Oct 012012
 
Julio Fernández-Sanguino Fernández.
1.  INTRODUCCIÓN
El primer banco oficial nace en España en 1782 impulsado por Carlos III y llevaría el nombre del patrono de la banca, al mismo tiempo que hacía referencia al del monarca español. A lo largo de sus 47 años de existencia, el Banco Nacional de San Carlos sería testigo de los diversos acontecimientos que viviría nuestro país a finales del siglo XVIII y principios del siguiente, destacando especialmente entre todos los acontecimientos que se produjeron en esos años la guerra contra las tropas napoleónicas, que motivó que la Institución tuviera que ejercer su actividad directiva y accionarial durante la contienda inicialmente en Madrid y posteriormente en Cádiz, donde ya había abierto una delegación en mayo de 1785. Con el fin de tener un marco jurídico apropiado en nuestro país, Napoleón promovería en julio de 1808 la Constitución de Bayona, mientras que en la España que deseaba a Fernando VII, tras muchos avatares, unas Cortes Extraordinarias y Constituyentes pudieron reunirse el 24 de septiembre de 1810 en la isla de León, hoy San Fernando, para trasladarse posteriormente a Cádiz ante el asedio francés, consiguiéndose que el 19 de marzo de 1812, día de San José, fuera promulgada una Constitución que sería conocida popularmente como la Pepa. Sin embargo, esta Carta Magna, que sería bandera y modelo del libera- lismo europeo hasta los años treinta del siglo XIX, tendría una imprecisa aplicación primero y corta vida después, ya que fue anulada por Fernando VII en 1814 a su regreso tras la expulsión de los franceses de España. Volvería a regir durante el Trienio Constitucional de 1820 hasta 1823, siendo otra vez abolida por Fernando VII al instaurarse nuevamente el absolutismo en nuestro país. Por último, la Constitución de 1812 tendría vigencia en un corto periodo de tiempo en 1836 hasta la promulgación de una nueva al año siguiente en la regencia de María Cristina de Borbón-Dos Sicilias durante la minoría de edad de Isabel II.
Es de destacar que accionistas y personas que desarrollaron funciones directivas en el Banco de San Carlos, tanto en los años de la guerra contra los franceses como en etapas anteriores o posteriores, tuvieron también una importante participación en el estudio, aprobación o implantación de las dos constituciones que rigieron en España durante la contienda contra las tropas napoleónicas, la profrancesa de Bayona de 1808 y la liberal aprobada en Cádiz en 1812. Seguidamente se detalla la labor de estas personas, permitiendo su semblanza ver algunas de las cuestiones históricas que se desarrollaron en nuestro país durante los tres periodos mencionados en la primera mitad del siglo XIX.

image001Lám. 1.

2. ANTECEDENTES QUE IMPULSARON DOS CONSTITUCIONES EN ESPAÑA

Para poder contextualizar los sucesos que ocasionarían una guerra que dividiría a España a principios del siglo XIX y que daría lugar a que cada una de las dos partes promoviese una Constitución diferente, habría que remontarse a la centuria anterior. Situándonos en la creación del Banco Nacional de San Carlos, se aprecia que estuvo motivada por la necesidad de ayuda financiera de la Corona, especialmente dadas las constantes guerras en las que España estaba inmersa, con significativos desfases de tesorería que los bloqueos ingleses ocasionaban en los transportes de América. Para tratar de paliar las dificultades económicas existentes a finales del siglo XVIII, durante el reinado de Carlos IV se emitió una gran cantidad de papel-moneda que solo consiguió aumentar la inflación. Además, las guerras contra Inglaterra influyeron negativamente en la economía nacional, acrecentando las periódicas crisis existentes, y forzaron a abrir el comercio americano a terceros países, beneficiándose especialmente de ello Estados Unidos.

La situación en España, tanto en el aspecto político como en el económico, se iba deteriorando año tras año y a principios del siglo XIX, por causa de la tradicional posición de Portugal de apoyo abierto a Gran Bretaña, se firmaría en 1801 en Madrid un tratado entre Francia y España por el que se terminaría declarando la guerra al país vecino, desencadenándose una campaña militar conocida como la Guerra de las Naranjas entre mayo y junio de 1801 bajo el mando del propio Godoy que ocuparía varias ciudades portuguesas, entre ellas Olivenza que pasaría a soberanía española por el Tratado de Badajoz. En la Gazeta de Madrid del 2 de julio de 1801 se pueden apreciar los motivos que impulsaron esta guerra y las condiciones políticas, económicas y militares que se estaban viviendo por entonces: «No ha 50 dias que me separé de VV.MM. para venir á tomar el mando de este exército, destinado á reducir al Portugal á desprenderse de la dominación de la Inglaterra, que aprovechándose de sus puertos y riquezas, nos ha hecho la más sórdida y cruel guerra destruyendo nuestro comercio. Muchos años de una guerra quasi universal, los crecidos precios á que todo ha subido, la voraz ambicion de los agitadores, una mala cosecha, y otras causas que deben reservarse, habían ocasionado no solo que el erario estuviese exhausto, sino también su crédito”. Por otro lado, el siglo XIX se inicia con las habituales hostilidades navales desencadenadas por Gran Bretaña, no solo en América, sino también en las costas españolas, destacándose el desembarco en agosto de 1800 de una escuadra de 87 buques ingleses para intentar tomar El Ferrol. Este tipo de acciones seguirían produciéndose durante los primeros años del siglo hasta unos meses antes del inicio de la llamada Guerra de la Independencia, siendo recogidas por toda la prensa europea1. En el aspecto político, vemos que en 1802 se respiraría una agridulce esperanza por la firma del Tratado de Paz de Amiens con Inglaterra; pues, aunque se recuperó Menorca, siguió Gran Bretaña conservando Trinidad y Gibraltar. Sin embargo, los acontecimientos arrastraron a nuestra nación al año siguiente al declarar Inglaterra la guerra a Francia y también a España, que, a pesar de haberse declarado neutral en esos momentos, tuvo que prestar ayuda económica a Francia para sus campañas militares en virtud del Tratado de San Ildefonso que había sido firmado en 1796 en el marco de las guerras napoleónicas para mantener una política militar conjunta frente a Gran Bretaña dadas sus cons- tantes amenazas a la flota española en sus viajes a América. En represalia, Inglaterra ataca en 1804 a cuatro naves españolas que llegaban al puerto de Cádiz procedentes de Lima y Buenos Aires, siendo tres de ellas conducidas a las Islas Británicas y una volada, pereciendo la tripulación y un considerable número de pasajeros, lo que motivó que España declarase nuevamente  la guerra a Inglaterra.
Este estado de cosas dio lugar a que en 1805 tuviese lugar la batalla de Trafalgar con una derrota franco-española que iniciaría el decline naval de nuestra nación y daría alas a Gran Bretaña para surcar libremente los mares y proseguir sus bloqueos navales sin ningún obstáculo. Para intentar enmendar la situación, el 27 de octubre de 1807 tendría lugar la firma de un pacto secreto con oscuros e innobles propósitos en Fontainebleau donde se acordaría la invasión por tropas conjuntas franco-españolas de Portugal, que permanecía fiel a Gran Bretaña y no respetó el bloqueo continental que Napoleón impuso a los productos británicos, tratándose de contrarrestar por tierra lo que ya no se podía hacer por mar. En esta espiral de despropósitos que precipitaban a España al abismo, la situación interna se enrarecía por momentos y las evidencias de las intrigas que dividían la Corte las podemos ver en la Gazeta de Madrid del 31 de marzo de 1808 al publicar los sucesos que habían dado lugar a la Causa formada unos meses antes en El Escorial con motivo de haber encontrado el rey Carlos IV los papeles probatorios de una conspiración promovida contra su persona por su propio hijo y un grupo destacado de nobles. En el proceso que se abrió, el futuro Fernando VII para salir indemne y poder obtener el perdón de su padre no dudó en denunciar a sus cómplices, aunque todos fueron declarados inocentes en el juicio posterior, lo que pone de manifiesto los importantes apoyos con los que contaba esta conjura2. En un clima de descomposición de la Corte y con la entrada de fuerzas napoleónicas en España, cuyos efectivos desde el inicio de 1808 se incrementaban alarmantemente día a día, las conspiraciones seguirían y Fernando VII se valdría de un motín promovido en Aranjuez para conseguir la abdicación de su padre Carlos IV y eliminar a Godoy. El joven monarca regresa a Madrid y muestra su beneplácito hacia Napoleón, entrando las tropas francesas en la capital del Reino al mando de Murat el 23 de marzo como aliadas del nuevo rey español y entre aclamaciones de la multitud, como recogería la prensa de entonces, tanto española como europea. Entre otras medidas de atención y reconocimiento, Fernando VII crea una Junta Central que entendiese de todos los asuntos concernientes al servicio del Ejército Francés en nuestro país, colaborando el Banco de San Carlos con mobiliario a la petición efectuada en este sentido.
Sin embargo, en un mes cambiaría el panorama político nacional y, tras otro motín en Madrid el 2 de mayo de 1808, se inician una serie de actos que darían lugar a una guerra contra los franceses, que pasaron en unos días de fieles aliados a ser considerados como invasores, recabándose el apoyo del tradicional enemigo Inglaterra en una larga contienda de funestas consecuencias, tanto en el ámbito interno, con la destrucción del país y el regreso del absolutismo, como en el plano internacional, acabándose el poco prestigio que le quedaba a España.3. EL BANCO DE SAN CARLOS DURANTE LA GUERRA PENINSULAR (1808-1814)

