Oct 011987
 

José Casas Hernández.

Referencia previa

El año pasado, en la convocatoria paralela a la actual, también promovida por este Centro, presenté una comunicación sobre las estimaciones de valor asignables a los bienes que integran nuestro patrimonio arquitectónico de interés histórico y artístico.

En realidad, las observaciones formuladas intentaban señalar la extraordinaria actualidad de los dos grandes temas que se centran en la obra y en los espacios de nuestra Arquitectura pretérita: su Conservación y su Aprovechamiento. En ambos, a nivel internacional y con especial intervención por parte de los países más cultos y desarrollados, se han estudiado los siguientes capítulos:

  1. ARTISTICO
  2. TECNOLOGICO
  3. FUNCIONAL
  4. LEGAL
  5. ECONOMICO

Intenté llamar la atención sobre la oportunidad a mi entender urgente, de intervenir y relacionar con ellos, todo un conjunto de disposiciones legales en fases de elaboración y desarrollo en España.

Insistí especialmente en señalar la singular importancia de los dos últimos capítulos, el legal y el económico, que soportan y hacen posibles por separado y conjuntamente, todas las soluciones a considerar.

Participando y con sustancia extraída de esos dos soportes de lo posible, la ley y el dinero, entiendo convendría plantear un tratamiento fiscal adecuado que complementase las previsiones actuales de subvención y financiación, con exenciones y desgravaciones realmente estimulantes.

Es probable que buena parte de los asistentes a este Encuentro, estuviesen presentes también en la exposición y el coloquio del anterior. Tal vez recuerden que la alusión a la faceta tributaria estaba en el encabezamiento y se interpolaba en el texto con cierto protagonismo.

Actualización

La supervivencia de los bienes que merecen constituir un archivo o nuestra patrimonial de “Arquitectura pretérita” está claro que puede depender fundamentalmente de que convenga conservarlos y de que alternativamente sean susceptibles de un aprovechamiento funcional o económico. El distinguir lo que llamamos “Arquitectura de Interés Histórico-Artístico” supone precisamente el definir o determinar un conjunto de obras que conviene conservar, con independencia de su posible funcionalidad.

Tal vez aquí quepa el enclave de lo “turístico”. Quizá la utilización turística sea en cierto modo una forma de convertir en “aprovechable” lo que conviene conservar, en los casos en que no aparezcan otras vías de nuevo uso.

Que duda cabe que será muy frecuente el caso en que esa conveniencia, por razones históricas o artísticas se superponga y coincida con una capacidad de aprovechamiento rentable. Es el frecuentado capítulo de los bienes calificados que, superando los niveles de conservación y restauración, pasan a integrar los programas y procesos de rehabilitación de la Arquitectura Histórico-Artística.

Planteamientos vigentes.

A nivel internacional, el interés histórico-artístico se inicia generalmente con la presunción de valores específicos y suficientes. A partir de ese punto se tramita lacalificación de la obra, el sitio o el monumento. Se crea así un conjunto cerrado para entrar en el cual solo cuentan razones histórico-artísticas.

En España se ha constituido un campo abierto de actuación independiente del anterior. En él se admiten, sin previa calificación de orden estético o histórico, bienes susceptibles de reparación o reforma, de mejora o de conversión bajo el signo exclusivo de lo económico, es decir, contemplando lo que supone una inversión y una rentabilidad y admitiendo beneficios paralelos de interés social como es la creación de empleo y la reactivación industrial en el sector de la construcción.

Los dos campos admiten una acción política de subvenciones y de protección económica y admiten también, como no, una programación de tipo fiscal con los mismos propósitos.

Dejo para otro momento y lugar, el comentario de las previsiones legales destinadas a los bienes no calificables. Es otra historia. En esta oportunidad corresponde referirse a la legislación que regula la identificación de lo calificable, y a partir de ella la que le subordine beneficios y procedimiento.

