Ene 202016
 

Francisco González Lozano y Mª Guadalupe Pérez Ortiz.

 Resumen

El obispo Fernando Ramírez Vázquez pastoreó la diócesis pacense entre 1865 y 1890; uno de los focos de atención de su pontificado fue el Seminario Conciliar de San Atón, para el que dictaminó normas pedagógicas que marcarían la formación de los colegiales. El análisis histórico-pedagógico que presentamos trata de descubrir la influencia del prelado en el centro en un contexto marcado por el proceso de secularización docente que hundía sus raíces en el principio de que el Estado podía controlar todo lo relativo a la educación, haciéndose extensiva dicha intervención a los Seminarios Conciliares.

Las directrices pedagógicas custodiadas en el Archivo del Seminario Metropolitano San Atón demuestran el interés y la visión educativa del obispo relativas al centro. Este ambiente educativo se plasmó en la trayectoria vital y académica de los alumnos que cursaron estudios en el centro.

  1. Introducción

El Seminario Metropolitano San Atón, fundado por el obispo Fray Jerónimo Rodríguez Valderas en 1664 es una de las instituciones educativas más significativas de Extremadura. Impulsor de cultura y cuna de insignes e ilustres personajes que recibieron la educación de manos del centro creado para formar a niños y jóvenes que aspiraban a la clerecía, el Seminario San Atón ha merecido significativos estudios que ahondan en su trayectoria histórica y pedagógica[1].

El objetivo del presente trabajo pretende analizar, describir e interpretar en su contexto la labor pedagógica de uno de los obispos pacenses que dirigió los destinos de la diócesis y del Seminario entre 1865 y 1890. Consideramos que el obispo Fernando Ramírez Vázquez ejerció una destacable influencia en la organización y dirección del centro educativo por excelencia de Badajoz. El ambiente educativo promovido por el prelado dejó su huella en insignes alumnos del centro.

Envuelve a la situación educativa del Seminario un proceso de secularización docente que hunde sus raíces en la Iglesia nacional borbónica, sustentada en la tradición regalista española. Una mirada histórica a estos acontecimientos nos harán descubrir que el prelado Ramírez Vázquez necesariamente debía dirigir activamente los destinos del Seminario, apartándose del control estatal reinante en todos los ámbitos, incluido el educativo.

Los diferentes planes educativos promovidos por el Estado denotan el deseo de centralizar la educación apartando así a la Iglesia de la labor que tradicionalmente había ejercido en materia pedagógica. El Concordato de 1851 y el Plan de estudios de 1852 para los Seminarios Conciliares marcarán las directrices generales del de San Atón; pero se hacía necesaria la intervención del obispo Fernando Ramírez Vázquez para delinear un auténtico plan formativo para sus seminaristas. Junto a todo esto, el Sexenio Revolucionario (1868-1874) marcará la trayectoria histórica del episcopado de Ramírez Vázquez y su influencia en el Seminario San Atón.

Destacamos, transversalmente, la importancia del Archivo del Seminario Metropolitano San Atón como fuente primordial para el presente estudio y otros de carácter genealógico, pedagógico, histórico y archivístico.

La metodología histórica, presente en el siguiente estudio, nos proporcionará las herramientas para interpretar adecuadamente su labor como alma mater del Seminario.

  1. Secularización de la enseñanza: orígenes y consecuencias

El debate en torno a la “secularización” genera propuestas de diversa índole[2], algunas de ellas relacionadas con la política, otras con cuestiones sociales y varias, las que nos interesan en el presente artículo, relacionadas con la educación. La Edad Contemporánea dio paso al pensamiento ilustrado, oponiendo injustificadamente razón y religión, ciencia y fe. Se iniciaba un proceso secularizador que afectaría notablemente a instituciones de diversa índole, entre las cuales se encontrarán los Seminarios Diocesanos.

Para extender uniformemente y desde los pilares de la sociedad esta nueva concepción socio-antropológica, era preciso recurrir a las instituciones educativas que se convierten en transmisores de cultura a las futuras generaciones. Las diferentes políticas educativas plasmadas en leyes y planes de estudio son testigos de este giro cultural acaecido en la sociedad. La historiografía educativa nos muestra que las políticas educativas se centraron más en la educación secundaria, etapa formativa en la que la Iglesia, principalmente las órdenes religiosas, jugaban un papel primordial en siglos anteriores[3].

Un breve acercamiento a este proceso nos lleva contextualizar adecuadamente las directrices educativas y pedagógicas que el prelado Fernando Ramírez Vázquez diseñó para el Seminario Conciliar de San Atón.

El término “secularización” fue utilizado, por vez primera, en el Tratado de Westfalia, en 1648[4]. Destaquemos que, en aquel momento, no tenía una connotación sobre el valor y la legitimidad de la acción secularizadora, sino que hacía referencia a la liquidación de los señorías religiosos, conventuales y episcopales. Se trataba de devolver a “lo secular” lo que la Iglesia poseía anteriormente, aunque pudiera continuar sirviendo a fines eclesiásticos. El proceso de secularización se refería, así, al cambio de titularidad de bienes religiosos aun pudiendo conservar la finalidad espiritual  de los mismos[5]. Posteriormente, a finales del siglo XVIII, el término secularización se aplicará al cambio de estado “religioso” a “laico”. Será a principios del siglo XIX cuando, en el ámbito católico, se aplique el término a la supresión o usurpación de bienes religiosos por parte del Estado, entendiendo la secularización como el ilegítimo cambio de titularidad de bienes eclesiásticos al Estado. Este contexto sociopolítico amparaba el nacimiento de una concepción filosófica y cultural bajo la categoría de “secularización”.

El fenómeno secularizador se extendió desde el siglo XVII a nuestros días en todos los países europeos y americanos, afectando notablemente a cualquier manifestación de la cultura: arte, política, religión, educación… Ésta última, no es más que el resultado de un recorrido histórico que vería su reflejo en la organización escolar y en la plasmación de fines pedagógicos.

Unido estrechamente al proceso secularizador y atendiendo a las instituciones educativas eclesiásticas que nos atañen -los Seminarios Conciliares- encontramos a mediados del siglo XVIII un concepto de notable trascendencia: la Iglesia nacional borbónica, que era sustentada en la tradición regalista española[6]. A diferencia de las regalías de los Austrias -no exentas de concesiones papales-, el regalismo borbónico se aplicaba el derecho de intervención en asuntos eclesiásticos. Desde esos planteamientos, el Seminario Conciliar debía ser la cuna de un clero ilustrado que transmitiera fielmente la idea de una iglesia nacional unida estrechamente a la Corona, siendo instrumento y semillero de la transmisión de esta concepción filosófico-política al resto de los ciudadanos[7].

Carlos III procuró llevar a cabo esta nueva concepción organizativa del Estado en la que la Iglesia quedaba relegada a un orden más metafísico que temporal[8]. El Rey se reservaba el derecho al gobierno interior de los centros educativos[9] y, por extensión, de los Seminarios Conciliares. Del mismo modo extendió su jurisdicción al control de las universidades, mediante Real Decreto de 8 de noviembre de 1770 y 14 de octubre de 1771. Como contrapartida el Rey cuidaría y administraría las rentas de los colegios mayores, organizando y gobernando la dirección de los mismos. El 22 de enero de 1771 se prescribe a los graduandos de las universidades del Reino una cláusula regalista: “etiam iuro me nunquam promoturum, defensurum, docturum directe neque indirecte quaestiones contra auctoritatem civilem regiaque regalia[10].

Otras muestras del proceso secularizador y control docente por parte del Estado lo encontramos en el Juicio imparcial de Campomanes, quien relegaba a la Iglesia a cuestiones espirituales sin autoridad en lo temporal[11].  La Iglesia debía someterse a las leyes regias, tildando de intromisión irregular la defensa del poder temporal de los obispos[12]. En la misma línea se manifestaría el regalista José de Covarrubias en 1785, sosteniendo que la Iglesia no tenía autoridad en el orden terreno[13]. El siguiente paso lo daba José Moñino en su Instrucción reservada, apuntando la necesidad de un clero ilustrado que apoyara la idea del Estado docente[14], dejando poca o nula libertad a la autonomía eclesiástica en el ámbito pedagógico de los Seminarios Conciliares[15]. Otro exponente de esta concepción secularizante lo encontramos en Diego Muñoz Torrero quien siendo Rector de la Universidad de Salamanca, en 1789, emitía un dictamen en el que se impedía a la Iglesia manifestarse en contra de la tolerancia del Estado respecto a los herejes; años más tarde, en las Cortes de Cádiz, Muñoz Torrero sostendría de nuevo esta posición insistiendo en que la religión católica no podía decir nada, ni a favor, ni en contra, de la tolerancia civil: no era su cometido, estaba desterrada al plano meramente espiritual[16].

