Oct 011999
 

Mª del Pilar Cárdenas Benítez.

Fernando Barrantes Maldonado es uno de los muchos conquistadores y pobladores que participaron en la vasta empresa de la conquista y pacificación de las Indias. Su origen extremeño nos muestra otro ejemplo de los tantos extremeños ejemplares que llenaron el siglo XVI con sus obras y sus hazañas.

Como gobernador de la provincia de Espíritu Santo, en Colombia, establece una nueva población, San Agustín de Cáceres, cuyo nombre, como en tantos otros casos, recuerda sus orígenes y su herencia.

Son dos los objetivos que nos marcamos al elaborar esta comunicación: dar a conocer la figura de Fernando Barrantes Maldonado y delimitar las funciones que tenían los gobernadores en América.

1.- LOS GOBERNADORES EN AMÉRICA. TIPOS DE GOBERNADORES.

Podemos establecer una doble clasificación de los gobernadores americanos, teniendo en cuenta:

A) Según la forma del nombramiento.-

  1. Gobernadores por capitulación.
  2. Gobernadores designados por el rey u otras autoridades delegadas.
  3. Gobernadores surgidos de nombramientos o elecciones locales.
  4. Gobernadores por compra del oficio.

B) Según los cargos que acumulaban, podían ser además de gobernadores:

  1. Virreyes.
  2. Presidentes de la Audiencia.
  3. Gobernadores particulares.
  4. Subordinados.

A) Gobernadores según su nombramiento.-.

1.- Gobernadores por capitulación.

La primera de todas las gobernaciones fue la de Colón, a la que se unieron muy pronto las de Alonso de Ojeda en 1500 y la de Vicente Yáñez Pinzón en 1501, volviendo a aparecer con Juan Ponce de León en 1512, generalizándose en adelante y teniendo como antecedentes las realizadas en las islas canarias.

Son prerrogativa de la corona, pero en algunos casos delegó estas funciones en otras autoridades españolas. Las Nuevas Leyes de 1542 autorizaron a las audiencias, pero las ordenanzas de 1573 prohíben a los virreyes, audiencias y gobernadores que dieran estos permisos sin autorización especial.

Este sistema, que se interrumpe hacia 1574, sigue vigente hasta principios del siglo XVII por la costumbre extendida de su concesión por dos vidas.

El asiento o capitulación era un contrato de carácter público entre el Estado y un particular, que generaba derechos y obligaciones recíprocos, en el que el conquistador se obliga a llevar a cabo la empresa según las condiciones estipuladas y la corona se obliga a otorgar los beneficios, exenciones, facilidades y premios prometidos.

Las gobernaciones otorgadas por capitulación eran vitalicias y frecuentemente se prorrogaban en un heredero. Incluían la remuneración mediante un sueldo a percibir de los beneficios obtenidos en el lugar y frecuentemente iban acompañadas de otros títulos, tales como adelantado, capitán general o alguacil mayor.

Los principales beneficios económicos que se obtenían por capitulación consistían en la exención de impuestos, posibilidad de traer esclavos, ventajas en la explotación de las minas y, sobre todo, reparto de tierras e indios.

Este tipo de gobernadores se dirigían a comarcas aún no ocupadas por españoles o cuya conquista estaba en sus inicios, por lo que estaban provistos de gran autoridad para la dirección de la empresa y el mando de la gente, aunque debían consultar sus decisiones más importantes con los demás oficiales reales y con los religiosos.

Los gobernadores ejercían funciones de gobierno, justicia y guerra, quedando la Hacienda Real en manos de los oficiales reales

2.- Gobernadores designados por el rey.

Se pueden considerar funcionarios administrativos que ejercían un cargo temporal, con sueldo fijo y poderes definidos, y cuya designación provenía de las autoridades de España o de América[1]. Este sistema, opuesto al de las capitulaciones, se inicia muy pronto, con el nombramiento de Bobadilla en 1499, continuado con el de Ovando, llegándose a convertir en la organización normal y predominante del gobierno indiano.

La sustitución de los gobernadores nombrados por capitulación por los designados como funcionarios de la corona demuestran el deseo de control que la monarquía deseaba ejercer sobre las autoridades indianas, cuyas atribuciones estaban ordenadas legislativamente. La sustitución fue lenta por la falta de medios de la corona para poder emprender las expediciones de conquista, pero a medida que se organizaban las regiones, iban apareciendo en ellas estos gobernadores que sustituían a los anteriores de carácter vitalicio.