Las primeras publicaciones periódicas españolas del siglo XVIII serían de carácter oficial y vemos que en 1722 aparecería el Kalendiario manual y guía de forasteros en Madrid, que era una guía completísima de la Administración del Estado del Antiguo Régimen. Entre los altos cargos de la época que mencionaba, figuraban los componentes de la Junta de Gobierno del Banco Nacional de San Carlos, recogiendo por primera vez sus órganos de dirección con sus domicilios en el ejemplar de 1784 con el siguiente detalle:

lamina 3-2Lám. 2.

Al inicio de 1808 la vida económica en España se seguía desarrollando con relativa normalidad, señalando el Kalendiario para ese año que la Junta de Gobierno del Banco Nacional de San Carlos estaba presidida por el marqués de las Hormazas, figurando en calidad de Directores natos con voto el marqués de Astorga y conde de Altamira y el conde de Cabarrús, dos Vocales perpetuos y otros once renovables, dos Directores Generales, el Secretario, el Tenedor General de Libros y el Cajero General. El Banco seguiría desarrollando su habitual actividad al margen de las cuestiones políticas que se estaban produciendo y que condicionarían el futuro inmediato del país, celebrando su tradicional Junta General de accionistas el 20 de abril de 1808. En esa fecha llegaría Fernando VII a Bayona para tratar de conseguir el beneplácito de Napoleón ante las protestas de su padre por haberle arrebatado la Corona, teniendo que abdicar a favor de Carlos IV el uno de mayo. Al conocerse los sucesos de Madrid, achacaron la culpa del levantamiento a Fernando VII tanto Napoleón como Carlos IV, que unos días después también terminaría transfiriendo la Corona a favor del Emperador francés a cambio de una cuantiosa pensión para la familia real española y una cómoda estancia en Francia. Posteriormente, Napoleón cedería sus derechos en favor de su hermano José para instaurar una nueva Monarquía en España de acuerdo con sus intereses3. Los sucesos del 2 de mayo de 1808 en Madrid hicieron que la primera reunión del mes de la Junta de Gobierno del Banco tuviese lugar el siguiente día 9, tratándose los asuntos habituales y con la única mención a una cuestión relativa al cambio de moneda francesa por la española que no se había podido formalizar por «los sucesos de estos días». Sin otras referencias sobre el motín popular, se aprecia que la actividad en Madrid siguió desarrollándose con aparente normalidad y en ese mes de mayo se celebraron cuatro sesiones de la Junta de Gobierno del Banco de San Carlos con una media de unos siete asistentes. En la celebrada el 14 de mayo de 1808 se dio cuenta de una notificación del duque de Berg emitida el 10 de mayo en la que se transmitía que el día 4 anterior Carlos IV expidió en el Palacio Imperial del Gobierno en Bayona como «Yo el Rey» un Decreto por el que decidía dar una misma dirección a todas las fuerzas de su Reino con el objeto de conservar la seguridad de las propiedades y la tranquilidad pública, nombrando a tal efecto Teniente General y Presidente de la Junta Suprema al duque de Berg. Seguidamente, se lee un Decreto que expidió esta nueva autoridad confirmando en sus respectivos empleos a todos los comisionados de los Consejos, Chancillerías y Audiencias, a los corregidores y demás cargos en el ejercicio de sus funciones, así como a todos los empleados públicos, ya fuesen civiles como militares4.
Confirmados en sus cargos los Vocales de la Junta de Gobierno del Banco, en el mes de junio se aprecia una concurrencia media de diez personas a las sesiones, renovándose parte del Consejo a mitad del mes, por lo que dejaron de asistir los Sres. Martínez, Palomeque, Sarmiento y Galarza, para incorporarse los Sres. Villagómez, Aparici, Martínez de Hoz y de la Torre. Al mes siguiente, la Gazeta de Madrid publicaría la proclamación de José I como Rey de España y de las Indias el 25 de julio de 1808, festividad de Santiago; sin embargo, la presencia del nuevo monarca en la capital del Reino duraría poco tiempo, teniendo que retirarse como consecuencia de las primeras derrotas de los franceses, especialmente en Bailén. A principios de noviembre, el emperador Napoleón irrumpiría con un ejército de veteranos en España para tratar de remediar los reveses sufridos por sus tropas, entrando con su hermano José en Madrid al mes siguiente. Napoleón regresaría a Francia el 17 de enero del 1809 tras conseguir los objetivos previstos, especialmente la expulsión de los ingleses de España que tuvieron que reembarcarse en Coruña tras unos combates en los que falleció su general Moore. Todas estas circunstancias influyeron en el normal desenvolvimiento de la actividad del Banco, que sufriría las consecuencias de la guerra, primero con el retorno momentáneo a Madrid de la Regencia de Fernando VII, que supuso el desembolso de importantes anticipos, y más tarde con el regreso definitivo de los franceses, que para paliar los gastos de la campaña militar emprendida impusieron un préstamo de 20 millones exigible a Madrid, correspondiendo también una cuota a satisfacer por el Banco al igual que el resto de empresas y particulares.
Tras una forzosa pausa por los acontecimientos señalados, el 11 de febrero de 1809 se celebra una Junta de Gobierno donde se da cuenta de un Decreto de José I expedido el día anterior en el que se consideraba que los Directores del Banco «enterados de la necesidad del empréstito obligatorio de Madrid, y habiendo dado su parecer sobre los medios de distribuirlo, se han resistido a pagar la cuota que les correspondía en un nuevo préstamo, cuando por sus anticipaciones a las autoridades ilegítimas, han comprometido a los accionistas en una pérdida cuantiosa». En consecuencia, se decretaba que quedaban destituidos los dos Directores Generales de la Entidad don Pedro Sainz de Baranda y don Angel Sixto, que deberían ser reemplazados en todas sus funciones hasta la próxima Junta General por el exdirector don León de Galarza y el Vocal de la Junta de Gobierno don Tomás de Oconor. Igualmente, se ordenaba que se convocase en la forma acostumbrada una Junta General de accionistas que debería ser presidida por el Ministro de Hacienda, que quedaba encargado de hacer cumplir el mencionado Decreto, convocando a tal efecto una Junta de Gobierno que presidiría el 13 de febrero. La nueva situación influiría negativamente en la dirección del Banco reflejada en las Juntas de Gobierno, pues de una asistencia media de diez Vocales en los últimos meses de 1808 se reduciría a la mitad de concurrentes en los primeros meses de 1809. La Gazeta de Madrid de 21 de marzo de 1809 divulgaba que el día 7 anterior se había celebrado la primera sesión de la vigesimoséptima Junta General de accionistas del Banco Nacional de San Carlos presidida por el conde de Cabarrús, Ministro de Hacienda del gobierno de José I en esos momentos y que había tenido una importante participación en la creación de la Entidad durante Carlos III. Entre otras cuestiones, Cabarrús manifestaría que no imaginaba que cuando indicó hacía 19 años la necesidad de la independencia del Banco y su derecho a nombrar a sus Directores no podría imaginar la ruina en que se verían sumergidas la Institución y la Monarquía al haberse sustituido la razón y la ley por el «despotismo de la ignorancia y de las pasiones». En consecuencia, señaló que tanto él como D. Manuel Sixto Espinosa, en sus condiciones de Director nato y Vocal perpetuo, podían obstaculizar los objetivos de los accionistas y para «desterrar todo espíritu de partido para que pudiesen atender a sus verdaderos intereses», renunciaban a sus cargos. Por último, se señalaría para el próximo día 8 de abril una nueva sesión para tratar las elecciones y nombramientos de los cargos reglamentarios, acordándose que siguiesen mientras tanto los componentes de la Junta de Gobierno y los Directores nombrados interinamente.

