Oct 011986
 

Antonio de Morga.

Cinco años gobernó el Dr. Sande y su gobierno merece un mayor espacio que el brevísimo que Morga le consagra. Con Sande queda total y definitivamente incorporado a la Corona de España el Archipiélago Filipino, amén de la isla de Borneo, que, como acertadamente observa Rizal, «si el descubrimiento y la ocupación dan derecho a la anexión, Borneo pertenecía desde entonces y debe pertenecer España». Desde este punto de vista; el mando de don Francisco de Sande tiene una importancia histórica de verdadero relieve. Pero hizo más, probó que al tiempo que supone ser político supo ser hombre de administración: A él se deben las primeras ordenanzas reales dictadas en Filipinas para regularizar el cobro de la Real Hacienda, tributos, etc., que fechó en Manila a 14 de Mayo de 1576. Pocos días después de dictar las ordenanzas mencionadas (el 26 de Mayo), dio un mandamiento para que los oficiales reales no pudiesen tener encomienda pues con la paga los consideraba suficientemente remunerados: y el mandamiento-auto le fue comunicado a Andrés Cauchela, oficial de Hacienda; a Andrés de Mirandola, factor y veedor, y a Salvador Aldave, tesorero: los cuales se vieron privados de continuar cobrando tributo a los indígenas que les habían sido encomendados[1].

Por lo que toca a las ordenanzas, nos parece inexcusable su reproducción tanto por ser el primer documento de esta índole dictado en Filipinas, cuanto porque contiene por menores de suma curiosidad para la Historia; sobre que hasta el presente permanece inédito. Dice así:

«Yo el Doctor Francisco de Sande, gobernador e capitán general de las islas Filipinas del poniente por su Magestad y su oydor de la Real Audiencia de la Nueva España. E por cuanto al servicio de su Magestad pro e aumento de su real Hacienda conviene que los oficiales reales que tienen a su cargo la dicha real Hacienda en estas islas la beneficien con todo cuidado y diligencia de manera que no venga en diminución y estén advertidos de las dichas cosas, digo algunas coses a que deben acudir, atento a que dicen no tener instrucciones, les mando cumplan e guarden lo si, los dichos oficiales todos juntos e no uno sin los otros tienen de cobrar la hacienda de su Magestad, tributos ropas e otras coses e todos res juntos han de tener lo que así cobraren en la caja de su Magestad de las tres llaves copio lo cobraren e asentar la partida en los libros que tienen como se metió en la dicha caja en tal día ante scrivano que dello de fe e los tales libros mayores donde se tiene de asentar la partida o partidas los han de guardar en la caja de las tres llaves,

Yten, han de tener y tengan los dichos oficiales un libro en el cual asienten todos los pueblos que están puestos o se pusieren de aquí adelante en la Real Corona en estas islas e las tasaciones de ellos paro que haya toda claridad.

Yten, cuando ovieren de enviar o enviaran a cobrar los tributos pertenecientes a su Magestad de cualquier género que sean se junten todos tres los dichos ofíciales hacer el nombramiento de las personas que ovieren de cobrar a la cual todos tres y no uno sin los otros den poder e de consentimiento de todos vayan a cobrar los tales tributos y el dicho poder que lo den por ante escribano y le encarguen e manden a la dicha persona o personas que cobren los indios por cuenta y razón asentando cuantos indias le peguen y oviere en el tal partido pueblo o pueblos que así cobrasen y como se llaman e a que principales o pueblos están sujetos y en que pueblos o barrios viven todo ello específicamente de manera que se entienda e sépalo que son al cual se le tome cuenta e fuere los indios que cobro y lo que le dieron y en que cosas y este fenecimiento firmado de todos tres los dichos oficiales y la de tal persona metan en la caja de tres llaves para que de todo haya claridad y buena orden.

Yten, porque en las tasaciones que están en fechas acerca de los tales tributos se manda que los indios sin lo demás en ellas contenido, den cada un indio una gallina y las personas que van a cobrar los tales tributos las cobran e gastan a su voluntad y demás de ello se les paga su trabajo los dichos ofíciales tienen de concertar con el tal cobrador primero que le envíen que tanto le han de dar por su trabajo y ocupación y esto le tienen de pagar en dinero e cobrar de las dichas gallinas que así cobrare tomándole de ellas e de lo demás cuenta como se contiene en el capítulo antes de esta manera que no haya en este fraude ni engaño alguno; e porque algunos indios hay que pagan mantas, cera e otras cosas en especie lo tal tienen de cobrar los dichos oficiales de los dichos cobradores en el espacio que ellos le ovieren cobrado y a ello les han de compeler declarándolo con juramento como dicho es no tienen de poder tomar a los indios los tales cobradores cosa alguna sin se los pagar a los precios que entre ello baliere y los dichos oficiales se informen de los tales indios como pagaron, en que e cuantos para que se entienda que los tales que van a cobra los tales tributos hacen algo que deban para que sean castigados.

