Oct 012012
 

César Rina Simón.

“Yo, a veces, no puedo romper la leyenda que han tejido alrededor de mí. Estoy encajonado, indefenso en ella; y mis historiadores contarán mi vida como el mundo la ha visto, no como la he vivido.”

Miguel de Unamuno, La vida, un sueño, 1936.

José María Calatrava Peinado nació en 1781, en el número 22 de la calle Santa Olalla de Mérida.1 Hijo del escribano del Ayuntamiento José Antonio Calatrava -Diputado del Común a fines del siglo XVIII- protagonizó uno de esos hitos en los que los hombres escriben el futuro enfrentándose a la tradición y a la revolución. El tránsito entre dos mentalidades y filosofías políticas requirió de actitudes heroicas y dogmáticas que finiquitasen el antiguo orden establecido. Los desastres de la guerra provocaron en la población una incertidumbre que propició el surgimiento del mito de la identidad nacional, a partir del nuevo entramado político liberal. El Antiguo Régimen se tambaleaba en su esfera socio-política, y los ecos no tardaron en llegar a la corona de Carlos IV, que respondió al pensamiento francés ilustrado cerrando las fronteras.

Calatrava fue una figura excepcional en el derrumbe del absolutismo y la plasmación constituyente del liberalismo español. Sin embargo, su biografía ha pasado desapercibida para un amplio sector historiográfico, que en lugar de acudir a las Actas de las Cortes Constituyentes de Cádiz, han documentado sus obras en trabajos decimonónicos repletos de mitos románticos e historicistas.2 Otros, le confunden con su hermano Ramón María Calatrava, importante personaje político tras la restauración de la obra gaditana en 1820, pero que no alcanza la relevancia del jurista emeritense a la hora de comprender las transformaciones sociopolíticas de la primera mitad del siglo XIX.

El primer factor que explica el “olvido” de Calatrava se encuentra en la ausencia de una obra literaria y de una autobiografía. El Conde de Toreno, Antonio Alcalá Galiano o Joaquín Lorenzo Villanueva dejaron escritas obras en las que interpretaron la Guerra de la Independencia y la revolución liberal. No dudaron en destacar su protagonismo en los acontecimientos, dejando una impronta heroica que hoy en día aún acarrea el imaginario de los héroes de la nación liberal. Del mismo modo, el político emeritense quedó eclipsado por los grandes oradores de las Cortes constituyentes. Frente al contenido ilustrado y jurídico de sus discursos, destacó la oratoria romántica y patriótica que tanto se reprodujo en las Cortes de Cádiz.3

Por su incipiente labor como liberal, su figura fue olvidada por el conservadurismo de los historiadores del siglo XIX y el escaso calado que tuvieron los progresistas en Extremadura durante la construcción de la “modernidad.” Formó parte del elenco de animadversores de la nación española de Menéndez Pelayo.4 La historiografía extremeña clásica, católica y conservadora, centró sus estudios en Arias Montano, Corner y, sobre todo, en Bravo Murillo y Donoso Cortés. Con la creación de la Universidad de Extremadura y la modernización del oficio de historiador, acompasada a la transición al régimen democrático, se volvió la vista hacia Muñoz Torrero, líder e ideólogo liberal tras el discurso inaugural en las Cortes Constituyentes de Cádiz.

Podríamos añadir otro factor al vacío bibliográfico referente a la figura de Calatrava: el desgaste político. La actividad parlamentaria de 1812 supuso su bautismo político; estuvo presente en las intentonas por derrocar el absolutismo fernandino; durante el trienio liberal elaboró el primer código unitario que se puso en práctica en el sistema jurídico español. Entre 1822 y 1823 tuvo que asumir la presidencia del Consejo de Ministros como Ministro de Gracia y Justicia, al tiempo que las tropas absolutistas de los “Cien mil hijos de San Luis”, capitaneadas por el duque de Angulema, comenzaban la invasión del país; pre- sidió el Consejo de Ministros entre el 14 de agosto 1836 al 18 de agosto 1837, encumbrado por el Golpe de “La Granja”, y tuvo que hacer frente a la dura situación propiciada por la desamortización de Mendizábal y la I Guerra Carlis- ta. Su fama como jurista le llevó a presidir el Tribunal Supremo, donde se con- virtió en el motor del proceso legal de tránsito del Antiguo Régimen al nuevo estado liberal.

La dilatada carrera de Calatrava le granjeó la animadversión de fernandinos, absolutistas y liberales conservadores, y su muerte no correspondió con los cánones clásicos del romanticismo.5 Su labor jurídica pasó a las páginas del olvido en el panteón de liberales ilustres frente a otras figuras que, quizá con más fogosidad, “monopolizaron” los púlpitos de Cádiz.

En septiembre de 1863, el periodista y político Ángel Fernández de los Ríos pretendió recuperar, a través del Partido Progresista de Sagasta y Prim, “la memoria de los que fueron creyentes hasta ser mártires de nuestro doctrina.”6 Se trataba de enterrar el cuerpo perdido de Diego Muñoz Torrero en el mausoleo liberal, que hasta el momento albergaba los restos mortales de Agustín de Argüelles, José María Calatrava y Juan Álvarez Mendizábal. Eran las figuras visibles del liberalismo para el sector más progresista del reinado isabelino, lo que condicionó su olvido tras la Restauración monárquica de Cánovas del Castillo.

1. LA NACIÓN EN ARMAS

Mérida era una pequeña población que no superaba los cuatro mil habitantes en el censo de 1787.7 Pronto, José María Calatrava marchó a Badajoz, donde cursó estudios primarios. Finalizados con brillantez, se trasladó a Sevilla, movido por el deseo de estudiar la carrera de Leyes. Allí entró en contacto con pensadores liberales, pudo leer obras ilustradas francesas y tomó conciencia del “retraso” político e institucional del estado español. Una vez finalizados sus estudios, alcanzó gran reputación como jurista en el consistorio de Badajoz, interrumpida por la sublevación de los madrileños el 2 de mayo de 1808 y el bando del Alcalde de Móstoles.

La población se levantó en armas, en defensa de su rey depuesto y contra las innovaciones sociales francesas que desprendían el hálito de la Revolución Francesa de 1789. “Dios, Patria y Rey” fueron los factores que prendieron la mecha de la nación.8 El vacío de poder fue aprovechado por las oligarquías locales, estamentales en gran medida, y burguesas, que encauzaron la necesidad de reformas hacia una teoría liberal concretada en las Cortes de Cádiz. Calatrava capitaneó en los primeros compases una compañía de voluntarios, aunque pronto abandonó las armas para apoyar a la Junta Central de Extremadura en la organización y administración del estado de guerra.

El mensaje del alcalde de Móstoles disparó el levantamiento popular en la provincia de Extremadura.9 El Capitán General interino, el conde de la Torre del Fresno, convocó una Junta militar en la que se acordó redactar una proclama dirigida a los “partidos”, y ponerlos en estado de alarma ante el riesgo inminente de “nuestro amado soberano” y gobierno. Las instituciones extremeñas del Antiguo Régimen se desmoronaron como un castillo de naipes y grupos patrióticos y liberales se reunieron para organizar el levantamiento, convocados, entre otros, por José María Calatrava. Comenzó así su actividad guerrillera y política.

Los acontecimientos se precipitaron el 30 de mayo de 1808, cuando no se celebraron las fiestas en honor al rey Fernando. Al grito de “viva el deseado y mueran los franceses”, Badajoz se amotinó. Nuevamente, las instituciones del Antiguo Régimen mostraron su debilidad. El Conde de la Torre del Fresno fue acusado de traición, asaltaron su casa y fue brutalmente asesinado por las masas, que escenificaron una muerte simbólica, similar a la de Luís XVI.

Grupos de “patriotas” –aristócratas y burgueses- se organizaron en Badajoz de forma espontánea para encauzar el levantamiento. Destacó la participación activa de José María Calatrava, al articular un plan general de movilizaciones para junio de ese mimo año.10 El juntismo estuvo impulsado por el jurista emeritense y el futuro vocal de la Junta Central, Félix Ovalle. La organización se fortaleció al recibir las noticias del levantamiento de Sevilla, que marcó las directrices extremeñas durante el conflicto, debido a su potencial estratégico y demográfico.

Poco después se constituyó la Junta de Extremadura, encabezada por las autoridades locales pacenses. Calatrava ocupó el cargo de fiscal del Tribunal de Seguridad Pública. Supuso un acto revolucionario en sí, en tanto que, sin autorización previa de las instituciones tradicionales, los “nuevos” ciudadanos se organizaron “espontáneamente” y asumieron la soberanía de Fernando VII. No trataron de limar el absolutismo monárquico, pero los medios utilizados para articular la política pusieron las bases del proceso revolucionario liberal.11 La Junta Suprema de Extremadura estuvo presidida, en sus primeros compases, por el Capitán General Galluzo, con la vicepresidencia del obispo de Badajoz.12

La cercanía de la guerra puso en peligro a la Junta, lo que dificultó en gran medida la articulación del poder, la aplicación de las normativas dispuestas y los esfuerzos encaminados a vencer la guerra. La mejor forma de llegar a todos los puntos de la provincia de Extremadura fue la prensa. Surgida por la iniciativa de Calatrava, permitió transmitir órdenes e informar de las últimas noticias a las localidades sublevadas. El “Diario de Badajoz” partió de la iniciativa de liberales como Calatrava, y la financiación de Juan Álvarez de Guerra. Cuando la Junta se trasladó a Valencia de Alcántara, en septiembre de 1810, fue sustituido por la “Gazeta de Extremadura,” con el mismo espíritu de homogeneizar el pensamiento político y la praxis militar.

Pese a las continuas derrotas, los manifiestos de la Junta Suprema siempre fueron triunfalistas: “Extremadura no debía ceder a ninguna provincia de España en valor y en sacrificar su vida por la causa del soberano. Porque los franceses temerán enfrentarse con los extremeños, con los bravos descendientes del bravo Hernán Cortés. Este héroe, patricio vuestro, debe infundiros un animoso aliento. ¿Mancharéis extremeños los ínclitos blasones, los gloriosos timbres que compró para vosotros al precio de su sangre? No, no os juzgo tan cobardes; no cabe en vuestros pechos tanta mengua.”13

Ante el vacío de poder, era necesario dotar al país de una nueva forma política. Las Juntas provinciales habían exigido desde el principio la convocatoria de Cortes que elaborasen, discutiesen y aprobasen un texto constitucional. En mayo de 1809, se encargó al escritor Manuel José Quintana la redacción de un borrador inicial. Éste, atacaba el absolutismo y las normas de emanación divina, propugnando teorías liberales en el marco de una nueva constitución que respondiesen a la voluntad nacional. El 24 de junio de 1809 se enviaron los cuestionarios a las Juntas.

