Dic 052016
 

 

José Luis Cifuentes Perea. Licenciado en Historia Contemporánea. Universidad de Barcelona.

Manuel Antonio García Ramos. Militar en la Reserva.

El 3 de noviembre de 1770 ve la luz la Real Ordenanza de Reemplazo Anual del Ejército con el Servicio Obligatorio promulgada durante el reinando Carlos III, con esta exposición de motivos empieza lo que para muchos autores es el punto de partida del ordenamiento jurídico español para la regulación del reclutamiento militar en la forma como hasta hace unos años lo hemos conocido. Con su promulgación se daba inicio a 230 años de reclutamiento obligatorio, reclutamiento que vivió la última asignación de destinos el 8 de noviembre de 2000 para los jóvenes del reemplazo del 2001, por fin y después de tantos lustros, un gobierno de la derecha española, presidido por José María Aznar ponía punto y final al reclutamiento obligatorio al convertir en profesionales las Fuerzas Armadas españolas. Este final era el resultado del cumplimiento de uno de los puntos del llamado Pacto del Majestic, suscrito entre las cúpulas de Convergència i Unió (CIU) y el Partido Popular (PP) el 28 de abril de 1996.[1]

El estudio de los diferentes sistemas de reclutamientos que han existido a lo largo de estos 230 años es algo que no podemos alcanzar desde estas líneas, nuestro trabajo se centrará en el análisis de un sistema de reclutamiento específico, el sistema de reclutamiento de una determinada etapa, el sistema de reclutamiento del régimen político que se conoce en la historia contemporánea de España como La Restauración. El objetivo de este trabajo consiste en el análisis de las actas de clasificación y declaración de soldados de los mozos de la ciudad de Trujillo, provincia de Cáceres, y en el espacio cronológico que comprende los años 1890 a 1898. Para ello pasaremos revista a dichas relaciones así como a los Libros de Actas de su Ayuntamiento durante los años citados, intentando extraer las mayores dosis de información que podamos, de forma que esta primera aproximación al estudio de este fenómeno social que fue el reclutamiento obligatorio pueda servir de base para futuros estudios sobre el tema en la localidad, comarca o provincia.

La fuente de la que nos serviremos será básicamente la de los expedientes de Quintas y las Actas de Clasificación y Declaración de Soldados de la ciudad de Trujillo. Sin olvidar, claro está, la legislación aplicable a todo el proceso de reclutamiento militar que regía por aquellos años, nos estamos refiriendo a La Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejercito de 11 de julio de 1885, la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército de 11 de julio de 1885 modificada por la de 21 de agosto de 1896, el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército de 11 de julio de 1885 modificada por la de 21 de agosto de 1896, y por último el Reglamento para la declaración de exenciones del servicio en el Ejército y en la Marina por causa de inutilidad física.

Por último, no podemos dejar de consignar que con el fin de explicar lo más claro posible aquello de lo que estamos tratando, buscaremos cuantos ejemplos sean necesarios, primero en el propio Trujillo, segundo en el entorno de la provincia de Cáceres, tercero en la propia Extremadura, y si fuera necesario en cualquier punto del estado español. Con ello intentaremos hacer más luz sobre una historia un tanto oscura en lo que a su divulgación se refiere.

EXPLICACIONES PREVIAS

Durante toda la década de los 90 [1890] el municipio de Trujillo estuvo adscrito a dos zonas de reclutamiento diferentes, en 1891 estaba ligado a la número 67 con cabecera en Plasencia y conformada por los municipios que conforman los partidos judiciales de Alcántara, Cáceres, Coria, Garrovillas, Hervás, Hoyos, Jarandilla, Logrosán, Montánchez, Plasencia, Trujillo y Valencia de Alcántara; en 1894 pertenecerá a la número 40 con cabecera en Cáceres y compuesta por los municipios que conforman partidos de Herrera del Duque, Logrosán, Trujillo, Montánchez, Cáceres, Valencia de Alcántara, Alcántara, Garrovillas, Coria, y Hoyos, y finaliza el año de nuestro estudio, 1899, manteniendo su pertenencia a la zona 40 con cabecera en Cáceres[2].

La Constitución española de 30 de junio de 1876, establecía en su artículo tercero de forma clara y concisa que “Todo español está obligado à defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley…” dicha premisa lleva a pensar que el servicio militar o servicio de las armas era de carácter obligatorio, cosa que no era del todo cierta como llegado el momento veremos.

Partiendo pues de la premisa constitucional de la obligatoriedad, las leyes que recogerían el entramado legislativo relativo al servicio militar establecen de forma clara que el servicio militar es obligatorio para todos los españoles durante el periodo y dentro de las edades que determina la Ley, en este caso la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejercito de 11 de julio de 1885, y la posterior Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército de 11 de julio de 1885 modificada por la de 21 de agosto de 1896. En el artículo primero se especificaba claramente: “Ningún [español] con aptitud para manejar las armas podrá excusarse de prestar este servicio en la forma y situación que la ley y reglamentos determinen.”

La duración del servicio en filas fue variado a lo largo de los años, en los inmediatamente anteriores a los años que nos ocupan variaron, entre los ocho años entre 1856 y 1882 repartidos en cuatro activos y cuatro de reserva, y los doce años en 1885 y 1896, de estos doce años el servicio propiamente dicho tenía una duración de tres años en tiempo de paz y generalmente cuatro en tiempo de guerra, a continuación los mozos o soldados pasaban a la situación de reserva la activa, hasta cumplir entre ambas situaciones seis años y finalmente los otros seis años hasta perfeccionar los doce en la segunda reserva.

El reclutamiento y su formación

Todas las capas de la Administración del Estado intervenían en las labores del reclutamiento, desde el Ministerio de la Guerra, encargado de fijar los contingentes anuales para el reemplazo, hasta la más simple y pequeña de las parroquias, pasando por órganos del Ministerio de Justicia y las Diputaciones Provinciales, pero sin duda alguna eran los Ayuntamientos los que desarrollaban la parte principal del proceso, ya que de ellos nacían el inicio de todas las labores.

El proceso de incorporación de un mozo al ejército se desarrollaba en tres etapas sucesivas: la inscripción como sujeto sorteable, su clasificación en atención a las objeciones que expresase en los diferentes juicios de declaración y, por último, la obligación respecto al servicio en el ejército, según fuera excluido, exceptuado, redimido, sustituido o ingresado a filas.

La primera fase, la de la formación de las listas (formación del alistamiento según la denominan las distintas Leyes de Quintas), venía delegada en la supuesta fiabilidad y competencia de unas fuentes de información, fuentes que eran: los padrones municipales, el Registro Civil, los registros parroquiales y la colaboración de los encargados de establecimientos benéficos o correccionales.

Por el artículo 39 de la Ley de reclutamiento y reemplazos de 1885 y por el 44 de la de 1896 los curas párrocos de las parroquias de todo el territorio español estaban obligados a colaborar con la Administración civil municipal en el acto denominado como formación del alistamiento. La Iglesia, aunque aceptó el requerimiento que por Ley les imponía tal colaboración no lo hizo de buen grado, tanto es así, que el Arzobispo de Santiago de Compostela, presentó unas alegaciones encaminadas a suprimir dicha obligatoriedad, amparándose para ello en unas teóricas contradicciones de la Ley, y el hecho de que los párrocos debían someterse primero a las órdenes de sus superiores antes que a las de la Administración Pública, aunque este acatamiento jerárquico no signifique la negación de auxilio para con esta. En virtud de estas alegaciones el Ministerio de la Gobernación se ve en la obligación de emitir una circular para dar las instrucciones a seguir y dejar zanjado el contencioso. Instrucciones que se plasman en la Real Orden Circular de 12 de marzo de 1895, publicada en la Gaceta del día siguiente, por esta circular se obligará a los curas párrocos a remitir en el mes de diciembre de cada año a sus respectivos Ayuntamientos relación de los mozos inscritos en sus parroquias y que se hallen comprendidos en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley de Reclutamiento y Reemplazo. Dichas relaciones debían ir firmadas por los párrocos y con el sello de la Parroquia. Por su parte los Alcaldes no podrían exigir de los curas párrocos la exhibición de los libros parroquiales, dado que estos no tienen carácter de documento público según el artículo 35 de la Ley de Registro Civil de 1870, vigente entonces.

