Oct 012004
 

Antonio Luís Rol Benito.

INTRODUCCIÓN

Constituyen los centenarios de acontecimientos relevantes, especialmente cuando están relacionados con la biografía de personajes destacados, la ocasión ideal para acercar la historia a una sociedad mucho más preocupada por una actualidad siempre cambiante. Ocurrió, coincidiendo con el cambio de siglo, con Felipe II y Carlos V, y vuelve a suceder ahora con la figura no menos significativa de Isabel la Católica. Sin duda el reinado de Isabel sigue despertando un gran interés, suscitando un continuo debate entre los especialistas debido a las consecuencias que tuvieron muchas de sus decisiones, algunas de ellas de gran actualidad, como tendremos ocasión de comprobar.

Un aspecto considerado prioritario por Isabel fue la administración de justicia. Sobre la base de una justicia eficaz desarrolló la Reina buena parte de su actuación política, siendo un aspecto fundamental para consolidar la mayoría regia sobre una nobleza que, hasta entonces, había disputado el poder político a la monarquía. Este es el argumento principal del presente trabajo: la Reina Isabel consiguió mantener la preeminencia conseguida tras el término de la guerra con Portugal gracias, en buena medida, a la importancia que adquirirán a partir de entonces los tribunales de justicia, y con ellos juristas y burócratas.

Pero hay otro punto que merece una especial atención, cual es que el reinado de Isabel se encuentra enmarcado en un periodo de transición, a medio camino entre dos tiempos históricos. Es por esto por lo que la importancia de sus decisiones no pueden ser medidas únicamente durante el periodo vital de la propia reina, siendo necesario ampliar el marco cronológico del trabajo tanto al periodo precedente, en el que tiene lugar la lucha entre la nobleza y la monarquía por el poder político, como a los momentos posteriores a la muerte de Isabel, cuando se alcanzó y consolidó el nuevo equilibrio favorable a la monarquía, especialmente durante los Austrias Mayores.

Una vez concretada la cronología, falta por definir el contexto geográfico en el que se centrará el estudio y en el que se podrán investigar los diferentes aspectos del reinado de Isabel la Católica. Tal contexto no puede ser otro que todo el ámbito peninsular, y especialmente en el reino de Castilla; sin embargo, para profundizar aún más en las cuestiones que se plantean la atención se centrará en la villa extremeña de Garrovillas de Alconétar, cuya jurisdicción pertenecía al noble linaje de los Enríquez de Guzmán, en su calidad de condes de Alba de Liste. La condición señorial de la villa es fundamental para este trabajo, como tendremos ocasión de comprobar.

NOBLEZA Y MONARQUÍA. LA LUCHA POR EL PODER POLÍTICO

Permítaseme utilizar la expresión de L. Suárez[1], a quien se acude en las siguientes líneas para conocer la lucha por el poder político entre la monarquía y la nobleza durante el siglo XV. La llegada en la dinastía Trastámara en el siglo XIV supuso un acrecentamiento del poder monárquico, con un programa basado en la supremacía regia con el apoyo de una nobleza fuerte. En el primer caso, tuvo lugar una profunda reforma de las instituciones, creándose unas nuevas pautas para el funcionamiento de la Cancillería, y sobre todo creándose la Audiencia (1371), tribunal supremo de causas civiles, y el Consejo Real (1385), para causas penales y como organismo de control del resto de oficiales. Junto a las medidas políticas llegaron las hacendísticas, con la consolidación de un nuevo sistema hacendístico que se mantendrá en sus líneas maestras durante toda la Baja Edad Media[2]. También las Cortes adoptaron un nuevo diseño, siendo convocadas según la voluntad real y con tres funciones esenciales: el voto de nuevos impuestos, la sucesión y promulgación de leyes.

Respecto a la nobleza, Enrique II tuvo el acierto de no castigar al sector que había apoyado a Pedro I, y accedió a consolidar a este grupo social hasta convertirlo en la élite de la sociedad. Las famosas «mercedes enriqueñas» supusieron un importante aumento de los señoríos y de las rentas de los linajes. Pronto los más altos representantes de cada Casa empezaron a ocupar puestos destacados en la administración, dominando especialmente el Consejo Real. Pronto surgieron facciones y partidos que lucharon por el poder, frenando de este modo el crecimiento del poder real hasta tal punto que reyes y herederos eran unos peones más dentro de una partida jugada por los nobles entre sí. Fernando de Antequera, Álvaro de Luna, Beltrán de la Cueva, Juan Pacheco, Miguel Lucas de Iranzo, todos nombres de los nobles que, cada uno en su momento, dominaron la voluntad real, todos con sus aliados y, por supuesto, con un partido enemigo; sin excepción, cuando uno de estos líderes caía en desgracia, el bando emergente procedía a repartir los despojos de los vencidos, volviendo a activar de esta manera el mecanismo de nuevo. Cada uno de ellos se veía en la necesidad de promocionar a sus aliados y debilitar a los enemigos, pero sin eliminarlos completamente, pues al fin y al cabo todos eran parte de un mismo grupo social.

Esta situación alcanzó su cenit en la década de los sesenta. Ante la debilidad demostrada por Enrique IV, y la incertidumbre que creaba la sucesión a la corona, el bando contrario a los intereses del rey llegó a deponerle en efigie en la Farsa de Ávila, en 1465; no se podía llegar más lejos. En 1474 los ingresos de la corona llegaban para cubrir a duras penas los gastos propios de su posición.

Los Enríquez de Guzmán forman parte de todo cuando se viene hablando. Enrique Enríquez era hijo del Almirante Alfonso Enríquez, quien entroncaba con la familia real por vía ilegítima. Su posición respecto a las luchas venía marcada por su hermano Fadrique, quien había heredado el almirantazgo y el mayorazgo más importante de la casa, que tenía en Medina de Rioseco su posesión más preciada. En 1459 consiguió del rey el título de conde de Alba de Liste[3], y su matrimonio con una hermana del duque de Medina Sidonia, María de Guzmán, supuso un importante aumento de las rentas de la casa, pues aportó como dote, entre otros bienes, la villa de Garrovillas de Alconétar.

La situación a la llegada de Isabel al trono, tras el convulso periodo de la sucesión, debido a la guerra con Portugal y a las dudas sobre su legitimidad, era ciertamente caótica. Acabado el tiempo de la guerra, llegó el momento de empezar las reformas.

EL REINADO DE ISABEL

Será imposible saber a quién se debe cada una de las realizaciones políticas que se llevaron a cabo durante el reinado de los Reyes Católicos, pues desde el principio Isabel y Fernando actuaron con los mismos poderes, y la capacidad política del rey aragonés queda fuera de toda duda[4]. Sea como fuere, lo cierto es que durante el reinado de Isabel se tomaron decisiones que tuvieron una honda trascendencia posterior.

