajos, y poner a principio de cada uno el índice de los documentos que contiene; esto a pesar de ser una operación que exige mucho tiempo, ofrezco dedicar a V.S.I. y dedicar a ella el tiempo que me permitan otras ocupaciones. Aprovecho esta ocasión para hacer presente V.S.I que, si el archivo ha de conservarse clasificado conforme actualmente se halla, deberá en los sucesivo ser manejado por una sola persona, llevando esta un libro de registro para que siempre que se saque un documento, además de la autorización de V.S.I para ello, firme el sujeto que lo extraiga el correspondiente recibo. Badajoz 15 de Mayo de 1848” Juan Mustra[7]. Leg. 282, nº 4819) (equivalencia, Sección III, serie 12 Mixtura, Leg. 282, nº 4819)

 

1900? S/F. “Relación por orden alfabético de nombres de los testamentos existentes en el Archivo”. Principio de siglo XX). ACB. Signatura 208, núm. 4098. (equivalencia, Sección III, serie 12, Mixtura, Leg.208, nº 4098).

 

  1. 1900. “Libro en que se extractan, señalando el legajo en que se encuentran todos los documentos pertenecientes al Archivo de la Santa Iglesia Catedral de Badajoz. Año 1900”. Anónimo. ACB. Signatura 107, 363 fols. (equivalencia, Sección III, serie 12, Mixtura, nº 107).

 

Bajo las ocho primeras letras del alfabeto se agrupan en legajo, número de expediente y año con un total de 6141 libros o documentos por orden cronológico del siguiente modo: A (1-15), B (1-43). C (1-78) D (1-4573), E (1-347), F (1-148), G (1-476), H (1-377) y X (1-62). Termina a final con un índice completísimo de los   documentos.

 

Al margen y a lápiz, lleva una tabla de equivalencia con la asignatura moderna o del fichero de los documentos afirman algunos, pero esta muy lejos de la realidad. Sirva de ejemplo el nº 4543 que trata de las vidrieras del Canónigo donante D. José Doncel, mientras que en el fichero tiene la nueva signatura nº 4543 se refiere a los capellanes de corro para que entreguen al cabildo un arca de legajos. Así podíamos citar otros casos.

 

En cuanto al índice final de contenido en la letra Abad se incluye obras pías, bulas, clerizones, conventos….. de embarazoso manejo.

 

Me atrevería a presentarlo como un libro muy bien encuaderno que recoge datos informativos sobre los documentos existentes como afirmaría el 1841 D. Juan Mustra que tendría que hacer otros archiveros.

 

  1. 1901.   Inventario musical. Anónimo. Fondos musicales, sección IV, serie 17.

 

  1. Catálogo musical. Rafael Jiménez Rubio. Manuscrito Fondos musicales sección IV, serie 17.

 

1940— Don Fernando Castón, archivero, redacta un fichero completo utilizando el libro de 1900.

 

Sobre el fichero de Fernando Castón Durán dice Pedro Rubio: “aunque anónimo, puede ser atribuido sin margen de error a este benemérito archivero, que dedico cerca de treinta años, según queda dicho a la redacción paciente y meticulosa de cerca de 14. 000 fichas catalográficas de cada uno de los documentos del archivo, que distribuyó en secciones nominales, cuyo contenido dejó   sin clasificar. A pesar de este error, el fichero resulta hoy en día utilísimo para el trabajo diario en el archivo[8].

 

Nos atrevemos a afirmar que la realización material de dicho fichero fue llevada a cabo por el segureño Fernando Montero Granero, pendolista del Ayuntamiento en perfecta caligrafía y con cartulina “ad hoc”   que se conservan en seis archivadores, que han sido informatizados el año 2009 y completado hasta 11080 documentos 11080 [9].

 

  1. “Guía del archivo de la Santa Iglesia Catedral de Badajoz” por Pedro Rubio Merino, Beneficiado Archivero. (1953-1966)[10].

 

El autor en la serie de pergaminos recoge la documentación relativa a la catedral desde su erec­ción el 1255 hasta el año 1802, omitiendo los pergaminos del siglo XIX y XX,

 

Comienza con una enumeración de los distintos inventarios, pasando a una descripción de secciones o series nominales dando origen a la confusión de archiveros e investigadores.

 

Las secciones y series reales son por orden alfabético son: Pergaminos, Actas Capitulares de cabildo pleno y de cabildo canónico. /Contaduría. Correspondencia/.   Fábrica. Mesa Capitular. Obras Pías. Subsidio, Excusado y Noveno. Colecciones de Cartas Reales, Pontificias, Eclesiásticas y otras. Libros manuscritos más notables., Puntos de Coro.

 

Los grupos o series nominales son: Archivo (Años 1691-1980. Expedientes, 41). Arte (Años 1642-1980. Exp. 56). Censos (Años 1642-1980. Exp. 56). Civil (Años 1361-1979). Docs. En orden cronológico). Clero catedral (Exp. de provisión , en orden cronológico). Consueta (Años 1521-1979. en orden cronológico). Conventual (Años 1477-1863. Docs. De los conventos de la ciudad y de la diócesis, en orden cronológico). Culto (Años 1441-1979 Docs. en orden cronológico). Diezmos (Años 1781-1805. Libros 4). Episcopal (Años 1357-1979. Docs. en orden cronológico). Hacienda (Años 1380-1979. Docs. en orden cronológico). Hacienda Años 1564-1835. Libros 13). Histórico (Años 1335- 1930. Docs. en orden cronológico). Informaciones genealógicas (Años 1335-1833. Docs. en orden alfabético). Instituciones Reales (Años 1525-1834. Docs. en orden cronológico). Muchos de ellos en pergamino. (Equivalencia. Sección I, serie 1). Junta Diocesana (Años 1815-1834. Docs. en orden cronológico). Casi todo es de tipo económico. Jurídica (Años 1442-1944. Sentencias, pleitos etc. en orden cronológico). Capellanes de coro (Años 1681-1790. 14 libros de hacienda y 2 de cuentas). Nunciatura (Años 1587-1826. Correspondencia). Obras y reparaciones (Años 1542-1963. Docs. en orden cronológico). Palacio Episcopal (Años 1575-1978. Docs.). Parroquial (Años 1575-1956. Docs. en orden alfabético). Penales (Años 1440-1884. Docs. en orden cronológico). Pontificios. (Años 1313-2004. Docs. 60) Procesales (Años 1445-1857. Docs. en orden cronológico).). Pueblos. Docs. en orden alfabético). Seminario Diocesano (Años 1657-1951. Docs. en orden cronológico) y Varios (Años 1605-1835. Docs. en orden cronológico).

 

Todas las series nominales se ubican en una serie real, que hemos llamado Mixtura y se ha conservado en un campo informático de la Base de Datos – Access que sirve de orientación a los investigadores.

 

  1. 1998. Libros corales de la   Catedral de Badajoz. Estudio y catalogación por Carmelo Solís Rodríguez y Francisco Tejada Vizuete[11]. Libros 1-60. Estantería

 

  1. 2001. Guía de los Archivos de la Iglesia en España. 3 folios. El Archivo de la Catedral de Badajoz por Carmelo Solís Rodríguez, archivero capitular. Al señalar los fondos y colecciones cae en el mismo error que su antecesor mezclando las secciones o series reales con las nominales.

ORGANIGRAMA   GENERAL

Leyenda: Secciones/Series/Legajos o Cajas/Nº de expte. o U.D./Años/Descripción/Compacto/Cra/Situación/Balda

 

La organización de los archivos requiere una previa clasificación de los fondos documentales, después se ordenan o agrupan en SECCIONES Y SERIES.

 

Sección es el conjunto de documentación producida por una gran Institución, cualquiera que sean los organismos con los que funcionan o en los que se encuentran divida en razón de las distintas actividades desarrolladas por ella.

 

Series son los grupos documentales producidos por cada uno de los organismos pertenecientes a la entidad mayor o superior y de la que forma parte dentro del organismo de la Institución.

 

Unidad documental es el expediente o documento aislado o unipersonal. Estos documentos se agrupan en Unidades de archivo, que son los legajos o cajas.

 

Legajos o cajas, Años extremos, Descripción de los documentos breve y concisa, que llegan a ser un inventario o catálogo, que pronto se publicará. Compacto o armarios sobre raíles dirigidos manualmente. Cara   A y B. Situación, izquierda, centro o derecha y Baldas.

ORGANIGRAMA   I

Organigrama Ia

Organigrama Ib

Organigrama Ic

Organigrama II

Organigramas III y IV

Organigrama V

PECULARIEDADES

Las cinco series señaladas se complementan en las series Mixtura y Libros numerados, como sigue:

Series Serie Mixtura Serie   Libros numerados
Pergaminos Secc. 1 Series 1. Leg. 8 nº 8 y leg. 7, nº 321
Cartas Reales Sección I Series 5. Mixtura Congregación de obispos     nº 125, 126, 127, 128,129,130, 131,132,133,134,135,136,137,138,139,140,141,142,143, y 144.
Fábrica. Sección II. Series 7 Leg. 84, 85, 86, 87, 92, 93,95,96,98,99,100,101,102,104,107,   108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115,116,117 y 119 Nº 023,032,044050,078, 090,102
Mesa Capitular. Sección II Series 8. Leg.84, 87, 90,91,92, 94, 97, 98,102, 103 y 104 Nº 031,035, 036, 037, 043, 048,049,061,062,067, 068, 071, 073, 077, 079, 082 y 085
Obras Pías. Sección II Series 9. Leg 87, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 103 Nº 028, 033, 070, 080, 091, 092, 093 y 101

nombramiento de patriarca

Lám 2. Bula del Papa Pio IV

                                      

ADDENDA

 

BULAS DE NOMBRAMIENTO DE JUAN DE RIBERA, PATRIARCA DE ANTIOQUIA.

 

Completamos con las Bulas del segundo y último nombramiento de Juan de Ribera, obispo de Badajoz, como Patriarca de Antioquia que carecíamos en el archivo capitular de la catedral y ahora mi gratitud y complacencia a los maestros que han hecho posible que vea luz este trabajo de investigación, trascripción y traducción. El expediente pontificio original se encuentra en Archivo Secreto Vaticano, Registros Vaticanos 2006, ff. 107r-114v.

 

  1. La trascripción paleográfica ha sido realizada gentilmente por la Doctora Doña María Desamparado Cabanes Pecourt, catedrática de Ciencias y Técnicas Historiográficas, y especialista en Paleografía de Historia Medieval en la Universidad de Zaragoza, valenciana de cuna y vecina a un tiro de piedra del Colegio del Corpus Christi de Valencia, en donde reposa los restos mortales del Patriarca..

 

En notas anexas expone que en los números   volados, después de doble barra(//), está indicado el número de folio en su inicio, en negrita alguna palabra dudosa, entre [ ] las restituciones de palabra o sílaba supuestas o corregidas por equivocadas. Encuentra una dudosísima puntuación, advirtiendo que el registrador vaticano no aparece muy fuerte en latín, pues hay palabras   no muy correctas respecto al latín clásico.

 

 

Texto Latino transcrito

 

1568, abril 30. Roma

Archivo Secreto Vaticano, Reg. Vat. 2006, ff. 107r-114v

//179Pro Reverendissimo Don Joanne, episcopo pacense in Patriarcham Antiochienum. Pleito promoto Ecclesiae Patriarchalis Antiochiene.

\Cae: Glorierius/

Pius, etc. Venerabili fratri Johanni, episcopo Pecense in Patriarcham Antiochienum electo. Salutem et apostolicam benedictionem. Onerosa pastoralis officii cura, nobis licet immeritis dispositione Summi Pastoris, qui pro suis ovibus animam suam posuit, demandata mentem nostram iugi pulsat instantia ut ad celerem ecclesiarum omnium presertim patriarchalium pastorum solatio destitutarum provisionem solertius intendamus, ne ob diutinam earum vacationem oves relictae dispergantur sed pastores soliciti eis praeficiantur per quorum circunspectionem providam et providentiam circunspectam Ecclesiae ipsae multiplicibus proficiant incrementis. Dudum siquidem provisiones ecclesiarum omnium tunc vacantium et in antea vacaturarum ordinationi et dispositioni nostrae reservavimus, decernentes ex tunc irritum et inane si secus super his \per quoscumque/ quavis auctoritate scienter vel ignoranter contingeret attemptari. Postmodum vero ecclesia patriarchali Antiochiena cui bonae memoriae Ferdinandus patriarcha Antiochienus dum viveret presidebat, per obitum eiusdem Ferdinandi patriarchae, qui extra Romanam Curiam debitum naturae persolvit pastoris solatio destituta, Nos vacatione hac fidedignis relatibus intellecta ad provisionem eiusdem ecclesiae celerem et felicem de qua nullus preter nos hac vice se intromittere potuit sive potest reservatione et decreto obsistentibus supradictis, ne ecclesia ipsa longae vacationis exponatur incommodis, paternis et solicitis studiis intendentes, post deliberationem quam, cum fratribus nostris habuimus diligentem, demum ad te Episcopum Pacensem, consideratis grandium virtutum meritis quibus illarum largitor Altissimus personam suam multipliciter insignivit, et quod tu qui dilecti filii nobilis viri Petri Afan de Ribeira, ducis de Alcala et Neapolis proregis natus, et in Theologia magister \acta aetate (legitima) constitutus es et/ Ecclesiae Pacensi huc usque laudabiliter prefuisti pro ut praees, scies, voles et poteris eandem Ecclesiam Antiochienam auctore Domino salubriter regere et feliciter gubernare, direximus oculos nostre mentis intendentes igitur tam eidem Ecclesiae Antiochienae quam eius gregi dominico salubriter providere de persona tua nobis et eisdem fratribus ob tuorum exigentiam meritorum accepta eidem ecclesiae Antiochienae de eorumdem fratrum consilio Apostolica auctoritate providemus teque illi in patriarcham preficimus et pastorem, curam et administrationem ipsius Ecclesiae Antiochienae tibi in spiritalibus et temporalibus plenarie comittendo. Ita tamen quod propter hoc prefatae Ecclesiae Pacensis praeesse non desinas, sed utriusque earundem Antiochienae et Pacensis ecclesiarum in simul verus praesul et pastor existas firma spe fiduciaque conceptis quod gratia Domini tibi assistente propicia dicta Ecclesia Antiochiena per tuae circunspectionis industriam et studium fructuosum regetur utiliter et prospere dirigetur ac grata in eisdem spiritalibus et temporalibus suscipiet incrementa.

Volumus autem quod antequam regimini et administrationi dictae Ecclesiae Antiochienae te in aliquo immisceas in manibus venerabilium fratrum nostrorum Cordubensis et Giennensis episcoporum seu alterius eorum professionem fidei catholicae iuxta unam expresse facias et fidelitatis debitae solitum prestes iuramentum, iuxta alteram, formas quas sub bulla nostra mittimus introclusas; quibus episcopis et utrique eorum per alias nostras litteras ut ipsi vel eorum alter a te professionem fidei ac nostro et Romanae Ecclesiae nomine iuramentum hoc recipiant seu recipiat, tuae vero fraternitati per haec scripta mandamus quatenus eiusdem Antiochienae Ecclesiae curam et administrationem praedictas sic solicite geras et fideliter prosequaris, quod exinde fructus quos speramus proveniant ipsaque Antiochiena Ecclesia gubernatori provido et fructuoso administratori gaudeat se comissum, et bonae famae tuae odor et laudabilibus tuis actibus latius difundatur, tuque praeter aeterne retributionis praemium, nostram et apostolicae sedis benedictionem et gratiam exinde uberius valeas promereri. Ac etiam volumus quod postquam presentes literas habueris expeditas ad prefatam Ecclesiam Antiochienam te conferas et resideas personaliter in eadem.

Data Romae apud Sanctum Petrum anno Incarnationis Dominicae millesimo quingentesimo sexagesimo octavo, pridie kalendas maii, pontificatus nostri tercio.

\Cae: Glorierius/

SIMILI MODO:

[Pius, etc.] Venerabili fratri Johanni, episcopo Pacense in patriarcham Antiochienum electo. Salutem et apostolicam benedictionem. Apostolicae sedis consueta clementia ne dispositiones per eam de patriarchalibus et aliis ecclesiis pro tempore factae valeant quomodolibet impugnari, sed personae ad eas promovendae illis puro corde et sincera conscientia presidere possint remedia, pro ut convenit adhibet opportuna. Cum itaque Nos hodie Ecclesiae Antiochienae ad presens certo modo pastoris solatio destitutae de persona tua, nobis et fratribus nostris ob tuorum exigentiam meritorum accepta, de fratrum eorumdem consilio auctoritate Apostólica providere, teque illi in patriarcham et pastorem praeficere intendamus Nos, ne si forsan aliquibus sententiis, censuris et penis ecclesiasticis ligatus sis, provisio et praefectio praedictae valeant propterea invalidae reputari providere volentes, te a quibusvis excomunicationis, suspensionis et interdicti aliisque ecclesiasticis sententiis, censuris et penis a iure vel ab homine quavis occasione vel causa latis, si quibus quomodolibet innodatus existis, ad hoc duntaxat ut provisio et praefectio praedictae //181 et singulae literae apostolicae desuper conficiendae suum sortiantur effectum auctoritate predicta, tenore presentium absolvimus et absolutum fore nuntiamus, non obstante constitutione et ordinatione apostolicis ac dictae Ecclesiae Antiochienae iuramento, confirmatione Apostólica vel quavis firmitate alia roboratis, statutis et consuetudinibus ceterisque contrariis quibuscumque. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae intentionis, absolutionis, nuntiationis et voluntatis infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis etc.

Data Romae apud Sanctum Petrum anno etc. millesimo quingentésimo sexagésimo octavo, pridie kalendas maii, pontificatus nostri anno tertio.

\Cae: Glorierius/ SIMILI MODO:

[Pius, etc.] Venerabili fratri Johanni, episcopo Pacense in patriarcham Antiochenum electo. Salutem et apostolicam benedictionem. Sincerae devotionis affectus \quem/ ad nos et Romanam geris Ecclesiam promeretur ut votis tuis, quantum cum Deo possumus, favorabiliter annuamus. Hodie siquidem Ecclesiae Antiochienae certo tunc expresso modo pastoris solatio destitutae de persona tua, nobis et fratribus nostris ob tuorum exigentiam meritorum accepta, de fratrum eorumdem consilio auctoritate Apostolica duximus providendum, praeficiendo te illi in patriarcham et pastorem; volentes quod postquam litteras ipsas super provisione et praefectione huiusmodi habeas expeditas, ad predictam Ecclesiam /Antiochienam/ te conferres et personaliter resideres apud illam, prout in nostris inde confectis literis //I81v plenius continetur. Cum autem, sicut accepimus, tu ad dictam Ecclesiam Antiochienam, quae in partibus infidelium consistit, commode nequeas te conferre nec apud eam personaliter residere, nos volentes te praemissorum meritorum tuorum intuitu favore prosequi generoso, tuis in hac parte supplicationibus inclinati, tibi quod apud Ecclesiam Pacensem cui etiam praeesse dignosceris residendo ad Ecclesiam Antiochienam praedictam accendere et apud illam personaliter residere minime tenearis, priori voluntate nostra praedicta ac contitutionibus et ordinationibus Apostolicis, necnon dictae Ecclesiae Antiochienae iuramento, confírmatione Apostolica vel quavis firmitate alia roboratis, statutis et consuetudinibus ceterisque contrariis nequaquam obstante auctoritate praedicta tenore presentium de speciali gratia indulgemus. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam etc. Si quis etc.

Data Romae apud Sanctum Petrum anno Incarnationis Dominicae millesimo quingentésimo sexagésimo octavo, pridie kalendas maii, pontificatus nostri anno tertio.

\Cae: Glorierius/

SIMILI MODO:

[Pius, etc.] Venerabili fratri Joanni, episcopo Pacensi in patriarcham Antiochenum electo. Salutem et apostolicam benedictionem. Sincerae devotionis affectus quem ad nos et Romanae geris Ecclesiam promeretur ut votis tuis quantum cum Deo possumus favorabiliter annuamus. Cum itaque Ecclesiae Antiochienae certo tunc expresso modo //182 pastoris solatio destitutae de persona tua, nobis et fratribus nostris ob tuorum exigentiam meritorum accepta, de fratrum eorumdem consilio auctoritate Apostolica duxerimus providendum, praeficiendo te illi in patriarcham et pastorem ac tibi quod apud Ecclesiam Pacensem cui etiam tunc praeeras residendo ad Ecclesiam Antiochienam predictam accedere et apud illam personaliter residere minime tenereris, indulserimus prout in diversis nostris inde confectis literis plenius continetur. Nos volentes te praemissorum meritorum tuorum intuitu favore prosequi gratiae amplioris tuis in hac parte supplicationibus inclinati tibi quod vivificae Crucis vexillum ubicumque locorum etiam extra Pacensem diocesim ante te iuxta iuris communis dispositionem anteferri facere libere et licite valeas quibusvis etiam iuramento, confirmatione Apostólica vel quavis firmitate alia roboratis, statutis et consuetudinibus ceterisque contrariis nequaquam obstante auctoritate predicta tenore presentium de speciali gratia indulgemus. Nulli etc. Si quis etc.

