Oct 012002
 

Fernando Díaz Esteban.

La Real Biblioteca de Palacio de Madrid contiene una rica colección de documentos manuscritos tanto antiguos como modernos, en parte originales y en parte copias de originales hechas a lo largo de los siglos.

Aunque mi campo de estudio es la Filología Semítica, como extremeño no he podido resistir la tentación de mirar también algunos documentos referentes a Extremadura, ayudado por el excelente Catálogo[1] de los manuscritos que la Real Biblioteca guarda.

Dejando aparte colecciones como la estancia de la princesa Margarita en Badajoz en 1641[2], o historias locales como la de Zalamea de la Serena por Tamayo Salazar en 1634[3], deseo ahora presentar una miscelánea de documentos que muestran preocupación por la decadencia económica y cultural en que había caído la patria de Hernán Cortés, de Arias Montano y de Suárez de Figueroa.

1- Un retrato moral

Alguien de finales del siglo XVIII tenía la costumbre de copiar aquellos documentos o noticias que habían despertado su interés, a veces con alguna observación propia. El manuscrito constituye el volumen II/1928 de la Real Biblioteca; la letra parece la misma, aunque a veces cambia el tamaño o la pluma; de letra distinta ¿por encargo? se añadieron otras copias.

El copista anota curiosidades, noticias y comentarios, sin aparente orden. Poesías sobre la vida sana o sobre anécdotas locales o acontecimientos históricos, como el sitio de Gibraltar; copias de documentos, como bandos y viajes de Carlos IV; noticias de sucesos, como la fiebre de las Antillas y el terremoto de Quito del 20 de Febrero de 1797, o locales como el allanamiento de la biblioteca de un canónigo de la Iglesia de San Isidro en 1797; abundan las noticias eclesiásticas, como pleitos de Capellanes reales y asuntos del arzobispado de Valencia o de Toledo. Era inevitable que la Revolución Francesa, de la que es contemporáneo y no partidario, llamara su atención y así recoge noticias de los clérigos franceses refugiados en España, o del proceso de Luis XVI y María Antonieta, a veces copiando noticias de las Gacetas de Italia, Lugano o Madrid.

De letra algo diversa es un viaje por Francia en 1795. Al final (f. 154-155) trae una lista de títulos de cargos públicos y monedas de Turquía, y de palabras turcas con su traducción.

Se copia también (f. 66r-72v), y es lo que me llevó hasta el manuscrito, unas Poesías Morales de dn Anto Henriqz Gomes …Se trata de Antonio Enríquez Gómez[4] conocido escritor judaizante de Cuenca del siglo XVII que huyó de España. Están copiadas aquí por su carácter moral.

Por el carácter personal de una carta, pudiera ser su autor el propio copista, que resultaría ser un capellán. Fechada el 28 de Abril de 1798 da su nombre: J[ose]ph Escribano, capellán; se trata de (fol. 79, 82) una nota excusando su asistencia a la tertulia de Doña Rosa García por haber tenido que asistir a una joven, que murió cristianamente, en el patíbulo.

Pero lo que nos interesa para Extremadura es que en los folios 2r a 7v, copia un largo poema titulado Juicio Ymparcial de la Nación Española en general y particular por las Provincias que la componen, más bien irónico y pesimista como se puede ver desde su comienzo (hemos respetado la ortografía original, pero puesto los acentos): “El Español es honrrado / ……/ Ingenioso y advertido/ y con tal disposición,/ por falta de aplicación,/ es un Tesoro escondido.”. Van desfilando las “Provincias”, en el sentido de regiones, con el añadido final de Portugal, lo que podría indicar un origen portugués. Al llegar al turno de Extremadura dice:

Espíritu desunido
anima a los Estreme ños
Jamás entran en empeños
ni quieren tomar partido,
cada qual en sí metido
y contento en su rincón,
huye de toda instrucción
y aunque es grande su viveza
vienen a ser por pereza
los Indios de la Nación.

Al final del poema, y con la rúbrica del copista, pues la misma se repite en otra ocasión, se nos dice: “Son de Manuel Antonio Pereira”.

Vemos que a finales del siglo XVIII la impresión que producía Extremadura al poeta no podía ser más negativa: mentes vivaces anuladas por no querer hacer el esfuerzo del estudio.

En cuanto al poeta Manuel Antonio Pereira podría ser el Manuel Pereyra que publica en Cádiz, en 1755 una Vida de San Juan Bautista. Poema épico sacro[5], que es una versión castellana de una traducción portuguesa hecha por Fr. Antonio López Cabral de un original italiano, según nos dice en el prólogo “Al Lector”. Pereyra nos dice que vivía en Cádiz y que era autor de otro libro[6]. Su rúbrica, que acompaña a una “Nota” a principio del libro como señal de autenticidad es distinta a la del manuscrito de la Real Biblioteca que estamos tratando. Otro Manuel Pereira, también portugués, es del siglo XVII y no parece que llegara a finales del XVIII.

