Oct 012006
 

Martiria Sánchez López.

Profesora e investigadora.

INTRODUCCIÓN

Este estudio está basado en el Fuero de Plasencia otorgado por el rey Alfonso VIII y confirmado por sus sucesores, Sancho IV en 1290 y Fernando IV en 1207, después de la fundación de la ciudad en 1186.

Cuando los reyes castellanos reconquistan los territorios situados entre los valles del Duero y del Tajo, tuvieron que organizar estos espacios, por lo que crearon los concejos y les dieron unos marcos jurídicos. Por este motivo fue necesario la otorgación de fueros a los distintos concejos que iban fundando, ya que esto suponía la consolidación de los mismos. El fuero es pues el elemento básico de la ordenación del territorio, según E. Portela donde se dan una serie de ventajas jurídicas para los nuevos habitantes de las ciudades. En primer lugar, a estos pobladores se les otorga una serie de libertades frente a la nobleza y Ordenes Militares, ya que depende directamente del rey. Por otra parte se les exime de ciertos impuestos y tributos, que son los llamados privilegios. Pero además, el Fuero regula la vida económica de la ciudad y su término. Por tanto el Fuero refleja perfectamente la vida de la ciudad y sus habitantes, los grupos sociales con sus derechos y deberes, el gobierno municipal y los distritos y Sexmos, las jurisdicciones, la administración de justicia, los cargos, etc.

La vida económica está reflejada con una gran precisión, por lo que nos hemos basado principalmente en este interesante documento para hacer el estudio de las diferentes facetas económicas de Plasencia y su Tierra en este periodo: Agricultura, Artesanía y Actividades Comerciales, Ganadería, Caza y Pesca.

Antes de entrar en el tema propiamente dicho es imprescindible recordar la reconquista de estas tierras por el rey Alfonso VIII fundador de Plasencia cuyo lema es “UL PLACEAT DEO ET HOMINIBUS” “para agrandar a Dios y a los hombres” según mandato de su rey; También recordaremos a sus pobladores, protagonistas de todas las actividades que se realizan en la ciudad y su Tierra.

RECONQUISTA Y REPOBLACIÓN DE PLASENCIA Y SU TIERRA

A finales del s. XII y principios del s. XIII la Alta Extremadura fue conquistada por los reyes castellanos leoneses. Alfonso VII, el llamado emperador, dividió el reino a su muerte entre sus dos hijos, debido a su sentido patrimonial de la Corona. A su hijo Sancho III le dejo Castilla y a Fernando II León. Por este motivo Extremadura quedó dividido en dos zonas cuyo límite era la Vía de la Plata; la zona del Oeste correspondió a León y la del Este a Castilla, por lo que Plasencia y su Tierra quedó incluida dentro del reino castellano.

A la muerte de Sancho III le sucedió su hijo Alfonso VIII que fue el conquistador de toda la Tierra de Plasencia y fundador de la ciudad en 1.186 como un enclave político y militar que no solo sirviera de base al Rey en su lucha contra el Islam, sino también como centro político contra el gran poder que tenían las Ordenes Militares de Santiago y Pereiro, ya que dominaban gran parte de Extremadura (J. Gonzáles “El Reino de Castilla en la época de Alfonso VIII) Pronto Plasencia llegó a convertirse también en un enclave religioso, pues en 1.189 se constituiría en Sede Episcopal en virtud de la Bula otorgada por el papa Clemente III y confirmado posteriormente por distintos pontífices.

Debido a estas circunstancias, el Rey asignó a Plasencia un extenso término o “alfoz”, además de concederle sus famoso Fuero, con gran cantidad de privilegios y franquicias. Después de la incursión almohade, en la que se apoderan de la ciudad, fue definitivamente conquistada en 1.196 y el Rey mandó entonces construir esos enormes e impresionantes murallas, que hoy todavía podemos admirar, para evitar cualquier clase de peligro a la población.

El alfoz placentino se dividió en demarcaciones rurales, llamadas Sexmos, que eran los siguientes; el Sexmo de la Vera, el del Campo Arañuelo, el del Valle y Transierra.