Data Romae apud Sanctum Petrum anno Incarnationis Dominicae millesimo quingentésimo sexagésimo octavo, pridie kalendas maii, pontificatus nostri anno tertio.

\Cae:   Glorierius/

SIMILI MODO:

[Pius, etc.] Venerabili fratri Johanni, episcopo Pacensi in patriarcham Antiochienum electo. Salutem et apostolicam benedictionem. Divina supereminens largitas nonnunquam in multis sic suae gratiae dona diffundit // 182v ut etiam defectum natalium patientes per suarum virtutum merita defectum supplentes eundem mereantur ad dignitatum culmina promoveri. Cum itaque nos hodie Ecclesiae Antiochienae certo tunc expresso modo pastoris solatio destitutae de persona tua, nobis et fratribus nostris ob tuorum exigentiam meritorum accepta, de fratrum eorumdem consilio auctoritate Apostólica provideri teque in patriarcham et pastorem praeficere intendamus, Nos sperantes quod tu qui ut accepimus defectum natalium ex dilecto filio nobili viro Petro Afán de Ribera, duce de Alcalá, Neapolis prorege, et soluta seu coniugata aut alias pateris ac Ecclesiae Pacensae ex dispensatione Apostólica preesse dignosceris per grandia virtutum merita quibus circumfultus existis et alia tibi affutura suffragia eidem Ecclesiae Antiochienae eris authore domino multipliciter fructuosus motu proprio non ad tuam vel alterius pro te nobis super hoc oblatae petitionis instantiam sed de nostra mera liberalitate, tecum ut eidem Ecclesiae Antiochienae in patriarcham praefici et praeesse, illamque in spiritualibus et temporalibus regere et gubernare ac munus consecrationis suscipere et illo uti libere et licite valeas defectu predicto ac Pictaviensis concilii et quibusvis aliis constitutionibus et ordinationibus apostolicis, necnon dictae Ecclesiae Antiochienae //183 iuramento, confirmatione Apostólica vel quavis firmitate alia roboratis, statutis et consuetudinibus ceterisque contrariis ne quaquam obstante dicta auctoritate tenore presentium de specialis dono gratiae dispensamus. Nulli etc. Si quis etc.

Data Romae apud Sanctum Petrum anno etc. Ut supra [Incarnationis Dominice millesimo quingentésimo sexagésimo octavo, pridie kalendas maii, pontifícatus nostri anno tertio].

\Cae: Glorierius/ SIMILI MODO

[Pius, etc.] Venerabilibus fratribus Cordubensis et Giennensis episcopis. Salutem et apostolicam benedictionem. Cum nos hodie Ecclesiae Antiochienae certo tunc expresso modo pastoris solatio destitutae de persona venerabilis fratris nostri Joannis episcopi pacensi in patriarcham Antiochenum electi nobis et fratribus nostris ob suorum exigentiam meritorum accepta de fratrum eorumdem consilio Apostólica auctoritate duxerimus providendum, preficiendo ipsum illi in patriarcham et pastorem prout in nostris inde confectis literis plenius continetur. Nos ipsius Joannis electi in partibus illis degentis ne propter hoc ad Sedem Apostolicam accedendo personaliter laborare cogatur volentes par(cere] laboribus et expensis fraternitati vestrae per apostolica scripta mandamus quatenus vos vel alter vestrum ab eodem Joanne electo fidei catholicae professionem ac nostro et Romanae Ecclesiae nomine fidelitatis debitae solitum iuramentum recipiatis seu recipiat iuxta formas presentibus introclusas ac professionis quam ídem Johannes electus faciet et iuramenti quod prestabit formas huiusmodi nobis de verbo ad verbum per eius //183v patentes literas suo sigillo munitas per proprium nuntium quantocitius destinare curetis professionis autem fidei forma haec est:

 

Ego Johannis, electus in Patriarcham Anthiochienum firma fide credo et profiteor omnia et singula quae continentur in symbolo fidei, quo Sancta Romana Ecclesia utitur in missa videlicet «Credo in Deum patrem omnipotentem factorem celi et terrae, visibilium omnium et invisibilium. Et in unum dominum Jesum Christum, Filium Dei unigenitum. Et ex Patre natum ante omnia sécula. Deum de Deo, lumen de lumine, Deum verum de Deo vero. Genitum, non factum, consubstantialem Patri per quam omnia facta sunt. Qui propter nos homines et propter nostram salutem descendit de caelis. Et incarnatus est de Spiritu Sancto ex Maria Virgine et homo factus est. Crucifíxus etiam pro nobis, sub Pontio Pilato passus et sepultus est. Et resurrexit tertia die secundum scripturas. Et ascendit in caelum, sedet ad dexteram Patris. Et iterum venturus est cum gloria iudicare vivos et mortuos; cuius regni non erit finis. Et in Spiritum Sanctum, Dominum et vivificantem, qui ex Patre Filioque procedit. Qui cum Patre et Filio simul adoratur et conglorifícatur; qui locutus est per prophetas. Et unam sanctam catholicam et apostolicam Ecclesiam. Confíteor unum baptisma in remissionem peccatorum. //184 Et expecto resurrectionem mortuorum. Et vitam venturi seculi. Amen».

 

Apostolicas et ecclesiasticas traditiones reliquasque eiusdem ecclesie «observationes» et constitutiones firmissime admitto et amplector. Item Sacram Scripturam iuxta eum sensum quem tenuit et tenet Sancta Mater Ecclesia cuius est iudicare de vero sensu et interpretatione Sanctarum Scripturarum admitto nec eam unquam nisi iuxta unanimem consensum patrum accipiam et interpretabor. Profíteor quoque septem esse vere et proprie sacramenta novae legis a Jesu Christo domino nostro instituta atque ad salutem humani generis licet non omnia singulis necessaria, scilicet Baptismum, Confirmationem, Eucharistiam, Penitentiam, Extremam Unctionem, Ordinem et Matrimonium illaque gratiam conferre et ex his Baptismum, Confirmationem et Ordinem sine sacrilegio reiterari non posse. Receptos quoque et approbatos Ecclesiae Catholicae ritus in supradictorum omnium sacramentorum solemni administratione recipio et admitto. Omnia et singula quae de pecato originali et de iustificatione in sacrosancta Tridentina Synodo diffinita et declarata fuerunt, amplector et recipio. Profíteor pariter in missa offerri Deo verum, proprium et propiciatorium sacrifícium pro vivis ac defunctis atque in Sanctissimo Eucharistico Sacramento esse vero realiter et substantialiter Corpus et Sanguinem unacum anima et divinitate Domini Nostri Jesu Christi fierique conversionem totius substantiae panis in corpus et totius substantiae vini in //184v sanguinem, quam conversionem Catholica Ecclesia Transubstantionem appellat. Fateor etiam sub altera tantum specie totum atque integrum Christum verumque Sacramentum sumi. Constanter teneo purgatorium esse animasque ibi detentas fidelium suffragiis iuvari. Similiter et Sanctos confíteor unacum Cristo regnantes venerandos ac invocandos esse eosque orationes pro nobis Deo offerre atque eorum reliquias venerandas ese. Firmiter assero imagines Christi ac Deipare semper Virginis necnon aliorum Sanctorum habendas et retinendas esse atque eis debitum honorem ac venerationem impartiendam. Indulgentiarum etiam potestatem a Cristo in Ecclesia relictam fuisse illarumque usum christiano populo maxime salutarem esse affirmo. Sanctam Catholicam et Apostolicam Romanam Ecclesiam omnium Ecclesiarum matrem et magistram agnosco, Romanoque Pontifici Beati Petri, apostolorum principis successori ac Jesuchristi vicario veram obedientiam spondeo ac iuro. Cetera item omnia a Sacris Canonibus et Ecumenicis Conciliis ac precipue a sacrosancta Tridentina Synodo tradita, diffinita et declarata indubitanter recipio atque profíteor; simulque contraria omnia atque hereses quascunque ab Ecclesia damnatas et reiectas et anathematizatas ego pariter damno, reiicio et anathematizo. Hanc veram catholicamque fidem extra quam nemo salvus esse potest quam in presentí sponte profíteor et veraciter teneo, eandem integram et inviolatam usque ad extremum vitae spiritum constantissime //185 Deo iuvante retinere et confiteri atque a meis subditis teneri, doceri et predicari quantum in me erit curaturum, ego, idem Johannes electus, spondeo, vendo ac iuro. Sic me Deus adiuvet et haec Sancta Dei Evangelia.

 

Forma vero iuramenti est ita: Ego Johanes, electus in Patriarcham Anthiochenum, ab hac hora in antea fidelis et obediens ero Beato Petro Sanctaeque Apostolicae Romanae Ecclesiae ac domino nostro, domino Pio papae V suisque successoribus canonice intrantibus. Non ero in consilio, consensu vel facto ut vitam perdant aut membrum, seu capiantur, aut in eos manus violenter quomodolibet ingerantur, vel iniurae aliquae inferantur quovis quaesito colore. Consilium vero quod mihi credituri sunt per se aut nuncios seu litteras ad eorum damnum me sciente nemini pandam. Papatum Romanum et regalia Sancti Petri adiutor eis ero ad retidendum et defendendum contra omnem hominem. Legatum Apostolicae Sedis in eundo et redeundo honorifice tractabo et in suis necessitatibus adjuvabo. Iura, honores, privilegia et auctoritatem Romanae Ecclesiae, domini nostri Papae et seccessorum praedictoum conservare, defendere, augere et promovere curabo. Nec ero in consilio, facto vel tractatu, in quibus contra ipsum dominum nostrum vel eadem Romanam Ecclesiam aliqua sinistra vel praeiudicialia personarum, iuris, honoris, status et potestatis eorum machinentur. Et si talia a quibuscumque procurari novero vel tractari, inpediam hoc pro posse et quantocius potero commode significabo eidem domino nostro vel alteri per quem ad ipsius notitiam perveniat. Regulas Sanctorum Patrum, decreta, ordinationes, sententias, dispositiones, reservationes, provisiones et mandata apostolica totis viribus observabo et faciam ab aliis observari; haereticos, scistamicos et rebelles domino et successoribus praedictis, pro posse persequar et impugnabo. Vocatus ad Sinodum veniam nisi praepeditus fuero, praepeditione canonica, apostolorum limina, Romana Curia existente[12] citra, singulis annis, ultra vero montes singulis bienniis per me ipsum visitabo, et si post primam visitationem personaliter factam aliquo legitimo impedimento prepeditus personaliter venire non potero per aliquem fidum nuntium de gremio meae ecclesiae aut alium in dignitate constitutum seu alias personatum habentem et de statu ecclesiae bene instructum qui vice mea apostolico conspectui [se] presentare et de legitimo impedimento huiusmodi saltem per iuramentum legitimum fidem facere teneatur id adimplebo. Possessiones vero ad mensam meam pertinentes non vendam neque donabo neque impignorabo neque de novo infeudabo vel aliquo modo alienabo etiam cum consensu capituli Ecclesiae meae inconsulto Romano Pontifice. Et si ad aliquam alienationem devenero, penas in quadam super hoc edita constitutione contentas eo ipso in[currere] volo. Sic me Deus adiuvet et haec Sancta Dei Evangelia.

\Data Romae apud Sanctum Petrum anno Domini millesimo quingentésimo sexagésimo octavo, pridie kalendas maii pontificatus nostri anno tertio/.

\Cae. Glorierius/ SIMILIMODO:

[Pius, etc.] Venerabili fratri Johanni, episcopo Pacense in patriarcham electo. Salutem et //186 apostolicam benedictionem. Personam tuam nobis et Apostolicae Sedi devotam, tuis exigentibus meritis, paterna benevolentia prosequentes, illa tibi, favorabiliter concedimus quae tuis commoditatibus fore conspicimus opportuna. Cum itaque nos hodie Ecclesiae Patriarchali Antiochiene certo tunc expresso modo pastoris solatio destitutae de persona tua, nobis et fratribus nostris ob tuorum exigentiam meritorum accepta, de fratrum eorumdem consilio Apostólica auctoritate duxerimus providendum, praeficiendo te illi in patriarcham et pastorem prout in vestris inde confectis literis plenius continetur. Et sicut accepimus tempore provisionis et praefectionis predictarum nonnulla indulta et facultates etiam testandi etiam usque ad quamcumque sumam tibi Apostólica auctoritate concessa extiterint prout existunt Nos te premissorum meritorum tuorum intuitu generoso favore prosequi volentes et a quibusvis excomunicationis, suspensionis et interdicti aliisque ecclesiasticis sententiis, censuris et poenis a iure vel ab homine quavis occasione vel causa latis si quibus quomodolibet innodatum existís ad effectum praesentium duntaxat consequendum harum serie absolvendum, et absolutum fore censentes motu proprio non ad tuam vel alterius pro te nobis super hoc oblatae petitionis instantiam sed de nostra mera liberalitate tecum ut et postquam in vim provisionis et prefectionis //186v predictarum pacifícam possesionem seu quasi regiminis et administrationis dictae Ecclesiae Antiochienae ac illius bonorum seu maioris partis eorum assecutus fueris et munus consecrationis susceperis omnibus et singulis indultis et facultatibus etiam testandi huiusmodi tibi Apostólica auctoritate quomodolibet concessis etiam unacum dicta Ecclesia Antiochiena quamdiu illi praefueris uti libere et licite valeas generalis concilii et aliis constitutionibus et ordinationibus apostolicis ac dictae Ecclesiae Antiochienae iuramento, confirmatione apostolica vel quavis fírmitate alia roboratis, statutis et consuetudinibus ceterisque contrariis ne[qua]quam obstante dicta auctoritate tenore presentium de specialis dono gratiae dispensamus, decernentes propterea indulta et facultates haec extincta non esse irritum quoque et inane si secus super his a quoquam quavis auctoritate scienter vel ignoranter contigerit attemptari. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae absolutionis, dispensationis, et deceat infringere vel ei ausu contraire. Si quis etc.

Data   Romae   apud   Sanctum   Petrum   anno   etc.   millesimo   quingentésimo sexagésimo octavo, pridie kalendas maii, pontifícatus nostri anno tertio. P. episcopus. (…)

 

 

  1. La traducción española del Doctor Padre José Antonio Gonçalves, profesor de lenguas clásicas en Ebora (Portugal), especialista en latín eclesiástico y párroco en la vecina ciudad de Elvas.

 

 

BULAS DE NOMBRAMIENTO DEL PATRIARCA DE ANTIOQUÍA

 

Pío, etc. Al venerable hermano Juan, obispo de Badajoz, elegido como Patriarca de Antioquía; salud y bendición apostólica. La pesada mejora del oficio pastoral, a Nos inmerecidamente confiada por disposición del Sumo Pastor que dio la vida por sus ovejas con permanente tesón, estimula nuestra mente de la forma más eficaz, para que volvamos a un urgente abastecimiento de todas las iglesias, especialmente las patriarcales, privadas de la presencia de pastores, para que las ovejas abandonadas no se dispersen debido a su prolongada ausencia; sino para que sean puestos al frente de ellas pastores diligentes por cuya vigilancia prudente y atenta disposición, esas mismas Iglesias progresen hacia las más variadas dotaciones. En efecto, hace mucho tiempo que reservamos a nuestro criterio e interés, el abastecimiento de todas las iglesias hasta entonces vacantes y que de ahí en adelante fuesen ocupadas, determinando que desde entonces quede nulo y sin efecto lo que acerca de esto se intente hacer de manera diferente, sea consciente o inconscientemente, sea por quien fuera y con la autoridad que fuese. Ahora bien, una vez destituida de la presencia de Pastor la Iglesia Patriarcal de Antioquía que presidió en vida el Patriarca de Antioquía, Fernando, que en paz descanse; por fallecimiento del mismo Patriarca Fernando que murió fuera de la Curia romana, Nos hemos tenido conocimiento de esta vacante por medio de relatos fidedignos. Y en relación al rápido y feliz nombramiento para la referida Iglesia, en relación al cual nadie, además de Nos, podía o puede entrometerse por impedimento del arriba citado decreto y reserva y para que esa misma Iglesia no quede expuesta a las molestias de una prolongada ausencia, analizando el asunto con celo paternal y solícito después de la deliberación diligente que tuvimos con nuestros hermanos, volvemos al fin los ojos de nuestra mente hacia ti, Obispo de Badajoz, considerados los méritos de tus grandes virtudes con las cuales el Altísimo, dispensador de ellas, señaló tu persona de las más variadas maneras y porque tú que eres hijo del predilecto hijo e noble señor Pedro Afán de Ribera, duque de Alcalá y virrey de Nápoles, tú que te convertiste en maestro en Teología después de alcanzada la mayoría de edad y que hasta ahora estuviste al frente de la Iglesia de Badajoz y que todavía estás; sabrás, querrás y podrás regir saludablemente y gobernar favorablemente la referida Iglesia de Antioquía con la ayuda de Dios. Pretendiendo pues proveer tanto la mencionada Iglesia de Antioquía como el rebaño del Señor que en ella está con tu persona que nosotros y nuestros referidos hermanos aceptamos porque tus méritos así lo exigen.

 

Te nombramos para dicha Iglesia de Antioquía, según el parecer de estos hermanos y con la Autoridad Apostólica, te colocamos al frente de ella como Patriarca y Pastor, confiándote plenamente su mejora y administración de la misma, tanto en las cuestiones espirituales como en las temporales. No obstante, esto se hará de tal manera que tú por causa de esto, no dejes de estar al frente de la mencionada Iglesia de Badajoz, pero serás simultáneamente verdadero prelado y pastor de ambas Iglesias de Antioquía y de Badajoz, siendo así porque la esperanza y la confianza, nos dan la convicción de que, asistiéndote la favorable gracia del Señor, la mencionada Iglesia de Antioquía será provechosamente regida y prósperamente dirigida por el celo de tu vigilancia y por tu entregada dedicación y aún recibirá inestimables mejoras tanto en lo espiritual como en lo temporal.

 

Queremos, sin embargo, que tú, antes de acometer la dirección y administración de la citada Iglesia de Antioquía, vayas junto a nuestros venerables hermanos, obispos de Córdoba y de Jaén, o al menos de uno de ellos y por un lado, hagas profesión de la fe católica y prestes el acostumbrado juramento de fidelidad debida y por otro, recites las fórmulas que enviamos adjuntas a nuestra bula, ordenando a ambos obispos, a través de otra carta nuestra, que ellos mismos, o al menos uno de ellos, reciban de ti en nuestro nombre y en el de la Iglesia de Roma, la profesión de fe y este juramento. No obstante, ordenamos a tu fraternidad, por medio de este documento; que de tal manera ejecutes y fielmente prosigas la arriba mencionada mejora y administración de la Iglesia de Antioquía que con ello se obtengan los frutos que esperamos. Y que la misma Iglesia de Antioquía se alegre con el gobernador precavido y el administrador útil y ventajoso que le fue confiado, que el aroma de tu buena fama se difunda por doquier en virtud de tus loables acciones y que tú, además del premio de la vida eterna, puedas por ello obtener aún más merecidamente nuestra bendición y gracia y también la de la Sede Apostólica. Queremos aún que, después de enviar esta carta a la referida Iglesia de Antioquía, te dirijas hacia allí y residas personalmente en ella.

 

Fecha en Roma, junto a San Pedro, el día 30 de Abril del año de la Encarnación del Señor de 1568, tercer año de nuestro pontificado.