Conocemos algunas de las consultas. El canónigo de Badajoz Rafael Blázquez Prieto, por ejemplo, pedía una constitución con un cuerpo legislativo compuesto por Las Cortes, el Senado y Rey. Congreso electivo, el Senado de nombramiento real y el Rey con cinco ministros. Otra respuesta corrió a cargo de Julián Romero, natural de Trujillo: “en el estado natural los derechos del individuo eran muy pocos pues predominaban los intereses comunes de la colectividad y, sin embargo, ya está allí presente el derecho a la propiedad personal. No puede haber nada que pueda impedirnos el gozar pacifica y constantemente el derecho de adquirir y conservar (…) no hay ningún hombre que en este primer estado no sienta la necesidad absoluta de poder procurarse libremente las cosas necesarias para su conservación. Y, en el disfrute de esos derechos, el hombre no podría nunca sentirse turbado o amenazado.”14 Todas las consultas comenzaban exponiendo los males políticos que acuciaban a su territorio. Los ataques se dirigían al absolutismo y se exigían reformas y soberanía popular.

Badajoz respondió a la encuesta de la Junta Central con palabras impregnadas de revolución: “A solo el pueblo se debe la libertad nacional. No conviene, pues, otra representación que la del pueblo. (…) La separación de los sistemas legislativo y ejecutivo es de urgencia. (…) La Junta de Extremadura está conforme con la de Córdoba respecto de las que no puedan concurrir ahora, con la de Valencia en lo absurdo de los privilegios exclusivos de cierto número de pueblos para asistir a esta Asamblea y con ambas en lo despótico de las facultades que se abroguen los reyes para semejantes convecciones, disolviendo las cortes y la libertad de sus votos a su arbitrio. Las Cortes deben ser permanentes y votar decisivamente. Nuestra opinión, después de un maduro examen acerca de este interesante punto, se reduce a que deben tener voto igual todos los pueblos, y para ello debe comprometerse cada uno en un diputado nombrado por todos los vecinos nobles, plebeyos, eclesiásticos, seculares y regulares, con la diferencia que lo seculares votarán a cada uno en concepto del vecino singular, y los regulares en cuerpo de comunidad, componiendo cada uno un voto, que dará el prelado, haciéndose la elección el pleno del ayuntamiento, o sea, concejo abierto con asistencia de los palcos, designado un representante para el congreso municipal que debe celebrarse de todo el partido en el paraje. (…) El cual nombrará por mayoría de votos todos los diputados populares otro representante municipal que pase al Congreso, que deberá celebrar cada provincia en el pue- blo más a propósito compuesto de todos los municipales, y en el se hará elección de cinco diputados para las Cortes, sujetos vecinos y naturales de la misma provincia, en este acto a su libre arbitrio y sin restricción alguna. Este acto solemne, importante, será presidido por un vocal de la Junta Provincial, que no sea natural de la misma provincia, a fin de evitar recaiga la elección a su favor, a tenor de lo determinado anteriormente, el cual recibirá el correspondiente juramento de elegir el más digno, según forma de derecho, precaviendo toda coligación y cualquier otro defecto reprobado.”15

Fueron revolucionarias porque se nutrieron de individuos que hasta entonces no habían tenido la posibilidad ni el empeño de participar en la actividad política. No debemos olvidar el contexto bélico, que exigía un control exhaustivo de las instituciones y el mantenimiento de una disciplina social que permitiera vencer al francés. José María Calatrava, durante las sesiones de las Cortes Constituyentes de Cádiz, incidió en esta necesidad primaria. Para crear el nuevo estado liberal, era necesario ganar la guerra. Ésta debía ser la máxima prioridad. La labor fundamental de la Junta Suprema fue la de reclutar un ejército y asegurar los fondos necesarios para resistir los embites de las tropas napoleónicas. “Era indispensable reorganizar a Extremadura militarmente: sus plazas estaban irrisoriamente guarnecidas, faltaba todo: tropas, armas, municiones, fortificaciones.”16

Los esfuerzos agotaban cada día más a una población que no veía resultados militares. “Penetrado de las críticas circunstancias en que se halla la Nación y de los medios urgentes y eficaces que necesitan tomarse para mantener las tropas que se armarán para defensa del Rey, de la Patria y de la Religión, según lo ha puesto en la vuestra consideración la Junta de Gobierno de Esta provincia, hemos acordado aplicar por vía de préstamo gratuito todos los granos, caudales, semillas, granados y líquidos de cofradías, santuarios, obras pías y fábricas de iglesias pertenecientes a nuestro obispado, reservando únicamente lo más preciso para el culto divino.”17 A ello hay que sumarle la repulsa jacobina de la Junta a los privilegios exclusivos que gozaban las provincias aforadas: “deben tener voto igual todos los pueblos y para ello debe comprometerse cada uno en un diputado nombrado por todos los vecinos, haciéndose la elección en pleno de ayuntamiento, o sea, a concejo abierto”.18

En definitiva, las Juntas surgieron como respuesta al vacío institucional, y su participación en la revolución fue cuestionada desde el principio por los protagonistas directos. El Marqués de la Romana vio en esta fragmentación del poder la causa directa de la decadencia del ejército, en tanto que nuevos organismos se habían atribuido funciones militares. En cambio, Álvarez Flórez Estrada defendía que las Juntas habían constituido el ejecutivo más idóneo en un ambiente de guerra, y con las infraestructuras mermadas. En esta línea continuó Alcalá Galiano, destacando el cambio de mentalidad hacia el individualismo liberal. En definitiva, tal y como apuntó Francisco Martínez de la Rosa, el gobierno de las juntas estaba justificado por las circunstancias de la guerra y legitimado por la participación popular ante la ausencia del monarca. Pero tuvo demasiado peso en la construcción de la historia constitucional española la interpretación liberal “conservadora” del Conde de Toreno, Lafuente y Solís. El propio Gaspar Melchor de Jovellanos favoreció su formación como acto de insurrección   y recuperación de las viejas tradiciones castellanas.19  Federico Suárez, de líneas ultraconservadoras, defendió el papel de las Juntas a la hora de enfrentarse contra el invasor, pero hacía hincapié en el tradicionalismo antirre- volucionario que cantaba a la Patria, a la Religión y al Rey. Obviaba las proclamas, la participación política y las exigencias sociales. Para el materialismo histórico, la minoría burguesa utilizó la sublevación para proteger sus intereses.20

La Junta Suprema Gubernativa, con la negativa de la Regencia, anunció el 28 de octubre de 1809 la convocatoria de elecciones para formar Cortes Constituyentes. A Extremadura le correspondieron doce diputados: uno en representa- ción de la Junta, otro por cada una de las dos ciudades con voto en Cortes – Mérida y Badajoz- y, el resto, en función de la población censada en 1797.21

El acto de elección de los diputados se celebró en el Ayuntamiento de Badajoz el 9 de julio de 1810, y en él participaron 28 miembros de la Junta. Fueron necesarias varias votaciones para romper los múltiples empates. Los escogidos para representar a Extremadura en las Cortes de Cádiz representaban a un heterogéneo grupo de absolutistas, clérigos y liberales, entre los que destacaban en número y potencialidad éstos últimos. La lista quedó conformada de la siguiente manera: Pedro de Quevedo Quintano –Obispo de Orense aunque nacido en Villanueva del Fresno-, Manuel María Martínez Tejada, Juan María Herrera, Diego Muñoz Torrero –antiguo Rector de la Universidad de Salamanca-, Antonio Oliveros –Canónigo de San Isidro de Madrid-, Francisco Fernández Golfín, Manuel Mateo Luján, Juan Capistrano Chaves Vargas, José Casquete de Prado –Prior de San Marcos de León- y tres suplentes: José María Calatrava, José Chaves Llano y Gabriel Pulido.22 En nombre de la Junta Suprema de Extrema- dura acudió el Inquisidor de Llerena, Francisco María Riesco. Por Badajoz, el General Laguna y por Mérida, Alonso María de la Vera y Pantoja.23

2. LA NACIÓN LIBERAL

El 24 de septiembre de 1810 se congregaron en Cádiz los diputados para jurar las Cortes y respeto al rey Fernando VII y a la religión católica.24 Quedaban claras las prioridades de los diputados: mantener la tradicional fe católica, ganar la guerra y respetar al Rey. Sin embargo, el propio juramento revertía el secular orden absolutista, en tanto que sometía a las decisiones políticas la justificación del poder regio.

Las Cortes respondieron a un entramado ideológico heterogéneo, forjado en los círculos intelectuales –universidades y logias masónicas- finiseculares. Las disputas se concretaron en una prensa naciente enfrentada por simpatías políticas. El Observador y El Conciso fueron los principales instrumentos de José María Calatrava, de Toreno, Antonio Alcalá Galiano o Agustín Argüelles para expandir las ideas liberales debatidas en tertulias “secretas”. Estas reuniones comenzaron a inquietar a las autoridades, esmeradas en establecer un cordón sanitario que mantuviera alejadas de la Península las ideas revolucionarias francesas.

Cádiz era una ciudad cosmopolita, donde el tránsito de libros e ideas escapaba a cualquier control estatal. “Los cafés son una introducción moderna en España, pero nada necesarios, pero en realidad perjudiciales y tal vez en Cádiz más que en otra parte alguna.”25 Anteriormente, en Sevilla, los alumnos de leyes se habían movilizado en torno a Blanco White para conocer y traducir textos ilustrados. En estos encuentros participó José María Calatrava, mientras cursaba estudios en la capital hispalense. Las propias respuestas de las juntas provinciales destacaron por la fuerte influencia de Locke, Montesquieu y los principios de soberanía nacional de Rousseau.26

El Obispo de Orense acudió a la toma de posesión de los diputados como Presidente del Consejo de Regencia, pero se negó a jurar en la sesión inaugural y pidió permiso para regresar a su diócesis. “Me reservo y protesto proceder por medios legítimos y de derecho.” No estaba dispuesto a aceptar un procedimiento contrario a la institución divina de la monarquía absoluta. “La nación se ha abrogado los derechos del soberano sin embargo de que jura sostenerle en el trono. Si la nación tiene la soberanía, Fernando VII y sus sucesores son los primeros vasallos de la nación (…). Llama a sorpresa y debilidad la obediencia de los otros cuatro individuos del Consejo de Regencia a prestar su juramento a las Cortes, y asegurar que la renuncia suya hace de creer que hace mayor servicio a la Patria negándose a prestar ese juramento”. La misiva enviada a los responsables de las Cortes esgrimía: “el Congreso comenzó por deshacer el gobierno legítimo: que en ellos reside la soberanía de un modo democrático y popular, que ha empezado por arrogarse en sí toda la autoridad soberana, reservándose el poder legislativo y la sanción de sus propias leyes. (…) que el tomar parte entre los diputados de las Cortes seria hacerse cómplice de este atentado. (…) ¿Qué era el rey que había sido jurado incluso por los mismos diputados antes de darle el decreto, y para poder leerlo, ¿un súbdito? (…) “Parece haber sido convocadas las Cortes para decidir sobre los derechos del Rey en conformidad con los derechos de la nación.”27

Las Cortes, el 4 de octubre, prohibieron la salida del Obispo de Cádiz y, hasta el 3 de febrero de 1811, no pudo marchar a Orense, no sin antes jurar acatar la autoridad de las Cortes. José María Calatrava, su sustituto, que había llegado a Cádiz el 1 de octubre de 1810, contribuyó profundamente a su persecución.28 Durante el proceso de creación del nuevo régimen, se hizo necesaria la unanimidad parlamentaria y la absoluta convicción en los valores que representaba el estado liberal. “Era indigno de la consideración de español, quedando por consecuencia destituido de todos los honores, empleos y emolumentos.”29 Calatrava promovió la formación de una comisión compuesta por cinco diputados encargada de juzgar al Obispo y representar, por vía parlamentaria, la marginación del grupo absolutista. El político emeritense pretendía cerrar filas en torno al liberalismo, aunque tuviera que enfrentarse a la moderación de sus compañeros: Toreno, Campmany u Oliveros.30 La respuesta absolutista no tardó en llegar por medio de panfletos como España vindicada en sus clases y autoridades de las falsas opiniones que se le atribuyen.