La ciudad y su término se irán repoblando poco a poco con los cristianos procedentes de los reinos castellanos y leoneses, estos se unieron a los musulmanes que quedaron en el término en calidad de mudéjares, juntamente con una importante población judía, procedente de las tierras ocupadas por los almohades, que huían de las persecuciones que sufrieron por fanatismo de este pueblo. Así irán naciendo la mayor parte de las aldeas del “alfoz” a lo largo del s. XIII, aumentando la población tanto de la ciudad como de las aldeas en los siglos siguientes ya que los nuevos pobladores que se establecían aquí se acogieron a los privilegios que les otorgaba el Fuero, con la seguridad de que vivirían tranquilos sin tener que “responder” por “ninguna cosa” que hubiesen hecho (o delito cometido) como dice el Fuero en el Art: “Otorgo que todo poblador que a Plasencia viniese a poblar de qual parte que quisiese, quier judio, quier cristiano o moro o siervo, vengan seguros et non respondan por ninguna cosa que fiziesse”.

El incremento de la población fue espectacular en el s. XV, pues e duplico la población, según afirma Paredes Guillen en su libro “Los Zuñigas, señores de Plasencia”.

Los tres tipos de pobladores: cristianos, mudéjares y judíos van a convivir de una manera pacífica hasta el 1.492, año en que los judíos fueron expulsados por los R. Católicos de toda España. Esta convivencia está expresamente regulada por el Fuero, donde se dan una serie de leyes para evitar cualquier fricción o ruptura entre ellos.

Los cristianos fueron los pobladores con todos los derechos, denominados vecinos, quienes, en virtud de las franquicias y privilegios contenidos en el Fuero, tendrán una intervención fundamental en la vida municipal que les será vedada a los demás pobladores. En estos recaerán todas las funciones político o administrativas del concejo.

La población musulmana, que el Fuero denomina mora, fue aumentando en los siglos siguientes debido a los avances de la frontera cristiana. Estos se encontraban en situación de dependencia de los cristianos generalmente, aunque también habrá moros libres con distintas categorías y algunos derechos y privilegios defendidos por el Fuero, así el Art. 63 dice: “Todo hombre que a moro de paz hiriere o matare, pague por él como cristiano”; y Art. 64 defiende la integridad de la mujer musulmana. “Todo hombre que a mora forzase, pague 5 maravedies” Los musulmanes en situación de dependencia procedían del botín obtenido por las luchas o por la compra de estos cautivos, según comprobamos en el Art. 22 del Fuero. “Otorgo que todo hombre cristiano o judío que en almoneda de Plasencia moro o mora comprare dé el precio de siervos” y podían ser azotados según el Art. 737.

La población musulmana fue muy importante en la economía de la tierra de Plasencia, ya que eran excelentes huertanos y trabajadores, especialmente en los cultivos de regadío que muchos de ellos fueran introducidos por estos pobladores.

La población judía era tan importante en Plasencia y su Tierra, que el Fuero alude constantemente a ella, ya que participaba en distintas actividades de la vida del concejo. Estas actividades fueron principalmente económicas, tanto de mercadería como crediticias. Los oficios de mercaderías eran muy variados y los regula el Fuero que les denomina menestrales: zapateros, ferreros, veinero, olleros… etc. Otra serie de oficios que desempeñaron tanto judíos con cristianos eran: carpinteros, orfebres, sastres, boticarios… etc.

Aparte de estos oficios, siempre desempeñaron un papel en materia crediticia, el Fuero regula la usura en varios Artículos, así en el 343 dice que solo pueden percibir el doble del dinero prestado en un año.

La presencia judía en Plasencia y su tierra está reflejada a lo largo de todo el Fuero directa o indirectamente. Hemos contabilizado quince artículos seguidos referentes a la población hebrea a fin de evitar conflictos con los otros pobladores, moros o cristianos para que la convivencia fuera lo más normal posible, incluso está regulado el uso de los baños públicos al que se refiere el titulo 442, ya que cada población tenía asignado un día a la semana para la utilización de estos baños públicos; a los judíos se les asignó el viernes.