Es noticia de actualidad el anuncio de reducción en las deducciones previstas para el impuesto sobre la renta motivadas por adquisición de vivienda. Mis reflexiones van por otro lado. Contemplan la posibilidad de distinguir el caso de adquisición de viviendas procedentes de rehabilitación histórico-artística, y precisamente pensando en un incremento de esas deducciones. Paralelamente pienso en las opciones para arrendamiento y en el tratamiento excepcional en contribución urbana. Otro paralelo importantísimo sería el de la imposición por sucesiones, cuya ley se anuncia como inmediata y en la que al parecer no se ha contemplado en medida suficiente la transferencia de la propiedad en esa Arquitectura que nos ocupa.

Parece importante reconocer las limitadas posibilidades de intervención directa por parte de la Administración y las dificultades de ésta para entrar en un rol de inversión y explotación propio de la expresa privada.

También lo es admitir que los propietarios de bienes afectados por una calificación de interés histórico-artístico lo son de una propiedad limitada en su disponibilidad y por ello también limitada en un rendimiento normal de mercado.

A través de la legislación vigente adecuadamente revisada, y aprovechando las leyes en estudio que se anuncian como de inmediata promulgación, entiendo que cabe programar los siguientes puntos:

  1. Que los propietarios de bienes arquitectónicos de interés histórico artístico calificados oficialmente como tales, se sientan estimulados porque les sea rentable a invertir en obras de conservación y nuevo uso.
  2. Que los propietarios de bienes de posible interés se sientan interesados en solicitar y obtener una calificación contrastada, que conlleve la posibilidad de inversiones rentables compensatorias de la pérdida operativa en el derecho de propiedad.
  3. Que la Administración obtenga un saldo equilibrado y a ser posible positivo, con la resultante de los ingresos tributarios renunciados y de los obtenidos como consecuencia de las actividades promovidas.
  4. Que se traduzcan adecuadamente a lo económico en la cuenta anterior, toda esa serie de partidas vinculadas, a las que cabe dar excepcional importancia y que importan socialmente mas, en muchos casos, que lo dinerario. Me refiero: al incremento de empleo motivado por todas- las obras que se programen; a la adecuada conservación y a las probables mejoras logradas en los bienes afectados; al aumento de la calidad ambiental de los sitios y de los entornos; al desarrollo y mejor rendimiento de las actividades industriales y profesionales paralelas; y a la creación y al desarrollo de estímulos para una concurrencia turística, con sus rendimientos.

Pienso que estamos contemplando un caso claro de segregación entre una propiedad y usufructo, una disponibilidad parcial y condicionada obliga a separar la parte rentable si la hay de la que no lo es, y a establecer bases valorativas distintas de las genéricas utilizadas fiscalmente en inmuebles no calificados.

La contribución territorial exigiría un regreso al concepto auténtico de impuesto de producto, renunciando a bases de valor real tal como se contemplan actualmente con carácter general.

Las bases de valor para la imposición de sucesiones y de transmisiones en la obra arquitectónica de interés histórico-artístico, exigen un estudio individualizado que contemple la participación en la base total de liquidación, de los componentes de real valor transmitido. Habrá que considerar las inversiones en rehabilitación con su renta monetaria y la rentabilidad total final del inmueble, que será distinta naturalmente.

Quedan los muy importantes capítulos de gastos de restauración y conservación. Con las inversiones para nuevo uso, constituyen el campo ideal para incentivos fiscales. No parece necesario puntualizar su adecuación al área impositiva de renta, tanto de personas físicas como jurídicas.

Tal vez porque no haya sido y suficientemente hábil en mi exposición, inevitablemente esquemática, lo enumerado puede aparecer como complejo y difícil. Intentaré resumirlo en dos apartados:

  1. Posibilitar que quienes pueden llevar a efecto lo que a todos conviene, tengan interés auténtico en realizarlo.
  2. Que se defienda con las máximas garantías la mejor conservación de nuestro Patrimonio Arquitectónico sin renunciar a ninguno de los posibles beneficios que puedan derivarse socialmente de ello.

