Dic 132013
 

 

…sobre la ermita de San Lázaro de Trujillo a partir de 1630 y estatutos de su cofradía.

Antonio Cantero Muñoz.

1. INTRODUCCIÓN

La presente comunicación forma parte de un trabajo de investigación mucho más amplio, sobre manifestaciones de religiosidad popular en la localidad cacereña de Trujillo durante la Edad Moderna (1), y es un avance del que estoy realizando sobre las que tenían lugar en la ermita de San Lázaro, y se fundamenta en los siguientes testimonios hasta ahora inéditos (2):

– Contrato de patronato sobre la ermita San Lázaro, por parte de don Luís de Tapia Paredes y su esposa, fechado en 1630.

– Bulas Apostólicas confirmatorias de dicho patronato.

– Indulgencias y jubileos concedidos a los patronos y cofrades de San Lázaro y San Blas.

– Ordenanzas de la cofradía de San Lázaro y San Blas.

(1) En mi página web www.juanvalera.org se puede consultar todos los trabajos de investigación que he realizado sobre Trujillo, las localidades cordobesas de Baena y Doña Mencía, así como la granadina de Motril.

(2) Archivo Histórico Nacional. Consejos Libro 4094. Contrato de assiento del patronazgo de la Ermita de Señor San Lazaro de la ciudad de Truxillo, en fauor de los Señores don Luis de Tapia y Paredes Corajo, del Consejo Supremo de su Magestad, y doña Mencía de Herrera y Cardona su mujer, y sus sucessores. Bvlas Apostolicas confirmatorias del dicho Patronazgo, y de Indulgencias y Iubileos concedidos a los dichos Señores, y a los Cofrades de la Cofradia, sita en la dicha Ermita, y a las demas personas que se valieren della. Y ordenanzas hechas por autoridad de Su Santidad, para el gouierno y administracion de la dicha Cofradia: sacado todo de los originales que estan en el Archiuo del dicho Señor don Luis. Mientras que no hagamos cita expresa, me estoy refiriendo a esta documentación.

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2. CONTRATO DE PATRONATO SOBRE LA ERMITA DE SAN LÁZARO DE TRUJILLO POR DON LUÍS DE TAPIA Y PAREDES

 El punto de partida de nuestra exposición, es el contrato de patronato suscrito entre don Luís de Tapia y Paredes con la cofradía de San Lázaro de la ciudad extremeña de Trujillo, fechado el 3 de febrero de 1630, y del que ya da noticia don Juan Tena Fernández (3), que también reflejó la importancia social de don Luís de Tapia y Paredes Corajo, en razón de la nobleza de sus antepasados y las importantes responsabilidades políticas y administrativas que desempeñaba (4). Asimismo, debemos apuntar la relevancia de la cofradía de San Lázaro, pues como veremos más adelante, era de las más antiguas de la ciudad de Trujillo, y también se titulaba “de los caballeros”, reflejando de esta forma su carácter elitista.

Este importante testimonio nos hace saber la identidad de los miembros de la junta de gobierno de la cofradía: Gonzalo de Carmona, alcalde; Francisco Pizarro y Jerónimo García Jiménez, diputados; Juan Altamirano de Torres, mayordomo del arca y de la cera; Diego Sánchez Parejo, mayordomo de la ermita; Mateo Sánchez en calidad de escribano. Y para mayor seguridad jurídica y firmeza, el acuerdo fue suscrito en escritura pública otorgada ante el escribano Bartolomé Zorzo (5) conforme al testimonio de 12 de febrero de ese año, actuando como testigos Pedro González de la Rua, Gaspar Díaz y Juan de Zaldivar (6).

(3) TENA FERNÁNDEZ, J.: “Trujillo histórico y monumental” Salamanca 1988, pp. 103-104.

(4) CORDERO ALVARADO, P.: “Trujillo Guía Monumental y Heráldica”. Cáceres 1996, p. 137. Don Luís de Tapia y Paredes era caballero de Santiago, alcalde de Casa y Corte, consejero de Indias y Castilla.

(5) “En la ciudad de Truxillo a doze días del mes de Febrero de mil y seiscientos e treinta ñaos, yo Bartolome Zorço, escribano publico del numero, e jurisdicción de la dicha ciudad, por merced de su Paternidad Reuerendissima el Padre Prior e Conuento de nuestra Señora Santa Maria de Guadalupe, con aprouacion Real hize sacar y saque este traslado de las capitulaciones y condiciones originales de vn libro que me fue entregado en q se assientan las entradas de los hermanos que se reciben en la Cofradia de Señor Sant Lazaro desta dicha ciudad, donde esta escritas las dichas capitulaciones, el qual traslado va cierto e verdadero y concuerda con los originales donde se saco, que boluia a quien me las entrego, a que me remito, e fueron testigos a la ver sacar, corregir y concertar Pedro Sanchez Holguin y Alonso Fernandez, vezinos de dicha ciudad. Va entre renglones, y oficiales, baste, y obligaciones, y enmendado en el dicha vala. Va testado pro eron no vala. En testimonio de verdad Bartolome Zorço.”

(6) “assi lo dixeron y otorgaron, siendo testigos Pedro Gonçalez de la Rua notario, y Gaspar Diaz ensamblador, e Iuan de Saldiuar, vezinos de la dicha ciudad, e firmarolo los otorgantes, a los quales yo el escriuano doy fee conozco. Don Luis de Tapia e Paredes Corajo, Gonçalo Antonio de  Carmona, Geronimo García, Iuan Altamirano de Torres, Diego Sánchez Parejo. Passo ante mi Bartolome Zorco, escriuano publico del Numero y jurisdicción de la ciudad de Truxillo, por merced de Su Paternidad Reuerendissima el Padre Prior y Conuento de nuestra Señora Santa María de  Guadalupe, con aprouacion real presente fui, y en fee dello lo signe. En testimonio de la verdad. Bartolome Zorçco”.

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 Don Luís de Tapia Paredes, expuso que por la mucha devoción que profesaba a San Lázaro, su cofradía y ermita, y el haber formado parte de ella sus antepasados( 7), quería hacerse cofrade junto con su esposa doña Mencía de Cardona y Herrera, y constituirse en patrón perpetuo de su templo, que luego continuarían sus sucesores, ofreciendo a cambio una jugosa dotación económica, que incluía hacerse cargo de las obras de la fábrica del citado templo (8).

Dicha solicitud fue examinada por el alcalde y oficiales de la cofradía, que hicieron la correspondiente junta de hermanos en la ermita el 3 de febrero de 1630, una vez finalizada la misa que por costumbre antigua se oficiaba el primer domingo de cada mes (9). Y se acordó de forma unánime su aceptación, pero sujeta a las condiciones siguientes:

1.- Que don Luís de Tapia Paredes se convertía en patrono perpetuo de la ermita de San Lázaro, privilegio que luego disfrutarían sus herederos y sucesores. Asimismo, se le facultaba para agregar este patronato a su mayorazgo (10).

2.- Que don Luís de Tapia y Paredes y sus sucesores, tendrían derecho a poner a su costa en la ermita (tanto en su interior como exterior) los escudos de armas de los Tapias y Paredes “en piedras de cantería, laminas de hierro, o de metal, o pintura, y en casullas, o otros cualquier ornamentos que hizieren o dieren a la dicha Ermita”, así como los de su esposa don Mencia de Herrera y Cardona. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier persona aunque no fuera

 (7) “por la devoción que tiene al dicho Señor San Lázaro, y a su Iglesia, Ermita y Cofradía; y deseando como desea su aumento, por auer sido hermanos della sus passados”.

(8) “ofrece a la dicha Cofradía cinco mil marauedis de renta y censo en cada un año de a razón de a veinte mil marauedis el millar, y de situallos en bienes libres quantiosos, y dar poder en causa propia, para que se cobren de la renta dellos, y de reparar la dicha Iglesia y ermita de lo necesario”.

(9) “Gonçalo de Carmona Alcalde de la dicha Cofradía, Francisco Pizarro, y Geronimo Garcia Ximenez Diputados; Iuan Altamirano de Torres Mayordomo del arca y de cera, y Diego Sánchez Parejo Mayordomo de la dicha Iglesia y Ermita, y Mateo Sánchez Procurador y Escriuano de la dicha Cofradía, y Iuan de Herrera Daualos Clérigo presbytero y Capellán della, Francisco Gil Villegas, Iuan Pulido Regodón, Martín Fernánde Cabeçudo, Bartolomé Cabello, y Bartolomé López Leonardo, Diego Rebollo Cabeçudo, Pedro Gonçalez de la Rua, Blas de Valverde, y Pedro de Auiles, hermanos de la dicha Cofradía”

(10) “assi de mayorazgo regular de varones y hembras, y de masculinidad de varones, agregándole a otro qualquier mayorazgo feco o por hazer de agnacion por descendencia cotinuada de varones, sin mezclarse hembra, o disponiendo en qualquiera de las dichas formas, o en todos los casos que quisiere, o por bien touiere, o dexandole por bienes hereditarios a toda su libre voluntad; de manera que el dicho Patronazgo solo tenga dependencia del dicho Señor don Luis de Tapia Paredes Corajo, con q si dexare dos o mas herederos, en el uno solo aya de andar el dicho Patronzago; de manera q los oficiales de la dicha Cofradia no han de conocer, ni tener mas de un patron de la dicha Ermita”.

