Dic 052016
 

Fernando Cortés Cortés

fcortes.badajoz@gmail.com

 

Uno de los problemas con el que, en primer lugar, se han de enfrentar los profesionales de la ense­ñanza pública primaria, pero también los responsables locales, provinciales y nacionales de la educación primaria, se relaciona con el abundante número de faltas que secto­res cuanti­tativamente importantes de los niños y niñas comprendidos entre los 6 y los 9 años de edad que o bien no están matriculados en una escuela o estándolo no asisten co­ti­diana y habitualmente a ella. Ya en la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, en su artículo 8º, se había previsto la esperada situación y su solución.

 

Disponía el artículo 8º:

 

«Los que no cumplieren con este deber, habiendo escuelas en el pueblo ó á distancia tal que puedan los niños concurrir á ella cómodamente, serán amonestados y compelidos por la au­toridad y castigados en su caso con la multa de dos hasta veinte reales.»

 

            Este deber…aparece definido en el artículo 7º de la misma Ley:

 

«Art. 7º. La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres y tutores ó encargados enviarán á las escuelas públicas á sus hijos y pupilos desde la edad de seis años hasta la de nueve; á no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas ó en estableci­miento particular.»

 

Sin embargo, por el estado actual de nuestros conocimientos, parece que escasas y reducidas fueron las resoluciones que las autorida­des munici­pales adoptaron para tratar de cumplir con este apartado específico de la norma y paliar el absentismo de los niños y niñas a las escuelas.

 

Una de estas iniciativas fue tomada por Don Valeriano Ordo­ñez de Adrián, Alcalde de la ciudad de Badajoz que en Bando de 25 de junio de 1879 había he­cho saber a sus conciu­dadanos[1] que

 

«…persuadido de que la instrucción es la primera necesidad de un pueblo y el difundirla entre todos sus hijos el primer deber de las autoridades, á quienes la ley encomienda el cuidado de atender á su bienes­tar moral por ser la columna firmísima en que necesariamente ha de apoyarse el que aspire á obtener su perfec­ción por el progreso, la moralidad y el trabajo, que, según afirma un escritor contemporáneo son como la trilogía misteriosa de las sociedades modernas; y teniendo en cuenta que, con arreglo al artículo 8º de la vigente Ley de Ins­truc­ción pública de 9 de Setiembre de 1857, incumbe á la autoridad que desem­peño hacer cum­plir el precepto legal que dá carácter obligatorio á la instrucción primaria desde la edad de 6 hasta la de 9 años, firmemente resuelto á que por ningún motivo continúe siendo ilusorio tan sabio precepto y decidido, en su consecuencia, á imponer á sus contraventores la pena­lidad que determinan las Leyes, he tenido á bien disponer lo que sigue:

 

1º. En el improrrogable término de 20 días, que concluirán en 15 del inmediato Julio, justificarán en esta Alcaldía con la correspondiente manifestación escrita de los respectivos profesores los padres tutores ó encargados de los niños de ambos sexos, comprendidos en las edades expresadas, la circunstancia de pro­porcionarles la instrucción primaria elemental, que hace obligatoria el art. 7º de la referida Ley de 9 de Setiembre de 1857.

 

2º. A partir desde el 15 de Julio próximo, los padres, tutores ó encargados que dejen de cumplir la prevención contenida en el párrafo anterior, incurrirán en la multa de cinco pesetas por cada mes que trans­curra hasta que lo verifiquen.

3º. Desde la misma fecha se impondrán por mi autoridad á los padres, tutores ó encar­gados de los que concurran á las escuelas públicas por las faltas de asistencia que sin causa justificada cometan en cada mes y sin perjuicio de las que se les impondrán también por los que se encuentren jugando en la vía públi­ca, con arreglo al bando de buen gobierno vigente, las multas que expresa la escala proporcional que sigue:

                                               Cuadro número 1.

Multas por faltas del alumnado a la EscuelaBadajoz, 1879
Número de faltas Multa, en pesetas,céntimos
Hasta 3 días 0,50
Hasta 6 días 1,00
Hasta 9 días 1,50
Hasta 12 días 2,00
Hasta 15 días 2,50
Hasta 18 días 3,00
Hasta 21 días 3,50
Hasta 24 días 4,00
Hasta 27 días 4,50
Hasta 30 días 5,00

Elaboración propia.

Es poco más lo que conocemos de la decisión. Justamente al cumplirse el plazo de veinte días marcado por el Alcalde badajocense, en el número de El Ma­gisterio Extremeño correspon­diente a 15 de julio, se informa de que el alcalde autor del Bando, Don Valeriano Ordoñez, “…ha renunciado al cargo de concejal del nuevo Ayuntamiento de esta capital…” Y los redactores esperan que en nue­vo Alcalde, Don Juan Calleja,

 

“…no escusará medio para realizar en lo posible los proyectos tan felizmente iniciados por el señor Ordo­ñez.

 

Por lo pronto nos ha complacido la invitación hecha á los maestros particulares y la órden dada á los públicos para que remitan á la Alcaldía nota de la matrícula de sus respec­tivas escuelas y al fin de cada mes otra de las faltas de asistencia no justificadas que co­metan los niños, con el objeto de hacer ejecutivas las prescripciones del bando que el señor Ordoñez hizo publicar en el mes anterior.»

 

Más frecuentes son las llamadas de la Junta provincial[2] a las Juntas locales y a los Alcalde, como máximos respon­sables municipales, para que se propicie la asistencia de todos los alumnos a las escuelas. Veamos algunos ejemplos:

 

En la sesión que la Junta provincial de Instrucción Pública de la provincia de Badajoz celebra al día 11 de julio de 1878[3], entre otras decisiones y acuerdos de diversa problemática, se determina:

 

«Escitar el celo del Alcalde de Nogales para que obligue á los padres de familia á enviar sus hijos á la escuela.»

 

El 10 de mayo de 1875[4], en la sesión de la Junta provincial, se acuerda:

 

«Escitar el celo del Ayuntamiento de Valverde de Llerena para que obligue á los padres de familia á enviar á los niños á la escuela y que se pague con puntualidad los haberes del Maestro de dicho pueblo D. Antonio González.»

 

En sesión de la Junta provincial de 30 de octubre de 1877[5] se decide:

 

«Decir al Alcalde de la capital que use de las atribuciones que le dá la ley para obligar á los padres de familia á que envíen sus hijos á la escuela.»

 

¿Qué se ha de entender por “decir”? ¿Aconsejar? ¿Ordenar? Un hecho aparece claro: los propósitos de la Junta Provincial se articulan en la imperiosa y generalizada necesidad de poner la atención en un problema esencial, ya que de nada valdrán los esfuerzos que se acometen, en disposiciones normativas, en dotaciones de las precisas escuelas para todos los niños y niñas, en preparación y formación de los docentes que las sirvan y que eduquen e instruyan a sus alumnos, en la dotación de adecuados locales escolares,…si el alumnado no cumple con su primera y esencial obligación de acudir, de asistir con regularidad y asiduidad a la escuela.

