Oct 012003
 

Antonio Cantero Muñoz.

INTRODUCCIÓN

De entre las manifestaciones de religiosidad popular de la ciudad de Trujillo, la devoción a la Virgen de Victoria siempre ha ocupado un lugar central y relevante por ser la patrona de esta población extremeña. Además su origen en el tiempo y avatares históricos ya han sido estudiados con rigor documental por Juan Tena Fernández y José Antonio Ramos Rubio[1].

Por ello el objeto de la presente comunicación, solo pretende analizar los estatutos de la “Asociación Trujillana de Nuestra Patrona la Virgen de la Victoria” creada en 1920, así como de un patronato constituido en 1924 para hacerse cargo de su ermita sita en el castillo. Su nacimiento tiene lugar al amparo de la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887, que reguló hasta 1964 el marco jurídico de este tipo de entidades, siendo ambos documentos testimonios harto elocuentes del fervor de los trujillanos a su Patrona durante ese periodo histórico.

Nuestro trabajo tiene muy presente la especial relación antes indicada, y sin negar la dimensión espiritual y más allá de las funciones y elementos explícitamente religiosos de las celebraciones organizados en honor de la Virgen de la Victoria, hemos de tener muy presente que esta advocación mariana se ha convertido en el referente de identificación colectiva de todos los trujillanos, aun de los que por distintos motivos no residen en esta ciudad extremeña, como ponen de manifiesto la existencia de distintas hermandades que con este título existen en Madrid, Cáceres, Badajoz y Sevilla[2].

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE NUESTRA PATRONA LA VIRGEN DE LA VICTORIA.

Nuestro trabajo comenzará con el análisis de los estatutos de la “Asociación Trujillana de Nuestra Patrona la Virgen de la Victoria”, fechados en 1920. Sabemos de su existencia por un ejemplar de estas ordenanzas, que conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2º de la Ley de Asociaciones de 30 de julio de 1887, debían remitirse al Gobierno Civil de la provincia de su origen y que por ello se encuentran depositados en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres[3].

Este importante testimonio documental nos permite conocer la identidad de sus primeros cargos directivos, siendo su presidente Fernando Cancho, vicepresidente José Núñez, contador Valentín Lozano, tesorero Paulino Cruz, secretario Luis Andrada, vicesecretario Antonio Cancho, y vocales Francisco Canillas Cabeza de Vaca, Miguel Tamayo, Timoteo Yuste, Francisco Fernández.

El artículo 1º nos informa de cuales eran los dos fines fundamentales que perseguía la citada asociación, en primer lugar “acrecentar los cultos religiosos y actos cívicos en honor de la Patrona que se celebran anualmente en esta Ciudad”. Asimismo que el Ayuntamiento le entregara la capilla donde la Virgen de la Victoria era objeto de devoción por parte de todos lo trujillanos, para hacerse cargo de su administración y conservación, pues era precisa su rehabilitación debido al mal estado en que se encontraba.

El tercero nos hace saber que se compondría de un número ilimitado de socios, si bien distinguía en tres clases. Los fundadores, serían los inscritos hasta que se aprobara el reglamento; numerarios todos los demás que ingresaran en lo sucesivo; por último tendrían la condición de honorarios los que en atención a los favores o beneficios que de forma desinteresada hubieran realizado, fuesen propuestos por la junta directiva, pudiendo ser designado uno como presidente honorario.

El artículo 4º refleja de forma evidente el carácter abierto de la asociación, pues podían ser socios todas las personas de ambos sexos y de cualquier clase social, sin otra limitación que ser mayor de cinco años y no estar incluidos en el supuesto contemplado en el canon 693 del Código de Derecho Canónico de 1917[4].

El artículo 5º preceptuaba que para solicitar su ingreso, los aspirantes a socios debían hacerlo por escrito dirigido al presidente quien daría cuenta a su junta directiva. En caso de ser menor de 23 años se precisaba además el consentimiento de los padres o tutores, a quienes se obligaban a abonar las cuotas no satisfechas por sus hijos.