La prensa jugó un papel fundamental en la forja de los mitos maniqueos. “Es muy notable el contraste de la conducta de los liberales con la de los serviles. Calumnias atroces, viles delaciones, por parte de éstos; generosidad, desprecio, por parte de aquéllos. Seguir, almas bajas, alimentadas de vigor, vuestros contrarios se reían de vuestras sandeces y desean vuestra curación.”31 El triunfalismo de los diputados liberales espoleaba intervenciones populistas. Antonio de Campmany comentaba con cierta ironía: “En cuanto a la opinión que se debe tener del Congreso, contaré un hecho: a los quince días de haberse instalado en las Cortes, un caballero inglés, literato, erudito y diplomático, y hombre que ha recorrido todo el mundo, asistió a tres o cuatro sesiones, y salió tan enamorado de la libertad, orden y espíritu verdaderamente nacional que reconoció en ella, que en buen francés dijo delante de los coroneles ingleses y de mí: Me da vergüenza ser miembro del Parlamento de Inglaterra.”32

El periódico se convirtió en arma liberal de información y baluarte frente al absolutismo. Era una manera rápida de transformar conciencias populares y crear un concepto nuevo, primordial para entender la contemporaneidad: la opinión pública. De igual modo favorecía la idea de que el gobierno debe regirse en función de los deseos de la nación. “Fieles al optimismo racionalista que heredaron los ilustrados, los liberales creen que la razón ilustrada puede lograr la verdad y triunfar del error.”33

En esta coyuntura, la libertad de imprenta se erigió como medio de ilustración vital para la educación de la nación y la forja de una comunidad imaginada partícipe del mismo espíritu público. Por estos motivos, el artículo de la Constitución dedicado a la libertad de imprenta –número 371- se insertó en la sección de Instrucción pública.

El problema de la vertebración administrativa y económica de España provocó intensos debates, saliendo victorioso el jacobinismo centralista, influenciado por el legado constitucional francés de 1793. José María Calatrava se opuso en rotundo a los diputados de provincias que exigían una contribución diferenciada. Alegaba su inconstitucionalidad, en tanto que la Carta Magna pretendía igualar los territorios para facilitar la libertad en condiciones de igualdad.

Los liberales fueron el grupo más cohesionado, y gracias a ello lograron fabricar una Constitución más acomodada a sus intereses. “Un sorprendente consenso de ideas –explicaba Eric H. Hosbawm- entre un grupo social coherente dio unidad efectiva al movimiento revolucionario. Este grupo era la burguesía; sus ideas eran las del liberalismo clásico formulado por los filósofos y los economistas y propagado por la fracmasonería y otras asociaciones.”34

Sin embargo, presentaban amplias diferencias ideológicas. Clérigos como Muñoz Torrero y Antonio Oliveros actuaron bajo la órbita escolástica favorable a la limitación de la soberanía y la construcción nacional. Su liberalismo, en cierta medida, teorizaba más que practicaba. La otra gran fuente de inspiración vino del utilitarismo benthamiano, muy visible en Agustín de Argüelles. Sus obras fueron introducidas por las tropas inglesas y, sobre todo, posteriormente, tras el exilio de los liberales doceañistas. Les unía el rechazo a la homogeneidad religiosa de la Inquisición, la defensa de los derechos individuales frente a los estamentos y las comunidades y la legislación escrita y acordada como norma de contención al poder absolutista. La obra parlamentaria articuló los intereses liberales en la plasmación de los derechos del individuo en sociedad, imponiéndose la figura del ciudadano racional. Este criterio quedó fijado en el artículo cuarto, sobre los derechos de libertad civil y propiedad, y en el doscientos cuarenta y ocho, por el que se unificaban los fueros.35

Otro aspecto relevante lo aportó el historicismo nacionalista. Se asentaba sobre el principio de soberanía nacional de arraigo naturalista, intrínseco a la condición española y usurpado por monarcas extranjeros. El recurso romántico al medievo no resultaba casual. “Obraban bajo dos influjos concluyentes: el de la Ilustración española, que en contraste con la de otros países se inclinaba a valorar positivamente la Edad Media, y el general de la Europa postrevolucionaria y prerromántica de los comienzos de siglo.”36

En último término, el rey reinaba por la historia, y solo podía perder su legitimidad por la historia. Agustín de Argüelles defendió la continuidad institucional tradicional del medievo, chocando con Calatrava y su intento de lograr unas reformas más pragmáticas, alejadas de debates legitimistas basadas en el recurso al pasado.37  Por estos motivos se dirigió a Gómez Fernández en la Comisión Constitucional en los siguientes términos: “es menester poner fin a estas cosas. Continuamente estamos viendo citar las leyes, como si esto fuera un colegio de abogados, y no un cuerpo constituyente.”38 De esta manera, José María Calatrava apostaba por la funcionalidad frente al eterno debate ideológico en torno a la “tradición”. Las leyes no tenían por qué buscarse en la historia ni contar con un sentido consuetudinario.

El político emeritense, de amplia formación jurídica, se encontraba cercano al iusnaturalismo racionalista y constituyente. Concebía la Constitución como un pacto de gobierno entre las diferentes fuerzas sociales de la nación. La universidad de Salamanca, rectorada por Muñoz Torrero, había permitido el desarrolló del pensamiento ilustrado francés en cátedras como la de Derecho Natural, impartidas hasta 1789. Este planteamiento negaba la existencia de leyes ancestrales y reconocía el carácter universal y natural de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano. Era necesario, por tanto, crear una nueva España, no conectarla con un pasado sentimental y mitificado. La historia no era, en ningún caso, limitación ni referente para el nuevo proyecto constitucional, que debía superar las barreras mentales del absolutismo.

Los diputados en las Cortes no respondían a las inmensas necesidades de conocimientos jurídicos de la Obra Constitucional. Sólo José María Calatrava, José Manuel Vadillo, García Quintana y Agustín de Arguelles dominaban las construcciones legales, por lo que se centraron en las práctica narrativa y jurídica más que en los debates ideológicos. Los discursos de José María Calatrava fueron respetados por su riqueza en matices jurídicos. Pero, sobre todo, inspiraba “elocuencia, energía, pasión interna y dignidad” según su compañero liberal Flórez Estrada.39 Jugó un papel esencial en el establecimiento del nuevo régimen y sus discursos se convirtieron en faros ideológicos del liberalismo político a lo largo de la primera mitad del siglo XIX.

3. RADICALISMO LIBERAL

Los diputados de la provincia de Extremadura destacaron desde el principio por los planteamientos liberales más ambiciosos. El discurso inaugural recayó en Muñoz Torrero, donde sentó las bases de los puntos programáticos de la revolución y abrió el camino al nuevo modelo político, al definir la separación de poderes y exigir la sumisión total del Consejo de Regencia a los acuerdos tomados por los Diputados. Las Cortes se abrogaban de esta manera el poder legislativo. El discurso ha quedado en los anales de la libertad de expresión en España: “Uno de los derechos del hombre en las sociedades modernas es el gozar de la libertad de imprenta. (…) Es necesario destruir las artimañas de los enemigos. (…) La previa censura es el último resquicio de la tiranía que nos ha hecho gemir por siglos.”40

El Congreso estuvo presidido por Muñoz Torrero del 24 de marzo al 24 de abril de 1811. José María Calatrava fue vicepresidente del 24 de enero al 24 de febrero de 1813, y Secretario de enero a febrero de 1812. Le fueron asignadas las siguientes comisiones: Agricultura, Asuntos atrasados, Examen de documentos, Honor, Infracción de la Constitución, Justicia, Juzgados, Mayorazgos, Poderes, Protestas del obispo de Orense, Reglamento del Consejo de Regencia, Subvención a la prensa. Primaron las responsabilidades relacionadas con la magistratura.41

En la “carrera” por el liberalismo, las provincias pugnaron por el mayor número de diputados afines a las corrientes políticas desplegadas. Una de las preocupaciones de José María Calatrava fue la de contrarrestar a los sectores más conservadores del contingente extremeño. La provincia no se podía quedar atrás en el sistema de reformas puesto en marcha, ni tampoco mostrar divergencias que deslegitimaran a los diputados liberales. Aprovechando la lectura de una exposición del ayuntamiento de Siruela, en la que mostraba la alegría vecinal por las reformas emprendidas con los señoríos y el entusiasmo del “pueblo” por la futura Constitución, el jurista emeritense quiso acallar las voces absolutistas: “éstos son los votos de Extremadura.”42

Las propuestas liberales forjaron una realidad sin retorno, intransigente con las facciones absolutistas. La historiografía de las Cortes de Cádiz ha tendido a calificar a José María Calatrava de “moderado.” Sin embargo, el político emeritense destacó por su “radicalidad” a la hora de limitar legislativamente las atribuciones regias. En los debates en torno al artículo 171 de la Constitución, que otorgaba al Rey el poder de declarar la guerra y ratificar la paz, los liberales lograron introducir un aspecto fundamental “dando después cuenta documentada a las Cortes.” Sin embargo, Calatrava no aceptó estas conclusiones, exigiendo una declaración de guerra o paz conjunta con el Parlamento.

“Si esta cuestión se hubiese de discutir académicamente en un liceo, o a la manera que lo hacen los libros, habría tanto que decir en pro y en contra, que aunque reconozco mi insuficiencia, no tendría reparo en defender uno u otro extremo sacado a la suerte.”43 Propuso la sentencia más radical: “Declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz, previa aprobación de las Cortes.”44 La preponderancia de las Cortes frente a las atribuciones de la Corona no fueron aceptadas por insignes liberales como el Conde de Toreno, Manuel Luján o Agustín de Argüelles, más partícipes de una solución pactista basada en la custodia compartida. En esta línea, el diputado Felipe Aner criticó que “la felicidad de una nación no consistía en deprimir al Rey, sino en hacerle conocer los intereses del pueblo. (…) Me atrevería a decir que un Rey que no tiene esta prerrogativa no es Rey.”45

4. LA NEGATIVA SOCIAL A LAS DESAMORTIZACIONES. LA NUEVA PROPIEDAD.

El debate sobre los bienes concejiles y los terrenos de baldíos afectaban en especial a la realidad socioeconómica de la provincia de Extremadura. A partir de 1810, la Junta de Badajoz comenzó a vender terrenos baldíos con la autorización de la Regencia mediante subastas, con el objetivo de sufragar la guerra. Alcanzaron un valor muy bajo y sólo acrecentaron las diferencias de clase y los problemas sociales. Antonio Oliveros, apoyado en el Informe de Ley agraria de Jovellanos, expuso en las Cortes esta problemática. “Lo que es de todos es de ninguno y es sabido que las propiedades en las que se crían y engordan mil cabezas siendo comunes, si fueran de particulares se engordarían cuatro mil. Se fomentaría la agricultura porque ésta es más florida cuando es mayor el número de propietarios.”46

José María Calatrava discrepaba con su compañero extremeño. Presentó en la comisión correspondiente un primer análisis en el que criticaba los medios y los fines de las ventas y manifestaba los males que, a su juicio, provocarían.