Una referencia a considerar.

«El gobierno de los Estados unidos ha modificado su sistema fiscal a favor de la conservación (del patrimonio inmobiliario). Con ello, ha estimulado las inversiones privadas para sustituir con ellas las subvenciones concedidas con cargo al erario público, ha reducido la burocracia y los costes administrativos, ha creado empleos con un buen coeficiente coste/eficacia, ha contribuido a incentivar las iniciativas privadas en el sector de la vivienda y ha aportado a las realizaciones, espacios útiles en entornos agradables».

Este párrafo es el último de una comunicación suscrita por Wilson G. Martín, Vicepresidente de la Likehome Properties Ltd., en York. La ha publicado recientemente el Consejo de Europa a través de su División para la Conservación del Patrimonio histórico.

El artículo viene titulado como “Los incentivos fiscales en los Estados Unidos” y da testimonio de la gran actualidad que en esa Nación tiene el tema que vine a indicar aquí el año pasado y sobre el cual intento señalar nuevamente los factores de interés, oportunidad y urgencia. ver PDF >>

La brevedad impuesta a esta comunicación no me permite insistir en el singular interés que ofrece esa referencia americana. La evolución de lo legislado desde 1966. Los criterios fiscales desarrollados en ley de 1981. La nueva legislación que entra en vigor este mismo año 1987. El procedimiento para obtener para un edificio la calificación de interés histórico. En general, los resultados macroeconómicos del sistema de incentivos fiscales en aquel país. Todo me parece digno de atención y reflexión.

Me permito reproducir sin comentario otros párrafos:

“Entre 1976 y 1983, 6.300 proyectos correspondiendo a una inversión total de capital privado de 3.400 millones de dólares han dado lugar a la concesión de beneficios fiscales… Otra consecuencia del sistema ha sido la progresión espectacular del número de peticiones para la clasificación de edificios en la categoría de inmuebles históricos… Cuando los beneficios fiscales se han llevado al máximo para los edificios clasificados los promotores ansían obtener su clasificación… Actualmente en los Estados Unidos no existen especialistas en Historia de la Arquitectura sin empleo. Todos trabajan intensamente para los promotores… El Registro Nacional recibe actualmente 24.347 peticiones de calificación por año. En total, el número de los registrados hoy supera los 197.000 edificios, sitios y monumentos”.

Consideración final

Resulta evidente que los parámetros que pueden regir el tema en nuestro caso son totalmente distintos de los que dan soporte a esa fracción de la política fiscal de los Estados Unidos. Tanto las características que identifican y definen a nuestro patrimonio histórico, como nuestra capacidad económica y de empresa, en poco se parecen a las de la gran nación americana.

Pero sí se advierte, y por eso me he permitido la referencia, la necesidad de revisar cuidadosamente toda la filosofía que fija las bases posibles de imposición y de inversión en esos bienes inmobiliarios insustituibles. Dentro de esa compleja pero imprescindible estructura, y como parte importante de la misma, habrá que estudiar cuidadosamente con criterios realistas, los modos y los medios de que nuestro rico patrimonio arquitectónico histórico-artístico se conserve lo mas vivo posible para generaciones futuras.

La renta turística puede ser en muchos casos el medio para hacer posible eso tan necesario. En algunos casos el único medio, el que la movilidad de la sociedad actual ofrece como excepcional oportunidad. Los técnicos, en este caso los arquitectos, no es fácil que tengamos opción decisoria. Nos limitamos a emitir opinión, a veces con apasionamiento, dictaminamos y esperamos.