Al amparo de esta Circular, los alcaldes de los municipios podían solicitar por escrito de los curas párrocos la oportuna relación de los mozos a fin de poder tenerla a la vista el primero de enero fecha en que daban comienzo las operaciones del alistamiento. Esta acción de relacionar los mozos nacidos en un determinado año tenía lugar en los meses de diciembre, para que pudiera ser presentada ante las autoridades municipales el primer día de enero, también en diciembre, pero en los últimos días o como muy tarde el día primero de enero, tenía lugar la publicación de un Bando municipal, en el que el Alcalde daba cuenta del inminente inicio de las labores encaminadas a conformar el alistamiento de los mozos que deben ser llamados al servicio militar el año en cuestión. El alistamiento general de todos los mozos se hacía cada año con independencia del cupo de soldados que se debía aportar, el cual era distribuido entre todos los municipios – en proporción a su número de habitantes – por la Diputación Provincial.

A partir de la relación eclesiástica, de los datos extraídos de los padrones de habitantes de habitantes y la relación que se emitía a partir de los datos referentes a los asentamientos de los nacimientos existentes en el Registro Civil de la ciudad se iniciaba el trámite para las operaciones de alistamiento de los mozos. Hemos de apuntar que si bien el Registro Civil se instituyó en España en 1870, no fue hasta 1878, cuando podemos afirmar que empieza a recoger una información generalizada. La limitada calidad de los datos aportados por el Registro hasta entrado ya el siglo XX era un hecho reconocido por las mismas autoridades civiles, que como muestra de su escaso grado de fiabilidad, daban un mayor valor a los datos registrados por la Iglesia. De ahí su imposición en el tema de la colaboración de la Iglesia en el acto del alistamiento.

En los primeros días del mes de enero, el día lo fijaba el Bando que publicaba el Ayuntamiento, y a una hora temprana daba comienzo el acto de levantamiento del Acta de Alistamiento, se iniciaba con la lectura de las diferentes leyes y disposiciones por las que se amparaba la celebración del evento. En ese primer día se confeccionaba una lista denominada como del alistamiento. Tras un tiempo en exposición pública, unos quince días, para permitir a los interesados hacer las reclamaciones de inclusión o exclusión necesarias, se procedía a emitir las definitivas, supuesto este que debía ser cerrado en el mes de febrero. La rectificación era una onerosa tarea que suponía en muchos casos la localización de los mozos, la consulta con otros ayuntamientos y servicios, el interrogatorio a los vecinos, la investigación, en suma, del paradero de numerosos individuos que se hallaban sin localizar con el único fin de obtener una lista fidedigna de alistamiento.

En la mañana del segundo domingo del mes de febrero (1885) o el primer domingo del mes de marzo se reunirán los Ayuntamientos que ya habrán cerrado definitivamente las listas, y para desarrollar el Acto de Clasificación y Declaración de Soldados.

Terminada la operación del Acto de Clasificación y Declaración de Soldados, (este acto será estudiado con más detenimiento en el siguiente apartado), se procedía a realizar las mismas operaciones con los mozos que resultaron excluidos temporales o exceptuados en los tres últimos reemplazos previos.

La segunda etapa, la de clasificación en atención a las objeciones que expresase en los diferentes juicios de declaración es el denominado acto de clasificación y declaración de soldados, que junto al sorteo, constituyen el instante culminante en el reclutamiento de aquellos mozos que debían cada año ingresar en la milicia. Cualquier reclamación, objeción, queja, alegación, presentación de expedientes justificativos de las excepciones a que pudieran acogerse los mozos o la delegación en un familiar o representante que expusiera las circunstancias que rodeaban al implicado – en caso de no hallarse éste presente – tenían obligatoriamente que exponerse en dicho acto. La ausencia injustificada suponía la inmediata apertura de un expediente de prófugo de calamitosas consecuencias para el individuo si era capturado, no obstante los mozos podían excusar su presencia en el mismo, sólo si se daban unas determinadas circunstancias:

  • Si el mozo ya servía en el ejército en cualquier concepto y categoría, o bien era alumno de alguna academia militar.
  • Si formaba parte de otro acto de Declaración y Clasificación en otro Ayuntamiento o Consulado.
  • Por hallarse privado de libertad al cumplir condena.
  • Por padecer enfermedad o defecto físico que le impida su presencia.

La declaración y clasificación de los quintos corría también por cuenta de la administración municipal, aunque sobre el papel era controlada y supervisada por las instituciones militares. La talla de los mozos, seguido de la revisión de las cualidades de estos centraba la parte esencial del acto. No se admitía a los mozos ninguna alegación o protesta fuera de este acto público, salvo determinadas excepciones sobrevenidas antes o una vez ingresados en filas. Uno de los mayores índices de fraude venían motivados por una utilización indebida de la medida, sobre la que se debía de realizar la talla, de ahí que se pusiera especial interés en la comprobación de la misma, de esta manera se conseguía reducir de forma significativa posibles impugnaciones contra el acto, y la posibilidad de que este fuera declarado improcedente por las Autoridades superiores, lo cual podía llevar aparejado la imposición de multas a los funcionarios responsables.

Una vez realizadas las operaciones e interrogado el mozo sobre si tenía algo que alegar, el Ayuntamiento dictaba su acuerdo declarando al mozo dentro de alguna de las siguientes categorías:

  1. Excluido totalmente del servicio militar.
  2. Excluido temporal del servicio.
  3. Soldado
  4. Soldado exceptuado o condicional.
  5. Prófugo

El acuerdo dictado por el Ayuntamiento declarando a los mozos soldados era ejecutorio si estos no reclamaban en el acto bien por escrito o bien de palabra, mientras que aquellos que eran declarados excluidos total o temporalmente y los exceptuados podían sufrir modificaciones en el acto de revisión ante la Comisión mixta respectiva.

Un breve comentario sobre las distintas causas que originaban una u otra clasificación de los mozos era como sigue:

1) Los mozos excluidos eran aquellos que por enfermedad o defecto físico carecían o no podían adquirir dentro del plazo de los tres años siguientes, la aptitud para el manejo de las armas. Someramente podríamos decir que eran excluidos totalmente del servicio militar:

  • Los mozos inútiles por defecto físico que figurase en los cuadros de inutilidades físicas.
  • por considerarse que no eran curables en un periodo no menor de tres años.
  • Los que no obtuviesen una talla de 1500 mm.
  • Los que estuviesen sufriendo condena que no cumplieran antes de los treinta y nueve
  • años de edad.

2) Los excluidos temporalmente eran aquellos mozos que no estaban en condiciones de servir en filas, bien por padecer enfermedad o defecto físico, que pudiera desaparecer en un tiempo determinado, o bien por circunstancia también determinada. Eran excluidos temporalmente:

  • Los oficiales del ejército.
  • Los alumnos de academias militares.
  • Los que padecían enfermedades que podían curarse en un tiempo menor de tres
  • años.
  • Los que se encontraban cumpliendo penas correccionales.
  • Los mozos sujetos a penas de cadena temporal que terminase antes de que estos
  • cumplieran los treinta y nueve años.
  • Los encausados por causa criminal.
  • Los mozos que llegando a la talla de 1500 mm. no sobrepasen la de 1545 mm.

Estos mozos quedan obligados a ser nuevamente tallados en cada uno de los tres alistamientos siguientes. De sobrepasar en alguno de ellos la medida de 1545 milímetros serían inmediatamente incorporados al primer llamamiento, debiendo servir por lo menos un año en un cuerpo activo.