Si Manuel Pereira veía a los extremeños como “los Indios de la Nación”, todavía a principios del siglo XIX, en 1817, la impresión que produce Extremadura es deprimente. Así se deduce de un escrito recogido en el volumen II/3085, (fols. 47 a 61). Está dirigido a Fernando VII por el Comisario de Guerra de los Reales Ejércitos dándole una relación de algunas inscripciones romanas que ha encontrado: Catálogo de varias Inscripciones y Lápidas Griegas y romanas Que existen, con otras muchas, en varios pueblos de la Provincia de Extremadura, Sin incluir las infinitas que se hallan en Emérita Augusta (oy Mérida). Formado por D. Mariano Tamariz, Comisario de Guerra de los Rs Exercitos, Yndividuo de la Rl Sociedad Matritense, y otras del Reyno, Amante de las Antigüedades.[7] El escrito está fechado en Madrid, a 10 de Enero de 1817. En el preámbulo (fol. 47r-50v) D. Mariano Tamariz dice: “Señor … he recorrido aquellos Pueblos observando el genio de sus naturales, las clases y utilidad de sus terrenos, sus piedras, sus minas, etc. etc. he hallado también fragmentos mui apreciables de la Venerable Antigüedad; así como he visto con pesar los sitios de donde han desaparecido, más de Cien Poblaciones, que contribuían a la riqueza de la Nación. (1)(n.1: “Sólo en los partidos de Badajoz, y Alcántara, faltan más de quarenta Pueblos; y algunos de ellos existían a principios del siglo XVI”. Tamariz ruega a Fernando VII que “este pequeño Catálogo … se digne admitirlo benignamente, como prueba de mis prolijos conocimientos de la Provincia de Extremadura.”

De D. Mariano Tamariz hay en la Biblioteca Nacional un poema laudatorio de Fernando VII, pero ignoro si llegó a publicar algún libro o folleto sobre Extremadura.

Más adelante veremos, al tratar de las dehesas y la Mesta, como la mísera situación de Extremadura se inicia ya en el siglo XVII.

2- Fábricas de seda.

Enfrente de Badajoz, a la margen derecha del Guadiana, pasado la cabeza del puente, había unas huertas feracísimas que se llamaban “Las Moreras”[8]. Hoy están abandonadas, mitad chabolas y mitad suciedad, pero en mi infancia producían frutas y verduras exquisitas. Abundaban las moreras, de las que los chavales, además de comer las moras, nos proveíamos de hojas para alimentar los gusanos de seda. Sin embargo no tengo noticia de que alguna vez hayan servido para fabricar seda, ni de que existieran moreras suficientes en Extremadura para su fabricación. Sin embargo en el siglo XVIII el tema de la fabricación de la seda produjo una controversia que está reflejada en uno de los tomos de la Biblioteca de Palacio constituido por copias[9] de documentos de hacendistas preocupados por la postración económica de España, heredada de los Austrias, y a la que los Ilustrados quieren poner remedio.

El volumen II/2832 (fol. 336r 344) copia el Decreto que suprimía los privilegios de las fabricas de seda de Extremadura, Toledo y Granada para igualarlas a las demás y el alegato del Presidente de la Junta General de Comercio, Don Joseph de Carvajal y Lancaster, para que se deje sin efecto dicha supresión. El título, escrito en folio aparte como suele ser norma del copista de este volumen, es bastante largo: “Reflexiones de Dn Joseph Carvajal y Lancaster sobre el R[rea]l Decreto de 24 de Junio de 1752. en que a representación de las Fábricas de Texidos de Seda de Valencia y otras particulares, derogó S. M. los Privilegios concedidos a las Compañías de Toledo, Extremadura y Granada: Convence de infundados los motivos de su expedición, y necesidad de fomentar y proteger las Compañías, para que florezca el Comercio de estos Reynos”.

D. José de Carvajal Lancaster[10] es un extremeño ilustre; nació en Cáceres en 1698; su familia Carvajal era de Cáceres y el inglés Lancaster le venía de su madre, que era portuguesa. Estudió leyes en Salamanca y fue ocupando cargos públicos, como Ministro Togado del Consejo de Indias (1738); Felipe V poco antes de morir (9 Julio 1746) le nombra Presidente de la Junta de Comercio y Moneda. De carácter austero, preocupado del bien común, terco en sus propósitos de mejorar la situación de España, soltero, trabajador, Carvajal continua su carrera política tras la muerte de Felipe V, formando parte del partido de la reina doña Bárbara de Braganza, mujer de Fernando VI, que le estimaba probablemente por ser su madre portuguesa. En Diciembre de 1746 es nombrado Ministro de Estado por Fernando VI, recibiendo atribuciones para llevar la política exterior y la económica. Murió en 1754. Tuvo la iniciativa de que se revisara y estudiara los archivos por personas peritas; su ideario está resumido en el título de su Testamento político reducido a una idea de un gobierno católico, político, y militar, como conviene para la resurrección y conservación de España[11]

La franqueza con que exponía sus opiniones a los Reyes se manifiesta en el preámbulo del documento, que es valiente porque reconociendo la buena voluntad que tiene el Rey de aumentar la prosperidad de las fábricas confiesa que no “podré dejar de advertirle que una orden suya las arruina”.

Probablemente el Decreto Real del 24 de Junio de 1752 estaba inspirado por el Marqués de la Ensenada, que es quien se lo remite oficialmente a Carvajal el día 25 (fol. 338) y que se copia íntegramente para dar paso luego al alegato de Carvajal. El Marqués de la Ensenada y Carvajal eran grandes amigos y se favorecían mutuamente, pero a partir de 1748 parece que empiezan las discrepancias políticas entre ellos, más o menos encubiertas.

En resumen, el Decreto dice que las fábricas de Valencia, las de los particulares de Toledo y de otros lugares se han quejado de que por los privilegios concedidos a las fábricas de Toledo, Extremadura y Granada han entrado en decadencia. El Decreto anula todos los privilegios concedidos en exclusiva y los hace extensivos a las demás fábricas, tanto de tejidos de seda, como de lino, cáñamo y curtidos. Todas las fábricas han de estar bajo la jurisdicción de la Junta General de Comercio.