En primer lugar, y tras vencer al enemigo portugués hubo que llegar a una conciliación con aquel sector de la nobleza castellana que había provocado el conflicto: los Stúñiga, Pacheco, Téllez Girón, Álvarez de Sotomayor y algunos otros linajes menores. Sin embargo, una vez vencidos los nobles recibieron un trato diferente al que había sido la tónica durante el siglo XV: nada de represalias a los sublevados, ni tampoco grandes mercedes para los propios partidarios. Un ejemplo claro de esta política es el trato que recibió Alfonso de Fonseca, arzobispo de Santiago y firme defensor de la causa isabelina en Galicia, quien a pesar de sus esfuerzos recibió como recompensa la presidencia de la Audiencia de Valladolid, en otras palabras, honor e influencia, pero nada de nuevas villas o rentas como antaño. Hasta el marquesado de Villena, principal enemigo de Isabel, fue respetado.

Una vez sofocados los últimos rescoldos de la rebelión en Extremadura y Andalucía, llegó el momento de acometer las reformas que convertirán el reinado de los Reyes Católicos en tema de continua reflexión para los historiadores. Hay que advertir que los Reyes Católicos, al rediseñar el entramado institucional, no fueron grandes innovadores, sino más bien continuadores de la política marcada ya desde los primeros representantes de la Casa Trastámara. De este modo se llevó a cabo un reforzamiento de los organismos de gobierno de la monarquía, y en primer lugar el Consejo Real, que tras las Cortes de Toledo de 1480 pasó a componerse en su mayor parte de letrados y expertos en leyes hasta en número de ocho o nueve, frente a los tres miembros pertenecientes a la nobleza y a un único miembro del estamento eclesiástico.

Las Cortes perdieron peso dentro del entramado institucional. Tras las convocatorias de Madrigal en 1476 y Toledo en 1480 destinadas a reorganizar el reino, no fueron convocadas con excesiva frecuencia, toda vez que los Reyes contaban con otras vías de comunicación con la comunidad política castellana, cuales fueron la Santa Hermandad, una suerte de policía interior que logró pacificar el interior del reino, y la extensión del sistema de corregidores, también hombres de leyes en su mayor parte, que fue utilizado para acabar con los últimos reductos de libertad de los municipios. No faltaron tampoco las reformas en la Hacienda: restauración del patrimonio real, con la «Declaratoria de juros» como mejor ejemplo, y obtención de nuevos ingresos, como los «servicios» de la Hermandad o la consolidación de otros impuestos de carácter extraordinario[5]. La Contaduría sería a partir de ahora el organismo encargado de vigilar un correcto funcionamiento de la hacienda regia.

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LA NOBLEZA

En efecto, desde la llegada de Isabel al trono la administración de justicia cobra una dimensión especial, hasta el punto de ser considerada, junto con la política exterior y el ejército, como la base sobre la que se construyó el Estado Moderno[6]. Sus intenciones al respecto quedaron suficientemente claras en las Cortes de Madrigal y Toledo:

«…Y como Él hizo sus vicarios a los reyes en la tierra e les dio gran poder en lo temporal, cierto es que mayor servicio aberá de aquestos e mas le son obligados que aquellos a quien menor poder dio. Y esta obligación quiere que le sea pagada en la administración de justicia, pues para esta les prestó el poder…»

«…Y creyendo y conociendo que en esto se fallara Dios de nos sevido y nuestros reynos y tierra e pueblos que nos encomendó aprovechados y bien gobernados, tenemos contino pensamiento e queremos con acuciosa obra esecutar nuestro cargo faciendo e administrando justicia. Lo cual como sea obra e edeficio grande ha menester regla que vaya derecho e su fin se enderece a Dios (…) e esta regla es la ley…«.[7]

La idea queda clara. No debe extrañar pues que también la Audiencia -Chancillería-, con sede en Valladolid, recibiera un nuevo cuaderno de ordenanzas, y se vio descargada de parte de sus responsabilidades al crearse otro alto tribunal que se encargaría de las causas civiles de las localidades ubicadas al sur de la línea marcada por el Tajo, con sede en Ciudad Real y, desde 1505 en Granada[8]. En 1476, cuando aún no había terminado la guerra, los representantes de las ciudades pidieron a los Reyes que se ocuparan aquellos puestos que se encontraban vacantes en la Chancillería y en el Consejo Real, los principales tribunales del reino, y que se subiera el salario de los jueces que allí fueran nombrados[9]. Los Reyes aceptaron esta petición de los procuradores, pero tanto la petición como la respuesta parecen enormemente significativa de la situación en que se encontraba la administración de justicia antes del periodo isabelino, así como de la intención de los Reyes al respecto.

Será mediante el uso de su «mayoría de justicia» como los Reyes traten de consolidar los avances obtenidos tras la victoria en la guerra contra el portugués y las reformas de las Cortes de 1476 y 1480. Los Reyes decidieron incluso atender personalmente estas funciones todos los viernes de cada semana[10] y, en verdad, no les faltó trabajo, pues muchos de los pleitos en los que intervinieron cuestionaban la estabilidad del reino y el delicado equilibrio entre nobleza y monarquía; se trata de los pleitos relacionados con la sucesión en mayorazgos.

En efecto, a pesar de que la sucesión por vía de mayorazgo era ya un procedimiento legal extendido y apoyado desde la monarquía, los pleitos relacionados con la sucesión de importantes señoríos no faltaron durante el reinado de Isabel; pleitos, además, que se encontraban agravados por los continuos enlaces matrimoniales entre los diferentes linajes, de manera que la muerte sin descendencia del titular de un señorío podía suponer que todo un Estado pasara a engrandecer a otro linaje, lo que podría significar la ruptura del equilibrio de fuerzas logrado tras la guerra de los años setenta. Veamos algunos ejemplos: la voluminosa herencia de Álvaro de Luna, el enfrentamiento entre los Álvarez de Toledo y los Zúñiga por el señorío de Miranda del Castañar[11]. Quizá el más grave tuvo lugar en Galicia, donde el conde de Lemos, Pedro Álvarez de Osorio, había muerto sin descendencia masculina por lo que, a pesar de tener varias hijas, decidió legitimar a su nieto natural Rodrigo Enríquez Osorio. Adjudicar la herencia, al menos los mayorazgos, a las hijas de don Pedro suponía ampliar otras Casas, en concreto, las de Benavente con su titular Rodrigo Alfonso Pimentel, y las de Treviño, con Pedro Manrique, quienes no tardaron en reclamar la herencia. Por si fuera poco, la villa de Ponferrada reclamaba su paso al realengo. Isabel decidió entonces nombrar al almirante y al marqués de Astorga para que, como jueces árbitros, dictasen una sentencia que fue la siguiente: Rodrigo sería conde de Lemos, pero debería pagar a las hijas su parte de la herencia, lo cual a su vez suponía numerosas deudas, por lo cual Ponferrada quedaría en depósito. Esto no significa más que los Reyes acabarían pagando la suma correspondiente a las hijas. Rodrigo, insatisfecho, se levantó en armas en Ponferrada; tuvo que capitular, sin que los Reyes modificaran la sentencia[12].