3) Los exceptuados serán aquellos que en tiempos de paz no prestaran servicio ordinario, pero sí en tiempo de guerra. Los individuos que por razones atendibles a situaciones de familia u otras causas de interés nacional serán declarados cono soldados condicionales. Las causas o razones son:

  • El hijo único que mantenga a su padre pobre, siendo este impedido o sexagenario.
  • El hijo único que mantenga a su madre pobre, siendo esta viuda o casada con persona también pobre y sexagenaria impedida.
  • El hijo único que mantenga a su madre pobre, si el marido de ésta, pobre también, estuviera sufriendo una condena que no cumpliese dentro del año.
  • El hijo único que mantenga a su madre pobre, si su marido se hallara ausente por más de diez años, ignorándose su paradero durante ese tiempo.
  • El expósito o huérfano que mantenga a la persona que lo crió y educó.
  • El hijo único natural, reconocido como legal, que mantenga a su madre pobre viuda en las mismas condiciones que los puntos anteriormente expuestos.
  • El nieto único que mantenga a su abuelo o abuela pobres siendo sexagenario, impedido o viudo con tal que el nieto sea huérfano de padre y madre.
  • El nieto único, que mantenga a su abuela pobre, si el marido de esta también pobre y sexagenario se halla impedido o ausente por más de diez años.
  • El hermano de uno o más huérfanos de padre y madre, si los mantiene desde un año antes de la clasificación, o desde que quedaron en orfandad si estos son pobres y menores de diecinueve años o impedidos para trabajar.
  • El hijo de padre, que no siendo pobre tenga otro hijo u otros sirviendo por su suerte en el Ejército, si privado del hijo que pretende eximirse no queda al padre hijo mayor de diecisiete años, no impedido para trabajar.

Los exceptuados del servicio en filas tenían que someterse, en los tres años siguientes al alistamiento a la revisión de sus casos, comprobándose de forma exhaustiva que esta se mantenía. Si la excepción desaparecía, se veían en la necesidad de incorporarse a filas, por el número de sorteo que les hubiese tocado. Hasta su pase a la segunda situación de servicio activo.

4) Los Prófugos eran todos aquellos mozos que incluidos en el alistamiento no se presentasen personalmente al acto de clasificación y declaración de soldados, así como aquellos que dejasen de presentarse para las revisiones, sin una causa justificada. Los Ayuntamientos eran los encargados de instruir los expedientes contra estos mozos, y resueltos definitivamente por las Comisiones Mixtas.

La última de las tres fases del reclutamiento sería la prestación del servicio en el ejército, y para saber donde se prestaría el servicio estaba el sorteo. Según la Ley de 1885 el Sorteo se realizaba una vez terminada la entrega de mozos en Caja, entrega que tenía lugar el segundo sábado del mes de diciembre, el día siguiente era el día marcado por la Ley para la realización del Sorteo, el segundo domingo del mes de diciembre. Esto permaneció vigente hasta que en 1896 dicha Ley fue modificada volviéndose a establecer el Sorteo en fechas previas al Acto de Clasificación y Declaración Soldados y mucho antes aún de la entrada en Caja; la Ley de 1896 establecerá en el segundo domingo del mes de marzo, la fecha para la celebración del Sorteo.

El Sorteo suponía para la colectividad masculina un cambio significativo en sus vidas, ya que del resultado de ese sorteo, de su suerte en resumidas cuentas, dependía también su futuro. Un mal número representaba el inicio o no de una etapa larga y en la mayor de las veces trágica, etapa que suponía el abandono del hogar, el abandono de la familia, en algunos casos esposa e hijos, la imposibilidad del desarrollo profesional, e incluso la imposibilidad de contraer matrimonio. Si el número salía bajo, el destino eran las posesiones de Ultramar, en segundo lugar se cubría el Cuerpo de Artillería, seguidamente le tocaba el turno al de Caballería y en tercer lugar le tocaba turno al cubrimiento de las bajas del arma de Infantería. El resto del cupo señalado a cada zona era destinado a cubrir los restantes cuerpos militares. Si el número por el contrario era un número muy alto los mozos sorteados salían excedentes de cupo y no tenían que ingresar en los Cuerpos Armados, quedando en situación de depósito.

 

El último paso a dar era el ingreso en Caja, que suponía para los jóvenes el abandono de la jurisdicción civil y el paso a la militar, en ese momento pasaban a ser considerados personal militar y por lo tanto regía sobre ellos la vigente legislación militar. La Ley de 1885 establecía que el ingreso en caja tendría lugar el segundo sábado del mes de diciembre, “si consideraciones y circunstancias atendibles no hicieran que el Gobierno alterase esta fecha…”, en el caso de la Ley de 1896 si bien el redactado del articulo es idéntico se modifica la fecha de ingreso, que pasa del mes de diciembre al día primero del mes de agosto, y con la misma coletilla. La obligación de presentar los mozos a caja corría a cargo de los ayuntamientos y eran estos los responsables de acompañar a los mozos al punto de acogida determinado por la institución militar de la zona de reclutamiento. A partir de aquí el servicio comenzaba.

El Estudios de las Quintas: El Caso de Trujillo 1890-1898

Basándonos en el estudio de las actas de clasificación y declaración de soldados de los años 1890 a 1898, varias son las cosas que podemos exponer tras el desarrollo de nuestra investigación.  La primera de las cosas que queremos destacar es el elevado número de mozos que concurren cada año a la quinta, con un promedio anual de 85, el montante de mozos con los que hemos trabajado ha sido de 767 jóvenes quedando excluidos de nuestro estudio los mozos que anualmente concurrían por la revisión de su caso.

En segundo lugar destacamos cómo el resultado final de los mozos concurrentes se acerca mucho a los inicialmente alistados, salvo en el año 1891, en el que la diferencia es más que significativa con un incremento de 10 mozos con respecto a los originalmente concurrentes. La explicación a este hecho es por la presentación de 7 mozos más en el periodo de la rectificación del Alistamiento, 2 más en el momento del cierre definitivo y 1 mozo más como consecuencia de la aplicación del artículo 40.2

En el caso del año 1893 nos ocurre algo parecido, la explicación viene porque en el alistamiento inicial no habían sido incluidos seis mozos naturales de las pedanía de Trujillo, no incluidos en los libros del registro civil, eclesiásticos, etc, y dos casos más de mozos que aparecen con sendos certificados de nacimiento demostrando que también habían nacido en 1874 y por lo tanto debían ser incluidos en el reemplazo de 1893.

El caso del año 1896 con una diferencia de más tres tiene similar explicación, sobre un alistamiento inicial el 13 de enero de 97 mozos, el 26 enero en la Rectificación del alistamiento se presenta 1 joven más con 19 años. Días después, el 8 febrero en el Alistamiento definitivo se presentan 4 jóvenes más en edad (19 años), se documenta que hay un mozo incluido en el alistamiento de otro pueblo (art. 40-1º) y por último que hay un mozo fallecido entre los alistados. Finalmente la cifra queda en 100.

 

En el caso de 1897 y último, la justificación vuelve a repetirse, a pesar de haber un fallecimiento, hay también dos añadidos, de ahí el incremento en 1 de los mozos alistados.

 

Años Alistamiento Inicial Alistamiento definitivo Clasificación y Declaración  de soldados Diferencia

 

1890 60 59 59 -1
1891 80 90 90 +10
1892 62 63 63 +1
1893 92 100 100 +8
1894 92 92 92 0
1895 89 87 87 -2
1896 97 100 100 +3
1897 86 87 87 +1
1898 93 89 89 -4
TOTAL 751 767 767 +16

 

Tabla nº 1.Operaciones de Quintas. FUENTE: Elaboración propia a partir de los expedientes de quintas del Ayuntamiento de Trujillo para los años que se citan. Archivo Municipal Histórico de Trujillo.

 

Tallas de los mozos de Trujillo.