En sus Reflexiones en defensa de las fábricas de Toledo, Extremadura y Granada, Carvajal alega que no hay más privilegio exclusivo que el de la exportación a Portugal, que supone un aumento de quinientos telares en Toledo y que la de Extremadura es la “conductora” y que traerá dos millones de reales al año y de Granada un millón, y que el resto de las mercaderías será de las demás fábricas del reino; que “la de Extremadura ha sacado cantidades inmensas de las Fábricas de Valencia, y otras muy grandes de las de Priego, y encages y Galones de oro, y plata de Cathaluña”. Sevilla no se incluye porque no quiere despachar sino para Indias y Aragón, que no se bastan a sí mismas; por otra parte, nadie en Portugal se queja.

En cuanto a los privilegios, son el de “Tanteo”, un derecho común para todo el que fabrique en el reino y está regulado desde los tiempos de Enrique Tercero para los tejidos de lana, para las pieles desde los Reyes Católicos y desde Carlos V para las sedas.

En cuanto a exención de alcabalas en primeras ventas “es concedido a quantas Fábricas de Particulares se han establecido con franquicias, y lo están gozando infinitas” y “han dejado pasar buena porción de años sin quejarse de esto como perjuicio”.

En cuanto a la exención de las cargas reales y concejiles a los empleados de las fábricas “la gozan las fábricas de Particulares igualmente, y es de antiguo”, porque “las Fábricas piden trabajo continuo, no tienen día hueco, como se trabaja debajo de texado … de parar uno paran otros muchos, porque son Ministerios subalternos, y de conexión precisa; uno que falte quita el trabajo a muchos”. Y añade: “Para una Fábrica bastante grande sirve un tintorero con algunos aprendices, désele una Carga real o concegil que le ocupe, ni los aprendices aprehenden, y la Fábrica para porque nadie tiñe, y por la Carga de uno se quedan sin trabajo trescientos, o quatrocientos chicos y grandes. De aquí es, que queda bien compensado el recargo de estas exempciones que cahe sobre los otros, porque como la Fábrica da en qué ganar la vida a su Muger, y a sus hijos, y trae riqueza al lugar, por estas grandes utilidades suyas, y del público debe sufrir aquel tal qual gravamen”.

Otro punto discutible es el de quitarles la tolerancia en la aplicación literal de las leyes y reales ordenanzas, que exigen la marca del peso y medida a los géneros para la exportación: “Concedió V. M. este Privilegio … p[ar]a extraerlos [exportarlos] del Reyno con el aditamento de que tales texidos se les pusiese sello diferente al que se usaba en los que se podrán vender en el Reyno”. Los únicos que podrían quejarse serían los reinos extranjeros, pero ellos hacen lo mismo. Carvajal se pregunta: “[¿] sería bueno que dejásemos a los nuestros sujetos a una ley que les hacía imposible el despachar sus Géneros en Reyno extraño, en competencia con las otras Naciones, porque no los podían vender al mismo precio?”. Ha habido discusiones en la Junta de Comercio sobre si pedir que se deroguen las leyes o buscar “apariencias para perdonar cada contravención” … “parece que se ha considerado tropiezo de estado querer sujetar a los Extranjeros a n[uest]ra ley … las Aduanas admiten el Cajón, o Paquete cerrado, con que allí no se puede hacer el examen; que si se hace después claman con que son géneros que ya han pagado sus dros [derechos], y han sido admitidos por ministros con autoridad real … con que el sujetar los Extranjeros tiene dificultades”. Por tanto “No sujetarlos a ellos y sujetar a los nuestros es aniquilarlos, porque la Vara de un Género del mismo nombre, que tiene doblada porción de Seda no se puede dar por los nuestros al mismo precio, como es notorio … la Vara de terciopelo de Olanda tiene por su ley entre dos, y tres onzas: la del de España tiene entre cinco y seis onzas; en los rasos lisos se ve la misma diferencia”.

Para el cambio de las Ordenanzas, Carvajal aduce que los gustos han cambiando desde los tiempos de los Reyes Católicos en que se hicieron las leyes y ordenanzas de los tejidos de seda, que eran diez o doce “que ya los más no se sabe cómo eran; [¿] cómo se acomodará la ley … al infinito número que ha hallado hasta hoy la invención y el gusto?”. Carvajal recuerda que hacía dos años una tela preciosa era condenada, aún cumpliendo el ancho, el peso y el teñido, porque “falta a una Ordenanza que prohibe se ponga tal matiz en tal color … la Junta le libró, pero ya avrá gastado más que valían quatro piezas. Vea V. M. cómo podrán observarse con el gusto de ahora las Ordenanzas que dan reglas de matices para entonces”. Lo mismo ha ocurrido con una tela de tafetán doble negro con flores de un fabricante de Valencia; se la embargaron porque va contra Ordenanza el que tenga aquellas flores, “y yo he dado una orden para que la degen acabar … porque le tenían embarazado el telar sin trabajar los que la hacían, y la seda tomando polvo”. Por otra parte, las tiendas están provistas de géneros extranjeros de seda y lana que no cumplen las normas y son más baratos.

Carvajal se excusa por llevar la contraria y proponer que se mantengan los privilegios que había dado el Rey: “… me he retardado en el Defensorio, porque lo es de resoluciones de V. M., que aunque las propuestas sean mías, de V. M. son las concesiones”. Se ha apresurado porque ha visto que otro papel igual que el que ha recibido se ha enviado al Consejo de Hacienda y a la Dirección de Rentas.