Sólo los más acaudalados podrían acceder a las subastas, que incrementarían así los ya opulentos patrimonios que poseían. La desamortización, en definitiva, reforzaría el proceso de acumulación de tierras y a las familias más pobres se las privaría de sus únicos medios de subsistencia. “(…) o se propone esta venta como medio de socorrer las necesidades públicas o como fomento de los mismos pueblos. Si lo primero, es menester confesar que el recurso es muy miserable en el día (…). Si se propone la venta como un medio de fomentar los pueblos, ¿a quién fomentar? (…) La comunidad se quedará sin la tercera parte de sus baldíos, que se han mirado siempre como el patrimonio de los pobres, que son los más interesados y, sin duda, los primeros acreedores a ellos, sufrirán sin retribución aquel perjuicio y vendrán a pagar casi exclusivamente lo que, si se exige como corresponde, deberán pagar principalmente los ricos.”47

Las razones aportadas por José María Calatrava destacaron por su tono social dentro de un proceso liberal burgués, que tenía la propiedad como valor supremo.48 Antonio Oliveros insistió de nuevo en las desamortizaciones como estrategia reformadora de la productividad agraria, aunque  dotándolas  del tinte social advertido por el jurista: “que la mitad de los baldíos propios de la Península e Islas adyacentes se distribuyan en propiedad, bajo un moderado canon a labradores vecinos de los respectivos distritos, debiendo tener preferencia en la repartición de suertes los menos acomodados a los más acaudalados y pudientes.”49

En 1821, cuando Calatrava retomó sus funciones en el gobierno liberal defendió la misma postura: “Se ha procurado alarmar a todos los propietarios, diciéndose una y muchas veces, y fundándose casi únicamente en esto la impugnación, que se trataba de atacar la propiedad, que no había propiedad segura, que se invertían los principios de nuestra Constitución y lo más sagrado que reconocen los hombres: se ha tratado de interesar a los compradores de bienes nacionales, y aún a los beneméritos militares a quienes se ha mandado repartir terrenos de los pueblos. (…) Esto sí que es excitar las pasiones.”50

Agustín de Argüelles y José María Calatrava afrontaron las reformas sociales del país sobre la base de la propiedad enunciada en la Declaración de Derechos y el liberalismo de Adam Smith. “El libre uso de la propiedad respectiva se arreglará siempre por tratos o convenios particulares conforme al interés recíproco de unos y otros y la ley, facilitando su celebración y protegiendo su cumplimiento.”51 Los absolutistas no estaban dispuestos a renunciar al modelo productivo del Antiguo Régimen. Más que un choque ideológico, se trataba de un conflicto de intereses.

El derecho de propiedad reformado en la Constitución provocó uno de los principales debates que encumbró a José María Calatrava como orador y jurista. Las Cortes establecían un sistema similar al de la reforma agraria de Jovellanos: “capacidad de los dueños para cerrar heredades y disfrutarlas libre y exclusivamente del uso deseado (principio actual de propiedad); libertad de los arrendamientos a gusto de los contratantes y por el precio y cuota en que se convenga; derecho de tanteo favorable a los vecinos frente a los extranjeros; los arrendamientos de tierras finalizarán con el tiempo determinado, y los arrendamientos sin tiempo determinado durarán a voluntad de las partes.”52

El proyecto de ley liberal concedía a los vecinos el derecho de tanteo. Calatrava defendió que “la Comisión, en el informe del proyecto de ley número uno, confiesa ser una precisa consecuencia del dicho artículo de la Constitución cuarto al permitir que cada cual use libre y exclusivamente de lo suyo y lejos de cumplir con estas indispensables obligaciones, sería faltar a ellas e infringir la Constitución el privar al propietario del derecho de arrendar a quien quiera sus tierras y obligar a que tenga por colono de las mismas al sujeto que no quiere y no le acomode.”53 En último término, pretendía mantener el régimen vincular, pese a no encontrar con el respaldo de la Cámara.

El político emeritense presentó junto a García Herrero un estudio histórico legal de las transmisiones hereditarias. Fundamentaba sus conclusiones en la concesión de la naturaleza al hombre de la libre disposición de sus bienes. También, el derecho del hijo a heredar de sus padres perdía su jurisdicción natural, y se convertía en un aspecto del código civil modificable.

Las Cortés habían concretado el derecho de propiedad liberal, burgués, absoluto, libre y particular. Las tierras se desamortizarían y desaparecerían los mayorazgos y las encomiendas de las órdenes militares, ante la derrota política de los grupos privilegiados. Las antiguas formas de propiedad estaban consideradas imperfectas, frenos del progreso del país que entraba en Cádiz en una nueva Era de progreso y libertad. Sin embargo, la obra constituyente no se concretó hasta la caída del absolutismo tras el fallecimiento de Fernando VII y el Gobierno de José María Calatrava de 1836.

Con estas profundas transformaciones del sistema económico pasivo del Antiguo Régimen se pretendía aumentar la productividad y hacer contratos más justos entre propietarios y campesinos. Calatrava fue el encargado de defender esta posición. Consiguió que se aceptara el revolucionario derecho de propiedad liberal-burguesa, en términos de particularidad y libertad, pero dotado de un contenido social. Partía de la base que todo contrato pactado es justo.

Nuevamente, Calatrava contó con las limitaciones de los diputados a una medida tan radical.  La propuesta era extinguir los mayorazgos cortos, menores a 3.000 ducados de renta, y limitar los grandes, por cuanto se reducían los mayores a 80.000, 40.000 y 20.000, según fuese su titular: grande, título o particular. En contra se posicionó el Diputado Lázaro de Dou, negando que los mayorazgos fueran los causantes del atraso agrícola español.

5. LA CUESTIÓN RELIGIOSA

“La doctrina de inhabilidad pontificia ha sido una invención de la Curia romana para mantener intereses materiales que hoy no pueden sustentarse porque la crítica histórica ha desenmascarado la falsedad de los documentos que ese organismo adujo para mantenerla.”54

Calatrava perteneció a las corrientes políticas “laicistas”, que trataban de separar los poderes y denunciaban la inoperancia de los Papas. Los liberales deseaban que los obispos se convirtieran en funcionarios al servicio de la nación. El político emeritense propuso que se suprimiera el fuero eclesiástico en los asuntos comunes, en tanto que los clérigos eran ciudadanos iguales a los demás. La figura del religioso perdía así su singularización. Se estaba poniendo en duda la intercesión divina del clero. El edificio religioso caía dinamitado por las medidas liberales. Tal y como apuntaba el Conde Toreno, “ni el Evangelio, ni la tradición de la primitiva Iglesia ni la doctrina patriótica contempla la inmunidad eclesiástica.”

En esta misma línea se planteó la reforma de las casas religiosas, reduciendo el número de conventos y planteando la desamortización de sus bienes. Era un problema fiscal cargado de connotaciones simbólicas, ya que la presencia de eclesiásticos en la sociedad española era abundante. Toreno insistió en la existencia de un número muy elevado de conventos, lo cual afectaba negativamente a la productividad nacional. También se dejaron de pagar impuestos al clero, tal y como José María Calatrava defendía: “que establecida la contribución directa que acaban de decretar las Cortes, ningún español estará obligado a pagar otras cosas que lo que le corresponda por la misma contribución, por las rentas generales y demás determinadas que quedan subsistentes, por los diezmos y primicias, y por las cargas municipales legítimamente aprobadas. Cualquier otra contribución, impuesto o gabela de cualquier nombre y clase, queda suprimida.”55

El amplio grupo de religiosos de las Cortes comprendió la necesidad de abolir la Inquisición como requisito indispensable en la forja de un nuevo orden basado en la libertad. En último término, Calatrava y Toreno argumentaban que el Tribunal no era un dogma eclesiástico. Si había sido establecido por Reyes y Papas, podría ser suprimido por la autoridad soberana. “Declarada ya por el Congreso la incompatibilidad de la Inquisición con la Constitución, no queda más alternativa que, o quemar la Constitución o abolir la Inquisición. Por mi parte yo lo juro ante V. M. y la faz de la Nación, me expatriaría si la Inquisición se restableciese. Soy y quiero ser católico, apostólico, romano; pero quiero ser libre. Deseo cumplir con mis deberes, pero no quiero ser el juguete de un déspota ni la víctima de un fanatismo.”56

Calatrava incidió en que el problema no era ad hoc, provocado por las pastorales alarmistas y reaccionarias de los obispo de Mallorca y Oviedo, ni por las protestas del Nuncio o la Regencia.57 Definitivamente, la Inquisición quedó abolida el 23 de enero de 1813.

Los diputados reaccionarios también pedían que se igualaran los delitos civiles y los religiosos, a los que contestó tajante Calatrava: “Considerar infracción de la Constitución todo crimen contra la religión, nos equivocaremos miserablemente, porque podrá uno delinquir contra la religión sin faltar de manera alguna al artículo doce de la Constitución, y podrá contravenirse a éste y hacerse uno reo de Estado, sin atacar la religión ni errar en la fe (…). Sólo infringe el artículo doce constitucional aquel que conspire a que la religión católica no sea la religión de los españoles, o a que se introduzca otra en el reino.”58

En último término, no se trataba de perseguir a la Iglesia, sino reorganizar su adaptación en el nuevo modelo de gobierno laico, hijo de la Ilustración. Su función quedaba relegada al plano espiritual y perdía sus privilegios para ponerse al servicio del estado liberal.

6. LA REGENCIA

Calatrava pretendió conciliar las reformas políticas con la política de guerra, necesaria para alcanzar el principal objetivo de las Cortes: la victoria necesaria para afianzar la obra constituyente. La revolución sin estado se presentaba inviable, una quimera. El principal escollo en la organización del ejército fue la red de poderes forjados ante la ausencia del Monarca. El político emeritense pretendía salvar la independencia de la Junta Suprema Central frente a la Regencia, más proclive a los posicionamientos absolutistas. Con el Nuevo Reglamento de la Regencia se trató de eliminar las interferencias sobre la Junta Central. La propuesta, sin embargo, provocó muchos silencios entre los diputados liberales. Tan sólo el Conde Toreno, Agustín Argüelles y José María Calatrava defendieron un modelo de control.