La primera consideración que podemos hacer sobre la información que de las actas de clasificación y declaración de soldados obtenemos es la característica antropométrica del mozo de Trujillo para los años de nuestro estudio. La utilización de la talla de los individuos como indicador de una sociedad es una fuente más a considerar por los historiadores, y de hecho eso está siendo cada vez más considerado en los últimos años. El uso de los datos antropométricos, y muy especialmente las del ramo de lo militar son de una importancia considerable dada su regularidad, no podemos olvidar que son datos anuales. La única objeción que podemos encontrar es que queda limitado al sexo masculino, quedando excluidas las féminas.

Aunque en los últimos años ha habido aportaciones significativas sobre el asunto, sigue siendo un tema poco tratado pese a las aportaciones muy relevantes que puede dar a la ciencia histórica. La estatura es una variable recogida desde muy antiguo por el estamento militar y su principal ventaja sobre otras es que es calculada regularmente en grandes grupos de hombres de una misma edad, de ahí la posibilidad de reconstruir series anuales con mucha facilidad.

Para el análisis antropométrico de los mozos de Trujillo, realizaremos una proyección sobre los años estudiados y otras series históricas extraídas de la Base documental del INE, para los años que se citan, y por último las proyectaremos también sobre otras series bastante más recientes de las que también citaremos su fuente.

 

La Ley de reemplazos de 1856, publicada en la Gaceta de Madrid del sábado 2 de febrero[3] establecía la talla mínima para los mozos que debían ingresar a filas en 1569 mm. Esta ley que será auspiciada por O’Donnell se mantendrá más o menos inalterable hasta al de 1878, será desde los mínimos establecidos por esta ley sobre los que iniciaremos nuestra primera proyección.

Las cifras que el Anuario estadístico de España correspondiente a los años 1859 y 1860 nos da en su apartado Población en lo que hace referencia al Estado de las tallas de los mozos medidos en la quinta de 1858 y 1859 nos dice que un total de 416 mozos están por debajo de esa medida en 1858 y 871 la superan, las cifras para el año 1859 son en el mismo orden son 309 y  924 respectivamente.

Veamos cual era la situación en Trujillo en los años de nuestro estudio (1890-1898). Por la Ley de Reemplazos de 1885 y por su modificación en 1896 sabemos que la talla mínima para los mozos que se debían de ingresar a filas era de 1545 mm, quedando totalmente excluidos si estaban por debajo de 1500 mm. y obligados a concurrir en los tres años siguientes al de su reemplazo si estaban dentro de la franja 1500-1544 mm.

A partir de las tallas anotadas en las actas de Clasificación y declaración de soldados para los años que se citan hemos confeccionado la siguiente tabla.

 

 

 

Años

 

 

<1500

de

1500

a

1529

de

1530

a

1559

de

1560

a

1589

de

1590

a

1619

de

1620

a

1649

de

1650

a

1679

de

1680

a

1709

de

1710

a

1739

de 1740

a

1777

mozos tallados
1890 5 3 7 6 13 8 6 4 5 1 58
1891 3 4 11 15 18 11 10 8 5 1 86
1892 3 7 7 7 9 11 9 3 6   62
1893 8 7 10 18 22 17 7 5 2 2 98
1894 4 2 9 9 26 23 10 3 4 2 92
1895 3 3 16 11 11 18 13 6 3 3 87
1896 7 5 17 24 16 14 11 2 2 1 99
1897 4 4 8 14 18 19 10 6 1 1 85
1898 6 5 6 15 18 9 15 8 6 1 89
TOTAL 43 40 91 119 151 130 91 45 34 12 756

 

Tabla nº 2: Tallas mozos de Trujillo. FUENTE: Elaboración propia a partir de los expedientes de quintas del Ayuntamiento de Trujillo para los años que se citan. Archivo Municipal Histórico de Trujillo.

 

La primera aproximación que podemos realizar al estudio antropométrico es que para los años de 1858 y 1859 en la provincia de Cáceres un 32,32 % (1858) y un 25,06 % (1859) del total de mozos medidos se sitúan por debajo del mínimo exigible para la prestación militar, mientras que un 67,68 % y un 74,94 % respectivamente si lo están. Obsérvese el incremento porcentual que se produce en un año, estamos hablando de más 7 %.

Las cifras que podemos extrapolar de los reemplazos que se forman para los años de nuestro estudio, es que el tanto por ciento de mozos que se encuadran entre los no aptos por talla se sitúan en una media del 19,71 % y los aptos en un 80,29 %. Un estudio caso a caso nos da una media de estatura para los mozos de Trujillo entre los años 1890 y 1898 de 1603 mm.

La profesora Rose Nicolau en su aportación a las Estadísticas históricas de España, siglos XIX-XX recoge un cuadro con la estatura media de los reclutas nacidos entre 1837 y 1980 en centímetros, veamos que cifras nos aporta en su investigación:

 

Año nacimiento Año de reclutamiento España Sudeste español
1871 1890 1608
1872 1891 1606
1873 1892 1609
1874 1893 1626 1609
1875 1894 1622 1605
1876 1895 1628 1605
1877 1896 1623 1608
1878 1897 1628 1612
1879 1898 1622 1615

 

Tabla nº 3: Comparación de Tallas. Fuente: Nicolau Nos, Roser: Población, Salud y actividad. En Estadísticas históricas de España, siglos XIX-XX, Albert Carreras y Xavier Tafunell (Coords.), VOL. I Págs. 77-154, 2ª edición aumentada y revisada, Bilbao, Fundación BBVA, 2005, pág. 136.

 

Como vemos por las cifras de profesora Nicolau, Trujillo estaría más cercana a la cifras que nos aporta del sudeste español, que no de la media española para los años de que dispone de datos. Es decir quedaría plenamente encuadrado en lo que podíamos denominar como la España atrasada.

Quisiéramos anotar nuestro granito de arena a corroborar una aseveración que siempre se ha hecho al analizar las tallas de los mozos quintados. Una de las afirmaciones más extendidas es que los mozos quintados que declaraban tener como profesión estudiante una vez tallados daban una talla superior a la del resto, veamos si en el caso de Trujillo se cumple esa afirmación:

 

Año talla media estudiantes   talla media resto
1890 1646 1598
1891 1490 1611
1892 1631 1606
1893 1651 1590
1894 1689 1608
1895 1647 1605
1896 1574 1589
1897 1615 1605
1898 1642 1609
     
TOTAL 1621 1602

 

Tabla nº 4: Tallas estudiantes de Trujillo.FUENTE: Elaboración propia a partir de los expedientes de quintas del Ayuntamiento de Trujillo para los años 1890 a 1898. Archivo Municipal Histórico de Trujillo.

 

Queda pues probado que tal aseveración es cierta, o al menos en la localidad cacereña de Trujillo y para los años de nuestro estudio.

No pretendemos aquí explicar qué hay detrás de la evolución de la curva de estaturas medias de los mozos llamados a filas en Trujillo entre los años 1890-1898, tan sólo apuntamos algunos datos que pueden ser considerados por los investigadores para posibles trabajos de historia económica más exhaustivos.

LA ESTRUCTURA SOCIOPROFESIONAL DE LOS QUINTOS DE TRUJILLO

Una nueva vía de información que podemos extraer de las actas de clasificación y declaración de soldados es la situación laboral de los mozos llamados a filas, información esta que nos permite radiografiar el entramado socioprofesional de este grupo jóvenes, y hacernos más luz sobre la villa de Trujillo. Los reemplazos que venimos estudiando nos informan sobre la situación laboral de los mozos de la villa. Veamos pues que información nos transmiten.