En cuanto al privilegio de la libertad de Cientos y Alcabalas para las primeras ventas, “es inútil para Aragón, Valencia y Cathaluña, porque en estos Reynos no hay tales contribuciones”.

Aunque las fábricas han intentado vender barato al por mayor, no han tenido salida sus géneros y han tenido que recurrir a vender al por menor “han vareado [vendido por varas] … entre los Gremios de vender y los de los Fabricantes hay la diferencia que los de reventa es un daño que tolera por necesidad la República, y los de Fábricas es un bien que enriquece a todos y produce la abundancia, el poder, y la población a un Estado”.

Termina Carvajal insistiendo al Rey en que los privilegios concedidos a las fábricas de seda de Toledo, Extremadura y Granada no causan perjuicios sino que son beneficiosos para todos.

3. Agricultores contra la Mesta.

Las quejas de los extremeños contra los ganados trashumantes que venían a Extremadura eran antiguas. Un impreso del siglo XVII de la Biblioteca Nacional muestra la prepotencia de la Mesta al lograr retrotraer los precios del arrendamiento de los terrenos de pasto a los que tenían 47 años antes. El autor del impreso, Alonso Carrillo, como representante de Extremadura se dirige al Rey Carlos II: Señor, la ciudad de Badajoz y villa de Cáceres … por sí, y por las ciudades de Truxillo, Plasencia, Mérida y villa de Alcántara … y en nombre de las demás Ciudades y Villas, y otros particulares dueños de las Dehesas en que pastan los ganados de la Cabaña Real … Dizen que el Honrado Concejo de la Mesta ha ganado Decreto para que los arrendamientos … se ayan de pagar … según el precio que tuvieron en el año 1633 … desde primero deste año de 1680 en adelante.[12]

El proceso de empobrecimiento del campo extremeño convertido en bosque inculto por causa de la trashumancia había comenzado antes. A finales del siglo XVI un precioso manuscrito de la Real Biblioteca (II/2640) nos deja vislumbrar que feraces dehesas se iban convirtiendo en bosques y pastos para el ganado trashumante, incluidas las dehesas que el Rey tenía en Extremadura por su condición de Maestre de la Orden de Santiago, propietaria de las tierras. Giovanni Domenico (o Juan Domingo, como se le nombra otras veces) Quirico como juez enviado por el Rey y por el Tribunal de Contaduría visita, justiprecia y propone a Felipe III las mejoras necesarias en una interesante Relación y Compêndio de todas las dehesas q. V. MagD tiene en el Maestrazgo de Santiago y Prouincia de Leon de la Medida y Amillaramiento dellas y del estado en que están con los Aduertimiêtos de Seruicio de V. MagD para que se conseruen y beneficien con Agumento[13] en lo venidero. Quírico escribe al Rey desde Llerena el último día de Diciembre de 1598; a la vista de los datos que da tras un par de años de visitas es evidente que hizo una labor concienzuda de inspección; sus palabras anuncian con más de un siglo de adelanto las de los Ilustrados: “Considerado Que la conseruación y agumento de los estados Reales, de que se sigue el bien de la Republica y de todos los súbditos, pende en gran parte, de la conseruación y buena administración de la hazienda”. Los resultados los expone ordenando alfabéticamente las dehesas por sus nombres; da cada una da sistemáticamente: 1) su situación (Mérida, Xerez, Llera, Alhanje, Montánchez, Fuente de Cantos, Ribera [del Fresno], Valencia de la Torre, Llerena, Zafra); 2) lo que renta; 3) apeamiento [límites] y medida; 4) Aduertimiento (sobre su estado y mejoras).

Al final de su Relación da una advertencia general con las medidas que ha tomado y que hay que tomar, pues los guardas de las dehesas las alquilan al común o a particulares, crece la maleza y no se saca el provecho debido, en beneficio del ganado trashumante. “Algunas han venido en quiebra y otras se han ocupado y usurpado por ansí los consejos circumbecinos como por otros particulares … consienten por su ynterés pastar cortar y talar el monte claro bueno y provechoso dellas que da fruto de vellotas y defienden que no se limpie el monte pardo, espeso y malo”; si los guardas los denuncian ante las justicias, se reparten con el juez la multa. Esta situación no se da en las dehesas de La Serena, del maestrazgo de Alcántara, porque están todas a cargo de un guarda mayor, “y lo mesmo en las del campo de Alcudia de la horden de calatraua”. La solución sería, según Quirino, un responsable a cargo de todas las de la Orden de Santiago.

Una muestra más del creciente deterioro del campo extremeño, pero ya en el siglo XVIII, se contiene en el vol. II/2867 (fol. 178r -202v) de la Real Biblioteca[14]. Se trata de un Informe dirigido a Su Majestad el Rey Carlos III por D. Juan Gregorio Muniain, Comandante General del Exército de Extremadura, fechado en Aranjuez el 16 de Mayo de 1765. El Informe es “consecuente al Decreto del Consejo sobre las Instancias de las ciudades de Badajoz, Mérida y Truxillo hechas por su Diputado en esta Corte, proponiendo diez y seis medios para que la Provincia pueda volver a su antigua opulencia y aumentar la Agricultura en beneficio de S. M. y de todo el Reyno” (f. 186r).