La reacción de los prelados ante estas intromisiones fue el conformismo. No supieron anticiparse a las consecuencias de esta nueva visión educativa; las penurias económicas por las que pasaban los centros educativos eclesiales reclamaban ampararse bajo la protección del Estado[17].

Las Cortes de Cádiz marcarían los designios políticos y educativos del siglo XIX; de ellas manó una Constitución en la que se vislumbraba un nuevo orden social y una concepción antropológica distinta, basada en el Liberalismo, colocando en primer lugar la libertad del individuo sobre las cuestiones sociales[18].

Este contexto educativo dará pie a la primera manifestación en el Plan Literario de Estudios y Arreglo General de las Universidades del Reino[19], conocido como el Plan Calomarde, en 1824, que marcaría la formación en los Seminarios Conciliares hasta el año 1852, en que se suprimirían las Facultades de Teología. El Estado se hacía omnipresente en la vida cultural de la sociedad, controlando cualquier institución de índole educativa; muestra de ello fue también el Plan del Duque de Rivas, en 1836[20]. En aras de la ansiada libertad de enseñanza, el Plan Pidal de 1845[21] admitía la posibilidad de creación de establecimientos públicos o privados: los primeros sostenidos e instituidos por el Estado, los segundos por instituciones particulares. Los mismos principios serán aplicados en la Ley de instrucción pública de 9 de septiembre de 1857[22].

Una nueva reestructuración se produce en la segunda enseñanza. Mas tarde, el Real decreto de 9 de octubre de 1866 proponía salvar los estudios de Latinidad mediante profesores y maestros particulares, estableciendo así la “libertad del estudio de las humanidades”[23].

Observamos, por tanto, cómo la secularización social que yacía en la cultura española desde mediados del XVIII, se hacía extensiva a la educación, con pasos lentos, pero firmes, con la intención de descentralizar a la Iglesia como eje de promoción de la cultura.

El Concordato firmado entre Isabel II y la Santa Sede en 1851 vetaba a la Iglesia en ciertos asuntos relacionados con la enseñanza, recogiendo así el intervencionismo estatal en este terreno[24]. Se suprimieron las Facultades de Teología de las Universidades españolas[25]: el Estado no necesitaba a la Iglesia en el ámbito educativo. Como contrapartida, se posibilitó la creación de unos Seminarios centrales que impartirían los grados de licenciatura y doctorado[26] y se dictaminó un nuevo Plan de estudios[27]. Así las cosas, “el requiescat in pace a la teología universitaria española era una realidad consumada”[28]. Se había expulsado del ámbito universitario al alma mater de su fundación, la Iglesia y, por tanto, también la Teología[29].

Variada fue la legislación que en los años posteriores se decretó en relación a los centros privados y a la segunda enseñanza. A finales del siglo XIX y principios del XX, la Iglesia se amparó en este principio de libertad para sustentar sus centros educativos[30]. Estos establecimientos iban en auge a pesar del afán centralizador estatal, y los profesores encargados de realizar los exámenes para asegurar una enseñanza homologable se disputaban el puesto argumentando que debían provenir de centros públicos y no de establecimientos privados. Así los Reales decretos de 14 de mayo de 1875[31] y 28 de febrero de 1879[32] intentaron regularizar esta situación.

  1. Datos biográficos Ramírez Vázquez

Fernando Ramírez Vázquez nace el 3 de diciembre de 1807 en Salvatierra de los Barros, Badajoz. Hijo de Juan Rodríguez y Mariana Vázquez, cuyo matrimonio se celebró el 3 de mayo de 1794. A los pocos días, el 6 de diciembre de 1807, Fernando recibe el sacramento del Bautismo de manos de Antonio Núñez en su parroquia de nacimiento[33].

Años más tarde, el 25 de mayo de 1819, el padre del futuro prelado presentaba la solicitud al Seminario Conciliar de San Atón para que su hijo ingresara en el centro y pudiera disfrutar de media beca, debido a la escasez económica familiar. El entonces obispo de la diócesis, Mateo Delgado solicitaba los obligados informes sobre la conducta, rectitud de intención, buenas costumbres y limpieza de sangre de sus familiares directos. Comenzaban los trámites ordinarios para emitir el juicio sobre la idoneidad del candidato a entrar en el Seminario. En aquella ocasión, Esteban Rivero, cura propio de Salvatierra, interrogaba a tres testigos directos sobre la vida de Fernando Ramírez. La resolución positiva a la solicitud de ingreso se firmaba el 14 de octubre de 1819.

A partir de entonces, Fernando Ramírez será colegial de San Atón, custodiándose su expediente académico en el archivo del centro así como asuntos relacionados con el pago de la pensión[34].

Tras cursar las distintas etapas regladas (Latín y Humanidades, Filosofía y Teología) previas a la ordenación sacerdotal, sacramento que recibió el 16 de junio de 1832, fue vicario de la Iglesia de la Concepción en Badajoz y posteriormente en la Iglesia de la Magdalena de Olivenza. Se licenció en Teología en la Facultad de Sevilla. Posteriormente, Vázquez ejerció como catedrático de Teología en el Seminario Conciliar de Badajoz. Fue preconizado obispo de Badajoz el 25 de septiembre de 1865, recibiendo la consagración episcopal de manos de Manuel García Gil, Pantaleón Monserrat y Navarro y Marrodán Rubio[35] el 13 de febrero de 1866. “Tomó posesión de su silla episcopal, por medio de poder, el 14 de febrero de 1866”[36]. Asistió al Concilio Vaticano I[37]. La bula Quo gravios de Pío IX, en 1873[38], hizo que incrementaran los territorios de la diócesis pacense que gobernaba, añadiéndole los prioratos de las órdenes militares de Magacela y Llerena. Fallece el 4 de noviembre de 1890.

La labor de los obispos en cada diócesis como pastor al frente de su rebaño es evidente; centrándonos en la institución eclesial educativa que nos ocupa -el Seminario Diocesano San Atón- hallamos la particular preocupación del prelado Ramírez Vázquez en relación al semillero de sus futuros presbíteros. Las indicaciones del Papa Pío IX, nada más entrar en la diócesis pacense, auguraban un pontificado episcopal lleno de sabias directrices pedagógicas: “Pon tu especial y esquisito esmero en vigilar asiduamente para que los jóvenes clérigos sean desde sus tiernos años educados oportunamente, y por Maestros de muy reconocida probidad”[39]; el Pontífice instaba al diocesano a educar en la sana doctrina para que pudiera manar sabia y santamente los cargos que posteriormente desempeñarían los ahora seminaristas.

Desde entonces procuró dirigir adecuadamente su Seminario velando por el plantel de sus amados seminaristas, quienes -dirigidos por el Rector y Catedráticos-  desplegarían virtudes para proporcionarle dignos cooperadores de la tarea pastoral diocesana[40]. No podía ser de otra manera: alejados del amparo estatal, los Seminarios Conciliares, en particular el de Badajoz, debían seguir fielmente las directrices fundadamente sopesadas del pastor diocesano.

No estuvo exento el gobierno de Ramírez Vázquez de dificultades. De entre ellas, destacamos el Sexenio Revolucionario (1868-1874), centrándonos en las repercusiones que afectaron al Seminario de Badajoz.

La última etapa del reinado de Isabel II no mantuvo un equilibrio en la sociedad española, dejándose sentir un retraso político, económico y educativo respecto al resto de los países europeos. Los tumultos ocurridos en Granada y Barcelona a principios de 1868, el fallecimiento de O´Donnel en 1867 y la muerte de Navárez en 1868 fueron el aldabonazo que hizo estallar el malestar hacia el Gobierno[41]. El grito de “¡Viva la revolución con honra!” de Topete se extendió por España y fue acogido por la mayor parte de la sociedad, expectante de un renovado cambio que mejorara la situación.