 

Sector Primario Sector Secundario Sector Terciario
Jornalero (298) 39,4% Zapatero (95) 12,5% Estudiante (50) 6,6%
Hortelano/Labrador (35) 4,6% Carpintero (45) 5,9% Relojero (1) 0,13 %
Pastor/ganadero/porquero (14) 1,8% Aperador (9) 1,3% Comercio (24) 3,1%
Carbonero (1) 0,13% Cantero (6) 0,79 % Sastre (12) 1,5%
Bracero (4) 0,52% Guarnicionero (5) 0,66% Sirviente (13) 1,7%
Albañil( 5) 0,66% Barbero (8) 1,05%
Cortador (4) 0,52% Escribiente (7) 0,92%
Carrero (3) 0,39% Impresor/cajista (4) 0,52%
Hojalatero (2) 0,26% Profesor (2) 0,39%
Forjador (2) 0,26% Practicante cirugía menor (1) 0,13%
Pintor (2) 0,26% Aguador (1) 0,13%
Carretero (1) 0,13% Sombrerero (1) 0,13 %
Alarife (70) 9,24% Confitero/chocolatero (3) 0,39%
Hornero (1) 0,13% Carnicero/tablajero (2) 0,26 %
Molinero (5) 0,66%
Herrero (13) 1,7 %
Alfarero (5) 0,66 %
Sin oficio (2) 0,26%

 

Tabla nº 5. Información laboral. FUENTE: Elaboración propia a partir de los expedientes de quintas del Ayuntamiento de Trujillo para los años 1890 a 1898. Archivo Municipal Histórico de Trujillo.

 

 

Hemos de apuntar una alegación importante a la hora de estudiar las profesiones y es que hay profesiones que son particularmente difíciles de clasificar, veamos que queremos decir con esto:

Jornalero. En el caso de esta profesión, lo que la define es la relación de producción que se pueda establecer entre esta y el sector al que se la ligue. Desde la segunda mitad del XIX en adelante y hasta bien entrado el siglo XX, la mayoría de los trabajos eventuales que pueden prestar los jornaleros son agrarios, relacionados directamente con las diversas ocupaciones estacionales, aunque también podrían desarrollar actividades de tipo mixto, cargas y descargas en las fabricas y otras labores no especializadas. Pero creemos que no falsearemos la realidad si los consideramos como pertenecientes al sector primario.[4]

La estructura socio profesional que ofrecen las 754 profesiones que los mozos aportan en los años en cuestión viene a configurar un espectro económico variado, en el que lo primero que debemos decir es que el sector primario aún siendo importante no tiene la fuerza arrolladora que podría tener en otras zonas peninsulares, 352 mozos declaran tener profesiones que podríamos incluir dentro de la actividad primaria, es decir un 46,68 % de la profesiones declaradas podríamos encuadrarlas dentro del sector primario. Dentro del sector secundario podríamos encuadrar 273 mozos que declaran tener profesiones de este sector o lo que es lo mismo un 36,21 %, y por último un total de 129 mozos declaran tener profesiones que podríamos incluir dentro del sector terciario, o sea, un total del 17,11 %

Especial mención hemos de realizar sobre la profesión de estudiante, una situación laboral no ligada estrictamente a sector alguno, y que representa el 6,6 % de la los mozos en edad de quintos de los años de estudio.

 

ANALFABETISMO Y NIVEL DE INSTRUCCIÓN EN LOS MOZOS DE TRUJILLO

 

«Una definición relativamente sencilla conceptúa como persona alfabetizada a quien puede leer y escribir, con un cierto grado de comprensión, un texto breve relativo a su vida diaria.[5]» Con esta definición iniciamos un nuevo apartado en el estudio de nuestros mozos, el estudio relativo a sus niveles de instrucción.

El índice de analfabetismo alto fue una constante en España a lo largo de todo el siglo XIX y buena parte del XX, no podemos olvidar que el XIX español comienza con una gran crisis, la Guerra de la Independencia o guerra contra el francés, y se cerró con otra gran crisis la de 1898, que supuso la independencia de las últimas colonias: Cuba, Puerto Rico y Filipinas.

Citar tan sólo que entre 1868 y 1898 el Estado español ha de convivir con un total de hasta siete conflictos bélicos, que van desde una guerra civil como fue la tercera guerra carlista de 1872-76 a todo tipo de conflictos bélico-coloniales, tres en la Isla de Cuba, dos en el Archipiélago filipino y uno en Melilla. Dicho de otra manera y utilizando las palabras de un estanquero zaragozano en 1875, España era un país convulso y decía haber visto desde su modesta tienda tres monarquías y una republica, dos revoluciones, treinta pronunciamientos y medio millar de motines y asonadas[6].

Esta constante bélica lleva a que varias generaciones, las que vendrán desde la Guerra de la Independencia, hasta las generaciones de fin de siglo se vean inmersas en un retroceso cuando menos nefasto en lo que hace a posibilidades de expansión cultural corresponde.

De los datos que extraemos de las actas de clasificación y declaración de soldados concluimos el siguiente cuadro estadístico:

 

Nivel de

Alfabetización

Varones Total jóvenes con datos Tanto por ciento
Saben leer y escribir 531 769 69,05 %
No saben leer ni escribir 238 769 30,95 %

 

Tabla nº 6: Nivel de alfabetización. FUENTE: Elaboración propia a partir de los expedientes de quintas del Ayuntamiento de Trujillo para los años 1890 a 1898. Archivo Municipal Histórico de Trujillo

 

Resulta cuando menos curioso que las cifras nos hablen de un Trujillo alfabetizado, al menos en el sexo masculino, y claramente enfrentando a los datos que nos dan los censos de población de los años finales del siglo XIX, Según los datos de la profesora Clara Eugenia Núñez en Extremadura la tasa de alfabetización para el sexo masculino en 1887 se situaba en el 41 % cifra muy por debajo de la nuestra[7].

Que un joven declare que sabe leer y escribir quiere decir que está alfabetizado, nosotros creemos que no, es evidente que no podemos hacer leer un texto breve a nuestros mozos y pedir de ellos una breve explicación de lo que han entendió, entendemos que en muchos casos una respuesta afirmativa a la pregunta sabe leer y escribir podría estar detrás de un sentimiento de vergüenza hacia el qué dirán de las gentes, muy corriente en las sociedades rurales. Sea o no real, lo cierto es que un 69 % de la población masculina tallada entre los años 1890 a 1898 en Trujillo declara saber leer y escribir, y por lo tanto para nosotros alfabetizados.

 

ALEGACIONES AL SERVICIO DE ARMAS DE LOS MOZOS DE TRUJILLO

 

En este apartado intentaremos estudiar las distintas alegaciones presentadas por los mozos llamados a filas en los años 1890-1898 en la villa de Trujillo. La información que de estos valores podamos sacar nos proporcionará un cuadro de alegaciones en las que los mozos plasmaran sus objeciones siempre intentando estar dentro de la Ley a la que intentaran ajustarse, por lo tanto no está del todo claro que de estas cifras podamos sacar un cuadro representativo de la situación macroeconómica de la villa de Trujillo en todo su espectro, sino tan solo la situación de unos jóvenes que no podemos concluir como determinante.

Un análisis detenido de las cifras nos obliga a hacer una primera observación, en el momento de celebrarse el acto de clasificación y declaración de soldados en 1890 al 95, acto que tiene lugar en febrero, aún no se han producido los hechos que supondrían el aldabonazo de salida a la tercera guerra de Cuba, ni se había desarrollado el alzamiento en Filipinas, por tanto la cifra veintiséis puntos porcentuales por debajo de la máxima de alegaciones que se alcanza en 1897 tiene una primera explicación. Iniciado el proceso bélico en 1895 el año siguiente las alegaciones se disparan en un 17 % y un año después en 1897 alcanza un 20 %.

Con respecto a las cifras relativas al año de menor alegación, el año 1892 y el de máxima alegación,1897, la diferencia se enfila a más de 27 %.