Ya el larguísimo título que da el copista de la “Instancia” de las ciudades extremeñas es un resumen del extenso contenido (f. 178r): Medios para aumentar en Extremadura la Agricultura, y por consiguiente la Población, con el beneficio de terreno inculto, y estéril, que pudiendo ser fertilísimo permanece en aquel estado, necesitando de pronto, y oportuno remedio. Quales se pone en práctica, concediendo por punto general el terreno con corta pensión anual a favor del Común, y privilegio de Adehesamiento; permitir a los Dueños de éstas, libertad de disponer de ellas a su arbitrio prescribiéndoles término competente p[ar]a dentro de él reducirlas a cultura, y demás q[u]e se previene sobre Dehesas de labor y Montes, y Novilleros, y Baquiles. Año de 1765.

Muniain como buen ilustrado, expone las causas y la justificación en beneficio de todos, que alcanzaría también a los ingresos de la Corona, poniendo de relieve la pobreza general (f. 179 r): “La verdadera riqueza, el poder intrínseco de un Estado consiste en la población: Esta depende de la subsistencia, cuyo único origen es la Agricultura … El Terreno de Extremadura es de bastante extensión, marabillosamente fértil y su Cielo Venigno: Estas qualidades la hacen entre las provincias del Reyno la más a propósito para una agricultura pujante …… Protección y livertad es lo que únicamente necesitan; pero por causas que son bastante conocidas, sólo Experimentan opresión, restricciones, y embarazos ……. apenas tiene palmo de tierra que no sea apto para producciones útiles, sin embargo …. (f. 178v) la subsistencia es escasa: Corta la población, mísera, abatida, y Pobre: Gran parte de su fértil suelo se reconoce inculto, estéril, infructífero, poblado de monte, y de malezas. El daño crece, y necesita de remedio pronto, y oportuno”.

Las medidas propuestas en la Instancia se clasifican según se trate de baldíos públicos, baldíos particulares o dehesas de todas clases.

Para los Valdíos públicos, “puede S. M. variarles el destino, y darles el que más convenga a la común felicidad de los Pueblos, que es el Objeto de toda Ley política. Por Bulas Apostólicas pertenecen a S. M. los diezmos de todas aquellas producciones, que la industria hiciese rendir al terreno inculto”. El uso de los incendio de los terrenos (f. 180r) “sirven de pretexto a los transumantes … pa poder disfrutar en el Otoño sus Dehesas”. En su lugar se propone “dos medios de reducir a cultivo el terreno inculto: el descuage, y la continua majada sobre el continuo arado”. La solución sería (f. 181r) “la concesión del terreno con corta pensión anual a favor del común, y con privilegio de Adehesamiento sin que persona alguna o comunidad pueda tener en él uso o aprovechamiento …. plantar, apostar, y criar olibos, moreras, Castaños, nogales, Encinas, Robles, Alcornoques …. y plantas fructíferas; sembrar granos, y semillas, lino, cáñamo, u otro fruto que pueda convenirle destinarlo al pasto de ganados y variarles el destino cuando parezca oportuno”. No se olvida de la rebaja de impuestos: “El segundo incentivo deverá ser la libertad de pensión, diezmo y toda otra carga durante el tiempo del descuage”.

Para los Valdíos de dominio particular, (f. 181v) “deberá seguirse la misma regla …. se estipulará … la que … se ha de reservar a beneficio del público o se le obligará a bender por el justo precio a juicio de inteligentes”.

Como la extensión de los transumantes ha desterrado de Extremadura el uso de la labor bien ordenada, y instruida se ha extendido el contagio [de los terrenos incultos] a Dehesas boyales de Propios, y particulares”.

En las Dehesas de todas clases, (f. 182r) “Se debe permitir a los Pueblos, a los Dueños Particulares de Dehesas montuosas absoluta libertad de disponer de ellas a su arbitrio …. por sí mismos o por medio de colonos aplicados o dando a Zenso las partes más montuosas”. Y (f. 182v) si “no cumpliesen su obligación los propietarios S. M. ….podrá balerse para hacer fructíferas estas esteriles tierras de los mismos medios propuestos para el desmonte de las de la clase primera reservando a fabor de los Pueblos o dueños particulares la pensión anua[l] o cano[n] respectivo al terreno montuoso enteramente inútil, y infructífero”.

En las dehesas de labor, que pueden “rendir copiosas cosechas de excelente trigo, y toda suerte de grano se han reducido a pasto”. En los Novilleros y baquiles, “en que se criaban las mas hermosas y castizas bacas del Uniberso se destinan a la cría de ganado merino (f. 183r) Trasumante …. de lo que procede la carestía de Carnes, y absoluta falta de bueyes de labor”. En cuanto a las Dehesas de monte, “se destierra de ellas la util y necesaria cría de ganado de Zerda”.

Sigue una especie de discurso sobre la cuestión extremeña, en que su actividad provechosa está constreñida: “rendiría si no se le opusiesen tantos premeditados estorbos; si la industria ayudase a la naturaleza, qué género de producción no podría con abundancia esperarse de aquel fértil terreno”. Es necesario crear un Tribunal que pueda enterarse (f. 183 v) “del desconcierto económico en que se halla aquella Provincia” El Tribunal se creará en la Corte formado por Consejeros de Estado y miembros de los Consejos de Castilla, Hacienda y Órdenes Militares, un fiscal y los subordinados necesarios; pero en la Provincia tiene que haber un Tribunal subordinado al de la Corte, “pero con independencia de todo otro; presidido del el Capitán o comandante general, Yntendente, Corregidor, dos letrados del País … y otros dos sujetos de distinción, práctica y conocimiento”.