El año pasado traje a estos Coloquios, una inquietud y una preocupación profesional. Como comprenderéis, lo expuesto no es a título personal. Pertenezco a un colectivo de Arquitectos, al Colegio de la Comunidad Valenciana en cuya Comisión Tecnológica estas inquietudes se comparten y se asumen. El Colegio de Arquitectos de Extremadura, al que pertenecí durante muchos años, ha demostrado en gran medida y en fecha reciente, esa necesaria actividad profesional y el correlativo deseo de servicio. No dudo que la misma preocupación ahora expuesta debe estar entre los compañeros de aquí.

En el próximo mes de octubre se celebra en Sevilla un congreso convocado por la Federación Internacional de Vivienda y Urbanismo (F.I.V.U.). Reproduzco a continuación párrafos del temario oficial para evidenciar la correlación total con lo expuesto:

«¿Cómo pueden las ciudades históricas… como Sevilla, Córdoba, etc., financiar, administrar y modernizar los barrios residenciales en un entramado histórico?

Además, ¿cómo debe concebirse dentro de este contexto la financiación de un programa adecuado a las nuevas viviendas?

¿Ha evolucionado suficientemente el régimen fiscal para permitir en lo referente a la financiación por parte de los poderes público, las transferencias necesarias…?

¿Será posible elaborar un sistema suficientemente flexible para lograr la cooperación entre los poderes públicos y los medios privados?

¿Qué marco legislativo y normativo se considera adecuado para la recuperación de las ciudades históricas?«.

Supongo que tanto Trujillo como Cáceres y otras ciudades extremeñas tienen su puesto en ese conjunto de ciudades históricas que se apunta. Aquí, como en la Comunidad valenciana, entiendo que interesa estar en, y seguir de cerca los trabajos y estudios que se materializan a nivel internacional. El problema es nuestro evidentemente, no solo de «ellos». Debemos estar en la investigación activos y presentes.

Aquí y hoy, en este coloquio consideramos primordialmente el aspecto turístico. A fin de cuentas un fin y un medio, pero las conclusiones que se adopten pueden llegar a nivel adecuado para cooperar en el logro de soluciones. Esperemos que así sea.

Oct 011986
 

José Casas Hernández.

CONSIDERACIONES PREVIAS

La libertad de tema en la convocatoria y el comen denominador establecido en lo histórico y lo artístico, me permiten ofrecer esta comunicación que si bien quiere referirse a la obra arquitectónica monumental, no excluye los núcleos y conjuntos urbanos singulares. Todo ello como Patrimonio urbano histórico-artístico que precisamente en el caso de Extremadura, no solo enriquece una imagen regional, sino que entiendo viene a constituir una parte sustantiva de sus señas de identidad.

Parece claro y desde luego positivo, el propósito del Organismo convocarte de estos Coloquios Históricos. Son una llamada de atención siempre oportuna y una ocasión de sumar ideas y sugerencias para una mejor promoción del turismo regional.

Quiero desarrollar brevemente un tema profesional que entiendo está fuertemente vinculado a la imagen turística en sus resultantes y con la intención de que rueda ser tenido en cuenta a la hora de planificar y programar el inventario y la exposición del Patrimonio arquitectónico urbano digno de atención turística, a partir naturalmente de una política previa de conservación y rehabilitación.

En primer lugar no solo la identificación y deslinde individualizado de las obras inventariables, sisó también la selección y determinación de las áreas urbanas integradas que puedan constituirse en recintos o sectores de interés.

A continuación siguen:

  1. Asumir la evidencia demostrada de que la mejor conservación y restauración puede lograrse a partir de una revitalización de los organismos arquitectónicos. Me refiero naturalmente a las diversas formas de Rehabilitación y dando a dicha palabra el sentido y contenido que tiene de habilitación rara nuevo uso.
  2. Redactar programas de Restauración y Conservación por una parte, y por otra de Rehabilitación integrada y unitaria o individual.
  3. Dictar y proveer medidas y medios que hagan posible la ejecución de lo programado.