 

Año Total mozos Mozos que alegan Mozos que no alegan Prófugos / voluntarios

 

1890 59 22 (37,29 %) 36 (61,01 %) 1 / 0
1891 90 38 (42,22 %) 51 (56,67 %) 0 / 1
1892                     63 23 (36,50 %) 39 (61,90 %) 0 / 1
1893 100 39 (39,00 %) 59 (59,00 %) 0 / 2
1894 92 39 (42,39 %) 53 (57,61 %) 0 / 0
1895 87 38 (43,68 %) 49 (56,32 %) 0 / 0
1896 100 61 (61,00 %) 38 (38,00 %) 0 / 1
1897 87 55 (63,21 %) 32 (36,78 %) 1 / 2
1898 89 52 (58,43 %) 37 (41,57 %) 0 / 0

 

Tabla nº 7: Alegaciones. FUENTE: Elaboración propia a partir de los expedientes de quintas del Ayuntamiento de Trujillo para los años 1890 a 1898. Archivo Municipal Histórico de Trujillo.

 

Distintas serán las exposiciones que los mozos presentan en su favor para ser exceptuados, esto nos lleva a una primera evidencia, en líneas generales, y al amparo de las dos leyes que regulan las quintas que venimos estudiando, podemos decir que hay dos grandes grupos de alegaciones en las que podemos encuadrar las realizadas por los mozos quintados en estos años, un primer grupo lo podríamos denominar por causas socioeconómicas del individuo y/o de su entorno, y un segundo grupo estaría relacionado con cuestiones de aspecto/defecto físico o enfermedad del individuo.

 

 

Del análisis detallado de las actas de clasificación y declaración de soldados encontramos las siguientes alegaciones para la ciudad de Trujillo en lo que a nuestro primer subgrupo se refiere es decir por causas socioeconómicas:

 

  1. A) Alegaciones de índole socio-económico

 

De los distintos casos contemplados por las leyes de reclutamiento aplicables a cada reemplazo, dos son los más utilizados a la hora de alegar, y estos dos son además el primer y segundo grupo de alegaciones que podían plantear los mozos dentro del capítulo titulado “De las excepciones del servicio activo en los cuerpos armados”: ser “Hijo único que mantenga a su padre pobre, siendo éste impedido ó sexagenario.” o bien ser “hijo único que mantenga á su madre pobre, siendo esta viuda, ó casada con persona también pobre y sexagenaria o impedida.”

 

Año Total mozos Mozos que alegan Por padre pobre Por madre pobre Por otras causas pobreza
1890 59 22 (37,29 %) 5 (22,73 %) 4 (18,18 %) 2 (9,09 %)
1891 90 23 (42,22 %) 10 (43,48 %) 11 (47,82 %) 1 (4,35 %)
1892                     63 23 (36,50 %) 4 (17,39 %) 7 (30,43 %) 1 (4,35 %)
1893 100 39 (39,00 %) 8 (20,51 %) 9 (23,07 %) 1 (2,56 %)
1894 92 39 (42,39 %) 11 (28,20 %) 8 (20,51 %) 5 (12,82 %
1895 87 38 (43,68 %) 6 (15,79 %) 6 (15,79 %) 0
1896 100 61 (61,00 %) 14 (22,95 %) 12 19,67 %) 5 (8,19 %)
1897 87 55 (63,21 %) 7 (12,72 %) 9 (16,36 %) 4 (7,14 %)
1898 89 52 (58,43 %) 10 (19,23 %) 10 (19,23 %) 1 (1,92 %)

 

Tabla nº 8: Alegaciones socio-económicas. FUENTE: Elaboración propia a partir de los expedientes de quintas del Ayuntamiento de Trujillo para los años 1890 a 1898. Archivo Municipal Histórico de Trujillo.

 

El término “hijo único” es profusamente utilizado en las alegaciones, la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército de 11 de julio de 1885, establecía que para considerar a un mozo como hijo ó hermano único, aun cuando tenga uno ó más hermanos si éstos se hallan comprendidos en cualquiera de los siguientes casos:

  • Menores de 17 años cumplidos.
  • Impedidos para trabajar.
  • Soldados que en los cuerpos armados del Ejército cubren plaza que les ha tocado en suerte.
  • Penados que extinguen una condena de cadena ó reclusión ó la de presidio ó prisión que no baje de seis años.
  • Viudos con uno ó más hijos, ó casados que no puedan mantener á su padre ó madre.

 

Junto al termino “hijo único” encontramos también citado a renglón seguido la definición de padre o madre “pobre”. En 1876, el que fuera jefe de la sección de beneficencia del Ministerio de la Gobernación, Fermín Hernández se muestra algo más explicito y dice «son pobres los que no poseen otro medio de subsistencia que el producto de su trabajo, cuando es insuficiente ó apenas les basta para satisfacer sus necesidades diarias; indigentes los que no tiene ni trabajo para adquirir; miserables los indigentes habituales y harapientos y mendigos los indigentes que piden públicamente limosna.[8]»

La Ley de Reclutamiento y Reemplazo de 1885 y la de 1896 consideraban pobres a «una persona aún cuando posea algunos bienes, si privada del auxilio de su hijo, nieto o hermano que deba ingresar en filas no pudiese proporcionarse con el producto de dichos bienes los medios necesarios para su subsistencia y para la de los hijos y nietos menores de 17 años cumplidos que de la misma persona dependan teniendo en cuenta el número de individuos de su familia y las circunstancias de cada localidad.»

Por último decir que el término “mantener” es igualmente definido por las dos leyes de reemplazo, tan sólo cambia el articulo y el número de orden, quedando definido de la siguiente manera: «se entenderá que un mozo mantiene á su padre, madre, abuelo, abuela, hermano ó hermana, siempre que estos no puedan absolutamente subsistir si se les priva del auxilio que les prestaba dicho mozo, ya viva en su compañía ó separado de ellos, ya les entregue o invierta en su manutención el todo ó parte del producto de su trabajo.»

Y las conclusiones que podemos sacar son que nos encontramos ante un grupo social, el de los mozos de los reemplazos de 1890 a 1898, que alegan en una amplia mayoría como causa de posible exclusión cuando menos temporal la pobreza o cualquier variable que de ella se desprenda.

 

  1. B) Alegaciones de índole físico-biológico

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Tabla nº 9: Alegaciones físico-biológicas. FUENTE: Elaboración propia a partir de los expedientes de quintas del Ayuntamiento de Trujillo para los años 1890 a 1898. Archivo Municipal Histórico de Trujillo.

 

 

De estas cifras hay una que nos llama poderosamente la atención y es la elevada cantidad de jóvenes declarados cortos de talla, 119 sobre un total de datos de 767, esto nos da una relación del 15,5 % cifra consideramos alta, el segundo grupo de alegaciones, aunque muy alejado del primero es el de los jóvenes que declaran tener problemas relacionados con el aparato locomotor, un 1,17 %; la tercera alegación sería la comprendida dentro del grupo de alegaciones relacionadas con el  aparato génito-urinario.

Queremos acabar este apartado resumiendo de la siguiente manera, más de un 22 % de los mozos que alegan lo hacen por causas relacionadas con matices socio-económicos, mientras que más de un 21 % alegan causas de matiz físico-biológico.  Dicho de otra manera 1 de cada cinco jóvenes alega causas socio-económicas, y también uno de cada cinco, causas físico-biológicas.

 

Otras formas de eludir el servicio activo

Por último estudiaremos las dos formas, una legal y otra no legal, de eludir el servicio de armas en los años de nuestro estudio.

 

La forma legal de eludir el servicio tenía dos variantes: la redención a metálico y/o la sustitución, mientras que la forma no legal de eludir el servicio de armas era el no presentarse al acto de la Clasificación, con la consiguiente declaración de prófugo.