Yten, de aquí adelante los dichos oficiales hagan almoneda públicamente en lugar público en la cual vendan e rematen la hacienda tocante su nagestad de que se deba hacer la dicha almoneda, la cual hagan dos días cada semana martes y viernes siendo necesario a las nueve horas de la mañana en que oviere congregación e gente en la cual haya pregonero de lo que se vendiere y escrivano real ante quien pase la tal almoneda y un nagualato y alguacil que sirva y asista a lo que se mandare y hagan libro aparte en que asienten las tales almonedas.

Yten, tienen de vender en las dichas almonedas especialmente las gallinas que los naturales dan de tributos declarando las partidas de pueblos e provincias antes de cobrar los dichos oficiales de los naturales e después de cobradas, las que se ovieren cobrado como más perecieren comberná a la Real hacienda y en este remate se declare dónde se ha de entregar e conforme a él hagan el entrego.

Iten, cuando hubieren de hacer y hagan alguna paga los dichos oficiales a indios o españoles o a otras personas de la Real caja o hacienda la hagan por ante escrivano el cual de fe de la tal pago e ante él pase la carta de pago en manera que haya en todo claridad e buena fe.

Iten, han de tener almacén en que guarden e recojan la ropa arroz, vino, hierro, carbón o otra cualquier cosa de cualquier género y especie que sea en el cual metan e guarden lo susodicho por ante escrivano que de ello de fe y tenga libro aparte de cargo y data de lo que entrara e saliere en el tal almacén por sus géneros en manera que conste dicha buena fe y en él pongan tres cerraduras con sus lleves que guarden cada una la suya y todos se junten cuando hubieren de guardar alguna ropa o la sacaren.

Iten, cuando entregaron a los herreros carpinteros, calafatea e otros oficiales algún hierro, carbón, herramientas, madera o otras cosas para gastar de por menudo tiene de ser moderada cantidad como para gastar una semana e ha de tener cuidado de saberse informar distintamente cuantos clavos hierros de pipas o otras herramientas del género que se mandaren hacer se sacan de tanto hierro de China o de Castilla para que se entienda y sepa que el tal herrero hace lo que debe en su oficio y junto con esto el carbón que en total se gasta o suele gastar y este lo pueden experimentar con facilidad e convienen que haya claridad e moderación para que no se gasten no siendo necesario.

Iten, si compraron tablas las han de recibir e pagar como dicho y tengan libro aparte demás del mayor en el cual asienten especificadamente las que recibieron de quien y como se gastan y en que.

Iten, cuando entregaren a los carpinteros carros de obra, tabla, estopa, brea e clavos e las demás cosas que le entregaren para la obra de los navíos galeras que se hacen e hicieren de su Magestad en los astilleros de esta Isla ha de haber cuenta e razón e la tienen de escribir en los libros de las cosas que entraron en los almacenes de su Majestad y por ante escrivano jure y declare el tal cabo de obra la cantidad de clavaçon, tablas, brea e lo demás que hubiere gastado cada vez que se hiciere con ella cuenta la cual tienen de hacer una vez en cada semana o a lo más largo el postre día del mes lo cual todo tienen de hacer asentar por ante escrivano los dichos oficiales de su Majestad por sus géneros para dar cuenta de ello cada vez que se 1e pida.

Iten, los dichos ofíciales de su Majestad han de tener cuidado y los mando por su tanda viva cada semana empezando por el más antiguo de aquí adelante visiten una vez cada día a la semana tarde o mañana cuando más desocupadas estuvieron de sus oficios los herreros, arcabuceros, y el astillero e calafateo e los demás oficiales que sirven o sirvieron a su Majestad é ganaran salario para ver si trabajan en sus oficios como son obligados la cual visitan hagan con blandura preguntándolos por la obra que hicieron el día antes para que los dichos ofíciales entiendan que se tiene cuenta en saber si guelgan o trabajan.