 

(1) DEL MISMO MODO

 

(Pío, etc.) Al venerable hermano Juan, obispo de Badajoz, elegido como Patriarca de Antioquía, salud y bendición apostólica. La habitual clemencia de la Sede Apostólica, tal y como conviene, recurre a los oportunos remedios, a fin de que las disposiciones por ella tomadas de acuerdo con las circunstancias, respecto de las iglesias patriarcales y otras iglesias, no vengan a ser impugnadas de cualquier manera, para que las personas a ellas promocionadas puedan estar al frente de las mismas con pureza de corazón y recta conciencia. Pretendiendo Nos hoy, con la Autoridad Apostólica y el consejo de nuestros hermanos, hacer que la Iglesia de Antioquía que en el momento presente está como privada del consuelo de un pastor, sea promocionada por tu persona, aceptada por nosotros y por nuestros hermanos porque tus méritos así lo exigen y colocarte al frente de ella como patriarca y pastor, siendo nuestra voluntad dar conformidad, aun en el caso de que puedas estar afectado por algunas sentencias, censuras y penas eclesiásticas y para que la referida provisión y nombramiento no puedan considerarse inválidas por causa de ello; a tenor del presente documento te absolvemos de cualquier sentencia eclesiástica de excomunión suspensión o prohibición, así como de otras sentencias, censuras y penas eclesiásticas, jurídicas y personales dictadas en cualquier circunstancia y por cualquier causa si de algún modo incurriste en ellas; solamente para este fin: que la referida provisión y nombramiento y cada una de las cartas apostólicas dadas por orden superior surtan su efecto por la mencionada autoridad; y hacemos saber que quedarás absuelto ante cualquier constitución, confirmación apostólica o cualquier otra resolución, tanto como ante cualesquiera estatutos y costumbres u otras cosas que sean contrarias. A nadie, por tanto, le será lícito infringir u oponerse temerariamente a este texto de nuestra pretensión, absolución, declaración y voluntad. Si alguien . . . etc.

 

Fechada en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos sesenta y ocho, 30 de Abril, tercer año de nuestro pontificado.

 

(2) DEL MISMO MODO

 

(Pío, etc.) Al venerable hermano Juan, obispo de Badajoz, elegido como Patriarca de Antioquía, salud y bendición apostólica. El afecto y la sincera devoción que tienes por nosotros y por la Iglesia de Roma, justifican que correspondamos favorablemente a tus deseos, tanto cuanto nos es posible con la ayuda de Dios. Hoy efectivamente con la Autoridad Apostólica y por consejo de nuestros hermanos, decidimos que era necesario proveer la Iglesia de Antioquía, que hasta ahora estaba en cierto modo privada del consuelo de un pastor como tu persona, que aceptes por nosotros y por los mencionados hermanos, porque tus méritos así lo exigen, colocándote al frente de ella como patriarca y pastor, queriendo nosotros que tú, después de que vinieras a tener en tu poder ya aprobada la propia carta de provisión y nombramiento, te desplazases para la referida Iglesia de Antioquía y que ahí residieses personalmente tal como se contiene de manera más pormenorizada en nuestra carta entonces escrita. No obstante, tal como admitimos, no pudiendo tú desplazarte cómodamente para la dicha Iglesia de Antioquía, situada en territorio de infieles ni residir en ella personalmente; nosotros queriendo gratificarte con generoso favor, en atención a tus referidos méritos, proclives a tus súplicas en este punto concreto, por la precitada autoridad, con especial gracia y de acuerdo con la esencia de este documento, te concedemos que, residiendo tú en la Iglesia de Badajoz de la que continúas como jefe, no te sientas de ninguna manera obligado a dirigirte a la referida Iglesia de Antioquía ni a residir personalmente en ella, a pesar de nuestra voluntad anteriormente mencionada y las constituciones y preceptos Apostólicos de dicha Iglesia de Antioquía, corroboradas por juramento, confirmación apostólica o por cualquier otra resolución, estatutos, costumbres y otras cosas que sean contrarias. A nadie, por tanto, sea lícito infringir u oponerse a este texto, etc. Si alguien . . . etc.

 

Fechada en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos sesenta y ocho, 30 de Abril, tercer año de nuestro pontificado.

 

(3) DEL MISMO MODO

 

(Pío, etc.) Al venerable hermano Juan, obispo de Badajoz, elegido como Patriarca de Antioquía, salud y bendición apostólica. El afecto y la sincera devoción que tienes por nosotros y por la Iglesia de Roma, justifican que correspondamos favorablemente a tus deseos, tanto cuanto nos es posible con la ayuda de Dios. Siendo así y habiendo nosotros decidido, con la autoridad Apostólica y por consejo de nuestros hermanos que era necesario proveer a la Iglesia de Antioquía, que hasta ahora estaba en cierto modo privada del consuelo de un pastor, con tu persona, aceptada por nosotros y por los referidos hermanos porque tus méritos así lo exigen, colocándote al frente de ella como patriarca y pastor y residiendo tú en la Iglesia de Badajoz que hasta ahora presidías, te concedemos que no te sientas obligado de manera alguna a dirigirte a la mencionada Iglesia de Antioquía ni a residir en ella personalmente en ella, tal y como se indica de manera más pormenorizada en diversas cartas nuestras entonces escritas. Queriendo gratificarte con el favor de una gracia mayor en atención a tus referidos méritos, proclives a tus súplicas en este punto concreto; por la precitada autoridad, con especial gracia y de acuerdo con la esencia de este documento, te concedemos que libre y lícitamente puedas hacer que el estandarte de la cruz redentora sea llevado delante de ti por todos los lugares, incluso fuera de la diócesis de Badajoz, según la disposición del derecho común frente a cualesquiera cosas corroboradas por juramento, confirmación apostólica o por cualquier otra resolución, estatutos, costumbres u otras cosas que sean contrarias. A nadie . . . etc. Si alguien . . . etc.

 

Fechada en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos sesenta y ocho, 30 de Abril, tercer año de nuestro pontificado.

 

(4) DEL MISMO MODO

 

(Pío, etc.) Al venerable hermano Juan, obispo de Badajoz, elegido como Patriarca de Antioquía, salud y bendición apostólica. La grandiosa libertad divina siempre distribuye a mucha gente los dones de su gracia, de tal manera que los que incurren en el impedimento de generación, al superar ese mismo impedimento con los méritos de sus virtudes, merecen ser promocionados a las dignidades más elevadas. Así, pretendiendo Nos hoy, con la autoridad Apostólico y por consejo de nuestros hermanos, hacer que la Iglesia de Antioquía que hasta ahora está como privada del consuelo de un pastor, sea promocionada con tu persona, aceptada por nosotros y por nuestros hermanos porque tus méritos así lo exigen, y colocarte al frente de ella como patriarca y pastor, a ti que, tal como sabemos, incurres en el impedimento de generación, porque nacido del dilecto hijo y noble señor, Pedro Afán de Ribera, duque de Alcalá y virrey de Nápoles y de mujer soltera o casada con otro, pero que aun así por concesión apostólica continuas como jefe de la Iglesia de Badajoz, teniendo la esperanza de que vengas a dar, con la ayuda del Señor, mucho fruto en la referida Iglesia de Antioquía, debido a los grandes méritos de tus virtudes a los que te encuentras inclinado y a otras cualidades que has de revelar, Nos, de motu propio y no a petición tuya ni por encargo de otra persona que nos fuese presentada en tu favor acerca de este asunto, sino por nuestra libre decisión, por la precitada autoridad, con especial gracia y de acuerdo con la esencia de este documento, te concedemos que puedas, como patriarca, presidir y estar al frente de la referida Iglesia de Antioquía, regirla y gobernarla tanto en lo espiritual como en lo temporal, recibir el ministerio de la consagración y usarlo libre y lícitamente a pesar del impedimento citado ad supra y cualesquiera otras constituciones y reglamentos apostólicos del concilio de Poitiers como de la Iglesia de Antioquía, confirmadas por juramento, confirmación apostólica o cualquier otra resolución, estatutos, costumbres y otras cosas contrarias. A nadie . . . etc. Si alguien . . . etc.

Fechada en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos sesenta y ocho, 30 de Abril, tercer año de nuestro pontificado.

 

(5) DE IGUAL MODO

 

(Pío, etc.) A los venerables hermanos obispos de Córdoba y de Jaén, salud y bendición apostólica. Habiéndonos decidido hoy, con la autoridad apostólico y por consejo de nuestros hermanos, que era necesario proveer a la Iglesia de Antioquía que hasta ahora estaba, en cierto modo, privada del consuelo de un pastor con la persona de nuestro venerable hermano Juan, obispo de Badajoz, elegido para patriarca de Antioquía, aceptada por nosotros y por nuestros referidos hermanos porque sus méritos así lo exigen, colocándolo al frente al frente de ella como patriarca y pastor, tal como contiene de manera más pormenorizada en nuestra carta entonces escrita, nosotros queriendo ahorrar a nuestro referido electo Juan que vive en esos territorios, los sacrificios y gastos de verse obligado a causa de esto a enfrentar las molestias de desplazarse personalmente a la Sede Apostólica, enviamos a vuestra fraternidad, por medio este documento apostólico para que ambos, o al menos uno de vosotros; recibáis del mencionado electo Juan, en nuestro nombre y en el de la Iglesia de Roma la profesión de fe católica y el acostumbrado juramento de fidelidad debida, según la fórmula aquí incluida y que procuréis, lo más rápidamente posible, enviarnos, por medio de un mensajero particular, la citada fórmula de profesión que el referido electo Juan hará y la fórmula de juramento que él prestará, palabra a palabra, por medio de una carta abierta suya provista con su sello. Así pues, la fórmula de fe es ésta:

 

“Yo, Juan, elegido para patriarca de Antioquía, con fe firme creo y profeso todos y cada uno de los artículos que se contienen el símbolo de la fe que la Santa Iglesia de Roma usa en la misa, a saber: Creo en un solo Dios, Padre Todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, de todas las cosas visibles e invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, hijo unigénito de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos. Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado; consubstancial al Padre. Por él fueron hechas todas las cosas. Y por nosotros, los hombres, y para nuestra salvación descendió de los Cielos. Y encarnó por el Espíritu Santo en el seno de la Virgen María y se hizo hombre. También por nosotros los hombres fue crucificado bajo Poncio Pilatos; padeció y fue sepultado. Resucitó al tercer día conforme a las escrituras y subió a los Cielos, donde está sentado a la derecha del Padre. De nuevo ha de venir en su gloria para juzgar a vivos y muertos y su reino no tendrá fin. Creo en el Espíritu Santo, Señor que da la vida, que procede del Padre y del Hijo y con el Padre y el Hijo es alabado y glorificado: Él que habló por los Profetas. Creo en la Iglesia que es una, santa, católica y apostólica. Profeso un solo bautismo para absolución de los pecados y espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo que ha de venir. Amén.

Firmemente admito y abrazo las tradiciones apostólicas y eclesiásticas y otros preceptos y constituciones de la misma Iglesia. También acepto las Sagradas Escrituras de acuerdo con aquel sentido que siempre sustentó y sustenta la Santa Madre Iglesia, a quien pertenece juzgar el verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras, ni nunca voy a aceptarla ni interpretarla sino no es de acuerdo con el consentimiento unánime de los Padres de la Iglesia. También profeso que existen verdadera y debidamente siete Sacramento de la nueva ley, instituidos por Jesucristo Nuestro Señor y necesarios para la salvación del género humano, aunque no todos sean necesarios para todos, a saber: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Extremaunción, Orden y Matrimonio y que confieren la gracia. Y que de éstos, el Bautismo, la Confirmación y la Orden no pueden ser repetidos sin sacrilegio. También acepto y admito los ritos de la Iglesia Católica adoptados y aprobados para la administración solemne de todos los referidos sacramentos. Acepto y adopto todas y cada una de las cosas que fueron definidas y declaradas en el sagrado Concilio Tridentino sobre el pecado original y la justificación. Profeso, igualmente, que en la Misa es ofrecido a Dios un verdadero, propio y propiciatorio sacrificio para los vivos y los muertos y que en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía existe, verdadera, real y substancialmente el Cuerpo y la Sangre junto al Alma y la Divinidad de nuestro Señor Jesucristo y que se produce una transformación de toda la substancia del pan en el Cuerpo y de toda la substancia del vino en la Sangre, transformación ésta que la Iglesia Católica denomina Transubstanciación. Confieso también que bajo cualquiera de las dos especies, Cristo es recibido completo y existe un verdadero Sacramento. Estoy firmemente convencido de que existe un Purgatorio y que las almas ahí retenidas con ayudadas por los sufragios de los fieles. Del mismo modo confieso también que los santos que reinan con Cristo deberán ser honrados e invocados y que ellos ofrecen oraciones a Dios por nosotros y que sus reliquias deberán ser veneradas. Firmemente afirmo que las imágenes de Cristo, de la Madre de Dios, siempre Virgen, y de otros Santos deben ser mantenidas y conservadas y que les debe ser dada la debida honra y veneración. También afirmo que el poder de indulgencias fue dejado por Cristo en la Iglesia y que el uso de ellas es muy saludable para el pueblo cristiano. Reconozco a la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana como la madre de todas las iglesias y prometo y juro verdadera obediencia al Romano Pontífice, Sucesor de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles y Vicario de Jesucristo. Acepto sin ningún género de dudas y profeso todas las otras cosas transmitidas, definidas y declaradas por los Sagrados Cánones, Los Concilios Ecuménicos y particularmente por el Santo Concilio Tridentino; y al mismo tiempo condeno, rechazo y anatematizo todas las cosas contrarias y todas las herejías condenadas, rechazadas y anatematizadas por la Iglesia. Esta fe verdadera y católica, fuera de la cual nadie puede salvarse que ahora profeso libremente y que verdaderamente mantengo, yo, electo Juan, me comprometo, prometo y juro mantenerla y profesarla íntegra e inviolable con la más firme constancia y con la ayuda de Dios hasta mi último soplo de vida y que será mantenida, enseñada y proclamada, en la medida de lo posible, por mis súbditos. Así me ayuden Dios y estos Santos Evangelios de Dios”

 

La fórmula del juramento es así:

 

“Yo, Juan, elegido para patriarca de Antioquía, a partir de este momento seré fiel y obediente a San Pedro y a la Sede Apostólica de la Iglesia Romana, así como a nuestro señor Papa Pío IV y a sus sucesores canónicamente elegidos. No tomaré parte en consejo, plan o hecho que vengan a perder la vida o algún miembro, contra se venga a levantar violentamente en rebelión, sea de la manera que fuere o contra vengan a lanzar injurias bajo cualquier pretexto. El plan que ellos me hayan de confiar por sí mismos, a través de sus mensajeros o por carta, al saberlo, a nadie revelaré en perjuicio de ellos. Seré partidario de ellos con el único objeto de defender el Papado Romano y las cosas Regias de San Pedro contra todo hombre. Trataré honradamente al legado de la Sede Apostólica en su llegada y en su partida y lo ayudaré en sus necesidades. Me ocuparé de defender, aumentar y promover los derechos, las honras y los privilegios de la Iglesia Romana, de nuestro señor Papa y de los mencionados sucesores. No tomaré parte en consejo, plan o acción donde se maquinen cualesquiera perversidades y cosas perjudiciales contra nuestro proprio señor o la Iglesia Romana relativas a sus personas, su derecho, honra, estatuto y poder. Y si supiese que tales cosas son practicadas o intentadas, lo impediré lo mejor que pueda y lo más rápidamente posible, lo notificaré a nuestro propio señor o a otra persona por medio de la que la noticia pueda llegar hasta él. Observaré con todas las fuerzas haré que otros observen las reglas de los Santos Padres, los decretos, ordenanzas, sentencias, disposiciones, reservas, provisiones y órdenes apostólicas; perseguiré y combatiré a los herejes, cismáticos y los que se rebelan contra el mencionado señor y sus sucesores.

 

Una vez llamado al Sínodo, asistiré de no estar imposibilitado por impedimento canónico. Si la Curia Romana quedase en la parte de acá de los Alpes, haré la visita Limina Apostolorum todos los años, pero si quedase de la parte de allá de estas montañas, la haré cada dos años, realizándola por mi personalmente, y si después de la primera visita hecha personalmente, me encontrase impedido por alguna causa legítima y no pudiera realizarla personalmente, lo haré por un fiel mensajero del gremio de mi Iglesia o por medio de otro digno de confianza, o en su defecto por otra persona que tenga representación y que ostente convenientemente de un cargo de la Iglesia y que esté obligado a presentarse ante el examinador apostólico y dar fe de ese legítimo impedimento mediante al menos por medio de un juramento legítimo. Las propiedades que pertenezcan a mi mesa, no las venderé, ni las donaré, ni las hipotecaré, ni posteriormente las enfeudaré ni siquiera con el consentimiento del Cabildo de mi Iglesia, sin consultar antes con el Romano Pontífice. Y si yo incurriese en alguna enajenación, quiero por este motivo sufrir las penas que están contenidas en alguna disposición decretada al respecto de este delito. Así me ayuden Dios y sus Santos Evangelios”

 

Fechada en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos sesenta y ocho, 30 de Abril, tercer año de nuestro pontificado.

 

(6) DEL MISMO MODO

 

(Pío, etc.) Al venerable hermano Juan, obispo de Badajoz, elegido para Patriarca; salud y bendición apostólica. Honrando con paterna benevolencia a tu persona, a nosotros y a la Sede Apostólica tan dedicada, porque tus méritos así lo exigen, te concedemos favorablemente aquellas cosas que consideramos van a ser oportunas para tu comodidad. Habiendo nosotros decidido hoy, junto a la Autoridad Apostólica y por consejo de nuestros hermanos, que era necesario proveer a la Iglesia Patriarcal de Antioquía que hasta ahora estuvo en cierto modo, privada del consuelo de un pastor como tu persona, aceptada por nosotros y por nuestro referidos hermanos, porque tus méritos así lo exigen; colocándote al frente de ella como patriarca y pastor, tal y como se expresa de forma más pormenorizada en nuestra carta entonces escrita y tal y como nos consta. Conteniendo, de hecho, además de la referida provisión y nombramiento, algunos indultos y facultades, incluso, de hacer testamentos sin límite de cantidad que te fueron concedidas por la Autoridad Apostólica. Nos, en atención a tus referidos méritos, queriendo honrarte con generoso favor y considerando, sólo a efectos del presente documento, que debes ser absuelto de cualesquiera sentencias eclesiásticas de excomunión, suspensión y prohibición. Así como de otras sentencias, censuras y penas eclesiásticas jurídicas y personales, dictadas en cualquier circunstancia y por cualquier causa si de algún modo incurriste en ellas; y dándote por absuelto del conjunto de estos delitos, de motu propio y no a petición tuya, ni a petición de otra persona que nos fuese presentada en tu favor acerca de este asunto, sino por nuestra libre voluntad, por la precitada autoridad con especial gracia y de acuerdo con la esencia de este documento además de por la fuerza de que por la referida provisión y nombramiento alcanzarás la posesión pacífica del gobierno y administración de la citada Iglesia de Antioquía y de sus bienes o de la mayor parte de ellos y recibir el ministerio de la consagración, te concedemos que puedas usar libre y lícitamente todos y cada uno de los indultos y facultades, incluso la de hacer testamentos independientemente del modo en que te hayan sido concedidos por la Autoridad Apostólica además de por la citada Iglesia de Antioquía, mientras estuvieras al frente de ésta, frente a otras constituciones y ordenanzas apostólicas del Concilio General o de la Iglesia de Antioquía, confirmadas por juramento, confirmación apostólica o cualquier otra resolución, estatutos, costumbres y otras contingencias contrarias, decretando por ello que estos indultos y facultades no se han extinguido como cosa sin valor y sin efecto se ocurriese que alguien, consciente o inconscientemente, intentase actuar de manera diferente respecto a esto; fuese con la autoridad que fuese. A nadie, por tanto, sea lícito ni conveniente infringir ni enfrentarse temerariamente a este texto de nuestra absolución y concesión. Si alguien . . . etc.

 

Fechada en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos sesenta y ocho, 30 de Abril, tercer año de nuestro pontificado.

 

         [1] Rubio Merino, Pedro. Guía del Archivo de la Santa Iglesia Catedral de Badajoz . Revista de Estudios Extremeños. Año 1974. pág. 5.

[2] Santos Coco, Francisco. Documentos del Archivo-Catedral   de Badajoz. Centro de Estudios Extremeños. Badajoz 1927. Trascripción. Nº I-XII Tomo I, 1927   págs 79-201, 259-293; Nº XIII –XV,   Tomo VIII, 1934, págs. 423-429; Nº XVI- XIX Tomo XIX, págs. 87-95, 1936.

 

[3] Modélica instalación de los fondos de pergaminos. Año 1961.

 

[4] Rodríguez Amaya, Esteban. Inventario general de los Archivos de la S.I. Catedral y Ciudad de Badajoz, formado por D. Ascensio Morales en 1753-1754.   Revista de Estudios Extremeños, VIII-2, I-IV, 1952. Dice autor: ”Tomamos estos documentos del encarecimiento   de la Colección de Documentos que sirven de Compulsa a la Crisis Histórica de Badajoz.

[5] Rubio Merino, o.c. pág. 10.