Los deberes de los socios fundadores y numerarios eran contemplados en el artículo sexto, quedando obligados en primer lugar a satisfacer una cuota mensual de 10 céntimos, que podía ser elevada o disminuida cuando se considerara oportuno. Era preceptiva su asistencia a la fiesta y procesión anual que desde tiempo inmemorial se celebra en honor de la Virgen, debiendo usar el emblema o distintivo que la junta directiva les había entregado. Además desempeñarían de forma gratuita cuantos cargos y servicios le fueran encomendados, perdiendo la condición de socio cuando se negaran a ello o dejaran de abonar tres cuotas sucesivas, en cuyo caso para reingresar deberían abonar los atrasos correspondientes al tiempo trascurrido desde que fue dado de baja.

Tenía como órgano superior de gobierno una junta directiva, que según el artículo 6º bis estaba formada por el director espiritual, presidente, vicepresidente, contador, tesorero, secretario, vicesecretario, depositario y seis vocales. Conforme al artículo séptimo su mandato estaba limitado a dos años, renovándose la mitad de los cargos cada año entre los socios fundadores y numerarios. El artículo noveno nos hace saber que su función principal era hacer cumplir los estatutos, resolviendo aquellas cuestiones no previstas en su texto, debiendo dar cuenta a la junta general de todas las resoluciones que se hubieran adoptado.

El director espiritual era nombrado por el obispo, siendo sus atribuciones las recogidas en el artículo 17º: presidir en unión del presidente las juntas generales y directivas, dirigir junto a él las preces y los actos religiosos organizados, autorizando de forma conjunta la admisión de nuevos socios; además le correspondía “estimular el celo y fomentar la virtud de los asociados” cuidando del cumplimiento de las normas que estamos analizando.

Conforme al artículo 18º al presidente le correspondía la representación de la asociación, siendo también de su competencia los siguientes asuntos: hacer cumplir los estatutos y acuerdos de la junta directiva; acordar la celebración de juntas generales ya fueran ordinarias y extraordinarias, guardando el orden en sus sesiones; autorizar los pagos y documentos de la entidad. El artículo 19º disponía que en caso de ausencia o enfermedad sería sustituido por el vicepresidente con sus mismas facultades y deberes.

El contador tenía a su cargo un libro donde se debían anotar todos los ingresos y gastos, otro de cuenta corriente de los socios que reflejaba las cantidades que cada uno ingresaba expresando su fecha, así como las altas y bajas de los socios. De igual modo artículo 20º disponía que le correspondía firmar y cumplimentar los recibos para el cobro, entregando el dinero que se hubiera recaudado al depositario.

La figura del tesorero venía contemplada en el artículo 21º, y entre sus obligaciones destacan las siguientes: recibir los fondos económicos quedando obligado de forma solidaria por ello, y entregando un resguardo con su firma que entregará al contador; llevar un libro de caja donde constaban las entradas y salidas de dinero y su razón de ser; también custodiaba los resguardos, efectos y objetos que representasen cualquier tipo de valores, verificando un arqueo anual del que se debía dar cuenta a la junta directiva; estaba autorizado a pagar facturas, pero era preciso el correspondiente libramiento y la autorización del presidente y contador.

Al secretario le correspondía llevar un libro de actas, en el que se recogían los acuerdos de la junta general y directiva, debiendo redactar los documentos que siempre serían firmados junto al presidente. Además de las antes indicadas, el artículo 22º también señala que sometería a la aprobación de la junta directiva en sesión ordinaria las cuentas que estuvieran pendientes de pago, consignado en acta el importe de lo que se autorizaba pagar. Por último firmaría junto con el director y presiente el título o patente de admisión de los nuevos socios.

Conforme al artículo 23º el vicesecretario sustituía al secretario y contador en caso de ausencia y enfermedad, teniendo sus mismas facultades y deberes. El artículo 24º establecía que los vocales estaban obligados a auxiliar al presidente y tesorero en los trabajos que sean requeridos, sustituyéndolos en caso de ausencia o enfermedad.

La junta general venía contemplada en el Capítulo V, disponiendo el artículo 10º que todos los años se celebrarían dos ordinarias en los meses de septiembre y diciembre. Con carácter extraordinario serían convocadas cuando lo acordara la junta directiva o fuera solicitado por lo menos por diez socios, en cuyo caso tendría lugar a los seis días de la petición. Le correspondía el nombramiento de los cargos de la junta directiva y el nombrar a los socios encargados de cobrar las cuotas. El artículo 26º nos hace saber que la citada junta podía acordar la reforma de los estatutos cuando las necesidades de la asociación lo hicieran necesarios y conveniente, sin especificar que la mayoría precisa para ello.