 

A veces, los acuerdos de la Junta especifican con claridad cómo se “ordena” a las autoridades municipales. Así, en sesión de 21 de junio de 1886, además de adoptar otros diversos acuerdos[6], se determina

 

“…ordenar al alcalde de Codosera que haga uso de las atribuciones que la ley le concede para obligar á los padres á que asistan los hijos á las escuelas…”

 

Las llamadas de las autoridades educativas provinciales a los responsables municipales para recordarles y exigirles el cumplimiento de la normativa vigente que imponía a los padres la obligada asistencia de sus hijos a la escuela constituye una realidad bien presente en el marco espacio-temporal al que pretendemos aproximarnos.

 

Cada turno de visita del Inspector[7] originaba el correspondiente informe que presentado ante la Junta provincial se traducía en una serie de instrucciones y acuerdos con un doble destinatario: los propios Maes­tros y Maestras de las escuelas visitadas y/o los Ayuntamientos, sea en la persona de su máximo responsable sea en la Junta local de Primera enseñanza. Veamos algunos ejemplos de unas actuaciones que aparecen destacadas en la prensa profesional del momento. El 10 de mayo de 1883 la Junta provincial acuerda[8]

 

«Excitar el celo de las juntas locales de Puebla de Obando, La Roca, Villar del Rey, Codosera y Alburquerque, para que promuevan la concurrencia de los niños á las escuelas pú­bli­cas…”

 

sin omitir otras precisas indicaciones a las problemáticas presentes en los docentes y/o en las estructuras educativas locales[9]

 

En numerosas sesiones, los componentes de la Junta provincial de Instrucción públi­ca toman conoci­miento de la realidad educativa que el Inspector vislum­braba y testimonia en sus visitas a las diversas escuelas provin­ciales.

 

En el número 10, Badajoz, 5 de abril de 1879 de El Magisterio Extremeño, se recogía, el resumen de los acuerdos adoptados por la Junta en su sesión de 28 de febrero, en la que al lado de esperanzadoras realidades de buen número de docentes[10] y de Ayuntamientos[11] se muestra esta problemática específica, precisando:

 

“…excitar el celo del Ayuntamiento y Junta local de Hinojosa del Valle para que los niños asistan á las escuelas con exactitud, y que giren las visitas que ­manda la ley á dichos establecimientos,..”

 

La precedente información no constituye una situación excepcional. Por ejemplo, del año económico 1886-1887, como podríamos presentar de cualquier otro del marco temporal finisecular estudiado, encontramos estos acuerdos de la Junta pro­vincial de Instruc­ción pública, tomados como consecuencia de los informes suscri­tos por el Inspec­tor. En estos como en aquellos se encuentra presente, además de una buena radiografía del estado de la educación primaria en la provincia de Badajoz en las décadas fi­nales del siglo XIX, pruebas seguras de la problemática que intentamos presentar. Entre los acuerdos tomados por la Junta Provincial -sesión de 10 de diciembre de 1886[12]– en función de los expedientes de la visita ordinaria de Inspección a las escuelas públicas de los parti­dos judiciales de Almendralejo y Zafra, se indican algunas localidades en las que el problema de las faltas del alumnado se encuentra presente:

 

► Rivera del Fresno: Necesidad de aumentar la con­curren­cia de alum­nos.

 

► Feria: Poca asistencia á la escuela de niños, por lo que se recuerda al Alcalde el art. 8º de la ley de Instrucción pública.

 

► La Morera: Debe recordarse al Alcalde el art. 8º de la ley de Instrucción pública.

 

► Zafra: Que se recuerde lo que al anterior.

 

Por lo general, las noticias presentadas testimonian la existencia, no diríamos que generalizada pero si abundante, de las ausencias de los niños y niñas a las escuelas. Bastante más escasas son las informaciones que posibilitan su cuantificación porcentual, elemento que permitiría una mayor aproximación a esta realidad y a esta significativa problemática de la escuela primaria bajo-extremeña de finales del Ochocientos.

 

Una de esas informaciones cuantitativas se presenta en el curso escolar de 1879-1880, con ocasión de la visita que el Inspector provincial efectúa a las escuelas del Partido de Badajoz. En las de la capital provincial, encuentra, en propia reelaboración, esta situación[13]:

 

Escuelas públicas visitadas.

Dos de niños, desempeñadas por D. Joaquín Fonseca y D Miguel Pimentel[14].

Dos de niñas, desempeñada una por Dª Brígida Rodrigo y la otra por Doña Teresa Capilla, accidentalmente.

Escuelas privadas.

Nueve de niños.

Veintiuna de niñas.

 

178 Niños matriculados en las escuelas públicas.

637 Niños matriculados en las escuelas privadas.

815 Niños en todas las escuelas.

 

228 Niñas matriculadas en las escuelas públicas.

749 Niñas matriculadas en las escuelas privadas.

977 Niñas en todas las escuelas.

 

Niños presentes en el acto de visita

……….. 146 Niños presentes en las escuelas públicas

……….. 528 Niños presentes en las escuelas privadas

……….. 674 Niños en todas las escuelas.

 

……….. Niñas presentes en el acto de visita

……….. 150 Niñas presentes en las escuelas públicas.

……….. 560 Niñas presentes en las escuelas privadas.

……….. 710 Niñas en todas las escuelas.

 

……….. Resumen

1.792 Niños y niñas matriculados en todas las escuelas.

1.348 Niños y niñas presentes en todas  las escuelas.

 

¿Qué valores porcentuales de presencia/ausencia del alumnado en sus escuelas pueden calcularse? En el cuadro que sigue se han incluido los resultantes.

 

Cuadro número 2.

Valores porcentuales de alumnado que asiste/falta a la escuela

Badajoz, mayo, 1880.

Escuelas Matrícula Asisten % asisten % faltan
Públicas de niños 178 146 82,0 18,0
Privadas de niños 637 528 83,9 16,1
Totales niños 815 674 82,7 17,3
Públicas de niñas 228 150 65,8 34,2
Privadas de niñas 749 560 74,8 25,2
Totales niñas 977 710 72,7 27,3
Total alumnado 1.792 1.348 75,0 25,0
Públicas de niños 178 146 82,0 18,0
Públicas de niñas 228 150 65,8 34,2
Totales públicas 406 296 72,9 27,1
Privadas de niños 637 528 83,9 16,1
Privadas de niñas 749 560 74,8 25,2
Totales privadas 1.386 1.088 78,5 21,5

Elaboración propia.