Solo excepcionalmente estos gobernadores fueron destinados al descubrimiento y población de un territorio, aunque lo normal fue siempre enviarlos a provincias o regiones ya conquistadas.

El cargo de gobernador era reservado a ser provisto por el monarca, quien lo elegía entre los candidatos que le presentaba el Consejo de Indias o bien lo designaba directamente; este cargo solía recaer en personas que habían prestado ya servicios a la corona, bien administrativos bien en el ejército y raras veces se nombraban letrados o eclesiásticos.

3.- Gobernadores surgidos de nombramientos o elecciones locales.

Fue un sistema excepcional, ya que la designación de los gobernadores era potestad real o de las autoridades superiores indianas. A veces se realiza de forma irregular, es decir, que dicho nombramiento no tiene fundamentos legales, o bien mediante disposiciones que autorizaban esta situación. Nombramientos de este tipo fueron los de Vasco Núñez de Balboa tras la deposición del alcalde mayor Enciso, la de Hernán Cortés para desligarse de la dependencia del teniente de gobernador de Cuba o la de Pedro de Valdivia, por el cabildo de Santiago de Chile, para dejar de estar subordinados a las autoridades peruanas. En cambio, en el Paraguay es una Real Cédula la que autoriza a los pobladores a nombrar un gobernador, cargo vacante tras la muerte de Pedro de Mendoza, ante la posibilidad de dejar la región sin gobernante legítimo. Años más tarde, tras la destitución de Alvar Núñez Cabeza de Vaca, los pobladores de Asunción eligen por aclamación a Domingo Martínez de Irala, lugarteniente de gobernador .Mediante votación fueron elegidos Diego de Abreu y Francisco Ortiz de Vergara.

En algunos casos es la propia Audiencia la que autoriza a los pobladores para elegir a sus gobernadores. Otras veces son los propios ayuntamientos los que suplen las vacantes sin tener autorización para ello.

4.- Gobernadores por compra de oficio.

Desde finales del siglo XVI algunos cargos públicos son vendidos en remate público, especialmente las escribanías y los corregimientos de los cabildos. La ley distinguía entre los oficios con jurisdicción y los que tienen parte de ella, siendo posible vender los segundos, entre los que no estaban los de gobernador, miembros de audiencias ni alcaldes, ya que todos estos cargos son magistrados judiciales. A pesar de las prohibiciones, los cargos de gobernadores fueron vendidos, generalizándose a mediados del XVII y sobre todo en las últimas décadas del siglo. De todas formas las gobernaciones no se remataban, sino que se concedían en virtud de un servicio prestado a la corona que se remuneraba de esta manera. Las gobernaciones podían otorgarse sin estar aún vacantes; en este caso se les denominaba gobernador futurario.

En muchos de esto casos, los gobernadores utilizaban su cargo para enriquecerse, teniendo que ser destituidos por ello. Las autoridades superiores no aprobaban este tipo de nombramiento, tanto por la actitud con que tomaban el cargo como por la falta de experiencia administrativa de estas personas.

B) Según los demás títulos acumulados.

La acumulación de títulos era frecuente, tanto para no multiplicar las autoridades como para evitar los posibles conflictos que pudieran surgir entre ellas. Esta concentración de poder no impedía que se delimitaran las funciones de cada uno de los cargos ejercidos. Las cuatro funciones específicas del derecho indiano eran las siguientes: gobierno, justicia, guerra y real hacienda.

1) Los virreyes.

Ya avanzada la conquista, cuando se quiso organizar mejor el gobierno que hasta entonces había sido dirigido por los mismos conquistadores, aparecen de nuevo los virreinatos, con diferente carácter al colombino, con el fin de afirmar el poder real en las regiones en que se implanta. En 1535 Antonio de Mendoza es nombrado virrey, gobernador y presidente de la Audiencia para las provincias de Nueva España. En las leyes nuevas se establece la necesidad de crear un virreinato para el Perú, para lo cual se nombra a Blasco Núñez Vela un año después, recibiendo también el título de gobernador.

Los virreinatos abarcaban varias provincias de gran extensión territorial. La concentración del poder impuso variedad de jerarquía y funciones: el virrey gobernaba directamente una o varias provincias, manteniendo el gobierno superior de las restantes, que eran regidas por autoridades locales. Este gobierno superior no suponía un control permanente ni una ordenación constante del desempeño de sus funciones, ya que los gobernadores recibían órdenes directas de España y enviaban también sus informes sin pasar por el virrey. Este ejercía una cierta vigilancia sobre los demás gobernadores, interviniendo en aquellos casos urgentes para los cuales los gobernadores no tenían poderes.