No se habla, pues, de una cuestión baladí[13]. El condado de Alba de Liste no escapó a esta difícil situación. A finales del siglo XV el condado se veía enfrascado en dos pleitos relacionados con herencias y sucesiones[14]: el primero, por el derecho de Diego Enríquez de Guzmán, aún menor de edad, a la sucesión nada menos que al ducado de Medina Sidonia, al que tenía derecho por su abuela, María de Guzmán; el segundo, tenía que ver con la inclusión de la villa de Garrovillas y su tierra en el mayorazgo de Alba de Liste, al que Pedro Enríquez, tío de Diego, aspiraba. A continuación se verá cómo se resolvieron tan importantes causas[15].

Respecto a si Garrovillas era bien de mayorazgo o partible, es decir, si pertenecía a Diego o Pedro podía reclamar su derecho a la villa, fue el propio conde don Alfonso quien lo puso en mano de los Reyes antes de morir buscando justicia y previendo problemas en el seno de la familia. Isabel la Católica entonces mandó que Pedro fuera recibido en el Consejo y presentase todas las escrituras que estimara conveniente, tras lo cual se recuerda que todos los implicados aceptaron el testamento y mayorazgo del conde y de la condesa, que consintieron que se separaran ciertos bienes del mayorazgo, y que todas las partes implicadas sabían que el mayorazgo tenía el consentimiento de los Reyes. Así que los miembros del Consejo decidieron que

«…que con aquellas firmezas e clabsulas que quedaron e estavan vinculados los otros sus bienes e villas vasallos que dexo a vos el dicho conde por titulo de mayoradgo como sy la facultad real que para hazer el dicho mayoradgo hera menester e el poder de la dicha condesa aquí fuese encorporado e declaramos que la dicha villa de las Garrovillas e villas e lugares e vasallos e rentas e derechos e heredamientos que el dicho conde vuestro padre e la dicha condesa vuestra madre vos dexaron con el dicho titulo de conde de Alba de Liste e todo ello es llamado e preferido e todo ello pertenece por el dicho titulo e mayoradgo…»

El Consejo se limitó a adoptar el sentido común y hacer cumplir lo que contenía el testamento y mayorazgo del conde don Alfonso. Por esto no debe extrañar que la decisión del Consejo fuera que Pedro mantuviera aquellos bienes que se le adjudicaban en el testamento y mayorazgo:

«…la villa de Quintana con su fortaleza e tierra e juredición segund que agora la tiene e posee la dicha doña Teresa e la heredad e pan de renta que ay en Pajares e que sobre esto sabida bien la verdad e verdadero valor dello le cumplan fasta complimiento de quinientos mill mrs. de renta en juro e en otras heredades que lo valgan con tanto que entre en esto el juro de heredad que ay situado en el obispado de Çamora… «

Nada que objetar. Realmente la reclamación de don Pedro Enríquez sobre la villa de Garrovillas de Alconétar no tenía ninguna legitimidad; el testamento y mayorazgo eran lo suficientemente claro al respecto, y los Reyes no hicieron otra cosa después que confirmar la sentencia.

Más delicada era la cuestión en la que había que decidir la sucesión del ducado de Medina Sidonia, en posesión de la familia Guzmán. Era uno de los señoríos más importantes de la península, que abarcaba buena parte de las actuales provincias de Huelva y Sevilla, incluyendo entre otras las villas de Huelva, Ayamonte, Alfaraque, Valverde del Camino, Bollullos, San Juan del Puerto, Vejer, Chiclana y La Palma. Pues bien, el entonces conde de Niebla, don Enrique de Guzmán, dio a su hermana María de Guzmán como dote la villa de Garrovillas de Alconétar cuando contrajo matrimonio con el primer conde de Alba de Liste, don Enrique Enríquez. A don Enrique de Guzmán le sucedió su hijo Juan, quien murió sin descendencia, heredando el ducado una línea ilegítima. El conde don Alfonso inició el pleito ya en 1485, y no se sentenció de manera definitiva por los Reyes hasta 1500. Don Alfonso argumentaba que era su nieto don Diego el legítimo heredero por su bisabuela María de Guzmán, y no le faltaba razón. Sin embargo, para los Reyes entregar el ducado de Medina Sidonia hubiera sido una decisión muy arriesgada, por trastocar el complejo equilibrio de poder que se tramaba en torno a Sevilla, donde esta Casa mantenía un duro enfrentamiento con los Ponce de León. Todavía más, si los Reyes entregaban el ducado a don Diego Enríquez convertirían un condado de segunda fila en uno de los señoríos más poderosos de Castilla, lo que a su vez suponía colocar, junto a Enrique Enríquez, mayordomo de los Reyes, y al poderoso almirante Fadrique Enríquez, a un miembro más de esta familia, Diego Enríquez, en primera fila de la nobleza castellana. Los Enríquez, que junto con el condestable Fernández de Velasco eran los únicos en disposición de convertirse en validos de los Reyes[16], tendrían señoríos repartidos por todo el reino, desde la Galicia hasta Andalucía. ¿Cómo hubieran reaccionado los miembros de las otras Casas? ¿No se corría el riesgo de revivir tiempos pasados?

Ante semejante perspectiva la Sentencia de los Reyes fue la de no entregar el ducado de Medina Sidonia, a pesar de la ilegitimidad de su titular. Obviamente había que compensar a don Diego Enríquez por la pérdida, pues de otra manera aparecería un fuerte resentimiento que tampoco convenía a los intereses de la monarquía; fue por esto que el conde de Alba recibiría a cambio de su renuncia treinta millones de maravedís, una cantidad fabulosa que recibiría en varios plazos[17].

De este modo se puede ver cómo la sólida posición conseguida por los Reyes tras los enfrentamientos bélicos de finales de los años setenta les permitió ejercer en la práctica, y no sólo en la teoría como hasta ahora, la función de arbitraje debida a su «mayoría de justicia» entre los linajes nobiliarios, al producirse «querellas, disputas y debates» entre ellos debido a la sucesión en los mayorazgos. Esta función ayudó a controlar a una nobleza recalcitrante sobre la que pesaba una inercia intervencionista y devoradora del patrimonio real , que hubo de sustituir el uso de la fuerza por los más sutiles caminos que marcaba el Derecho; los Reyes intervinieron en numerosas ocasiones en procesos que tenían que ver con la nobleza, pero el peso de las gestiones empezaba a ser soportado por el Consejo y las Chancillerías. Así, los ejércitos nobiliarios fueron poco a poco sustituidos por equipos permanentes de abogados presentes en los principales tribunales del reino, como tendremos ocasión de comprobar.