En esta Junta General también se dio cuenta de un Real Decreto del día uno de marzo por el que se traían al Banco los depósitos judiciales, poniéndose de manifiesto las ideas renovadoras del nuevo gobierno afrancesado. Esta disposición había sido recogida por otros medios, como el Diario de Madrid del 4 de marzo, y establecía que se pasaran los mencionados depósitos a la caja del Banco de San Carlos por considerar José I como «la más independiente por su constitución de las necesidades públicas». Se pretendía con esta medida atajar los perjuicios que sufrían habitualmente los administrados, ya que los depósitos se realizaban en la Tesorería General y se empleaban en las necesidades diarias de la misma, por lo que se producían dilaciones en su restitución después de las resoluciones judiciales.

El periódico madrileño había anunciado el 20 de febrero de 1809 la convocatoria de la Junta General señalada, publicando igualmente otras muchas citas en las que se referenciaba al Banco por diversos motivos, destacando la incluida el 25 de julio de ese año en relación con el préstamo obligatorio establecido para atender a la manutención del ejército francés y cuyos ingresos se debían realizar en la Tesorería General, habiéndose habilitado también las oficinas del Banco Nacional de San Carlos para agilizar las operaciones. Igualmente, figuran alusiones varias en las que se menciona a la casa de la Entidad situada en calle de la Luna donde tenía la puerta principal o a la entrada por la otra puerta en la calle de Silva, ya que el Banco era muy conocido y se referenciaba para situar la localización de otras empresas y domicilios particulares (ver lám. 3)5. Por otro lado, el 25 de septiembre de 1808 se había constituido en Aranjuez la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino formada por Diputados de las Juntas Locales que se habían creado en a finales de mayo y principios de junio para dirigir la lucha contra los franceses. Entre las propuestas iniciales que se formularon, existía una relativa a la convocatoria de unas Cortes; sin embargo, tras la entrada en España de Napoleón para ayudar a su hermano José con motivo de los reveses iniciales que sufrieron los franceses, la Junta tiene que abandonar Aranjuez y, aunque la idea inicial era establecerse en Badajoz, se acordó seguir el viaje hasta Sevilla donde se establecería hasta principios de 1810, debiendo trasladarse posteriormente a la isla de León ante el avance de las tropas francesas. La Gazeta de la Regencia de España e Indias, que se editaba en Cádiz, recogía el 8 de junio de 1810 que el Supremo Consejo de Regencia de España e Indias en nombre de Fernando VII exponía que el Banco Nacional de San Carlos tenía crecidos fondos en lugares no ocupados por el enemigo, por lo que se convocaba a todos aquellos accionistas que residiesen en esa ciudad o en la isla de León a una Junta General extraordinaria para decidir el futuro de la entidad en esos difíciles momentos. El 26 de junio se pudo celebrar una Junta General de accionistas que iniciaría la nueva andadura del Banco durante la contienda en la zona no ocupada por los franceses, tratándose cuestiones relacionadas con los fondos que podrían reunirse en aquellos momentos, el cese del señor Martínez de Hoz y la conveniencia de que fuesen cinco los miembros de la Junta de Gobierno dadas las circunstancias existentes.

lamina 3-3Lám. 3.

El 16 de diciembre de 1810 se celebra en la isla de León la primera sesión de la Junta de Gobierno del Banco en su nueva etapa por no haber podido pasar a Cádiz el presidente, asistiendo junto al marqués de Astorga los señores de La Madrid, Urrutia e Inciarte, que era el comisionado del Banco en Cádiz, no pudiendo concurrir el señor Zaldo con motivo de una de las frecuentes epidemias que asolaban la urbe gaditana por esos tiempos y que había afectado gravemente a su familia. Se expuso que el señor Villagómez había sido nombrado Vocal de las Cortes por la Regencia, que nombraba interinamente a don Andrés Lasauca para sustituirle como Vocal del Banco. Sin embargo, en el Consejo se manifestaría que los componentes actuales habían sido nombrados por la Junta General y que debían tener la calidad de accionistas como requisito indispensable para poder ocupar el puesto, acordándose comunicar al Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda que el nombramiento del señor Villagómez había sido hecho por los accionistas y que, además, era Vocal por ser accionista y no por ser Consejero Real, señalándose también que, teniendo en cuenta las circunstancias existentes en esos momentos, cuatro individuos conocedores del Banco se estimaban suficientes para poder desarrollar la función establecida. En base a los razonamientos expuestos, sería aceptada la petición formulada.
En esta sesión se trataron las cuestiones que estaban pendientes para que se pudiesen desarrollar con relativa normalidad las funciones del Banco. A partir de la siguiente reunión, celebrada el 3 de enero de 1811, se celebran en la sede del comisionado del Banco en Cádiz las sesiones de la Junta de Gobierno con la habitualidad de siempre. Eran tiempos difíciles y el periódico local El Conciso señalaría el 7 de diciembre de 1812 que la Junta de Gobierno del Banco de San Carlos había resuelto suspender la Junta General extraordinaria señalada para el día 10 siguiente hasta que, asegurada la libertad de la capital y de la mayor parte de las provincias españolas, se pudiera reunir un número adecuado de accionistas, anunciando el 20 de febrero de 1813 la convocatoria de una nueva Junta General a celebrar el 30 de abril. Del mismo modo, este diario también recogería algunas de las operaciones del Banco, destacando una información publicada el 20 de febrero de 1813 relativa a un préstamo de 1.500.000 reales a la Junta Provincial para socorrer al Ejército de Extremadura. En la Junta General del 30 de abril se acordó celebrar otra sesión posterior para tratar la situación del Banco y el reintegro de la deuda del Estado, dando un tiempo suficiente para que pudiesen asistir el mayor número posible de accionistas. Sin embargo, la Regencia del Reino a la vista de una representación de 106 accionistas residentes en Madrid resolvió que se suspendiese la Junta General de accionistas prevista para el 23 de septiembre hasta que las circunstancias permitiesen celebrar otra libre de reclamaciones y nulidades. Mientras que el Banco de San Carlos estuvo establecido en Cádiz, la composición de su Junta de Gobierno se detallaría en la Guía Patriótica de España para el año de 1811 y en la editada para el 1812, así como en la Guía Política de las Españas para el año de 1813, publicaciones que sustituyeron al antiguo Kalendario mientras duró la lucha contra los franceses. Se precisaba que su sede estaba en la calle de San José, casa número 49, pudiendo formarse el Consejo de Gobierno inicialmente con un reducido número de miembros, ya que en un principio solo figuraban el marqués de Astorga y conde de Altamira, D. Juan de Madrid Dávila, D. Cecilio de Zaldo, D. Tomás de Urrutia y D. Miguel Alfonso Villagómez, que sería sustituido al año siguiente por D. Luis Fernández