Se aduce luego (f. 184r) el ejemplo de la Dehesa de las Raposeras, en el término de Mérida, apropiada “para la labor y cría de ganado bacuno y lanar, abunda de Encinas, y Alcornoques, aunque de difícil aprobechamiento está arrendada en 10700 reales”. Pertenece a la Orden de Santiago y se ha cubierto de montes y de maleza, pero “si despojados los ganados trasumantes se arrendase a distintos Labradores con pactos, y condiciones …. dentro de pocos años estaría toda reducida a cultivo, y sería fructífero su monte”. Dentro de la evocación del monte, se recuerda que (f. 184v): “en once Aldeas, y algunas de sus Villas abrigan en su recinto Cierbos , Jabalíes, y otras fieras con abundancia, y pudieran por su fragosidad ser excelentes manchas de Oso si siglos hace no se hubiera extinguido su especie en Extremadura”.

Un experimento de recuperar para el cultivo el terreno repartiéndolo entre varios vecinos fracasó por el “doble escollo de … los ganaderos Trasumantes … y en el de no poder continuar por falta de majada …. para mantener limpio lo que se desbroce y descuage. Perdiose el fruto, el trabajo, y la esperanza”.

Es necesaria la libertad para labrar y para aprovechar los pastos el ganado propio. Por esta falta de libertad se ha llegado a la miseria (f. 185r): “los Pueblos que se miran reducidos a la escasa población de 20, 30 y menos vecinos, pobres, miserables y abatidos la habrían aumentado hasta el número de 500, 10[00] y más según corresponde a sus dotaciones y planta de su formación. Hállase con evidencia todo demostrado y expuesto por la Provincia de Extremadura[15] por quien se hace ber que la ruina que padece, y la mayor que la amenaza procede de la falta de ganados Estantes. Aranjuez 16 de Mayo de 1765=Muniain”.

A estos medios de regeneración del campo extremeño que se proponía, se opusieron los ganaderos trashumantes. No se da el texto, pero si el argumento empleado por los trashumantes, sus privilegios, a los que contradice Muniain en su Informe (fol. 186r) que el copista apostilla: “Y la ALEGACION o Manifiesto del Concejo de la Mesta impugnándolos, e intentando provar ser opuesto a las Leyes del Reyno, y a los privilegios de que goza el Ganado Merino, REBATE MUNIAIN con imparcialidad los fundamentos de este Concejo, y que sus prerrogativas son causa de la decadencia y miseria de los Naturales; y Concluie, proponiendo lo útil que sería el establecimiento de una Aduana [léase Audiencia] en aquella Provincia”.

El “Informe” de Muniain comienza diciendo que ha recibido los informe para que emita su parecer (fol. 87): “En Aviso comunicado por D. Ignacio de Ygareda Escribano de Cámara, y de Gobierno se me remite un Decreto de V. M. para que informe …. en el asumpto de dos instancias que igualmente me dirige: la una de las ciudades de voto en Cortes Badajoz, Mérida y truxillo con su sesmo la de Llerena y estado de Medellín; representadas por su Diputado en esta Corte Dn Vicente Payno Hurtado, por sí y por la Prova toda de Extremadura, en que propone diez y seis medios para que pueda bolber a su antigua opulencia …. La otra un manifiesto y Allegación del honrado Concejo de Mesta …. en que se impugna todos o los más de los diez y seis medios e intenta probar que son opuestos a las leyes del Reyno y a los Privilegios de que goza el ganando Merino trasumante...”.

Muniain contesta: “He leído uno, y otro informe con el cuidado y reflexión posible para desempeño de la confianza que debo a V. M. y cotejados sus fundamentos con lo que prácticamente he observado en el tiempo de cinco años que ha que sirbo la Comandancia General de las Armas de aquella Prova y visitas personales de mucha parte de su territorio; procediendo con la sinceridad e indeferencia [imparcialidad] que tan grabe asumpto pide: Hago juicio de que Extremadura se quexa con justicia, y necesidad, su presente miserable estado llena de amargura a los Naturales, y de lastimosas compasiones a los Extrangeros que por ella transitan , o que en ella residen. Sus fertilísimos campos están desiertos, sus amenas campañas estériles, y sin cultivo …. sus havitadores son hábiles, robustos y aplicados, pero sus fuerzas sin ejercicio, su industria cautiba, y su aplicación sin materia que la anime. Encadenados con embarazo que no pueden superar, gimen bajo de una esclavitud ignominiosa, toleran un Yugo que los envilece: soportan una carga que los confunde y aniquila; y reducidos poco a poco a la clase de mendigos mueren de desnudez hambre, y miseria e insensiblemente se pierden para el Rey y para el Estado una nación generosa y capaz de ennoblecerle”. El daño se produce porque sus campos “se ocupan con ganados para que son menos aptos … con disminución considerable de la cría del de Zerda y Bacuno. Ha bastardeado la famosa raza de Cavallos. Perecen los Bueyes de la Labor … se han encarecido extraordinariamente las Carnes, Pieles y Lanas. Las cosechas no corresponden a las esperanzas y faltan granos para el Nacional consumo. Las Contribuciones no pueden pagar …. Ynvoluntarios ociosos, y de Forzados vagamundos, aumentase el celivato, pueblanse las Religiones [los conventos] y se despueblan los Lugares”. La causa “no es otra que los Privilegios que llaman de la Mesta … de que se hace un abuso”. La reclamación de la Mesta no presenta documentos históricos y es “una ficción”. Muniain se pregunta: “Cómo ha de ceder la utilidad común a un Privilegio que pone en manos de unos pocos individuos la principal sustancia del Reyno?”. Como ejemplo de destrucción de riqueza y de empleos, afirma: “En cada Dehesa …. desde la paz concluida en el año de 1713 se han destruido 30. 40. y más Yuntas de Bueyes. La familia o familias de Labradores … 50. 60. y más operarios que se entretenían en sus lavores y labraban”.