LA AGRICULTURA

La economía de Plasencia y su Tierra durante la Baja Edad Media estaba basada fundamentalmente en actividades del sector primario aunque también se desarrollaron las actividades artesanales y mercantiles.

La Agricultura y la Ganadería se desarrollaron a lo largo de todos estos siglos, alcanzando gran esplendor en el s. XV. Los cultivos y los productos agrícolas y ganaderos estuvieron regulados y protegidos por el Fuero.

Entre los productos de secano destacan la vid y los cereales. Los viñedos fueron muy abundantes ya que el vino era consumido por todos los habitantes, tanto cristianos como judíos y moros. Las aldeas de los distintos Sexmos tenían obligación de abastecer a la ciudad. Debido a esta importancia, el Fuero dedica unos veinte artículos a proteger los viñedos, tanto del daño que pudieran provocar los animales, como del hurto por parte de cualquier vecino; así el Art. 563, “Si can (perro) o puerco (cerdo) la viña dañare por cada una vide el señor dello peche (pague) V muros” También regula la vendimia, fijando su fecha y poniendo una multa si alguno comenzara antes de la fecha estipulada. Art. 574 “Todo onine queagraz vendiere antes que las viñas sean vendimiadas peche 1mrs sea cristiano, judio o moro”.

En el Art. 574 se fija la fecha de la vendimia. “Mandamos que nadie non vendimie hasta la fiesta de S. Miguel, y si alguno antes comenzare a vendimiar peche X mrs”.

Se creó un cargo para guardar la viña llamado el guardador de viñas, que estaba protegido por el Fuero en el Art. 566 “Todo omne qui al guardado de viñas fieriere o matare… peche cuanta calonna finiere doblada”.

Los cereales se produjeron en todos los sexmos, pues el tipo era la base de la alimentación humana y los demás cereales de la ganadería. El Fuero dedica unos catorce artículos para su protección y regulación. También aquí se creó un cargo para guardar las mieses, llamado “el meseguero” que debía jurar su cargo antes de comenzar su actuación. Su trabajo duraba desde febrero hasta mediados de julio, más o menos hasta que se recogía la cosecha. Si las mieses eran dañadas sin que el guarda lo denunciara, tenía éste que pagar una multa al dueño de la mies “Si el señor su mies fallare dañada el messeguero peche todo el daño, si el dañador no diere manifiesto” Art. 543.

Los dueños de los animales que entraban en las siembras y las estropeaban tenían que pagar una multa en especie; “Si el messeguero cavallo o mula, buey o asno o puerco de día en la mies fallare, prende por cada uno medida en la mies fallare, prenda por cada uno media emina de pan de gual la tierra fue sembrada”.

También se establecen multas de X mrs, para los que robaran o segaran las mies ajenas, y sí había algún vecino sospechoso de haber causado daños en la mies ajena, debía jurar antes cien vecinos su inocencia si el daño causado era durante el día, y ante doscientos vecinos si era de noche. En este mismo artículo se sigue dando distintas normas para proteger bien las cosechas.

Los cultivos de regadíos también tuvieron mucha importancia, especialmente en algunos sexmos, como en el Valle y en la Vera. Los musulmanes habían introducido en la zona muchos cultivos de regadío y habrán construido presas, canales, norias, etc, que ahora se irán perfeccionando. Por este motivo Alfonso VIII regula el uso de las aguas, la construcción de presas, etc en distintos artículos del Fuero.

Los principales cultivos de regadíos fueron las plantas textiles y los productos hortofrutícolas. Entre las plantas textiles, destaca el lino, y también el cáñamo. A este respecto el Art. 577 dice: «Todo homne que huerto el fino o cañamo u otro fruto de Tierra regase después que la oviere temida, al río non lavase…”

El artículo siguiente penaliza al que se apodera del agua del vecino: “Todo omne que agua en vez ajena prendiere… peche II mrs”. También regula el agua de los manantiales en el Art. 580 “Toda agua de huerto o de viña, o de otra rayz manare, vaya por las heredades de los selgueros por lograr que non faga danno…” Además protege a los hortelanos en el Art. 579 “Todo omne qui de noche a ortelano firiere o matare en su huerto peche cuanto calonna finiere doblada”.