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cofrade, donara algún ornamento, sin estar obligado a poner los escudos de los patronos, pero sujeto a determinadas condiciones (11.)

3 En calidad de patrono, don Luís de Tapia y Paredes y sus sucesores, ostentarían una serie de privilegios, pues en todas las juntas y reuniones (tanto ordinarias como extraordinarias), ocuparán el lugar más preferente o importante, votando siempre en primer lugar. De igual forma, en caso de celebración de cabildo general, sería siempre avisado el patrono para que pudiera asistir, comprobando sí estaba en la ciudad, pues en caso contrario serían nulas y penados con 12 reales los oficiales que no cumpliera el mandato anterior. Lo dicho, no significada que el patrono y sus sucesores, pudieran impedir las elecciones de oficiales conforme a lo dispuesto en los estatutos, las fiestas de San Lázaro y Santa Inés, lo que acordase la cofradía, ni las juntas ordinarias ni extraordinarias. Pero siempre era preciso el previo aviso, aunque no estaba obligado a asistir a las referidas juntas.

4.- Que los sucesores en el patronato, pasaban a ser de forma automática cofrades de San Lázaro, “sin que sea necessario nueua elección y recibimiento, por quanto por este contrato queda fecho de todos, cada uno en su lugar, y successiuamente perpetuamente para siempre jamás, sin que aya de pagar cosa alguna”.

5.- Cuando falleciera don Luís de Tapia y su esposa doña Mencía de Herrera y Cardona, así como los sucesores en el patronato y sus legítimas esposas, la cofradía y sus miembros debían de acudir a la iglesia donde fueran enterrados con las insignias y cera, celebrando las misas cantadas y rezadas que conforme a la costumbre se oficiaban por los cofrades. Sí el entierro no tuviera lugar en Trujillo, serían avisados en forma el alcalde y mayordomo del arca, para que acudiera la cofradía, y se obtenían las gracias e indulgencias que tenía concedidas.

6.- Conforme a costumbre inmemorial, para ser miembro de esta cofradía le exigía realizar una información previa de limpieza de sangre12, y frente a esta regla genera ly con carácter

(11) “Pero sí alguna persona de la dicha Cofradía, o fuera della hiziere algun ornamento de oro, o plata, seda, o qualquier otra tela, y lo diese a la dicha Cofradia, Iglesia y Ermita, no tenga obligación a poner las dichas armas en los tales ornamentos, e pueda poner las que quisiere el que hiziere la tal donazion en altares particulares, que hagan con aquerdo de la dicha Cofradia, con que esto sea sin perjuyzio del dicho Patronazgo, y no en las partes comunes de la dicha Ermita, e Iglesias dellas, porque en estas el dicho Señor don Luis, y los dichos sucessores priuatiuamente han de poder poner las dichas armas, sin que se muden, quinte ni alteren por ningun caso puestas una vez.”

(12) “que por quanto esta Cofradia esta en costumbre inmemorial, de uno, diez, veinte, treinta, quarenta, cinquenta, e mas años a esta parte, y de tanto tiempo, que memoria de hombres no es en contrario, de que los hermanos y cofrades della, y sus ascendientes paternos e maternos in infinitum ayan de ser y sean, y ayan sido Christianos viejos, limpios de toda mala raça de iudios, moros, e nueuamente conuertidos a nuestra Fe Catolica, no penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición por causa de heregias o sospecha dellas, e para mayor conseruacion, firmeza y perpetuidad de la dicha costumbre, pretende la dicha cofradia hazer estatuto y ordenaca de limpieza, como va dicho”.

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excepcional don Luís de Tapia y Paredes practicaría esta diligencia en Roma. Además, las nuevas diligencias que sobre este particular se hicieren, la cofradía debería avisar o citar a don Luís de Tapia y Paredes, que estaba facultado para dar su parecer (13).

7.- Esta condición se refiere a la importante dotación económica que hizo don Luís de Tapia y Paredes para convertirse en patrón de la ermita, que alcanzaba la importante cantidad de 5000 maravedis de renta anuales en los siguientes términos:

“Impone y carga en fauor de la dicha Cofradía Alcalde, oficiales y cofrades  della, que son, e por tiempo fueren, cinco mil marauedis de renta de censo en cada vn año a razón de a veinte mil marauedis el millar redimibles, generalmente sobre todos sus bienes auidos e por auer, y en especial, y con hipoteca particular, e por vía de renta ordinaria del tal censo sobre las alcaualas de la vlla de Plasençuela, que el dicho Señor don Luis compró a Su Magestad en vn quent e nouecientas e tantas mil marauedis de suerte principal, por su priuilegio despachado en forma, y le pertenecen, y sobre la dehessa de Passauados, que está en eérmino desta ciudad, que compro de don Bernardino de Tapia y Solano en precio de quatro mil ducados, conforme a los títulos de la dicha ompañía, y sobre dos censos que le pagan, e tiene impuesto sobre sus bienes en fauor del dicho Señor don Luis los Señores don Miguel de Tapia y Eraso, y Doña María de Tapia Sotomayor su muger, el vno de treinta y siete mil y quinientos marauedis de renta en cada un año por cession que del le hizieron los Patrones de las memorias que fundó el Señor don Pedro Ponce de León, Obispo ue fue de Plasencia, y el otro de veinte y vn mil y ducientos y cincuenta e nueve marauedis de renta por la legítima de los Señores Gonçalo de Tapia, y oña María de Paredes sus padres, que los dichos don Miguel, y Doña María le vendieron e fundaron, conforme a los títulos y escrituras que dello ay con poder en causa propia, para que de todas las dichas rentas, y cada una dellas, y sus arrendadores y cogedores se puedan auer y cobrar en el ínterin que no se redima el dicho censo por el dicho Señor don Luis, o por quien causa suya ouiere”.

 (13) “el dicho Señor don Luis se ha de obligar y obligue a hazer diligencia en Roma e en parte competente para que se confirme la dicha ordenaça que se hiziere, y asimismo las demas que al dicha Cofradia tiene o hiziere de nuevo, y las unas y las otras se han de comunicar al dicho Señor don Luis, y ha de dar su parecer en ellas como cofrade, con la calidad de tercera condicion, aunque este ausente desta dicha ciudad, embiandose las escritas a la parte donde se hallare a la sazon, como sea dentro del Reyno; pero no queda obligado a conseguir la confirmacion, sino solo a hazer las diligencias”.

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 8 .- Cuando don Luís de Tapia procediera a redimir los 100.000 maravedís de la suerte principal del censo antes citado, o la parte que se quisiere de dicha cantidad, era obligatorio requerir al alcalde y oficiales de la cofradía de San Lázaro, con una antelación de tres meses, y poner ese dinero en manos del mayordomo del arca, que no estaría obligado a volverlo a emplear, sino que quedaba a cargo de la cofradía. En caso contrario, la redención no tendría eficacia, y la hermandad cobraría los réditos del censo como sino se hubiera redimido.

9.- Se establece que el pago de intereses se realice con moneda de vellón, y en ningún caso con plata y oro, pues este numerario no se utilizo en su imposición.

10.- Tanto don Luís de Tapia y Paredes como sus sucesores, estaban obligados a reparar a su costa la ermita (14), y se tenían que ejecutar las obras después del aviso que el mayordomo de la ermita diera al patrono, en diferentes plazos en función del lugar donde se encontrará este último: dentro de los 8 días siguientes en caso de residir en Trujillo; 40 días cuando estuvieran fuera de la ciudad pero en el reino; 8 días también cuando el patrono estuviera fuera del reino, sien do suficiente en este caso con avisar a sus mayordomos o administradores de bienes que estuvieran en Trujillo. Y en caso de incumplir lo indicado, el citado mayordomo haría los reparos a costa de don Luís de Tapia y sus sucesores en el mayorazgo (15).

11.- Los patronos estaban obligados a hacerse cargo de las reparaciones de la ermita, siempre que no fueran causados por dolo o culpa de los cofrades, o estos no avisaren en el término indicado en la condición anterior.

En virtud del testimonio documental que estamos analizando, el alcalde y oficiales de la cofradía de San Lázaro recibieron como cofrades a don Luís de Tapia y Paredes y doña Mencía de Herrera y Cardona, y el primero como patrono perpetuo de la ermita, privilegio que continuarían disfrutando sus herederos y sucesores.