No se exigía la asistencia de un número mínimo de socios para su celebración, siendo abiertas sus reuniones por el Presidente a la media hora de la señalada en la convocatoria, y todos los que fueran mayores de 16 años tenían derecho de voz y voto, pudiendo ser elegidos para los cargos de la asociación.

El importante artículo 16º se refería a los cultos, haciéndonos saber que anualmente se celebraría la novena y la fiesta tradicional que desde siempre tenía lugar. Además la junta directiva podía acordar con carácter extraordinario otros actos de carácter religioso o civil, siendo preceptiva la aprobación de la junta general por mayoría de votos.

Para el cumplimiento de los fines antes indicados el artículo 14º se refería al capital social, que estaba formado por los ingresos provenientes de cuotas, pujas, donativos recogidos y limosnas, así como de cuantos actos se organizaran. Los ornamentos religiosos también se incluían en este concepto, y en caso de disolución de la asociación se entregaría a la autoridad que fuera competente, sin especificar si era civil o religiosa.

El artículo 25º se refería a las camareras de la Virgen, que serían nueve y tendrían a su cargo todo lo referente a la ornamentación del santuario, así como la custodia de las ropas y demás efectos. Eran elegidas entre las socias con la anuencia del director espiritual, que daría cuenta a la junta directiva de las nombradas, debiendo especificar quien era la presidenta así como la depositaria.

El artículo 27º establecía que esta entidad no podía ser disuelta mientras contase con diez socios. La disposición adicional establecía que una vez que la junta general aprobara el reglamento que estamos analizando, sería suscrito por los miembros de la junta directiva y remitida al Gobernador Civil y al obispo, y una vez aprobado por ambas autoridades sería puesto el vigor. Al estar los estatutos firmados por las personas antes indicadas, y haberse enviado una copia a la autoridad civil, podemos afirmar sin ningún género de dudas, que por los menos se celebró una junta general de la citada asociación, y adquirió plena personalidad jurídica conforme al ordenamiento jurídico de la época.

Aunque por ahora no tengamos más datos sobre esta asociación, podemos acreditar la vitalidad de las fiestas patronales en 1920, a lo que sin duda ayudó la voluntad de muchos trujillanos de crear la entidad cuyos estatutos hemos analizado, cuyo principal fin era acrecentar los cultos religiosos y cívicos en honor de la Virgen de la Victoria. Como testimonio de lo indicado trascribimos el siguiente texto, que relata el impulso dado a las fiestas patronales por Don Antonio Orozco Campomanes durante ese año[5]:

Hubo un novenario solemnísimo, el primero de que se tiene noticia de que haya sido predicado, fueron los oradores los sacerdotes de la población, se engalanó la plaza con guirnaldas los balcones de la ciudad con colgaduras y vistosísima iluminación. Se celebró una velada literario-musical, en que tomó parte la banda del Regimiento de Segovia, hubo fuegos de artificio, globos, cucañas, etc. Y fue la primera vez que la procesión recorrió las calles desde aquella otra histórica que celebraran nuestros antepasados a la Capilla del Castillo. Se distribuyeron limosnas a los pobres y casas de Beneficencia. Y desde hace dos años un grupo de jóvenes por iniciativa propia suben la noche de la víspera a cantar ante la imagen del Castillo, la Salve que se oye en casi toda la Ciudad”.

Existe un testimonio impreso de la citada velada literaria, titulada “A Trujillo: poesía recibida por su autor en el Teatro Principal de Trujillo en la Velada en honor de la Virgen de la Victoria. 31 de octubre de 1920. Sobrino de B. Peña 1920”, siendo su autor el trujillano Joaquín Ramos Sanguino.