LOS PLEITOS ANTISEÑORIALES

Pero los señores de vasallos no se enfrentaron únicamente entre sí en los tribunales, pues la confianza que inspiraban las reformas que los Reyes Católicos realizaron en las instituciones del reino, y en especial su decidido apoyo a la administración de justicia, además de su sólida posición por encima de la nobleza decidió a muchas villas y lugares a llevar a demandar a sus señores. Esta posibilidad, en principio, no le había sido negada nunca a las comunidades campesinas, pero ¿podían confiar realmente en los tribunales del Rey?

Seguramente no. Ya hemos visto cómo la nobleza disputaba a la monarquía el poder político, recibiendo continuas mercedes en forma de villas y juros y títulos; cómo dominaban los principales órganos de gobierno del reino y en especial el Consejo Real; cómo la Chancillería y el Consejo tenían puestos vacantes y sus jueces recibían un salario insuficiente… Por si esto fuera poco, los titulares de los señoríos actuaron con entera libertad dentro de sus territorios presionando a sus vasallos, a veces violentamente, con el fin de controlar los gobiernos municipales y conseguir aumentar las rentas a ellos debidas. Muchos investigadores así lo mantienen; José L. Martín asegura que:

«(…) A lo largo del siglo XV las revueltas nobiliarias a escala nacional sirvieron o fueron utilizadas para afianzar el poder local de los nobles, que se hicieron conceder u ocuparon violentamente tierras de campesinos, de monasterios o del rey, usurparon la jurisdicción real y utilizaron su fuerza económica y política para aumentar su control de las ciudades, la autoridad sobre los campesinos y también sobre la pequeña nobleza que, ante la pérdida de valor de sus bienes y rentas, se vio sometida con mayor dependencia a las familias dominantes contra las que apoyaría, en ocasiones, a los campesinos sublevados».[18]

Como ejemplo representativo, cuando Alfonso de Torres, un representante de Beltrán de la Cueva en el ducado de Alburquerque, se sintió ofendido y agraviado por la actitud de su señor, no le quedó más salida que tomar las armas y fortificarse en el formidable castillo de esta villa pacense. Si hubiera recurrido a la mediación de Enrique IV o a los tribunales reales, ¿hubiera sido posible una solución contraria a tan poderoso señor?

El programa de gobierno de los Reyes Católicos disparó, indirectamente, la tensión entre señores y vasallos. Tras las Cortes de Toledo de 1480, que sancionaron un nuevo programa de gobierno en el que la concesión de nuevas mercedes ya no tenía cabida, la nobleza, que había hecho y deshecho a su antojo, se vio de pronto limitada a los señoríos que ya poseía, territorios sobre los que fijaron su atención por constituir la única posibilidad de expansión de unas rentas siempre insuficientes. Esta es una de las causas principales por las que los conflictos antiseñoriales se multiplicaron a finales del siglo XV y principios del siglo XVI, pero no la única. Otro importante motivo por el que los señores hubieron de acudir a defender sus intereses a las Chancillerías y al Consejo fue la resistencia, muy duradera en el tiempo, de muchas villas a cambiar su jurisdicción del realengo al señorío, mutación que en no pocas ocasiones venía acompañada de reformas contrarias a los intereses de las oligarquías locales, que encontraron en Consejo y Chancillerías la mejor manera de defender sus intereses.

Para comprender mejor cuanto se viene defendiendo, vamos a profundizar en el estudio de un señorío extremeño que resulta ser un caso paradigmático pero en sentido negativo, por no presentar durante el reinado de Isabel y Fernando ningún enfrentamiento, judicial o no, entre señor y vasallos. Se trata del condado de Alba de Liste, que poseía la villa de Garrovillas de Alconétar y los lugares de Cañaveral, Hinojal y Santiago del Campo. Veamos las razones que explican el entendimiento que hubo entre ambas partes.

La villa de Garrovillas de Alconétar era territorio de señorío desde mucho tiempo atrás. En 1418 fue cedida, junto con el ducado de Alburquerque, a don Enrique, uno de los infantes de Aragón[19]; con posterioridad, perteneció a la familia Guzmán, condes de Niebla. Como ya se ha apuntado, el conde don Enrique de Guzmán se la entregó a su hermana María de Guzmán al casarse con Enrique Enríquez, primer conde de Alba de Liste, pasando a formar parte del mayorazgo principal de esta Casa al morir la condesa[20]. En esta villa, los condes tenían amplias facultades jurisdiccionales: nombraban a un corregidor entre personas de su confianza, y los oficiales del regimiento, elegidos mediante el procedimiento de personas dobladas, debían contar con el beneplácito señorial. También tenían la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, con mero y mixto imperio; o lo que es lo mismo, la administración de justicia estaba también entre sus potestades.

Aún más. La definitiva fijación del poblamiento en la tierra, al desaparecer los pequeños asentamientos de Prescribán, Monrobel, Cabezón y Casasola en la segunda mitad del siglo XV, dieron a los titulares del condado la posibilidad de contar con otras tantas dehesas que se arrendaban a las poblaciones que permanecieron, y que les convirtieron en los mayores terratenientes en la comunidad de villa y tierra.

Por si fuera poco, el conde recaudaba en su beneficio todas las alcabalas y rentas reales debido a una concesión de Fernando el Católico como recompensa a los servicios prestados en la batalla de Toro[21]. Caso similar presentaban los diezmos debidos a la iglesia, que el conde recaudaba para sí debido quizá a una rémora de la época en que la villa fue templaria[22]. Como resultado, los diferentes señores de la villa recaudaban la nada despreciable cantidad de dos millones de maravedís en 1500[23].

La relación entre señor y vasallos fue reformada en 1482, una fecha muy significativa. En este año, el conde aceptó a retirar los cambios que deseaba introducir en el funcionamiento de los oficiales locales, en especial en el corregimiento. Desgraciadamente no dice en qué consistían tales novedades, pero no fueron del agrado de la oligarquía local, que consiguió que el conde don Alfonso las retirara. Pero al mismo tiempo, fijó de manera definitiva los derechos y deberes de cada uno de los componentes del cabildo municipal; o lo que es lo mismo, reguló de manera definitiva el funcionamiento del regimiento, que no sería modificado en lo sustancial en las siguientes décadas[24].