Gonzalo del Río. En 1813 se ampliaría la Junta de Gobierno del Banco con el marqués de Villatoya, D. Juan José de la Presilla, D. Diego Yugla y D. Prudencio Hernández Santa Cruz. Figuraban además, para los tres años indicados, D. José Ignacio de Inciarte como Recaudador y D. Andrés de la Cuesta con el cargo de Secretario-Interventor.

En esos años de la guerra, en Cádiz se reabriría la vida política y administrativa del Reino, estableciéndose las sedes de las principales empresas españolas, como la de la Real Compañía de Filipinas en el «Barrio de S. Carlos, Casa de las quatro torres», representando al Banco en esta compañía durante 1812 y al año siguiente los señores Zaldo e Inciarte como Vocales de su Junta de Gobierno. Una vez expulsados los franceses, las juntas generales del Banco, que se tuvieron que celebrar en Cádiz durante los últimos años de la contienda, volverían a Madrid, como se puede apreciar en la reseña que la Gazeta de la Regencia de las Españas, que ya se editaba en esa ciudad, publicó el 8 de febrero de 1814 para anunciar que el 21 de abril tendría lugar la convocatoria de una junta «en la casa del propio banco». Del mismo modo, la vida política se empezaba a normalizar y, tras abandonar José I definitivamente la capital del Reino el 17 de mayo de 1813, El Conciso recogería el 21 de octubre de ese año que podía trasladarse el Congreso a Madrid, estando ya habilitado para ello por si hiciera falta el salón de sesiones del Banco Nacional de San Carlos con el único problema de la poca cabida para el público, pues solo habría capacidad para unas doscientas personas, cuestión que despertaría vivas polémicas que recogería la prensa de entonces. La vida política sigue desarrollándose en Cádiz hasta que la Regencia, dentro de las medidas relacionadas con la traslación del Gobierno, expidiese un Real Decreto suspendiendo las sesiones de las Cortes el 29 de noviembre de 1813 para que pudieran reanudarse en Madrid a partir del 15 de enero del año siguiente, donde proseguirían los debates hasta que Fernando VII a su vuelta acabase con las esperanzas constitucionales de los españoles. Como se ha podido apreciar, la guerra mermó la gobernabilidad del Banco, pues de una Junta de Gobierno con referencias a dieciséis personas en Madrid en 1808 se tuvo que pasar a otra con tan solo cinco miembros en 1811 en Cádiz, ascendiendo a nueve en 1813. Del mismo modo, se advierten ausencias de importantes funcionarios, especialmente las de los Directores Generales que retornarían al organigrama del Banco en 1815, restableciéndose la normalidad administrativa con el Tenedor de Libros y el Cajero al año siguiente. El Kalendiario no se editaría durante la guerra contra los franceses, proporcionando una vez acabada la contienda la composición de los órganos de gobierno del Banco con el detalle que se ofrece en el siguiente cuadro. En contra de las ideas expresadas por Cabarrús acerca de la independencia del Banco, la Institución una vez finalizada la guerra se vería aún más politizada al ser presi- dida su Junta de Gobierno por el duque de San Carlos, fiel colaborador de Fernando VII que había participado en el Motín de Aranjuez y que tras el retorno del Monarca sería recompensado con diversos cargos, encargándose de la purga de los afrancesados. Por último, señalar que el 20 de abril de 1815 se celebraría la habitual Junta General de accionistas, siendo presidida en esta ocasión por Fernando VII.

lamina 3-4Lám. 4.

4. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812

En los primeros meses de 1810 los franceses ocupan Andalucía con la excepción de San Fernando y Cádiz, afluyendo a esta ciudad desde toda España una gran parte de la clase dirigente, política y literaria no afrancesada. Su población se duplica, sobrepasando los cien mil habitantes, y, si tradicionalmente Cádiz era una urbe abierta y culta, la nueva situación le daría una mayor peculiaridad como se puede apreciar en la prensa local que adquiriría una especial relevancia, pues en mayo de 1808 se confeccionaba únicamente el Diario Mercantil de Cádiz y con motivo de la contienda se editarían posteriormente unos cien periódicos en las siete imprentas instaladas en la ciudad hasta 18146.
El marqués de Astorga y conde de Altamira, que trabajaba para la Corona y al igual que otros muchos españoles que se tuvieron que asentar en Cádiz, se vería sumido en el ambiente patriótico y cultural que se vivía en la ciudad, manteniendo en su casa reuniones con destacadas personalidades del momento y a las que asistiría su esposa María Magdalena Fernández de Córdoba y Ponce de León, generándose manifestaciones en favor del régimen constitucional y en contra de la Inquisición7. Don Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán había sido Director nato con derecho a voto en la Junta de Gobierno del Banco de San Carlos antes de la guerra contra los franceses. Una vez iniciada, sería designado Diputado para la Junta de Madrid y formaría parte de la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino desde sus inicios, cesando en Cádiz en las actividades políticas que desarrolló en Sevilla para hacerse cargo de la Junta de Gobierno del Banco de San Carlos en su nueva etapa. Instalada la nueva Regencia, sería nombrado miembro del Consejo de Estado en la sesión de las Cortes de 28 de enero de 1812. En relación con la Constitución de 1812, se puede apreciar que varios Vocales de la Junta de Gobierno del Banco en distintos momentos contribuyeron a la elaboración y aprobación de esta Carta Magna por su participación en las Cortes gaditanas. Don Miguel Alfonso Villagómez y Lorenzana había sido miembro de la Junta de Gobierno del Banco antes de la guerra y no pudo desempeñar este puesto en Cádiz al ser nombrado Vocal de las Cortes. Sería elegido Diputado suplente por León, perteneciendo a las Comisiones de Honor y Justicia e interviniendo en treinta y ocho debates, entre los que destacan los relacionados con la organización de las provincias, la libertad de comercio, el Reglamento del Consejo de Regencia, las reformas de Ultramar y el Plan de Hacienda. Defendió el restablecimiento de los conventos y se mostró disconforme con que a los territorios ultramarinos se les diera la consideración de provincias, ya que, según su criterio, se debían seguir siendo colonias al formar parte del Patrimonio Real8. Villagómez había pertenecido al Supremo Consejo de Castilla y posteriormente sería nombrado Caballero de la Orden de Carlos III, siendo uno de los firmantes del Auto del Consejo Pleno de Castilla de 11 de agosto de 1808 por el que se declararían “nulos, de ningún valor ni efecto los decretos de abdicacion y cesion de la corona de España, firmados en Francia por los señores Reyes D. Fernando VII y D. Carlos IV”, así como la Constitución que se había aprobado en Bayona9.
Con anterioridad, fue uno de los Consejeros que, en abierto desafío al entonces poderoso Godoy, declaró inocentes a los implicados en el llamado Proceso de El Escorial. En esta causa tendría también una importante participación D. Juan Sánchez de la Madrid Dávila, canónigo que se había ocupado de la formación del futuro Fernando VII. Diputado del Común de Madrid y abogado del Ilustre Colegio de la capital del Reino, defendió a Escoiquiz en el proceso que se abrió tras la conjura contra Carlos IV 10. En Cádiz, sería nombrado Vocal de la Junta de Gobierno del Banco de San Carlos, al mismo tiempo que mantuvo una activa vida política y periodística, publicando la causa seguida en El Escorial y manifestando sus ideas conservadoras en periódicos de la ciudad, como en El Conciso, Diario Mercantil de Cádiz y en El Redactor durante los años de 1810 a 1812, en donde firmaba como Juan de Madrid o como Juan de Madrid Dávila. En el último año indicado ocuparía el cargo de Jefe de la Secretaría del Consejo de Estado, perteneciente a Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación11. Por último, citar a D. Pedro Aparici y Ortiz, que había nacido en 1761 en Ayelo de Malferit, llegando a ser abogado de los Reales Consejos y Relator en lo Civil de la Audiencia de Valencia. Fue nombrado Diputado suplente por esta ciudad, pero tras cancelarse el nombramiento de José Caro pasó a ocupar su puesto. Su elección tuvo lugar entre los días 14 y 15 de febrero de 1810 en las Casas Consistoriales de Valencia por los cincuenta y uno electores, aprobando las Cortes su nombramiento el día 6 de febrero de 1811 en sesión pública. Fue uno de los firmantes de la Constitución y, entre sus cometidos, destaca haber sido Secretario de las Cortes. Partidario de la Inquisición como puntal de la fe y como ejemplo de la autoridad de los obispos, formó parte de las Comisiones de Poderes, de Supresión de Empleos y de la encargada de extender el Decreto sobre los Señoríos. Aparici y Ortiz poseía 50 acciones del Banco de San Carlos y era vecino de Madrid al desempeñar el cargo de Oficial Mayor de la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Indias, figurando en la Guía o Estado General de la Real Hacienda de España del año 1808 en la Dirección de la Junta de Comercio y Navegación y como Contador General de la América Septentrional12.
Por otro lado, desde las posiciones liberales se puede citar la participación de D. Lorenzo Calvo de Rozas, próspero comerciante que se asentó a finales del siglo XVIII en Madrid donde adquiría un cierto protagonismo en la actividad económica de la villa, perteneciendo a la Junta de Gobierno del Banco de San Carlos en 1806 y al año siguiente. Al inicio de la guerra contra las tropas napoleónicas, se trasladó a Zaragoza y colaboró en la defensa de la ciudad con Palafox, quien le confirió los cargos de Corregidor de la plaza e Intendente del Reino13. Sería designado Secretario de las Cortes de Aragón, pasando después a la Junta Central. De talante liberal, no dudó en manifestar su postura en favor de la necesidad de que se constituyesen unas Cortes nacionales, proponiendo igualmente la formación de una Regencia a la vista del caos administrativo existentes en aquellos momentos. De acuerdo con sus ideas, se opuso a los numerosos atropellos y arbitrariedades que las posturas absolutistas generaban en unos momentos en que todos debían estar unidos para luchar contra los franceses, defendiendo la libertad de imprenta como medio de información y de denuncia de estas cuestiones. Por sus posturas fue perseguido y encarcelado en 1810 con el pretexto de unas presuntas irregularidades en las cuentas de la Intendencia. Del mismo modo, censuró las intentonas reaccionarias que se producían en la España que deseaba a Fernando VII, especialmente la del marqués de la Romana por lo que volvería a sufrir prisión durante unos meses14, siendo, incluso, apaleado por un teniente coronel tras una discusión política. Al acabarse la contienda, sería de nuevo perseguido y confinado en Coria y Plasencia en Cáceres, para pasar luego a Talavera de la Reina en Toledo. Sería liberado en 1820 y durante el Trienio Constitucional ocuparía los cargos de Director General de Rentas, Vocal de la Junta de Aranceles y Ministro de Hacienda. Implantado otra vez el absolutismo en España, tiene que exiliarse nuevamente y tras vivir diversas peripecias en 1849 contribuyó a la formación del Partido Progresista-Democrático de tendencias republicanas.
Por último, significar que entre los firmantes de la Constitución de 1812 figuran igualmente los señores Núñez de Haro y Parada Bustos que desempeñarían funciones directivas en el Banco de San Carlos con posterioridad durante el Trienio Constitucional, detallándose su actuación en el apartado dedicado a este periódico histórico.

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5. EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA DE 1808

Con anterioridad a las actuaciones descritas relacionadas con la Constitución de 1812, el Banco de San Carlos había participado en la elaboración de la Constitución de Bayona mediante un representante enviado a tal efecto, que fue suscrita además por otros tres Vocales que fueron componentes de su Junta de Gobierno en distintos momentos, figurando en consecuencia entre los firmantes de esta Carta Magna el marqués de las Hormazas y los señores García de la Prada, González Arnao y de Fuentes. En la Junta de Gobierno del Banco de San Carlos celebrada el 21 de mayo de 1808 se leyó una circular del duque de Berg en la que se informaba que para el 15 de junio se quería formar en Bayona una Diputación con 150 asistentes representantes del clero, nobleza y estado para tratar todos los males que el anterior sistema había ocasionado y buscar las reformas y remedios necesarios para que la nación se adatase a los requerimientos del nuevo siglo.