Para perfeccionar el contrato y en cumplimiento de la condición 7ª, el 13 de febrero de 1631 don Luís de Tapia y Paredes abonó al mayordomo del arca de la cofradía la primera cantidad

(14) “han de tener obligación a mandar hazer reparar a su costa la dicha Ermita de todos los reparos mayores e menores que en qualquier tiempo tobiere necessidad”

(15) “y en lo que costare aya de ser y sean creídos por su juramento, o lo puedan cobrar de sus bienes, y el dicho auiso basta hazer de los oficiales, o Mayordomo de la dicha Cofradía, por carta que para ello escriua al Señor don Luis y a sus sucessores en el dicho Patronazgo, y en lo que compre haya de ser y ean creidos por su juramento, e lo puedan cobrar de sus bienes, y el dicho auiso basta hazer de los oficiales, o Mayordomo de la dicha Cofradia, por carta que para ello se escriua al  dicho Señor don Luis, o a sus sucessores en el dicho Patronazgo, y en lo que costaren ayan de ser y sean creídos por su juramento, y lo puedan cobrar de sus bienes, y el dicho auiso baste hazer de los  oficiales, o mayordomo de la dicha Cofradía, por carta que para ello se escriua al dicho Señor don Luis, o a sus sucessores en el dicho Patronazgo, e teniendo certificacion de auer recebido la dicha carta de auiso, ayan cumplido con la obligacion del”.

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 de dinero estipulada, que suponía un censo de 5000 maravedis de renta a razón de veinte mil el millar, hasta que el principal de dicho censo fuera redimido o pagado. Y dicho censo fue cargado sobre los bienes que a continuación se expresan:

“Primeramente sobre las alcaualas de la uilla de Plasençuela, que son suyas propias por venta que dellas le hizo Su Magestad, que le constaron un quento e nouecientos o tantas mil marauedis.Iten sobre la dehessa de Passauados, que tiene en término desta ciudad, que compró de don Bernardino de Tapia Solano ya difunto, vezino que fue della, en precio de quatro mil ducados. Iten sobre cincuenta y ocho mil y setecientos y cincuenta e nueve marauedis que debe pagar de renta y censo en cada un años don Miguel de Tapia y Erasso, Cauallero de la Orden de Calatraua y doña María de Tapia Paredes su muger, vezinos desta dicha ciudad, señores de las villas de Plasençuela, Guijo y Auililla por dos escrituras de censo que contra ellos tiene, la una de treinta y siete mil y quinientos marauedis y la otra de treinta y un mil y ducientos y cinquenta e nueue marauedis”.

Asimismo, la escritura de imposición de censo fijaba los condiciones requisitos:

1. Que los referidos bienes eran de don Luís de Tapia y Paredes y libres de cualquier carga (16), y cuando no fuera así se le podría cobrar al primer patrón y sucesores las cantidades estipuladas por vía ejecutiva de otros bienes de su propiedad.

2. Por responder los citados bienes del cumplimiento de la obligación dineraria, no se podían vender ni cambiar y tampoco enajenar de ninguna forma, hasta que el censo se quitara o fuera redimido, pues al estar hipotecados con dicho censo, cuando se vendieran no tendría valor ninguna la referida enajenación.

3. Cada nuevo sucesor en la titularidad de esos bienes, debía reconocer el referido censo, y pagar la cantidad anual antes indicada.

4. Que los bienes gravados con el censo no se podrían dividir ni partir, y sí así se procediera esa actuación sería nula y sin ninguna validez.

5. Tanto don Luís de Tapia y Paredes como sus sucesores estaban facultados para redimir este censo, pero con carácter previo pagarían a la cofradía de San Lázaro 100.000 maravedis de

(16)  “que los dichos bienes son suyos propios, e libres de otro censo e tributo, obligación, hipoteca, aniuersario, vínculo e mayorazgo, y de otra carga, y que cada y quando que lo contrario parezca sin perjuyzio del derecho criminal, se pueba cobrar de su merced, y de sus bienes e rentas dicho censo principal e reditos executiuamente”.

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principal en moneda de vellón, conforme lo dispone la octava condición y abonando también los réditos pendientes. Por el contrario, la cofradía estaba obligada a otorgar la redención de censo, quedando libres los bienes.

El 14 de febrero de 1630 don Luís de Tapia y Paredes tomó posesión del patronato sobre la ermita de San Lázaro de Trujillo en los siguientes términos:

«En la ciudad de Truxillo a catorze días del mes de Febrero de mil y seiscientos e treinta años, ante mi el escriuano público e testigos yuso escritos, estando en la Iglesia y Ermita de Señor Sant Lázaro de la dicha ciudad, estando presentes Gonçalo Carmona, Alcalde de la cofradía del bendito Sant Lázaro, y Gerónimo García Ximenez Diputado, e Ioan Altamirano de Torres Mayordomo del Arca, y el Licenciado Ioan de Herrera Clérigo presbytero, Capellán de la dicha Cofradía, el Señor don Luis de Tapia e Paredes del Consejo de Su Magestad en el Supremo de Indias, e Patrón de la dicha Iglesia y Ermita, por nombramiento que en el hiziero el dicho Alcalde y demás oficiales de la dicha Cofradía, por escritura que ante mi se otorgó en treze deste presente mes, dixo, que quería tomar y tomaua la possession del dicho Patronazgo, el qual se passeo por la dicha Iglesia y Ermita, y cerró y abrió las puertas della. Todo lo qual dixo hazia y hizo en señal de posession, y que protestaua e protesto de continuarla: y de como tomaua y tomo quieta e pacíficamente la dicha possession, y sin contradicción de nadie, lo pidió por testimonio, y de como el dicho Alcalde y oficiales de la dicha Cofradía que estauan presentes lo consistieron, e touieron por bien. E yo el escriuano doy fee, como el dicho Señor don Luis de Tapia e Paredes tomo la dicha possession del dicho Patronazgo en la firma dicha sin ninguna contradicion, de consentimiento de los dichos Alcaldes, y oficiales de la dicha Cofradía, a lo qual fueron presentes por testigos don Grabiel de Tapia Caruajal del Consejo de Su magestad, en el nueuo Reyno de Granada, en las Prouincias del Piru, estante al presente en esta Ciudad, y don Luis de Tapia Caruajal Cauallero del Abito de Santiago, y Miguel Carrasco Clérigo Presbytero, vezinos de la dicha ciudad. Passo ante mi Bartolomé Zorço.

 

3. BULA DE INDULGENCIAS DE LA ERMITA DE SAN LÁZARO

 Esta bula (17) fue dada por el Papa Urbano VIII el 5 de diciembre 163018, y fue traducida del latín al castellano por Alonso Gracián Berruguete el 31 de julio de 1631, concediendo los

(7) Bula es un documento pontificio relativo a materia de fe o de interés general, concesión de gracias o privilegios o asuntos judiciales o administrativos. Lo expide la Cancillería Apostólica y autorizado por el sello de su nombre u otro parecido estampado en tinta roja.

(18) “Dat en Roma en Santa maria la Mayor en el año de la Encarnacion del Señor de mil seiscientos y treinta, a cinco de Diziembre el año octauo de nuestro Pontificado. Lugar de la Bula de plomo pendiente”.

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importantes beneficios espirituales que vamos a mencionar.

1. En primer lugar indulgencia plenaria y el perdón de todos los pecados a todos y cualesquier fieles cristianos, hombres y mujeres, en los siguientes casos:

– Ingresar en la cofradía de San Lázaro, y el primer día de su entrada, contritos y confesados, recibieran el Santísimo Sacramento.

– A todos los cofrades que contritos, confesados y comulgados, en el artículo de muerte “inuocaren el nombre de Iesus con el coraçon, si no pudieran con la boca”.

– A todos los cofrades que contritos, confesados y comulgados, visitaren la ermita de San Lázaro el día de San Luís, “desde las primeras Visperas hasta ponerse el Sol del dicho día todos los años, y alli rogaren a Dios por la exaltacion de la Santa Madre Iglesia, por la extirpacion de las heregias, y por la paz y concordia entre los principes Christianos, y por a Salud del Pontifice Romano”.

 2. En segundo lugar, el perdón de siete años “y siete quarentenas de penitencias dadas o de qualquier manera no cumplidas”:

Cuando los cofrades que contritos, confesados y comulgados, visitaren la ermita en las estividades de la Natividad de la Virgen, Asunción de Nuestra Señora, Santiago Apóstol, y San Lázaro, y rezaren en cualquiera de estas cuatro celebraciones.

3. En tercer lugar, se perdonaban 60 días de penitencias dadas y en cualesquier manera no cumplida, en los supuestos a continuación expresados:

Los cofrades que estando presentes en los Santos Oficios a celebrar en la ermita, o reuniones publicas o secretas de la cofradía, ejerciendo alguna obra pía, procesiones de la cofradía, demás actos celebrados con licencia del ordinario, el enterrar a los muertos, acompañar al Santísimo cuando es llevado a los enfermos o impedidos, así como “quando oyeren la campanilla, rezaren de rodillas un Padre nuestro, y un Aue Maria por el tal enfermo, o albergaren, y dieren posada a los pobres peregrinos, o pusieren paz entre los enemigos, o reduxeren al camino de la saluacion a alguno que fuere apartado del, o enseñaren a los ignorantes los preceptos diuinos, y lo que conuiene para saluarse, por cada vez que hizieren cada una de las dichas obras pias”.