Sólo quedaba un cabo suelto: la percepción de las rentas. No hay que olvidar que la residencia del conde radicaba en Zamora, ciudad sobre la que aspiraba a ejercer un dominio absoluto similar al que los Fernández de Velasco ejercían en Burgos o los duques del Infantado en Guadalajara. Allí se encontraba también la tesorería general del condado. Para solucionar esta diferencia, se recurrió de nuevo a pactar con la oligarquía garrovillana: a cambio de suprimir unas obligaciones debidas al conde claramente anacrónicas, las rentas a él debidas serían llevadas por los vecinos de la villa hasta su residencia en la ciudad del Duero. Este compromiso, además, fue revisado varias veces en la primera mitad del siglo XVI, siempre de manera consensuada entre ambas partes[25].

Así pues, a unas desarrolladas prerrogativas jurisdiccionales se unió una no menos amplia capacidad fiscal, situación que era completada con una actitud tendente al consenso entre ambas partes, lo que explica que entre el conde y la comunidad de villa y tierra no existieran casi encuentros en los juzgados.

Pero los señoríos en la época de los Reyes Católicos no presentaban, por lo general, unas circunstancias tan ideales. La nobleza, siempre necesitada de recursos, deseaba ampliar las capacidades jurisdiccionales y económicas de sus señoríos, ante la imposibilidad de obtenerlo por la vía tradicional de las concesiones regias, lo que casi nunca fue del agrado de unos vasallos que, ahora sí, podían recurrir a los tribunales reales.

¿Cuál fue la actuación de Isabel y Fernando ante semejante problema? Los señoríos concedidos en el recién conquistado Reino de Granada, donde no había ni derechos ni usos de ningún tipo con anterioridad, nos permiten acercarnos a la política que los Reyes Católicos deseaban llevar a cabo con respecto a la nobleza. Según López de Coca Castañer[26], en los nuevos señoríos granadinos la nobleza contaba con la posesión de todas las fortalezas, el señoríos solariego de todo el territorio, la administración de justicia en lo civil y lo criminal, la posesión de todas las tierras comunales, el nombramiento de los oficiales del señorío y cualquier tipo de rentas, sobre todo las de origen musulmán. En otras palabras, los Reyes Católicos deseaban una nobleza fuerte, que contara con amplias potestades jurisdiccionales en sus dominios, aspecto de vital importancia debido a que suponía controlar el gobierno de los municipios y las oligarquías locales, aunque no se traducía en beneficios económicos. Y por supuesto una amplia base económica, costeada por los vasallos y que permitiera sufragar el «modo de vida noble» que de los titulares de cada señorío se esperaba.

Sin embargo, la prerrogativas señoriales no eran absolutas. Los monarcas también impusieron condiciones que salvaguardaban la autoridad regia en lo militar, al impedir la erección de nuevas fortalezas sin su consentimiento e imposibilitando la recuperación de tiempos ya pasados; y también en lo judicial, pues los tribunales reales mantenían su supremacía ante los tribunales señoriales, y los escribanos públicos, figuras de vital importancia para la justicia local, serían siempre escribanos públicos.

Queda clara, pues, la importancia que a la administración de justicia otorgaron los monarcas en su esfuerzo por doblegar a la nobleza. Reservar para los tribunales reales la posibilidad de apelar implicaba poder intervenir en el seno de los territorios señoriales, pudiendo ejercer, de nuevo, funciones de arbitraje y pacificación. Ninguna causa, independientemente de la gravedad de las cuestiones que hubiera que abordar, sería entonces rechazada en las Chancillerías, pues los pleitos ayudaban a consolidar a la Monarquía en su mayoría política.

Pero no hay que olvidar que hablamos de líneas maestras, no de realidades incontestadas. Lo cierto es que, estudiando casos concretos, los Reyes Católicos aplicaron estas directrices hasta donde les fue posible. Así, en el condado de Fuensalida, los vecinos de esta misma localidad acudieron a la Chancillería en una fecha bastante temprana (1477) para quejarse de ciertos abusos recibido de su señor, quien mediante violentos mecanismos de coerción consiguió controlar el nombramiento de funcionarios municipales, además de recibir de sus vasallos impuestos que nunca antes habían tenido que pagar. La decisión de la Chancillería supuso una reorganización del señorío: el conde tendría la posibilidad de nombrar hasta cuatro regidores, elegidos entre ocho candidatos, y se determinó la cuantía y la periodicidad de las cargas a las que los vasallos estaban obligados. Además, la sentencia incluía la abolición de impuestos similares a los que el conde de Alba de Liste renunció en Garrovillas de Alconétar en 1482, y una amonestación al conde por abusar de manera «tiránica» de sus vasallos, recordándole que debía acatar«las leyes y ordenanzas del reino» así como sus «usos y costumbres»[27].

Los juristas de la Audiencia, pues, consolidaron al conde un poder jurisdiccional que había sido obtenido por la fuerza tiempo atrás, otorgándole la posibilidad de crear entre las minorías dirigentes de la localidad una red clientelar afecta a sus intereses. También racionalizaron el sistema de impuestos que recibiría de sus vasallos, y por supuesto le recordaron la superioridad legal de la monarquía. Podría parecer que la sentencia es favorable a los intereses nobiliarios, lo cual es cierto; pero también lo es que alivió a los vasallos de una carga fiscal abusiva, y creaba un precedente de derecho sobre esta cuestión que el conde se vería obligado a respetar en lo sucesivo. Ninguna de las dos partes solía obtener una victoria completa en este tipo de pleitos.

El ejemplo que se acaba de exponer se repite en otros mucho lugares: en Lerma[28], en Peñaranda de Bracamonte[29], Galisteo[30], etc. No serían estos, sin embargo, pleitos antiseñoriales, por no estar en tela de juicio la jurisdicción de cada localidad; los vasallos únicamente piden que el correspondiente señor únicamente disfrutara de aquellos privilegios que le correspondieran. En otras ocasiones la jurisdicción sí se cuestionaba, siendo a veces la causa principal del recurso a la justicia. En estos procesos la oligarquía solía encabezar la causa local, sintiéndose amenazada por el paso a la jurisdicción señorial, como sucedió en Alburquerque en 1464, donde la oligarquía que monopolizaba el poder real cesó en su rebeldía cuando don Beltrán se comprometió a respetar los privilegios de la villa[31]. Ya vimos en el caso de Alba de Liste que los pactos garantizaban paz y orden público en los señoríos, pero ¿qué pasa si el descontento persiste? En estos casos, los pleitos suelen sucederse en el tiempo de manera indefinida, y con ellos la relación entre señor y vasallos. Esto es lo que sucede en Nájera[32], en Chinchón[33], en Ampudia, en Dueñas[34], en Medellín[35] etc. Durante el reinado de Isabel la Católica la actuación de la monarquía en estos casos fue siempre la de apoyar a la nobleza, toda vez que habían sido los propios reyes -da igual si ellos mismos o sus antecesores- quienes habían concedido la autoridad a los señores sobre la villa en cuestión. No podía haber marcha atrás sin menoscabo de la autoridad real, algo a lo que Isabel no estaba dispuesta, sin mencionar el más que posible desencuentro con el señor a quien se negarían aquellos mismos privilegios que se le habían concedido con anterioridad, problema que la reina deseaba evitar a toda costa.