 

Las anteriores cuantificaciones, tanto en sus valores absolutos como en los porcentajes resultantes, posibilitan alguna reflexión que focaliza el problema de la asistencia/ausencia del alumnado de la escuela primaria. Así:

 

a.- El valor medio de los porcentajes de faltas en la totalidad del alumnado es del 25 por ciento, es decir, al menos para la ciudad de Badajoz, uno de cada cuatro niños/niñas no acuden a la Escuela, situación que al cabo de más de un cuarto de siglo de haberse aprobado la norma que buscaba una educación primaria universal para toda la población entre los seis y los nueve años se ha de considerar cuando menos preocupante, cuando no de elevada gravedad, de modo especial al referirse los datos a un ámbito urbano en el que las preocupaciones educativas serán hipotéticamente más elevadas que en espacios rurales.

 

b.- Existen significativas diferencias entre los valores encontrados para la globalidad de las ausencias de ambos sexos, de tal forma que en el total de las escuelas públicas y privadas, las ausencias de los niños se colocan en el 17,3 % mientras que son bastante más las niñas que no asisten a una escuela, el 27,3 %.

 

c.- La situación resulta evidente, de tal forma que en las escuelas públicas, el 18 % de los niños faltan mientras que ese valor de las ausencias en las niñas se eleva a casi el doble, al 34,2 %.

 

d.- En las escuelas de niñas se registran paralelos valores porcentuales, de tal forma que en las públicas, las niñas que no asisten son el 34,2 %, mientras que en las escuelas privadas, ese valor es más reducido, del 25,2 %.

 

e.- Las faltas del alumnado, de los niños y de las niñas, son más reducidas en las escuelas privadas que en las públicas. Así, para los niños, frente al 16,1 % de faltas en las escuelas privadas, en las públicas, el valor es levemente superior, del 18 %. Y el 25,2 de las niñas de la escuela privada llega al ya señalado 34,2 % de las escuelas públicas.

 

f.- La presencia, tanto en escuelas públicas como en las privadas, de mayor número de niñas escolarizadas aunque también hay que registrar, como se ha señalado, un mayor nivel de absentismo escolar que en los niños.

 

Resumiendo, a la altura de 1880 y en la ciudad de Badajoz, hay mayor número de niñas escolarizadas pese a que faltan más a la escuela que los niños y la Escuela pública registra mayores valores porcentuales de ausencia de su alumnado.

 

En los acuerdos que la Junta Provincial va adoptando sobre la problemática que intentamos aprehender, así como en las noticias e informaciones complementarias que los explican y justifican, se vislumbran los elementos, personas y actuaciones que, en su valoración, se encuentran en el origen de las faltas de los alumnos a sus escuelas. Veamos algunas de ellos.

 

A.- Las actuaciones descuidadas y poco ajustadas a la norma de la Junta Local de Primera Enseñanza.

 

En los acuerdos tomados en la se­sión de la Junta Provincial de 21 de noviembre de 1887[15], a la vista de los expedientes de visita remitidos por el Inspector, se acuerda comunicar al Ayuntamiento de Herrera del Duque “Que la Junta local visite las escuelas para que la concurren­cia á ellas sea más nume­rosa.

 

B.- Las omisiones del Alcalde que, como primera autoridad local, no hace uso de los procedimientos sancionadores que la normativa específica pone a su disposición.

 

Así, en El Magisterio Extremeño, número 16, Badajoz, 5 de junio de 1879, se recogen los acuerdos de la sesión celebrada por la Junta Provincial el 10 de mayo, en la que se pide al alcalde de Cheles:

 

“…que use de las atribucio­nes que le conce­de la ley para que los niños asistan con más puntualidad á las escuelas.”

 

En sesión de la Junta Provincial de 10 de diciembre de 1885[16] y

 

«De conformidad con lo propuesto por la Inspección en el expediente de la visita que acaba de girar a varias escuelas…decir á los Alcaldes de Acede­ra, Esparragosa de Lares y Orellana la Vieja que hagan uso de las fa­cultades que la ley les concede para proveer la concurrencia de alumnos á las escuelas”

 

El 10 de noviembre de 1886[17] se dispone “excitar el celo” de los Alcaldes de Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca y de Fregenal de la Sierra para que cada uno

 

“…haga uso de las atribuciones que le dá la ley, para que aumente la concurrencia de alumnos á las escuelas…”[18]

 

Al mismo tiempo, se determina transmitir a la Junta Local de Higuera la Real

 

“…el disgusto de la provincial al saber que las escuelas han estado cerradas tres meses sin causa justificada. Que se pro­mueva la concurrencia de alumnos.”

 

Los ejemplos son numerosos. El 8 de febrero de 1888[19]

 

«Dada cuenta del expediente de la visita ordinaria de inspección girada á las escue­las de la ciudad de Don Benito en el actual segundo turno, se acordó excitar el celo de aquel Alcalde para que haga uso de las atribuciones que la ley le concede con el objeto de que la asistencia á la escuela sea más numerosa…”

 

De manera parecida, en la sesión de 30 de abril de 1886[20], la Junta Provincial acuerda

 

“Excitar el celo de los Alcaldes de Valle de Santa Ana, Valle de Matamoros, Salva­león, Valencia del Mombuey y Zahinos para que obliguen á los padres á que concurran los niños á las escuelas.”

 

Esta llamada de atención a la autoridad del Alcalde es bastante habitual. El 21 de mayo de 1886[21] la Junta Provincial trata de

 

“Excitar el celo del Alcalde de Táliga para que haga asistan los niños…e igual se dispuso para Torre de Miguel Sesmero en cuanto á la asistencia irregular de los niños y niñas.

 

El 30 de julio de 1886            [22] la Junta acuerda que a los Ayuntamientos de Cordovilla, La Nava (de Santiago) y Arroyo de San Serván se les recomiende

 

“…la necesidad de que se promueva la concurrencia de niños á la escuela.”

 

C.- Los propios Maestros, que con sus conductas “expulsan” a sus alumnos de la Escuela y propician su inasistencia y subsiguiente abandono.

 

Entre los acuerdos tomados por la Junta Provincial en la se­sión de 21 de noviembre de 1887[23] se señala que en la localidad de Baterno:

 

“…la falta de asistencia que se nota en la escuela de niños es debida al aba­ndono del maestro D. Salvador Sánchez Cabañas, y á los castigos corporales que im­pone á los niños, siendo más de lamentar su conducta, cuanto que en el Rectorado obra un expediente contra este maestro por falta en el cumplimiento de sus deberes profesionales.”

 

En la se­sión de 21 de noviembre de 1887[24] la Junta Provincial acuerda

 

“Que se amoneste á doña Jacinta Camacho, maestra de la de niñas de Garbayuela, por el estado lamenta­ble de la misma, más censurable cuanto que en la anterior visita ofreció el mismo resultado, y que ella, y no los padres de fami­lia, es la causa del alejamiento de las niñas, por cuya razón, si en adelante no modera su conducta, se proce­derá á la formación de expediente.”[25].