Los árboles frutales tuvieron mucha importancia por lo que dedica ocho artículos para su protección, así en el Art. 584 establece que “Todo omne que árbol taiare agen que levare fruto peche XXX mars.” El 588 dice que “Todo omne que fruto de arbol cogiere fuera de la vinna … peche X mrs.” También protege a los nogales, castaños, alcornoques etc, el Art. 586 dice “Todo omne que nogal u otro arbol decortezase peche X mrs.”

La seda fue uno de los productos textiles que más importancia tuvieran en algunos Sexmos, como en la Vera, donde fue el principal producto de exportación hasta el s. XIX Por este motivo se protege en varios artículos a las morales y moreras, cuyas hojas constituían el alimento del gusano de seda, así dice el Art. 586: “Todo omne que de día hoja de moral ajena cogiera peche 1 mrs…”

Como podemos comprobar por toda la importancia que el Fuero de a todos estos productos, la Agricultura fue uno de los pilares básicos de la economía de Plasencia y su Tierra.

LA GANADERÍA

La ganadería fue muy importante debido a la gran cantidad de pastos que tenía el “alfoz” placentino, tanto en las dehesas como en los montes. Las principales especies ganaderas fueron las ovejas y las cabras, aunque también había vacas y bueyes de tiro, cerdos, aves de corral y las caballerías – caballos, mulos y asnos – dedicados principalmente a los trabajos agrícolas y al transporte tanto humano como de mercancías.

El Fuero dedica catorce artículos para proteger y regular la ganadería, así el Art. 428 dice “todo omne que cabanna quebrantase, peche como por casa quebrantada et poblada…” Otros artículos regulan la relación entre amos y pastores o cuidadores de ganado, estableciendo lo que han de percibir por su trabajo: Art. 425 “La soldaba del pastor sea fasta el diezmo de los corderos y el diezmo de la lana de las ovejas…” Se hace distinción entre el pastor de ovejas y el de vacas, al que llama “vaquerizo” al de cabras “cabrerizo”, al de cerdos “porquerizo”, etc. Cada uno de estos pastores percibe un salario diferente, así, el sueldo de cabrerizo era de un séptimo de la leche y de los cabritos; el de los porquerizos era: “VI dineros por cada puerco o una cuartilla de trifo” al años, etc.

Las aves de corral también son protegidas por el Fuero, que dedica dos artículos a ello, el 674 y el 675. El primero dice “Todo omne qui gallina agena matare peche VIII dineros… por pavo, medio maravedi…” y así va enumerando los demás animales, incluidos las palomas, a la que dedica el Art. 675. También se dan órdenes contra los que roban la paja o incendian el pajar tan importante para la alimentación de la ganadería. Un factor imprescindible para la cabaña ganadera es el perro, por lo que el Fuero dedica siete artículos para su protección y regulación, pues algunos se refieren también a los daños que puedan causar sus mordeduras y demás motivos que puedan perjudicar a los vecinos, como el Art. 671. El Art. 667 dice: “Todo omne que podenco ageno matare peche II mrs…” Distingue entre distintas razas, así, si es galgo, se paga más por su muerte que si es podenco, ya que también ciertas razas tenían mucha importancia para la caza.

LA CAZA Y LA PESCA

La caza y la pesca fueron también importantes para la economía placentina. La caza menor estaba constituida por liebres, conejos y perdices principalmente.

El precio de estas carnes le impone el Fuero. “La carne de liebre vendan III dineros, carne de conejo II dineros, la perdiz II dineros…” También prohíbe la venta de ellas en las casas propias o fuera de los mercados.