La casuística en ambos casos es muy variada, dependiendo, según López-Salazar de «las facultades concretas recogidas en la carta fundacional en cada señorío, de la naturaleza del mismo, de la fecha de fundación, de que una de las partes logre probar posesión inmemorial o no lo logre, de que exista un pacto contractual por escrito, de cómo se interprete este y, también, por qué no, de lo eficaces y hábiles que sean los letrados de las partes[36]«, pero la tendencia es, en general, la misma: jurisdicción para la nobleza, fiscalidad razonable para los vasallos y superioridad jurídica y política para la monarquía. Así parece confirmarlo este mismo autor, quien sostiene que los pleitos sobre alcaldes mayores que se dirimieron en ambas Chancillerías durante el siglo XVI, especialmente en su primera mitad, fueron siempre ganados por el señor en cuestión; en cambio, las causas que tuvieron que ver con «agravios, abusos, alteraciones y capítulos» cometidos por la nobleza en sus señoríos, que también tiene lugar especialmente a principios de siglo, fueron ganados en su mayor parte por los vasallos. Los «aprovechamientos de dehesas y términos» presentan una disposición similar: los litigios provocados por la señorialización de una villa se resuelven manteniendo la situación anterior a dicho proceso, los provocados por el deseo por parte de un señor de obtener una participación superior a la que le corresponde suelen ser ganados por los vasallos, lo que explica que los señores acudieran en numerosas ocasiones a los tribunales por este motivo. Pero hablamos ya del siglo XVI, pues un siglo antes, como se ha visto con anterioridad, los señores jamás hubieran tomado la iniciativa de acudir a los tribunales para defender sus intereses. Mucho habían cambiado los tiempos, como comprobaremos más abajo.

Isabel y Fernando procuraron por todos los medios consolidar a la nobleza como estamento social privilegiado, debidamente jerarquizado y consolidado mediante el recurso al mayorazgo. Élite sí, pero sin disputar la preeminencia a una monarquía que, a partir de los Reyes Católicos, ejercerá su superioridad en lo político. Para ello, hubo que evitar la vuelta a los tiempos de Enrique IV, cuando los principales linajes nobiliarios, divididos en bandos o partidos, mediatizaban de manera definitiva la voluntad regia. Con este fin los monarcas tomaron diversas decisiones, como la de no castigar a la facción contraria tras el fin de la guerra, consiguiendo así su fidelidad y evitando la formación de nuevos partidos nobiliarios; cumplir los compromisos adquiridos durante el conflicto con personajes destacados; y sobre todo recurriendo a la mayoría de justicia que la monarquía ahora podía ejercer gracias a la reforma de las Chancillerías y el Consejo, sin olvidar su implicación personal en aquellos casos que así lo requerían. Las sentencias emitidas seguían unas directrices claras, que buscaban el evitar enfrentamientos entre diferentes Casas y una adaptación de los señoríos a los nuevos tiempos.

Cabría preguntarse si los Reyes pudieron aplicar siempre estas directrices. Ciertamente no, pues durante el reinado de Isabel la monarquía no podía permitirse contradecir a los grandes linajes del reino en cuestiones relacionadas con el gobierno de sus señoríos; tal es el caso de los Manrique y la actitud que mantenían en su villa de Paredes de Nava, cuyos vecinos acudieron al Consejo Real para quejarse de los abusos que recibían de su señor sin obtener respuesta[37]. No debe extrañar, pues Isabel no podía humillar a tan importante Casa, que la había apoyado desde el principio en su deseo de llegar al trono y que contaban con unos recursos inmensos. Además, otros grandes nobles podrían unirse a su descontento, resucitando épocas ya pasadas.

EN EL TIEMPO LARGO. EL LEGADO DE LOS REYES CATÓLICOS

La muerte de Isabel fue un duro contratiempo para la estabilidad política de Castilla, lo que prueba el prestigio que gozó en vida. El llamado «tiempo de regencias» fue observado por la nobleza como una oportunidad de sacudirse el control al que se hallaba sometida, razón por la cual apoyaron a Felipe el Hermoso frente a Fernando. La muerte del primero truncó toda posibilidad de vuelta al pasado, pero mostraba que la nobleza, al menos en sus filas más influyentes, todavía no compartía enteramente el proyecto monárquico.

Mientras, otras Casas menos destacadas entendieron antes que, además de la compra de nuevas villas y los matrimonios ventajosos, el servicio a la Corona era la vía más óptima para acrecentar el patrimonio; también es cierto que los Reyes promocionaron el ascenso de este grupo en lo posible. De nuevo hemos de hablar del condado de Alba de Liste, que mediante el servicio a la Monarquía consiguió, durante el periodo de los Austrias, numerosas mercedes: todos los derechos reales en sus señoríos, el regimiento perpetuo, la alcaldía de sacas, la escribanía mayor de rentas, alférez mayor, y alcaide de la fortaleza de la ciudad de Zamora, miembro del Consejo de Estado, virrey de Sicilia, de Nueva España y del Perú, la grandeza de España y, por último, alcayde de la fortaleza y alcázar de Toledo. A esto habría que unir otros cargos de tipo honorífico, como la mayordomía de la reina Margarita de Austria y la princesa Isabel Clara Eugenia o Gentil Hombre del Rey[38].

Más rápida fue la ascensión de otros Estados menores. La familia de la Vega pasó de tener un pequeño señorío en Tierra de Campos a poseer una enorme fortuna y conseguir el virreinato de Sicilia[39]. Los Sandoval, desde sus posesiones en Lerma[40], consiguieron también una rápida ascensión, hasta conseguir el valimiento durante el reinado de Felipe III.

Para los titulares de los señoríos más importantes la guerra de las Comunidades fue el acontecimiento decisivo[41]. La nobleza se mantuvo expectante, manteniendo una posición ambigua hasta que sus intereses se vieron afectados; los acontecimientos acaecidos en Dueñas desencadenaron movimientos en los territorios del condestable, del condado de Benavente y del duque de Nájera. O lo que es lo mismo, Fernández de Velasco, Pimentel y Manrique. Sucesos que muestran que la obra de los Reyes Católicos había tenido un alcance limitado, especialmente en los territorios de los grandes; se reabrieron heridas mal cicatrizadas, pues se trataba de villas como Dueñas, Nájera o Chinchón, casos que ya se habían estudiado con anterioridad, y que protestaban por el mal gobierno recibido o que deseaban su regreso al realengo, motivos nada extraños.