Asimismo, el documento pontificio señaló que esos beneficios espirituales eran perpetuos al no estar sujetos a término (19). Por último, contemplaba la posibilidad que la de San Lázaro se agregare a otra cofradía, en cuyo caso se seguirían obteniendo las citadas gracias cumpliendo

(19) “duren por todos los tiempos venideros”.

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 con lo expuesto (20). La licencia

para la obtención de las indulgencias contenidas en la bula anterior, fue dada en Madrid el 24 de julio de 1631 por fray Antonio de Sotomayor.

4. BULA DEL PATRONATO SOBRE LA ERMITA DE SAN LÁZARO

 Este documento pontificio es de Urbano VIII, y fechado el 23 de junio de 631, y también fue traducido al castellano por don Francisco Gracian Berruguete el 17 de abril de 1635. Valoraba especialmente, el importante desembolso económico que hizo don Luís de Tapia Paredes al convertirse en patrono de la ermita de San Lázaro (21), expresando que no era un templo colativo por no tener erigido ningún beneficio eclesiástico y ser propiedad exclusiva de la cofradía. A continuación repetía las once condiciones que hemos visto en el contrato de patronato, y mencionaba que don Luís de Tapia se había obligado a costear un retablo nuevo

(20) “empero queremos, que si la dicha Cofradia estuviere agregada, o en adelante se agregare a alguna Archicofradia, o en qualquier otra manera se uniere, o instituyere en ella, para conseguir sus indulgencias, o participar dellas, de ninguna manera le aprouechen, ni ualga las anteriores, o qualquier otras letras sobre ello alcançadas, sino es las presentes, antes desde entonces sean totalmente nulas coipso”.

(21) “Vrbano Obispo, sieruo de los sieruos de Dios, Al amado hijo el Prouisor del venerable Hermano nuestro el Obispo de Plasencia, Salud y bendicion Apostolica. La obligacion del oficio Pastoral, en que por la disposicion diuina presidimos, pide, que de buena gana nos conformemos con la voluntad deseos de todos los fieles Christianos, en particular de los que siendo de noble linaje piadosamente gastan sus haziendas en mantener, adornar y dotar Iglesias, Capillas y Oratorios de Cofradias, donde co mayor feruor y frequencia se alabe a Dios, y que haziendo especiales fauores y gracias a los tales fieles Christianos, les ayudemos en el exercecio destas obras pias, según saludablemente veemos conuiene en el Señor, considerada como se deue la calidad de los lugares y tiempos. Y por quato poco ha por parte del amado hijo y noble varon el Licenciado Luis de Tapia y Paredes Corajo, del Consejo Supremo de Inidas del carissimo hijo nuestro Felipe Rey Catolico de las Españas, y de la amada hija en Christo Mencia de Cardona y Herrera su muger de la ciudad de Truxillo, Diocesis de Plasencia de la Prouincia de Compostela, y de los amados hijos los Cofrades de la Cofradia de San Lazaro, canonicamente fundada en la Ermita de San Lazaro de la dicha ciudad, o su partido, se nos ha presentado una peticion, diziendo, que en tiempos passados los dichos Luis y Mencia, por la singular deoucio que tenia a la dicha Cofradia, les parecio assentarse por Cofrades en ella, y señalaron a la dicha Cofradia un censo de principal de cien mil marauedis, y de cinco mil marauedis de renta en cada vn año de moneda de aquellas partes, el qual se pudiese redimir de qualquier manera, impuesto sobre todos los bienes de los susodichos, y se obligaron a pagar el dicho censo, y a reparar la dicha Iglesia, y proueerla de lo q por tiepo huviesse menester. Ypor otra parte los dichos Cofrades estando cogregados en la forma acostumbrada, en memoria de ta grande beneficio como se les hazia, de comun consentimiento, y sin discrepar ninguno dellos, les concedieron a los dichos Luis y Mencia su muger ya Cofrades, para ellos, y para sus herederos y sucessores, empero vno despues de otro, y no muchos juntos, el titulos honoroso de Patrones perpetuos de la dicha Iglesia, que no es colatiua, ni esta recta en titulo de beneficio Eclesiastico, y de la qual los dichos Cofrades son libres y absolutos Patrones, y los pactos, conciertos, y capitulaciones echas, prometidas y juradas entre ambas las partes, para guardarse perpetuamente”. 

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para el altar mayor de la parroquia de Santiago22, y “el hazer donazion del (excepto de la Custodia del Santisimo Sacramento) a la dicha Iglesia de San Lazaro, y prometio de hazerle poner alli en el Altar mayor”.

Es indudable que la importante posición política que disfrutaba don Luís de Tapia y Paredes, le permitía importantes relaciones en distintos ámbitos, entre los que se incluiría el diplomático. Por lo que le sería fácil hacer las correspondientes gestiones ante la Santa Sede para que se sancionara canónicamente en las más altas instancias mediante esta bula, su patronato sobre la ermita de San Lázaro. Su deseo se vio cumplido como acredita el siguiente testimonio, sobre todo desde que la autoridad eclesiástica tenía constancia que se había efectuado el importante desembolso económico prometido (23):

Por Apostolicos escritos mandamos a vuestra discreción, que constandonos primero gítimamente, que el dicho censo esta assignado y donado verdadera, y real, valedera y perpetuamente, y que la dicha Iglesia no es colatiua,sino propia y absoluta de los dichos Cofrades, y no antes, ni en otra manera: Por nuestra autoridad perpetuamente aproueis y confirmeis la dicha donación del Patronazgo, y las dichas capitulaciones, y demas conciertos, decretos y establecimientos de auerse de guardar la costumbre sobre la dicha limpieza de sangre, y las escrituras de razo desto hechas, y todo lo en ellas contenido”.

 Otro aspecto destacable de esta bula, es que sanciona la exigencia de limpieza de sangre entre quienes quisieran ser cofrades de San Lázaro, cuestión que abordaremos con más detalle al estudiar sus ordenanzas sobre este particular. También que a cada uno de los cofrades y oficiales, debían tener conocimiento exacto del contrato de patronato.

5. ADJUDICACIÓN Y POSESIÓN CANÓNICA DEL PATRONATO

 Estando la silla episcopal del Tormes vacante24, las bulas antes estudiadas le fueron presentadas a don Antonio Braceros, arcediano de Trujillo, canónigo de la Santa Iglesia

(22)  MENDEZ HERNÁN, V y RAMOS RUBIO, J.A.: “El patrimonio eclesiástico de la ciudad de Trujillo” Cáceres 2008, p. 130.

(23) “los dichos Cofrades Luis y Mencia desean, que todo ello sea perpetuamente roborado con nuestro patrocinio y de la Sede Apostólica, suplicandosenos humildemente por parte de los dichos Cofrades Luis y Mencia, q intepusiessemos en todas las dichas cosas la fuerça de la confirmación Apostolica, y que por la benignidad Apostolica fuessemos seruidos de proueer en las dichas cosas como conuiniesse”.

(24)  Cuando la sede episcopal se halla vacante, son los miembros del cabildo catedralicio quienes ejercen sus funciones.

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 Catedral en calidad provisor y vicario general, pidiendo la autoridad vaticana que se recibiera información testifical sobre las ordenanzas de la cofradía, y el nombramiento como hermanos de don Luís de Tapia y su esposa como cofrades, y el cumplimiento de todas las condiciones recogidas en la bula del patronato, especialmente el de la dotación económica y exigencia de limpieza de sangre.