Son numerosos y variados los estudios políticos sobre el Sexenio[42] y éste no es objeto de nuestro estudio más allá de las repercusiones educativas y económicas que vieron reflejo en el Seminario[43].

En Badajoz el pronunciamiento se produjo el 30 de septiembre de 1868. Gabriel Suárez asumió todos los poderes hasta que se nombrara un Gobierno provisional en Madrid. Se defendieron tres convicciones fundamentales: el sufragio universal, el reconocimiento de derechos y libertades individuales y la descentralización del Gobierno. La noticia le llegó al obispo Ramírez Vázquez en su visita pastoral a La Parra[44], quien se posicionó críticamente frente al Gobierno, especialmente en lo relativo a la libertad de cultos. La ausencia del prelado en la proclamación oficial de la Constitución en Badajoz, en junio de 1869, quedaba patente su malestar frente al nuevo Gobierno. Ni obispo ni clero juraron fidelidad a la nueva Ley.

En lo que respecta al Seminario, fue clausurado el 8 de octubre, quedando las llaves en poder de un delegado de la junta revolucionaria[45]. Dos años más tarde, en 1871, sería devuelto al prelado. Lo mismo sucedió con la Casa de Ordenandos, desvalijada y expropiada hasta 1875. Recordemos que en dicho centro se realizaban los ejercicios espirituales para sacerdotes “que tanto recomienda la Iglesia por medio de sus Pontífices y Doctores, á los que han sido llamados para apacentar y regir el rebaño del Señor”[46] y la permanencia en dicha Casa era obligatoria durante el año previo a los que aspiraban a recibir las Sagradas Órdenes[47]. Las protestas del prelado fueron constantes[48].

La información recogida en el archivo del Seminario, respecto a la revolución de 1868 y a sus consecuencias, la encontramos en unas breves líneas de las actas de la junta de hacienda celebrada el 30 de noviembre de 1882. En esa fecha se reúne la nueva junta en el Palacio Episcopal. Allí se detalla que desde el año 1868, el Seminario había pasado graves apuros, consecuencia principalmente de “los trastornos políticos ocurridos en nuestra patria y que al presente si no tienen existencias, tampoco tienen deudas”[49].

Tras el Sexenio volvería la normalidad al Seminario San Atón.

  1. Directrices pedagógicas

Los siguientes datos extraídos del Archivo del Seminario Metropolitano San Atón, del Archivo Eclesiástico de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz y del Boletín Oficial del Obispado, fuentes fundamentales para el conocimiento e interpretación de la trayectoria del Seminario pacense, constatan que el obispo Ramírez Vázquez tomó parte activa en la dirección del establecimiento central de la diócesis, como así lo hicieran sus antecesores en la silla episcopal. Las directrices pedagógicas que mostramos son muestra de la preocupación de quien ha de mostrar los fines educativos y la misión del centro que formará a los futuros pastores de su grey.

  1. 1. Registros de conducta

El 1 de diciembre de 1866, el catedrático de Teología dogmático-moral Mamerto Fuentes, rellenaba el primer parte de conducta de los alumnos internos y externos que acudían a sus clases. Era la primera vez que este documento oficial recogía el seguimiento más personalizado o tutorial de los colegiales de San Atón. Por columnas se distribuían los nombres y apellidos de los alumnos, destacando la impresión que los catedráticos observaban sobre el comportamiento moral de los alumnos, pudiéndolo clasificar entre tres posibilidades: bueno, malo o regular. En el mismo documento se detallaban las faltas de asistencia voluntarias o involuntarias y la aplicación de los asistentes, pudiéndose calificar entre “mucha, alguna, bastante, regular, poca o incalificable” [50]. No faltaban las medidas correctivas o castigos que los mismos catedráticos imponían a los díscolos.

El registro individualizado del comportamiento, así como el aprovechamiento de las materias daba una visión más detallada del avance o estancamiento de los que aspiraban a la clerecía y de los alumnos externos que acudían al Seminario a recibir docencia. Todo ello nos muestra la exquisita laboriosidad pedagógica de los catedráticos respecto a sus alumnos; labor impulsada por el prelado Ramírez Vázquez.

  1. 2. Concesión de becas

Junto a estas primeras directrices pedagógicas, la preocupación del prelado respecto a su Seminario también se hizo notar en las cuestiones económicas. La falta de liquidez hacía peligrar la trayectoria de concesión de becas que tradicionalmente concedía el prelado a los colegiales[51], dotaciones que facilitaron el acceso a la educación de numerosos jóvenes dotándolos de instrucción y educación para su futuro. Esta disminución de las rentas particulares del centro movió al obispo a enviar una carta a la Reina recordándole la necesaria colaboración del Estado para la educación en su Seminario[52]. En la misiva, Ramírez Vázquez solicitaba a la Reina que el Ministerio de Hacienda llevara a término las cargas conocidas y corrientes que pesaban sobre la hacienda del Seminario.

Tras la recepción de la dotación del Estado, el 13 de diciembre de 1867 se comunicaban los alumnos agraciados con beca entera y media beca, continuando así la labor de beneficencia del Seminario Conciliar de Badajoz[53].

  1. 3. Decreto de adhesión de los seminaristas a la diócesis

Sería el 4 de diciembre de 1867 cuando el obispo Fernando Ramírez pidiera a los colegiales de San Atón un juramento de fidelidad a la diócesis. Las primeras líneas del decreto recordaban el origen y la finalidad de los Seminarios Conciliares[54], señalando la importancia de servir en el futuro a la Iglesia diocesana que invirtió medios personales y económicos en la educación de los futuros pastores. Con dolor, explicaba el prelado, había experimentado el abandono de la carrera eclesiástica de algunos teólogos y de algunos sacerdotes que marchaban a otras diócesis. El esfuerzo diocesano no podía ser estéril, de ahí que mandara crear una comisión compuesta por un capitular de la S. I. Catedral, el Rector del Seminario y el secretario de estudios cuya misión sería recibir el juramento de los que la Iglesia había acogido, instruido, alimentado y dirigido hacia la carrera eclesiástica.

Tras dar a conocer el decreto de Ramírez Vázquez a los seminaristas, sin cuya adhesión no podrían seguir disfrutando de su estancia en el Seminario ni aspirar a las Sagradas Órdenes, los alumnos de Teología y fámulos fueron preguntados conforme al documento leído; libre y espontáneamente aceptaron todo lo dispuesto en el mismo, manifestando así su testimonio de gratitud a la diócesis, al obispo y al Seminario Conciliar que los estaba educando.

  1. 4. Nuevos sistema de calificaciones

El 29 de mayo de 1868 el obispo Fernando Ramírez Vázquez enviaba una carta a los catedráticos instándoles a calificar a los colegiales por asignaturas sueltas, midiendo así mejor el aprovechamiento que tenían los seminaristas, en lugar de una valoración global que era la utilizada tradicionalmente en el centro. La intención no era otra sino conocer mejor y de primera mano la evolución y disposición de los seminaristas en cátedra. Además, para los teólogos, habría de tenerse en cuenta la conducta moral y disciplinar en la valoración global de la nota, ampliando así la información de que dispondría el obispo antes de admitir a Órdenes a un candidato[55].

Tras la recepción de la comunicación del obispo, los catedráticos debatieron el tema y por acuerdo mayoritario aceptaron la calificación individual de los alumnos. Menos acuerdo hubo en valorar el comportamiento de los alumnos y el reflejo en la nota académica, puesto que algunos entendían que nada tenía que ver el comportamiento moral con el rendimiento académico. No obstante el acuerdo se produjo tras la votación, accediendo al deseo de fondo del prelado: los catedráticos no imparten conocimientos de manera aséptica, sino que han de ser ejemplo de moral y virtud para sus alumnos, además de la preocupación que han de mostrar por la coherencia de vida de los colegiales. Se abría paso, por tanto, a un nuevo sistema de calificaciones en el Seminario Conciliar de San Atón[56].

  1. 5. Estudios de Bachiller en Derecho Canónico

Consciente de la necesidad del conocimiento de las leyes eclesiásticas por parte de los presbíteros, el obispo Fernando Ramírez abría el primer curso de Derecho Canónico en 1883. Se ofrecía al clero la posibilidad de aumentar sus conocimientos y ponerlos al servicio del pueblo fiel. Y así, deseando ampliar la enseñanza eclesiástica para solventar los numerosos conflictos jurídicos que sobrevenían a la clerecía en el pastoreo de su grey, se abría la matrícula en esta etapa pedagógica[57].