Iten, tienen de tener cuidado cada uno en su semana que lo cupiere de saber si los oficiales que ganaren salario trabajan en los dichos sus oficios o guelgan de su voluntad para hazerles puntar las faltas que hicieren y descontárselas de sus salarios y advertirlos que el que dijera que esta enfermo y que por ello no trabajo tiene de enviar avisar al dicho semanero de como esta enfermo y si no avisare punto la tal falta y en caso que se lo avisare mandaron al médico desde campo lo visite para que se entienda si es así y si lo fuere sea curado son toda claridad y cese el hacha que para no poder trabajar los demás pues dello se sigue daño en la Real Hacienda y estado de estas Islas.

Iten, el dicho oficial semanero cada uno en su semana visite cada día las hojas de arroz e almacenes de bastimentos e donde se guardaron la Real Hacienda de su Majestad para que no se moje pudra e dañe y esté siempre bien acondicionado fortificado e reparado y el daño que por no lo hacer ansí viniere a la dicha Real hacienda sea a su cargo y culpa.

Iten, porque en estas Islas se da razón así a los ofíciales que trabajan como pilotos maestres marineros e otras personas que ganan salarios de su Majestad y a soldados pobres y enfermos que no lo pueden ganar por otra vía los dichos oficiales de su Majestad ante todas cosas tienen de hecer nomina en memoria de cada mes de las tales personas nombrándolas por sus nombres y a que oficio sirven y por que razón se les da la dicha razón por ante escrivano y el primero día de cada mes me tienen la memoria del pasado para que yo sepa las personas que ganan salario e reciben lo tal razón y se entienda la necesidad de que puedo haber de bastimentos.

Iten, que la razón que así ovieren de dar los dichos oficiales la den por junto un día señalado del mes y se halle presente el repartir las tales razones el oficial semanero y se de por la orden que como al presente la dan; esto en cuanto en cuanto a la cantidad hasta tanto que otra cosa se provea ha de dar arroz podrido ni dañado porque no enferme la gente.

Iten, mando a los dichos oficiales de su Majestad que cuando dieren algún socorro a los oficiales que ganan salario de la Real caja para en cuenta de sus salarios demás de la certificación que llevare la tal persona a quien se diere el dicho socorro, ellos avisen y escriban a los oficiales de su Majestad de la Nueva España de lo que ansí ovieren dado o a que personas e cuando dieren tomen recaudo firmado de los susodichos y esto lo envíen con sus cartas é aviso a los dichos oficiales de México para que allí sepan a que personas se dan e la cantidad al tiempo que se ovíeren de acabar de pagar por entero a tales personas sus salarios e demás desto en el registro de la nao o naos e donde fueren las tales personas nombradas juntamente con el nombre de ellas digan que cantidad de pesos de oro se dio a la dicha tal persona a cuenta del dicho su salario para que como dicho es conste a los dichos ofíciales de su Majestad de la Nueva España y en esto no haya fraude contra la Real Hacienda.

Iten, los dichos oficiales tienen de hacer apaciblemente o con voluntad e toda diligencia las pagas de los que sirven e despacha de los servicios tocante al servicio de su Majestad e a sus oficios.

Iten, todas las veces que se comprare alguna cosa de instrumento atacador, cucharas, carretón e otras cosa alguna para servicio de la Artillería cuando la entregaron al que fuere capitular del Artillería le tienen de hacer cargo de ello al tal capitán y tienen de tener libro de esto los dichos oficiales y habiéndose de comprar las tales cosas fuera de esta ciudad de Manila los dichos oficiales verán lo que así se compra por vista de ojos cuando se trujere comprando e harán que la persona que por ellos le compro jure ante escrivano de quien lo compro e cuanto le costo para que haya toda claridad e buena fe.

Iten, cuando enviaren a comprar fuera de esta dicha ciudad algunos bastimentos o otra cosa al tiempo que lo recibieren hagan que la persona que por ellos lo compro y lo que le costo por ante escrivano jure lo que le compro y lo que le costo de quien le compro como se contiene en el capítulo antes deste y lo que ansí compraren de cualquiera género que sea lo metan en el dicho almacén de su Majestad y como esta dicho.

Iten, si los dichos oficiales de su Majestad dieren al que de ellos fuere semanero o otro alguno aunque no lo sea dineros o otras cosas que gasten en cosas de por menudo que requieran brevedad y despacho el tal oficial que lo recibiere tenga en su libro en que asiente la cuenta y razón de tal recibo gasto clara y espacialmente y los otros sus compañeros en fin de cada mes le tomen cuenta y esta cuenta y fenecimiento firmado de todos tres lo metan en la caja de las tres llaves para que haya buena cuenta y en cuanto a esto tienen de hacer lo propio en lo tocante a los dos capítulos próximos antes deste y meter en la dicha caja los dichos fenecimientos de cuentas firmados de sus nombres e de las personas , que compraren lo contenido en los dichos capítulos o alguna cosa de ellos.