También, en una imaginaria conversación con un inglés, Muniain destaca que además hay que saber trabajar en la industria y el comercio, y que el oro que viene de las Indias ellos lo transforman en moneda.

Se añade un cálculo (f. 201) de los perjuicios económicos “que padecen los Dueños de las Dehesas arrendadas a los transumantes y no a los Riveriegos”. Y se termina (f. 202v) con la afirmación de la supremacía de la Agricultura: “De esta sola demostración se conoce quanto más útil es la Agricultura que no la Cavaña pues sin labranza no puede haver población, industria, Arte, Marina, Comercio”.

4- Una opinión discrepante

Un punto de vista distinto es el de Don Manuel Antonio de la Gándara, que a mediados del siglo XVIII escribe unos extensos Apuntes sobre el bien y el mal de España escritos por orden del Rey [Fernando VI], y que no se pudieron imprimir hasta medio siglo después[16], y se conserva en la Biblioteca Nacional de Madrid. De la Gándara expone ($ XXXVII, p. 108):

“Si preguntásemos en la Extremadura ¿por qué ha decaído en aquella fertilísima provincia la agricultura? ¿por qué han tomado tanto precio las carnes? ¿por qué ha minorado tanto la cría de los ganados, estantes y trahumantes, &c? Al punto nos responderán los extremeños, que los privilegios acordados al honrado Consejo de la Mesta a favor de las cabañas trahumantes, sus abusos, sus aleguamientos, la mala distribución de yerbas, la providencia del año 1604, destruidora de la Hermandad de la mesta, y del socorro de los Alcaldes entregadores, unida a la otra de el 1612, libertadoras de las dehesas de los maestrazgos, y despojadora de las posesiones, son la causa del estrago: éste es el idiona.

Pero también ésta es la equivocación; las causas ciertas del estrago allí y en toda la demás extensión del Reyno, no son más que puertas cerradas y puertas abiertas

Por esta expresión, como explica luego, define la facilidad para introducir géneros extranjeros y las dificultades para los nacionales. Y continúa:

Quando había más de doblado ganado trashumante que hoy, había también más que duplicado de lo otro: se labraban muchas más tierras, eran dobladas las cosechas de trigo, cebada, centeno y legumbres y [p. 115] sobraban pastos para todos. Y los privilegios de la Mesta en nada substancial se han alterado desde entonces acá”.

Manuel de la Gándara advierte que la despoblación y los eriales no son exclusivos de Extremadura y que alcanzan a todo el reino. Y se debe a la política comercial que cierra las puertas a los géneros españoles y las abre a los extranjeros (&LXVI, p. 152):

Ahora, pues, si España no es hoy más que un arcaduz por donde pasa a Potencias extranjeras el oro, la plata, las piedras preciosas, y los ricos frutos que vienen de las Indias ¿por dónde no ha de ser pobre ella y ricas aquéllas? ….. [p. 153] Si apenas se embarcan en nuestros puertos géneros nacionales: si la carga de las flotas, galeones, registros, avisos, convoyes y embarcaciones mercantiles consisten casi del todo en mercancías extrangeras ¿de qué sirve que las facturas se registren en cabezas españolas ….. [p. 154]testas de ferro …… [p. 155] y enviamos fuera del Reyno nuestros caudales para fomento de las fábricas extrangeras?”.

Manuel de la Gándara tiene una visión idealizada de los tiempos pasados, dando una población exageradísima[17] de 50 millones de habitantes, aunque no le falta razón en la crítica a la falta de esfuerzo que percibía en su tiempo cuando dice que había en el siglo XVI numerosas fábricas españolas que tenían sucursales en los tres continentes; ahora, por el contrario, a los dirigentes españoles solamente les gusta lo que viene importado de fuera.

La pobreza no es, pues, culpa exclusiva de la Mesta, sino del afán de imitación y de la falta de iniciativa y decisión de fabricantes, gobernantes y clientes. Y una recomendación que recuerda al Instituto Nacional de Colonización del siglo XX ($ LIX): “Mesteños y extremeños, ganaderos y labradores, todos son vasallos, y vasallos muy utiles al Estado, Labranza y crianza se dan la mano inseparablemente ….. se cortará de una vez el fomento de pleytos ….. Prados artificiales y riegos para las dehesas baxas, quatriplican pastos y ganados ….. veinte zuas, un canal y treinta riegos podrían haber hecho con el menor de sus litigios ….. la verdadera abundancia, felicidad pública y buen mercado, se hace teniendo cada labrador una porcioncilla de terreno propio, un par de bueyes para labrarla, una yegua, dos vaquitas, quatro cerdos, seis cabras, una docena de obejas, dos de gallinas y media de colmenas, para estercolarlas, pacerlas, abundar en lecticinios, sacar todos sus esquilmos, y no necesitar de comprar su sustento: Agricolam vendacen, non emacem esse oportet [Agricultor deseoso de vender, no de comprar, es lo que se necesita].