Sin embargo, estos sucesos decidieron el apoyo de la alta nobleza a la causa de Carlos V, siendo sus ejércitos protagonistas en la jornada de Villalar. Los intereses de nobleza y monarquía fueron, a partir de entonces, compatibles, y los grandes no disputaron el poder político a su rey en adelante: desempeñaron destacadas labores al frente del ejército, formaron parte de los Consejos de la Monarquía, realizaron importantes embajadas, y entre sus filas se encontraban la mayor parte de los virreyes. Sus opiniones e intereses eran tenidos en cuenta, pero no eran definitivos; Carlos V recordó a su hijo Felipe II que había que mantener al Duque de Alba alejado de determinados puestos administrativos, a pesar del enojo que esto pudiera causarle.

Los Austrias Mayores, por otro lado, no olvidaron las directrices marcadas por sus antepasados, y en especial el asunto que tratamos, la administración de justicia. Durante el siglo XVI ambas Chancillerías no sólo aceptaron cualquier causa procedente de territorios señoriales, sino que además tenían autoridad suficiente como para sentenciarlas, por muy delicadas que fueran las cuestiones que se trataran; y sus decisiones, que eran puntualmente cumplidas, supusieron en no pocos casos una reorganización completa de la relación entre señor y vasallos siguiendo las antiguas directrices marcadas Isabel y Fernando: derechos jurisdiccionales para el señor, y fiscalidad asumible para los vasallos. Sirva como ejemplo el caso que nos relata Lopez-Salazar en el marquesado de Cenete[42]. Fue en 1565 cuando los vecinos de Paredes de Nava pudieron, tras acudir a la Chancillería de Valladolid, regularizar su relación con la familia Manrique[43].

Como resultado, y a pesar de la resistencia nobiliar[44], los señores acabaron por adaptarse hasta convertirse en visitantes asiduos de los juzgados: el condestable se encontraba implicado en al menos diecinueve pleitos en 1603[45]. Llegó a ser habitual que los nobles se encontraran rodeados de amplios consejos de juristas, en los que invertían cuantiosas sumas de dinero. El conde de Alba de Liste gastaba ya en 1510 la cantidad de 99760 maravedís para pagar a sus representantes en Valladolid y Granada[46].

En conclusión, es posible afirmar que la administración de justicia fue un asunto que revistió la mayor importancia durante el reinado de Isabel I en Castilla. Sus reforma en las instituciones en general y en los principales tribunales del reino en particular ayudaron mantener la mayoría de los Reyes conseguida tras la guerra con Portugal y los nobles desafectos a la causa isabelina, siendo un aspecto que, quizá por ser menos llamativo que otros como la Guerra de Granada, el descubrimiento de América o los movimientos realizados en política internacional, ha recibido una atención menor. Por otro lado, los estudios dedicados a los señoríos en este periodo suelen reducirse, por lo general, a un único territorio y a un periodo bastante reducido en el tiempo, no siendo infrecuente encontrar trabajos realizados para un único hecho en particular. En mi opinión, para el estudio de los señoríos de este periodo es necesario ampliar el arco cronológico para lograr una mayor perspectiva, sin olvidar la vinculación que entre Estados señoriales y evolución de la Monarquía se produce en este periodo. Ambas son realidades interrelacionadas, por lo que deben ser contempladas como un único problema.

Por último, faltan estudios que sigan la pista de la época de los Reyes Católicos en el tiempo largo, al menos durante los siglos inmediatamente anterior y posterior. Como reinado de transición, las decisiones que se tomaron supusieron una importante innovación con respecto a lo anterior, pero no tuvieron efectos inmediatos en la mayoría de los casos; ¿alguien discutiría que las ventajas del descubrimiento de América las disfrutaron más los Austrias Mayores que los propios Reyes Católicos? Del mismo modo, Isabel y Fernando desarrollaron y ampliaron la burocracia dentro del entramado institucional, pero no hasta el punto que logró Felipe II, rey que puede ser considerado él mismo un burócrata. Y como estas cuestiones, la administración de justicia recibió un importante apoyo regio, pero sus efectos no deben ser investigados únicamente en el periodo del reinado de los Reyes, a pesar del destacado papel que desempeñó en el mantenimiento del orden público en una época que se había caracterizado por la violencia nobiliar, sino rastreados más allá de la muerte de los monarcas y especialmente durante el Quinientos.


NOTAS:

[1] Suárez Fernández, L.: Nobleza y Monarquía. Entendimiento y Rivalidad. El proceso de construcción de la corona española, Madrid, 2003.

[2] Ladero Quesada, M. A.: La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV, Sevilla, 1977. Durante el reinado de Enrique III se acabaron de fijar las líneas maestras del sistema hacendístico, que incluía impuestos tan importantes como la alcabala o el servicio y montazgo.

[3] A.H.N. Nobleza, Frías, C. 1421, D. 14

[4] El protagonismo de ambos monarcas es tema que la historiografía actual no se cuestiona. Siendo puntillosos, se puede conjeturar que el protagonismo de Isabel en cuestiones religiosas fue mayor que el de Fernando, quien por el contrario llevó más fuertemente las riendas de la política exterior. Cfr. Suárez Fernández, L.: Los Reyes Católicos. Fundamentos de la Monarquía, Madrid, 1989, pp. 19 y 20.

[5] Ladero Quesada, M. A.: op. cit.,, pag. 245.

[6] Suárez Fernández, L., Los Reyes Católicos…, pag. 16

[7]Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León, tomo IV. Edición de la Real Academia de la Historia. 1863-1882, pp. 1 y 104.

[8] El traslado de la Chancillería a Granada fue una decisión de Fernando, quien deseaba contrarrestar el poder del conde de Tendilla en esta ciudad, muestra inequívoca del uso que de la administración de justicia tuvieron los Reyes, tal y como se intentará probar a continuación.

[9] Cortes…, tomo IV, pag. 12.

[10] Cortes…, tomo IV, pag. 120.

[11] Ladero Quesada, M. A.: Los Reyes Católicos. La corona y la unidad de España, Valencia, 1989, pag. 151.

[12] Suárez Fernández, L.: Isabel I, reina, Barcelona, 2004, pag. 360.

[13] Los pleitos por mayorazgos fueron numerosos en esta época. Para ver un nuevo ejemplo, Franco Silva, A.: «Gandul y Marchenilla. Un enclave señorial de los Velasco en la campiña de Sevilla!», en Señores y Señoríos, Jaén 1997

[14] No fueron los únicos en que este condado se vio envuelto en la época que tratamos. Don Alfonso hubo de mantener también pleitos con el obispo de Zamora, pues en el mayorazgo se incluían bienes eclesiásticos; con un nieto de Álvaro de Luna, quien reclamaba Alba de Liste como una parte de la herencia de su abuela; y con Juan Alfonso de Haro, que sostenía que Villacid y su castillo le pertenecían. El condado, no obstante, consiguió mantenerse compacto. Con todo, los pleitos más significativos son los que se desarrollan en las siguientes páginas. Suárez Fernández, L.: Los Reyes Católicos…, pag. 136.