Ciertamente los estudios en Derecho venían siendo tradición en los planes de estudio de los Seminarios Conciliares y, en particular, en el de San Atón. El Plan de Estudios de 1852 ya tenía previsto que los alumnos pudieran cursar, durante tres años, la etapa canónica[58]. Este Plan de estudios estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1896, fecha en la que la Congregación de Estudios de la Santa Sede dicta una nueva instrucción que modificaría la enseñanza de los seminarios centrales de España. Esta reestructuración vino dada por la precaria situación de los estudios en los seminarios españoles que, según el informe del nuncio Rampolla, era paupérrima[59]. Los libros de matrícula registran los alumnos que cursaron esta etapa en Badajoz[60].

Al curso siguiente se continuarán los estudios de Derecho Canónico en el Seminario[61]. Sin embargo, no será hasta años más tarde, en 1909, cuando tengamos pruebas de la obtención del mencionado grado; probablemente en los años anteriores alguno de los alumnos lo consiguiera, pero no se ha dejado constancia en el archivo del Seminario.

Sí sabemos que Felipe Rubio Piqueras, el 28 de mayo de 1909, “previo el primer ejercicio para obtener el grado de Bachiller en Derecho Canónico, practicó el segundo ante el tribunal formado bajo la presidencia del Muy Ilustre Sr. Prefecto de estudios por los señores doctoral, D. José Hernández y D. Eloy Pedrajas”[62]. Tras la profesión de fe y con la solemnidad y formalidades de costumbre recibió el grado de bachiller en la Facultad de Derecho Canónico, siendo testigos Fernando Castón Durán y Pablo Meléndez Valle.

Meses más tarde, Agustín Trejo Macías, a 22 de septiembre de 1909, recibía el grado de bachiller en Teología[63]. Este alumno se animó dos días más tarde a practicar los ejercicios para obtener el grado de bachiller en Derecho Canónico y así lo obtuvo en presencia de Fernando Castón y Agustín Sabater[64].

  1. Alumnos insignes durante el episcopado de Ramírez Vázquez

Hemos destacado la influencia del obispo Fernando Ramírez Vázquez en el devenir histórico y pedagógico del Seminario Conciliar de San Atón mediante diversa normativa promulgada para el mismo. Dichas directrices afectaron a la organización interna del establecimiento, al modo de calificar a los alumnos, al estilo pedagógico de los catedráticos…, en definitiva, a los alumnos que recibieron formación reglada en San Atón.

Al entresacar alumnos del periodo analizado (1865-1890) somos conscientes de que muchos, la inmensa mayoría, no salen a la luz; destacamos en el presente trabajo sólo a tres de los colegiales que vivieron en el Seminario de Badajoz durante el episcopado de Ramírez Vázquez por su influencia social y religiosa posterior:

5.1. Tirso Lozano Rubio

El año 1879 Tirso Lozano Rubio comienza el tercer curso de Latín y Humanidades en el Seminario pacense[65]. En su trayectoria profesional podemos encontrar innumerables cargos eclesiásticos y civiles que ejerció con brillante pasión[66]: canónigo lectoral de la Catedral, Académico Correspondiente de la Real Academia de la Historia por la provincia de Badajoz en Madrid, miembro de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos desde 1899 hasta 1938, director del Boletín del Obispado, vocal del Patronato del Museo Provincial y Socio de Número de la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País desde el 16 de enero de 1894 hasta 1938. Además, mantuvo una estrecha relación con la Caja de Ahorros de Badajoz, donde ocupó los cargos de: Miembro del Consejo de Administración, Inspector, Vicepresidente y Presidente en los años 1932 al 1938.

5.2. Eloy Pedrajas Núñez Romero

Eloy Pedrajas Núñez Romero nace el 1 de diciembre de 1868, hijo de Francisco y María, en el seno de una familia conocida en Cabeza del Buey[67]. Terminados sus estudios de segunda enseñanza, contando con quince años, ingresó en el Seminario Conciliar de Córdoba, donde estudió Teología y Derecho Canónico, ordenándose sacerdote el 23 de diciembre de 1893. Destacamos de su trayectoria que fue Socio de Número de la Real Sociedad Económica de Amigos del País, ingresando en 1895 y de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras desde 1899[68] y fue condecorado con la Encomienda de la Real y Militar Orden de Cristo, de Portugal, y con la Cruz italiana de Bene merenza[69].

5.3. José Velardos Parejo

José Velardos Parejo nació en La Haba, el 19 de enero de 1869. Ingresó en el Seminario a principios del curso académico 1882-1883[70]. De su expediente académico[71] destacamos que obtuvo la máxima calificación en todas las asignaturas y todos los años. Entre su amplio currículum encontramos los siguientes datos: fue ordenado presbítero en 1893; obtuvo el grado de doctor en Sagrada Teología en septiembre de 1896 y la licenciatura en Derecho Canónico en abril de 1906. Fue nombrado vice-rector del Seminario en 1899 y canónigo de la Catedral, por oposición, el 30 de marzo de 1903. El Santo Padre lo nombró su camarero secreto supernumerario en 1925; a estos honorables cargos le sumamos haber sido capellán de diversas comunidades religiosas y responsable de varias delegaciones episcopales.

  1. Conclusiones

El obispo Fernando Ramírez Vázquez asumió la formación de los colegiales del Seminario Conciliar de San Atón en un periodo convulso marcado, pedagógicamente, por el proceso de la secularización docente y, a nivel histórico, por el Concordato de 1851 y el Sexenio Revolucionario. Supo dirigir adecuadamente la educación de los futuros pastores de su diócesis.

Frente al control estatal de la educación, Ramírez Vázquez tomó las riendas del Seminario, impulsando una educación personalizada en la que en el centro de la pedagogía se situara el alumno, guiado por un plantel notablemente preparado de catedráticos. Prueba de ello fue el nuevo sistema de calificaciones y el registro de los partes de conducta.

La evolución pedagógica y la trayectoria vital de los alumnos que estudiaron en San Atón reflejan la huella cultural que el Seminario pacense legó a Extremadura; grandes personajes del ámbito cultural, político, musical…, iniciaron sus primeros pasos bajo las directrices del prelado Ramírez Vázquez.

El Archivo del Seminario Metropolitano San Atón custodia una riquísima documentación relacionada con la labor educativa del centro y su impronta en la cultura extremeña; su consulta es de obligada referencia para el trazado de la historia pedagógica de la Región entre los siglos XVII al XXI.

  1. Bibliografía

Archivos Eclesiásticos de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz:

Sección cancillería (Seminario), legajo 2.

Archivo del Seminario Metropolitano de Badajoz:

Sección gobierno, libros: 5, 7, 10, 17, 18, 48, 68, 70 bis, 78.

Sección secretaría, cajas: 50, 51, 52, 54, 69, 75.

A.S.S.

1, (1865-1866), p. 197.

7, (1872-1873), pp. 512-518.

B.O.O.B.

31-5-1866, p. 685; 15-6-1884, p. 135; 15-8-1883, p. 129; 15-9-1866, p. 245; 2-8-1932, pp.151-152; 28-2-1866, p. 72; 30-11-1868, pp. 265-267; 30-4-1866, p. 633 y 681; 31-7-1866, p. 681; 31-8-1866; 31-8-1868, p. 163.

La Gaceta:

3-6-1852, num. 6555; 30-9-1852, num. 6674; 10-9-1857, num. 1710; 12-10-1866, num. 285; 22-10-1868, num. 296; 1-3-1879, num. 60; 15-5-1875, num. 135; 25-9-1845, num. 4029.

Novisima recopilación de las leyes de España. Madrid, [s.n.], 1805:

Libro I, título XI, ley I.

Libro VIII, título I, ley IX.

Libro VIII, título V, ley III.

Plan General de Instrucción Pública decretado por S.M. la Reina Gobernadora en 4 de Agosto de 1836. Madrid, Imprenta Real, 1836.

Plan Literario de Estudios y Arreglo General de las Universidades del Reino. Valencia, [s.n.], 1824.