 

D.- Los padres de familia parecen ser los principales responsables de las faltas de asistencia del alumnado a las escuelas. Como ejemplo de una realidad muy denunciada por la Junta Provincial, en su sesión de 20 de octubre de 1875[26]

 

«A consecuencia de la visita de Inspección se acordó decir al Ayuntamiento y Junta local de Solana que aumente el sueldo al maestro de dicho pueblo y que obligue á los padres de familia á que manden los niños á la escuela;…»

 

La reiterada manifestación a la casi permanente existencia del problema parece testimoniar la ineficacia de las decisiones que, al menos en teoría, se estaban adoptando desde los responsables provinciales y, al mismo tiempo, mostraban el fracaso de las decisiones que a nivel local se deberían estar adoptando ante las demandas que van recibiendo y a las que las familias hacen caso omiso.

 

A partir de la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, pocas novedades legislativas se registraron a nivel estatal para tratar de poner solución a un problema que podía llevar al total fracaso los esfuerzos que la Sociedad estaba efectuando para implantar, desarrollar y fortalecer la educación y la instrucción primaria[27], logrando su plena universalización. Ya se ha presentado más arriba la iniciativa de un responsable municipal de Badajoz para dar respuesta al que aparecía como serio problema. Y, no lo podemos testimoniar de forma documental, tal vez otros municipios buscaran solución semejante.

 

Pero a nivel estatal, aunque más de un cuarto de siglo después de aprobada la Ley Moyano, se publicaba el Real decreto de 23 de febrero de 1883[28], encaminado a promover la con­currencia de la niñez a las escuelas de primera enseñanza, un tanto descuidada por los padres de familia.

 

Estructurado en 13 artículos más uno transitorio, se nuclea en la necesaria implicación de los diversos sectores directivos intervinientes en el hecho educativo buscando la plena escolarización del alumnado. Para ello,  en el artículo 1.º se establece la obligación de las Juntas locales de primera enseñanza de confeccionar en el mes de diciembre, un censo general de los niños y niñas, comprendidos dentro de la edad escolar que fija el art. 7.º de la ley de 9 de septiembre de 1857 y residentes en sus términos municipales. Y remitirán dos ejemplares a la Junta provincial que, a su vez, hará llegar uno a la Dirección general da Instrucción pública en el mes de enero inmediato.

 

De forma semejante (artículo 2.º), los maestros y maestras elaborarán, en abril y octubre, una matrícula de niños y niñas que hayan asistido a la escuela en el semestre anterior, indicando la nota de puntualidad de cada matriculado. Entregada a la Junta local, un duplicado será remitido a la Junta provincial que la remitirá a la Dirección general.

 

Los dos siguientes artículos determinan las obligaciones de los Inspectores de primera enseñanza quienes recibirán de los Alcaldes los registros de multas que hubiesen impuesto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.º de la Ley Moyano mientras que los jueces municipales testimoniarán los juicios de faltas de hechos castigados por los incumplimientos de lo determinado en los apartados 5 y 6 del artículo 603 del Código penal de 1870[29]. De manera semejante, habrán de elaborar, en junio y diciembre de cada año, un análisis comparativo de los censos del alumnado en edad escolar y las matrículas, Lo habrán de remitir, a la Dirección general junto a un informe en que expliquen las causas probables de la mayor ó menor observancia del art. 7.º de la ley de 9 de Setiembre de 1857, y propongan los medios necesarios para incrementar la asistencia de los alumnos así como su valoración sobre si las Autoridades locales cumplen con este deber[30].

 

Tratando de lograr la precisa colaboración de los diversos sectores implicados en el problema de la escasa asistencia de alumnos, el artículo 6 determina los premios que recibirán los Maestros que la aumenten, para lo que será precisa la propuesta -artículo 7- de las Juntas locales y el informe de la Junta provincial, determinándose en el artículo 8 la inclusión en los Presupuestos generales del Estado las partidas necesarias así como se demanda la colaboración pecuniaria de Diputaciones y Ayuntamientos para ayudar al mismo objetivo[31], para lo que se ofrecen, artículo 9, “distinciones especiales y honoríficas” a Juntas locales, provinciales e Inspectores “que más celo muestren en aumentar la concurrencia á las Escuelas.[32]

 

La preocupación de la Dirección general correspondiente muestra la importancia y hasta gravedad del problema. Un problema del que parece se culpabiliza, de forma casi exclusiva, a los padres del alumnado y al que se trata de hallar solución con medidas que se articulan en torno a actuaciones administrativistas, de compleja ejecución y que producirá una abundante y muy diversa información, de difícil tratamiento posterior y que podrán cuantificar los valores de las faltas escolares pero que resultarán de escasa utilidad para alcanzar el objetivo propuesto. Y el recurso, sea a la imposición de penas pecuniarias o de otro tipo, sea al otorgamiento de premios, se vislumbran, lo veremos más adelante, como ineficaces, ya que no se incide en el verdadero agente causal.

 

La Junta Provincial de Instrucción Primaria de Badajoz[33], hace pública una Circular, 21 de marzo de 1883, instando al cumpli­miento del Real decreto de 23 de febrero de 1883 por lo que recuerda a las Juntas locales y a los maestros su cumplimiento, para lo que recuerda las nuevas obligaciones:

 

  • Las Juntas locales censaran a los niños, art. 1.º del Decreto.
  • Los maestros formarán la matrícula de los niños que hayan asistido a sus es­cue­las en los úl­timos seis meses, art. 2º.
  • Ambos documentos se remitirán a la Junta provincial.

 

Casi dos meses después[34], la Junta local de Instrucción pública de la ciudad de Badajoz acuerda elaborar el censo de los niños y niñas de las edades de seis a nue­ve años que deben asistir a las escuelas públicas con arreglo al Real decreto de 23 de Fe­brero y una petición al Ministerio para que limite el número de niños pudientes que pueden concurrir á las aulas costeadas con fondos municipales en las capitales de provincia en que pue­den concurrir á las numerosas escuelas privadas existentes en ellas de ordinario y, de forma complementaria pedir al Ayuntamiento se concierte con los maestros particulares, tema, sorprendente tema, que ya hemos presentado[35].

 

Días antes, los redactores de la prensa profesional[36], habían incluido una breve nota, bajo el título “PASAR LISTA” en la que se decía:

 

“Encarecemos á los Maestros la necesidad en que están de pasar lista diariamente y apuntar las faltas de asistencia pues, según el Real decreto de enseñanza obligatoria tienen obligación de pasar semestralmente á las Juntas una relación que especifique los alumnos que hayan asistido á la escuela y el número de faltas que hayan cometido.”

 

Pasadas unas pocas semanas[37], la Junta provincial, sesión de 10 de julio de 1883, se ve en la necesidad de:

 

«Excitar el celo de las juntas locales de instrucción pública y de los maestros de 1ª enseñanza para que remitan en un plazo breve á la Corporación el empadronamiento de los niños y niñas comprendidos en la edad escolar y la matrícula de los mismos.»

