Oct 012000
 

Lucía Flores Olave.

La Moral Eclesiástica defendía un modelo de estratificación social, según el cual a las mujeres correspondía efectuar funciones de apoyo efectivo al varón dentro de la familia, de producción doméstica y de reproducción biológica; todo ello bajo la supervisión de una indiscutible autoridad masculina.

Así, hablar de mujeres en la vida de la Extremadura moderna es tratar de sus actividades en un período durante el cual las mujeres tenían que hacer frente a las filas de una sociedad masculina gobernada por una teología totalmente masculina y por una moral hecha por hombres para hombres.

Ya desde la infancia, la niña estaba en la misma situación de impotencia legal que su hermano, pero su educación consistía fundamentalmente en inculcarle el ideal femenino de pasividad y sumisión a sus padres y a su futuro marido. Su matrimonio, generalmente a una edad muy temprana, significaba el dominio total por parte del marido y, en la práctica, la desaparición de todos sus derechos legales mientras durara el enlace.

Dado este constante sesgo intelectual y jurídico hacia la inferioridad de la mujer y hacia el derecho de dominio de su marido sobre ella, es natural que la mayoría de las actividades de la mujer seglar, ligadas inevitablemente a las necesidades de la vida cotidiana, se dieran por supuestas o se subsumieran en logros del marido. Las únicas mujeres con personalidad jurídica, caso aparte lo constituyen las religiosas, eran las viudas, éstas ejercían a menudo un auténtico poder personal y tenían influencia como individuos independientes.

Las mujeres resultaban muy importantes para el derecho, especialmente el canónico, porque trataba de regular el matrimonio, dado que lo que fundamentalmente le preocupaba eran las funciones de esposa y de madre. Así la Iglesia tenía sus propios tribunales donde regía el Derecho Canónico y tenía jurisdicción sobre causas matrimoniales y a menudo sobre testamentos. Los canonistas eran considerablemente más generosos con las mujeres que sus colegas seglares. Aunque también los canonistas insistían en la autoridad del marido durante el matrimonio, creían en un área de igualdad: ambos esposos teníaniguales derechos.

Los canonistas que seguían la tradición cristiana de que se prestara especial atención al bienestar de las viudas, estaban especialmente preocupados por la situación de la mujer cuando el marido fallecía antes que ella, la legislación eclesiástica trató de proteger los derechos de la viuda sobre los bienes que ella había aportado al matrimonio, la herencia procedente del marido y su justa participación en los bienes muebles de él; buscaron que tuviera los medios de sostenimiento adecuados mientras recibía la herencia del marido e insistieron en que tenía derecho a vivir viuda o volverse a casarlibremente.

El tema de las mujeres ha sido estudiado, generalmente, en función de su estado civil, de entre muchos ejemplos de obras y autores, destacaré principalmente dos, el primer ejemplo lo constituye Mariló Vigil, quien en su libro «La Vida de las Mujeres en los siglos XVI y XVII», establece la siguiente tipología:

LA DONCELLA

  • El Modelo: modesta, obediente y recatada

LA CASADA

  • La Madre

LA VIUDA

  • El Modelo: enlutada, doliente y enclaustrada
  • La Viuda como jefe de familia
  • Las viudas alegres

En el segundo ejemplo destacaría la obra de Margaret Wade Labarge, quien también trata el tema femenino, clasificando a la mujer en:

  • Mujeres que gobernaban
  • Mujeres que rezaban
  • Mujeres que trabajaban: urbanas y campesinas
  • Mujeres que curaban y cuidaban enfermos
  • Mujeres marginales.

De esta tipología femenina la que particularmente me resulta más importante sería el caso de las viudas como jefe de familia, una tipología que podríamos subdividirla en las viudas pobres y las viudas acomodadas.

La Viuda Pobre, sin tierras, rentas, negocios o familia que la apoyara era todavía sinónimo de persona muy necesitada, pero las actividades de muchas viudas de la edad moderna sugieren que su nuevo estado de libertad legal y personal les daba energía y competencia.

La Viuda acomodada, al final de su vida, podía entrar en un convento con el cual se hubiera mostrado especialmente generosa, es decir, se trataría de algo así como un retiro dorado.

De quien más se sabe es de las mujeres de la élite comerciante, estas viudas, con medios procedentes de sus dotes y herencia, con frecuencia eran activas prestamistas o negociaban con propiedades. Estos eran negocios conservadores muy apropiados para las capacidades de las mujeres.

Un ejemplo a destacar de viuda que sabe negociar y maneja sus propios asuntos económicos sería el caso de Isabel de Torres, viuda de Simón de Bonilla, de Guadalupe:

Jerónimo Muñoz vende la escritura de una viña y derechos de ella y reconoció a la dicha Isabel de Torres y a sus herederos y sucesores por señora de dicho censo.
La misma Isabel de Torres arrienda a Bartolomé Bello una casa por tiempo y espacio de tres años por precio y cuantía de cuarenta y siete reales en cada un año.
Otra vez Isabel de Torres revoca un poder dado a Diego López de todo y por todo.

(Viuda que sabe firmar).

Otro caso lo constituye María de Escudero, así podemos observarlo en el siguiente documento:

«Sépase por esta carta de reconocimiento de censo vieren como yo, Maria Escudero, viuda de Joan García Bermejo,(…) digo que por cuanto yo poseo una viña que compré al licenciado Don Mauro Antonio, Abogado (…) sobre la cual está cargado un censo principal de sesenta ducados a favor de la cofradía del señor S. Bartolomé , se me ha pedido por parte de la dicha cofradía reconozca la dicha cantidad de censo(…) y me obligo de pagarla y pagarles en cada una año, los dichos treinta y tres reales conforme a los plazos contenidos en dicha escritura»

(Viuda que aunque negocia, no sabe firmar)

Pero por desgracia, no todas las viudas tenían la misma capacidad de negociar, a menudo reconocían la necesidad de ayuda masculina, esto podemos observarlo en los siguientes documentos:

CASAS DE MILLÁN

«Sépase como yo Catalina Rosada viuda de Sebastián Manos, (…) otorgo y doy mi poder cumplido tan amplio y bastante como por derecho se requiere y es necesario sin limitación alguna al licenciado Miguel Rosado para que en mi nombre pueda recibir y cobre de cualquier vecino, seculares y eclesiásticos todos los marevedís, trigo, cebada y centeno que por cualquier razón me sean a deber»

(No Firma)

GUADALUPE

«Sepan cuantos esta carta de poder vieren como yo María Ramírez Viuda de Rodrigo Sánchez, escrivano, (…) otorgo y conozco por esta presente carta que doy y otorgo mi poder cumplido y cualquier derecho en tal caso, para más y mejor hacer a Joan de Vega procurador de causas de esta villa para que por mí, y en mi nombre pueda presentar y presente una querella criminal contra (…)»

(Firma el documento) 16 Febrero 1618

Los casos tratados han sido un breve ejemplo de la capacidad jurídica que una mujer podía tener en la edad moderna, siempre y cuando fuese viuda, por tanto, dentro de la tipología ofrecida de las mujeres, siempre articulada en función de su estado civil, sólo nuestras protagonistas, es decir, las viudas, gozaban de una personalidad jurídica para poder ocuparse de sus propios negocios, pero no nos engañemos, esta capacidad se restringía a una mínima parte del sector femenino, las viudas, y más aún a una mínima parte de viudas, las que tuvieran una actividad económica, de la que ocuparse. El resto de viudas, malviviría de ayudas de familiares, beneficencia o limosna.

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