El virrey cubría interinamente las vacantes de gobernadores hasta la designación del nuevo titular, impartía órdenes e instrucciones generales cuando no se podía consultar a España e intervenía en las provincias cuando se presentaba una situación anormal que obligaba a tomar decisiones inmediatas, ejerciendo funciones gubernativas en las provincias a su cargo[2].

Este oficio era de provisión real. En caso de fallecimiento del virrey es la Audiencia la que asume las funciones de gobierno, generalmente el oidor más antiguo hacía las funciones de presidente y capitán general.

2) Los presidentes-gobernadores y las audiencias gobernadoras.

No hubo una regulación uniforme en cuanto a las estructuras y categorías de las diferentes audiencias, en lo relativo al gobierno, aunque sí un criterio que va evolucionando en el siglo XVI. Desde la desaparición del gobierno personal de Diego Colón, predomina la idea de un gobierno ejercido por un grupo de letrados de forma corporativa, aunque luego se entrega esta función a virreyes y presidentes. Una clasificación de los distintos tipos de gobernación podría ser la siguiente:

  1. Audiencias gobernadoras de Santo Domingo (1524-1528), México (1527-1535), Panamá (1538-1542 y 1563-1572), Los Confines (1543-1560), Nueva Granada (1548-1572) y Nueva Galicia o Guadalajara (1548-1572), que ejercieron el mando político de forma colegiada sin subordinación a ningún virrey.
  2. Presidentes-gobernadores con facultades limitadas, como los de Charcas y Quito, desde su fundación hasta 1567.
  3. Presidentes-gobernadores y capitanes generales de Chile, que tenían el mando de su provincia bajo la supervisión del virrey.
  4. Presidentes-gobernadores con gobierno directo de su provincia y superior de otras vecinas, dentro del distrito de la Audiencia y dependientes del virrey, como Panamá (1572-1717 y 1723-1739), Nueva Galicia (desde 1574), Buenos Aires (1661-1671) y Charcas (desde 1776).
  5. Presidentes-gobernadores que tenían el gobierno superior independiente del virrey, como los de Santo Domingo (desde 1528), Nuevo Reino de Granada (desde 1572 hasta las dos creaciones del virreinato), Guatemala (desde 1568), Caracas (desde 1786).

Los cargos de presidentes de las audiencias eran todos de provisión real. En caso de vacante, la regla general era la sucesión en el gobierno de las respectivas audiencias, hasta el nuevo nombramiento, siendo este cargo desempeñado, junto al de capitán general, por el oidor más antiguo. Por excepción, el virrey del Perú hacía nombramientos anticipados en pliegos cerrados, para el reemplazo de los presidentes de Chile y Panamá, pudiendo hacer otra designación al conocer la vacante.

3) Los adelantados.

En muchos casos, durante el siglo XVI se otorgaban juntos los títulos de adelantado y gobernador, vinculado al sistema de capitulaciones. Es posible que en su origen al título de adelantado tuviera un contenido político y a la vez judicial, ya que ambas funciones son indispensables para el jefe de una empresa de tal envergadura. A medida que se afianza el título, se le van agregando beneficios de tipo señorial, como mercedes de grandes extensiones de tierras, tenencia de fortalezas, promesa de vasallos, lo que hace que se convierta muy pronto en un título de honor y dignidad.

No llegó a reglamentarse el reemplazo de los adelantados en casos de muerte, incapacidad o ausencia. Los que poseían el cargo de forma vitalicia o hereditaria, podían nombrar un lugarteniente en su ausencia. En algunos casos se produjeron vacantes prolongadas, por falta de herederos, sin que la corona interviniera respetando los derechos derivados de la capitulación.

4) Gobernadores particulares.

Eran aquellos que presidían una provincia menor, sin audiencia y se les titulaba gobernadores, capitanes generales y justicias mayores. Este último título no es muy frecuente, ya que las funciones judiciales se consideraban dentro del cargo de gobernador.

El título de capitán general respondía a la necesidad de tener un jefe que dirigiera las milicias locales; desde finales del siglo XVI se impuso la distinción entre los que recibían el título y los que no.