 

El complejo sistema articulado por el Centro directivo ministerial no funciona. Y son los escritos de la propia Dirección general, publicados y divulgados por la prensa especializada[38] su más acabada prueba. Así, desde el Gobierno de la Provincia, Badajoz, 21 de julio de 1883 se transcribe el comunicado recibido del Director general de Instrucción pública, Madrid, 16 de julio, en el que testimonia el incumplimiento de las obligaciones de los dos primeros artículos y el transitorio del Real decreto de 23 de Febrero, lo que paraliza todo el proceso posterior, pidiendo se adopte por la Autoridad provincial las medidas precisas para que los Alcaldes como Presidentes de las Juntas locales ejecuten lo dispuesto pidiendo, además detalles nominativos de los incumplidores[39]

 

E inmediatamente, el Gobernador, como Presidente de la Junta provincial[40] señala la imposibilidad de la Junta de acometer la tarea encomendada por lo que dispone

,

“…puesto que á ello se oponen la apatía de las locales de instrucción pública y aun de muchos maestros de primera enseñanza que no han remitido hasta la fecha á esta Secretaría el empadronamiento de los niños y de las niñas comprendidos en la edad escolar, ni la matricula de los alumnos de ambos sexos de las escuelas públicas, la corporación se vé en el imperioso deber de recurrir de nuevo á las autoridades locales y á los maestros de primera enseñanza que se hallen en descubierto del envío de los datos referidos, para que lo verifiquen en el plazo de ocho días á contar desde la fecha de este Boletín oficial.” [41]

 

El problema parece insoluble y el Real Decreto de 23 de febrero de 1883, que por el incumplimiento que Juntas locales y Maestros efectúan de sus demandas es sistemáticamente desobedecido no es la solución al problema. Así, Gaceta de Madrid de 21 de septiembre de 1884, se publica una breve Real Orden de 31 de agosto de 1884 que venía a repetir los planteamientos del Real Decreto[42]. Dos años más tarde, en El Magisterio Extremeño Onubense correspondiente al 15 de enero de 1886 bajo el epígrafe Estadística Escolar, firmado por Miguel Pimentel exponían la forma práctica de cumplimentar las demandas de la Real Orden de 1884, mostrando así la que se presenta como aparente incapacidad de los Maestros o como su callada negativa a desarrollar un trabajo del que se esperaban pocos resultados.

 

Los esfuerzos de las distintas estructuras educativas, sea a nivel provincial o nacional, producen pocos resultados. O, al menos, así lo parece ante los requerimientos de los Inspectores de educación. Con fecha 27 de ene­ro de 1885 el Inspector de Badajoz, Don Antonio Ru­perto Escudero, dirige a los Ayunta­mien­tos y al Ma­giste­rio una Circular[43] para que en el plazo de ocho días le remi­tan, res­pectiva­mente, el pa­drón de los niños y niñas comprendidos en las edades de seis a nueve años y la matrí­cula de los alumnos y alumnas asis­tentes a sus es­cuelas así como la asis­ten­cia media que se ha registrado, usando para ello un mo­delo que incluye en su Circu­lar, todo ello en ejecución de las especificacio­nes incluidas en el Real decreto de 23 de febrero de 1883 y en la Real orden de 31 de agosto de 1884, por las que se pretendía co­nocer el volumen de alumnos que con­curren a las escuelas públi­cas y estimular su asistencia. El 19 de febrero reitera su peti­ción por otra Circular[44], en la que ame­na­za con publi­car el nombre de los Ma­estros y Maestras que no han cumplido con esta es­pecífica obliga­ción y exigir las responsabilidades co­rrespon­dientes. Y el 14 de marzo[45], el Ins­pec­­­­­­­­­­tor firma una nota en la que des­pués de rela­cionar, con sus nom­bres y apelli­dos, los treinta Maestros y las cuaren­ta y tres Maestras que todavía no han remiti­do la infor­mación solicitada, señala:

 

«Con harto sentimiento vuelvo á recordar á los Maestros cuya lista es ad­junta, el cumplimiento de su deber respecto á los datos repetidamente pedidos en las circulares de 27 de Enero y 19 de Febrero, publicadas en el Boletín Ofi­cial. Y como en ellas digo que la Di­rec­ción general de Instrucción pública me exige la más rigurosa responsabilidad, no puedo menos de manifestar á los mo­rosos que si en el término de tercero día, desde la inserción en el Boletín no obran en mi oficina los repetidos datos, lo pondré en conoci­miento de la Junta Provincial; y me consta que esta Corporación dará cono­cimiento al Ilmo. Sr. Rector, para los efec­tos á que haya lugar.»

 

A la altura de 1890 la problemática de las faltas de los alumnos a la Escuela sigue sin resolverse. Informaciones complementarias en las que los redactores de El Magisterio Extremeños trasladan a sus lectores realidades de otras provincias muestran no sólo esa realidad que afecta, por lo que parece, a buena parte del territorio nacional, sea en Guadalajara[46] o en otros[47].

 

Dos hechos resultan ciertos: en primer lugar, el absentismo escolar, sea por la no matriculación de porcentajes elevados de niños y niñas en edad de escolarización obligatoria, sea por la reiteración de faltas a la Escuela, pública o privada, es una realidad indudable. Además. los intentos de los responsables educativos a nivel estatal y provincial, de encontrar una solución en base de un desarrollo jurídico que de forma básica centraba en las decisiones paternas de no escolarizar a sus hijos el origen de la situación, la causa de ese elevado absentismo, sólo posibilitaba una hipotética cuantificación del problema pero no aportaba solución efectiva alguna.

 

A su lado, en la concepción presente en toda la documentación que en torno al problema se generó, otras causas coadyuvan, sean las actuaciones de algunos docentes que con sus comportamientos no estimulan la presencia de los alumnos en sus escuelas, sean las de aquellos Alcaldes que incumplen sus obligaciones y no penalizan a los padres como estaba legislado o las de las Juntas locales de instrucción primaria.

 

Pero es necesario tomar en consideración otro elemento causal que rara vez hemos encontrado, ni levemente apuntado, en la documentación generada desde las instancias oficiales, estatales, provinciales o locales. Un elemento causal que por el contrario si se señala en la prensa del momento, mostrando una extraordinaria profundidad de análisis de la realidad estructural vivida en el marco espacial y temporal al que buscamos acercarnos y al que, por la documentación oficial que hasta nosotros ha llegado, nunca se planteo.

 

Así, unos textos periodísticos ponen el dedo en la llaga y señalan el que, al menos en hipótesis inicial de trabajo, con elevados niveles de confirmación, considero el origen del absentismo escolar. Un origen causal que investigaciones posteriores habrán de probar, de tal modo que, en nuestra interpretación, es la problemática ligada a las deficiencias del general desarrollo socio-económico de los muy numerosos y significativos sectores de la población extremeña el origen de esa ausencias de niños y niñas de las que deberían haber sido sus Escuelas.