ANDRÉS GALLEGO, J. “Aproximación cartográfica a la libertad religiosa peninsular: los españoles ante la libertad religiosa del sexenio revolucionario”. Actas de las I Jornadas de Metodología aplicada de las Ciencias Históricas, 4, (1975), pp. 265-275.

ANDRÉS MARTÍN, M. La supresión de las facultades de Teología en las universidades españolas (1845-1855). Burgos, Aldecoa, 1976.

ARBEOLOA MURU, V.M. Clericalismo y anticlericalismo en España (1767-1939): una introducción. Madrid, Encuentro, 2009.

ARBEOLOA, V.M. y MARTÍNEZ DE MENDÍBIL, A. “Documentos diplomáticos sobre las relaciones Iglesia-Estado tras la revolución de septiembre de 1868”. Scriptorium Victoriense, 20, (1973), pp. 198-232.

ASENSIO SÁNCHEZ, M.A. Proceso secularizador y libertad de enseñanza en el derecho histórico español. Málaga, Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico de la Universidad de Málaga, 2001.

BLANCO COTANO, M. El primer centro Universitario de Extremadura: Badajoz 1793. Historia pedagógica del Seminario de San Atón. Cáceres, Universidad de Extremadura, Servicio de Publicaciones, 1998.

BLANCO NIETO, G. “El Gobierno Provisional de la Revolución de 1868 y el Obispado de Badajoz”. Revista de Estudios Extremeños, 48, (1992), pp. 221-233.

CÁRCEL ORTÍ, V. “Los obispos españoles ante la revolución de 1868 y la primera República”. Hispania Sacra, 28, (1975), pp. 339-442.

CÁRCEL ORTÍ, V. “El nuncio Franchi en la España prerrevolucionaria de 1868”. Sriptorium Victoriense, 20, (1973), pp. 330-357;

CÁRCEL ORTÍ, V. “La Santa Sede y la revolución de 1868”. Anales Valentinos, 3, (1977), pp. 55-113.

CÁRCEL RAMOS, A. “Obispos extremeños (siglos XIX y XX)”, en Actas del IX Coloquios Históricos de Extremadura. (Trujillo, 1979), p. 3

CIFUENTES PÉREZ, L.M. ¿Qué es el laicismo? Madrid, Ediciones del Laberinto, 2005.

Colección legislativa de España. T. LVII. Madrid, Imprenta Nacional, 1853.

COMELLAS, J.L. Westfalia, Paz de, en Gran Enciclopedia Rialp, T. XXIII. Madrid, Rialp, 1975.

COVARRUBIAS, J. de. Máximas sobre recursos de fuerza y protección, con el método de introducirlos en los tribunales. Madrid, Imprenta de Joachin de Ibarra, 1785.

CUENCA TORIBIO, J.M. La Iglesia española ante la revolución liberal. Madrid, 1971.

CUENCA TORIBIO, J.M. “El episcopado catalán ante la revolución de 1868”. Analecta Sacra Tarraconensis, 40, (1967), pp. 159-186.ç

CUENCA TORIBIO, J.M. “La revolución de 1868 y el episcopado de la Baja Andalucía”. Anales de la Universidad Hispalense, 26, (1967), pp. 93-130.

CUENCA TORIBIO, J.M. “La revolución de 1868 y el episcopado de la Baja Andalucía”. Anales de la Universidad Hispalense, 27, (1967), pp. 93-129.

CUENCA TORIBIO, J.M. Relaciones Iglesia-Estado en la España contemporánea (1833-1985). Madrid, Ed. Alhambra, 1985.

DÍAZ-SALAZAR, R. Religión y laicismo en la tradición laica española, en DÍAZ-SALAZAR, R. (et. Al). Religión y Laicismo hoy: En torno a Teresa de Ávila. Barcelona, Anthropos, 2010, pp. 51-91.

Discusión del proyecto de decreto sobre el tribunal de la Inquisición. Cádiz, Imprenta Nacional, 1813.

DOMÍNGUEZ, J.P. “Reformismo cristiano y tolerancia en España a finales del siglo XVIII”. Hispania Sacra, 65, (2013), pp. 131-135.

EGIDO LÓPEZ, T. El regalismo y las relaciones Iglesia-Estado en el siglo XVIII, en GARCÍA VILLOSLADA, R. (dir.). Historia de la Iglesia en España. T. IV. Madrid, BAC, 1979, pp. 125-249.

FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, F.J. “Los obispos de Badajoz en el siglo XIX”. Pax et Emerita. Revista de Teología y Humanidades de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz, 3, (2007), pp. 282-304.

FLORIDABLANCA, J.M. Obras originales del conde de Floridablanca, y escritos referentes a su persona. Madrid, M. Rivadeneyra, 1867.

GARCÍA REGIDOR, T. La polémica sobre la secularización de la enseñanza en España (1902-1914). Madrid, Fundación Santa María, 1985.

GUEREÑA, J.; RUIZ BERRIO, J. y TIANA FERRER, A. Historia de la Educación en la España Contemporánea: diez años de investigación. Madrid, Centro de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, 1994.

GUEREÑA, J.; RUIZ BERRIO, J. y TIANA FERRER, A. Nuevas miradas historiográficas sobre la Educación en la España de los siglos XIX y XX. Madrid, Ministerio de Educación, Secretaría General Técnica, 2010.

MARROQUÍN MARTÍNEZ, L. y SEPÚLVEDA MANGAS, R. “D. Tirso Lozano Rubio y la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País de Badajoz”. Revista de Estudios Extremeños, 70/número extraordinario, (2014), pp. 863-882.

MARTÍN HERNÁNDEZ, F. Los seminarios españoles en la época de la Ilustración: Ensayo de una pedagogía eclesiástica en el siglo XVIII. Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

PEÑA RUIZ, H. y TEJEDOR DE LA IGLESIA, C. Antología Laica, 66 textos comentados para comprender el laicismo. Salamanca, Universidad de Salamanca, 2009.

PÉREZ DE ALHAMA, J. “Presupuestos económicos al Concordato español de 1851”. Scriptorium Victoriense, 1, (1962), pp. 69-100.

PÉREZ DE ALHAMA, J. “Presupuestos político económicos al Concordato Español de 1851”. Scriptorium Victoriense, 2, (1962), pp. 245-275.

PUELLES BENÍTEZ, M. de. Educación e Ideología en la España Contemporánea. Madrid, Labor, 1986.

PUELLES BENÍTEZ, M. de. La reforma educativa del liberalismo español (1812-1857), en Simposium internacional sobre educación e ilustración. Dos siglos de reformas en la enseñanza. Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1988, pp. 405-431.

REDONDO, E. Alcance y límites del concepto de secularización docente, en VERGARA CIORDIA, J. (coord.). Estudios sobre la secularización docente en España. Madrid, Aula Abierta, 1997, pp. 30-36.

RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, P. Juicio imparcial sobre las letras en forma de breve, que ha publicado la Curia Romana. Madrid, Imprenta de Joachin de Ibarra, 1769.

RUBIO MERINO, P. El Seminario Conciliar de San Atón de Badajoz (1664-1964). Madrid. Maribel, 1964.

RUIZ ALEMÁN, J. “Las relaciones iglesia-Estado en los orígenes de la España contemporánea”. Anales de Historia Contemporánea, 2, (1983), pp. 7-28.

SALOMÓN CHÉLIZ, P. “Libertad religiosa y laicismo en la España contemporánea. Reflexiones sobre algunas perspectivas historiográficas recientes”. Ayer, 86/2, (2012), pp. 227-245.

SERRANO GARCÍA, R. “La historiografía en torno al Sexenio de 1868-1874: entre el fulgor del centenario y el despliegue sobre lo local”. Ayer, 44, (2001), pp. 11-32.

SUÁREZ CORTINA, M. ¿David frente a Goliat? Secularización y confesionalidad en la España contemporánea, en SUÁREZ CORTINA, M. (ed.). Secularización y laicismo en la España contemporánea. III Encuentro de Historia de la Historia de la Restauración. Santander, Sociedad Menéndez Pelayo, 2001.

TUÑÓN DE LARA, M. La España del siglo XIX. Madrid, Ediciones Akal, 2000.

VÁZQUEZ CALVO, J.C. Historia de la Educación Pública en Extremadura en el Antiguo Régimen (siglos XVI, XVII y XVIII). Mérida, Junta de Extremadura, Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, 2004.