Asimismo, se dieron las normas acerca de las personas que debían participar y, por ejemplo, del estado eclesiástico se indicaba que serían nombrados dos arzobispos, seis obispos, dieciséis canónigos o dignidades, dos por cada una de las ocho metropolitanas elegidos por sus cabildos, y veinte curas párrocos; de otros estamentos, se pueden citar a las Universidades, para las que se indicaba que los claustros nombrasen a un doctor. La representación abarcaba desde el ámbito territorial a las clases sociales, como a la nobleza o al ejército. Del mismo modo, también deberían estar presentes representantes de los ramos productivos y por el del Comercio se señalaba que tendría una delegación el Banco Nacional de San Carlos, acordándose nombrar en la mencionada Junta de Gobierno para este cometido al Sr. García de la Prada, que en otra sesión posterior admite el encargo. Entre las deliberaciones para formar la Constitución que impulsaba Napoleón, destacan algunas relacionadas con el Banco. En una de ellas, la mayoría de los miembros intervinientes se mostraron satisfechos con el reconocimiento de los vales reales como deuda nacional, aunque algunos Diputados estimaban el acuerdo como insuficiente y restringido, ya que se dejaba fuera a los demás títulos de deuda contraídos por el Estado. Don Manuel García de la Prada, como representante del Banco Nacional de San Carlos, destacó en su intervención los servicios y la ayuda prestada por la Institución al Estado, considerando que debía ser reconocida toda la deuda contraída, no debiendo obviarse que los vales reales creados en marzo de 1780 eran a la vez títulos de la deuda y papel moneda, para cuyo servicio en junio de 1782 se había creado el Banco de San Carlos. También subrayaría la precaria situación financiera del Banco a comienzos del siglo XIX por las constantes financiaciones a la Corona15. Este asunto quedaría recogido en el artículo CXV de la Constitución de Bayona con el siguiente testo definitivo: «Los vales reales, los juros y los empréstitos de qualquiera naturaleza, que se hallen solemnemente reconocidos, se constituyen definitivamente deuda nacional». Este reconocimiento tendría su influjo en la posterior Constitución de Cádiz de 1812, al señalarse en su artículo 355: «La deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes, y éstas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción, y siempre el pago de los réditos en la parte que los devengue, arreglando todo lo concerniente a la dirección de este importante ramo, tanto respecto a los arbitrios que se establecieren, los cuales se manejarán con absoluta separación de la Tesorería general, como respecto a las oficinas de cuenta y razón».
Del mismo modo, el señor García de la Prada intervino en otras deliberaciones que ponen de manifiesto posiciones progresistas para la época, destacando su postura en favor de la libertad de comercio con América, ya que se sentía totalmente identificado con el deseo de igualdad entre las colonias y la metrópoli, el reconocimiento de la falta de libertad de los maestros en aquellos momentos o en sus consideraciones acerca de lo que estimaba como un plazo excesivo fijado en el Proyecto constitucional para la implantación de la libertad de imprenta en España. En Bayona se trató de modernizar la Administración española, observándose algunas reflexiones acerca de que la creación de diez Ministerios supondrían elevados gastos para su sostenimiento, reduciéndose en un principio a ocho para aprobarse finalmente los nueve que serían recogidos en el artículo XXVII. En estas deliberaciones, D. Vicente González Arnao, que había sido Vocal de la Junta de Gobierno del Banco en 1804-1805 y lo sería posteriormente en 1809, criticó la creación de un posible Ministerio independiente de Indias. El día 23 de junio tuvo lugar la sexta reunión de los redactores, incorporándose por primera vez en las deliberaciones D. Julián de Fuentes, regidor de la villa y corte de Madrid, que posteriormente sería Vocal de la Junta de Gobierno del Banco en 1816-1817 y que asistiría por haber sido designado por un acuerdo del Ayuntamiento madrileño de fecha 30 de mayo de 180816. La Constitución de Bayona aprobada en julio de 1808 es considerada de una gran modernidad en ese momento y por primera vez en España se reconocían una serie de libertades y se creaba un marco legal de convivencia que satisfizo a los integrantes de la Junta que la aceptaron, teniendo el texto español un talante más liberal que otros documentos napoleónicos, como los de Westfalia o Nápoles. Algunos autores consideran a esta Carta Magna como un Estatuto al ser impuesto, aunque precisan que fue más conservadora que la Constitución aprobada por las Cortes de Cádiz en 1812, la primera Norma que se considera con ese carácter aprobada en España y que de no haberse aprobado la anterior seguramente no se hubiera gestado17. Hasta llegar a su aprobación, podemos seguir los hechos históricos que tuvieron lugar en aquellos momentos a través de la Gazeta de Madrid, en la que con referencia al 25 de junio figura incluida una Real Orden que contiene la cesión del Emperador de los franceses de todos sus derechos sobre la Corona de España y de las Indias en favor de su hermano José, después de que, tras haberse celebrado la oportuna reunión de los representantes españoles en Bayona, se leyese el Decreto correspondiente publicado por el Consejo Real y se acordara “unánimemente pasase la asamblea en cuerpo á tributar los debidos respetos á nuestro Rei y Señor”. Posteriormente, informaría que el día 7 de Julio se congregó en Bayona la Junta de los delegados españoles en el lugar destinado a las sesiones y que a las doce y media prestó el nuevo Rey de España el juramento prescrito por la flamante Constitución ante el Arzobispo de Burgos y sobre los Santos Evangelios, ofreciendo a continuación todos los individuos integrantes de la mencionada Junta fidelidad a su nuevo Soberano, que seguidamente expidió los Decretos correspondientes como “D. Joséf Napoleon I por la gracia de Dios y la constitucion del estado, Rei de las Españas y de las Indias”18.
La Constitución de Bayona fue suscrita por noventa y una personalidades españolas, representantes del clero, nobleza, militares y estamentos culturales y económicos, por lo que no es de extrañar que entre sus firmantes figurasen accionistas del Banco de San Carlos, sociedad con un capital formado por 150.000 acciones de 2.000 reales y cuyos propietarios constituían una amplia representación de la sociedad de la época, sobresaliendo especialmente nobles y comerciantes, pertenecientes algunos de ellos a familias que tendrían un destacado papel en la economía nacional en los siglos XIX y siguiente. Entre los accionistas del Banco que participaron en la Constitución de Bayona, se pueden citar a D. Domingo Cerviño, teniente general de los Reales Ejércitos y Caballero de la Orden de Santiago, nombrado por el Ejército de Tierra para las deliberaciones junto con otros ilustres militares de la época, como el duque del Parque o el brigadier Pérez de Errasti. Del mismo modo, figura el duque de Híjar en representación de los Grandes de España, al igual que el duque del Infantado, que también estaba por ser el Presidente del Co sejo de Castilla, Órgano que designaría a D. Josef Maria de Lardizabal y Orriar entre los cuatro miembros que nombró para este cometido. Por el Con- sejo de Hacienda se presentaría el marqués de las Hormazas y por el ramo del Comercio D. Francisco Angulo al ser Diputado del Tribunal de Comercio y Moneda19.

image022Lám. 6.