En sesión secreta, Francisco Fernández Golfín y Calatrava formaron la oposición a la Regencia triple.59 La principal crítica se desarrolló en torno a la desobediencia, explicada por Toreno: “me parece que en la parte política y militar todos los agentes del gobierno, por no ser el gobierno mismo, está en absoluta contradicción con los decretos de las Cortes.”60 Estas desavenencias hicieron que Calatrava apoyara el nombramiento de Lord Wellington como General en Jefe de los ejércitos nacionales. No se trataba de una estrategia militar, sino de un golpe de efecto político, arrebatar a la corona una de sus atribuciones tradicionales y entregarla a una nueva jurisprudencia. El acercamiento a Inglaterra respondía al horizonte ideológico de muchos de los valores reunidos en Cádiz: liberalismo centenario, parlamentarismo y poderío militar. “Cualquier mudanza política en España, intrincada selva de intereses opuestos, necesitaba para ser sólida de un arrimo extraño, no teniéndole dentro, y que éste debía buscarse en Inglaterra.”61

7. REVOLUCIÓN Y NACIÓN

¿Fue una Revolución? Es fácil, dos siglos después, enjuiciar a los individuos, restarles valor u otorgarles papeles principales. En estos casos, el historiador debe primar los testimonios de las fuentes de la época. ¿Un movimiento liderado por élites pierde su significación revolucionaria? El Conde de Toreno denominó a su magna obra Historia del levantamiento, guerra y revolución de España. Sin duda, los protagonistas de las Cortes de Cádiz eran conscientes de su relevancia histórica, de estar derrocando los principios articuladores inamovibles del Antiguo Régimen. Tuñón de Lara negaba la revolución y, la historiografía contemporánea tan sólo apunta a la irrupción de la prensa como único elemento original y transformador de la sociedad. Parten de la problemática construcción de la Constitución, ya que se trata de un pacto entre dos posiciones, una cesión de reformistas y reaccionarios. También aluden a la cuestión religiosa. Quizás olvidan la relevancia de la Iglesia Católica en España, y sus diferencias a la de cualquier otra nación. España era martillo de herejes, brazo de Roma, salvaguarda de todos los valores de la Contrarreforma. España era católica. El Monarca tenía la responsabilidad de proteger la Cristiandad y expandir la fe en Cristo sobre la Tierra. “Teniendo en cuenta el tipo de país en que se elaboró el texto Constitucional, así como las temidas condiciones bélicas que rodearon al hecho, la Constitución se mostraba como un gran paso en la ruptura irremediable con los antiguos poderes estamentales.”62 Pese a ello, fueron varios los eclesiásticos que lideraron las reformas en las Cortes.

Es necesario medir la revolución en su justo contexto. Tuvo una pequeña vida, pero sus reivindicaciones se asentaron en el imaginario colectivo e irrumpieron durante el siglo XIX en el horizonte liberal. Tenía orígenes ilustrados, pero rompieron con el padre en el mismo momento en que las Juntas provinciales asumieron la responsabilidad de controlar la soberanía nacional mediante órganos representativos y emprender una serie de reivindicaciones transforma- doras. Quedaba truncado el origen divino de la Monarquía. Era derogable, o al menos, controlable mediante la representación popular.

Sin embargo, otro protagonista, Blanco White, cuestionaba los hechos revolucionarios: “Llamar revolución a los trastornos de España, dando a este nombre la acepción que la Francia ha fijado últimamente es un mal principio para explicar los acontecimientos de aquel reino. Las revoluciones dan fuerza a los estados cuando nacen de una fermentación interna, producida por la pugna de un pueblo que conoce el modo de ser dichoso y un gobierno que le impide tenazmente la consecución (…). Cuando un pueblo apenas se atreve a pensar que es esclavo y miserable, ponerlo en una conmoción política es como causar a un hombre extenuado una calentura ardiente.”63 La revolución española, no cabe duda, destacó por su debilidad, y sólo se puede entender y activar a raíz de la guerra contra el francés.

El artículo clave de la Constitución es el referido a la Soberanía –número tres-. Hasta 1812, la soberanía real emanaba de Dios Todopoderoso, sin la par- ticipación de ninguna institución. Los individuos no tenían la capacidad de interceder en los asuntos divinos. Sin embargo, los liberales rompieron la divinidad del monarca: “la soberanía reside esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta, exclusivamente, el derecho de establecer sus leyes fundamentales y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga.” La monarquía, según el artículo tres, se convertía en electiva, en una conveniencia temporal de la nación. Sus acciones pasaban por el filtro de la voluntad popular, que le había designado para el cometido de Rey, del mismo modo que podría no haberlo hecho.

Ésta es la nación liberal, de origen ilustrado, forjadora de un nuevo orden. Nación entendida como bienestar racional del pueblo, como forja jurídica, eco- nómica, social y, sobre todo, política. Ciudadanos, no vasallos. Dios, Patria y Rey se sustituyeron por la retórica del “pueblo”, soberanía y nación. Es una revolución del nuevo individualismo frente al modelo comunitario del Antiguo Régimen. Las Cortes trataron de aglutinar en su obra los esfuerzos del levantamiento popular. Nacía la cultura política, el derecho y la responsabilidad de “decidir”, fundamental en toda la Historia Contemporánea. La nación en armas, surgida del espíritu herido, se convertía en unos organismos independientes unidos en la nación liberal. Las conexiones entre pueblo y Cortes fueron más simbólicas que prácticas, aunque el influjo de la guerra acelerase las transformaciones sociales.

La guerra y la Constitución son dos elementos forjadores de la identidad nacional a lo largo de todo el siglo XIX. Los liberales de Cádiz utilizaron la conceptualización para aglutinar la resistencia en un estado en guerra, invadido por un Imperio con el que compartían afinidades ideológicas. La nación creada, en último término, fue subjetiva y artificial, definida por instituciones, aranceles, fronteras, lengua, educación, historia, etc. El texto constituyente se aprobó el 19 de marzo de 1812. Sobre el papel, España se convirtió en uno de los países más liberales del orden civilizado y un baluarte frente al absolutismo de las coronas europeas. Los diputados confiaban en la aceptación de Fernando VII del régimen Constitucional.

8. EL REGRESO DEL “DESEADO” Y EL FIN DE LA ILUSIÓN

En septiembre de 1813 se disolvieron las Cortes Extraordinarias Constituyentes para dar paso al nuevo orden liberal. La Constitución impedía la reelección de los diputados para las nuevas Cortes Ordinarias -lo que evidencia en buena medida la transparencia de los mismos-. José María Calatrava se trasladó a Madrid para continuar ejerciendo su pasión por la abogacía. Poco después, en marzo de 1814, fue reclamado en el desempeño de una importante misión legis- lativa: ser uno de los siete miembros, no pertenecientes al Congreso de los Diputados, designado para constituir la Comisión especial encargada del arreglo del Código Criminal.

Napoleón, derrotado, firmó en el Tratado de Valencia -11 de diciembre de 1813- el retorno de Fernando VII con el objetivo de pacificar la península y derrocar a Wellington. Francia consideraba las Cortes como producto de la influencia británica. Por entonces, los realistas habían retomado el poder en las Cortes. Las elecciones ordinarias habían dado la mayoría a unas élites cansadas de la guerra, desesperanzadas con la obra Constituyente.

Fernando VII fue liberado el 13 de marzo de 1814. Los diputados lo reconocieron como Rey legítimo, aunque el miedo pronto se adueñó de los que veían peligrar la obra gaditana. El artículo 147 de la Constitución, cargado de simbolismo, obligaba al monarca a jurarla. Fue fácil convencer al rey del secuestro de soberanía ejecutado por las Cortes y la facilidad de victoria ante su desunión. Fernando VII, “el Deseado”, contaba con el favor de una población que se había levantado contra el mayor Imperio del mundo. A su regreso fue recibido en honor de multitudes. La nación en armas no entendía de leyes ni de Constituciones, pero sí del cautiverio al que habían sometido a su rey. El agotamiento de la guerra se dejó notar a la hora de apoyar la tradición y el absolutismo frente a las nuevas reformas liberales. Ejército y clero también deseaban derrocar la obra constituyente. El éxito de Fernando estaba asegurado tras el apoyo decidido del General Palafox.

El 12 de abril de 1814, en Valencia, el monarca aceptaba las prerrogativas de un conjunto de nobles decididos a destruir la obra liberal. El Manifiesto de los persas decía así: “Quisiéramos grabar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro, el convencimiento de que la democracia se funda en la inestabilidad e inconstancia; y de su misma formación saca los peligros de su fin. De manos tan desiguales como se aplica el timón, sólo se multiplican impulsos para sepultar la nave en un naufragio. O en estos gobiernos ha de haber nobles, o puro pueblo: excluir a la nobleza destruye el orden jerárquico, deja sin esplendor la sociedad, y se la priva de los ánimos generosos para su defensa. Si el gobierno depende de ambos, son metales de tan distinto temple, que con dificultad se unen por sus diversas pretensiones e intereses (…). La nobleza siempre aspira a distinciones, el pueblo siempre intenta desigualdades: éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquél no la iguale: así, pues, la discordia consume los gobiernos, el que se funda en tan desunidos principios, siempre ha de estar amenazado de su fin. (…) La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia. Está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus reyes. Así que el soberano absoluto no tiene facultad de abusar sin razón de su autoridad: por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella.”

Unas semanas antes, las Cortes habían recibido una carta del rey. Provocó tanta satisfacción, que se mandó imprimir y repartir. Incluso se convocaron regocijos públicos, luminarias, cantos solemnes de Te Deum en todos los puntos de la geografía española. El Gobierno había fijado un recorrido seguro para el regreso del deseado. Pero Fernando VII, asesorado por una corte de tradición absolutista, se desvió del mandato constitucional y trató de recabar apoyos en Valencia.

Allí, sesenta y nueve diputados descontentos alentaron un Real Decreto firmado el 4 de mayo: “Declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes Generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas: a saber, los que sean desprovistos de los derechos y prerrogativas de mi real soberanía y establecido por la Constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el de declarar aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación de mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlas ni guardarlas.”