[15] Para el seguimiento y resolución de ambos pleitos, véase A.H.N. Nobleza, Osuna, C. 2452, D. 5, s.f. Para aligerar el texto no se repetirá el anotado.

[16] Los Enríquez estaban emparentados con la Casa real, pues la madre de Fernando el Católico fue Juana Enríquez. Por otra parte, el condestable Pedro Fernández de Velasco había ocupado el cargo de virrey durante la guerra de Granada, buena muestra del poder de este noble. El valimiento de ambos fue evitado por los Reyes.

[17] La sentencia, sin embargo, no se cumplió. En 1510 Fernando volvió a dictar sentencia sobre este particular, elevando a 34 los millones de maravedís de la indemnización debida al conde de Alba, cantidad que empezó a pagar depositando el dinero en un monasterio de la localidad zamorana de Monta Marta. Sin embargo, la cantidad depositada, aproximadamente 7 millones, fueron tomados por Fernando cuando la guerra de Granada, y seguramente no se devolvieron nunca. Por su parte, los sucesivos titulares del ducado de Mediana Sidonia tampoco acataron la sentencia, pues el pleito sigue abierto a finales del siglo XVII A.H.N. Nobleza, Osuna, C. 870. D. 2. Un caso parecido ocurrió en el también secular pleito entre el condado de Alba de Liste y el marquesa de Távara.

[18] Martín, José L.: La península en la Edad Media, Barcelona, 1993, pag. 729-730.

[19] A.H.N. Nobleza, Osuna, C. 875, D. 1.

[20] A.H.N. Nobleza, Osuna, C. 875, D. 5.

[21] A.H.N. Nobleza, Osuna, C. 875, D. 2.

[22] Valencia Rodríguez, J. M.: Señores de la Tierra. Patrimonio y rentas de la Casa de Feria (Siglos XVI-XVII), Mérida, 2000, pag. 87. Un caso similar al de Garrovillas de Alconétar se encuentra en las villas de Oliva de la Frontera y Valencia de Mombuey, parte del señorío ducal de Feria.

[23] A.H.N. Nobleza, Osuna, C. 2452, D. 5.

[24] A.M.G. Derechos de las justicias de la villa. S.f.

[25] A.H.N. Nobleza, Osuna, C. 875, D. 3. Este pacto fue revisado en 1510 y en 1538.

[26] López de Coca Castañer, J. E.: «Los señoríos del reino de Granada (1490-1568). Introducción a su estudio», Actas del Congreso Señorío y Feudalismo en la península Ibérica, t. I, pp. 142 y ss.

[27] Franco Silva, A.: El condado de Fuensalida en la Baja Edad Media, Cádiz, 1997, pp.

[28] Franco Silva, A.: «El linaje Sandoval y el señorío de Lerma en el siglo XV». Señores y Señoríos, Jaén, 1997, pp. 95-114.

[29] Franco Silva, A.: «El mariscal Pedro de Ávila y los orígenes del condado de Peñaranda de Bracamonte», Estudios de Historia y de Arqueología medievales,V-VI (1985-1986), Cádiz, pp. 215-237.

[30] Clemente Ramos, J.: Ordenanzas de Galisteo (1531), Cáceres, 2001. El autor narra a lo largo del libro numerosos atropellos realizados por el conde de Osorno García Fernández Manrique a finales del siglo XV y principios del siglo XVI. No se menciona, sin embargo, el resultado del pleito, pero no extrañaría que la causa quedara inconclusa, debido al amplio arco cronológico en que se incluyen las fechorías cometidas por el conde, que pertenece al poderoso linaje de los Manrique, con quien los Reyes, como veremos, no podían enemistarse, como veremos más adelante.

[31] Franco Silva, A.: «¡Viva el duque nuestro señor! Las revueltas contra don Beltrán de la Cueva en Alburquerque», en Estudios sobre D. Beltrán de la Cueva y el ducado de Alburquerque, Cáceres, 2002, pp. 103 y ss.

[32] Suárez Fernández, L.: Los Reyes Católicos…, pag. 92 y ss.

[33] Franco Silva, A.: «El condado de Chinchón. Los problemas internos de un señorío en tierras de Segovia», en En la Baja Edad Media, Jaén, 2000, pp. 257-296.

[34] Reglero de la Fuente, C. M.: «Conflictos antiseñoriales al sur de la Merindad de Campos (1480-1504), en Sarasa Sánchez, E. y Serrano Martín, E. (eds.):Actas del Congreso Señorío y Feudalismo en la península ibérica, t. IV, Zaragoza, 1993, pp. 163-176.

[35] Suárez Fernández, L.: Los Reyes Católicos…op. cit., pag. 107.

[36] López-Salazar Pérez, J.: «Los pleitos antiseñoriales en Castilla la Nueva. Tipología y factores de conflictividad», en Sarasa Sánchez, E. y Serrano Martín, E. (eds.): Señorío y feudalismo en la península ibérica, t. II, Zaragoza, 1993, pp. 390 y ss.

[37] Martín Cea, J. C.: El mundo rural castellano a fines de la Edad Media. El ejemplo de Paredes de Nava en el siglo XV, Valladolid, 1991, pag. 73 y 74.

[38] A.H.N. Nobleza, Frías, C. 1420, D. 5, 7, 8, 10, 16, 18 19, 21.

[39] Franco Silva, A.: Grajal de Campos. Un señorío leonés en la Baja Edad Media, Cádiz, 2001

[40] Franco Silva, A.: «El linaje Sandoval…» op. cit.

[41] Para el seguimiento de las Comunidades y la actitud de los grandes, véase Pérez, J.: Los Comuneros, Barcelona, 2001, pp. 164 y ss.

[42] López-Salazar Pérez, J.: op. cit., pag..395 y ss.

[43] Martín Cea, J. C.: op. cit., pag. 75.

[44] García Hernán, D.: La aristocracia en la encrucijada. La alta nobleza y la monarquía de Felipe II, Córdoba, 2000, pp. 59 y ss. La alta nobleza en su conjunto firmó un memorial pidiendo al rey que se respetaran sus privilegios jurídicos, especialmente en materia de apelaciones. No tuvo éxito, pero parece muy esclarecedor respecto a lo que se viene defendiendo.

[45] Kagan, R. L.: Pleitos y pleiteantes en Castilla, 1500-1700, Valladolid, 1991, pag. 36

[46] A.H.N. Nobleza, Osuna, C. 869.

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