Cumplidos todos los extremos anteriores, también se le pidió que en su ejecución se le dieran a don Luís de Tapia y Paredes título de patrono perpetuo, que le fue dado el 12 de mayo de 1633, conforme al siguiente tenor literal:

“Adjudicaua, y adjudico, hazia, y hizo colacion, e institucion canonica a los dichos señor don Luis de Paredes y Corajo, y D. Mencia de Herrera y Cardona su muger, para ellos, y sus sucessores perpetuamente para siempre jamas del Patronazgo de dicha Iglesia y Ermita, para que le ayan y obtengan, y por tales sean auidos y tenidos, y puedan poner sus escudos de armas, y gozar de las exempciones y honras, que como tales le son y fueren deuidos, y pertenecientes,  según se estiende y acata en dicha Bula y letras Apostolicas. Y mandaua  mando a qualquiera de los Curas, o sus tenientes de las Parrochiales de dicha ciudad de Truxillo, y a otro qualquier Presbitero que sea requerido, les den, o a quien su poder ouviere, la possession real, actual, ciuil, natural, velquasi de dicho Patronazgo, y en ella les amparen y defiendan: y daua y dio licencia al Alcalde y Cofrades de dicha Cofradia, para que puedan otorgar, recebir, acetar las escrituras necessarias en razon de lo susodicho, con las clausulas que conuengan, a las quales su merced interpone su autoridad, y decreto judicial para su validacion, y mando se despache titulo en bastante forma para el resguardo y perpetuidad de dicho Patronazgo […] Y por nos visto mandamos dar las presentes, por las quales y su tenor, vsando de la autoridad Apostolica a nos concedida, al tenor, y según se acta y estiende en dichas Bulas, y letras Apostolicas, y en la mejor via y forma que podemos, y ha lugar de derecho, damos, adjudicamos, y nombramos por Patrones de dicha Iglesia y Ermita de Señor San Lazaro a los dichos Señor don Luis de Tapia Paredes y Corajo, y doña Mencia de Herrera y Cardona su muger, y despues dellos a sus hijos y sucessores en su casa y mayorazgos perpetuamente para siempre jamas, y dellos hazemos colacion canonica, y como tales Patronos puedan poner sus escudos de armas en la puerta principal, y demas partes de dicha Iglesia Ermita que les pareciere, y vsar del asiento, y lugar, gracias, honores, y exempciones que les fueren deuidas, y pertenezcan en qualquier manera, a los quales encargamos miren mucho por el aumento, amparo, lustre, y repardos de dicha Iglesia, de manera que siempre vaya en aumeto para mayor seruicio de nuestro Señor: y mandamos en virtud de Santa obediencia, y sopena de excomunión mayor trina canonica monitione en derecho premissa, al 

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 y Alcalde, oficiales, y Cofrades que son y fueren de dicha Cofradia, les reciban, ayan, y tengan por tales Patrones perpetuos de dicha Iglesia Ermita, y despues dellos a sus sucessores en su casa y mayorazgos; y so la dicha pena de excomunion mayor mandamos a qualquier Sacerdote que sea requerido por ante Notario, o Escriuano que dello dé fe, les de, o a quien su poder ouiere, la possession real actual, vel quasi del dicho Patronazgo, y en ella les amparen y defiendan; y ansimismo mandamos debaxo de dichas censuras, y de dozientos ducados que aplicamos para gastos de guerra contra infieles, que ninguna persona les inquiete, ni perturbe en dicha possession”

Por último, el 20 de mayo de 1633 se le otorgó a don Luís de Tapia y Paredes la posesión del patronato sobre la ermita, y se practicó esta diligencia en la persona de su apoderado Pedro González de la Rua, y actuando como fedatario don Francisco Gil Martínez, escribano del Rey y notario publico de la Audiencia Episcopal de Plasencia, estando presentes como testigos Francisco Bote Monroy, Alonso López Camargo, y Juan Sánchez (25).

6. ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE SAN LÁZARO DE TRUJILLO

 6.1. Fundación y carácter de la cofradía de San Lázaro. A partir de ahora nos vamos a centrar en el análisis de las ordenanzas de la cofradía de San Lázaro, lo que nos va a permitir conocer sus notas más relevantes (26): ser de gloria; no tener a su cargo ningún hospital o lazareto; la exigencia

(25) “Estando junto a la Ermita de Señor San Lazaro en el campo fuera de los muros de la ciudad de Truxillo en veinte dias del mes de Mayo de mil y seiscietos y treinta y tres años, Pedro Gonzalez de la Rua, vezino de la dicha ciudad en nobre de los Señores don Luis de Tapia Paredes Corajo del Consejo Supremo de Su Magestad, y D. Mencia de Cardona y Herrara su muger, y en virtud de su poder requirio a mi el Notario con el titulo de Patronazgo de suso, para que le de la possession del Patronazgo de dicha Iglesia y Ermita, e yo el Notario le asi por la mano, y meti en dicha Iglesia, y se passeo por ella, cerro, y abrio las puertas, y echo fuera a los que estauan dentro, y esparcio agua bendita, y toco la campana, todo en señal de possession de dicho Patronazgo: el qual pidió testimonio de como la ha tomado quieta y pacificamente, sin contradicion de persona alguna e yo el Notario doy fe no huuo contradicon y fueron presentes por testigos Francisco Bote de Monroy, vezino de don Benito, y Alonso Lopez Camargo presbytero, y Iuan Sanchez, vecinos desta dicha ciudad. Y en fe dello yo Francisco Gil Martinez Escriuano del Rey nuestro Señor, Notario publico Apostolico y ordinario de la Audiencia Episcopal de Plasencia descripto en el archiuo de la Curia Romana fue presente, y lo signe, y firme. En testimonio de verdad, Francisco Gil Martinez Notario”.

 (26) No podemos exponer de forma completa las ordenanzas de la cofradía de San Lázaro, por lógicas razones de limitación de la comunicación que presenta cada persona que participa en los Coloquios Históricos de Extremadura, por lo que más adelante abordaré su examen completo en un trabajo de la que esta exposición es un avance.

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 de limpieza de sangre para formar parte de ella; el no estar formada por personas que pertenecían a un mismo gremio (27).

En primer lugar, estamos en presencia de una cofradía que la podemos incluir dentro de la categoría de cofradía de gloria, que tienen por objeto venerar algún santo o santa específica o a la Virgen como reina gloriosa28, que en el presente caso su advocación titular sería el hermano de Marta y María y fue resucitado por Jesucristo (29).

Una duda que pretendo aclarar es sí tiene el carácter de hospitalaria, que eran aquellas que realizaban una labor caritativa en los establecimientos sanitarios y asistenciales que tenían a su cargo, en un momento histórico en que la asistencia social estaba exclusivamente en manos de instituciones religiosas. En Trujillo ya existían las de la Caridad y del Espíritu Santo, y esta cuestión deriva de la existencia de un lazareto junto a la ermita de San Lázaro30, lo que nos puede hacer pensar que era su oratorio, y que ambos estaban a cargo de la hermandad.

Del estudio de sus estatutos, que sin ningún género de duda son un testimonio documental de primera categoría, no aparece en ningún momento referencia alguna a asistencia hospitalaria de ningún tipo31, ni al referido lazareto, por lo que podemos afirmar que entre ambos no existía ninguna relación, salvo que estaban ubicados juntos en las afueras de la ciudad. Debemos tener muy presente cual es la relación de los lazaretos con la devoción a San Lázaro, que tiene su origen cuando los guerreros de Occidente fueron a Palestina a liberar los Santos Lugares a principios del siglo XII de la dominación musulmana, y crearon una orden religiosa militar bajo la advocación de San Lázaro para el cuidado de los leprosos, por cuanto los cristianos designaron a la lepra con el nombre de mal de San Lázaro, al creer que murió de esa enfermedad el hermano de María y de Marta resucitado por Jesús. Y al volver de Tierra Santa fueron

(27)  “Vrbano PP. VIII. Para perpetua memoria. Siendo assi según auemos sido infomados, que en la Iglesia o Ermita de San Lazaro de la ciudad de Truxillo, Obispado de Plasencia, de la Prouincia de Compostela, esta canonicamente instutuida vna pia Cofradia de fieles Christianos, hombres y mugeres, debaxo de la inuocacion del dicho San Lazaro (no empero para personas de vna misma arte, en especial)”.

(28) MORENO NAVARRO I.: “Las hermandades andaluzas, Una aproximación desde la antropología” 2ª edición Sevilla 1999 pp. 30-31. Otro tipo son las penitenciales centradas en algún momento de la pasión y muerte de Jesús o los dolores de la Virgen. El último son las sacramentales, dedicadas especialmente a la adoración de la Eucaristía.

(29) Evangelio de San Juan 11, 1-44.

(30) TENA FERNÁNDEZ, J.: “Trujillo histórico y monumental” Salamanca 1988, p. 103.

(31) Sólo en el preámbulo de los estatutos aparece la siguiente referencia: “que esta Cofradia de San Lazaro por la cortedad de su hazienda, no puede yo auer todos aquellos exercicios de piedad y caridad que ay en otras Cofradias; y Hospitales, instituidos a honra y gloria deste glorioso Santo”.

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 acogidos por el rey francés Luís VII que les concedió cerca de París una casa, y la transformaron en un lazareto (32). Por todo lo dicho, es fácil de deducir que existiendo en las afueras de Trujillo la ermita con esta advocación, cuando se construyó el lazareto se consideró que el lugar más apropiado era junto al templo, por estar en las afueras de la localidad y tenor cerca un edificio sacralizado que tenía una advocación con la que estaba muy relacionado. Todo ello sin perjuicio de las importantes funciones  asistencias que ejercía esta cofradía, como era habitual en este tipo de asociaciones durante la Edad Modern (33).