[6] López López, Teodoro Agustín. XLI Coloquios Históricos de Extremadura. Págs. 405-429. Año de 2012

[7] Archivo .Capitular de Badajoz.. Leg. 282, nº 4819

 

[8] . Rubio Merino, Pedro. Guía general-Inventario analítico del Archivo en La Catedral de Badajoz 1255-2005. pags 728-741.

 

[9] En la Persecución religiosa (1936-39) se origino, al parecer, más confusión en la documentación que destrozo, aunque pudieron desaparecer algunos documentos; los ocupantes del Palacio Episcopal buscaban otro tipo de papeles en el Erario.

 

[10] Revista de Estudios Extremeños. Diputación Provincial de Badajoz. Año de 1974, pás. 5-25.

[11] Separata del Volumen IV de las Memorias de la Real   Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. Trujillo 1998. págs. 327-384.

 

[12] El texto pone la palabra exeunte. Pudeira ser mla copiada de la palabra existente.

Abr 052014
 

 Teodoro A. López López.

 Durante  el  periodo democrático  de los últimos  veinticinco años, la creación  de la  Provincia Eclesiástica en Extremadura ha sido el evento históricosocio-   religioso  más importante de nuestra Iglesia particular. Tal vez no suficientemente  ponderado  por algunos, porque lo hayan visto bajo un prisma localista.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

Una provincia eclesiástica  es una agrupación de diócesis que existe en ciertas iglesias cristianas. Consta de una archidiócesis metropolitana  y de un cierto número de diócesis, conocidas  como sedes sufragáneas. El arzobispo  de la metrópoli  es el metropolita de la  provincia.

 Antecedentes históricos

 En el Imperio Romano  de Oriente  aparecieron las primeras provincias  eclesiásticas  como fueron las de Antioquia de Siria, Éfeso, en la provincia de Asia Menor,  Alejandría en Egipto, Roma en Italia. Estas Iglesias madres, de aquí  en griego metropolitanas, fueron respetadas como tales por las iglesias cristianas  fundadas posteriormente.  A partir  de la mitad del siglo II el obispo  que  se enmarcaba dentro del mismo área geográfica y se reunía en concilios y sínodos, que presidía el obispo de la  capital provincial, ocupan  una cierta posición superior y recibe el nombre de metropolita. Concretamente el Concilio de Nicea (325)  reconoce  definitivamente  sus derechos sobre los otros obispos y  diócesis de la provincia.  Pero será el sínodo de Antioquia (341)  quien ordena que toda provincia civil sea una provincia eclesiástica bajo la dirección suprema del metropolitano.

 Posteriormente   en Occidente  se sigue parecido camino  a partir del siglo IV  en que aparece el primer  metropolitano en Cartago sobre todas  las diócesis del norte de África; aunque los límites  de esas provincias no coincidían  con las divisiones del Imperio. Un  similar desarrollo  se produjo en España.

 Concretamente la carta  47  de  San Cipriano, obispo  de Cartago a las Iglesias de Mérida y Astorga, primer documento escrito más antiguo que hoy conservamos, nos referencia la organización jerárquica de obispos, presbíteros y diáconos y procedimiento que se sigue  en sus elecciones  y la existencia, en esta fecha ya, de “provincia eclesiástica”, cuyos obispos han intervenido en la elección que se discute (“ Episcopi eiusdem provinciae  proximi quisque conveniant …… quod et apud vos factum esse videmus”)[1]   

 

En la concretización de las mismas se ha querido  ver una relación muy estrecha entre el origen de las demarcaciones eclesiásticas  y las divisiones civiles del Imperio; pero esto es sólo exacto en cuento que se da una repetida coincidencia entre unas y otras sin que esto obedezca a una  intención preconcebida. De hecho  en la Lusitania  “Scalabis”  fue cabeza de “conventus iuridicus” y nunca fue sede episcopal y Ebora siempre tuvo obispo  sin dicha categoría civil. La primera  disposición   en el sentido de aceptar las divisiones civiles   aparece por primera vez en el Concilio de Calcedonia, el año 451, siendo tal vez la formulación canónica de una  costumbre  que  venía  desde los tiempos del primer concilio de Nicea (325) canon 4º, reconociéndole el derecho de aprobar en su “provincia” la elección de sufragáneos y de alguna manera están agrupados, coincidiendo con las imperiales de Diocleciano. Las sedes episcopales  no llegan formalmente  a su término  hasta  finales del siglo VII[2].

 La provincia lusitana  con su metrópoli Emérita tuvo  las sedes  sufragáneas:

 Provincia de Recesvinto:

            De origen romano: Avila, Evora, Lisboa y Faro.

           De origen visigodo: Calabria, Coria, Beja y Salamanca.

           De origen suevo: Viseo, Coimbra, Idahna y Lamego.

 

De origen mozárabe: Badajoz.

 En el episcopologio emeritense, que  conservamos,  será Florencio, (antes de 347 – antes del 380),  quien asiste  el 347 a  Concilio de Sárdica.  Se le supone  el “primer metropolitano emeritense”, porque durante su pontificado se celebra  el Concilio I de Antioquía (año 341) que regula  el ejercicio de tal dignidad. Pero  el primero  en denominarse  metropolitano fue San Mausona, al firmar las actas del III Concilio de Toledo año 589. Posteriormente  Ariulfo (antes del 839-después del 862) es uno de los metropolitanos  que interviene en el concilio de Córdoba, en el año 589.

 

En una última  fase  aparece el título de “arzobispo”  aplicado al “metropolitano”. Comienza como título honorífico. Proficio, obispo emeritense, es el primer español que se  intitula “arzobispo” (año 666), para terminar  significando una función jurisdiccional. 

 

No faltaron la celebración de  concilios provinciales  en Mérida, aunque  solo nos han llegado las actas del clausurado el 6 de  noviembre de 666 en que  podemos conocer la situación  religiosa de la provincia eclesiástica y las preocupaciones pastorales de los once obispos sufragáneos participantes, ausente  solo el de Viseo.

 

La invasión sarracena, llevada a cabo por el mismo Muza ben Nosair   el 30 de junio de 713 hizo claudicar  al duque Sacarus, cuando firma la capitulación.  Después comienza la ciudad de “Bathalios” y surge la diócesis mozárabe (897), que la historiografía contemporánea  ha sabido recomponer y documentar. En lo albores de este nuevo milenio  una voz aislada ha querido  anular  este periodo con argumentos discutibles. La Bula de Gregorio IX que manda instaurar obispado en Mérida  y Badajoz, respectivamente, “porque antes lo tuvieron”, no deja de tener su fuerza probatoria.

 

Pero retomando el hilo de nuestro “excursus”,  diremos que los tres siglos de convivencia árabe, judea y cristiana  fueron tiempos de tolerancia y luchas de alternancia. El palio arzobispal  que  durante casi tres siglos estuvo vacante  pasa a Compostela  el año 1120 a petición de Diego Gelmírez  Con la reconquista definitiva el  1230 por Alfonso IX las diócesis dentro de las fronteras españolas pertenecen a la Provincia Compostelana, a saber, las diócesis de Coria, Badajoz, Plasencia y los prioratos de las Ordenes Militares de Alcántara y Santiago. Será  la reforma de Isabel II  el año 1851, cuando las sedes episcopales  de Coria y  Plasencia pasan  a formar parte de la provincia eclesiástica de Toledo y Badajoz a la de Sevilla, una vez que  la bula “Quo gravius” de Pío IX suprime  la Ordenes Militares el 1873 y manda que  cada parroquia se anexione a la diócesis más cercana y a su correspondiente provincia eclesiástica.

 Nueva creación

La creación de la nueva provincia eclesiástica de Mérida-Badajoz el 28  de julio de 1994, coincidiendo  en su mayor parte con la región de Extremadura, no se debe únicamente a unas exigencias pastorales sino que  se tuvo muy en cuenta a la implantación de las Autonomías  por la Constitución Española del Estado (1977), como  afirman en su comunicación pastoral los obispos extremeños, Mons. Antonio Montero, Ciriaco Benavente y Carlos López. En el nuevo periodo democrático se goza  ya de Parlamento, Gobierno, Tribunal Superior de Justicia y Distrito universitario propios.

 

En efecto, las necesidades pastorales ya se venían sintiendo en los años de la posguerra. Desde el año 1946 y por el Concordato de 27 de agosto de 1953  las altas autoridades eclesiásticas y civiles venían  trabajando en la creación de una nueva diócesis en Mérida. Comienza el plan de ejecución el año 1958, cuando  se  incorporan a la diócesis de Badajoz el arciprestazgo de Castuera con las parroquias de Benquerencia, Cabeza del Buey, Helechal y la Nava, Peraleda del Zaucejo y Puerto Urraca hasta ahora  de la diócesis de Córdoba, y  los pueblos de Puebla de Obando, San Vicente de Alcántara, que eran de la diócesis de Coria- Cáceres. Simultáneamente las parroquias pacenses del arciprestazgo de Montánchez  con las parroquias  de Albalá, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo Molino de Montánchez, Casas de Don Antonio, Torre de Santa María, Valdefuentes y Valdemorales pasa a la diócesis de Coria-Cáceres[3].  El Concilio Vaticano II (1962-1965) reafirma la identidad y configuración de las diócesis y provincias eclesiásticas. “El bien de las almas  exige una delimitación conveniente, no sólo se  las diócesis, sino también de las provincias eclesiásticas….para satisfacer mejor las necesidades del apostolado, según las circunstancias  sociales y locales, y para que se hagan más fáciles  y fructíferas las comulaciones de los obispos entre sí…., e incluso con las autoridades civiles” (“Christus Dominus”, 39) (1965).

 

Volvamos  al proceso evolutivo del nuevo proyecto.  La Conferencia Episcopal  Española, única  institución competente, propone el 1979, a petición de Mons. Doroteo Fernández, obispo de Badajoz; Jesús Domínguez, de Coria – Cáceres y Antonio Vilaplana, de Plasencia, abrir el expediente correspondiente. En la Asamblea plenaria  de noviembre de 1980 fue estudiada la historia, territorialidad, demografía y  actividad pastoral del momento.  Se tuvo muy en cuenta  la implantación  por la Constitución Española de las Autonomías y dentro de ellas, la de Extremadura con su capitalidad en Mérida.

 

El Código de Derecho Canónico de 1983),  codifica el nuevo espíritu  conciliar así: “para promover una acción pastoral común en varias diócesis, según las circunstancias de personas  y de lugares, y para que se fomenten de manera más adecuada  las relaciones recíprocas entre los obispos diocesanos, las iglesias particulares han de ser agrupadas en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente”  (Can. 431, 1).

 

Durante la década siguiente Roma estudia  diversos expedientes españoles y acepta algunos, entre los cuales figura la Provincia Eclesiástica de Mérida- Badajoz, siendo éste  el nombre también  para la capitalidad  de  la misma, según lo establecido en estos casos. De nuevo es  refrendado por la  Asamblea Plenaria de los Obispos Españoles  en noviembre de 1992.

 Tabla 

 

  Etapas   Proyecto Determinantes   Culminación
  Años 1946-1958 Concilio Vaticano  II  1979-1994
 Motivación Necesidades pastorales Juan XXIII y Pablo VI Necesidades pastorales
 Objetivos Creación de una  diócesis  en Mérida Anuncio  del Concilio  V. II. el 25 de enero de 1959 Creación de Provincia  Eclesiástica Mèrida-Badajoz
 Contenidos Limites territoriales Celebrado desde 11 de  octubre de 1962 al 8 de diciembre de 1956. Agrupación  de diócesis
Situación social Plan BadajozNumerosas vocaciones….. Aplicado de los documentos conciliares partir del 1969… Emigración, crisis de vocaciones, secularizaciones…..
 Régimen  civil Confesional católicoProvincias Constituciones, decretos y declaraciones  Democrático aconfesional  Constitución Española 1977Regiones Autonómicas 1985
 Documentación en el  A.D.B.  Expediente… “Sub secreto pontificio” hasta  el 1995 (Caja  s/n) Conferencia Episcopal  Española  Bula “Universae Ecclesiae” (Bulario s. XX)
Publicaciones Apuntes para la historia de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz. La diócesis de Badajoz: Historia ya conclusa. (2000). La Antigua Sede Metropolitana de Mérida.  Proceso evolutivo de una “Iglesia local” (2006) La diócesis de Badajoz: Historia ya conclusa.  (2000). La Antigua Sede Metropolitana de Mérida.  Proceso evolutivo de una “Iglesia local” (2006) Sínodo diocesano pacense el año 1992. Acta Apostolici Sedis  (1994)  y Boletín del Arzobispado de Mérida- Badajoz nº 1.

 

¿Por qué Mérida – Badajoz?

 En primer lugar,  por  el devenir histórico de los hechos. La fundación romana Emérita (s. I a. Xto) y la árabe  Badajocense (s. IX p. Xto.),  con un intervalo de diez siglos justifica un orden  cronológico incuestionable. La historiografía actual es unánime  y  el  pueblo  en general  con las  celebraciones culturales – festivas  comienza  a tomar conciencia de las efemérides badajocenses.

 

En segundo lugar, La sucesión apostólica por la imposición de manos desde el colegio apostólico a través de los tiempos hasta nuestros días es una realidad eclesiástica, que  se encarna en nuestros obispos, según consta  por las listas generacionales que  conservamos, aunque con las consabidas lagunas inevitables  por  la caducidad de los tiempos. Este deseo de  entroncamiento con  los apóstoles  ha llevado  a  errores históricos  graves, como incurrieron en el s. XVI y XVII nuestros insignes historiadores locales, Rodrigo de Dosma, Juan Solano de Figueroa…, basándose en el nuevo título  de “ Dioecesis Pacensis” (1255) para la instaurada diócesis bajoextremeña, unieron ésta a la iglesia visigoda de Beja (Portugal) – instaurada en el s. XVIII- hasta  empalmar con  los obispos del siglo I.  Una lectura de nuestra historia eclesiástica, superada ya en  la época contemporánea, no debe influir  en el interrogante que nos planteamos.     

 

Cuando desaparece alguna diócesis por los avatares históricos Roma da la titularidad de las mismas como “diocesis nullius”. Concretamente antes  de la Bula Pontificia “Universae ecclesiae” del 28  de julio de 1994 el nuncio Apostólico en lo Países Bálticos, Mons. Mullor tuvo que renunciar al título de Arzobispo de Mérida. 

 

En tercer lugar,  la nueva archidiócesis  de Mérida-Badajoz asume  la herencia histórica de la antigua Emerita Augusta, metropolitana de la provincia Lusitania, que fue la sede episcopal  de este territorio y población (s. III-IX) y la diocésis conquistada por Alfonso IX el 1230, pasando la primera  a la jurisdicción de la Orden Militar de Santiago y la segunda fue instaurada por Alejandro IV, perteneciendo ambas  a la Provincia Eclesiástica  de  Santiago de Compostela hasta la Bula “Quo gravius” de 1873, en que Mérida  pasa  a la diócesis de Badajoz, pasando a  la metrópoli hispalense desde el Concordato de 1851.

 

Las diócesis sufragáneas son Coria- Cáceres y Plasencia, una, que tras la Reconquista  se incorpora en 1142 y otra,  como ciudad fundada por el Rey Alfonso VIII en 1180 y como diócesis el 1189 por el Papa Clemente  III.  Ambas, la curiense y placentina, menores  en población y  geográficamente  peor situada, hicieron que se tomara la decisión de tomar como metrópoli Mérida-Badajoz.     

    

Movimiento “popular” 

 

Con frecuencia  se  atilda  a los Obispos extremeños la falta de sensibilidad pastoral  sobre el problema que nos ocupa. Hoy podemos  conocer toda  la  documentación pertinente desde el año 1946 hasta 1994 y que los investigadores pueden estudiar, una vez  que se levantó el 1995 el  “secreto pontificio”, propio en estos casos.

 

No faltaron precursores según  sus participantes de un movimiento formado por unos pocos clérigos al que se unieron algunos seglares. El extremeñismo no estaba muy  arraigado. Si leemos el interesante y documentado estudio de  investigación de Gonzalo Martínez Díez en  su libro Origen del nombre de Extremadura (1985), no explica tal actitud.  

 

Pero fue la carta “Una Iglesia unida en una Extremadura unida” de Juan B. Lobato, sacerdote de Plasencia en el diario “HOY”  el 29 de julio de 1976, que fue la chispa que desencadeno  el movimiento reivindicativo, eclesial y cívico. Otra del cura Leocadio Curiel “Extremadura necesita un Arzobispo/ Legitimidad histórica de su restauración en Mérida”, “HOY” 3 de agosto de 1976.  Sucedieron  otros, como “Extremadura no existe” de A. González Conejero, director de “HOY” y otros  de Antonio Bellido Almeida sobre la “Iglesia  extremeña” en  la que se invita a los extremeños de buena voluntad, que quisieran secundar estas ideas.

 

Se crea un equipo de trabajo a favor de la causa en septiembre del mismo año con las primeras conclusiones  con el título  “Pueblo de Dios en Extremadura” y se envía a todas las autoridades  eclesiásticas  y civiles.   Posteriormente vendría la publicación del  “Libro blanco de la Iglesia en Extremadura”: “Extremadura como región… no existe para la Iglesia”, se  afirmaba categóricamente.

 

El 1  de mayo de 1978 se celebró en Guadalupe el Primer  Encuentro de los  Obispos Extremeños y se  toma en cuenta la Comisón Eclesial Extremeña, quien aporta un dossier  informativo  desde diversos  aspectos  socio-religiosos.  Sus componentes creían  que  el tema  dormía el sueño de los justos.   

 

No obstante,  la gestión del nuevo proyecto – ya  expusimos que el primero de creación de una nueva diócesis en Mérida se aparcó por la celebración Concilio Vaticano II- se abre  en la Conferencias Episcopal Española  el 1979 a petición de los Obispos extremeños y estudiado en la Asamblea plenaria en noviembre del 1980. La propuesta de la creación de una nueva Provincia Eclesiástica fue refrendada por los obispos españoles  en noviembre  de 1992.  

 

Bula de JUAN PABLO OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

Para memoria perpetua del Hecho

               Teniendo sobre Nos la responsabilidad de los asuntos y de las preocupaciones de la Iglesia universal, procuramos cuidar con toda solicitud de que las instituciones católicas proponen a los fieles las ayudas oportunas y se acomoden adecuadamente a sus necesidades.

Por lo que ahora dirigimos nuestro pensamiento hacia la región de España. Concretamente 0hacia el territorio autonómico civil que lleva el nombre de «Extremadura», cuyos Prelados han solicitado que se erija allí una nueva Provincia Eclesiástica.

En razón de lo cual, con el acuerdo de la Conferencia Episcopal Española, así como también con el parecer favorable del Venerable Hermano Mario Tagliaferri, Arzobispo titular de Formina, Nuncio Apostólico en España, a propuesta de la Congregación para los Obispos, en virtud de nuestra Potestad apostólica nos  determinamos cuanto sigue.

Erigimos la Provincia Eclesiástica que se  llamará de Mérida-Badajoz y segregamos de la Iglesia Metropolitana de Sevilla a la Sede Episcopal de Badajoz, cuyo nombre, por este mismo acto, se cambia por el de Mérida-Badajoz, y la elevamos al rango de Iglesia metropolitana.

La nueva Sede arzobispal asume la rica herencia y las tradiciones eximias tanto de la histórica Iglesia Metropolitana de Mérida, cuanto de la antigua diócesis de Badajoz. La Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz, de nueva erección, esta formada por la Iglesia de este mismo nombre y por las diócesis sufraga-neas de Coria-Cáceres y de Plasencia, que hasta hoy han pertenecido a las Provincias eclesiásticas de Sevilla y de Toledo.

Al hasta ahora Obispo de Badajoz, el Venerable hermano Antonio Montero Moreno, le promovemos al grado y dignidad de Arzobispo metropolitano de la nueva Provincia Eclesiástica, otorgándole los derechos y obligaciones que corresponden a esta condición según las normas del Derecho.

El Arzobispo metropolita podrá residir tanto en Badajoz como en Mérida y establecer las oficinas archidiocesanas en uno y otro lugar.

Elevamos al rango de Concatedral el templo parroquial de Santa Maria la Mayor, sito en la ciudad de Merida, dedicado a Dios en honor de la Asunción de la Bienaventurada Virgen Maria, con todos los dere­chos y privilegios que corresponden a tales edificios sagrados. Podrá también erigirse allí -si se estima oportuno- un Cabildo de Canónigos, conforme a lo prescrito por el Derecho.

Para llevar a cumplimiento todo lo antedicho delegamos al Venerable Hermano Mario Tagliaferri, anteriormente nombrado, con las oportunas facultades de subdelegar en cualquier otro constituido en dignidad eclesiástica.