VERGARA CIORDIA, J. (coord.). Estudios sobre la secularización docente en España. Madrid, Aula Abierta, 1997.

VERGARA CIORDIA, J. “Jerarquía eclesiástica y secularización en el Antiguo Régimen (1768-1833)”. Anuario de Historia de la Iglesia, 19, (2010), pp. 73-94.

VERGARA CIORDIA, J. Historia y pedagogía del Seminario Conciliar en Hispanoamérica. 1563-1800. Madrid, Dykinson, 2004.

VERGARA CIORDIA, J. La actitud de la jerarquía eclesiástica ante el fenómeno de la secularización docente ilustrada, en Id. (coord.) Estudios sobre la secularización docente en España. Madrid, UNED, 1997, pp. 61-97.

VERGARA CIORDIA, J. y COMELLA GUTIÉRREZ, B. “El Seminario Conciliar en las relaciones Iglesia-Estado en España desde Trento al Concilio Vaticano II”. Revista de Estudios Extremeños, 70/número extraordinario, (2014), p. 574.

VILAR, P. Historia de España. Barcelona, Crítica, 1978.

VIÑAO FRAGO, A. “La educación cívica o del ciudadano en la ilustración española: entre la tradición republicana y el liberalismo emergente”. Res Publica: Revista de Filosofía Política, 22, (2009), pp. 279-300.

[1] Entre los estudios más significativos destacamos los siguientes: BLANCO COTANO, M. El primer centro Universitario de Extremadura: Badajoz 1793. Historia pedagógica del Seminario de San Atón. Cáceres, Universidad de Extremadura, Servicio de Publicaciones, 1998; RUBIO MERINO, P. El Seminario Conciliar de San Atón. (1664-1964). Madrid, Artes gráficas Maribel, 1964; además, significativo por amplitud y profundidad fue el volumen extraordinario de la Revista de Estudios Extremeños publicado en mayo de 2014 con motivo del trescientos cincuenta aniversario del Seminario San Atón, un total de 28 artículos de investigación que describen el ambiente histórico que ha contemplado la institución, alumnos insignes, obispos de especial relevancia, artículos sobre joyas en su biblioteca y en su patrimonio artístico y numismático, la relevancia e influencia del Seminario en la cultura extremeña y otros artículos pedagógicos de notable interés; cfr. Revista de Estudios Extremeños, 70/número extraordinario, (2014).

[2]Abundante son los estudios referidos a la secularización en todos sus ámbitos; destacamos algunos relacionados con aspectos exclusivamente sociales: ARBEOLOA MURU, V.M. Clericalismo y anticlericalismo en España (1767-1939): una introducción. Madrid, Encuentro, 2009; CIFUENTES PÉREZ, L.M. ¿Qué es el laicismo? Madrid, Ediciones del Laberinto, 2005; CUENCA TORIBIO, J.M. Relaciones Iglesia-Estado en la España contemporánea (1833-1985), Madrid, Ed. Alhambra, 1985; DÍAZ-SALAZAR, R. Religión y laicismo en la tradición laica española, en DÍAZ-SALAZAR, R. et al. Religión y Laicismo hoy: En torno a Teresa de Ávila. Barcelona, Anthropos, 2010, pp. 51-91; PEÑA RUIZ, H. y TEJEDOR DE LA IGLESIA, C. Antología Laica, 66 textos comentados para comprender el laicismo. Salamanca, Universidad de Salamanca, 2009; SALOMÓN CHÉLIZ, P. “Libertad religiosa y laicismo en la España contemporánea. Reflexiones sobre algunas perspectivas historiográficas recientes”. Ayer, 86/2, (2012), pp. 227-245; SUÁREZ CORTINA, M. ¿David frente a Goliat? Secularización y confesionalidad en la España contemporánea, en SUÁREEZ CORTINA, M. (ed.). Secularización y laicismo en la España contemporánea. III Encuentro de Historia de la Historia de la Restauración. Santander, Sociedad Menéndez Pelayo, 2001.

[3] Ensayos relacionados directamente con los procesos secularizadores en la educación son los siguientes: ASENSIO SÁNCHEZ, M.A. Proceso secularizador y libertad de enseñanza en el derecho histórico español. Málaga, Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico de la Universidad de Málaga, 2001; GARCÍA REGIDOR, T. La polémica sobre la secularización de la enseñanza en España (1902-1914). Madrid, Fundación Santa María, 1985; GUEREÑA, J.; RUIZ BERRIO, J. y TIANA FERRER, A. Nuevas miradas historiográficas sobre la Educación en la España de los siglos XIX y XX. Madrid, Ministerio de Educación, Secretaría General Técnica, 2010; Id. Historia de la Educación en la España Contemporánea: diez años de investigación. Madrid, Centro de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, 1994; VERGARA CIORDIA, J. (coord.). Estudios sobre la secularización docente en España. Madrid, Aula Abierta, 1997.

[4] COMELLAS, J.L. Westfalia, Paz de, en Gran Enciclopedia Rialp, T. XXIII. Madrid, Rialp, 1975, pp. 744-747.

[5] REDONDO, E. Alcance y límites del concepto de secularización docente, en VERGARA CIORDIA, J. (coord.). Estudios sobre…, o.c., pp. 30-36.

[6] EGIDO LÓPEZ, T. El regalismo y las relaciones Iglesia-Estado en el siglo XVIII, en GARCÍA VILLOSLADA, R. (dir.). Historia de la Iglesia en España. T. IV. Madrid, BAC, 1979, pp. 125-249; MARTÍN HERNÁNDEZ, F. Los seminarios españoles en la época de la Ilustración: Ensayo de una pedagogía eclesiástica en el siglo XVIII. Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1973, p. 120; RUIZ ALEMÁN, J. “Las relaciones iglesia-Estado en los orígenes de la España contemporánea”. Anales de Historia Contemporánea, 2, (1983), pp. 7-28.

[7] Cfr. VERGARA CIORDIA, J. Historia y pedagogía del Seminario Conciliar en Hispanoamérica. 1563-1800. Madrid, Dykinson, 2004, pp. 99-111.

[8] Culmen del absolutismo será la Pragmática Sanción de 2 de abril de 1767 por la que se expulsaba de España a la Compañía de Jesús, abriéndose el camino al control de la educación, a la centralización estatal y a la secularización. Cfr. VÁZQUEZ CALVO, J.C. Historia de la Educación Pública en Extremadura en el Antiguo Régimen (siglos XVI, XVII y XVIII). Mérida, Junta de Extremadura, Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, 2004, pp. 495-506.

[9] Novisima recopilación de las leyes de España. Madrid, [s.n.], 1805. Libro I, título XI, ley I: “la enseñanza pública de Gramática, Retórica, Geometría y Artes, como necesaria é indispensable a toda clase de jóvenes, deberá permanecer en las escuelas actuales”. Escuelas de las que ya habían sido expulsados los jesuitas. Asimismo, el 14 de agosto de 1768 se establecían casas para la educación de niños y jóvenes, con un director y maestro seculares, donde recibirían educación civil y cristiana. Cfr. Ibidem, Libro VIII, título I, ley IX.

[10] Ibidem, Libro VIII, título V, ley III. Traducción: Asimismo juro que nunca promoveré, defenderé, enseñaré ni directa ni indirectamente, cuestiones contra la autoridad civil ni contra las regalías reales.

[11] Cfr. RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, P. Juicio imparcial sobre las letras en forma de breve, que ha publicado la Curia Romana. Madrid, Imprenta de Joachin de Ibarra, 1769, pp. 97-100.

[12] Cfr. DOMÍNGUEZ, J.P. “Reformismo cristiano y tolerancia en España a finales del siglo XVIII”. Hispania Sacra, 65, (2013), pp. 131-135.

[13] Todo aquello que en la Iglesia no es en sí mismo ni fe, ni misterio, ni doctrina, aunque tenga conexión con esto, habría de ser resuelto por el Estado. Cfr. COVARRUBIAS, J. de. Máximas sobre recursos de fuerza y protección, con el método de introducirlos en los tribunales. Madrid, Imprenta de Joachin de Ibarra, 1785, p. 14.

[14] Cfr. FLORIDABLANCA, J.M. Obras originales del conde de Floridablanca, y escritos referentes a su persona. Madrid, M. Rivadeneyra, 1867, pp. 213-272.