Para nuestra exposición vamos a utilizar las primitivas ordenanzas de la cofradía (34), junto con las importantes reformas adoptadas después que don Luís de Tapia y Paredes se convirtió en su patrono, fechadas el 10 de octubre de 1634 (35). A tal fin se reunieron los siguientes cofrades en la ermita de San Lázaro:

“Auiendonos juntando en esta Santa Ermita de Señor S. Lazaro extra muros desta muy noble y muy leal ciudad de Truxillo, el Alcalde, y oficiales, y cofrades desta Santa Cofradia, conuiene a

(32) Lazareto es un establecimiento sanitario donde se aislaba a los infectados o sospechosos de enfermedades contagiosas, así como un hospital de leprosos. Por esta razón estaban ubicados en las afueras de las localidades y tenían por objeto evitar los contagios.

(33) Por razones de espacio las omitimos en la presente exposición, y aparecen recogidas en los siguientes capítulos: Capítulo VII Que se velen los enfermos. Capítulo IX De los hermanos que murieren, de las misas que se han de dezir por cada vno. Capítulo X Como e han de enterrar los hermanos. Y del acompañamiento de los entierros. Capítulo XI Del entierro de los que mueren en casa de hermanos o hermana. Capítulo XII De los pobres que ha de enterrar la cofradía. Capítulo XIII Del acompañamiento en los entierros.

(34) “nos ha parecido valernos de las ordenanças antiguas y tomar dellas todas las que iran trasladadas a la letra como estan, para que de sus razones y palabras se conozca, por la mucha antigüedad de la Cofradia, la deuocion y piedad de sus primeros fundadores, que con ventaja de mucho tiempo antes precedieron a los que pusieron en forma las dichas ordenanças, añadiendo, o quitando como añadiremos, y quitaremos, lo que por la diferencia de los tiempos parece mas conueniente, e orden a lo qual, y en conformidad del assiento que tenemos tomado con el Señor don Luis de Tapia Paredes Corajo […] que remitimoa al dicho Señor don Luis en dias passados las dichas ordenanças antiguas, y las que de nuevo auemos hecho a la Villa de Madrid, donde esta firmado a Su Magestad, y recibimos su respuesta, y auemos visto las apuntamientos y aduertencias que le parecieron conuenir; y auiendo conferido y placticado sobre todo diuersas vezes, y estando de vn acuerdo y parecer, y precediendo el cumplimiento y execucion de todo, en virtud de letras Apostolicas de su Santidad le concedio confirmatorias de dicho Patronazgo, y faculta de hacer estas ordenanças, usando dellas, y de la expedición y despacho que de las dichas letras hizo el Señor Prouisor de Plasencia, a quien vinieron cometidas”.

(35) “Para firmeza de lo qual assi lo otorgamos ante el dicho Iua Pulido Regodo, escriuano de nuestra Cofradia, y en presencia de los testigos infraescritos, en la dicha ciudad de Truxillo estando en esta dicha Ermita en diez dias del mes de Otubre año del nacimiento de nuestro Saluador Iesu Christo de mil y seiscientos y treinta y quatro, siendo testigos Iuan Garcia, y Miguel Sánchez Baço, y Iuan Antonio de Paz escriuano de la dicha ciudad, y lo firmamos los que supimos, y por el que dixo no saber vn testigo. […] Passo ante mi Iuan Pulido Regodon”.

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sauer, Pedro Gonçalez de la Rua, Alcalde, y Iuan de Nauas, y Blas de Valuerde Diputados, y Diego Blaco mercader, mayordomo del arca y de la cera, y Antonio Solis, mayordomo de la Iglesia y Ermita de Señor S. Lazaro de la dicha ciudad, y Iuan Pulido Regodon, Martin Fernandez Cabeçudo, Iuan Becerra de Aguilar, Iuan Gomez Aparicio familiar del Santo Oficio, don Iuan de Chaues Orellana, don Alonso de Mendoça, Adolfo Garcia Cabeçudo, Martin Fernandez Brabo, Pedro Manglano, Bartolomé Lopez Leonardo, Iuan de Nauas, Blas de Valuerde, Alonso de Solis, Francisco Hermandez de Viuar Clerigo, Christoual Garcia Villalon Clerigo, Francisco de la Cueua Altamirano Clerigo, Iuan Sanchez Auiles Clerigo, Alonso del Toril y Xara Clerigo, Diego Gonçalez Clerigo, Pedro de Auiles, Mateo Sanchez, Diego Rebollo Cabeçudo, Andres de Rosales Calderon, Iuan Altamirano de Torres, Iuan Xerez Clerigo, Francisco Piçarro, Antonio de Soto, y Martin Gonçalez Cabeçudo, todos cofrades de la dicha Cofradía, los quales prestaron voz y caucion por los ausentes, llamados para este efeto con la diligencia acostumbrada, y en presencia de mi Iuan Pulido Regodon escriuano desta Cofradia”

 Las reglas comenzaban con un preámbulo que expresaba la razón de crear  esta cofradía bajo la advocación de San Lázaro, y nos hace saber que por entonces ya existía la ermita36. La fecha de su fundación es la de 21 de enero de 1488,

(36 )En el nombre de Dios Padre, e Hijo e Espiritu Santo, q son tres personas, e una essencia, e un solo Dios verdadero, a cuyo honor y reuerencia se establecio y ordeno esta Cofradia del glorioso Martir Señor S. Lazaro, porque es cosa notoria a todos los fieles Christianos que trabajaron por dexar buena memoria, vnos haziendo Ermitas, e Casas de Oracion, e otros faziendo limosmas, e obras pias, e otros ordenando Cofradias a honor de los Santos, porque ellos sean interiores y rogadores para ganar la gloria del Paraiso, y glorificar la potencia-eternal, e para esforçar estas cosas dotaron muchas de sus haziendas, por que su buena obra, e deseo no pereciesse en este siglo para dar exemplo a los que despues dellos vinieren, y como según nuestra Santa Fe Catolica se halla en la Sacra Escriptura, que los Apostoles, e Martires, e Santos padecieron muchos, e diuersos martirios, por merecimiento de los quales ganaron, y alcançaron la gloria del Paraiso, y son muchos allegdos a Nuestro Señor, el qual por ruego, e intercession destos, nos da gracia para que nos saluemos, e para nos guardar de los peligros, e angustias, y en el otro colocarnos en la gloria del Paraiso para siempre jamas. Amen. Por ende establecemos, e ordenamos vna Cofradia, e Hermandad, a honor, e alabança del bienauenturado Señor S. Lazaro, al qual nombramos, e escogemos que sea nuestro abogado, e a cuya conmemoracion e vocacion se ordena esta Cofradia, y Hermandad en la Iglesia de Señor S. Lazaro, e porque todas las cosas en este mundo, que es perecible quieren buenas gouernaciones, por ene todos los que en esta Hermandad se trabajen por la lleuar adelante, e trabajar de la sustentar, e honrar en manera que Dios sea seruido, e el bienauenturado Señor S. Lazaro honrado, e alabado, como sea ensalçamiento de nuestra Santa Fe, e honra del Rey, e de la Reyna nuestros Señores, e de sus justicias, so el qual amparo ordenamos estas ordenanças, que adelante se seguiran, a las quales hemos de ser todos obedientes, so las penas en ellas contenidas.

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 y por ahora son las más antiguas que hemos documentado sobre la ciudad de Trujillo (37).

 

 6.2. Órganos de gobierno y administración 

En este apartado analizaremos cuales eran sus órganos de gobierno, competencias y forma de elección de sus responsables. El capítulo I establecía quienes gestionaban la cofradía38: el alcalde, escribano, dos mayordomos y dos diputados. El alcalde era la máxima autoridad al señalar “que a la obediencia del tal  Alcalde todos estemos a sus mandamientos”, y con carácter general en caso de desobediencia se le impondría al cofrade la pena de media libra de cera, sin perjuicio de otras para casos particulares. Con la modificación de las ordenanzas efectuada en 1634, se aumentó su cuantía a 2 libras de cera, y se anotaba en la entrada del referido hermano, quedando facultados los miembros de la junta de gobierno para ejecutarla, moderarla o remitirla.

Con respecto a los mayordomos, uno sería de la ermita, cuyas funciones eran las siguientes: cuidado de su adorno y aderezo, fábrica y reparos necesarios, conforme a la condición 10ª del contrato de patronato. De igual forma tenía a su cargo la cera, debiendo acudir con ella a los entierros y fiestas, cuidando de todos los ornamentos y servicios del altar, ermita y cofradía, llevando el correspondiente inventario. El otro mayordomo era del arca, responsable “del dinero y Hazienda de la dicha Cofradía”, y cuidaría cobrar lo que se le debiera, el pago de misas, oficios, u otros gastos.

El escribano daba fe de todas las actividades de la cofradía, cuidando de la redacción de los documentos. Sería nombrado por el alcalde y oficiales, y se le exigía que escribiera bien y diestramente, debiendo asistir a todos los cabildos, y estar presente en la toma de cuentas de los mayordomos.