Realizada la ejecución de lo antedicho, redáctense los documentos oportunos, de los que se enviaran con la mayor diligencia ejemplares auténticos a la Congregación de los Obispos, sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 28 del mes de julio de 1994, año XVI de nuestro Pontificado.

+ Angelus Card. Sodano Secretario de Estado

+ Bernardin Card. Gantin, Prefecto de la Congregación de Obispos[4]

 Nos encontramos ante un documento o diploma que  necesariamente  hemos de estudiarlo, ya que su Paleografía se trata de una escritura con ciertos rasgos que intenta imitar la escritura gótica, pero sólo imitar. Algunas consonantes tienen los astiles alargados, pero no todas las consonantes (d,p,n,l,g,h,f). Toda la letra es muy uniforme y se mantiene dentro de la caja. Al ser documentación oficial de la santa Sede, la bula está escrita en latín ya que es la lengua oficial de la Iglesia Católica.

 

Según  la  Diplomática archivística este documento- instrumento  es un testimonio escrito destinado a dar fe de un hecho y además a ser fuerza jurídica en aquello de ser  legalmente valido para ser prueba  jurídica. En sentido diplomático estricto  en el mismo concurren determinadas y especiales formalidades, dándole fuerza  de prueba, que tienen a un tiempo  carácter histórico y jurídico.

 

Según la Archivística eclesiástica nos encontramos por sus caracteres externos con una Bula y por su contenido con una ejecución.

 

Génesis  del documento

 Es decir, filiación o procedencia, nacimiento y desarrollo.

 Actúan tres personas:

 Primera, el autor, o sea aquella persona que ya directamente, ya a través de otra que actúa por su mandato  o en su nombre hace el documento: El Papa Juan Pablo II es el autor en todo su conjunto, precisamente, porque pone o realiza la acción jurídica que en este se contiene. La acción pontificia es un acto administrativo que está regulado en el Título IV del Libro I del Código de Derecho Canónigo, y  recibe  el  específico nombre de decreto singular (Can. 48).

Segunda, el destinatario. Es aquel a quien va dirigido el documento y que algún modo u otro ha de existir siempre, Hacia la región de España, concretamente el territorio autonómico civil que lleva el nombre de «Extremadura». Es sujeto  no es solo de la acción jurídica de la Bula, sino  también de su  entidad material, que constituye para  él un título de derechos y posesiones y que por ello suele guardarse cuidadosamente. Lógicamente, se encuentra  guardado  en el  Archivo  capitular, que custodio y recientemente ha sido catalogado en la serie de Pergaminos, ubicada en  la carpeta 18 nº 14, junto a  privilegios rodados reales, cartas diplomadas, breves, constituciones sinodales…..  Además es protegida  con una carpetilla  de producto Melinex 75 micras y protegido el sello de plomo en una bolsita de lino.

 Tercera,  el rogatorio, que es quien por encargo o a ruego – de aquí su nombre- de cualquiera de los dos anteriores  prepara el documento, redactándolo, escribiéndolo y poniéndole los demás elementos externos de  validación, registro y expedición…son los cardenales Sodano  y  Gantin,   Secretario de Estado y Prefecto de la Congregación de Obispos, respectivamente.

  

La división tripartita  que acabamos de  hacer entre las personas que concurren a la preparación  y nacimiento del  documento viene muy oportuno  distinguir dos fases principales:

 

La primera  está claro que se refiere a la acción o hecho jurídico contenido en él y del cual se derivan los correspondientes derechos y obligaciones, correspondería a la “Actio”, en la que puede distinguir.

 

– La Petitio, o súplica o ruego. Es lo que llamamos solicitud o instancia. Los Prelados extremeños han solicitado que se erija con sus iglesias particulares una nueva Provincia Eclesiástica.

– La Intercessio,  de la Conferencia Episcopal Española, que con su aprobación en dos Asambleas Plenarias lo  apoyaron.

– Las Interventio  y consentio  responde  a la participación en la misma de las aquellas personas  cuyo parecer y consentimiento se tiene en cuanta al  realizar  la acción jurídica con vista a la documentación de la misma.  Tal es el caso  del legislador cuando se va de otras provincias eclesiásticas de  Sevilla y Toledo, afectadas, de las que  eran sufragáneas las diócesis extremeñas.

– La Testificatio de consejeros que refuerzan la eficacia de la acción  del legislador  con su prestigio, la ayuda moral  y el parecer favorable como fue la  del Nuncio Apostólico en España, Mario Tagliaferri, Arzobispo titular de Formina,

 

La segunda  se refiere  a la consignación por escrito de esa acción, con sus derechos y obligaciones, que sería la “Conscriptio”.  En nuestro caso se  producen simultáneamente. Las fases, se producen  en la Congregación de Obispos, son  las siguientes:

 

La “Iussio”  o mandato que sirve  de ocasión para que se inicie la  “conscriptio”.

La “Minuta” o borrador es la hechura o confección  del documento así en su aspecto interno (redacción)  como en el externo (escritura).   

La “Expeditio” contribuye a hacerla eficaz prácticamente mediante  la expedición del documento al destinatario.       

El “Mundum” o limpio es documento definitivo  como   lo presentamos, que  ha de  ser  objeto propio de la Paleografía. Está escrita en pergamino apaisado, en un texto latino ampuloso, sin llegar a artificioso.

La “Recognitio” que no es otra cosa sino la comprobación de que existe  conformidad entre el deseo y el plan del autor y la bula correspondiente a dicho deseo.  Pudo ser ejercida por  el Secretario de Estado Cardenal Sodano.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

La “Validatio” tiene una doble manifestación: la de los signos y suscripciones o firmas con que se cierra  el documento para darle fuerza de derecho como son las de +Angelus Card, Sodano y  +Bernardin Card, Gantin, siendo las firmas de lo más corriente.  EL distintivo o contraseña del sello, que se añade a la materialidad  del documento-bula  para ratificar esa misma fuerza, y, sobre todo, como garantía de de su autenticidad. El sello pontificio de plomo  con la figura del Papa Juan Pablo II, que viene  a representar  su personalidad jurídica y el anverso de los Santos Pedro y Pablo, pendiendo una trenza amarilla, protegida por otra pequeña sobre protectora. La catalogación diplomática: Medidas  59 x  37 y fecha  28 de julio de 1994.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

 

Contenido

 

El texto de la bula recoge   la  expresión de las disposiciones, objeto del acto administrativo en cuestión y el nombramiento de ejercutor con las facultades  que para cumplimiento de su encargo se le otorgan.

 

Nombra a Antonio Montero Moreno, primer Arzobispo de la nueva Archidiócesis que está formada por la Iglesia de este mismo nombre y por las diócesis sufragáneas de Coria-Cáceres y de Plasencia, que hasta hoy han pertenecido a las Provincias eclesiásticas de Sevilla y de Toledo. Podrá residir el Metropolita en Mérida o  Badajoz y ubicar  los oficios archidiocesanos en otro lugar.

 

Está fechada  el 28 de julio de 1994, año décimo sexto del pontificado de Juan Palo II .

 

Se expresa la motivación de cuanto se dispone, a saber, que las instituciones  católicas sean eficaces y se adapten  a las necesidades. 

 

Se establece el nombre  Emeritensis Augustana- Pacensis, cuya capitalidad  esté en Mérida – Badajoz, recibiendo la  rica herencia y eximias tradiciones, tanto de la antigua Iglesia Metropolitana de Emérita Augusta como la vieja Iglesia Pacense.    

 

Se eleva a la dignidad  de concatedral  la Iglesia de Santa María la Mayor de Mérida, en donde podrá erigirse un cabildo catedral.

 

 Se nombra ejecutor de la Bula al propio Nuncio Apostólico Mons. Tagliaferri.

 

Solemne proclamación

 

El teatro  Romano de Mérida, que se ha convertido  en la mejor plaza de Extremadura para albergar cualquier acto de significación regional, prestó sus piedras  para la ocasión. No faltaron  algunas críticas  que recuerdan  funciones profanas “pero aquí Mérida y Extremadura celebran sus acontecimiento más señeros” salía  al encuentro el nuevo metropolita.

 

La solemnidad y asistencia multitudinaria al proclamarse la provincia eclesiástica con la ejecución de la Bula de Juan Pablo II se crea la archidiócesis de Mérida – Badajoz y el nombramiento del primer Arzobispo Mons. Montero, estuvieron presentes en tan singular evento.  Participan  16  prelados  entre  cardenal, arzobispos, obispos y Nuncio Apostólico, junto  a las 4500 personas, que llenaban el foro. Entre los distintos lugares destacan además  de las ciudades colindantes, Portugal, Méjico,  Venezuela. Estaba también el presidente de  la Junta Carlos Rodríguez  Ibarra, alcaldes, jueces y militares[5].

 

El  acto, duró casi dos horas,  constó de dos partes principales: una, en que el protagonista es  Mons. Taghliaferri, quien, leída la Bula  Pontificia por el Secretario Canciller del Arzobispado, D. Jerónimo Hernández  Felix, quien la muestra a los interesados de   las  diócesis afectadas, como símbolo de ejecución.   Además  el Sr. Nuncio subraya  “una finalidad misionera, irradiar cristiandad desde un centro al resto de la provincia, un mejor servicio a los hombres. Ahora las tres diócesis tendrán  una acción pastoral común”, anunciando que el  próximo 29 de junio  en Roma  recibirá del  Papa  el palio arzobispal; otra, la concelebración eucarística presidida por Mons. Montero con una  homilía esperanzada  sobre la convivencia fraternal ante este nuevo reto. Seguidamente pasaron a la  concatedral  de Santa María para celebrar un sencillo acto mariano con asistencia del Cabildo pleno metropolitano.        

 

Aplicaciones

 

El 12 de octubre de 1996 el Nuncio de su Santidad en España,  monseñor Lajos Kada bendijo las oficinas de la Curia Arzobispal de Mérida[6]. También  presidió el  rezo de  Vísperas y la Eucaristía con las que inicia el servicio litúrgico la sección del cabildo Metropolitano en la Concatedral de Santa María. 

 

Con ello se da cumplimiento a los que  decía la Bula “ Universae Ecclesiae sustinentes” : “Elevamos al rango de concatedral el templo parroquial de Santa María la Mayor, sito en la ciudad de Mérida, dedicado a Dios en honor de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María, con todos los derechos y privilegios que corresponde a tales edificios sagrados. Podrá también erigirse  allí un cabildo de canónigos, conforme a lo prescrito por derecho”.En efecto, un único cabildo con servicio en Badajoz y Mérida, respectivamente. El año 2013  se  crea  el nuevo cabildo de Mérida y se  suprimen las oficinas arzobispales emeritenses, una vez  trascurrido  un tiempo ad experientiam.

 

 

                                         APENDICE.

 

NOMBRAMIENTO DE  SAN JUAN DE RIBERA, OBISPO DE BADAJOZ.

 En la nómina  de obispos locales, que figuran en el episcopologio emeritense-pacense,  Juan de Ribera no se  hallaba en el archivo capitular de  la  catedral  precisamente el del único obispo pacense que ha  llegado al honor de los altares.  

Con motivo  del IV  centenario de  su muerte nos ocupamos  de conseguir una copia  de Archivo Secreto Vaticano. Bula de Pío IV.  Registros Vaticanos  212-213. Mi  gratitud  y complacencia a ambos maestros que  han hecho posible que vea luz este  trabajo de investigación, trascripción y traducción.

 

 I. La trascripción paleográfica ha sido  realizada gentilmente por la Doctora Doña  María Desamparado Cabanes Pecourt, catedrática de Ciencias y Técnicas Historiográficas, y especialista en Paleografía de Historia Medieval en la Universidad de Zaragoza, valenciana  de  cuna  y vecina  a un tiro de piedra del Colegio del Corpus Christi de Valencia, en donde  reposa los   restos  mortales  del Patriarca..         

 

En notas anexas  expone que  en  los  números   volados, después de  doble barra(//), está  indicado  el número  de folio en su inicio, en negrita alguna  palabra  dudosa, entre [ ] las restituciones  de palabra o sílaba  supuestas o corregidas por equivocadas. Encuentra  una dudosísima puntuación, advirtiendo  que el registrador vaticano no  aparece muy fuerte en latín, pues hay palabras   no muy correctas  respecto al latín clásico.   

 

 

Bula del Papa Pio IV

 

Texto Latino transcrito

 

 

1562, mayo 27 Roma, junto a San Pedro.  El Papa Pío IV  envía a Juan de Ribera su nombramiento  como obispo de Badajoz y la formula de juramento que debe hacer.

 

Archivo Secreto  Vaticano, Reg. Vat. 1893, ff 212r-213v.

 

M. Ang. Spata

 

Pius, etc. Dilecto filio Joanni de Ribeira, electo Pacensi. Salutem. Romani Pontificis quem Pastor ille celestis et Episcopus animarum potestatis plenitudine sibi tradita ecclesiis pretulit universis sollicitudo requirit ut circa cuisuslibet statum ecclesie sic vigilanter excogitet, sicque provideat diligenter, ut per eius providentiam circumspectam nunc per simplicis provisionis officium, quandoque vero per ministerium translationis acomode prout personatum locorum et temporum qualitas exigit et ecclesiarum utilitas persuadet Ecclesiis singulis Pastor accedat idoneus et Rector providus deputetur, qui populum sibi commissum salubriter dirigat et informet; ac bona Ecclesie sibi commissae, non solum gubernet utiliter, sed etiam multimodis efferat incrementis. Sane, Ecclesia Pacensis, quae de iurepatronatus charissimi in Christo filii / nostri / Philippi, Hyspaniarum regis catholici, ex privilegio apostolico, cui non est hactenus in aliquo derogatum esse dinoscitur, ex eo quod nos hodie venerabilem fratrem nostrum Christophorum, episcopum Cordubensem tunc Pacensem, licet abentem a vinculo quo dicte Ecclasie, cui tunc praeerat, tenebatur, de fratrum nostrorum consilio et apostolice potestatis plenitudine absolventes illum ad Ecclesiam Cordubensem tunc certo modo vacantem, de simile consilio apostolica auctoritate transtulimus praeficiendo ipsum illi in Episcopum et Pastorem, pastoris solatio destituta, Nos, ad provisionem dicte Ecclesie Pacensis celerem et felicem ne longe vacationis exponatur incommodis, paternis et solicitis studiis intendentes, post deliberationem quam de praeficiendo Ecclesie Pacensi huiusmodi personam utilem et etiam fructuosam, cum eisdem fratribus habuimus diligentem. Demum ad te clericum Hispalensis, clericali caractere insignitum et forsan in sacris ordinibus constitutum, qui dilecti filii nobilis viri Petri Fan de Ribeira, ducis de Alcala et in Regno Neapolitano, pro dicto Philippo rege pro regis, natus existis. Et quem idem Philippus rex nobis ad hoc per suas litteras praesentavit cuique apud nos de litterarum scientia, vitae munditia, honestate morum, spiritualium providentia et temporalium circunspectione aliisque multiplicium virtutum donis fide digna testimonia perhibentur, direximus oculos nostre mentis, quibus omnibus debita meditatione pensatis, \te a quibusvis excomunicationis [etc.] censentes/, de persona tua nobis et fratribus praedictis ob tuorum exigentiam meritorum accepta praedite EcclesaePacensi de fratrum eorumdem consilio, auctoritate praedicta providemus teque illi in Episcopum preficimus et pastorem curam et administrationem ipsius Ecclesie Pacensis \super cuius mense episcopalis fructibus, redditibus, et proventibus, una vel plures, antique pensiones annuae alicui seu aliquibus personis ecclesiasticis, illam vel illas annuatim percipienti seu percipientibus  dicta auctoritate reservate sunt/ quam seu quas, salvam seu salvas et volumus/ tibi in spiritualibus et temporalibus plenarie commitendo, \non obstante constitutionem et ordinationem apostolicis ac dicte Ecclesie Pacensis iuramento, confirmatione apostolica vel quavis firmitate alia roboratis,statutis et consuetudinibus /ceterisqueI contrariis quibuscumque/, in illo qui dat gratias et// 302 v.  largitur premia confidentes quod dirigente Domino actus tuos prefata Ecclesia Pacensis sub tuo felice regimine regetur utiliter et prospere dirigetur ac grata in eisdem spiritualibus et temporalibus suscipiet incrementa. Iugum igitur domini tuis impositum humeris prompta devotione suscipiens curam et administrationem predictas sic exercere studeas sollicite, fideliter et prudenter, quod ipsa Ecclesia Pacense gubernatori provido et fructuoso administratori gaudeat se comissam; tuque praeter aternae retribuitionis praemium, nostram et dictae Sedis benedictionem et gratiam exinde uberius consequi merearis. Quo circa dilectis filiis, capitulo et vasallis dict Ecclesie ac clero necnon populo civitatis et diocesis Pacensis, per apostolica scripta mandamus quatenus capitulum tibi, tamquam patri et pastori animarum suarum humiliter intendentes, exhibeant tibi oboedientiam et reverentiam debitas et devotas; ac clerus te pro nostra et dicte Sedis reverentia benigne recipientes et honorifice pertractantes, tua salubria monita et mandata suscipiant humiliter et efficaciter adimplere procurent. Populus vero te, tanquam patrem et pastorem animarum suarum devote suscipientes ac debita honorificentia prosequentes, tuis monitis et mandatis salubrius humiliter intendant. Ita quod tu in eis devotionis filios et ipsi in te per consequens patrem benevolum invenisse gaudeatis. Vasalli autem praefati te debito honore prosequentes tibi fidelitatem solitam necnon consueta, servitia et iura tibi ab eis debita integre exhibere procurent. Alioquin sententiam sive poenam quamque respective rite tuleris \seu statueris/ in rebelles, ratam habebimus, et faciemus auctore Domino usque ad satisfationem condignam inviolabiliter observari. Rogamus quoque et hortamur attente praefatum Philippum regem necnon venerabilem fratrem nostrum archiepiscopum Compostellanum, ipsi achiepiscopo per eadem scrita mandavimus quatenus te et praedictam Ecclesiam Pacensem ipsius archiepiscopi suffraganeam habentes pro nostra et dictaeSedis reverentia propensius commendatos sic te benigni favoris auxilio prosequantur quod tu eorum fultus praesidio in commisso tibi cure pastoralis officio possis, Deo propicio, prosperari ac eidem Philippo regi a Deo perennis vite praemium et a nobis condigna proveniat actio gratiarum. Ipseque archiepiscopus divinam misericordiam ac nostram et eiusdem Sedis benedictionem exinde valeat uberius promereri. Praeterea ad ea, quae ad tue commoditatis augmentum cedere valeant, favorabiliter intendentes, tuis in hac parte supplicationibus inclinati, tibi, ut a quocumque,quem malueris, catholico antistite, gratiam et communionem dicte Sedis habente, accitis et in hoc sibi assistentibus duobus vel tribus catholicis episcopis similes gratiam et communionem habentibus, munus considerationis recipere valeas ac eidem antistiti ut munus ipsum recepto prius per//303r eum a te, nostro et Romane Ecclesie nomine, fidelitatis debite solito iuramento, iuxta formam praesentibus annotatam auctotitate nostra impendere libere tibi possit, plenam et liberam concedimus earumdem tenore praesentium facultatem. Volumus autem ac statuimus et apostolica auctoritate praedicta decernimus quod si praedictus antistes non recepto a te per eum dicto iuramento munus prefatum tibi impendere et tu illud suscipere praesumpseritis antistes predictus a pontificalis officii exercitio et tam ipse quam tu, ab administratione tam spiritualium quam temporalium Ecclesiarum vestrarum, suspensi sitis eo ipso. Praeterea etiam volumus quod formam a te tunc praestiti iuramenti huiusmodi nobis de verbo ad verbum per tuas patentes literas tuo sigilo munitas per proprium nuntium quanto citius destinare procures quodque per hoc prefato Archiepiscopo cui Ecclesia ipsa metropolitico iure subesse dinoscitur nullum imposterum praeiudicium generetur. Forma autem iuramenti quos praestabis haec est:

 

Ego Joannes, electus pacensis, ab hac hora in antea fidelis et oboediens ero Beato Petro Sancteque Apostolice Romane Ecclesie ac domino nostro domino Pio, pape quarto, suisque successoribus canonice intrantibus. Non ero in consilio, consensu vel facto ut vitam perdant aut membrum, seu capiantur, aut in eos manus violenter quomodolibet ingerantur, vel iniure aliquae inferantur quovis quesito colore. Consilium vero quod mihi credituri sunt per se aut nuncios seu litteras ad eorum damnum me sciente nemini pandam. Papatum Romanum et regalia Sancti Petri adiutor eis ero ad retidendum et defendendum contra omnem hominem. Legatum Apostolice Sedis in eundo et redeundo honorifice tractabo et in suis necessitatibus adjuvabo. Iura, honores, privilegia et auctoritatem Romane Ecclesie, domini nostri Papae et seccessorum praedictoum conservare, defendere, augere et promovere curabo. Nec ero in consilio, facto vel tractatu, in quibus contra ipsum dominum nostrum vel eandem Romanam Ecclesiam aliqua sinistra vel preiudicialia personarum, iuris, honoris, status et potestatis eorum machinentur. Et si talia a quibuscumque procurari novero vel tractari, inpediam hoc pro posse et quantocius potero commode significabo eidem domino nostro vel alteri per quem ad ipsius notitiam perveniat. Regulas Sanctorum Patrum, decreta, ordinationes, sententias, dispositiones, reservationes, provisiones et mandata apostolica totis viribus observabo et faciam ab aliis observari; haereticos, scistamicos et rebelles domino et successoribus//303v praedictis, pro posse persequor et impugnabo. Vocatus ad Sinodum veniam nisi prepeditus fuero, prepeditione canonica, apostolorum limina, Romana Curia exeunte[7] citra, singulis annis, ultra vero montes singulis bienniis visitabo per me aut per meum nuncium, nisi apostolica absolvar licentia. Possessiones vero ad mensam meam pertinentes non vendam neque donabo neque impignorabo neque de novo infeudabo vel aliquo modo alienabo etiam cum consensu capituli Ecclesiae meae inconsulto Romano Pontifice. Sic me Deus adjuvet et hec Sancti Dei Evangelia.