Iten, cuando se hubiere de hacer alguna casa camarín para el servicio de su Majestad los dichos oficiales se tienen de concertar con la persona que la oviere de hacer la paga que le hiciere sea ante escrivano yterprete (sic) y que aquella paga se de fe por ante el dicho escrivano para que conste de lo que así se gasto y en que.

Iten, los dichos oficiales de su Majestad tienen de seguir pedir a defender los pleitos que tocaren al Real fisco y en ellos hacer sus pedimentos e provanças e lo demás que conviniere apelar de las sentencias y sacar los procesos de las causas lo hagan con toda diligencia y solicitud siendo reos u autores y enviar el traslado del tal proceso registrado al fiscal de su Majestd del tribunal donde la causa se oviere de seguir en grado de apelación.

Iten, mandó a los dichos oficiales de su Majestad que todos tres juntos vivan en una casa en la cual han de tener y tengan una caja de su Magestad de las tres llaves en los almacenes de ropa de su Majestad e si la dicha ropa para que mejor se conserve tuviere necesidad de se guardaren almacenes aposentos altos, los hagan e guarden e visiten para que no reciban menoscavo.

Iten, porque es cosa necesario pa la buena fe de los papeles y despachos en que se recibiera presencia a fe de escribano, mando que dichos oficiales resida un escrivano de su Majestad ante quien pasen los tales negocios e despachos de la Real de Hacienda.

Iten, que los dichos oficiales se junten en cada un día tres horas de por la mañana a despachar negocios convenientes a la Real Hacienda de su majestad.

Iten, que los susodichos señalen un día de cada semana en la cual se junten en la parte para ello diputada a quintar el oro o plata que se oviere de quintar y el tal día que así se juntaren a hacer el dicho quínto lo hagan pregonar públicamente para que todos lo sepan e acudan a quintar los derechos a su Majestad pertenecientes de lo que así quintaren o señalaren.

Iten, que el libro mayor de la caja tiene de estar señalado e rubricado de mi rúbrica las planas del para que se entienda las hojas que tiene.

Iten, el contador tenga un libro de cargo e data en él cual asiente toda la cuenta e razón de la Real hacienda, y el factor tenga otro para el mismo efecto.

Iten, si fueren menester indios o moros carpinteros, o de otros oficioso para el servicio de su Majestad, los dichos oficiales les den y paguen por cada quince días de los que sirvieran dos mays de oro, esto comiendo los dichos indios a su costa, e cada 15 días muden los dichos Indios oficiales.

Y mando a los dichos oficiales de su Majestad hagan y cumplan y guarden todo lo susodicho, porque ansí conviene a su Real servicio, pro y utilidad de su Real Hacienda, y que se les lea y notifique estos capítulos e ordenaças, los cuales asienten e tomen la razón, o copia de ella en los libros de la contaduría de su Majestad, para que se les sean siempre notorias.

Fecho en la ciudad de Manila a 14 días del mes de Mayo de 1576 años.- el doctor Francisco de Sande. Por mandado de su señoría, Juan de Ledesma”.

Nos parece ocioso encarecer la importancia de este documento, mayormente para la historia de la legislación dictada en el Archipiélago.

En tiempo de Sande hízose también la primera relación de encomiendas, catalogándose todas las que en Filipinas existían en Junio de 1576, documento curiosísimo que se conserva en el Archivo de Indias bajo el número 39 del índice 4º. Véase a continuación la lista de las personas que a la sazón tenían encomiendas:

1 El Capitán Felipe de Salcedo 48 Luis de Santa Cruz 95
2 El Capitán Luís de la Haya 49 Francisco de Quirós 96
3 El Capitán Juan Maldonado 50 Mateo Sánchez 97
4 El capitán Gabriel de Rivera 51 Francisco de Sepúlveda 98
5 El capitán Gaspar Ramírez 52 Pedro Navarro 99 Juan Ximénez Ricoy
6 El sargento mayor Juan de Morón 53 Benito de la Cerda 100 Juan Rodríguez Noruega
7 El alférez mayor Amador de Arriarán 54 López Rodríguez 101 Alonso Izquierdo
8 El secretario Fernando Riquel 55 Diego López de Valdeginas 102 Diego López Ríquel
9 El alguacil mayor Hernán López 56 La mujer de Baltasar Rodríguez 103 Luis de Garniva
10 Marcos de Herrera 57 La mujer de Alonso Sánchez 104 Francisco Vázquez
11 Francisco de Herrera 58 Francisco de Rivera 105 Iñigo López castaño
12 Pedro de Herrera 59 Diego García 106 Sebastián Ferrer
13 Antón Álvarez 60 Álvaro de ángulo 107 Juan Díaz Pardo
14 Alonso Ligero 61 Antonio flores 108 Miguel Medrano (“hizo dejación”)
15 El licenciado Cabello 62 Esteban Rodríguez 109 Juan de Yepes
16 Andrés de Villanueva 63 Luis Pérez 110 Juan Ximénez del pino
17 Jerónimo Tirado 64 Diego Ximénez 111 Cristóbal Suárez
18 Diego de Montoro 65 Andrés de Villalobos 112 Sebastián García
19 Diego Díaz 66 Benito de la Cerda 113 Luis Briceño
20 Juan de Guzmán 67 Domingo de Zuazo 114 Diego Alemanes
21 Juan Mateo Obregón 68 Simón García 115 Cristóbal Núñez pareja
22 Francisco Bañol 69 Pedro Briceño de Osaguerra 116 Don Luis Enrique de Guzmán
23 Cristóbal Sánchez Grande 70 Juan Gutiérrez Cortés 117 Martín de Aguirre
24 Juan López de la Fuente 71 Lázaro Bruto 118 Juan de Medrano
25 Pedro Arnero 72 Alonso de Henao 119 Antón Granado
26 Martín de la Rea 73 Pedro de Sedeño 120 Miguel Arcentales
27 Juan Vizcaíno 74 Juan Fernández de León 121 Hernán Ramírez Plata
28 Llorente Machado 75 Juan de Argumedo 122 Gaspar Osorio Moya
29 Juan Pacheco 76 Juan Enríquez 123 Pedro Sierra
30 Bernardo de Vergara 77 Alonso Álvarez 124 Antón Sánchez
31 Juan de Toro 78 Rafael de Arteaga 125 Miguel Godínez
32 Francisco Sánchez 79 Gaspar Dávila 126 Juan Pérez
33 San Juan de Urinaga 80 Gregorio Sánchez 127 Francisco Martín
34 Rodrigo Cartafe 81 Juan santos 128 Rodrigo de Frías
35 Tomés de la Isla 82 Mayor de Villanueva 129 Pedro de Salazar
36 Francisco Rodríguez 83 Juan de Navarrete 130 Alonso Osorio
37 Rafael Navarro 84 Juan Méndez 131 Martín de Campos
38 Pablo García 85 Miguel de Loarca 132 Martín de Agüero
39 Alonso Pimentel 86 Pedro Sarmiento 133 Alonso de Olivares
40 Bartolomé Andrea 87 Martín López 134 El capitán Lorenzo Chacón
41 Antonio Ginovés 88 Juan de Trujillo 135 Francisco de Mendoza
42 Felipe de Laxari 89 Juan Lorenzo de Ufinua 136 Antonio Camacho
43 Agustín Duorto 90 Juan Pérez de Ojeda 137 Juan Cantero
44 Diego López Povedano 91 Don Gabriel de Córdoba 138 El capitán Pedro de Chaves
45 Cristóbal Sánchez Chico 92 Diego Hidalgo 139 Don Juan de Arce Sandonil
46 Francisco Carreño 93 Juan de la Feria
47 Juan Martín 94 Francisco de Sayavedia

Sería curioso averiguar si existen la actualidad algún descendiente de estos tan numerosos encomenderos, muchos de los cuales dejarían hijos, los que a su vez tendrían descendencia en el país.

De entre las varias cartas que escribió el Sr. Sande, descuellan la fechada en Manila el 7 de junio 1576 (que hemos publicado en el tomo II del Archivo del Bibliófilo) y la fechada en la misma ciudad a 9 de Junio de 1577, con noticias sumamente interesantes: Sande fue el primer doctor que pisó el suelo filipino y el primer Gobernador de las Islas que montó a caballo. Se le acusó después de ido y de codicioso pero no cabe duda (ahí están sus ordenanzas que lo comprueban) que puso de su parte lo posible por moralizar la administración. Como buen extremeño participo del carácter aventurero que fue de sus paisanos; y tuvo la pretensión de conquistar la China de lo que le disuadió el Rey. En su tiempo llegó a Manila (el 24 de Junio de 1577) la primera misión de franciscanos, presidida por Fr. Pedro de Alfaro.


NOTAS:

[1] Archivo de Indias: I, I, 224; núm. 61 del índice 4º.

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