Estos gobernadores particulares o autónomos dependían de un virrey, una audiencia o directamente del monarca a través del Consejo de Indias. Podían nombrar un teniente en el caso de tener que ausentarse de su gobernación. Tras su muerte o incapacidad, era reemplazado de inmediato por los mismos funcionarios o, en su defecto, por los alcaldes ordinarios, aunque virreyes y presidentes podían nombrar interinos.

5) Gobernadores subordinados.

Surgen a principios del siglo XVII, quedando subordinados a los gobernadores de las provincias menores, aunque no es un título muy difundido, siendo igualmente muy diferentes sus funciones, según las zonas.

2.- LAS FUNCIONES DE LOS GOBERNADORES.

La existencia de diversas categorías entre las autoridades que denominamos gobernadores, así como sus diferencias jerárquicas y regionales, nos dificultan mucho la tarea de elaborar un esquema uniforme de las funciones que desempeñaron. Nos limitaremos a señalar las atribuciones gubernativas, dejando a un lado las otras propias del ejercicio de otros cargos acumulados.

La distinción entre gobierno y justicia queda establecida a partir de la década de 1570, cuando desaparecen las audiencias gobernadoras, y se separan las funciones del virrey y el presidente de la Audiencia de las propias de este tribunal. Las atribuciones de guerra y hacienda estuvieron diferenciadas desde el principio, correspondiendo al capitán general y a los oficiales reales respectivamente.

1. El gobierno superior.

Este tipo de gobierno implicaba el control de las actividades de los funcionarios locales y, en general, de toda la provincia, sin que éstos dejaran de ser autónomos en su funcionamiento. Queda recogido en numerosas normas, incorporadas a la Recopilación de leyes de Indias. Los poderes propios de este gobierno superior se pueden resumir en: dar informaciones, proponer y realizar nombramientos, dar órdenes directas e intervenir en casos especiales.

2. El gobierno directo.

La función de gobierno, aunque nunca quedó plenamente definida, abarcaba todo aquello que no fuera propio de la justicia, la guerra o la hacienda real. En general, comprendía dos amplios aspectos: gobierno espiritual y gobierno temporal. En cuanto al gobierno espiritual, se incluía todo lo relativo al orden eclesiástico: conversión de los naturales, enseñanza de la religión, informar de las fundaciones y edificaciones de iglesias y monasterios, fundar y visitar hospitales, comunicar vacantes de cargos eclesiásticos, proveer curatos en los pueblos de españoles y doctrineros en los pueblos de indios, asistir a los concilios provinciales, recoger los breves y despachos pontificios que no hubieran pasado por el Consejo de Indias, informar de los religiones que fueran necesarios, auxiliar a los inquisidores, confiscar libros heréticos, etc., para lo cual tenían que actuar de acuerdo con las autoridades eclesiásticas.

En cuanto al gobierno temporal, era atribución exclusiva de virreyes, presidentes y gobernadores, para cuyo desempeño podían dictar ordenanzas generales, que debían ser comunicadas al Consejo de Indias, aunque no era necesaria su confirmación por el monarca. También los gobernadores particulares podían dictar ordenanzas, que sí necesitaban confirmación.

Entre las funciones ejercidas por los gobernadores podemos destacar la fundación y traslado de ciudades, organización administrativa, construcción de obras públicas, ordenamiento del comercio interior, abasto de las poblaciones, organización de reducciones indígenas, mercedes de tierras, encomiendas de indios, e intervención en las ventas de oficios. Para los nombramientos, cada autoridad tenía sus limitaciones directamente previstas desde España.

3. El gobierno subordinado.

Esta categoría no constituyó un grupo uniforme, dependiendo sus atribuciones y su grado de subordinación de los propios nombramientos.

Las ordenanzas de intendentes crearon gobiernos político-militares en zonas fronterizas, que dependían de los intendentes en cuestiones de policía y hacienda, y de los virreyes en materia de guerra.

Los cabildos también tuvieron atribuciones gubernativas en la ciudad y su distrito, que nunca quedaron claramente delimitadas.

3.- EL GOBERNADOR FERNANDO BARRANTES MALDONADO.