La caza mayor tuvo siempre mucho relieve debido a la gran cantidad de montes y dehesas que poseía Plasencia, ya que eran famosos en todo el país por la gran cantidad de especies que había en sus montes, por lo que venían con frecuencia los reyes a practicar su deporte favorito. Hay cinco artículos referentes a la caza mayor, refiriéndose principalmente al venado, pero también habla del gamo, de la “ejebra” del jabalí, entre otros. La caza de estos animales, se solía hacer con arco ayudado de los perros. A los cazadores de venados se les llama venadores y los venados eran tan abundantes que con frecuencia se acercaban a las aldeas, por lo que el Fuero da normas para el reparto de la piel y de la carne del animal entre los vecinos.

La pesca también tuvo importancia tanto en las gargantas como en los ríos. Las especies que más citan los textos eran los barbos, truchas y anguilas. Se solía pescar con redes y escudrias y se imponían multas a los que rodaban las redes y los pescados: “Todo omne qui rede de pescador o pescado de rede o de escudría furtare, peche el danno como ladron” Art. 652.

LA ARTESANÍA

La artesanía fue desarrollándose a medida que va aumentando la población. Gran parte de los productos artesanales eran derivados de la agricultura, como el vino, aceite, cueros, lienzos, etc. Pero además habrá una gran variedad de productos realizados por los “menestrales” o “minestrailes” como los llama el Fuero; este regula la gran variedad de oficios de los artesanos: herreros, zapateros, carpinteros, albañiles, orfebres, sastres, constructores de tejas y ladrillos, etc a los que siempre se les exige calidad en los productos y en el trabajo. El Art. 639 trata de los herradores y de las herradura, oficio tan importante en aquel mundo rural: “Si el ferrador de bestias ferrare, et ante de IX días la ferradura cayese, el ferrador la peche (page)…” Además indica el precio que dependía del animal herrado: “Por mula VIII dineros, por asnar VI dineros… etc”.

El Fuero también protege a los vecinos del trabajo mal hecho de los menestrales, como carpinteros, albañiles y otros oficios, que dice “si mala labor ficiere, enmien de la epeche el danno”. Para los zapateros establece una serie de normas, como son las multas si engañan al cliente, utilizando un material por otro:“Zapatero que zapato carneroram (de piel de carnero) por cabruno (de cabra) vendiere, peche II mrs…” También establece una multa si el zapatero no tiene los zapatos hechos para el día acordado; y si el comprador no paga a su debido tiempo, este pierde la señal y el zapatero puede venderselo a otro vecino. Hay, además una garantía de calidad ya que zapatero tiene que coser bien el zapato de tal manera que: “… la costura non se descosa fasta que la suela sea rota”… En los de más oficios también se establecen una serie de medidas de calidad y precios, por ejemplo, sobre los maestros de tejas dice: “fagan las tejas de palmo en luengo, et en ancho palmo et medio… Vendan el millar de tejas por 1mrs.”

Dentro de este artesanado se observa un incipiente sistema gremial que se ira desarrollando en los siglos posteriores, en varios artículos se establecen una serie de derechos y deberes de maestros y aprendices, como el que penaliza el maestro si atca o hiere al aprendiz.

Los productos alimenticios, como el vino, también debían someterse a las normas de calidad, así nos dice el Art. 660… “Todo tabernero que vino aguado vendiere peche II mrs”

La artesanía harinera era imprescindible para el desarrollo de la vida de cualquier comunidad, ya que el pan fue siempre el elemento fundamental de la alimentación de la población. La harina se obtenía en los molinos harineros que eran muy abundantes en todo el “alfoz” de Plasencia debido a la gran cantidad de agua que habrá tanto en las gargantas como en los ríos. El Fuero dedica varios artículos a la construcción y funcionamiento de los molinos, así como de los hornos para la obtención del pan y de sus artesanos los horneros.