 

Los redactores de El Magisterio Extremeño, número 40, Badajoz, 24 de octubre de 1896, recogen de las páginas de el Correo de Extremadura las que considera atinadas observaciones:

 

“Aquí solo van á las escuelas públi­cas los niños de las clases menos aco­modadas, de aquellas que les es impo­sible pagar siquiera una peseta al mes á los maestros por la educación de sus hijos.

 

Por esto la asistencia á las clases es irregular; hay niño que en todo un mes asiste á la clase un solo día, ya por en­fermedad ó ya, y esto es general, por­que los padres dedicados al trabajo, emplean á sus hijos mayores en el cuidado de los más pequeños, en pro­veer la casa del agua necesaria, en lle­var la comida, almuerzo etc. á los pa­dres que trabajan fuera de murallas, ó en acompañar á las madres al río para conducirles la ropa del lavado.

 

En la época de la aceituna, de la vendimia, ó de la siembra de los me­lones, ó de las ferias, la falta en las es­cuelas es sensible.

 

Con todos estos detalles y otros más que podríamos apuntar, quizás de más fundamento, las escuelas públicas están concurridas, es cierto, pero de modo muy irregular.”

 

Cuando además, como señalaba El Magisterio Extremeño, número 5, Badajoz, 11 de febrero de 1881, recogiendo lo publicado en El Eco de Fregenal,

 

“Varios padres de los niños que asisten á las escuelas elementales de esta ciudad se lamentan no solo de la poca luz y ventilación del local, si­no de la humedad que por efecto da las lluvias y de las malas condiciones del edificio existe en una de dichas escuelas, donde junto á las mesas de escritura, se ha formado una gran charca de agua por cima de la cual tienen que pasar los alumnos pisando inseguros ladrillos.”[48]

 

Por ello, y queremos concluir como empezábamos, como muy acertadamente comentaba la prensa del momento[49] «En todas partes cuecen habas.”

 

«Lo que sucede en esta localidad tiene que suceder en todas. El Alcalde tiene un hijo, y como también tiene ovejas, desde el 1.º del mes pasado en que nació el primer cordero, no ha vuelto el muchacho á la Escuela, porque tiene que cuidarlo.

 

Vendrá la primavera, y el niño llevará los bueyes al prado. En verano irá á trillar, y en otoño á vendimiar; de suerte que hasta 1.º de Noviembre no volverá á pisar la Escuela. Esto mismo sucede al primo, al hermano, al tío y al amigo del Alcalde. ¿Y se querrá que imponga multas, cuando él es el primero en faltar á este deber?»

 

Sin comentario»

 

Sin comentario, terminaba el anónimo redactor. No hacían falta alguna. Sus palabras describían a la perfección la raíz del problema. Ya lo había dicho los clásicos: Primum vivere,…

[1] El Magisterio Extremeño (EME.), número 19, Badajoz, 5 de julio de 1879.

[2] La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, la conocida como Ley Moyano, en su Sección Cuarta, Del gobierno y administración de la Instrucción pública, determina la existencia de dos niveles de responsabilidades: un nivel central-estatal y un nivel periférico, con una triada de instituciones jerárquicamente estructuradas en cada uno de ellos.

 

En el nivel central se encuentran: el Ministro de Fomento, a quien corresponde -artículo 243- el gobierno superior de toda la instrucción pública; el Director general de Instrucción pública, responsable -artículo 244-, bajo las órdenes del Ministro, de la administración central de la instrucción pública y el Real Consejo de Instrucción pública.

 

En el nivel periférico existen: Distritos universitarios, al frente de los cuales se encuentra el Rector, «… jefe inmediato de la Universidad respectiva, y superior de todos los establecimientos de instrucción pública que haya en él.» y el Consejo Universitario, que aconsejará al Rector en los asuntos graves y juzgará a profesores y alumnos en los casos que reglamentariamente se determinen; la Junta provincial de Instrucción pública, instituida en cada capital de provincia y con responsabilidades sobre la primera y la segunda enseñanza.  El artículo 286 determina:

 

«Corresponde á estas Juntas:

Primero. Informar al Gobierno en los casos previstos por esta Ley y demás en que se les consulte.

Segundo. Promover las mejoras y adelantos de los establecimientos de primera y segunda enseñanza.

Tercero. Vigilar sobre la buena administración de los fondos de los mismos establecimientos.»

Cuarto. Dar cuenta al rector, y en su caso al Gobierno, de las faltas que adviertan en la enseñanza y régimen de los Institutos y escuelas puestas a su cuidado.»

 

Y la Junta local de Primera enseñanza, establecidas en cada uno de los municipios y con atribuciones sobre la primera enseñanza. El artículo 289 determina:

 

«Las Juntas locales tendrán, respecto de las escuelas de primera enseñanza establecidas en el pueblo, las mismas atribuciones que el art. 286 señala a las Juntas provinciales respecto de los establecimientos cuyo cuidado se les encomienda; con la diferencia de que las locales dirigirán sus comunicaciones a la provincial en lugar de hacerlo al rector o Gobierno.»

 

Por su parte, el artículo 290 dispone:

 

«En los pueblos que no siendo capital de provincia tengan Instituto o escuela de aplicación, las atribuciones de la Junta local se extenderá también a estos establecimientos.»

 

El Real decreto de 20 de julio de 1859, por el que se aprobaba el Reglamento general de Instrucción pública, precisa y perfila buena parte de las estructuras administrativas enunciadas en sus líneas más generales en la Sección Cuarta de la Ley de 9 de septiembre de 1857.

[3] EME., número 21, Badajoz, 5 de agosto de 1878.

[4] EME., número 17, Badajoz, 15 de junio de 1875.

[5] EME., número 33, Badajoz, 25 de noviembre de 1877.

[6] EME., número 25, Badajoz, 8 de julio de 1886.

 

«Se dió cuenta de los expedientes relativos á la visita ordinaria de inspección gira­da en el segundo turno de este año á las escuelas del partido de Alburquerque; y de con­formidad con lo informado por el Inspector, se acordó: excitar el celo del Ayuntamiento de Alburquer­que para que adquiera mejores locales, y lo mismo al Ayuntamiento de San Vicente de Alcánta­ra, que tiene los peores de la provincia;…excitar el celo del Ayuntamiento de Villar del Rey, para que, en el local de los niños, se lleven á efecto las reformas que necesita; y para que aumente el sueldo del maes­tro sustituto por sus buenos servicios en la enseñanza; llamar la atención del Alcalde de La Roca acerca de las obras que deben practicarse para mejorar los locales; ordenar al Alcalde Puebla de Obando que haga reconocer el edificio en donde se halla la escuela de niños que se cree está ruinoso, y establecerla en otro local, siendo responsable, sino lo hace, de cual­quier siniestro que pueda ocurrir, proporcionando tam­bién otro local para las clases de las niñas; poner esos acuerdos en conocimiento del Rec­torado.»