La Ley 1885 establecía en su capítulo X que eran prófugos «los mozos comprendidos en algún alistamiento que no se presenten personalmente al acto de la clasificación, á menos que estén dispensados de verificarlo con arreglo á esta ley, ó que justifiquen la imposibilidad de concurrir, debiendo en todo caso hacerse representar por persona hábil en dicho acto.[9]» La Ley de 1896 copia textualmente este articulado, con la única salvedad de que lo hace en el capítulo XI, articulo 105 y siguientes, dedicado en exclusiva, igual que su anterior, todo el capítulo a la figura de los prófugos. Naturalmente, existía una penalización hacia el prófugo, de manera que el mozo que se declaraba en rebeldía fuera consciente de que si era habido por la fuerza pública  se le recargaba a servir dos años más en Ultramar que el señalado a los mozos sorteados y que eran enviados a aquellos territorios, y sin derecho a redimirse o sustituirse, ni a exclusiones o excepciones que pudieran corresponderles. Dependía la severidad del castigo si el prófugo se presentaba por propia voluntad o capturado. En el mejor de los casos debía hacer frente a una fuerte multa.

 

Las casusas legales que justificaban la ausencia del mozo al acto de la clasificación, eran las siguientes:

  • El hallarse preso o privado de libertad
  • El estar sirviendo en los cuerpos del Ejército o la Marina, o ser alumno de Academia o colegio militar.
  • El encontrarse gravemente enfermo en el momento de la Clasificación.
  • Los religiosos profesos, los novicios con más de seis meses de noviciado, los trabajadores de las Minas del Almadén del Azogue que acrediten más de 50 jornales de trabajos subterráneos. Los oficiales del Ejército o de la Marina, los alumnos de las Academias o Colegios militares, así como todos los individuos de cualquier clase pertenecientes a los buques de la Armada, si prestan servicio en ellos el día del sorteo, y los mozos que no extingan pena antes de cumplir la edad de cuarenta años, o sufrir condena en firme.
  • Los residentes en las provincias Ultramar o fuera del Reino que no hagan acto de presentación en los términos consignados por la Ley.
  • El acudir a otro acto de Clasificación en otro Ayuntamiento, si ha sido también alistado en él.
  • Quedará a discreción de los Ayuntamientos determinar en cuál de ellos ha de desarrollar el proceso.

De estos casos que enumeramos, tenemos dos ejemplos documentados en los expedientes de quintas que se alojan el Archivo Municipal de Trujillo, uno fechado en 1891 y otro en 1897.

Pero la fuga no era el único sistema para eludir el servicio, la legislación aplicable recogía otras dos maneras de evitarla, nos estamos refiriendo a la redención en metálico y a la sustitución. Veamos cada caso pormenorizadamente.

 

  • La Redención a metálico

 

  1.  

El diccionario de la Lengua española, en su vigésima segunda edición define el verbo redimir en su acepción número cuatro como la acción de «Librar de una obligación o extinguirla», si a esta acción de librar le unimos el termino metálico, asistimos al nacimiento de una figura que la legislación militar española ha mantenido durante décadas, nos estamos refiriendo a la figura del redimido a metálico.

Las Leyes de 1885 y su modificación en 1896 en su capítulo XVII titulado “De la Redención y Sustitución”  recogen la figura de la redención diciendo lo siguiente: «Se permite redimir el servicio ordinario de guarnición en los Cuerpos armados, mediante el pago de 1.500 pesetas, cuando el mozo debiese prestar dicho servicio en la Península, y de 2.000 cuando le correspondiese servir en Ultramar.[10]»

A la hora de abordar el estudio de los redimidos en el municipio de Trujillo, nos encontramos con serios problemas que derivan de la escasez de datos. No hemos encontrado o no hemos sabido encontrar datos sobre los redimidos en dicha ciudad, por lo que nos quedamos sin poder apuntar una proporcionalidad de mozos redimidos, estamos convencidos de que algún caso se dio, especialmente en los años de las guerras coloniales.

 

  • La sustitución

 

 

La sustitución consistía en líneas generales en el cambio de un mozo, este quintado, por otro libre de servicio. Tanto la Ley de 1885, como la de 1896 establecían que para el caso de la Península la sustitución sólo podía realizarse entre hermanos, mientras que en el caso de mozos destinados a Ultramar podía hacerse con cualquier individuo de su misma zona, entendiéndose siempre que el sustituto renuncia a todo derecho que por ley le correspondiera.

 

El sustituto había de permanecer en el servicio activo y en la reserva el mismo tiempo que hubiera correspondido al sustituido. Si el sustituto desertaba dentro del primer año, contado desde el día en que empezaba a servir, el sustituido era obligado a ingresar en su lugar o bien presentar un nuevo sustituto o decantarse por la redención a metálico.

Dentro de la sustitución tenemos dos variantes, la sustitución directa, mozo por mozo, o bien la indirecta, que tiene además dos variantes, el intercambio de números obtenidos en el sorteo, de forma que un mozo, por ejemplo, con número alto o excedente de cupo podía intercambiar su número con otro de numero más bajo. La segunda variante podía ser el intercambio de destinos, de forma que un joven con destino en la Península pudiese intercambiar con otro destinado a Ultramar.

Normalmente detrás de todo proceso de sustitución encontramos un interés económico. Aunque no siempre mediaba un pago o desembolso, si era lo más habitual, en ocasiones se ha podido documentar que existieron todo tipo de coacciones con el fin de conseguir los objetivos, desde no prorrogar contratos de arrendamiento sobre tierras o viviendas, hasta despidos en industrias, etc.

No hemos localizado información suficiente como para poder decir si hubo o no casos de sustitución en Trujillo, en todo caso queda para otros trabajos más exhaustivos.

 

CONCLUSIONES FINALES

 

Hace dos años, por estas mismas fechas, presentábamos un trabajo a estos Coloquios Históricos bajo el título “El impuesto de sangre de Trujillo durante la guerra de Cuba 1895-1898” donde describíamos las vicisitudes de los jóvenes de esta ciudad en aquella tragedia que padeció España. Se trataba someramente el reclutamiento y se centraba el interés investigador en las causas que forzaron la elevada mortandad de aquella generación, que les tocó luchar tan lejos de su patria chica y en clima y condiciones sanitarias tan diferentes y a las que no estaban naturalizados o aclimatados lo suficiente como hubiera sido deseable.

Nos llamó la atención durante su redacción, que para lograr enviar más de 220.000 mozos a Cuba y Filipinas, había de estar organizada una maquinaria legal a prueba de fraudes, una ley a prueba de trampas, que lo facilitase. La ley a la que nos referimos era la de Reclutamiento y Reemplazo de 1885 y su modificación de agosto de 1896. En ella poco quedaba a la libre interpretación y su correcta aplicación contribuyó a que se lograse enviar, a través del Atlántico, la fuerza más numerosa hasta la segunda guerra mundial.

 

El estudio de su aplicación a la juventud masculina de Trujillo, nos ha servido para conocer más y mejor a esa parte de la sociedad cacereña del último cuarto del siglo XIX. Y en esta línea, nos sorprendemos con el dato de la aceptable tasa de alfabetización que poseen los mozos objetos de este estudio; sobre todo en un territorio, Extremadura, donde en 1821 no habían más de veinte maestros de escuela[11]. Estos datos se han comparado con los aportados por otros pueblos extremeños, como Malpartida de Plasencia, Granja de Torrehermosa, Montijo, Torre de Miguel Sesmero y Mérida y son mejores, con amplia diferencia, los de Trujillo.

En cuanto a la estatura, solo 58 milímetros separan los que existen entre los 1545 necesarios para ingresar al servicio activo, y la media de los mozos trujillanos, 1603. Tallas consecuentes a un escaso desarrollo corporal, motivado por la herencia de siglos de postración de esta tierra rayana en lo marginal, la deficiente alimentación en base al pan en todas sus variantes, de migas, gazpacho o sopa y las enfermedades endémicas favorecidas por la desnutrición. Bajitos, estrechos de pecho y muy morenos, este era el prototipo de aquellos pardos, del coló de la tierra.