Conclusión

La Agricultura y la Ganadería dejaron de ser incompatibles ya en el siglo XIX, pero yo en mi infancia he conocido todavía el hambre y la incultura de los campesinos extremeños, que se intentaron solucionar a partir de nuestra guerra del 36. La repoblación forestal, la parcelación de tierras en los pueblos del Instituto Nacional de Colonización y otras mejoras hechas después de la guerra durante mi adolescencia parecen como un eco de los Autores que hemos venido mencionando. Pero la lección que dan Muniain con el “inglés” y Gándara con producir y exportar no parece haber sido aprendida todavía, pues los conatos del “Plan Badajoz” y el “Plan de Cáceres” se han parado ¿Qué fábricas industriales pesadas le podríamos decir al inglés de Muniain que tenemos ahora?. Y a los angustiados autores del siglo XVII y XVIII, ¿qué aumento de población y bienestar les podríamos contar si seguimos siendo de los más pobres de España?. Si tuviéramos verdaderos políticos ilustrados, las dos provincias más extensas de España dejarían de ser tierras de emigrantes y se convertirían en tierras de recepción de inmigrantes. Esta es la lección que yo saco de estos documentos sobre Extremadura cuyo contenido he tenido el honor de exponer.


NOTAS:

[1] Catálogo de la Real Biblioteca. Tomo XI. Manuscritos. Madrid, Patrimonio Nacional, Vol. I a IV, 1994-1997. Dirigido por María Luisa López Vidrero, catalogadores Pablo A. Escape, Dolores Cigüeña, Arantxa Domingo, José L. Rodríguez, Elena Zamora.

[2] Real Biblioteca de Palacio, II/1431-1433, dan diversas noticias sobre Badajoz y noticias de la guerra con Portugal en 1641.

[3] Real Biblioteca de Palacio, II/4038 (64).

[4] Está estudiado bajo diversos aspectos en F. Díaz Esteban (editor), Los Judaizantes en Europa y la Literatura Castellana del Siglo de Oro. With an English Introduction. Madrid, Letrúmero, 1994, por Alonso, Colón, Díaz, Díez, Kramer y Lázaro.

[5] Vida de San Juan Bautista. Poema Epico Sacro: Que, En 1120 Octavas Rithmas, Contenidas En Diez Cantos, (Traduccion De El Idioma Portugues a Prosodia Castellana, exornado con algunos Apendices de varia erudición Sagrada, y Profana) Escrive Y Dedica A El Mismo Santo Precursor, La Pluma de Don Manuel Pereyra Vecino de la Ciudad de Cadiz. Cádiz, Imprenta Real de Marina. Las obligadas licencias y censuras son de Diciembre de 1754, luego el libro fue impreso en 1755.

[6] La Obligacion a el debito de el honor Paterno Vindicada, nos dice en la portada.

[7] En realidad son todas romanas y una cristiana, incluyendo las de tres ciudades portuguesas: Salvatierra (Q Antonio Severo; Valeria), La Parra (Helvia Comodesia), Fregenal (Tito Pomponio Vegecio)) Los Arcos (Ara a Diana), Halconera (Didia), Xerez de los Caballeros (Pompeyo; Julia Lupa, Teodomiro año 662 de Cristo), Yelves-Elvas (C. Auxonio), Mora-Aroches (Nova civitas Aruccitana a Julia Agripina), Serpa (Fabia Prisca).

[8] Me referí a ellas de pasada en mi artículo “Vadajoz y su aspecto” publicado en el diario Hoy del 21-III-1997, p. 19.

[9] En 87 vols. (II/2816 a II/2901) reunió D. Manuel José de Ayala (1767-1797) una miscelánea de copias de documentos de temas y origen diverso. Las copias son muy pulcras y fiables.

[10] Véase el estudio preliminar de Didier Ozanam, La Diplomacia de Fernando VI. Correspondencia Reservada entre D. José de Carvajal y el Duque de Huéscar, 1746-1749. Estudio preliminar, edición y notas. Madrid, CSIC, 1975.

[11] Redactado tras una enfermedad, se conserva en copia manuscrita y al parecer se publicó póstumamente en el Almacén de frutos literarios inéditos de los mejores autores, Lyon, 1804; reimpreso en Villanueva y la Geltrú, 1813 y Madrid, 1820; no he encontrado los vols. con el Testamento. En la Biblioteca Nacional se conserva un manuscrito (Ms./10687) que contiene su Testamento Político (12 septiembre 1745) y Mis Pensamientos, comenzados a recoger el 7 de Junio de 1743 y en los que anuncia que “tengo apartados mis pensamientos para el Estado Político de España, referencia a su futuro Testamento Político.

[12] S.l, s.i., 1680, 18 fol. Biblioteca Nacional de Madrid, VC/51/27 y VE/134/60. Es un interesante y verdadero epítome de las ideas económicas del XVII que preludian las de los ilustrados del siglo XVIII.

[13] Por “augmento”, aumento, siempre así en el documento.

[14] Pertenece también a la miscelánea de copias de Ayala.

[15] Se refiere a la Instancia del representante de Extremadura en las Cortes, Vicente Payno.

[16] En Almacén de frutos literarios inéditos de los mejores autores españoles, Tomo I, Madrid, y Lyon, 1804; reeditado en Villanueva y Geltrú, 1813 (que es el que cito), y Madrid, 1820. El volumen de la Biblioteca Nacional R/37720 sólo tiene impreso hasta el $ LXXV, con el aviso manuscrito de “Suspendiose la publicación de esta obra por orden del Gobierno en 30 Novbre. de 1804”. Y a continuación se copia a mano el resto de la obra, con una interesante fe de erratas de párrafos que ha omitido el texto impreso.

[17] Los Editores del Almacén habían prometido un estudio de los cálculos del abate, pero luego se excusan por no imprimirlo.

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