Data Romae, apud Sanctum Petrum, anno millesimo quingentésimo sexagésimo secundo, sexto Kalendas iunii pontificatus nostri anno tertio.

 

Clx                                                                                                         F. de Lyon

Jo. Rivetius

A, de Avila

A. Cll. Cae: Capellus

 

 II.  La traducción española del  Doctor Padre José Antonio Gonçalves, profesor  de lenguas clásicas en Ebora (Portugal), especialista en latín eclesiástico y compañero en la vecina ciudad de Elbas.   

 

En notas anexas  expone que hace las algunas correcciones al texto latino: licet immeritis, dispositione Summi Pastoris, qui pro suis ovibus por las pababras  «inveneritis»: / nostri/; [etc.] /ceterisqueI o la palabra  «disponere»: o  «quibus», que pueden ser  lapso  y  la  costumbre  de  poner “e”  en lugar de “ae”: caelestis, praetulit, ecclesiae, dictae, absentem, apostolicae, longae,  nostrae, praeditae Ecclesiae, praeficimus, mensae, antiquae, dicta, reservatae, praemia, praefata, praedictas,aeternae, dictae Ecclesiae, dictae Romanae Ecclesiae, debitae, praefatum, praedictus, praefato, curae, vitae, tuae, Sanctaeque Apostolicae Romanae Ecclesiae, papae, membrum, iniurae, quaesito, eadem, praeiudicialia, praepeditus, praepeditione, Ecclesiae meae, y haec. Así como otras mal copiadas por el amanuense, como son constitutione et ordinatione, Domini, Pacensis, Domino, persequar, consecrationis,existente y  absolvar.

   

 

                                                      Traduccuón   castellana

 

Pío, etc., al querido hijo Juan de Ribera, [obispo] electo de la diócesis de Badajoz, salud. La solicitud del Romano Pontífice, a quien aquel Pastor celeste y Obispo de las almas colocó al frente de todas las Iglesias, con la plenitud del poder a si confiada, requiere que escrute vigilantemente lo que se refiere a cualquier iglesia y examine diligentemente todo lo que le es necesario de forma apropiada, según la naturaleza de las personas, de los lugares y de los tiempos, a través de su atenta providencia, ya por medio del oficio de simple provisión, ya así mismo por el ministerio de la transferencia, e también aquello que el bien de las iglesias aconseja; de tal manera que a cada una de las iglesias se envíe un pastor idóneo y se le dé un guía próvido, que dirija y forme saludablemente al pueblo a si confiado por medio de su prudente atención, y no sólo gobierne con provecho los bienes de la Iglesia a si confiada, mas también la haga crecer de muchos modos. Verdaderamente, quedando destituida del apoyo de un pastor, la Iglesia de Badajoz, que se sabe que es del patronato de nuestro carísimo hijo en Cristo Felipe, rey católico de España, por privilegio apostólico que hasta hoy no sufrió derogación alguna, debido al hecho de que nuestro venerable hermano Cristóforo, ahora obispo de Córdoba y antes de Badajoz, aunque ya sin el vínculo que lo ligaba a dicha Iglesia, a la que anteriormente presidía, habiéndolo Nos desligado del mismo, según el parecer de nuestros hermanos y con la plenitud del poder apostólico, haber sido hoy transferido por Nos a la Iglesia de Córdoba, que estaba de cierto modo vacante, según el mismo parecer y con la autoridad apostólica, siendo colocado al frente de ella como Obispo y Pastor; entonces Nos, mirando con empeño paterno y solícito para la provisión rápida y feliz de dicha Iglesia de Badajoz, con el fin de que no quede expuesta a los peligros de una vacancia prolongada, después de la diligente deliberación que tuvimos con nuestros hermanos acerca de la forma de colocar al frente de la referida Iglesia de Badajoz una persona útil y también provechosa, dirigimos por fin los ojos de nuestra mente para ti, clérigo Hispalense, distinguido con la dignidad clerical y tal vez constituido en las órdenes sagradas, que eres hijo de nuestro querido hijo, el noble señor Pedro Fan de Ribera, duque de Alcalá y Virrey del reino de Nápoles, en substitución de dicho rey Felipe, tú que nos fuiste presentado para esta misión por el mismo rey Felipe, por medio de una carta, habiendo llegado a Nos testimonios fidedignos sobre ti, en lo referente a tu formación literaria, a la pureza de tu vida, a la honestidad de tus costumbres, a tu solicitud en las cosas espirituales, a tu modestia en las cosas temporales y a otros dones de tus múltiples virtudes. Ponderadas todas estas cosas con la debida meditación acerca de tu persona, que Nos y los referidos hermanos aceptamos, porque tus méritos así lo exigen, considerando  que tú [etc.] de cualquier pena de excomunión, te designamos para dicha iglesia de Badajoz, según el parecer de los referidos hermanos y con la supradicha autoridad, y te ponemos a su frente como Obispo y Pastor, confiándote plenamente el cuidado pastoral y la administración de esa Iglesia de Badajoz en las cosas espirituales y temporales. Sobre los frutos, rendimientos y provechos de su mesa episcopal fueron reservadas, con la supradicha autoridad, una o varias antiguas pensiones anuales para alguna o algunas personas eclesiásticas que la reciben o las reciben, y queremos que esa o esas pensiones queden salvaguardadas, no obstante alguna constitución o determinación apostólica, bien como estatutos o costumbres y cualesquiera otras cosas contrarias, confirmados por juramento a dicha Iglesia de Badajoz, por confirmación apostólica o cualquier otra resolución. Confiamos en aquel que concede las gracias y distribuye los premios, pues siendo el Señor quien dirige tus acciones, la referida Iglesia de Badajoz será, bajo tu dirección, provechosamente gobernada, prósperamente dirigida y recibirá ventajosos incrementos en las cosas espirituales y temporales. Por tanto, aceptando tú con manifiesta devoción el yugo del Señor colocado sobre tus hombros, debes empeñarte de tal manera en ejercer el mencionado cuidado pastoral y la administración solícita, fiel y prudentemente, que la propia Iglesia de Badajoz se alegre de haber sido confiada a un próvido gobernador y a un administrador provechoso. Y que tú, además del premio de la retribución eterna, merezcas por eso mismo alcanzar más abundantemente nuestra bendición y gracia, bien como la de la Sede Apostólica. Por lo que, por medio de esta carta apostólica, ordenamos a los queridos hijos, que son el Cabildo y los súbditos de la referida Iglesia, el clero y el pueblo de la ciudad y de la diócesis de Badajoz, lo siguiente: que el Cabildo, considerándote como padre y pastor de sus almas, te preste la debida y devota obediencia y reverencia; que el clero, recibiéndote benignamente (en virtud de la reverencia que es debida a Nos y a la Sede Apostólica), y tratándote honoríficamente, acepte humildemente tus órdenes y advertencias saludables y procure cumplirlas eficazmente; que el pueblo, aceptándote devotamente como padre y pastor de sus almas y siguiéndote con la debida veneración, atienda humildemente a tus advertencias y órdenes de la manera más saludable, de tal forma que tú te alegres por haber encontrado en ellos unos hijos devotos, y ellos a su vez se alegren por haber encontrado en ti un padres benévolo; que los arriba mencionados súbditos, además, siguiéndote con la debida veneración, procuren demostrar para contigo la habitual fidelidad, bien como los acostumbrados servicios y derechos que te son debidos íntegramente. En caso contrario, cualquier sentencia o pena que tu dictares convenientemente o establecieres contra los rebeldes, Nos la ratificaremos y, con la autoridad del Señor, haremos que sea observada inviolablemente en orden a su condigna satisfacción. Rogamos también y exhortamos vivamente al supra mencionado rey Felipe, bien como a nuestro venerable hermano Arzobispo de Compostela, siendo que se trata de una orden que damos a este mismo Arzobispo, por medio de la misma carta (en virtud de la reverencia que es debida a Nos y a la Sede Apostólica), para que, al recomendarles tu persona y la supradicha Iglesia de Badajoz, sufragánea de ese Arzobispo, de tal forma te apoyen con la ayuda de un benigno favorecimiento, que puedas, con la ayuda de Dios, prosperar en la tarea del cuidado pastoral que te fue confiado, sustentado por su protección; y que el rey Felipe alcance de Dios el premio de la vida eterna y de Nos una condigna gratitud. Que el propio Arzobispo consiga por eso merecer más abundantemente la misericordia divina, bien como nuestra bendición y la de la misma Sede Apostólica. Además de eso, dirigiéndonos favorablemente para aquellas cosas que contribuyen para aumentar tu comodidad, inclinados como estamos para con tus súplicas en lo que respecta a este punto, te concedemos, según el tenor de la misma carta, facultad plena y libre, para que consigas recibir el “munus” de la consagración de manos de cualquier obispo católico, de tu preferencia, que esté en gracia y comunión con la Sede Apostólica (después de llamados, para que le asistan en el acto, dos o tres obispos católicos, que estén en igual gracia y comunión); y al referido obispo concedemos facultad plena y libre, para que pueda, con nuestra autoridad, concederte libremente ese “munus”, después de recibir primero de ti, en nuestro nombre y en el de la Iglesia Romana, el acostumbrado juramento de debida fidelidad, según la fórmula anexa. Además, queremos, establecemos y con la mencionada autoridad apostólica decretamos que, si el referido obispo osar concederte el mencionado “munus”, sin recibir de ti dicho juramento, y tú osares recibirlo, dicho obispo sea por causa de eso suspendido del ejercicio del oficio pontifical y, tanto él como tú, seáis suspendidos de la administración de las cosas espirituales y temporales de vuestras Iglesias. Además de eso, también queremos que nos envíes, lo más rápidamente posible, por un mensajero particular la fórmula del referido juramento por ti prestado, palabra a palabra, en carta abierta, sellada con tu sello, y que con esto no se cause ningún problema futuro al supra mencionado Arzobispo, al que esa Iglesia está sometida, por derecho metropolitano, como es sabido. Así pues, la fórmula del juramento que tú prestarás es ésta:

Yo, Juan [obispo] electo de Badajoz, a partir de este momento, seré fiel y obediente a San Pedro y a la Sede Apostólica de la Iglesia Romana, así como a nuestro Señor el Papa Pio IV, y a sus sucesores canónicamente elegidos. No tomaré parte en consejo, acuerdo o hecho [con hombres] que pierdan la vida o algún miembro, o que sean detenidos, o contra los cuales se levanten violentamente las manos, sea de la manera que fuere, o que contra estos se lancen algunas injurias con cualquier pretexto. Ciertamente, siendo yo conocedor, no revelaré a nadie el plan que esos me han de confiar, por si mismos, por mensajeros o cartas, en prejuicio suyo. Seré su cooperador solo para mantener e defender, contra cualquier hombre, el Papado Romano y los bienes de San Pedro. Trataré con honor al Legado de la Sede Apostólica, tanto en su llegada como en su partida, y lo ayudaré en sus necesidades. Trataré de defender, aumentar y promover los derechos, los honores y los privilegios de la Iglesia Romana, de nuestro Señor el Papa y de los mencionados sucesores. Ni tomaré parte en consejo, acción o plan donde se maquinen perversidades y cosas prejudiciales  contra el proprio señor nuestro o la misma Iglesia Romana, relativas a sus personas, a su derecho, honor, estatuto o potestad. Y si supiese que tales cosas son practicadas o promovidas, yo lo impediré de la mejor forma que pueda y, lo más rápidamente posible, lo notificaré convenientemente al mismo nuestro señor o a otra persona por cuyo intermedio la noticia pueda llegar hasta él. Observaré con todas las fuerzas y haré que otros observen las reglas de los Santos Padres, los decretos, ordenanzas, sentencias, disposiciones, reservas, provisiones y órdenes apostólicas; perseguiré y combatiré a los herejes, cismáticos y a los que se insurjan contra el mencionado señor y sus sucesores. Una vez llamado a Sínodo, iré si no estuviere impedido por impedimento canónico. Si la Curia Romana residiere de este lado de los montes [Alpes], haré la visita ad Limina Apostolorum todos los años, pero si residiere más allá de los montes, haré la visita cada dos años, por mi proprio o por mensajero, al menos que fuere dispensado por licencia apostólica. No venderé las propiedades que pertenecen a mi mesa, ni las donaré, ni las hipotecaré, ni de nuevo las enfeudaré, incluso con el consentimiento del Cabildo de mi Iglesia, sin consultar al Romano Pontífice. Así Dios me ayude y estos Evangelios del Dios Santo.

Dada en Roma, junto a San Pedro, en el año de mil quinientos sesenta y dos, en el día veinte de Mayo, tercer año de nuestro pontificado.

LA BULA

Teo 2013a

                                                        REGISTRO VATICANO 212 r.    

Teo 2013b

 


 

[1] Aquilino  Camacho Macías. La Antigua Sede Metropolitana de Mérida. Mérida 2006 pág. 54.

[2] Ibídem págs. 72-73.

[3]  Ibídem. Apéndice  Ultima andadura 1946-1993. por Teodoro A. López López págs. 495-509.

[4]  Archivo capitular  de Badajoz.  Serie pergaminos  carpeta 18.  Traducción  española de José Diez Medina.

[5] Diario  Regional  “HOY” 30 de octubre 1996.

[6]  Diario  “Extremadura”  13 octubre 1994.

[7] Na cópia que me foi dada está a palavra exeunte. Só pode ter sido mal copiada da palavra existente.

Oct 012012
 

Teodoro A. López López

Con motivo de celebrarse el segundo centenario de la Guerra de la Independencia queremos presentar los sucesos acaecidos en nuestra Santa Iglesia Catedral, como complemento a los dos libros aparecidos en los años 2010- 20111, en que se hace conmemoración de dicha efemérides sin mención alguna  a dicho templo.

Cierto es que la guerra comienza en Madrid en el 1808, sin embargo en Extremadura no tendrá plena incidencia hasta la etapa final de la misma (1811- 1812)2. Según el tratado de Fontainebleau (27 de octubre de 1807), el primer Ministro Manuel Godoy apoyó el tránsito de las tropas napoleónicas hacia Portugal. Sin embargo, los planes de Napoleón iban más allá, y sus tropas fueron tomando posiciones con objeto de derrocar a la Casa de Borbón y suplantarla por su propia dinastía, convencido de contar con el apoyo popular. Sin embargo el resentimiento de la población, unido a la inestabilidad política, especialmente tras el motín de Aranjuez, llevó al levantamiento del 2 de Mayo de 1808 en Madrid. Dos representantes de este levantamiento son conocidos con los nombres de Daoíz y Velarde, con los que se refieren a los capitanes Luís Daoíz y Torres y Pedro Velarde, oficiales de artillería del cuartel de Monteleón que se sumaron al levantamiento contra las tropas francesas.   Los restos de Daoíz fueron inhumados en 1823 de la cripta de los canónigos de la catedral de Badajoz para su traslado a Madrid3. Poco tiempo después tendrá lugar la batalla de Bailén (19 de julio de 1808) que supuso la primera derrota en batalla campal de la historia del ejército napoleónico. Muchos fueron los frentes y las ciudades sitiadas y de entre ellas, como fue el sitio de Zaragoza mediante el reconocimiento de Agustina de Aragón. La guerra constituía solo una cara de la moneda pues a ésta hay que unirle la duplicada realidad política. El alzamiento nacional contra José I en 1808, desembocó en la creación de Juntas Locales y Regionales de Defensa que tenían como objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío de poder (ya que no reconocían la figura de José I).

Destacaron militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores, todos ellos conservadores. De entre ellos destaca D. Pedro Quevedo y Quintano, nacido en  Villanueva del Fresno, provincia y diócesis de Badajoz en 12 de enero 1736, de padres distinguidos por la sangre y la abundancia de bienes temporales, pero no menos por su piedad. Después de las primeras letras en su villa natal, pasa al Colegio de los Jesuitas de Badajoz4 en donde aprende gramática y latinidad, obtiene los grados académicos en Filosofía y Teología en las Universidades de Granada, Ávila y Salamanca, donde consigue el doctorado. Tras su fallida oposición a la Magistralía de Badajoz, fue lectoral de Zamora y Canónigo Magistral de Pulpito tras unas duras oposiciones en Salamanca, es promovido a obispado de Orense y presidente del Consejo de Regencia (1810-18012)5.

También figuró Muñoz Torrero en la Junta de Extremadura, y enviado posteriormente a Cádiz como diputado a las Cortes Generales por la región extremeña en la legislatura 1810-1813. El 24 de septiembre de 1810, en la jornada inaugural de las Cortes, es el primer diputado en intervenir haciendo varias proposiciones revolucionarias de tipo liberal como fue la soberanía de nacional, la separación de poderes o la abolición de la Inquisición. El 2 de marzo de 1811, por 78 votos, fue nombrado presidente de la comisión redactora de la Constitución.

A pesar de ello, no todos los españoles rechazan la nueva dinastía napoleónica naciendo así el término “afrancesado” el cual se aplicó de forma extensiva, y con el valor de traidor, a todos aquellos españoles que, durante la ocupación francesa, colaboraron con la misma o con la Administración del rey José I, ya fuese por interés personal o por la creencia en que el cambio de dinastía redundaría en la modernización de España. Un ejemplo de estos afrancesados será Meléndez Valdés, nacido en Ribera del Fresno el 11 de marzo de 1754, y que ocupó puestos en el Consejo de Estado durante el reinado de José I lo que le acarreará graves problemas tras la Guerra de la Independencia por lo que huye a Francia. Esta trilogía de hombres ilustres extremeños, oriundos de las distintas las iglesias particulares enclavadas en la Archidiócesis de Mérida-Badajoz.

1. PERIODO DE REGENCIA  O PRECONSTITUYENTE

En 1810 el 29 de enero sin duda por su patriotismo al continuar ausente Fernando VII en su encerrona francesa, la Junta suprema  gubernativa nombra a D. Pedro Quevedo y Quintano, Presidente del Consejo de una Regencia Pentaviral y con tratamiento de Alteza. De carácter integro y firme en sus convicciones, fue notaria su pública negativa a jurar lealtad a las Cortes gaditanas y sanciones correspondientes lo cual no impidió para que posteriormente abrogara decidido en pro de numerosos constitucionalismos perseguidos.

La sede pacense era regida por el Ilmo. Sr. Dr. D. Mateo Delgado Moreno, Arzobispo-obispo y su cabildo6. Las autoridades militares y civiles establecieron contacto epistolar sobre  asuntos  materiales y espirituales, que  se recogen en el Libro de Acuerdos de Cabildo Pleno.

Reciben oficios del Teniente General el Excmo. Sr. D. Gabriel Mendizábal, segundo General del Ejército de la izquierda (del Río Guadiana) en los que se piden una contribución extraordinaria para los gastos de la guerra contra los franceses. La comisión formada por los capitulares Pimientel y Blázquez responde que es imposible dar la mitad de los diezmos. Ante la insistencia de nuevo la contaduría entrega 20 fanegas de cebada para el subsidio de las tropas7. La Junta Suprema de la Ciudad ordena que un capitular asista a la comisión para el repartimiento de los 3480 reales impuestos al vecindario para las obras de fortificación,  comisionando el Cabildo a Blázquez Prieto8.