[15] Un estudio detallado sobre el devenir del proceso secularizador, la postura eclesial y las diferentes leyes establecidas para asentar un Estado intervencionista en materia educativa lo encontramos en VERGARA CIORDIA, J. “Jerarquía eclesiástica y secularización en el Antiguo Régimen (1768-1833)”. Anuario de Historia de la Iglesia, 19, (2010), pp. 73-94.

[16] Intervención de Muñoz Torrero en la sesión del 15 de enero de 1813, en Discusión del proyecto de decreto sobre el tribunal de la Inquisición. Cádiz, Imprenta Nacional, 1813, pp. 303-306.

[17] Cfr. VERGARA CIORDIA, J. La actitud de la jerarquía eclesiástica ante el fenómeno de la secularización docente ilustrada, en Id. (coord.) Estudios sobre la secularización docente en España. Madrid, UNED, 1997, pp. 61-97.

[18] Cfr. PUELLES BENÍTEZ, M. de. La reforma educativa del liberalismo español (1812-1857), en Simposium internacional sobre educación e ilustración. Dos siglos de reformas en la enseñanza. Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1988, pp. 405-431; Id. Educación e Ideología en la España Contemporánea. Madrid, Labor, 1986, p. 56; VIÑAO FRAGO, A. “La educación cívica o del ciudadano en la ilustración española: entre la tradición republicana y el liberalismo emergente”. Res Publica: Revista de Filosofía Política, 22, (2009), pp. 279-300.

[19] Cfr. Plan Literario de Estudios y Arreglo General de las Universidades del Reino. Valencia, [s.n.], 1824.

[20] Cfr. Plan General de Instrucción Pública decretado por S.M. la Reina Gobernadora en 4 de Agosto de 1836. Madrid, Imprenta Real, 1836.

[21] Cfr. España. Real Decreto de 17 de septiembre de 1845, aprobando el Plan general de estudios para la instrucción pública del reino en la parte relativa á las enseñanzas secundaria y superior, en La Gaceta, 25-9-1845, num. 4029. Art. 51: “son establecimientos públicos aquéllos que en todo o en parte se sostienen con rentas destinadas a las instrucción pública, y están dirigidos exclusivamente por el gobierno”. Art. 52: “son establecimientos privados aquéllos cuya enseñanza se sostiene y dirige con personas particulares con el título de Colegios, Liceos o cualquier otro. Ninguno podrá usar el de Instituto”.

[22] Ley de Instrucción Pública decretada el 9 de septiembre de 1857, en La Gaceta, 10-9-1857, num. 1710. Art. 97: “son escuelas públicas de primera enseñanza las que se sostienen en todo o en parte con fondos públicos, obras pias ú otras fundaciones destinadas al efecto”. Art. 148: “son establecimientos privados los costeados y dirigidos por personas particulares, Sociedades ó Corporaciones”.

[23] España. Real Decreto de 9 de octubre de 1866, reformando los estudios de segunda enseñanza, en La Gaceta, 12-10-1866, num. 285.

[24] Un estudio detallado del Concordato de 1851 lo encontramos en PÉREZ DE ALHAMA, J. “Presupuestos político económicos al Concordato Español de 1851”. Scriptorium Victoriense, 2, (1962), pp. 245-275; véase también id. “Presupuestos económicos al Concordato español de 1851”. Scriptorium Victoriense, 1, (1962), pp. 69-100.

[25] Cfr. La Gaceta, 3-6-1852, num. 6555. Art. 1: “Terminado el presente curso académico, quedarán suprimidas las facultades de teología existentes en las Universidades del Reino”. Firmado por Ventura González Romero, Ministerio de Gracia y Justicia.

[26] Ibidem, art. 4: “Los estudios posteriores que sean necesarios para recibir los grados de doctor en teología, este mismo grado y licenciado en cánones se harán precisamente en los seminarios generales centrales”.

[27] Cfr. Colección legislativa de España. T. LVII. Madrid, Imprenta Nacional, 1853, pp. 199-210.

[28] VERGARA CIORDIA, J. y COMELLA GUTIÉRREZ, B. “El Seminario Conciliar en las relaciones Iglesia-Estado en España desde Trento al Concilio Vaticano II”. Revista de Estudios Extremeños, 70/número extraordinario, (2014), p. 574.

[29] Cfr. ANDRÉS MARTÍN, M. La supresión de las facultades de Teología en las universidades españolas (1845-1855). Burgos, Aldecoa, 1976, p. 285.

[30] GARCÍA REGIDOR, T. La polémica sobre la secularización…, o.c., p. 389.

[31] Cfr. España. Real Decreto de 10 de mayo de 1875, reorganizando los Tribunales de exámenes y determinando la forma en que estos deben verificarse, en La Gaceta, 15-5-1875, num. 135.

[32] Cfr. España. Real Decreto de 28 de febrero de 1879, dictando varias disposiciones acerca de los Tribunales de examen para los alumnos de los Colegios incorporados a los Institutos, en La Gaceta, 1-3-1879, num. 60.

[33] Los datos relacionados con el expediente de ingreso de Fernando Ramírez Vázquez se encuentran en el Archivo del Seminario Metropolitano de Mérida-Badajoz (en adelante A.S.M.M.B.) Sección secretaría, libro 48. Más datos sobre la biografía de Ramírez Vázquez los hallamos en CUENCA TORIBIO, J.M. “La revolución de 1868 y el episcopado de la Baja Andalucía”. Anales de la Universidad Hispalense, 26, (1967), pp. 93-130; Id. La Iglesia española ante la revolución liberal. Madrid, 1971, pp. 197-246; FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, F.J. “Los obispos de Badajoz en el siglo XIX”. Pax et Emerita. Revista de Teología y Humanidades de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz, 3, (2007), pp. 282-304; RUBIO MERINO, P. El Seminario Conciliar de San Atón de Badajoz (1664-1964). Madrid, Maribel, 1964, pp. 284-286.

[34] En relación a su expediente académico, encontramos los datos y certificados de notas en A.S.M.M.B. Sección secretaría, libro 68. El pago de la pensión del curso académico 1820-1821 en A.S.M.M.B. Sección administración, libro 78.

[35] Cfr. CÁRCEL RAMOS, A. “Obispos extremeños (siglos XIX y XX)”, en Actas del IX Coloquios Hstóricos de Extremadura. (Trujillo, 1979), p. 3.

[36] Boletín Oficial del Obispado de Badajoz (en adelante B.O.O.B.) 28-2-1866, p. 72.

[37] Actae Apostolicae Sedis (en adelante A.S.S.) 1, (1865-1866), p. 197: “Ecclesiae cathedrali Pacensi in Hispania, per R. D. Ferdinandum Ramírez y Vázquez, sacerdotem ex diocesi Pacensi, in S. Theologia Professorem in episcopali seminario, canonicum lectoralem in eodem capitulo, examinatorem synodalem”.

[38] Cfr. A.S.S. 7, (1872-1873), pp. 512-518.

[39] B.O.O.B. 30-4-1866, p. 633. Carta de Pío IX al obispo de Badajoz.

[40] Cfr. B.O.O.B. 31-7-1866, p. 681. Carta pastoral del obispo el 24 de febrero de 1866.

[41] Cfr. CÁRCEL ORTÍ, V. La revolución burguesa (1868-1874), en GARCÍA VILLOSLADA, R. Historia de la Iglesia en España…, o.c., T. V. Madrid, BAC, 1973, p. 229.