Con respecto a los diputado , las ordenanzas antiguas les facultaban para comprobar, junto a los demás miembros de la junta de gobierno sí algún cofrade se consideraba agraviado por penas impuestas por el alcalde, competencia que seguían manteniendo, y podrían tratar de moderarla o no ejecutarla. Con la reforma debían “asistir juntamente con el Escriuano a nuestro Alcalde para   conferir y determinar cosas particulares, para cuya resolución no se juntare   Cabildo general”. Cada uno estaba obligado durante 6 meses a nombrar persona que pidiera limosna, conforme al uso y costumbre de la cofradía.

(37) La primera cofradía penitencial de la que tenemos documentada su existencia es la Vera Cruz que ya existía en 1518, y de las sacramentales la del Santísimo Sacramento en 1490.

(38) CANTERO MUÑOZ. A: “La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna”, Badajoz 2006. Estos cargos son los mismos que las cofradías penitenciales de Trujillo, y son comunes al resto de las hermandades de la localidad.

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 una vez recogida la debía entregar al mayordomo del arca, firmando su recibo. Cuando  l diputado se descuidare en su obligación, se le impondría la pena de 8 reales.

El capítulo XIX contemplaba la ausencia de los oficiales por cualquier necesidad, y las ordenanzas originales disponían que debían designar otro que lo sustituyese. Con la reforma, el alcalde era sustituido por uno de los diputados que él nombrare, y cuando estuvieran ausente, por uno de los mayordomos.

El capítulo XXI de las ordenanzas antiguas regulaba la elección de oficiales, exigiendo que lo fueran entre personas hábiles y suficientes. A partir de 1634, se acordó que tendría lugar durante la Cuaresma, concretamente el Domingo de Lázaro que era una de sus fiestas principales (39), reuniéndose el día anterior después de las Vísperas en la ermita los miembros de la junta de gobierno saliente para proceder a la designación en la siguiente forma:

Traten y confieran entre si, que personas seran mas a proposito para gouernar la Cofradía el año siguiente, jurando antes de la eleccio en manos del Alcalde, y este en las del Capellan, que la haran según todo su entender, como mas conuenga al seruicio de Dios, bien y vtilidad de la Cofradia, echando mano de personas horadas, y de conciencia, y no inquietas, ni reboltosas”.

Cuando no se pusieran de acuerdo, los miembros de la junta de gobierno escogerían otros tres hermanos para que también participara en la votación, y entre todos elegirían los que obtuvieran más votos. Los designados no podían excusarse bajo la pena de 2000 maravedis, salvo que ya fueran oficiales de otra cofradía.

Ese mismo día se elegían otras personas que aunque no formaban parte de sus órganos de gobierno, colaboraban con sus responsables, que eran el capellán, muñidor y ermitaño:

“El mismo dia se ha de elegir vn Capellan que diga las Missas votiuas de la Cofradia, y capitule y haga oficio en las Visperas de S. Lazaro, y Santa Ines, y por cada Missa rezada le daran dos reales, y por cada vna de las cantadas seis, buscando el por su cuenta vna de las cantadas seis, buscando el por su cuenta ministros que le siruan de Diacono y Subdiacono en las Missas cantadas de S. Lazaro, y Santa Ines. Tambien se ha de elegir vn muñidor que este a obediencia de nuestro Alcalde y oficiales en las cosas tocantes a la Cofradia, lleuando y recogiendo en las fiestas y entierros la cera que le entregare el Mayordomo de la Ermita. Tambien se ha de elegir vn Ermitaño, o Ermitaña que

 (39) Era una práctica habitual de las cofradías trujillanas el renovar sus oficiales el día de su fiesta principal o su víspera.

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 viua en la Ermita de S. Lazaro y sea mayor de edad, de buena vida y costumbres, y tenga cuidado con la limpieza, y aseo de la Ermita, y ha de pedir limosna para la lampara del Santo Christo, y de S. Lazaro, y de lo que juntare ha de tener cuidado de cerrar y encender las dichas lamparas, sin que dello se le pida cuenta”.

La referencia del anterior testimonio a la “lampara del Santo Christo” es muy importante, pues es una referencia expresa al Cristo de la Salud (40), y nos hace saber que en 1634 ya se le rendía culto en la ermita, aunque en las ordenanzas no hay más referencia que esta, lo que significa que no existía más vinculo que el mencionado.

 

6.3. Ingreso en la cofradía de San Lázaro

 El capítulo XVI se titulaba “De la entrada de los cofrades y sus calidades”, y en sus primeras reglas lo único que se exigía era pagar 300 maravedis y otras cantidades de dinero y alimentos (41).

A partir de la reforma de 1634, se entregarían 6 ducados y 2 libras de cera o 12 reales por ella. Además, el pretendiente comparecía ante el alcalde y diputados y les haría saber cual era su voluntad, y el primero avisaría a todos los cofrades para que se juntasen el primer domingo después de la misa de hermanos u otro día más conveniente, debiendo votar a favor dos tercios de los asistentes.

Mucho más importante era la exigencia de limpieza de sangre para quienes pretendían formar parte de la misma:

 “Las calidades de los q huuieren de entrar en la Cofradia, ha de ser de Christiano viejo, limpio de toda mala raza de Iudio, Moro, Turco, ni de los nueuamente conuertidos a nuestra Santa Fe Catolica, ni penitenciado por la Santa Inquisicion por delito de heregia, o dissonante de nuestra Santa Religion: ni han de ser esclauos, ni hijos de esclauos”.

(40) CANTERO MUÑOZ, A.: La devoción al Cristo de la Salud en tierras cacereñas: los casos de Trujillo, Aldea del Obispo y Garciaz. En Actas I Congreso Nacional Advocación de la Salud, Córdoba 2005 pp. 541-556.

(41) “que quando algun cofrade se recibiere en esta nuestra cofradia, de su entrada primeramente en dinero trescientos marauedis. Item que de de alça de las andas y ferramientas veinte y quatro maravedis. Item una hanega de harina. Item que de una arroba de vino o sesetna marauedis  porella. Item vn carnero, o ciento y sesenta marauedis, mas vna libra de cera”.

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 Y entre los requisitos formales que eran precisos para formar parte de la hermandad, se exigía practicar una información sobre las cualidades del pretendiente, y que tenía por objeto conservar la limpieza de sangre entre sus miembros:

“Han de ser naturales desta ciudad, y si alguno viniere a viuir a ella, y pretediere entrar en nuestra Cofradia, iran a su costa el Alcalde, o vno de los Diputados a hazer informacion de las dichas calidades. Y para que todos nuestros hermanos sepan, o se informen de las de los pretendientes de nuestra Cofradia, han de ser auisados, doze dias antes que se proponga la pretension: en que encargamos a todos los presentes, y que despues de nosotros vinieren, procedan prudente y chrstiana y desapassionadamente, como conuiene al seruicio de Dios, y reputacion de nuestra Cofradia, sin dissimular por ningunos respetos ninguna mala raza paterna, ni materna del que quisiere ser cofrade, por quanto conuiene a la reputacion y estimacion de la Cofradia, que no entre en ella persona que tenga alguna mala raza, o opiniendo della, especialmente estando confirmado este estatuto de limpieza de nuestra Cofradia”.

Marciano de Hervás explica con rigor la razón de ser de estas normas en los siguientes términos (42):

“En la sociedad del Barroco, no tenía validez el argumento de la judaización de los cristianos nuevo porque ya no judaizaban. Los descendientes de conversos se comportaban como cristianos temerosos de Dios. Así lo manifestaban en las cofradías y en las instituciones públicas. La única excusa esgrimida en la sociedad barroca era que sus antepasados habían sido judíos. Su único delito era que sus tatarabuelos habían nacido judíos. Con esta excusa, la comunidad cristianovieja ortodoxa, pues había un sector que participaba con la comunión de los neófitos, dirigió la batería estatutaria racial contra los descendientes de cristianos nuevos de raíz judía”.

Esta actitud discriminatoria también se da en las cofradías (43), e igual ocurre con varias de la ciudad de Trujillo, en concreto la del Santísimo Sacramento de Trujillo (44), y del Espíritu Santo (45). Marciano de

(42) MARCIANO DE HERVÁS: “Judios y cristianos nuevos en la historia de Trujillo” Badajoz 2008, p. 306.

(43) MARCIANO DE HERVÁS: “Judios y cristianos nuevos en la historia de Trujillo” Badajoz 2008, pp. 313-314.