El movimiento reaccionario requería de suma rapidez. En la noche del 10 al 11 de mayo de 1814, los apóstoles de la utopía liberal fueron sorprendidos en sus casas y puestos a disposición de las autoridades. Una cuarentena de hombres, entre los que destacaban: Muñoz Torrero, Juan Álvarez Guerra, Agustín de Arguelles, Martínez de la Rosa, Fernández Golfín, Manuel Luján y otros destacados parlamentarios entre los que se encontraba José María Calatrava, fueron detenidos y trasladados a la cárcel de la Corte a la espera del correspondiente proceso. El delito: cuestionar la soberanía absoluta del monarca. En el documento, incluso se hacía referencia a los domicilios de los acusados.64

El “pueblo,” que tanto había celebrado el nuevo régimen, participó de esta persecución. En Badajoz, el 15 de mayo de 1814, apareció la lápida de la plaza de la Constitución cubierta por un papel que decía: “Viva el Rey, Viva Fernando VII.” Además, el pasquín daba a la plaza el nombre de San Fernando y manifestaba el deseo de que “en el mismo momento muriese la Constitución”. Las autoridades, alarmadas, trataron de frenar los brotes revanchistas: “(…) para alejar toda novedad de bullicio y alborotos que puedan acarrear funestas consecuencias con perjuicio de la tranquilidad pública, tan recomendada por las leyes, debía mandar, como manda, que en el instante se publique bando en forma militar en la plaza y parajes públicos de esta capital previniendo a todos los vecinos y habitantes de ellas, sean de la clase y condición que fuesen, como a los militares de cualquier graduación que residan en la misma, guarden todo orden y tranquilidad, sin que persona alguna sea osada de perturbarla, bajo las penas que prescriben las reales ordenanzas y Leyes del Reyno. Así mismo se prevenga que la inscripción que ha amanecido estampada sobre la lápida que dice Plaza de la Constitución se mantenga en el ser y estado que tiene ahora. (…) Bando que su Señoría confía en la guarnición y en los reales vecinos y habitantes de Badajoz que tantas y tan repetidas pruebas tienen dadas de amor y fidelidad al más amado y deseado de los monarcas, el Sr. D. Fernando VII.”65

El juicio estuvo sometido a las arbitrariedades absolutistas. Duró más de año y medio. Finalmente, fue el Rey el que en diciembre de 1815 se hizo cargo personalmente de las sentencias, esparciendo a su antojo a los liberales entre los presidios de España más lejanos e infrahumanos.66 José MaríaCalatrava, concretamente, fue condenado a 8 años de arresto en el penal de Melilla, donde pasó cinco años alejado de su mujer e hijos, hasta la sublevación de Riego de 1820. Las penas no podían condenar a la muerte, ya que el delito de alta traición era difícil de sostener en unos diputados que habían mantenido durante el proceso constituyente el máximo respeto al monarca. El destierro y el encarcelamiento en centros insalubres significaban la muerte civil de individuo.

El jurista emeritense no cesó en su intento de implantar un nuevo orden liberal. Para ello se implicó en los sucesivos complots liberales. La oposición liberal estuvo articulada principalmente por militares, ante el presidio o exilio político. De las arengas se encargaron ilustres oradores como Alcalá Galiano y Mendizábal. La masonería, por su parte, trató de articular los descontentos civiles. En estos momentos, Calatrava formaba parte de las élites masónicas, con las que mantenía contacto desde su reclusión en Melilla. Pese a la importante actividad secreta, los intentos se quedaron en debates ideológicos y búsqueda de financiación.

La única conspiración factible, hasta el pronunciamiento de Riego, se produjo a comienzos de 1816. Fue denominada la Conspiración del Triángulo, por su sistema secreto de conexión, inventado por Juan Wisshaupt en el siglo XVII y que luego sería utilizado en la Revolución Francesa. Recibían de una cabeza las pautas a seguir y la comunicaban a dos ángulos manteniendo siempre el anonimato del emisor. El “triangulo” fue un intento de regicidio a sangre fría. El cabecilla visible fue Yandiola, Tesorero General del monarca, pero la investigación nunca logró resolver la compleja trama. Las indagaciones se quedaron en Richard, sin llegar a importantes políticos, como José María Calatrava, que sin duda participó del caso. El regicidio se llevaría a cabo el 21 de febrero, pero Francisco Leyva y Victoriano Illán se delataron en el último momento, alertando a palacio. El estado dispuso de su aparato represor para acabar con el golpe.

Fue el teniente coronel Riego quien el 1 de enero de 1820 triunfó con sus tropas, apostadas en Las Cabezas de San Juan y en dirección a las Indias para reprimir los movimientos secesionistas. Fernando VII se vio obligado a jurar la Constitución de Cádiz y declarar su disposición a marchar con franqueza por la senda de la obra liberal. Se abría nuevamente un período en el que Calatrava estaba llamado a ser uno de sus principales protagonistas.

Conocemos el final de la historia y la reinstauración del modelo absolutista. A José María, en su emigración de 1823, lo acompañó su hermano, Ramón María Calatrava, que comenzaba a destacar como uno de los partícipes del estado liberal. En Inglaterra, el político emeritense trabajó como zapatero, alternando las horas con clases de español y la elaboración de una gramática española que quedó inconclusa. Los exiliados convirtieron la literatura, de acorde con los cánones románticos, en instrumento de la controversia política. La principal pugna se produjo entre Álvaro Flórez Estrada y José María Calatrava, en torno a la decisión del segundo de mantener al Rey en Madrid ante el avance de los Cien mil hijos de San Luis. Los debates se iniciaron en el periódico liberal londinense de los exiliados: El español constitucional.67 La estrategia de Calatrava fue la de resistir. Su actitud no era moderada, sino coherente con los acontecimientos. El Times inglés criticó la actitud beligerante de los españoles, pues consideraba que sólo les hubiera bastado reformar la Constitución para adaptarla a la Santa Alianza. Alcalá Galiano, en Times,68 salió en defensa de Calatrava, diciendo que los invasores no querían reformas, sino un regreso del absolutismo total.

En Londres, Calatrava, junto a José Manuel Vadillo, Francisco Javier Istúriz, Vicente Sancho y Cayetano Valdés, presidió el “Directorio provisional del levantamiento de España contra la tiranía.”69 El objetivo era regresar a España y redimirla de la servidumbre, apoyados por la financiación de los liberales franceses e ingleses. Fracasó por las rivalidades internas propias del complejo horizonte liberal. Al menos, demostraron su pasión constante por el constitucionalismo y el liberalismo. Durante su etapa en el Directorio llevó a cabo una intensa política de nacionalismo liberal político, tratando de consolidar las instituciones en el exilio.  Calatrava coordinaba las adhesiones, enviaba cartas a antiguos diputados y liberales para alentarles a que se uniesen a la conspiración El siguiente fragmento pertenece al mensaje que se envió a España con numerosas copias:

“Españoles: La justa causa de la libertad nacional triunfará a pesar de los esfuerzos de la facción fanática que se empeña en desacreditar a los que por sostener los legítimos derechos de la nación han sufrido todo género de desgracias, persecuciones, y hasta la proscripción. Vuelven ahora a su patria, no con los sentimientos que les suponen sus mortales enemigos, de robar, de asesinar, de destruir, de vengarse, en fin, de los males y ultrajes que han sufrido; sino con la idea bien contraria de abrazar a sus hermanos, de mezclar lágrimas de ternura con éstos al renovar la memoria de aquellos días de tranquilidad que gozaron en otro tiempo, y, en suma, vuelven a sus hogares para hallar la paz, para establecerla si no existe, y para consolidar la unión.”70

Su activismo liberal no deja lugar a dudas. También se vio inmerso en a expedición de la fragata Mary, en la que un grupo liberal, desde el Támesis, pretendía embarcar de regreso a España y acabar con la Monarquía absoluta. Calatrava fue el encargado de redactar los manifiestos de la Junta formada en Londres. Un revolucionario insaciable. En 1830 se encontraba en la frontera de los Pirineos con un grupo de exiliados, organizando un asalto armado. Un millar de exiliados provenientes de París, entre los que se encontraba Espronceda. Algunos estudiantes franceses, movidos por el espíritu de sacrificio del momento, se sumaron a la expedición.

El 15 de octubre de 1830, Calatrava tomó la palabra muy conmovido, y dijo: “Señores… Señores: este día me recompensa de treinta años de trabajos y padecimientos. Ahora es cuando me glorío de ser español: yo felicito al Congreso; yo felicito a la nación por el grandioso espectáculo que acaban de darle sus representantes. Son españoles: españoles eran también los que en los campos de Vergara, después de seis años de una lucha fratricida, emprendieron la marcha a casa por no haberse entendido al principio, depusieron las armas y se abrazaron sin pacto alguno, sin ninguna garantía, fiándose los unos de las palabras de los otros, y sin necesidad de que ningún extraño interviniera… Españoles son también los que ahora con sangre española en el calor de uno de los debates más empeñados que he visto, en la mayor irritación de los ánimos deponen una cosa, que es acaso más que deponer las armas: deponen las pasiones, se calman, se sobreponen a su misma convicción, y a las dulces voces de unión y de paz, se abrazan y ponen de acuerdo. Señores, repito, este momento premia para mí cuanto he padecido. Este momento me hace envanecerme de ser español…   y esto también será una lección para los que en Europa nos creen no merecedores de la liberad, o poco preparados para ella.”71

9. A MODO DE EPÍLOGO: LA EVOLUCIÓN DE LOS CONCEPTOS.

En época de Revolución nada tiene más fuerza que la caída de los símbolos.

Erich H. Hobsbawm, La Era de la Revolución

Hoy, en el siglo XXI, el concepto de política está intrínsecamente unido a elección y participación ciudadana. Sin embargo, a comienzos de 1808, no existía tal ligazón. La política no era opinable, en tanto que cada individuo tenía una función social determinada que debía de mantener sin entrar a cuestionar la dirección del gobierno. No se trata de que el absolutismo prohibiera la participación. Tan sólo se limitaba a repartir el ejercicio de gobierno entre los individuos que consideraba mejor capacitados. La política hacía referencia al gobierno, no a la consulta popular, ni mucho menos, al interés por las opiniones vertidas por individuos sin preparación para ejercerlas.72

Tomemos como ejemplo la definición conceptual de la Real Academia de la Lengua Española de ciertos términos que hoy consideramos políticos. Libertad era “la facultad de obrar, o no obrar, por la cual se dice que tenemos alguna cosa en nuestras manos, o que somos dueños de nuestras acciones.” Ni rastro de referencias participativas. En su tercera acepción,  se  presentaba como “falta de sujeción y subordinación” con cierto tono despectivo hacia un comportamiento irracional a todas luces.73 Las palabras se crean después de las realidades. En 1803 tampoco tenemos vocablos para denominar las diferentes facciones. Liberal era “el que obraba con liberalidad”74 y el concepto aglutinador de liberalismo no aparece hasta 1869: “el orden de ideas que profesan los partidarios del sistema liberal.”75 El conservador era “el que conserva.”76 Por otra parte, progresista surge en 1884: “Aplícase a un partido que aspira a ir mejorando o reformando progresivamente las instituciones políticas y sociales en sentido liberal.”77

El vocabulario constitucional gaditano fue creado exnovo para definir propuestas políticas radicalmente nuevas. Por ello, hemos defendido a lo largo del ensayo que la convocatoria a Cortes ya presentaba rasgos revolucionarios. Por primera vez, la organización del futuro y su concreción legislativa requería una consulta ciudadana previa. Todas estas nomenclaturas, sustanciales a la con temporaneidad, nacieron en el transcurso de estos años decisivos, salvo algunas de tradición jurídica romana como democracia78 o Constitución.79

Si hablamos de reformas, nos referimos a “corrección que se pone a alguna cosa.”80 No hay connotación política, y cuando aparecen, hacen referencia a elementos perniciosos.81 Los académicos de la lengua no recogen la existencia del  absolutismo hasta  1843:  “Sistema de  gobierno absoluto,”82 y para burguesía –clase social fundamental para comprender el proceso revolucionario- habrá que esperar a 1884: “Cuerpo o conjunto de burgueses o gente de la clase media.”83

En definitiva, a partir de la evolución conceptual de la lengua castellana podemos rastrear la innovación que produjo el nuevo régimen constitucional, del mismo modo que el análisis de los debates parlamentarios en los que participó José María Calatrava nos permiten reconocer los principios y las contradicciones del asentamiento del modelo liberal en la España del siglo XIX.