El capitán Fernando Barrantes Maldonado era hijo de Alonso Barrantes Maldonado, natural de Trujillo[3], y de Inés de Ludeña. Su padre fue alguacil en Cuba, habiendo participado en la pacificación de dicha isla y de otras comarcanas. Estuvo en Italia y en Flandes, fue alférez de Cristóbal de Eraso, general de la flota y armada de Indias y pasó a América, donde participó en la jornada del Chocó, durante la cual fue nombrado capitán por Melchor Velázquez, gobernador de Popayán, y en la pacificación de los indios Paez. Entre 1582 y 1588, lo encontramos solicitando el cargo de tesorero de Popayán. Para ello, presenta dos informaciones de méritos y servicios, en los que incluye los de su padre y los de dos familiares de María Ortiz, su mujer: su padre, Juan de Castro, vecino de Vélez, que estuvo en la isla de Carare, y su tío, Francisco González de Castro, que participó en la pacificación de los indios tayrona. El 3 de febrero de 1592, el Consejo de Indias resuelve a su favor.

Posteriormente, el capitán Barrantes presenta un memorial ante el Consejo de Indias, en el que solicita la gobernación de Espíritu Santo, vacante a la muerte del anterior gobernador Andrés Calvo de Cáceres[4]. Presenta como méritos para tal concesión, los 17 años que lleva de servicio a la corona en América, así como los 36 años de servicio de su padre. Por su parte, se obliga a gastar su patrimonio para fundar y poblar dos nuevas ciudades en la dicha gobernación. El 8 de marzo de 1593, se ve su petición en el Consejo, en el que se dictamina: “llévese lo que hay sobre esta al señor fiscal y la parte acuda a él”.[5]

En Aranjuez, a 10 de mayo de 1593 se expide una Real Provisión por la cual lo nombra gobernador y capitán general de la provincia de Espíritu Santo de la Grita por diez años. El territorio comprendía 200 leguas que van desde las espaldas del repartimiento de Guatavita y Guachita en diámetro hacia la derecha y hacia la izquierda, sin tocar los territorios conquistados y poblados, como está capitulado con la Audiencia. Se le da poder para administrar justicia, debiendo jurar el cargo en la dicha Audiencia. Se establece que su salario será de mil pesos de oro de minas, que deben ser pagados de los frutos de la tierra; en el caso de no haberlos, no tienen obligación de pagar el dicho salario. Esta provisión se asienta en los libros de los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla en 29 de enero de 1594.

Mas adelante, presenta una nueva petición, en la que se reconoce la concesión de la citada gobernación; así podemos leer que “el capitán Fernando Barrantes Maldonado digo que Vuestra Alteza me asse [sic.] merced del gobierno de las provincias del Espíritu Santo que el gobernador Francisco de Cáceres pobló y descubrió…”[6]. En este documento se solicita la expedición de una serie de cédulas que parecen imprescindibles para el buen gobierno de aquellas tierras. Las atribuciones que solicita son las siguientes:

  • Que cualquier vecino de Indias que quiera ir al descubrimiento pueda tener licencia de la Audiencia, dejando un escudero en su encomienda.
  • Poder nombrar alcaldes, regidores y los oficiales necesarios dentro de su jurisdicción.
  • Poder para repartir tierras y solares a los vecinos.
  • Recibir la ayuda y apoyo de la Audiencia.
  • Poder llevar ornamentos y misales por valor de tres mil ducados.
  • Se dé sal y vino a los monasterios e iglesias.
  • Que se dejen libres a los presos que quieran ir al descubrimiento.
  • Que se guarde el asiento y capitulación que se tomó con el gobernador Francisco de Cáceres.
  • Que se dé permiso a todos los españoles e indios que quieran ir a la jornada.
  • Que del oro, plata y piedras preciosas se pague sólo el veinteno, como si fuera tierra nueva.
  • No pagar el almojarifazgo, por ser tierra nueva.
  • Pueda tomar y encomendarse un repartimiento de indios vacos, por los muchos gastos ocasionados por la conquista y población.,
  • Pacificar a los indios y repartirlos en encomiendas.
  • Que las visitas las haga el oidor y en grado de apelación por ser la tierra pobre.
  • Para que los indios que hayan salido de estos territorios vuelvan a ellos.

Todas estas cédulas que solicita fueron expedidas en 1580 a Francisco de Cáceres, su antecesor en el cargo, por lo que las consideraba imprescindibles para el buen gobierno de aquella tierra.