 

[7] Aunque hemos intentado aproximarnos al inicial conocimiento de la Inspección educativa de la provincial de Badajoz en el siglo XIX, es mucho lo que ignoramos, como por ejemplo, los itinerarios de visita y la subsiguiente aproximación a la realidad educativa y la pro­blemática de la ins­truc­ción pública pro­vincial en la visión de la ins­pec­ción, con una espacial referencia a las posibles consecuencias de la visita de Inspección.

 

                CORTÉS CORTÉS, FERNANDO: Escuelas y Maestros en el siglo XIX. Jerez de los Caballe­ros y su co­marca, 1800-1899. Estructuras y realidades educati­vas, Bada­joz, 1995.

 

                IBID.: La provincia de Badajoz entre 1856 y 1859: Educación Primaria, Mae­stras y Maestros, Ser­vi­cio de Publi­ca­ciones, Diputación de Bada­joz, Bada­joz, 2003.

 

                IBID.: El siglo XIX en el Partido Judicial de Don Benito: Educación e Instrucción Primaria, Don Benito, 2004.

 

                IBID.: Instrucción Primaria e Inspección de Escuelas (La Baja Extremadura a mediados del siglo XIX), Ba­dajoz, 2005.

 

[8] EME., número 22, Badajoz, 8 de junio de 1883. Las localidades sobre las que actúa la Junta son del Partido de Alburquerque, visitadas en los primeros días de marzo de 1883. Aquí, como en otras presentadas, existe una estricta correspondencia entre los Itinerarios de visita del Inspec­tor y los acuerdos de la Junta.

 

[9] En esa sesión, se acuerda, además

 

“…encarecer asimismo a los Ayuntamientos de La Roca, Villar del Rey, San Vicente y Albur­querque, la urgente necesidad de reformar los locales escuelas ó pro­porcionar otros de mejo­res condiciones, y con especialidad la casa-habita­ción del maestro de este último pueblo, Sr. Bulgarín; ordenar á doña Consuelo de los Reyes, maestra de la escuela de Puebla de Obando y Dª María Agueda Rastrollo, de Villar del Rey, que pon­gan en práctica sin demora las obser­vaciones que les ha hecho el Inspector en la reciente visita: excitar el celo del Ayuntamien­to de San Vicente de Alcántara para que acuerde la creación de ayudantes con destino á las escuelas públicas de dichas villas y lo mismo al Ayuntamiento de Alburquerque, respecto á la escuela de doña Juana Ulloa.»

 

[10] Por ejemplo, se determina

 

«…dar las gracias á la inteligente maestra de dicho pueblo (Aceuchal) doña Julia Barquero, por el ventajoso estado en que se encuentra la enseñanza que tiene á su cargo…»

 

De manera parecida, en la sesión de día 10 de julio de 1883 –EME., número 32, Badajoz, 28 de agosto de 1883-:

 

«Dada cuenta de los antecedentes relativos á la visita de inspección girada en el segundo turno del año económico de 1882-1883, á las escuelas de 1ª enseñanza del partido de Mérida; se acordó haber visto con satisfacción el brillante estado en que se encuentran las escuelas que dirigen en dicha ciudad los maes­tros don Juan Sánchez Fuen­tes, don Manuel Anto­nio Guerrero y doña Antonia Yustas y Salas y comunicarlo así á los interesados para su satis­facción y para que les sirva de mérito en su carrera profesional…”

 

En sesión de 10 de diciembre de 1886 – EME., número 1, Badajoz, 1 de enero de 1887- se acuerda conceder

 

“…un voto de gracia por el escelente estado en que el Inspector en­contró la enseñanza, á los maestros públicos D. Justo Sanz Aldana, de Nogales; D. Juan Fernández Acevedo, doña Encarnación Barneto y doña María Domínguez, de Rivera del Fresno; D. Enrique Rasero, de Zafra; doña Julia Barque­ro, de Alconchel; doña Piedad Velasco y doña Sacramento Mora, de Almendrale­jo, y doña Joaquina Rodrí­guez, de Fe­ria.”

 

[11] En esa misma sesión de 28 de febrero de 1879 se expresa:

 

«Dada cuenta de los expedientes de la última visita girada por el Inspector á las escuelas de Villa­franca de los Barros, Hinojosa del Valle, Almendralejo, Villalva, Santa Marta, Solana, Aceuchal y Nogales, se acordó felicitar al Ayunta­miento y Junta local de Vi­llafranca por el celo que desplegan en bien de la primera enseñanza, y rogar á la prime­ra de estas corporaciones que incluya en el presupuesto municipal la cantidad necesaria para la crea­ción de una escuelas de niñas…”

 

[12] EME., número 1, Badajoz, 1 de enero de 1887.

 

[13] EME., número 13, Badajoz, 5 de mayo de 1880. Los redactores del periódico señalan:

 

«Terminada la visita de Inspección á las escuelas del partido de Badajoz, se nos han facilitado por el Sr. Inspector los siguientes curiosos datos relativos á las de la capital:»

 

[14] LÓPEZ CASIMIRO, F.: “Con ocasión del centenario: Miguel Pimentel y Donaire”, en “Revista de Estudios Extremeños”, T. LXXI n. 2 2015, pp. 1205-1238., Badajoz, 2015.

[15] EME., número 42, Badajoz, 1 de diciembre de 1887.

 

[16] EME., número 1, Badajoz, 1 de enero de 1886.

[17] EME., número 43, Badajoz, 8 de diciembre de 1886.

[18] En esta misma sesión se demanda, sin la indicación al cumplimiento de la norma, “…se promueva la concurrencia de alumnos” a las localidades de Fuentes de León, Segura de León, Higuera la Real y Valverde de Burguillos.

 

[19] EME., número 7, Badajoz, 23 de febrero de 1888.

[20] EME., número 20, Badajoz, 23 de mayo de 1886.

 

[21] EME., número 24, Badajoz, 23 de junio de 1886.

[22] EME., número 28, Badajoz, 8 de agosto de 1886.

 

[23] EME., número 42, Badajoz, 1 de diciembre de 1887.

[24] EME., número 42, Badajoz, 1 de diciembre de 1887.

 

[25] También se presentan escritos de los Maestros mostrando la imposibilidad de incrementar la asistencia de los alumnos a sus escuelas.

 

Véase, por ejemplo, EME., número 17, Badajoz, 1 de mayo de 1883, carta de Ignacio Cardenal y Gómez: mostrando las dificultades para incrementar la matrícula cuando su escuela es muy pe­que­ña y no tiene ayudante.

 

[26] EME., número 33, Badajoz, 25 de noviembre de 1875.

[27] El Título I de la Sección Primera está exclusivamente dedicado a la primera enseñanza que, de acuerdo con los precedentes legislativos hispanos, se divide en elemental y superior. La primera, la enseñanza elemental, es declarada -artículo 7º- obligatoria para todos los españoles comprendidos entre los seis y los nueve años de edad. Una escuela elemental obligatoria, -no distribuida en cursos y que podrá ser impartida en régimen doméstico o en escuelas particulares- y, consecuentemente, gratuita en las escuelas públicas para artículo 9º- «… los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el respectivo cura párroco y visada por el alcalde del pueblo.»