PATRONATO DE LA ERMITA DE LA VIRGEN DE LA VICTORIA

Como señala Juan Tena Fernández, en la década de los años veinte del siglo pasado el fervor religioso a la Patrona de Trujillo también se reflejo en la existencia de otra asociación canónica formada de forma exclusiva por mujeres y que se titulaba “Santísimo Cristo de la Salud y Virgen de la Victoria”, y que en principio se ocupaba de los actos religiosos que se organizaban en la Ermita de San Lázaro[6]:

Desde 1924 existe una asociación de señoras, canónicamente erigida, con el título de Cofradía de la Victoria, que con ejemplar celo se ocupa del adecentamiento de la ermita de San Lázaro, y de las solemnidades del novenario y de la fiesta anual, que se celebra el domingo segundo después de la Resurrección. Piadosa esta fiesta y emotivos estos cultos son exponentes de la tradición católica de Trujillo”.

También sabemos que la Capilla de la Virgen de la Victoria había sido restaurada en 1912 por Don Jacinto de Orellana y Avencia, Marqués de la Albayda, siendo inaugurada en octubre de ese mismo año[7]. Sin embargo a los pocos años el estado de su fábrica no era muy bueno, como refleja un escrito presentado al Ayuntamiento de Trujillo por la entidad antes indicada fechado el 7 de febrero de 1924 y que nos hace saber el estado de abandono en que se encontraba el citado oratorio, y que daba lugar a que viera mermado el culto religioso, solicitando por ello que el fuera cedida a la Iglesia para que se hiciera cargo del mismo[8]:

Las que suscriben, hijas amantes de la Santísima Virgen de la Victoria, Patrona de esta M N L y muy católica ciudad de Trujillo a VE respetuosamente exponen:

Que llevadas del buen deseo de hacer del lugar que hoy ocupa la Imagen de la Santísima Virgen una verdadera capilla que inspire devoción y recogimiento y donde los fieles puedan dar culto a su Patrona sin estar expuestas a las inclemencias del tiempo como ahora sucede, con gran retraimiento de las mismas por las malas condiciones que reúne lo que hoy lleva el nombre de capilla, y antes que llegue la Autoridad Diocesana a prohibir la celebración de la Santa Misa en dicho lugar por el peligro de irreverencia que dadas las condiciones en que se encuentra se teme que sucedan”. Para remediar esta situación solicitaba “ceda a la Iglesia y en su representación a la parroquia de San Martín, en cuya jurisdicción está enclavada la capilla su propiedad, a fin de que la Iglesia sin temor a ser molestada algún día lo mire como cosa propia, y con la ayuda de los fieles tome a su cargo la restauración, conservación y ornato de la misma, de lo que resultará el incremento y esplendor del culto y el buen nombre de esta Ciudad que a sus muchos blasones podrá añadir el tener erigida a su excelsa Patrona una digna y suntuosa morada, cual corresponde de la hidalga historia trujillana y a los profundos sentimientos de amor y cariño que hacía Ella esperan sus hijos.

El examen de la identidad de las personas que rubricaron la anterior solicitud, nos hace saber que además de los cargos directivos, todas las mujeres que formaban parte de esta asociación pertenecían a los estamentos sociales con mejor posición económica y social de la sociedad trujillana[9].

Una vez recibida la anterior petición la Corporación Municipal se reunió bajo la presidencia del alcalde Don Proceso de la Calle García, celebrando sesión ordinaria el 10 de marzo de 1924, donde se debatió en el punto 5º del orden del día la anterior demanda. Y aunque no transfirió la propiedad de la Capilla de la Virgen de la Victoria por los motivos que a continuación se expresan, acordó que una vez que se constituyera conforme a derecho una entidad con personalidad jurídica propia, esta se hiciera cargo de su administración y custodia, reservándose el Ayuntamiento el derecho de inspección e intervención cuando lo estimare conveniente, y comprometiéndose a contribuir anualmente al sostenimiento del culto religioso en un edificio que tanto significaba para los trujillanos[10]:

Se da cuenta de un escrito presentado por gran número de señoras de la localidad, y en el cual haciendo resaltar el mal estado del Santuario de la Virgen de la Victoria, expresan su deseo de acondicionarle de manera que resulte digna morada de la Patrona de Trujillo, y piden su cesión a la Parroquia de S. Martín, para que esta, mirándole como cosa propia y con ayuda de los fieles atienda con toda libertad a su restauración, ornato y conservación. Los señores concejales deliberan largamente sobre el particular, acordando al fin felicitar a las señoras firmantes por el ideal de su iniciativa, aunque sintiendo no poder acceder a lo que solicitan, pues sobre las dificultades del trámite para llevar a cabo la cesión de que se trata, entiende el Ayuntamiento que esta implicaría el abandono de una obligación que por su índole debe corresponder perpetuamente a la suprema representación del pueblo. Comprendiendo no obstante la imposibilidad de que el culto este bien atendido bajo la exclusiva dirección del Ayuntamiento, se resuelve indicar a los recurrentes la conveniencia de que constituyan una entidad a quien poder ofrecer la administración y custodia del santuario con libertad de acción para la mejora y fomento del mismo, si bien conservando siempre el Ayuntamiento su propiedad, y reservándose el derecho de alta inspección, así como el de intervención cuando lo estime necesario. Se acuerda además contribuir en adelante al sostenimiento del culto con una cantidad anual que deberá fijarse en el primer presupuesto ordinario que se forme”.

Para evitar posibles problemas posteriores y despejar todo género de dudas que pudieran surgir, y en consideración al acuerdo municipal anterior, el 30 de junio de 1924 la asociación “Santísimo Cristo de la Salud y Virgen de la Victoria”, presentó otro escrito que recogía con detalle en que condiciones aceptaba la anterior cesión hecha por la Corporación Municipal[11]:

Que le correspondía todo lo referente a la conservación, reparación y ornato del oratorio, con intervención del párroco de San Martín y del alcalde en cuanto a la ejecución de las obras que pudieran afectar al edificio que seguía siendo de propiedad pública.

Además de la fiesta tradicional, el Ayuntamiento podía celebrar por su cuenta cuantas solemnidades religiosas quisiera, cuyos gastos correrían siempre por su cuenta, declarando que cualquier mejora que se hiciera en la fábrica de la ermita se entendería que eran un donativo a la asociación.

Por último el patronato de gobierno estaría compuesto por el alcalde, el cura párroco de San Martín y las personas que desempeñaran los cargos de presidenta, tesorera y secretaría.

Conforme a lo antes indicado, podemos aportar un importante testimonio documental que acredita la constitución del citado patronato titulado Virgen de la Victoria, y que tuvo lugar el 12 de julio de 1924 conforme a la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887[12]:

Doña Julia Martínez de Blázquez, Secretaria de la Asociación del Cristo de la Salud y Virgen de la Victoria y con igual cargo en el patronato nuevamente constituido de la Virgen de la Victoria. Certifico que en el Libro de Actas de dicho Patronato existe una donde consta la constitución del mismo y copiada a la letra dice así. Constitución del Patronato de la Virgen de la Victoria} En la ciudad de Trujillo a doce de julio de mil novecientos veinticuatro, reunidos el Sr. Cura de S. Martín, el Sr. Alcalde, las Sras Presidenta, Tesorera y Secretaria de la Asociación del Cristo de la Salud y Virgen de la Victoria, después de leer el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento adoptado en sesión del 10 de julio de 1924 en el que cede a la referida Asociación la Ermita de la Virgen de la Victoria para su conservación reparación y ornato, con intervención del Sr. Cura de S. Martín y del Sr. Alcalde, bajo los artículos del Reglamento aprobado al efecto, se constituyen referidas entidades en un Patronato. Trujillo fecha ut supra”.

Era presidido por María Guillén de Bote, siendo tesorera Josefa Vidarte de Higuero, secretaria Julia Martínez de Blázquez, Don Rafael García López como párroco de San Martín y el Alcalde Don Proceso de la Calle. Para regular su funcionamiento se adoptó un reglamento que está fechado el 4 de julio de 1924 cuyos aspectos más destacables eran los siguientes[13]:

  1. Su fin principal era “la alta inspección de las obras de restauración y conservación de la ermita, y procurar el esplendor posible en las fiestas de la Patrona”.
  2. Como hemos indicado, estaría formado por el párroco de San Martín, el alcalde de Trujillo y las señoras que componían la junta de gobierno de la Asociación Cristo de la Salud y Virgen de la Victoria.
  3. El párroco actuaría como presidente y representaría a la autoridad diocesana, haciéndolo el alcalde por la Corporación Municipal, que la cedía a la asociación para que la restaurase cuidase y conservase, haciéndose cargo de la misma su fábrica su junta directiva.
  4. El presidente lo convocaría todos los años en la segunda quincena de agosto para tratar la fiesta principal así como sus gastos que se cargaban a los fondos existentes.
  5. Los recursos económicos provenían de la subvención del Ayuntamiento, de la mitad de las cuotas de los miembros de la asociación, y de las limosnas y ofrendas que se recogían, que eran recogidas por la tesorera de la junta de gobierno.
  6. Todo gasto que excediera de mil pesetas debía estar autorizado por el Patronato, para lo cual debía reunirse a petición de la junta de gobierno de la asociación.
  7. Era competencia del patronato examinar y aprobar en la primera quincena de enero de cada año las cuentas formalizadas por la junta directiva expresada, incluyendo los ingresos y gastos habidos en el año anterior.
  8. También le correspondía nombrar un santero o santera para que custodiase la ermita, asignándole una subvención sin los fondos se lo permitían.

Aunque por ahora no podamos aportar más datos sobre este patronato, sin ningún género de duda es un ejemplo más, que reitera que la Virgen de la Victoria ha sido siempre objeto de culto y devoción por parte de todos los trujillanos.


NOTAS:

[1] En 1930 Juan Tena Fernández publicó en la localidad cacereña de Serradilla “Historia documentada de Sta. María de la Victoria Patrona de Trujillo, que fue reeditada en Cáceres en el año 2000. Por su parte José Antonio Ramos Rubio es autor de la obra titulada “Historia del culto a Ntra. Sra. de la Victoria y su coronación canónica”, fechada en Trujillo en 1994.

[2] MORENO NAVARRO, I.: Las hermandades andaluzas una aproximación desde la antropología. Sevilla 1974 (2ª edición ampliada 1999) páginas 80-94. Este autor pone de manifiesto que las hermandades patronales son aquellas en las que su imagen titular representa de forma simbólica y de forma “oficial” al conjunto de un colectivo de población definido territorialmente, ya sea en un barrio, pueblo y ciudad. Y aunque la publicación indicada se refiere expresamente a Andalucía, las ideas allí expuestas son plenamente aplicables a la Virgen de la Victoria con respecto a Trujillo.

[3] (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial (C)áceres. Gobierno Civil, Asociaciones, Caja 37, Expediente 650. Este reglamento fue presentado ante el Gobierno Civil de Cáceres el 31 de diciembre de 1920.

[4] El citado canon establecía en su apartado 1 que no podían ser aceptados válidamente como miembros de la asociaciones de fieles quienes estuvieran incluidas en los siguientes supuestos: aquellos que no fueran católicos; los adscritos a una secta condenada; lo sincursos en notoria censura; por último los pecadores públicos en general.

[5] PEREZ ZUBIZARRETA SÁNCHEZ, M.T.; PEREZ ZUBIZARRETA SÁNCHEZ, M.; RAMOS RUBIO, J.A.: “Trujillo, historia gráfica. Cáceres 2003, página 33.

[6] TENA FERNÁNDEZ, J.: “Trujillo, histórico y monumental”. Trujillo 1988, página 105

[7] TENA FERNÁNDEZ, J.: “Trujillo, histórico y monumental”. Trujillo 1988, página 413.

[8] (A)rchivo (H)istórico (M)unicipal (T)rujillo. Legajo 1348 (8).

[9] Entre otras rubrican el escrito la Marquesa de la Liseda, Josefa Vidarte de Higuero; María Guillén de Bote, Nazaria Paredes de Miguel, Julia Martínez de Blázquez, María Pedraza, María Villarreal de Sanz, Josefa Secos de Núñez, Rita Higuero, Manuela Artaloytia, Nicanora Sánchez, Antonia Guillén, Margarita Iturralde, Elisa Navarro, Petra Sánchez de Pelillo, Agustina Moreno, Joaquina Gendre, Agustina Gendre y Juana Mediavilla.

[10] AHMT. Actas Capitulares n º 74, sesión ordinaria del día 10 de marzo de 1924.

[11] AHMT. Legajo 1348 (8)

[12] AHPC. Gobierno Civil. Asociaciones. Caja 37 Patronato de la Virgen de la Victoria 1924, expediente 31.

[13] AHPC. Gobierno Civil, Asociaciones, Caja 37 Patronato de la Virgen de la Victoria 1924, expediente 31.

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