Cuando redactamos en 2014 el primer trabajo sobre las quintas de Trujillo y la Guerra de Cuba, mostrábamos varias tablas, en las cuales se sintetizaban los datos que reflejaban los distintos avatares que tuvieron que padecer aquellos jóvenes, entre los que destacaban los relativos a las causas de fallecimiento. Aparecían quince muertos, en los que solamente dos lo habían sido en combate, el resto lo fueron por enfermedades endémicas de aquellas latitudes, como el vómito negro (9) u otras derivadas de la anterior pero consideradas como enfermedades comunes (4), estás últimas, en teoría, equiparables a cualquiera de las que se pudieran contraer en la España peninsular, tales como el paludismo o malaria, el cólera, la tuberculosis, disentería, fiebres tercianas, pútridas y perniciosas (así constaban en las hojas de ingreso a los hospitales militares en Cuba).

Si analizamos estas bajas comparándolas con las del resto de Extremadura, o España, nos encontramos que no difieren significativamente unas de otras. Pocos muertos por hierro o fuego enemigo, mucha mortandad en los años 1896 por el vómito y en 1897 algo menor de esta pero más de enfermedades comunes[12], no apreciándose la singularidad de que tanto Cáceres, como Badajoz, fueran por aquellos años provincias con incidencia grave de paludismo, hasta el punto de que la zona cacereña al norte del río Tajo era conocida como Cuba la chica y la Manigua. Los dos ríos principales de la región, el citado anterior y el Guadiana, con grandes cauces, tierras llanas con charcas y temperaturas altas, eran terreno abonado para el mosquito anófeles. Trujillo casi equidistante de las dos cuencas a distancias menores de 100 km, no es citado en los estudios de los doctores Huertas y Mendoza sobre la incidencia del paludismo de principios del siglo XX en nuestra región[13]. El caso es, que las enfermedades se cebaron con similar virulencia entre los jóvenes trujillanos como del resto de extremeños, guardando una relatividad semejante al conjunto de España.

Solo cinco casos de alegaciones de índole físico-biológicas en las operaciones de quintas por problemas respiratorios y circulatorios hemos comprobado, situándose en el término medio con el resto de alegaciones, si exceptuamos los cortos de talla. Parecería que, efectivamente, las secuelas del paludismo no incidieron entre los mozos trujillanos, a pesar de que Cáceres era de las provincias que más sufrían el azote de la enfermedad.

Y respecto al escaso número de prófugos constatados, no debe extrañarnos, ya que Extremadura, estaba encuadrada desde 1893 en la primera región militar, que a su vez era la región que menos incidencia de rebeldes a las operaciones de quintas producía, con datos asombrosamente bajos, si los comparamos con los de Canarias, Galicia o Andalucía.

A raíz de la nueva ley relativa a las quintas, puesta en vigor, como decimos en 1896, pero a efectos prácticos desde el reemplazo de 1897, dejó de ser sencilla la operación de escamotear al hijo del tributo de sangre o económico, ya que se perjudicaba a un tercero, toda vez que la exención  de un mozo suponía  uno menos de excedente de cupo, porque ocupaba el puesto del mozo exento. Así que el perjudicado (o como se decía entonces, el que caía soldado) y sus familiares analizaban con lupa las causas alegadas por el librado, colaborando con la justicia en todo lo concerniente a las exenciones y localización de prófugos, al situarse el sorteo después del alistamiento y antes de la declaración de soldado, en el segundo domingo de febrero en lugar del segundo domingo de diciembre.

La nueva ley de reclutamiento de 21 de agosto de 1896 fue una vuelta de tuerca en pos de mejorar el control de las operaciones de reemplazo. En realidad no se tocaban para nada las situaciones y su duración, el servicio militar continuaba siendo de 12 años, pero las operaciones que habían de efectuarse en el año en que el mozo cumplía 19 se ajustaron de forma que se dificultara encontrar algún resquicio para defraudar la ley. Otro aspecto a destacar, que a diferencia con la ley de 1885, en la nueva, la distribución del contingente e incorporación a las unidades se efectuaba desde primeros del mes de noviembre del mismo año en que se habían efectuado las operaciones de alistamiento y todo el procedimiento de resolución de recursos y alegaciones, forzando los plazos. No obstante, en nuestra opinión la nueva ley tenía un grave defecto, esta consagraba definitivamente la incorporación a filas de los reclutas con 19 años, o lo que era peor, con 18 años si aquellos habían nacido en diciembre; sobre todo conociéndose de antiguo, los problemas que tal juventud acarreaba en las unidades y hospitales militares en cuanto a bajas médicas e índice de mortalidad, la mayor de Europa, nos referimos a guarniciones peninsulares. La ley de reclutamiento de 1885 estipulaba como regla general que la incorporación a las unidades fuera posterior a febrero del año siguiente, con lo que la mayoría de jóvenes lo efectuaban con los 20 años cumplidos.

El mayor control sobre las operaciones de quintas, vino, por otra parte, a consolidar el gran negocio que para el Estado significaban las redenciones. En el periódico El Imparcial de 27 de junio de 1897, en plena guerra de Ultramar, se informa que lo recaudado en los once primeros meses del año económico por este impuesto en el Ejército de Tierra ascendía a la suma de 42.076.500 de pesetas,  cifra exorbitante para la época. Añadía la noticia que el año económico anterior, bajo la ley más laxa de reclutamiento, la de 1885, se habían recaudado 30.254.000 pesetas, dándose a entender  que la dificultad en eludir la reformada ley de quintas, redundaba en un aumento de la recaudación por parte de la hacienda pública.

Como digno remate a este trabajo, no quisiéramos cerrar esta aportación a la memoria histórica de Trujillo, sin hacer mención a su Archivo Histórico Municipal personalizado en su responsable, Doña María Luisa López Rol, a la que siempre le estaremos agradecidos.

 

 

 

[1] Pujol i Soley, Jordi: Memòries: de la bonança a un repte nou. 1993-2001.  3 er. Volum. Barcelona 2012. Editorial Proa.

[2] Fuente: elaboración propia a partir de los datos publicados en el Anuario Militar de España para los años que se citan.

 

 

[3] Gaceta de Madrid, nº 1.125 de 2 de febrero de 1856

[4] Cifuentes Perea, José Luís: L’ Hospitalet de finales del siglo XIX a través de las quintas de 1896 y 1897. Quaderns d’ Estudi , nº 25, Centre d’ Estudis de l’ Hospitalet. Hospitalet 2011. pág. 81

 

[5] Núñez Romero-Balmas, Clara Eugenia: Educación, en Estadísticas históricas de España, siglos XIX-XX. Op. Cit. pág. 186

[6] La Época. Madrid 15 de junio de 1875 citando a El Imparcial de Madrid

[7] Núñez Romero-Balmas, Clara Eugenia: Educación, en Estadísticas históricas de España, siglos XIX-XX. Op. Cit. pág.230

 

[8] Hernández, Iglesias, Fermín: La beneficencia en España, Establecimientos tipográficos de Manuel Minuesa, Madrid 1876, Vol. I, pág. 323.

[9] Artículo 87 de la Ley de Reclutamiento y Reemplazo de 11 de julio de 1885, Gaceta de Madrid núm. 194, Madrid 13 de julio de 1885

[10] Artículo 151 de Ley de Reclutamiento y Reemplazo de 11 de julio de 1885, Gaceta de Madrid núm. 194, Madrid 13 de julio de 1885, y artículo 172 de Ley de Reclutamiento y Reemplazo de 11 de julio de 1885, modificada por la de 21 de agosto de 1896. Gaceta de Madrid, núm. 261, 24 de octubre de 1896.

[11] CHAMORRO, V. Historia de Extremadura. Vol. III (Enclaustrada) y IV (Desterrada).

[12] GARCIA RAMOS, M. Antonio. De Extremadura a Cuba. Los últimos conquistadores. Ed. Abecedario. Badajoz 2013.

[13] La Erradicación del paludismo en España: Aspectos biológicos de la lucha antipalúdica. Memoria presentada por Balbina Fdez. Astasio. Universidad Complutense de Madrid. Madrid 2002.

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