(44) CANTERO MUÑOZ, A.: Ordenanzas de la cofradía del Santísimo Sacramento de Trujillo durante la Edad Moderna. En Actas de XXXVI Coloquios Históricos de Extremadura (en prensa). En la ciudad de Trujillo las cofradías penitenciales de la Vera Cruz, Nazareno y Soledad de Nuestra Señora no exigían limpieza de sangre. Sin embargo, en la del Santísimo Sacramento se excluía de forma expresa en su artículo 18º a los condenados por la Inquisición, o aquellos que fueran o hubiesen sido esclavos así como sus descendientes: “Ordenamos y mandamos que no se pueda Recebir  por Hermano desta sancta coffradia ninguno que aya sido penitenciado por el Sancto officio ni a sus descendientes ni ningún esclauo que actualmente lo sea o lo aya sido ni se pueda mandar por Herencia ni en otra manera y si algunos officiales lo Recibieren contra lo contenido en esta Hordenanca paguen de pena cada uno una arroua de cera para la dicha coffradia y lo executen los officiales que sucedieren so la misma pena y sea sin Remission”. Esa prohibición de volvió a repetir en los mismos términos en la ordenanza 51º que fue aprobada el 22 de enero 1664, pero ampliándola al incluir “a ningún negro linbo ni mulato, aunque sean ni ayan sido exclauos y sí de hecho fueren no ualgan ni sean tenidos por tales hermanos, y el alcalde y oficiales incurran en media arroau de cera, de pena cada uno, sí los recibieren”.

 

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Hervás también nos hace saber de la existencia de testimonios relativos a cumplimiento de trámites para acreditar la limpieza de sangre los cofrades de San Lázaro (46).

De lo expuesto, es fácil deducir que quedaban excluidos de forma expresa los grupos sociales marginados de la época, como los cristianos nuevos, moriscos o esclavos, que muchas veces utilizaban el ingreso y pertenencia en una cofradía, como único medio de integración social, en la sociedad estamental en la que ocupaban el lugar más bajo.

 

6.4. Funciones religiosas

El capítulo V se refería a las festividades más importantes que celebraba, y en las antiguas reglas disponían que todos los cofrades estaban obligados a ir a la ermita a vísperas y a la misa del señor San Lázaro en sus dos fiestas: una en Cuaresma que era el Domingo de Lázaro47, y otra en la víspera de Santa María de la O, es decir el 17 de diciembre que es su fiesta principal. Asimismo, a las misas de los Apóstoles en los doce primeros domingos de cada mes, conforme al orden siguiente: San Pedro, San Andrés, Santiago el mayor, San Juan; Santo Tomás, Santiago el menor, San Felipe, San Bartolomé, San Mateo, San Simón, San Tadeo, San Pablo. En caso de falta de asistencia a estas celebraciones, estando a una distancia de u a legua de la ciudad de Trujillo48, debían pagar un cuarterón de cera.

(45) MARCIANO DE HERVÁS: “Judios y cristianos nuevos en la historia de Trujillo” Badajoz 2008, pp. 313-314.

(46) MARCIANO DE HERVÁS: “Judios y cristianos nuevos en la historia de Trujillo” Badajoz 2008, p. 314.

( 47) El Domingo de Lázaro, es el quinto domingo de Cuaresma o Domingo de Pasión o Domingo de Ramos.

(48) La legua equivale a 5572,7 metros.

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 A partir de 1634 se mantuvo todo lo anterior, pero las misas de los Apóstoles serían rezadas y las de San Lázaro y Santa Inés cantadas con diácono y subdiácono, y se daría a los hermanos velas que tendrían encendidas:

“Desde Sanctus hasta que el Sacerdote consuma el Cuerpo y Sangre de Nuestro Señor Iusu Christo y hanse de dezir por el augmento y estado de nuestra Santa Fe Catolica, paz, y concordia de los Principes Christianos, y por los Señores Patrones passados, y presentes, y por los hermanos viuos, y difuntos, y bienhechores de la Cofradía, y al fin de cada Missa dira el Capellan un responso por los Señores Patrones, y hermos difuntos”.

La fiesta de Santa Inés era el 28 de enero, concurriendo en su víspera todos los oficiales y cofrades en la ermita, y tenía lugar en la siguiente forma:

“Y se se hallen presentes a las Visperas cantadas, y despues el dia de la fiesta a la Missa, que la ha de cantar nuestro Capellan con Diacono y Subdiacono, y darase a los hermanos las velas que encederan al tiempo que se canta el Euangelio, y acabado, se han de matar hasta que empiece el Sanctus Sanctus, y entonces boluerse a encender, hasta que el Sacerdote huuiere consumiso: y el hermano que faltare sin forçoso impedimiento, pague las penas referidas en la ordenança antigua, con declaracion, que la pena del quarteron de cera no se entienda con los ausentes, aunque esten dentro de una legua desta ciudad, sino con los presentes arriba a la villa, o abaxo , o en el barrio de Santo Domingo solamente: y la pena del quarteron de cera sea para la Cofradia, y assi en esta fiesta, como en la de S. Lazaro, el Mayordomo de la Ermita ha de tener cuidado de adornarla con colgaduras, lo mejor que pudiere, y ha de estas puesto el estandarte”.

 

7. INVENTARIO

 A continuación aportamos un testimonio documental muy relevante, como s el inventario de la ermita de San Lázaro, que tiene por fecha el 11 de octubre de 1783, y que sin perjuicio de que existan otros, en por el momento el más antiguo del que tenemos noticia:

Estando en la Hermita que dizen de Señor San Lazaro, Extramuros de esta Ciudad en onze dias del mes de octtubre de mill settezienttos ochentta y ocho, el Lizenziado Dn Agustin Marquez Vizioso, Abogado de los Reales Consejos Administrador nombrado de los efecttos, vienes y renttas de la 

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Cofradía de aquella, yo el Escriuano en uirtud de la Comision que se me confiere en el anttterior y hauiendo Joseph Prieto Hermitaño della y a cuio cargo estaban las llaues abierto sacristía, cajones y Lazenas que en ella ay, hize enttrega a dicho Dn Agustin de los efectos siguientes:

Primeramente un caliz Labrado a buri mui dezentte con cuchara= otro comun un ynzensario y nabetta con cuchara de plata= uinajeras y Plattillo de lo mismo= Un Misar nuebo= Otro biejo sirue diariamente= Cuatro paños de caliz de disttintos colores= Una Lampara de Platta= Tres zingulos con tres amitos finos= tres albas la una ina y las otras mas bastas= Un terno de damasco color blanco y campo uerde= una capa plubar del mismo color= un terno morado con zenefa bordada de plata compuesto de casulla y dos planetas= Otro encarnado Entero= Una capa morada= Una casulla encarnda de tapiz= una banda morada= una cortina de gassa nueba para el terno= cinco enaguettas de Su Magd y las que tiene puestas todas de telas ricas= una cortina de […] encarnada, dos bandas, una azul y otra morada de tafettan= Yd las vestiduras de las Ymagenes, mantteles de ttres alttares= Yd otro recado para la Misa= Yd unas andas, mesas y bancos que se hallan en la Hermitta= Yd ochenta y tres velas sin enzentar de tres en libra= Yd veinte y siete enzenttadas de la misma, y diferentes cabos= Yd, treze o cattorze libras mas de dicha nueba, labrada y pagada que se halla en poder de Paredes= Yd recados de dezir Missa con todos sus adornos= disttintas bolsas de corporales con ellos= en todos los cuales dichos uienes se ha dado pr entregado el menzionado Dn Agustin Marquez como tal Admor nombrado”.

 

9. CONCLUSIONES

Sin negar el fervor religioso de don Luís de Tapia y Paredes profesaba a San Lázaro, creo que al convertirse en patrono de su ermita, pretendía reflejar de forma perpetua su importancia social, utilizando los lugares que durante la Edad Moderna eran más emblemáticos, como eran los edificios religiosos de la ermita de San Lázaro y la iglesia de Santiago donde tenía su panteón familiar (49).

Este dato es muy relevante, pues pone de manifiesto como las linajudas familias trujillanas, reflejan sus prerrogativas sociales ostentando el patronato de altares, oratorios o ermitas de aquellas imágenes religiosas que gozan de gran devoción popular. De esta forma, se pone de manifiesto como la religiosidad expresa la apropiación simbólica del suelo por parte de la nobleza local, que proclama de esta forma su

(49) TENA FERNÁNDEZ, J.: “Trujillo histórico y monumental” Salamanca 1988, p. 376.

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 poder económico y social. Pero no solo es simbólica, pues como hemos visto este patronato quedaba agregado a su mayorazgo (50), siendo una más de las muchas propiedades de las que estaba formado.

De igual forma, hemos visto como conforme a la condición tercera del contrato de patronato, en todas las juntas y reuniones de la cofradía, tanto ordinarias como extraordinarias, ocuparán el lugar más preferente o importante, con lo que se reitera de forma pública el mantenimiento en los actos religiosos, del tejido social jerarquizado del Antiguo Régimen.

(50) El mayorazgo es una institución jurídica del Antiguo Régimen, que tenía por objeto evitar la prodigalidad de la nobleza. Lo podemos definir como un tipo de propiedad vinculada caracterizada en que un conjunto de bienes se convertían en unidades inalienables e indivisibles, que se transmitían de generación en generación. Como estamos viendo, esta masa patrimonial no se limitaba a bienes rústicos y urbanos, pues incluía cualquier tipo de propiedad, como el caso del patronato sobre la ermita de San Lázaro.

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