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1 Aún son controvertidos los datos biográficos de su juventud. A la espera de un estudio exhaustivo, debemos guiarnos por el trabajo decimonónico DE OLÓZAGA, José, Biografía de José María Calatrava, Madrid, 1863, y la síntesis de SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Juan: “José María Calatrava”, Personajes Extremeños, Badajoz, 1996. En la actualidad, Calatrava pertenece a la memoria espacial de los emeritenses por una calle y un colegio. También recibió su nombre el I y II Premio de Investigación Histórica “José María Calatrava”, coordinado por MELÓN JIMÉNEZ, Miguel Ángel y patrocinado por Caja Extremadura en 2008 y 2009. Vid. GARCÍA PÉREZ, Juan: “Sociología política y actividad parlamentaria de los diputados extremeños en las Cortes de Cádiz”, en LAMA, José María (coord.): Extremadura y la modernidad. La construcción de la España constitucional, 1808-1833, Badajoz, 2009, pp. 121-158.

2   Calatrava pasa desapercibido en: GIL NOVALES, Alberto,  Diccionario biográfico español, Mérida, 1998; GÓMEZ VILLAFRANCA, Román, Extremadura en la Guerra de la Independencia Española: memoria histórica y colección diplomática, Badajoz, 1912; DÍAZ PÉREZ, Nicolás, Diccionario histórico, biográfico, crítico y bibliográfico de autores, artistas y extremeños ilustres; RINCÓN, Jesús: “Badajoz en 1808. Los sucesos del 30 de mayo” en Revista del Centro de Estudios Extremeños, vol. IV, 1935, pp. 79-86; RODRÍGUEZ CANCHO, Miguel (ed.): La Guerra de la Independencia en Badajoz (1808-1814), Badajoz, 2008.

3  FERNÁNDEZ DE LOS RÍOS, Ángel, Muñoz Torrero. Apuntes biográficos, Madrid, 1864, p. 19: “(Muñoz Torrero) elogiado por Jovellanos, celebrado pero agraviado por el Gobierno de Carlos IV, querido del pueblo, distinguidísimo en las Cortes, uno de los principales iniciadores de la libertad de imprenta, consultor de Argüelles y Calatrava…”

4   MENÉNDEZ PELAYO, Marcelino, Historia de los heterodoxos españoles, Vol. VII, Madrid, 1886: “Los papas han usurpado a los obispos una gran parte de los derechos que les confirió el mismo Jesucristo”, dijo Calatrava, de quien es también aquella inaudita proposición: “Los puntos de disciplina están sujetos a la autoridad temporal. (…) El único remedio humano contra la curia de Roma y para la libertad de la Iglesia de España es hoy la autoridad soberana del monarca, universal protector de las iglesias de su reino y ejecutor del derecho natural, divino y canónico. Así, por odio a Roma, venían a canonizar el cesarismo los primeros liberales.”

5  Un ejemplo de muerte romántica es la de Diego Muñoz Torrero, estereotipo de muerte patriótica, en una cárcel lisboeta en 1829, recluido por los absolutistas partidarios de Don Miguel.

6  FERNÁNDEZ DE LOS RÍOS, Ángel, Muñoz Torrero. Apuntes biográficos, Madrid, 1864, p. 19.

7  En 1787 el número de habitantes es de 3.735, y en 1829 ascendió hasta los 4.183. Los datos están extraídos de SÁNCHEZ MARROYO, Fernando, “La Extremadura que conoció Godoy. Medio siglo de cambios políticos, económicos y sociales”, en MELÓN JIMÉNEZ, Miguel Ángel, LA PARRA, Emilio y TOMÁS PÉREZ, Fernando (eds.), Manuel Godoy y su tiempo, vol. II, Badajoz, 2003. Vid. RODRÍGUEZ GRAJERA, Alfonso y ORTIZ MACÍAS, María Magdalena: Una ciudad en guerra. Mérida, 1808-1812, Badajoz, 2008.

8  GÓMEZ VILLAFRANCA, Román: La Guerra de la Independencia en Extremadura. Memoria histórica y colección diplomática, Badajoz, 1908, doc. 89.

9  “Señores de justicia de los pueblos a quienes se presente este oficio de mi, el Alcalde de Móstoles. Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte han tomado la defensa sobre este pueblo capital y las tropas españolas, de manera que en Madrid está corriendo a estas horas mucha sangre. Como españoles es necesario que muramos por el rey y la patria, contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la augusta persona del Rey, procedemos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al Socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerza que prevalezca contra quien es leal y valiente, como los españoles son.” Citado en: VV.AA.: La España de Fernando VII: Guerra de la Independencia y orígenes del Constitucionalismo, Enciclopedia de España Menéndez Pidal, Vol. 32, Madrid, 2002, p. 87.

10   Vid. VALDÉS FERNÁNDEZ, Fernando: La Guerra de la Independencia en Badajoz. Fuentes francesas, Mérida 2003; RINCÓN, J.: Op. Cit.; GÓMEZ VILLAFRANCA, R.: Op. Cit.

11   “Que deberán tener representación en dichas Cortes indistintamente todas las clases del Estado, porque todas indistintamente han obrado y obran en la insigne empresa de nuestra restauración. Ni la Grandeza, ni el Clero, ni otra alguna corporación del Estado se ha distinguido en ella, antes bien, todas las corporaciones se estuvieron pasivas hasta que el pueblo levantó el grito; todas se mantuvieron suspensas e indecisas sufriendo el yugo del tirano; todas, si no creyeron que Bonaparte era el restaurador de España, creyeron al menos que no había miedos ni arbitrios para oponerse a sus exigencias usurpadoras, y que era preciso rendirse a su invencible poder; todas, convencidas de este poder invencible de Bonaparte respecto al nuestro, se estuvieron paradas y se contemplaron ya esclavas del tirano, y en efecto lo eran. Y en este estado de verdadera subyugación, el pueblo español tuvo muy diversos sentimientos, conoció que las corporaciones nada hacían ni podían hacer, y que si él no se conmovía y reunía, todo estaba perdido. Se reunió, se conmovió y de un momento a otro vimos todos con gloria pasar del extremo de subyugación al extremo de libertad. Así que todo

se le debe al pueblo, y el pueblo es quien debe tener indistintamente la representación en las Cortes o Estado Generales, entendiéndose por pueblo todas las clases del Estado, así nobles como eclesiásticos, militares, oficinistas, todos en general, excepto los traidores, sospechosos e indecisos.” Citado en Cortes de Cádiz I. Informes oficiales sobre Cortes. Andalucía y Extremadura, Pamplona, 1974.

12   Los vaivenes de la Junta Suprema de Extremadura y la trayectoria de sus 42 individuos queda recogida  en:  GÓMEZ  VILLAFRANCA,  R.:  Op.  Cit.;  GARCÍA  PÉREZ,  Juan  y  SÁNCHEZ MARROYO, Fernando: “Guerra, reacción y revolución”, en Historia de Extremadura, Los tiempos actuales, Vol. IV, Badajoz, 1990.

13   Manifiesto de la Junta Suprema de Extremadura el 9 de julio de 1808: DELGADO, S. (ed.): Guerra de la Independencia. Proclamas, bandos y combatientes. Madrid, 1979. p. 132-133.

14  GARCÍA PÉREZ, J. y SÁNCHEZ MARROYO, F.: Op. Cit., p. 578-580.

15  ARTOLA, Miguel: Los orígenes de la España Contemporánea, Vol. 2, Madrid, 1959, p. 293-295. Hemos señalado aquellas expresiones revolucionarias. “Los españoles defendían aspectos como la soberanía popular, el establecimiento de limites al poder despótico y arbitrario del monarca, los derechos de propiedad, seguridad e igualdad del individuo y la comunidad, la implantación de una ley universal que aboliera los fueros personales y regionales, la apertura de una convocatoria de Cortes integradas por los representantes de toda la nación y la elaboración de un texto constitucional como norma suprema del país y separada de los diversos poderes, cuyo equilibrio habría de conservar, en el terreno político; principios como el predominio del individuo frente a la comunidad y el valor de la virtud sobre el estamento y su concepto de honor, la necesidad de establecer una contribución única, proporcional y directa, el incremento del número de propietarios en detrimento de los mayorazgos, los bienes concejiles y de encomiendas o los terrenos adehesados y la defensa de una administración y justicia libres, limpias y eficaces, en el ámbito social…” ARTOLA, M.: Op. Cit., Vol. 1, p. 368.


16  GÓMEZ VILLAFRANCA, R.: Op. Cit., p. 37.

17  Obispo de Coria, Juan Álvarez de Castro, 15 de junio de 1808. En RINCÓN, J.: Op. Cit.

18  Junta Suprema de Extremadura. Citado en ARTOLA, M.: Op. Cit., Vol. 2, p. 294.

19  Vid. AYMES, J. – R.: “Las nuevas autoridades: Las Juntas. Orientaciones historiográficas y datos recientes” en ENCISO, L. M. (ed.): Actas del Congreso Internacional El dos de mayo y sus precedentes, Madrid, 1992, pp. 567-586; MOLINER, A.: Revolución burguesa y movimiento juntero en España, Lérida, 1997; y ROMERO MATEO, M. C.: “La sombra del pasado y la expectativa del futuro: jacobinos, radicales y republicanos en la Revolución Liberal”, en Revolución y democracia: el jacobinismo europeo, Madrid, 1995.

20  VILAR, Pierre: Hidalgos, amotinados y guerrilleros: pueblo y poderes en la Historia de España, Barcelona, 1999.

21   Extremadura contaba con 428.493 almas, con capacidad de nombrar a un diputado cada 50.000 habitantes. Ocupaba el séptimo puesto en representación. Tan sólo superada por Galicia 23, Cataluña 17, Valencia 17, Sevilla 15, granada 14 y Aragón 13.

22   Sin duda, eran figuras representativas de la ciudad, siendo requisito indispensable contar con un patrimonio económico holgado. José Chaves Llano rechazó el puesto debido a que “en el día no se me es posible ejecutarla con la brevedad que exige, en atención a los infinitos gastos causados por la prisión por los franceses de mi hermano (…) y perjuicios sufridos en esta villa. (…) me tiene sin medios de viajar como corresponde con mi familia.” En GÓMEZ VILLAFRANCA, R.: Op. Cit., p. 198.

23   Vid. GARCÍA PÉREZ, J.: “Sociología política y actividad parlamentaria de los diputados extremeños en las Cortes de Cádiz” en Op. Cit.