Los molinos funcionaban con la energía hidráulica por lo que se construían en los márgenes de las gargantas y de los ríos. Se dan en el Fuero una serie de normas para su construcción y también para la realización de presas; el Art. 593 dice: “Todo omne qui en su heredat molino fiziere, haya tres pasos la carrera d’el en ancho y aya molino espacio aderredor IX passos, si non non vala (valga)”; y el Art. 595 protege los molinos construidos primero para evitar que otros que se construyan con posterioridad perjudiquen el funcionamiento de los anteriores: “Todo omne, que molino fiziere nuevo, cote que non empezca (entorpezca) a algún molino que primero fuese fecho…”

Aclara a continuación que las presas y cauces que se hagan nuevos, tampoco deben entorpecer a los que ya había construidos, por eso dice con rotundidad que hay que destruirlos… “derribelos et non vala (valga)”. Hay otros artículos que regulan la fabricación del pan en los hornos, titulado “de cozer el pan” en el que se dan órdenes a los horneros para calentar el horno y cocer el pan y dice que tienen que cocer XXXII panes (Art. 483), además de otras normas.

La artesanía tuvo mucha importancia no solo en la ciudad, sino también en las aldeas, lo que supondrá una base importante para el desarrollo de la actividad comercial.

LA ACTIVIDAD COMERCIAL

La actividad comercial fue importante, no solo entre las aldeas del Alfoz y la Ciudad, sino también en lo que se refiere al comercio exterior. Por este motivo en el Fuero vemos una serie de artículos que regula toda la actividad comercial, desde el establecimiento de las ferias y mercados hasta el control de impuestos, calidad de los productos o la práctica de la usura.

El Art. 29 establece unas ferias importantes ya que se entienden durante todo el mes de Septiembre… “otorgo a honor et a provecho de la ciudad que duren desde’l primero día de septiembre fasta la f’esta de Sant Mígale…” dice también que puedan acudir seguros los tanto los cristianos como los judíos y moros.

Además de las ferias se establece un merado semanal en la ciudad todos los martes. A este famoso mercado acudían los aldeanos a la ciudad con sus productos y se les eximía del pago del impuesto o portazgo, Art. 9 También se eximia del portazgo a los que llevaban a la ciudad pan o vino: Art. 708 … “que cualquier omne que viniere a Plazencia con pan o con vino non de’portadgo…”

Todos los artesanos tenían obligación de acudir al mercado con los productos de su trabajo; el Fuero cita a gran cantidad de menestales para que abran sus tiendas en este mercado semanal: peleteros, zapateros, pañeros, ballesteros, olleros… etc. También tienen obligación de vender en el mercado los carniceros y los dedicados a la venta de pescado.

Las mercancías que se especifican son variadísimas: productos de la ganadería y sus derivados, productos artesanales, incluso hasta los moros. Por la venta de estos productos tenían que pagar un arancel que se estipula en el artículo 709… “de carga de panno… V.SS” De carga de lino… Iss” “De carga de lana Iss… “ “De carga de quesos Iss… “De tocino Id” “De buey Id” “De moro que se vendiere Is” etc, etc.

La calidad de los productos estaba garantizada por el Fuero, como hemos visto cuando hemos hablado del vino y de las multas que imponían si estaba aguado; o también sobre la calidad de los zapatos, así como de los demás productos especificados e los artículos 650 y 664. Así mismo se vigilaban también los pesos y las medidas para evitar cualquier engaño. La usura se controlaba en el Art. 343 donde se afirma que en un año no se podía pasar del doble del valor del producto“…que la usura non debe crecer si non doblando en cabos del anno…”

El mercado semanal de los martes arraigó tanto en la vida de la ciudad, que siglo tras siglo se ha ido manteniendo hasta llegar a ser todavía en la actualidad importante, especialmente en productos hortofrutícolas y artesanales. Todos los años se celebra el Martes Mayor en el mes de Agosto, donde el Ayuntamiento placentino, con buen criterio, organiza una serie de festejos, ya con fines turísticos, más que comerciales.

Plasencia permanece fiel a su historia y a su economía, pues sigue siendo el centro comercial de muchas de las comarcas que formaron parte de su Tierra o Alfoz., como son el Valle o la Vera.

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