Es en este último apartado de “hacer posible” la voluntad social y política, donde considero se contienen y hay que colocar los conceptos a que me voy a referir en esta intervención.

Desde hace muchos lustros la Conservación y Rehabilitación del Patrimonio Urbano ha preocupado y ocupado al Consejo de Europa y a otros Organismos de acción internacional. Recientemente, los III Encuentros Internacionales de Vitoria (mayo 1986) han sido una oportunidad más de explicitar en España la esencial dependencia de conceptuaciones económicas y legales, con el apartado fiscal para las primeras.

Los conceptos de Propiedad y Posesión, y a partir o a través de ellos, los de Valor, Precio y Rentabilidad, son el soporte de las necesarias determinaciones previas.

PROPIEDAD Y POSESIÓN CONDICIONADAS

Los conceptos de propiedad y posesión, aplicados a bienes de arquitectura urbana que son arte y son historia en su sustancia constructiva, admiten un fraccionamiento importante. Y vengo a referirme exclusivamente a la propiedad privada. El propietario de un edificio calificado es titular de un derecho de “posesión” distinto del que tendría en el caso de un inmueble desprovisto de tal calificación. Decíamos y decimos que “el dueño” de una casa suele tener derecho de “vida y muerte” sobre lo que le pertenece. En general y salvo servidumbres legales de arrendamiento o cosa semejante en derecho, “el dueño” puede actuar libremente sobre su pertenencia. Puede modificar, restaurar, cambiar y derruir. La calificación para el bien poseído modifica y reduce ese derecho de manera importante, dejando en general inalterado el otro componente de la propiedad: el derecho a percibir y consumir las rentas o productos que genere el bien, y la capacidad de transferir o dejar a sucesores.

VALOR REAL CONDICIONADO

Excluida la disponibilidad plena de los inmuebles según queda indicado y lógicamente se deduce, la posesión adquiere un valor que en cierto modo se hace independiente de la estimación histórica y artística. Para el propietario la rentabilidad pasa a ser un componente esencial de mayor magnitud en la identificación económica de la finca.

El valor real establecido a efectos sucesorios y de trasmisiones pasa a ser un concepto de muy difícil justificación por no decir plenamente injustificado.

En las imposiciones de producto, como la contribución urbana, las bases obtenidas a partir de estimaciones de valor intrínseco y de reposición se alejan aún mucho mas de lo consecuente, precisamente por lo que acabo de puntualizar, que el valor en renta es protagonista principal.

De ambas circunstancias se deduce que la Arquitectura histórico-artística pide una máxima dependencia del valor en renta y un cuidadoso y respetuoso estudio para la consideración económica y tributaria de los otros factores o componentes del valor. No sirve y no debiera ser considerado para estos bienes el sistema de estimación de bases aplicado a la edificación no calificada. El metro cuadrado o el metro cúbico de construcción en un edificio monumental no puede cuantificarse económicamente a partir de un coste de ejecución actual, ni de valor real ni de precio, cuando tampoco dispone de un mercado posible de referencia. Lo mismo pasa con la teórica estimación del índice de repercusión del valor del suelo, cuando no se admite la demolición como posible ni cabe estudiar los máximos aprovechamientos de dicho suelo.

Lo único que queda es la renta virtual posible para la propiedad, dejando aparte los factores o componentes de propiedad de los que el propietario no dispone.

A partir de lo expuesto, se puede hablar del papel de la propiedad en la rehabilitación, si es un medio de obtener rentabilidad.

A partir asimismo de estas consideraciones teóricas, se puede contemplar el perfeccionamiento de la situación tributaría de este tipo de bienes, como una forma muy positiva de promover su conservación y su aprovechamiento racional.