24  Juramento de los Diputados: “¿Juráis la Santa Religión Católica apostólica romana, sin admitir otra alguna en estos reinos? ¿Juráis conservar en su integridad la nación española y no optimar medio alguno para liberarla de sus injustos opresores? ¿Juráis conservar a nuestro amado Soberano el Señor Don Fernando VII todos sus dominios, y en su defecto a sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarle del cautiverio y colocarle en el trono? ¿Juráis desem- peñar fiel y lealmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación?” En SUÁREZ, F.: Op. Cit., p. 51.

25  Declaraciones del Alcalde de Cádiz en 1790 recogidas en MARTÍNEZ QUINTEIRO, Esther: Los grupos liberales antes de las Cortes de Cádiz, Madrid, 1977, p. 21.

26    Vid.  ELORZA,  A.:  La  ideología  liberal  en  la  Ilustración  Española,  Madrid,  1970;   y MARAVALL, J. A.: “Las tendencias a la reforma política en el siglo XVIII español”, Revista de Occidente, n. 152, julio de 1967.

27   SUÁREZ, F.: Op. Cit., p. 55. El Obispo de Orense se convirtió en la figura referente para la historiografía antiliberal durante todo el siglo XIX y en el Franquismo. Vid. PEIRÓ MARTÍN, Ignacio: La Guerra de la Independencia y sus conmemoraciones (1908, 1958 y 2008), Zaragoza, 2008, y su Anexo: “II Congreso Histórico Internacional de la Guerra de la Independencia y su época.”

28   Pronto se olvidó la vital contribución del Obispo al levantamiento popular. “Se trata de curar males, de reparar perjuicios, de mejorar la suerte de la nación y de la monarquía. (…) Sus males se han agravado tanto, que está como desesperada su salud. Se ve internada en el Imperio francés, y en una tierra que la había desterrado para siempre: y vuelta a su cuna primitiva, halla el túmulo por una muerte civil en donde la primera rama fue cruelmente cortada por el furor y la violencia de una revolución insensata y sanguinaria. (…) La nación se ve como sin rey, y no sabe a qué atenerse las renuncias de sus reyes y el nombramiento del teniente de gobierno del reino, son actos hechos en Francia, y a la vista de un Emperador que se ha persuadido de hacer feliz a España con darle una nueva dinastía (…). Ruego se hagan presentes a la Suprema Junta de Gobierno lo que considero justos temores. GÓMEZ VILLAFRANCA, R.: Op. Cit., pp. 15-17.

29  Diario de Sesiones de Cortes Constituyentes (DSCC), 15 de octubre de 1811.

30   DSCC, 15 de agosto de 1812. Ante la radicalización de posiciones, se decide a propuesta de Argüelles desterrar y confiscar los bienes de aquellos diputados que negasen la obra constitucional.

31   El Diario Mercantil, Cádiz. Citado en SOLÍS, Ramón: El Cádiz de las Cortes: la vida en la ciudad en los años 1810 – 1813, Madrid, 1978.

32  DSCC, 14 de octubre de 1811.

33  SEOANE, M. C.: Historia del periodismo de España, Vol. II, Madrid, 1983, p. 640.

34  HOBSBAWM, Eric: La Era de la Revolución, 1789-1848, Barcelona, 2005, p. 66.

35  Este artículo enfrentó a los liberales con los absolutistas partícipes de los privilegios de comunidades históricas. “Estamos hablando como si la nación española no fuese una, sino que tuviera reinos y estados diferentes.” Palabras de Muñoz Torrero en DSCC, 2 de septiembre de 1811. El político y sacerdote extremeño cuenta con una excelente biografía política: GARCÍA PÉREZ, Juan: Diego Muñoz Torrero: ilustración, religiosidad y liberalismo, Mérida, 1989.

36   VARELA SUANZES-CARPEGNA, Joaquín: La teoría del Estado en los orígenes del Constitucionalismo hispánico (las Cortes de Cádiz), Madrid, 1983.

37  “Desde el establecimiento de la Monarquía no se ha presentado en España ocasión más oportuna para regenerar la gravedad de su gobierno y las prerrogativas eminentes que le competen. (…) Esta respetable asamblea perdió mucha parte de su vigor en la época en que reinó en España la casa de Austria, debilitándose mucho más en la última dinastía de los Borbones. (…) Ya no consistía la representación nacional más que en la jura formulada del príncipe heredero y la Diputación aparente de millones, quedando, por consiguiente, sepultados los derechos y grandezas de una nación tan digna y generosa como la española en el abismo del desprecio de la Europa, bajo los tiránicos caprichos de un favorito o de un primer ministro déspota. De esto habría de nacer precisamente nuestra desgracia, pero desgracia tal, que si la aprovechamos la energía patriótica, podrá nuestro gobierno florecer con muchas ventajas. Las Cortes, pues, nunca pueden declararse con más libertad que ahora, cuando la nación está en disposición de deliberar por sí acerca de las mejoras de su existencia civil. La franqueza y buena fe de la Junta Central con las de las provincias.” Respuesta de la Junta de Badajoz, ARTOLA, M.: Op. Cit., Vol. 2, pp. 293-295.

38  VARELA SUANZES-CARPEGNA, J.: Op. Cit.

39  Como más tarde llegó a reconocer en la prensa inglesa Flórez Estrada. Vid.: LLORENS, Vicente: Liberales y románticos, Madrid, 2006.

40   Citado en GARCÍA PÉREZ, J. y SÁNCHEZ MARROYO, F.: “Guerra, reacción y revolución”, en Op. Cit., p. 712.

41  GARCÍA PÉREZ, J.: “Sociología política y actividad parlamentaria de los diputados extremeños en la Cortes de Cádiz”, en Op. Cit. El autor ha contabilizado 268 intervenciones parlamentarias de José María Calatrava. Con el 22,6% de participaciones, es el diputado extremeño más activo.

42  DSCC, 6 de agosto de 1811.

43  DSCC, 12 de octubre de 1811.

44  DSCC, 9 de octubre de 1811.

45  Ibid.

46  DSCC, 2 de febrero de 1811.

47  DSCC, 23 de agosto de 1811. Años después, en 1836, cuando José María Calatrava era el Presidente del Consejo de Ministros, impulsó el proceso desamortizador junto al Ministro Mendizábal para hacer frente a las guerras carlistas y modernizar el sistema productivo agrario.

48  Las posiciones de Calatrava destacan por su índole social: negativa a la redención por dinero del cumplimiento del servicio militar, contra la indemnización de señoríos y apoyando al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela en su conflicto con los religiosos Jerónimos de Guadalupe por impago de contribuciones.

49  DSCC, 28 de agosto de 1811.

50   Diario de Sesiones de Cortes, 1821. Vid. HERNÁNDEZ MONTALBÁN, F. J.: La abolición de los señoríos en España (1811-1937), Valencia, 1999.

51  Palabras de José María Calatrava en DSCC, 19 de abril de 1813.

52  DSCC, 28 de noviembre de 1812.

53  DSCC, 21 de abril de 1813.

54  DSCC, 12 de enero de 1813.

55  DSCC, 1 de noviembre de 1813.

56  Citado en GARCÍA PÉREZ, J. y SÁNCHEZ MARROYO, F.: “Guerra, reacción y revolución”, en Op. Cit.

57  Así se expresaba el Nuncio en respuesta a la abolición de la Inquisición: “se suprime o quita un tribunal establecido por el Sumo Pontífice en uso de su primacía y suprema autoridad en la Iglesia para el conocimiento de unas causas puramente espirituales, como son la conservación de la fe católica y la extirpación de las herejías, dejando sin efecto alguno la jurisdicción que su Santidad le había delegado (…). La abolición de la Inquisición puede ser muy perjudicial a la religión y que ofende a los derechos y primacía del Romano Pontífice, que la estableció como necesaria y muy útil al bien de la Iglesia y de los fieles.”

58  DSCC, 18 de agosto de 1813.

59  DSCC, 18 de enero de 1812.

60  DSCC, 19 de septiembre de 1812.

61  Palabras de Toreno en DSCC, 14 de noviembre de 1812.

62  CAYUELA FERNÁNDEZ, J. G. y GALLEGO PALOMARES, J. A.: Op. Cit., p. 387.

63  El Español, n. 1, Londres. Citado en: MARTÍNEZ QUINTEIRO, E.: Op. Cit., p. 5

64  Archivo Histórico Nacional (AHN), D-C, 117, n.1 Expediente.

65  Archivo Histórico Provincial de Cáceres, (AHPC), Sección Real Audiencia, Leg. 250, Expediente 30.

66  Las penas demuestran la relevancia liberal de los condenados. El máximo fueron 8 años en diferentes prisiones, y recayó sobre Arguelles, Martínez de la Rosa y Calatrava. Arguelles ocho años en Ceuta, Antonio Oliveros, cuatro de destierro, Gutiérrez de Terán seis de destierro.  Calatrava 8 años a Melilla, Muñoz Torrero seis años en monasterio de Ebon, Domingo Dueñas desterrado a veinte leguas de Madrid y Sitios Reales. Zumalacarregui desterrado a Valladolid. Lorenzo Villanueva, 6 de destierro en el convento de la Salceda. José de Zorraquín destacar por ser uno de los más castigados, 8 de presidio a Alhucemas. Fernández Golfín el que más, diez años en castillo de Alicante, Ramón Feliú ocho años en castillo de Benasque.  García Herrero, 8 años en presidio de Alhucemas.  Martínez de la Rosa ocho años al presidio del Peñón. Las penas de cárcel trataron de alejar de la península a los liberales.

67  LLORENS, Vicente, Liberales y Románticos, Madrid, 2006.

68  Times del 26 de octubre de 1825. Vid. LLORENS, V.: Op. Cit.

69  ESPOZ Y MINA, F., Memorias del General don Francisco Espoz y Mina, p. 87 y ss. La composición exacta del Directorio estaba formada por Valdés, Istúriz, Calatrava, Vadillo y Sancho.

70 Ibid., p. 94-95.

71 Citado en SAN MIGUEL, Evaristo: Vida de Don Agustín de Argüelles, Madrid, 1851 p. 213-214.

72  Diccionario Real Academia Española (RAE), 1803, p. 668: “El gobierno de la República, que trata y ordena las cosas que tocan a la política, conservación y buena conducta de los hombres.”

73 RAE, 1803, p. 514.

74 Ibid.

75 RAE, 1869, p. 465.

76 RAE, 1803, p. 223.

77 RAE, 1884, p. 869.

78  RAE, 1803, p. 274: “gobierno popular.”

79  Ibid., p. 225: “La forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada estado” o en su cuarta acepción, “en el derecho romano, la ley que establecía al Príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, escrito u orden.” Según ésta última, las Cartas Magnas estarían sólo otorgadas por Príncipes. La cuarta dice: en el derecho romano la ley que establecía el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, escrito u orden

80  Ibid., p. 728.

81  Ibid., p. 751, Revolución: “La acción de revolver o revolverse.” En la tercera: “Inquietud, alboroto, sedición, altercación” y en la quinta: “Mudanza, o nueva forma en el estado o gobierno de las cosas.”

82 RAE, 1843, p. 4.

83 RAE, 1884, p. 174.

 

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