De los 150 representantes inicialmente previstos, se presentaron solo 65, teniéndose que ampliar los llamamientos hasta completar el casi centenar de personas que participaron en la elaboración de un texto que posteriormente suscribirían. En Bayona se observan posturas dispares, como se puede apreciar en algunas de las intervenciones de los accionistas del Banco, pues mientras Cerviño elogió el proyecto en las deliberaciones y expuso de forma constructiva las diversas observaciones que le habían sugerido, el duque del Infantado, que había sido elegido en representación de los Grandes de España para saludar al rey José I a su llegada a la ciudad, señalaría en el discurso que «esperaban que la nación se pronunciase para dar una libre expansión a sus sentimientos», irritando a Napoleón que le sustituyó por Azanza. Ahora bien, la necesidad de modernizar el país era evidente, así como una nueva Monarquía que recuperase la grandeza perdida de España y que evitase los sucesos vividos por la Corte con anterioridad. Igualmente, el necesario cambio para muchos en aquellos momentos se hacía manteniendo la integridad territorial y con un costo menor que la Guerra de Sucesión librada un siglo atrás. No es de extrañar que estudiosos del tema hayan indicado que la Constitución de Bayona hubiese sido un ensayo aceptable para introducir en España las nuevas formas constitucionales sin grandes conmociones, así como que bajo un espíritu organizador como el de Napoleón podía haber conducido a la reparación de los daños que la política funesta de los últimos reinados habían causado20.
Además de la participación en la elaboración de esta Carta Magna de los señores García de la Prada, González Arnao y de Fuentes mencionados con anterioridad, se aprecia que el marqués de las Hormazas figuraría también entre los firmantes de la Constitución de Bayona. Don Nicolás Ambrosio de Garro y Arizcun presidía la Junta de Gobierno del Banco de San Carlos en 1808 y era una persona muy vinculada a la vida económica española, siendo convocado para su elaboración dentro de los participantes por el grupo de Altos Tri- bunales y Cuerpos Consultivos por pertenecer al Consejo Real de Hacienda y ser ministro del Tribunal de la Contaduría Mayor, actual Tribunal de Cuentas. Con posterioridad, algunos de los firmantes de la Constitución de Bayona mostrarían fidelidad a Fernando VII, como sucedió con el marqués de las Hormazas que desempeñaría funciones en los años de 1809 y 1810 en los gobiernos de la Regencia como Secretario de Hacienda, de Marina y de Estado, expidiendo a tal efecto los correspondientes documentos oficiales desde la Real Isla de León21. A partir de 1815 volvería a figurar como integrante de la Junta de Gobierno del Banco de San Carlos, siendo condecorado con la Gran Cruz de la Orden de Carlos III en 1819. Con motivo de la guerra contra los franceses, España se dividió en dos; pero con anterioridad también se había producido otra división en el mundo de las ideas, cuya renovación había posibilitado el Siglo de las Luces, denominación que se corresponde con la finalidad de transmitir el conocimiento en todos los órdenes, disipando las tinieblas en las que una gran parte de la humanidad estaba sumergida. El siglo XVIII fomentó las luces de la razón; sin embargo, la Revolución Francesa generó el miedo en determinados ámbitos que intentarían mantener la oscuridad a toda costa. Durante el reinado de Carlos IV se acentúa esta disparidad, prosiguiendo durante la Guerra Peninsular en dos frentes cada vez más enfrentados entre los afrancesados y los que mostraron fidelidad a Fernando VII, formándose entre estos últimos otra profunda división entre los liberales de Cádiz y los ultraconservadores. La incorporación de algunos de los comerciantes e industriales más destacados en la Municipalidad Madrileña creada por parte del gobierno afrancesado, pone de manifiesto un síntoma de colaboración en la España napoleónica. Entre varias medidas adoptadas por José I para la gobernabilidad de la capital del Reino, se destaca el Decreto de 3 de octubre de 1809 en el que figuraba la participación de D. Manuel Juez Sarmiento, que había pertenecido a la Junta de Gobierno del Banco de San Carlos en 1807 y 1808, así como otras destacadas personalidades del momento, como D. Francisco Antonio de Bringas y D. Diego Barreda que habían sido Vocales del Banco en el periodo 1798-179922.
Por contra, durante la contienda se hallaba otro nutrido grupo de comer- ciantes partidarios de las tesis de Cádiz, como D. Pedro Sainz de Baranda, ligado a una de las familias de comerciantes más importantes del Madrid de esas fechas y que había sido Director General del Banco en 1808, contribuyen- do a la concesión de un préstamo de 300.000 reales que el Comercio de Madrid hizo a la Junta Central y que sería motivo de su posterior cese como se ha expuesto. Leal a la causa de los liberales de Cádiz, en 1820 al instaurarse el Trienio Liberal se convertiría de hecho en el primer alcalde constitucional de Madrid, publicando un bando con la jura de la Constitución de nuevo por Fernando VII y ordenando igualmente que en todas las parroquias de la villa se mostrase públicamente la Constitución para acatamiento popular. En la zona no ocupada por las tropas francesas, otros españoles se posicionarían abiertamente a favor de Fernando VII, como el marqués de Astorga y conde de Altamira que al fallecer el conde de Floridablanca sería elegido como Presidente de la Junta Suprema Gubernativa de los Reinos de España y de las Indias el primero de mayo de 1809, firmando al día siguiente un Decreto por el que serían confiscados todos los bienes, derechos y acciones de todas aquellas personas «que hayan seguido y sigan el partido francés». Entre las numerosas personalidades afectadas, estaban sus antiguos compañeros en el Banco de San Carlos el conde de Cabarrús y don Manuel Sixto Espinosa, señalándose igualmente en la disposición que deberían ser aprehendidos para que sufriesen «la pena que merecen sus delitos»23. A la vista de los destacados personajes que colaboraron con José I, nos viene a la mente las palabras de Mesoneros Romanos que al ver las disposiciones que se dictaron en el año de 1809 y 1810 escribiría que era forzoso «reconocer que, aparte del pecado original de su procedencia, no eran otra cosa que el desenvolvimiento lógico del programa liberal iniciado por Napoleón en su manifiesto y decretos de Chamartín; y que, inspirado José por sus naturales inclinaciones y sus buenos deseos, y firmemente secundado por un Ministerio compuesto de hombres ilustrados y de ideas tan avanzadas como D. Mariano Luis de Urquijo, D. Miguel de Azanza, D. Gonzalo Ofarril, el Conde de Cabarrús, el general de marina Mazarredo, el marqués de Almenara y D. Sebastián Piñuela». Para mayor abundamiento, precisaba que estas personalidades eran los mismos que habían sido nombrados ministros anteriormente por Fernando VII cuando subió al Trono y que aplicaron con antelación las ideas, las disposiciones y los hechos que después habían de discutir y adoptar las Cortes de Cádiz y que no eran otras que las que querían todos los españoles que no deseaban el absolutismo24.
Entre estas personas citadas, figuraba D. José Martínez Hervás, marqués de Almenara, que había sido Vocal de la Junta de Gobierno del Banco en 1809 y al año siguiente sería nombrado Ministro de Interior, donde desarrollaría una importante labor en el arcaico sistema educativo español, ya que la Constitución de Bayona atribuyó a este Ministerio, entre otras funciones del desaparecido Consejo de Castilla, las relativas a la instrucción pública25. El gobierno afrancesado procuró atraer a su causa al mayor número posible de españoles, observándose una estrategia distinta a la seguida por la otra parte, cuya represión había empezado con anterioridad al 2 de mayo de 1808. Ejemplo de ello lo podemos apreciar en D. Manuel Sixto Espinosa, que tras el motín de Aranjuez fue perseguido y encarcelado por ser considerado hombre de confianza de Godoy. Había desempeñado cargos de responsabilidad en el Banco de San Carlos, siendo Vocal de la Junta de Gobierno en 1795 y en el periodo 1799- 1800, Director General de 1796 a 1798 y Vocal perpetuo en 1808. Una vez comenzada la guerra contra los franceses, se aprecia que durante el regreso momentáneo de la Regencia de Fernando VII a Madrid se volverían a reproducir las represiones, siendo nombrado el 29 de septiembre de 1808 D. Andrés Lacausa, del Consejo de Fernando VII en el Real y Supremo de Castilla, juez comisionado para formar una Causa de embargo de bienes del Vocal del Banco D. Manuel Sixto Espinosa, como se recogería en el Diario de Madrid del 6 de octubre siguiente para conocimiento general. Como ya se ha indicado, unos meses más tarde volvería a figurar en un Decreto expedido en Sevilla confiscatorio de todos sus bienes. Igualmente, el caso de D. Antonio Noriega de Bada, que había sido Vocal de la Junta de Gobierno del Banco en 1801-1802, es representativo de una r presión difícilmente entendible y mucho menos justificable, ya que, tras el motín de Aranjuez, su casa es asaltada y también sufriría prisión. Instalado en su residencia de El Pardo, con Espinosa e Ibarra realizaría para José Bonaparte un extenso informe sobre la situación financiera del Reino, lo que sería motivo, junto con el propósito de evitar su posible colaboración con los franceses,  que una partida enviada por la Junta de Extremadura le apresase el 12 de julio, siendo asesinado después en Badajoz26.
Esta colaboración técnica no sería obstáculo para que posteriormente D. Joseph de Ibarra, que habían pertenecido igualmente a la Junta de Gobierno del Banco desde 1795 hasta 1808, volviese a ocupar el puesto de Vocal en el periodo de 1814 a 1818 y se le restituyese en su cargo de Consejero de Hacienda, ya que durante la contienda sufriría la represión francesa por mantener sus posiciones españolistas. Sin embargo, muchos tendrían que exiliarse en Francia después de la guerra, como los Vocales mencionados Sres. Espinosa o García de la Prada, junto con sus amigos Goya y Moratín, al igual que otros que cola- boraron con el gobierno de José I, destacándose a D. Manuel María Cambronero que llegaría a ser Vocal de la Junta de Gobierno del Banco a su regreso en 1822, subrayando de este ilustre jurista, que recibiría el encargo de realizar el Código Civil, el haber pertenecido al Consejo de Hacienda y desempeñado los cargos de Secretario de Estado y Ministro de Justicia27.