Sorprende comprobar el tratamiento fiscal que se ha seguido en imposición por sucesiones por ejemplo, para el patrimonio urbano calificado. Tal vez sea conveniente en muchos casos renunciar a figurar en la lista de las exenciones totales, y plantear la posibilidad de figurar con bases justamente dependientes de las fracciones de propiedad independientes básicamente de lo histórico y lo artístico. La dicotomía económica establecida podría ser base de un estímulo cierto para inversión rentable. Y tal inversión (necesariamente controlada, naturalmente) motivaría y justificaría las acciones rehabilitadoras que se contemplan como necesarias internacionalmente.

VALOR TURÍSTICO

A todo lo expuesto, corresponde naturalmente una envolvente que corresponde a la ocasión actual. Una obra de arquitectura que interese conservar como parte del Patrimonio común de nuestra sociedad, no siempre es necesariamente motivo de curiosidad o interés para esa mayoría de espectadores que puedan visitar el escenario o el museo de nuestros espacios urbanos. En ocasiones, la obra a conservar admite un destino prosaico o eminentemente utilitario que conduce a un rendimiento económico y social, permite que siga viva la obra construida, pero no sugiere que pueda ser incluida en un itinerario turístico. En otros casos sí. En otras edificaciones, -seguramente las más abundantes en Extremadura-, uno de los componentes de la renta posible y en ocasiones el principal o único incluso, será el directamente o indirectamente relacionado con la actividad turística.

Ese es un componente del valor cuyo estudio y traducción económica y fiscal no cabe evidentemente en esta Comunicación. Una adecuación justa y cuidadosa a la realidad indudablemente definirá las bases de imposición directa e indirecta. Seguramente será estímulo razonable para un desarrollo de promoción y de aprovechamiento de un contingente de bienes en proceso de deterioro.

EL ENTORNO HISTÓRICO-ARTÍSTICO

Mi referencia al Valor Turístico como componente discernible en el Valor en Renta de un edificio singular, parece que deriva con cierta facilidad a lo anecdótico. Incluso pudiera parecer poco serio técnicamente. Y sin embargo, puede adquirir una importancia excepcional si nos remitimos a casos límites. El volumen de ingresos por visita turística puede ser excepcionalmente importante y justificar plenamente una conservación adecuada o una rehabilitación adaptable a ello.

Pero aquí yo deseo referirme a ese mismo factor incorporado no ya solo a la edificación sino también al suelo. La rehabilitación de sectores urbanos y de áreas ambientales integradas, ha puesto en evidencia ese Valor Turístico en el suelo. Y por extensión en las edificaciones que componen el entorno de la obra o edificio singular. Todo ello conduce a la posibilidad de identificar la riqueza patrimonial en sectores, plazas, calles, etc. Y de conducir al suelo como componente ese factor de rendimiento económico y de posible calificación.

Son muchísimas las referencias e informes aportados por especialistas españoles y extranjeros. Las noticias sobre soluciones acertadas o menos afortunadas aparecen siempre vinculadas a planteamientos económicos de rentabilidad. En muestras de países que nos resultan próximos, con amplio desarrollo de una política conservadora y rehabilitadora, se advierte la eficaz relación entre los rendimientos logrados y las medidas fiscales y proteccionistas de orden económico.

En España, la reciente Ley del Patrimonio Histórico Español, no excluye exenciones y bonificaciones fiscales. La legislación sobre Rehabilitación plantea una política generosa en ejecuciones de obra pero soslaya el área de transmisiones y sucesiones. Tal ve: una disposición expresa que se espera, cubra el tema planteado con soluciones específicas a lo que he mencionado.

En todo caso, es importante contemplar la posibilidad de adaptar la extraordinaria riqueza de la Arquitectura histórico-artística extremeña a unos criterios objetivos de valoración que permitan sustituir en breve plazo las bases de valor existentes, por otras que respondan a programas eficaces de aprovechamiento y conservación del Patrimonio.

La gestión turística, como actividad empresarial puede ser medio eficaz de activar soluciones y convertirse luego en fin o resultante en una legítima obtención de beneficios.

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