 

[28] Gaceta de Madrid, Núm. 55, 24 de febrero de 1883, pp. 406-407.

 

[29] El artículo 603 del Código Penal reformado, se encuentra en el Libro III, Título III, De las faltas contra las personas, determina:

 

“Serán castigados con la pena de cinco a quince días de arresto y represión:

5.º Los padres de familia que abandonaren sus hijos, no procurándoles la educación que requiera su clase y sus facultades permitan.

6.º Los tutores, curadores ó encargados de un menor de quince años, que desobedecieren los preceptos sobre instrucción primaria obligatoria, o abandonaren el cuidado de su persona.”

Código Penal Reformado, mandado publicar provisionalmente en virtud de autorización concedida al Gobierno por la Ley de 17 de Junio de 1870, Edición oficial, Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracias y Justicia, 1870.

 

[30] El artículo 5 determina que los Inspectores de primera enseñanza que sin causa justificada falten a lo dispuesto en el decreto serán separados de sus cargos. De manera semejante, la Dirección general cuidará de estimular la acción del Ministerio fiscal contra las Autoridades que descuidaren el castigo de las faltas cometidas por padres y tutores relativas a la instrucción primaría de sus hijos.

[31] Se prescribe que Diputaciones y Ayuntamientos

 

“…señalarán y adjudicarán anualmente uno ó más premios á los padres pobres que mayor sacrificio hubiesen hecho para que sus hijos asistiesen con puntualidad a las Escuelas públicas”

[32] En los artículos 10 al 13 se dispone la obligación de todos los funcionarios públicos, estatales, provinciales o municipales de acreditar la escolarización de sus hijos pidiendo los infractores sean separados de su puestos.

 

El artículo transitorio determina la obligación de las Juntas locales de efectuar de inmediato el censo establecido en el artículo primero, sin esperar al mes de diciembre.

 

[33] EME., número 12, Badajoz, 23 de marzo de 1883 y Boletín Oficial de la Provincia del mismo día.

[34] EME, número 17, Badajoz, 1 de mayo de 1883.

[35] CORTÉS CORTÉS, Fernando: “Dificultades de escolarización en Badajoz en la segunda mitad del s. XIX: ¿»niños pudientes» versus «niños pobres» y centros educativos concertados?”, en Revista de Estudios Extremeños, tomo LXIX, Badajoz, 2013, pp. 575-598.

 

[36] EME, número 14, Badajoz, 8 de abril de 1883. En el número siguiente, EME., número 15, Badajoz 15 de abril de 1883, se publica un modelo, propuesto por la Junta provincial de Zaragoza, para que los Maestros puedan hacerse una idea de lo que tienen que cumplimentar.

[37] EME, número 32, Badajoz, 23 de agosto de 1883.

 

[38] EME, número 29, Badajoz, 1 de agosto de 1883.

[39] Se ordena al Gobernador provincial:

 

“remitir á esta Dirección una relación nominal de las Juntas locales, y, por separado, otro de los maestros y maestras de las escuelas públicas de todas clases., con expresión del Ayuntamiento á que corresponden, que no hayan remitido á la Junta provincial el día 30 de este mes los documentos que se les han pedido ó noticia de que todos han cumplido, á fin de tenerlo presente en la ampliación de los artículos 6.° y 9.° del mencionado Real decreto.”

 

Y se le advierte:

 

“No necesita este centro detallar los medios que V. S. ha de emplear, con la Sección de Fomento de ese Gobierno, para conseguir el objeto que este Ministerio se propone, porque al recto juicio, al probado celo, á la inteligencia de V. S. queda encomendado el pronto despacho de este servicio.”

[40] EME, número 29, Badajoz, 1 de agosto de 1883. BOP., de 7 de julio de 1883.

[41] EME, número 29, Badajoz, 1 de agosto de 1883. Los redactores de El Magisterio Extremeño incluyeron seguidamente un texto, que bajo el epígrafe “Creemos serán de alguna utilidad á nuestros compañeros las siguientes observaciones que para el mejor cumplimiento de las anteriores órdenes conviene tener presente:” ofrece hasta seis consejos a los Maestros.

[42] En su artículo primero se dispone:

 

“Desde el próximo mes de Octubre los Maestros y Maestras de las Escuelas públicas de todas clases y grados consignarán al fin de cada lista mensual de asistencia el término medio de alumnos que hayan concurrido durante el mes respectivo.”

 

En el artículo segundo se determinaba:

 

“En la primera quincena de Enero de cada año los referidos Maestros y Maestras remitirán á los Inspectores del ramo una nota que contenga el total general de alumnos que han estado inscritos en los libros de matrícula y el término medio de su asistencia por meses.”

Los artículos tercero y cuarto señalaban:

 

“3.º Cuidarán dichos Inspectores con el mayor celo de que todos los Maestros cumplan lo prevenido en las dos anteriores disposiciones, y a este fin, siempre que visiten las Escuelas, harán constar en el registro correspondiente lo que resulte respecto á la nota mensual que debe expresar dicho término medio de asistencia.

 

4.º Los mismos Inspectores darán á esa Dirección en fin de Enero de cada año dos resúmenes de los datos de los Maestros y Maestras, con arreglo á los modelos que se les remitirán oportunamente.”

[43] BOP., 28 de enero de 1885.

 

[44] BOP., 23 de febrero de 1885.

[45] BOP., 18 de marzo de 1885.

[46] EME., número 15, Badajoz, 15 de abril de 1890. Propuestas del Gobernador civil de la provincia de Guadalajara:

 

«Crear un papel especial de multas para que se impongan á los padres de familia por abandono en la educación de sus hijos, y á los Ayuntamientos por infracciones de las leyes de enseñanza, cuyo impor­te, deducidos los gastos de timbre y sello del Estado, se apli­cará á premiar á los niños y Maestros que se hagan dignos de recompensa.»

[47] EME., números 33-34, Badajoz, 1-8 de septiembre de 1894, en Crónica general, tomándolo de La Escuela de León: esfuerzos del Alcalde de Pamplona para que asistan a las escuelas todos los niños, citando a los padres de los que no asisten, conducta que está siendo felicitada por la prensa de aquella ciudad.

[48] Los redactores de El Magisterio apostillan:

 

“Si se tratara de preparar buenos establos para los ganados. ó de levantar una placita de toros. ó de restaurar algunos conventos, entónces no falta­ría entusiasmo y sobraría dinero; pe­ro yá se ve; !os muchachos en cualquier zahurda están bien para reci­bir educación. ¡0h que bello país!”

 

[49] EME., número 14, Badajoz, 8 de abril de 1883. Los redactores de El Magisterio Extremeño: “Refiriéndose al decreto sobre enseñanza, le dicen al Magisterio Español.

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