[42] Un estudio de la amplia bibliografía surgida en lo referido al Sexenio lo encontramos en SERRANO GARCÍA, R. “La historiografía en torno al Sexenio de 1868-1874: entre el fulgor del centenario y el despliegue sobre lo local”. Ayer, 44, (2001), pp. 11-32. A través de sus páginas comprendemos lo que hemos apuntado: la dificultad a la hora de hacer un esquema o resumen aséptico y sin connotaciones políticas de la etapa en cuestión. Junto a este análisis del estado de la cuestión, hallamos: Cfr. ANDRÉS GALLEGO, J. “Aproximación cartográfica a la libertad religiosa peninsular: los españoles ante la libertad religiosa del sexenio revolucionario”. Actas de las I Jornadas de Metodología aplicada de las Ciencias Históricas, 4, (1975), pp. 265-275; ARBEOLOA, V.M. y MARTÍNEZ DE MENDÍBIL, A. “Documentos diplomáticos sobre las relaciones Iglesia-Estado tras la revolución de septiembre de 1868”. Scriptorium Victoriense, 20, (1973), pp. 198-232; CÁRCEL ORTÍ, V. “El nuncio Franchi en la España prerrevolucionaria de 1868”. Sriptorium Victoriense, 20, (1973), pp. 330-357; Id. “La Santa Sede y la revolución de 1868”. Anales Valentinos, 3, (1977), pp. 55-113; Id. “Los obispos españoles ante la revolución de 1868 y la primera República”. Hispania Sacra, 28, (1975), pp. 339-442; CUENCA TORIBIO, J.M. “El episcopado catalán ante la revolución de 1868”. Analecta Sacra Tarraconensis, 40, (1967), pp. 159-186; Id. “La revolución de 1868 y el episcopado de la Baja Andalucía”. Anales de la Universidad Hispalense, 27, (1967), pp. 93-129. Además, pueden verse obras más amplias de investigación: VILAR, P. Historia de España. Barcelona, Crítica, 1978; TUÑÓN DE LARA, M. La España del siglo XIX. Madrid, Ediciones Akal, 2000.

[43] Baste señalar que nuevamente se defendía la libertad de enseñanza y la libertad religiosa, expresión de un Estado secular; pero a éstas se le sumaba un anticlericalismo popular que desencadenó un torbellino de violencia que se hizo sentir en todos los estratos sociales. Cfr. CÁRCEL ORTÍ, V. La revolución burguesa…, o.c., p. 233. Además se pidió juramento de fidelidad al clero y a los obispos, se expulsó a la Compañía de Jesús, desapareció la Religión de los planes de estudio, se eliminó la Teología de las Universidades civiles: “Se suprime la facultad de Teología en las Universidades: los Diocesanos organizarán los estudios teológicos en los Seminarios, del modo y en la forma que tengan por más conveniente”. Firmado por el ministro de fomento, Manuel Ruiz Zorrilla. La Gaceta, 22-10-1868, num. 296.

[44] Un estudio detallado de la influencia y las circunstancias que afectaron al obispado de Badajoz lo encontramos en BLANCO NIETO, G. “El Gobierno Provisional de la Revolución de 1868 y el Obispado de Badajoz”. Revista de Estudios Extremeños, 48, (1992), pp. 221-233.

[45] Cfr. A.A.M.B. Sección cancillería (Seminario), legajo 2, fol. 20.

[46] B.O.O.B. 30-4-1866, p. 681. Carta a los sacerdotes, arciprestes, párrocos, coadjutores y ordenados in sacris a ir a la casa de ordenandos a realizar los ejercicios espirituales. Según consta en el B.O.O.B. 31-5-1866, p. 685, fueron numerosos los que acudieron a estos ejercicios dirigidos por la congregación de San Vicente de Paúl; la misma convocatoria a ejercicios espirituales la encontramos en el B.O.O.B. el 31-8-1868, p. 163.

[47] Cfr. B.O.O.B. 15-9-1866, p. 245.

[48] Cfr. B.O.O.B. 30-11-1868, pp. 265-267. Otras consecuencias del Sexenio fueron las siguientes: el 1 de enero de 1869, todos los archivos, bibliotecas y colecciones de arte, ciencia y literatura que estuvieran a cargo de las catedrales, cabildos, monasterios u órdenes militares debían pasar al Gobierno; la única excepción fue la biblioteca del Seminario. Se suprimieron doce conventos en nuestra provincia.

[49] A.S.M.M.B. Sección gobierno, libro 7, fol. 9. Por su parte, el obispo manifestaba su deseo de buscar remedios a las dificultades económicas por las que había pasado el Seminario, además de felicitar a la nueva junta por su buen hacer.

[50] Los partes de conducta detallados se encuentran en A.S.M.M.B. Sección secretaría, cajas 69 y 75.

[51] Los alumnos debían reunir una serie de condiciones para solicitar las becas, tales como tener un certificado del párroco de haber asistido diariamente a misa, frecuentado los sacramentos, escuchado el catecismo y llevado traje honesto o talar (en el caso de que ya fueran seminaristas y desearan iniciar un nuevo curso). Cfr. B.O.O.B. 31-8-1866.

[52] Cfr. B.O.O.B. 31-7-1866, p. 681.

[53] Cfr. A.S.M.M.B. Sección gobierno, libro 10. Alumnos de Teología agraciados con beca entera: Florencio Sordo Roso; Mateo Domínguez Vázquez; Antonio Marín García; Leandro López Piñero; Francisco Lergo Amaya; Joaquín Olivera Dorado; Juan Botello Flores; Manuel González Herrera; Bibiano Rodríguez Gato; Ildefonso Carvallo Coello; Juan Rodríguez Cardoso; Antonio Vicioso Moreno.

Alumnos filósofos y gramáticos de beca entera: Manuel Pereira Naranjo; Fernando Saavedra Martínez; José Velasco Rodríguez; Manuel Núñez Rivero; Ezequiel Gómez Toscano; Bernardo Santa Lucía Amaya.

Alumnos de media beca: Fulgencio Sánchez Leal; Francisco Torres Méndez; José Ruiz Corchuelo; Luis Naharro Cordero; Manuel Caballero Amores; Francisco Gamonal Gamero; José Manuel Patiño Florido; Enrique Ricafort Sánchez; Fernando Enrique González.

Fámulos: Joaquín Cordero Santos; Bernardo Toledano Cordovilla; Gabriel Vázquez Pardo; Gervasio López Costo; Claudio Carrasco León; Francisco Rodríguez Cerro; Antonio Galeas Sánchez; Pedro Lora Caro; Agustín Carretero Marín; Manuel Barradas; Fernando Vera.

[54] Cfr. A.S.M.M.B. Sección gobierno, libro 5, fol. 43.

[55] Cfr. Ibidem, fol. 5.

[56] Cfr. A.S.M.M.B. Sección secretaría, cajas 50-52. Esta documentación aporta al investigador la valoración personal de los catedráticos respecto a los alumnos. Los datos académicos y calificaciones se veían ampliadas con las observaciones personales que los propios docentes hacían respecto a sus pupilos.

[57] Cfr. B.O.O.B. 15-8-1883, p. 129.

[58] Cfr. Colección legislativa… o.c., pp. 199-210. Recoge el Plan de estudios para los Seminarios Conciliares de España. El texto del Plan de estudios para los Seminarios Conciliares promulgado en 1852 lo encontramos en La Gaceta, 30-9-1852, num. 6674.

[59] Cfr. CÁRCEL ORTÍ, V. “Decadencia de los estudios…”, o.c., pp. 19-92.

[60] Cfr. A.S.M.M.B. (secciones y libros referentes a las matrículas).

[61] Cfr. B.O.O.B. 15-6-1884, p. 135.

[62] A.S.M.M.B. Sección gobierno, libro 17, reverso, fol. 4 vto.

[63] Cfr. Ibidem, fol. 5.

[64] Cfr. Ibidem, fol. 5 vto.

[65] Los datos referidos a su expediente académico en el curso 1879-1880 se encuentran en A.S.M.M.B. Sección secretaría, caja 54. Curso 1879-1880: alumnos internos de 3º de Latín y Humanidades. Junto a sus calificaciones, hallamos documentación relacionada con Tirso Lozano en A.S.M.M.B. Sección secretaría, cajas 56, 57, 58 y 59 que reflejan la tutorización del ya catedrático con otros colegiales. Además, su expediente como profesor lo encontramos en A.S.M.M.B. Sección secretaría, libro 18, fol. 3.

[66] Cfr. MARROQUÍN MARTÍNEZ, L. y SEPÚLVEDA MANGAS, R. “D. Tirso Lozano Rubio y la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País de Badajoz”. Revista de Estudios Extremeños, 70/número extraordinario, (2014), pp. 863-882.

[67] Cfr. A.S.M.M.B. Sección secretaría, libro 18, fol. 25.

[68] Cfr. SÁNCHEZ PASCUA, F. El Instituto de segunda enseñanza…, o.c., p. 235.

[69] Cfr. Ibidem, p. 236.

[70] Cfr. B.O.O.B. 2-8-1932, pp.151-152.

[71] Cfr. A.S.M.M.B. Sección secretaría, libro 70 bis.

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