El 9 de julio de 1810 eligen los representantes de las Cortes Generales y Extraordinarias a D. Francisco Mª Riesco y en señal de regocijo se canta un Te Deum. Días después fueron elegidos D. José Casquete de Prado y Botello, obispo prior de de San Marcos de León, provincia de Extremadura, D. Diego Muñoz Torrero, exrector de la Universidad de Salamanca y D. Antonio Oliveros canónigo de Madrid y D. Pedro Quevedo y Quintano, obispo de Orense quien renuncia al acta el día siguiente por ser presidente de Regencia desde enero de 1810- siendo remplazado por D. José Mª Calatrava, que juró  el cargo el 10 de noviembre de dicho año.

Con anterioridad se ofrecieron las bóvedas de la catedral para almacenes de pólvora como los conventos femeninos de las Descalzas, Santa Catalina, San Onofre, Santa Ana, Santa Lucía, o los masculinos de Dominicos, Agusti- nos, Franciscanos y Seminario para ir contra los franceses y defender la Religión, la Patria y el Rey hasta final9.

Pronto el Sr. Escribano dio parte de haber entregado a la tesorería del Ejercito a petición de Mendizábal los 40.000 reales en dinero y 160.000 en plata labrada de esta Santa Iglesia Catedral en las piezas y distribución siguiente:

tabla 15-1Esta lista de oro y plata, que se enumera, la entregó el cabildo para  el pago de 200.000 reales pedidos por el Excmo. Sr. General D. Gabriel de Mendizábal, todo en calidad de  reintegro,  y se pide la consiguiente  certificación del Sacristán Mayor  para su resguardo,  mientras se  forme nuevo inventario de las alhajas existentes10.

No faltaron las ayudas espirituales pedidas por las mismas autoridades militares: “para ver una n. Orden mandándose hagan rogativas públicas implorando el auxilio Divino en favor de la Nación y sus Iglesias tan interesada en el cumplimiento de las providencias y resoluciones de las próximas cortes generales”. En efecto, se hicieron durante tres días sucesivos en la Iglesia de la Concepción, Convento de los Remedios, donde se veneraba la imagen del Apóstol Santiago y la Santa Iglesia Catedral con participación de las autoridades y comunidades religiosas11. Al día siguiente se recibe otro oficio del General Mendizábal para que se cantase un Te Deum solemne en acción de gracias por la victoria de las armas anglo-lusitanas contra las francesas  el día 27 de septiembre de  1810, acordando el cabildo hacerlo el domingo 7  a las 9 de la mañana12.

Mayor relevancia tuvo el cabildo extraordinario del 8 de octubre del corriente, cuando presenta un Pliego cerrado dirigido al Obispo y Cabildo de Badajoz el Sr. D. Blas García, canónigo y secretario del Sr. Obispo. Previo llamamiento, se abrió y leyó una carta de D. Nicolás María de la Sierra, hecha en la Isla de León el 29 de septiembre a la que acompaña cinco pliegos impresos:

primero es una certificación de haber sido instalada las Cortes  Generales de España e Indias.

segundo un decreto de instalación de las Cortes, previendo que se cante en todos los dominios de S.M. un solemne Te Deum en acción de gracias: se hagan salvas de Artillería en Celebridad de tan memorable acontecimiento y rogativas públicas por tres días, implorando el auxilio  Divino para el acierto.

tercero contiene varios decretos del tenor siguiente: ¿Reconocer la Soberanía de la Nación representadas por los Diputados de estas Cortes generales y Extraordinarias? ¿Jurar y obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezcan seguir los santos fines para que se han reunido y mandar obedecerlos y hacerlos ejecutar? ¿Conservar la independencia, libertad e inte- gridad de la Nación? ¿La Religión Católica Apostólica Romana? ¿El Gobierno Monárquico del Reino? ¿Restablecer en el Trono a Ntro. Amado Rey D. Fernando VII de Borbón?

¿Y mirar en todo por el bien del Estado?

cuarto contiene varios decretos sobre el tratamiento de Majestad y al Consejo de Regencia y Tribunales Supremos el de Alteza y el respectivo al reconocimiento y juramento de Arzobispos, Obispos y cabildos Eclesiásticos.

quinto, es una memoria del Consejo de Regencia y la contestación de las Cortes sobre la responsabilidad y límites del poder ejecutivo13

El reconocimiento de fidelidad y obediencia a las Cortes Generales tuvo como escenario dos lugares diferentes: por una parte, el Sr. Arzobispo lo hace en Oliva por encontrarse con precaria salud; y por otra, ante el presidente del Cabildo D.Antonio Minayo, canónigo tesorero, haciendo el juramento ante al cruz y el evangelio los eclesiásticos con la mano en el pecho y los seglares haciendo la señal de la cruz.

El cabildo trata de fijar las rogativas públicas, mandadas por las Cortes Generales y de acuerdo con Ayuntamiento se señalan los días 12,13 y 14 de noviembre  a las  10 horas  y mantenerse las dos misas: una,  la de  Aparador en el claustro a las 9 en tercia; y otra, después de nona, que es la de las rogativas14.

Poco días antes el Segundo General del Ejercito de la izquieda (del rió Guadiana) Sr. Mendizabal presenta al cabildo el oficio  en que  manifiesta que el domingo 4 del corriente mes quiere hacer el reconociendo de las Cortes Nacionales, con Misa y Te Deum por el Sr. D. Antonio Minayo, presidente del Cabildo y vicario  general  castrense  de Extremadura en cuyas manos hizo el juramento, estando presente los capitulares en la Capilla Mayor, una vez reservado el Santísimo15.

2. SITIOS DE BADAJOZ

Se inicia uno de los capítulos más desgraciados de la historia de la ciudad, debatida casi año y medio entre el poder de los franceses y las fuerzas anglo-portuguesas aliadas para librarla, A finales de enero de 1811 acontece la toma de Olivenza por los franceses y sigue la de Badajoz.

tabla 15-2

2.1.    Sitio de Badajoz por los franceses. Año 1811.

El sitio 1º, que los franceses pusieron a la ciudad de Badajoz ocurrió durante los días 26-de enero al 12 de marzo de 1811, que se liquidó con la muerte heroica del General Menacho y la rendición de la plaza por Brigadier Imaz, nuevo gobernador. Entran las tropas francesas y saquean el vecindario y las casas de los señores capitulares, y consternados ante las calamidades presentes y sin poder salir de la ciudad al estar las puertas de la Ciudad intervenidas, reclaman a los superiores mayores eclesiásticos que estaban ausentes.

Rafael Menacho y Tutlló, gobernador militar de la Plaza había resistido heroicamente  dos veces a  los  ataques  de los  franceses; pero  el  2  de  febrero de 1811 se produce la rendición16. Dos días después la metralla de un cañón le ocasiona la muerte. Su cadáver fue enterrado en la cripta de los canónigos dentro  de la catedral17  hasta  su exhumación y traslado  al claustro el 1880, en donde se levanta un mausoleo, obra realizada el 1910, en mármol sobre el proyecto de Moreno Zubia con la colaboración de los marmolistas Clivillás, Zoido y Almendro18.

Al día siguiente reunido en la sacristía el Cabildo pleno, 14 de marzo de 1811, leyó la Carta orden del S. Comisario Regio D. Francisco de Teras para que se reconociese al presbítero D. José  González  Aceylas, Vicario Apostólico y Gobernador de la Diócesis. El cabildo ponderando tales circunstancias lo admite pero como gobernador eclesiástico del Obispado. El Cabildo toma el consecuente  acuerdo adoptado, en estos términos: “Acordó que se le  conteste que desde luego reconoce al Sr. José González Aceylas por tal Vicario Apostólico y para conferenciar… Su Ilma comisiona a los Sres. D. Antonio Minayo, tesorero y D. Francisco Vión, canónigo de esta Iglesia Catedral. El Sr. Lectoral D. Bernardo Piementel protestó este acuerdo y el Sr. Navarro (racionero) igualmente. Su Ilma. acordó que según lo que se había prevenido el Excmo, Sr. Mariscal Duque de Dalmacia se escriba a los capitulares ausentes, igualmente que al Ilmo. Sr. Obispo de esta que si no  regresan  a esta  ciudad en todo el mes corriente se darán por vacantes  sus prebendas  y pasará  S.M. a preverlas19.

Una nota marginal al acta recoge que no hacía falta a los comisionados su intervención; ya que el tenor  y la sorpresa  no permitieron al cabildo oponerse al reconocimiento, que con apremio se le había  exigido.

A pesar de no ser reconocido como gobernador eclesiástico de Obispado, fue presentado como tal en la capital, suponiendo ser con acuerdo del cabildo. Continuo dando ordenes el Vicario Apostólico, no dudando que el Prelado en Olivenza cuidaría de reclamar sus derechos y sacar de esta penuria al cabildo20.

El obispo D. Mateo Delgado antes del sitio se había ausentado, sin  haberse despedido, como era de costumbre,  y sin haber delegado en persona alguna el Gobierno de la diócesis, lo cual hizo suponer al cabildo que seguía gobernando la diócesis  de Badajoz.

Inmediatamente el Mayordomo lleva la misiva del Sr. Mariscal Duque de Dalmacia al Sr. Obispo, que se encontraba en Olivenza, para que su regreso fuera inminente y evitar males mayores. Hasta el presente no había recibido contestación que con tanto anhelo esperaba el cabildo.

El 7 de septiembre llega la carta del Vicario Apostólico que recuerda al cabildo el oficio presentado por el Sr. Blazquez Prieto el 14 de marzo del corriente sobre su nombramiento e insiste en que mientras no presente en la diócesis el Sr. Obispo, las órdenes, obedecidas de cualquier autoridad en nombre de dicho Señor21 no serán aceptadas ni reconocidas. No obstante, la autoridad del Obispo y sus Delegados en esta diócesis continúan  hasta que él se presente y haga el reconocimiento debido al Rey22.

La ausencia de Blázquez Prieto23 no fue sin conocimiento del Cabildo, ya que posteriormente se supo que había delegado  sus facultades  provisoriales en D. Antonio Minayo, que sólo por el bien espiritual ejerció  hasta  11 de marzo de 1811.

A finales de marzo regresó a ésta el Señor Blázquez y asiste a los cabildos con prudencia mientras Aceylas está en Badajoz. Una vez ausente es arrestado en el fuerte de Pardaleras debido al pago de las contribuciones particulares que se le piden y tras incidencias, lo cual llevo al cabildo la poca consideración personal al Gobierno. Pero el 23 de octubre se leyó una carta del Mr. Phelopon, Gobernador de esta Plaza, que había puesto en libertad al Sr. Blázquez24. Este comunica por escrito al cabildo el 7 de noviembre de 1811 en un oficio, que es archivado, de su prisión y al mismo tiempo los capitulares sienten sus quebrantos, más ellos no pueden remediarlo, advirtiéndoles que el modo de ser presentado no es lo normal porque los capitulares tienen en dicho cabildo asiento, voz y voto25.

El Sr. Aceylas continua comunicando ordenes al Cabildo para que aporte las cantidades que han cabido  en el repartimiento  de contribuciones  impuestas a la ciudad a lo que dan los capitulares 10.000 reales, que había en mayordomía y el ofrecimiento de la plata  necesaria para el culto26.

Se recibe un oficio de la municipalidad para que aporte el cabildo 36.000 reales, por razón de las rentas decimales que han cabido en el 1º y 2º tercio de la contribución extraordinaria correspondiente a los 3.000.000 impuesto a este vecindario por el Sr. Mariscal de Imperio, Soult, a lo que le responden con la posible venta de fincas propias27. Además advierten a los cogedores y administradores sobre la cobranza de las minucias.

El Culto catedralicio sufre sus recortes debido a la crisis económica: reducción de salarios por los servicios litúrgicos, quedando la asistencia libre. Sin embargo se reza a las 8 de la mañana todas las horas y misa y a las tres y media de la tarde  el resto de las horas canónicas con vísperas y completas28.

Tres meses después Soult admite la plata labrada como trueque de dinero; ya que las fincas no encuentran compradores. Se despide a los miembros de la capilla de música por carecer con que pagar los salarios29. El coro se cierra y se suspende la celebración de las Horas canónicas y la Misa conventual es rezada30.

No obstante, las demandas cultuales no faltaron por parte de los invasores franceses: el correspondiente toque de campanas a la llegada de Soult con parco uso de las mismas para que  no ocasione  extrañeza a tropas extranjeras, la misa o el Te Deum en el cumpleaños del Emperador francés con asistencia de toda la guarnición

Plata labrada

La relación de las alhajas entregadas al platero D. José Rivero y las cantidades que produjeron este conjunto de objetos litúrgicos, nos son conocida. Se deshace la plata que no sea necesario para el culto, consistiendo en pequeñas barras para mejor y más pronta enajenación para lo que se dio la comisión al Sr. Tesorero y Sr. Rayo. Además para la reducción de las barras a dinero se ha hecho la rebaja de dos reales por onza según la calidad de la plata que han importado  las cantidades siguientes:

tabla 15-3Resultando que faltan  para el completo de pago 28-17 y sobran  dos barras que pesan 6 libras. 6 onzas y 4 adarmes.

2.2.    Sitios de Badajoz por los anglo-lusitanos y españoles. Años 1811-1812

En dos ocasiones sitian la Ciudad los aliados contra los invasores franceses. Las tropas del mariscal Soult venían del Sur en socorro de los sitiados (2º sitio); pero el mariscal Beresfod salió a su encuentro desencadenándose el sangriento choque de La Albuera,  el 16  de mayo de 1811.

Una vez liberada tan mórfica batalla, Beresfod volvía a Badajoz y los aliados tomaban de nuevo sus anteriores posiciones de sitio (S. Cristóbal). Ante la dificultad y resistencia de  los  franceses  impidieron tomar  la ciudad, A los pocos días del asalto 10 de junio de 1811, decidió se levantase el 3º sitio ante el aviso de  socorro a los sitiados y ante  el fracaso de sus objetivos.

A comienzo del 1812 el Comisario Regio insiste de nuevo sobre el reconocimiento del Vicario Apostólico Aceylas, pero en esta ocasión el cabildo elige como legítimo Pastor a D. Mateo Delgado Moreno.

El ejército inglés de Lord Wellington entró con sangre y fuego en la plaza de Badajoz: pillajes, robos, desastres….. Por fin, ocurre el 4º sitio, el 17 de marzo hasta el 7 de abril de 1812. Al noveno día  del mismo  se había tomado la fortaleza de la Picuriña y los baluartes de Trinidad y Santa María, ya en el Sur, que fueron los elegidos.

Los cuatro sitios fueron un total de 15 meses de lucha en Badajoz bajo el fuego abrasador de la potente artillería del momento y sin posibilidad de recu- peración, que devastaron física y humanamente a la ciudadanía.

D. Antonio Minayo, “manifestó que estando la Iglesia y todas sus oficinas y dependencias ocupadas por enfermos y heridos del Ejercito inglés y habiendo parecido oportuno que se verificase una reunión previa de los señores capitulares presentes para tratar de cuanto pudiera conducir al estado en que se hallaba la iglesia y su cabildo: completamente profanada aquella y arruinados individuos de este  y alguno que otro  tenido en confusión y desorden que sucedió al asalto… del día 7 al dicho del corriente dieron a esta  Plaza  las tropas del ejercito  anglo-portugués31.

La principal preocupación capitular era la restauración del culto pero antes tenía que quedar la Iglesia libre y desembarazada y purificada espiritual u temporalmente, para todo lo cual se juzgó que sería de la mayor entidad la presencia del Sr. Obispo, que aún se encontraba en Olivenza. D Bernardo Piementel, canónigo lectoral es comisionado para trasmitirle dichos sentimientos y rogarle se digne pasar a esta para consolarles y más pronto se restableciese el culto.

El 29 de abril inmediato se procede a la venta de objeto de plata. El Sr. Maestrescuela expone en cabildo que en la ciudad de Yelbes (Elvas) había hallado comprador de la plata y además había hallado alguna de las vestiduras que faltaron a esta Iglesia Catedral el día de saqueo. Se acordó vender la plata que ha quedado, a saber, el manifestador de plata y las andas de la custodia y con ello se pagarán los vasos, vestiduras sagradas y como efectos de esta Iglesia que se hallan tanto en Yelbes como en otros pueblos para lo que se ha escrito a los Sres. Párrocos del Obispado y también s ele encarga que rematen las minucias en el mejor postor dando de contado la mitad del precio del remate, todo con el objeto de reunir caudales para restablecer el culto en tanto las circunstancias lo permiten, certifica Manuel de Silva, secretario capitular.

3. CRÓNICA DE 28 DE MAYO DE 1812

Quisiera ser eco de esta Crónica de la exsacración o purificación que D. Joséf Tous de Monsalve, canónigo doctoral y Secretario capitular escribió para las generaciones posteriores según aparece en el libro de Acuerdos del Cabildo Pleno y se estampa, uniéndose a él por medio de obleas, a causa de haberse omitido su unión en el número y orden correspondiente de sus hojas. El hecho fue de modo exacto y verdadero como sigue:

“En la ciudad de Badajoz a 28 días del mes de mayo de 1812 hallándose esta Santa iglesia Catedral poluta por el mucho derramamiento de sangre humana en ella, en la conquista y reconquista de esta plaza y por otros muchos desordenes de todas clases, cometidos en ella por la multitud de gente refugiada durante los bombardeos, el Ilmo. Sr. Obispo suyo Don Mateo Delgado y Moreno de acuerdo con este su Ilmo. Cabildo y acompañado de él desde la sacristía de esta misma santa Iglesia con las competentes vestiduras en procesión hasta la puerta mayor, por la parte de fuera de ella, practicó todas las sagradas ceremonias de reconciliación prevenidas por el Ceremonial de Señores Obispos, Pontifical y Ritual Romano y demás de loables costumbres de esta Catedral por fuera, y dentro de ella a la presencia de inmenso Pueblo reconcilia a la misma y dicha la solemne Misa con gran júbilo universal, se formó la procesión del Corpus, que era aquel día y se efectuó con la mayor solemnidad, eclesiástica, civil y militar posible y con la más tierna devoción, continuándose después los divinos oficios diurnos y no menos practicados siempre, De que doy fe, Badajoz y mayo 28 de 1813, Joséf Tous de Monsalve, canónigo doctoral y Secretario capitular32.

Al día siguiente se congregan en la sacristía mayor de esta Santa Iglesia Catedral los señores capitulares, presididos por el Deán D. Francisco Romero y Castilla, acuerdan que en el día de mañana, en que se celebra San Fernando se cantara un Te Deum solemne en acción de gracias por la reconquista de esta Plaza. ”33.

El 26 de junio se recibe un ejemplar de la  Nueva Constitución Nacional de la Monarquía Española. El día 3 del siguiente mes, el Gobernador Militar y Político de esta Plaza dispone con el Ayuntamiento su publicación en el Palacio municipal y señala que en la Iglesia Catedral haya  lectura y juramento de la misma, el día  5 a las 8 horas de la mañana, con  misa, exhortación, Te Deum y repique de campañas.

El 16 de julio de 1812 el Sr. Arzobispo-Obispo publica una pastoral a sus diocesanos relativa a los gravísimos daños provocados por el gobierno del anterior Vicario Apostólico Aceylas. Su contenido no podemos conocer al no encontrarse en la colección existente de las mismas en el archivo parroquial de Salvatierra de los Barros, de las cuales guardamos una copia fotocopiada en el archivo diocesano. La primera pastoral conocida es del 21 de julio de 1813 sobre el mejor pago de los diezmos.

A los tres meses de la paz, ocupaba un núcleo militarizado de ingleses la ciudad deshecha, saqueada y violentada para reconstrucción de las defensas. En doce distritos se dividía la ciudad. Los ejércitos se instalaban en los conventos desamortizados de San Francisco, Santo Domingo y de San Agustín.

Se reciben dos cartas: una al cabildo, firmada en Cádiz por Lic. D. Francisco Zorrilla, Pbro., secretario de cámara del Sr, Obispo, ordenando que todas las Iglesias del Obispado  se haga  una solemne acción de gracias  a Dios

N. S. por la felicidad de nuestras armas y aliadas, que celebraron el 4 de octubre inmediato; otra a D. José Vázquez Figueroa, en que se notifica que la Regencia del Reino aplica a la Dirección General de Provisiones todas las anualidades y vacantes de todas la  prebendas  eclesiásticas de estos Reinos, y de Indias34.