En una nueva petición, el capitán Fernando Barrantes solicita de nuevo que del oro, plata y piedras preciosas se pague el veinteno, en lugar del quinto que correspondía a la corona, al haber sido concedida esta merced con anterioridad y no haber podido gozar de ella por estar los vecinos enfrascados en la conquista y pacificación de la tierra. Después de ser vista en el Consejo, finalmente en 2 de junio de 1593 se dictamina la renovación de la citada merced.[7]

Fernando Barrantes Maldonado realiza una nueva petición, en la que solicita que la ciudad de Mérida y la villa de San Cristóbal, pertenecientes a la gobernación de Tunja, pasen a formar parte de su gobernación. Estas poblaciones se encuentran cerca de la de Espíritu Santo, que sí pertenece a la gobernación, y a través de ellas debía hacerse la población que, según la capitulación, debe realizarse en la boca de la laguna de Maracaibo, para poder navegar el río Zulia, así como la pacificación de los indios de guerra que hay en sus alrededores.[8]

Esta petición es desestimada por los miembros del Consejo en 30 de julio de 1593.

Hasta principios del año siguiente no llega el capitán Barrantes a Sevilla, donde se presenta en la Casa de la Contratación para solicitar la licencia para regresar a América. Lleva una Real Cédula de 26 de mayo del año anterior dirigida a los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, para que dejen pasar al capitán Barrantes sin dar información y que pueda llevar cuatro criados, dos solteros y otros dos casados con sus mujeres e hijos, presentando antes la información necesaria[9] .En virtud de este documento, los oficiales de la Casa de la Contratación conceden la licencia al nuevo gobernador de Espíritu Santo el 26 de enero de 1594.

Como criados del gobernador, nos consta que pidieron información y licencia los hermanos Santiago y Esteban Muñoz, solteros y naturales de Sevilla, para lo cual se presentaron el 18 de enero de dicho año.[10] En estas licencias se especifican diversos rasgos de las personas para poder identificarlas. Así, sabemos por dicho documento que Santiago Muñoz tendría unos 23 ó 26 años, pequeño de cuerpo, con dos lunares en la frente, mientras que su hermano Esteban tendría unos 16 años, con una cicatriz entre la cejas y pecoso. Tras la presentación de varios testigos, se les concede la licencia el 21 del mismo mes y año.

Normalmente, los gobernadores se suelen rodear de personas de su confianza, generalmente conocidos y, por tanto, naturales o vecinos de la misma población o de otras cercanas a su lugar de nacimiento o residencia. Aunque no hemos podido comprobar documentalmente el lugar de nacimiento del capitán Barrantes, si tenemos en cuenta que su padre era natural de Trujillo y que quienes lo acompañan son en su mayor parte naturales de Alburquerque, podemos deducir casi sin riesgo de equivocarnos el origen extremeño del gobernador. Es lógico que el gobernador se rodeara de gente conocida, en la que poder confiar, al llevar la responsabilidad de descubrir nuevos territorios y fundar poblaciones en lugares donde hasta entonces no había más que “indios de guerra”, como vienen citados en los documentos.

Hemos podido localizar a varias de las personas que pasaron con el gobernador para la población de la provincia de Espíritu Santo de la Grita. Son los siguientes:

  • Pedro de Barrantes, natural de Alburquerque, soltero, hijo de García de Barrantes y Aldonza Vélez de Guevara.[11]
  • Juan Sánchez, natural de Alburquerque, soltero, hijo de Andrés Calderón y Beatriz Ramírez.[12]
  • Juan Quintero, natural de Anza, hijo de Juan Macías y de Elvira Sánchez, con Elvira Guerra y sus hijos Juan y María.[13]
  • Juan Gómez, natural de Alburquerque, soltero, hijo de Juan Gómez y María Pérez.[14]
  • Álvaro Galán, natural de Alburquerque, soltero, hijo e Juan González Galán y de Constanza Gallega.[15]
  • Dimas de Morales, natural de Toledo, soltero, hijo de Tomás de Morales y Luisa Heredia.[16]
  • Juan de Espinosa, natural de Toledo, hijo del doctor Andrés Gutiérrez y de Isabel Espinosa.[17]
  • Hernán López, natural de Villagarcía, soltero, hijo de Sebastián López y de Catalina López.[18]

Damos ahora un salto en el tiempo y nos trasladamos a 1610. Fernando Barrantes lleva quince años como gobernador de la provincia de Espíritu Santo y envía al rey la siguiente carta:

Señor:

Sienpre e tenido cuidado en dar aviso a Vuestra Magestad de las cosas que /3 se an ofrecido en el govierno de las provincias del Spíritu Santo / del valle de la Grita, donde e servido a Vuestra Magestad quinze años de governador y capitán general, y en todo el tienpo que e esta-/6-do en esa governación e hecho seis jornadas con gente / a mi costa, de las quales e sacado muchos flechazos de / indios y la yerva de las flechas y la gota que a tienpos /9 me da en esta tierra fría, a sido causa para que en tres años / que a que se me acabó la juridición, no aya ido en persona / a besar la manos a Vuestra Magestad y suplicarle me haga merced / /12atento a que a quarenta años que sirvo a Vuestra Magestad, en / estas partes y en España, en la guerra de Granada y en / Italia y en la naval, siempre serca de la persona del /15 señor don Juan de Austria, y de esta governación e sa-/-lido pobre por aver sido los gastos de la guerra a mi costa y / por aver servido a Vuestra Magestad en poblarle un pueblo que se llama /18 la çiudad de San Agustín de Cáceres, en la qual provincia / descubrí muchos indios que repartí y encomendé en / los soldados que entraron conmigo y me ayudaron a con-/21-quistarlos, y oy día están quietos i pacíficos sirviendo / a Vuestra Magestad.

Quando ésta llegue a manos de Vuestra Magestad estará / vaca la governación de Cartagena. Suplico a Vuestra Magestad /24 me haga merced de ella, pues a tantos años que sirvo a / Vuestra Magestad de gobernador y capitán general y al presente / me hallo con mejor dispusición para servir a Vuestra Magestad /27 en Cartagena, por la larga esperiencia que tengo de / las cosas de la guerra, o en otra parte, la que Vuestra Magestad fuere / servido de hazerme merced.

De Santa Fe deste Nuevo Reino /30 de Granada, y de mayo 22 de 1610 años./

Fernando Barrantes / Maldonado.[19]

El salto en el tiempo no se debe sino a la falta de documentación para este periodo. Es ésta una de las pocas cartas conservadas del gobernador, siendo todas de 1610. Como hemos podido comprobar por el texto de la misma, hacía varios años que había terminado su jurisdicción como gobernador.[20] Su situación económica, según expone en la misma, no era lo suficientemente favorable, por lo que solicita que se le conceda una nueva gobernación, esta vez la de Cartagena, de características muy diferentes al ser una zona donde la población está asentada desde hace mucho tiempo y que gozaba de mayor prestigio.

Dejamos en este punto la vida de nuestro personaje. A través de estas notas hemos podido comprobar su carácter emprendedor y su disponibilidad hacia la corona. Es uno de tantos extremeños anónimos que forman parte de nuestro legado histórico.

BIBLIOGRAFÍA:

  • ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo: “Los distintos tipos de gobernador en el derecho indiano”. En III Congreso de Derecho Indiano. Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1973.
  • ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo: “Los orígenes de los gobernadores indianos”. En II Congreso venezolano de Historia, Tomo II. Caracas, academia Nacional de la Historia, 1972.
  • ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo: “Estudios de Historia del Derecho”. Tomo I. Buenos Aires, Instituto de investigaciones de Historia del Derecho, 1988.

FUENTES DOCUMENTALES:

Archivo General de Indias, Secciones de Santa Fe y Contratación.


NOTAS:

[1]Ricardo Zorraquín Becú, Estudios de Historia del Derecho, tomo I, págs 316-317.

[2]Id. Pág 328.

[3]Así lo testifican varios testigos de las informaciones. El capitán Diego Soleto, vecino de Santa Fe, dice que es natural de Extremadura, mientras que el oidor doctor Chaparro afirma que es natural de Trujillo. A.G.I., Santa Fe 91, N.1.

[4]Este gobernador ocupaba el cargo de forma interina.

[5]A.G.I., Santa Fe 51, R.2, N.28.

[6]A.G.I., Santa Fe 51, R2, N.28 a.

[7]A.G.I., Santa Fe 51, R.2, N.28 b.

[8]A.G.I., Santa Fe 51, R.2, N.29.

[9]A.G.I., Contratación 5246, N.2, R.50.

[10]A.G.I., Contratación 5246, N.2, R, 51.

[11] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3407.

[12] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3408.

[13] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3409.

[14] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3410.

[15] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3411.

[16] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3412

[17] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3413.

[18] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3414.

[19] A.G.I., Santa Fe 51, R.2, N.30.

[20] En la Real Cédula de su nombramiento observábamos que se le concedía el título de gobernador por diez años.

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