No faltaron las reclamaciones por los estragos materiales ocasionados en el deplorable estado del Palacio episcopal, cuyo patrono es el cabildo, teniendo que poner remedio: evitar sus ruinas, robo de puertas y las quitadas por las tropas; o en la Emita de la Soledad con el robo de los ornamentos por los ingleses y vendido en Yelbes y posteriormente comprados por mayordomo Ximeno y el cabildo; o la ayuda de 320 reales, que recibe la parroquia de San Andrés para reparar las  ruinas ocasionadas  en la guerra.

Cartas se reciben en 1813 tanto con la reclamación de rentas para formar almacenes de campaña por la Regencia del Reino como los sentimientos fraternales de los cabildos de Toledo y Jaén.

4. APENDICE: ARCHIVO CATEDRAL DE BADAJOZ

Después del primer sitio por los franceses el Notario Eclesiástico pone en orden al peligro que corre el que se lleven para cartuchos el Archivo Episcopal y el cabildo acordó que se hagan todas la gestiones posibles para reservar los papeles  interesantes en él y se  aseguren35.  No fue posible en los  sucesivos sitios llevados a cabo por las tropas liberadoras de los anglo-portugueses, y después la noticia de débitos, buscando los respectivos papeles que se hayan salvado de los saqueos padecidos por esta Ciudad.“36 En el  1820 se dice en una nota el destrozo de papeles del archivo37.

Ante tal situación el cabildo pleno del 1813 en la distribución de oficios nombra “como secretario capitular y archivero el racionero D. Manuel de Silva con 200 ducados de dotación solamente y encargo de arreglar el ARCHIVO. Mientras que esté en el archivo, pueda estar presente en el coro; como en las horas de él no este cumpliendo en su comisión, pero avisando al Puntador del coro”38.

Será el año 1834 cuando se presente a la catedral de Badajoz la petición de Lino de Llaguno para administrar la cebada que se almacenaba en el pasaje llamado “Campo Santo o Posito”, que estaba vacante y además se ofrece a arreglar “el archivo trasladando a letra corriente los documentos de letra antigua y se ordenan” 39.

Por fin, el 8 de noviembre de 1847 se comisiona a Juan Mustra, procontador del Cabildo para que coordine los papeles del archivo y la secretaría capitular, que desde la guerra de la Independencia o quizás antes se hallaban en estado de dislocación. Pronto da cuenta en estos términos: “tengo la satisfacción de poner en su conocimiento se queden ya clasificados, enlegajados y colocados con el mayor orden y regularidad que ha sido posible; ahora falta practicar la ordenación interior de los legajos, y poner a principio de cada uno el índice de los documentos que contiene; esto  a pesar de ser una operación que exige mucho tiempo, ofrezco dedicar a V.S.I. y dedicara a ella el tiempo que me permitan otras ocupaciones. Aprovecho esta ocasión para hacer presente V.S.I que, si el archivo ha de conservarse clasificado conforme actualmente se halla, deberá en los sucesivo ser manejado por una sola persona, llevando esta un libro de registro para que siempre que se saque un docu- mento, además de la autorización de V.S.I para ello, firme el sujeto que lo extraiga el correspondiente recibo. Badajoz 15 de Mayo de 1848” Juan Mustra40.

Según decreto y reglamento de la Junta de Provincia y Partido que ha de entender de la organización y arreglo de los archivos, dependientes del Ministerio de Gracia y Justicia pide un vocal como miembro de dicha Junta. Leído en Cabildo  11  de octubre de 1848, ya el Obispo Obregón  había nombrado a D. Pedro Luís Delgado y Limón, canónigo doctoral como Vocal, el 6 de noviembre de 1847.

No podemos saber los documentos que se perdieron en los estragos de la guerra de la Independencia, pero sí afirmar de modo negativo lo que no se perdió.

4.1.    Documentación recuperada

Sección I Pergaminos.

tabla 15-4La ubicación actual está en sendas carpetas grandes, confeccionadas el año 1960 y guardadas en el planero el 2007.

Sección II Mixtura de series.

tabla 15-5

Hoy podemos localizar con la informática las series siguientes: archivo, arte, capellanes de coro, cementerios, civil, clero, consueta, contaduría, comunicados, conventual, correspondencia, culto, decimales, episcopal, excusado, fábrica, contaduría, historia, impresos, informaciones, instituciones reales, junta diocesana, jurídicos libros manuscritos, mesa capitular, nunciatura, obras pías, obras, reparaciones, palacio episcopal, parroquial, penales, pergaminos, pontificio, procesales, pueblos, pueblos, seminario, subsidio y varios.

Sección III Correspondencia.

Son cartas, solicitudes, oficios, instancias, comunicados… que ahora han sido clasificadas cronológicamente.

tabla 15-6Sección   IV Contaduría: libranzas   y recibos de las cuentas de Fábrica, Cabildo, Mesa Capitular y Capellanes de coro.

En las primeras cajas se encuentran tanto ordenes de pago de los diversos servicios y trabajos realizados en la fábrica de la Catedral, como los recibos de dichos pagos a partir  de 1646.

A. Libranzas y cuentas de Cabildo (Mesa capitular)

tabla 15-7B.  Libranzas y cuentas de Fábrica

tabla 15-8

C.     Obras pías y aniversarios. Aunque suelen encontrase en los libros numerados en este apartado aparecen cuentas de la Obra Pía Garrote (2 legajos, años 1777-1803).

4. Otros conceptos: cuentas de repartimiento de misas (s. XVIII), tercio de capellanes (2 legajos, años 1768-1848), y expósitos (3 legajos s. XVII) y con- ventos   (1 legajos s. XVI-XIX).

Sección V Subsidios, Excusados y Novenos

Contienen la documentación, incluida correspondencia, relativa a los im- puestos reales impuestos recogidos por el colector designado al caso, de los que se señala la procedencia: subsidios, excusados y novenos desde comienzo del s. XVI de los lugares del obispado de Badajoz, de la propia fábrica y, en una ocasión, del Priorato de San Marcos de León, provincia de Extremadura.

A. De los lugares o pueblos en tres grupos

tabla 15-9

B.  de la Fábrica Catedral

tabla 15-10

C.    de la correspondencia

tabla 15-11

Sección  VI Puntos de Coro.

tabla 15-12

No quiere decir que el control de asistencia de los componentes del coro que diariamente participaran en los cultos comenzarán en tiempos tan cercanos; puesto que en la mixtura de series hay relación  nominal de  las faltas  de los mismos.Sección VII Actas capitulares.El cabildo canónico tiene 14 libros en 7 cajas (1601-1856) y el cabildo Pleno se recoge en 40 libros en 35 cajas (1519-1813), sólo falta el correspondiente  a los años 1775-1778.

tabla 15-13Sección VIII. Libros numerados

Esta sección documental está formada actualmente de 121 libros encuadernados en pergamino, de plural contenido: desde libro de cuenta de la catedral (1520) a los libros manuscritos de Solano de Figueroa, Hernández de Tolosa, Ascensio de Morales (facsimil, hoy), pasando por los varios libros de índices o inventarios documentales del archivo desde el s. XVI hasta nuestros días. Pero de ellos hasta el 1812, sólo corresponden 109 libros. En efecto, fueron ordenados y catalogados después de los  estragos, que  comentamos.

Sección IX  Capilla de Música

tabla 15-144.2.    Incautacion de la contaduría

El inventario de 1 de octubre de 1841 recoge los documentos que se llevaron del archivo y contaduría capitular los comisionados del crédito publico, según la Ley de 24 de septiembre inmediato pasado41.

El 3 de febrero de 1851 el Sr. Juez de 1ª Instancia de la Ciudad pide conocer el estado del Archivo de la Santa Iglesia Catedral Pacense para lo cual acompaña un modelo de respuesta para que el Cabildo responda, con las siguientes advertencias:

1. La enumeración tiene por objeto servir de guía y evitar confusión. 2. Los archivos se colocan por riguroso orden alfabético de los pueblos. 3. Cuando el Archivo no tenga título o denominación especial con que sea conocido se pondrá la del cuerpo, corporación que corresponda. 4. Si no consta la fecha de la creación, se pondrá solamente el año de los papeles que cuenten más antigüedad, haciendo la prevención y (ilegible) en la casilla de las observaciones particulares. 5. Para la clasificación de las materias, se usará las palabras siguientes: de legislación, judiciales, eclesiásticas, poniendo las observaciones  correspondientes en las casillas de los particulares y expresando si tiene o no archivo la consideración de gratis y cual es su primer objetivo. 6. El número de empleados ha de ponerse con la designación de archivero o jefe del archivo y el de cada clase, como oficiales, escribientes, porteros, poniendo cada clase en distinta línea y expresando en la columna de observaciones particulares, cuando no haya empleados especiales. 7. El sueldo o sea el importe del suelo de cada clase se pondrá en la columna que corresponda aquello y en línea aparte la partida de la consignación; poniendo  por observación particular un calculo del producto de los emolumentos, cuando los haya, juntamente con el sueldo, en otro caso el cálculo de poner en la casilla de sueldos, anotando la observación. 8. Los fondos se designarán de la manera siguiente: El Estado y presupuesto del Ministerio, provinciales o municipales de la corporación a la cual corresponde el archivo, debiendo en tal caso no tener cantidades fijas, ponerse el termino medio. 9. Cuando el archivo dependa de un cuerpo, establecimiento se expresará en la casilla 5ª. 10. En las cualidades de los locales expresará si este es o no conveniente a propósito para el objeto y si pertenece al Estado o particulares o corporaciones y si satisface alguna cantidad, por razón de alquileres, cual sea. 11. El Estado de conservación de papeles se expresará por las palabras: bueno, regular, malo, poniendo en las observaciones particulares todo cuanto sea conveniente paya la mejor inteligencia y exactitud de la calificación estampada. 12 y 13. Se expresarán con la mayor exactitud posible las reglas que se observen para lo cual los legajos y la colocación de estos en los estantes, indicando la clave capital, ya sea ésta la de materia, la cronológica o la territorialidad, sus subdivisiones y en su caso la manera   en que se combinen  aquellos métodos42.

Pronto fue cumplimentado el modelo por los canónigos, el  13 de  febrero de 1851, de este modo:

Cuadro del Archivo del Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Badajoz.

tabla 15-15tabla 15-16

Observaciones

1ª No consta la fecha de la creación de este archivo por los trastornos que ha sufrido; pero los documentos más contiguos aparecen, se hallan en el legajo de cartas de Señores Reyes al cabildo desde el año de 1379. 2ª El jefe del archivo es el cabildo de esta Santa Iglesia y para conservación  y custodia, no tiene ningún empleado que reciban sueldo, cuyo cargo desempeña sin retribución al oficial mayor de la contaduría capitular y si algunos gastos se hacen para la conservación de los documentos y aseo del local, que podrán ascender anualmente a 400 o 500 reales, se pagan del haber señalado para la reparación del templo. 3ª Los libros índices43 más modernos que existen son del siglo pasado y el orden que guardan, es; que cada ramo está inventariado en folio separado en el que se expresa el número del legajo y los números de los expedientes o documentos que contiene; peor estos índices  han caducado en parte, por causa de los trastornos ocurrido posteriormente por los sitios que sufrió esta plaza en la guerra de la Independencia, la catedral y sus oficinas fueron convertidas en hospital de sangre y almacenes de víveres y municiones, y en el asalto por los ingleses, fue  tan completamente  saqueada que no quedó un papel del archivo, pues los más aparecieron esparcidos por las calles y algunos fueron a parar a las plazas de Yelves y Campomayor  de donde se recogieron, extraviándose muchos; arreglados y coordinados  ya  los que se habían salvados del naufragio, se presentaron  en 1º  de octubre  de 1841 los comisionados de amortización para incautarse de los bienes del clero, apoderándose de las llaves del archivo y contaduría capitular; desataron todos los legajos , los papeles de los unos se mezclaron con los otros, se llevaron los que les pareció; quedando el archivo en el mayor desorden y estos son las causas porque los libros índices no se han renovado hasta ahora. 4ª No se ha remitido papel alguno a los archivos generales y no hay libros impresos que los que tratan de materias eclesiásticas. 5ª De los 408 legajos que obran en el archivo, 228 son de asuntos eclesiásticos y los 180 restantes, son relativos a la administración de Diezmos, que tuvo al cargo de este  cabildo44.

De modo global  los documentos comprendidos entre la fechas  extremas 1255 al 1379, son  como sigue:

tabla 15-17Estos documentos no fueron declarados debido a que la encuesta comienza el año 1379, y se omiten 421 años de existencia archivística. Desconocemos la intencionalidad y el por qué. Pero podría llevar a error a los investigadores esta realidad incuestionable.

El inventario de papeles y escrituras pertenecientes al cabido de 1854 nos permite conocer sus fondos incautados. Después el comisionado de ventas nacionales de bienes eclesiásticos designa a D. José  Franco para que se lleven libros y papeles sobre bienes que están destinados a la desamortización según la ley de 1 mayo de 185545.

Finalmente en abril de 1871, se recibe un oficio del Sr. Gobernador de la Provincia en que expresa que varias veces al año tiene que molestarle para que venga y franquee las llaves del archivo de esta Iglesia Catedral para sacar las alhajas de plata que en él se custodia para emplearla en el culto, dando un sentido distinto de su empleo. “Ya en otro tiempo este cabildo se dirigió a V.I. para que tuviese la bondad de mandar y se entregaran las llaves del referido archivo, quedando de cuenta del cabildo el cuidado de todas la alhajas inven- tariadas, puesto que él es el más interesado en ello y en atención de que las pocas alhajas de plata que tiene esta Iglesia las conservará mejor en el archivo que en donde de presente las tiene, y para que los cuadros allí depositados nada ganan, conservándose mejor,  colocados en sus sitios respectivos. A esta justa exigencia no se accedió por entonces, ignorando el cabildo la causa; pero suponiendo un olvido involuntario lo fue, de presente está persuadido, que V. I. a él según deseos y de que quedará reconocido este cabildo”46.

Al día siguiente se vieron colmados los justos deseos de los capitulares cuando reciben del Gobierno de la Provincia, sección de Fomento y negociado de Monumentos, nº 420 otro oficio en los siguientes términos: “Deseoso de no causar exstorsión  al culto y de conformidad  con la atenta  comunicación que V.I. se sirve dirigirme en el día de hoy, he acordado remitirle según solicita, las llaves que del archivo de esa Catedral, obran en este Gobiernote provincial, toda vez que el cabildo   con V.S.   quedan responsables   de los cuadros inventariados y de que se  incautó  el Estado pertenecientes a esa  Santa Iglesia y que obra en ella47.

5. CONCLUSIONES

1. Este largo “excursus” sobre la vida del archivo nos lleva  a afirmar que sin negar la dislocación de los fondos, ocasionado por la guerra de la Independencia no encontramos notables lagunas, en sus respectivas secciones.

2. La labor ingente de los diversos archiveros en su organización, cuyo fichero fue estampado en  fichas en papel fuerte  de la Imprenta  “La Española”. Durante la década de los años 1940, por una sola mano con letra perfeccionista de algún colaborador del archivo Hoy ya informatizado y catalogado algunos documentos olvidados al hacerme cargo de los Archivos Eclesiásticos del Arzobispado de Mérida-Badajoz.

3. La correspondencia de los siglos XVI- XIX ha sido ordenada cronológicamente y numerados los distintos documentos, cuya descripción sería muy prolífera.

image009

1    AA.VV. La Guerra de la independencia en Badajoz (1808-1814) y Badajoz en la Guerra de la independencia. (2008). En la celebración del primer centenario ocurrió igualmente con las publica- ciones de R. Gómez Villafranca, Extremadura en la guerra de la Independencia (1908) y de J. Rincón Jiménez, El clero extremeño en la guerra de la Independencia (1911).

2   Villalón, M.C. Las murallas de Badajoz en la guerra de la Independencia, .en Badajoz en la Guerra de la independencia. 2008.

3 Caja 37. Actas capitulares, 25 septiembre 1835, folio 83 vto.

4 La primera súplica se verificó el año 1626 y el colegio fue fundado el 1634 por el canónigo penitenciario de Badajoz el Licenciado Alonso Pérez de Vita para la educación y enseñanza de la juventud .

5   Teodoro Agustín López López. Aspectos menos conocidos del Cardenal Quevedo y Quintano. Diversarum Rerum nº 6. Ourense 2011.

6  Los componentes del cabildo son las Dignidades: D. Francisco Romero de Castilla, Deán D. Juan Manuel Álvarez, Arcediano titular, D Ildefonso Gómez, Arcediano de Jerez, D Antonio Minayo, tesorero, D. Juan Maria Caldera, Maestrescuela; canónigos de oficio: D, Fernando Bernaldez, magistral, D Bernardo Piementel, lectoral, D. José Tous de Monsalve, doctoral y secretario capitu- lar en 1813 y D. Alonso Calderón, penitenciario; canónigos: D. Blas Minayo, D. Diego de Cáceres, D. José Joven, D. Gabriel Rafael Blázquez Prieto, provisor general del obispado, D. Blas García, secretario del Obispo, D. Francisco Javier Martínez de Vión y D. Serafín Valenzuela; y los Señores D. Manuel de la Rocha, D Manuel de Silva, actual secretario capitular (1810-12), D. Marcelino Navarro y D. Jerónimo Rayo, Racioneros. Todos in sacris.

7  A.C.B. Actas Capitulares, 20.julio de 1810.

8  A.C.B. Actas Capitulares, 1 agosto de 1810.

9  A.C.B. Actas Capitulares, 3 junio de 1808.

10  A.C.B. Actas Capitulares, 12 octubre de 1810.

11  A.C.B. Actas Capitulares, 5 septiembre de 1810.

12  A.C.B. Actas Capitulares, 6 octubre de 1810.

13  A.C.B. Actas Capitulares, 8 octubre de1810.

14  A.C.B. Actas Capitulares, 30 octubre y 7 de noviembre de1810.

15  A.C.B. Actas Capitulares, 3 noviembre de 1810.

16  A.C.B. Actas capitulares, 25 de septiembre  de 1835, fol. 83 vlto.

17  A.C.B. 25 de enero de 1811.

18   López López, Teodoro A. Revista de San Juan 2009. pág. 96.

19  A.C.B. Actas capitulares, miércoles 14 de marzo de 1811.

20  A.C.B. Actas capitulares, 31 de enero de 1812

21  A.C.B. Actas capitulares, 7 de septiembre de 1811

22  A.C.B. Actas Capitulares, 23 de octubre de 1811

23   Es natural de Mérida y Vicario General, provisor y canónigo. Muere el año 1848.

24  A.C.B. Actas Capitulares, 23 de octubre de 1811

25  A.C.B. Actas Capitulares, 7 de noviembre de 1811

26  A.C.B. Actas Capitulares, 19 de abril de 1811

27  A.C.B. Actas Capitulares, 30 de abril de 1811

28  A.C.B. Actas Capitulares, 25 de abril de 1811

29  A.C.B. Actas Capitulares, 21 de junio de 1811

30  A.C.B. Actas Capitulares, 30 de junio de 1811

31  A.C.B. Actas Capitulares, 13 de abril de 1812

32  A. C. B.    Actas capitulares, 28 de mayo de 1812, fol. 119.

33   A. C. B.   Actas capitulares, 29 de mayo de 1812.

34  A. C. B.   Actas capitulares, 30 de noviembre de 1812.

35  A. C. B. Actas Capitulares 17 de septiembre de 1811

36   A.C. B. Actas Capitulares 30 de septiembre de 1812

37 A.C. B. Leg. 382, nº 5277 a

38  A. C. B.  Actas Capitulares 17 de julio de 1813. Esta  costumbre se ha mantenido hasta el año 2006, que fue nombrado archivero, como efecto de la renovación litúrgica del Concilio Vaticano II y la nueva apertura de los archivos con horarios más amplios.

39  A.C.B. Leg. 373, nº 5089.

40 A.C.B. Leg. 283, nº 4819.

41 A.C.B leg. 207, nº 4013.

42  A. C. B. Mixtura de series. Leg. 283, nº 4825

43  A. C. B.  Libros  numerados, existen los Índices siguientes: 002. 1º por Rodrigo de Dosma  en el s. XVI.; 006 2º  por  Juan  Solano de Figueroa en el s. XVII; 007. Copia  del  inventario realizado por Ascensio de Morales  en 1749-50; 3º Inventario de A.C.B. en s. XVIII; y 104, 4º en 1826. En el año 1519, los prebendados Ruy García y Alonso Pérez Martel hacen un primer inventario.

44  Ibídem. nº 4825

45A.C.B. Leg. 286, nº 4847

46 A.C.B. Leg. 295, nº 4929a

47 A. C. B. Leg. 295, nº 4929b

El contenido de las páginas de esta web está protegido.