6. TRIENIO CONSTITUCIONAL (1820-1823)

El 26 de abril de 1814 la Gazeta Extraordinaria de la Regencia publicaría un Artículo de Oficio en el que se incluía el Armisticio firmado entre franceses e ingleses con el cese de hostilidades, precisándose que “El feld-mariscal marques de Wellington y el mariscal Suchet, duque de la Albufera, deseando concluir una suspension de armas entre los exércitos de sus mandos respectivos, fixar una línea de demarcacion entre ellos, y ademas establecer la forma con que deben evacuarse las fortalezas que el exército francés ocupa todavía en España”. Fernando VII de Borbón regresa a su país concluida la guerra, siendo de destacar que pocos monarcas han disfrutado de tanta confianza y popularidad iniciales por parte de los españoles; sin embargo, muy pronto se olvidó de los sacrificios heroicos que hicieron sus súbditos para que pudiese volver. Desarrolló una política absolutista, alejado del pueblo y rodeado de una camarilla de aduladores, centrada en su propia supervivencia, siendo visto por el pueblo como vengativo, traicionero y sin escrúpulos. Ha merecido de los historiadores un unánime juicio negativo, siendo el monarca español peor tratado por la historiografía nacional, pasando desde el Deseado durante la Guerra de la Indepe dencia al Rey Felón después de su regreso.
Una vez finalizada la contienda, la nueva situación política que se empezaba a sentir en España quedó oficialmente reflejada en la Gazeta de Madrid, que el jueves 12 de mayo de 1814 lanzaría un número extraordinario para incluir un “Artículo de oficio” de Fernando VII en el que consideraba que las actuaciones realizadas en Cádiz habían sido el “primer atentado contra las prerrogativas del trono”. Incluye amplias y confusas consideraciones sobre el despotismo, las libertades individuales, la dignidad real y sus derechos, la bondad de las futuras leyes y otras vagas cuestiones, para finalizar declarando nulas la Constitución y las disposiciones aprobadas por las Cortes. Dos días más tarde de la publicación de estas medidas, la Gazeta de Madrid anunciaba en su número 71 que, para evitar los graves males que podía producir la libertad de imprenta en las circunstancias existentes en esos momentos, se había acordado que no se fijase ningún cartel, se distribuyesen anuncios ni se imprimieran diarios o cualquier otro escrito sin que precediese su previa autorización por la persona encargada por el Gobierno para ello. Esta Instrucción fue tomada dentro de un amplio contexto con otras medias que tendrían su efecto inmediato en toda España, ya que ese mismo 14 de mayo de 1814 los Ayuntamientos se vieron obligados a acordar que se sustituyese el nombre de la Plaza de la Constitución por la de Real de Fernando VII, así como que se entregasen todos los ejemplares de la Constitución de 1812, junto con los de los periódicos considerados como subversivos, para ser quemada al siguiente día públicamente en todos los pueblos españoles. Durante la ausencia del monarca español fue motivo de intensos debates en toda la nación la supresión de la Inquisición. A su regreso es instaurada nuevamente, visitando Fernando VII su Tribunal en marzo de 1815 y el 14 de abril de ese año las “cárceles y demás oficinas” del Santo Oficio. Seguidamente, con fecha 25 de abril de 1815 se expidió un Decreto, que publicó la Gazeta de Madrid dos días después y coincidiendo con la difusión de la última información sobre la Inquisición indicada anteriormente, por el que se suprimían todas las publicaciones en España28. Con la llegada del absolutismo se recrudecen las medidas represoras, tanto hacia los afrancesados como incomprensiblemente hacia los constitucionalistas que habían trabajado por el regreso del Rey, hasta tal punto que periódicos extranjeros auguraban una nueva guerra civil en España. No es de extrañar que las posturas arbitrarias que reinaban otra vez desencadenasen cinco pronunciamientos desde septiembre de 1814 hasta 1819 promovidos por relevantes militares que también habían tenido una especial significación en la lucha contra los franceses para que pudiese reinar Fernando VII, como Espoz y Mina, Díaz Porlier, Richart, Renovales, Lacy, Milans del Bosch, Cree o Vidal. A principios de 1820 el levantamiento de Riego es seguido en diversos puntos de España, proclamándose la Constitución de 1812 primero en Galicia y seguidamente en otras zonas, lo que forzó a que Fernando VII acatara de nuevo el 9 de marzo la Carta Magna.
Instaurado el régimen constitucional, la vida política se reanuda en el país, participando tanto los liberales, que pudieron salir del ostracismo, como los conservadores, algunos de ellos con destacadas participaciones en la primera represión fernandina y que no fue obstáculo para que pudiesen ocupar cargos de responsabilidad en la Administración liberal, como fueron los casos de los Vocales de la Junta de Gobierno del Banco Villagómez y de la Madrid señalados con anterioridad. A pesar de haber suscrito la Constitución, las posiciones absolutistas de D. Miguel Alfonso Villagómez y Lorenzana le hicieron mostrarse después partidario de las tesis totalitarias y no dudó en expresar su rechazo a la resolución de 15 de Agosto de agosto de 1812 que iba dirigida contra aquellos que se negaban a jurar la Carta Magna. Delator con la reacción absolutista de 1814, ocuparía cargos de responsabilidad con Fernando VII, llegando a ser miembro del Consejo Real entre 1817 y 1819; posteriormente, durante el Trienio Liberal sería nombrado miembro de la Junta Suprema de Sanidad en 1820, así como magistrado del Tribunal Supremo en 1821. Del mismo modo, D. Juan Sánchez de la Madrid Dávila, definido por los historiadores como ultraconservador, podría expresar sus ideas en El Imparcial de Madrid y llegaría a desempeñar el cargo de Secretario de las Secretarías del Consejo por lo tocante a Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación entre 1821 y 1823. Es significativo que en este periodo liberal se distinguiesen los moderados llamados doceañistas por su participación en las Cortes de Cádiz; entre ellos, destacados comerciantes e industriales de la nación. Estas posiciones políticas se aprecian en las Juntas de Gobierno del Banco de San Carlos, pudiéndose citar en este periodo a los Vocales Núñez de Haro y Parada Bustos, que habían suscrito la Constitución de 1812. Don Alonso Núñez de Haro, accionista de la Entidad que ya había sido Vocal Junta de Gobierno del Banco durante 1805 y 1806, desempeñaría este cargo posteriormente entre 1821 y 1823. Por otro lado, como Diputado por la provincia de Cuenca durante la Guerra Peninsular había formado parte de las Comisiones de Premios y de la encargada de examinar los expedientes del Consejo Supremo29. Don Diego Parada y Bustos fue miembro de la Junta de Gobierno del Banco en los años 1822 y 1823. Con anterioridad, desempeñó el cargo de abogado de los Reales Consejos y fue catedrático en Alcalá, siendo proclamado durante la guerra contra los franceses como Diputado electo el día 11 de febrero de 1810 por trece votos de los dieciocho electores correspondientes en el Ayuntamiento de esa ciudad. Juró su cargo en la sesión de las Cortes de Cádiz de 24 de octubre de 1810, participando en seis debates, entre los que destacan los relacionados con la organización de las provincias, reformas de Ultramar y planes de Hacienda. Cuando era inminente la lectura de la primera parte de la Constitución, optó por una reforma del poder ejecutivo, proponiendo la traslación de las responsabilidades desde la Regencia a los Ministerios. El 23 de noviembre sustituyó a Castelló en la comisión del Diario de las Cortes y posteriormente se le concedió una licencia de dos meses para ausentarse por motivos de salud. Una vez restituido, formó parte de las Comisiones de Biblioteca de las Cortes, de Justicia y la especial de Causas Atrasadas.
En otro orden de cosas, en relación con las cuestiones económicas de aquella época se aprecia en el balance del Banco de San Carlos de 1814 que las deudas del Estado representaban el 86% de su activo, entrando después de la guerra en una reducida actividad financiera dada la gris dirección del duque de San Carlos en sintonía con la apatía económica del país ya que, como señalaría Canga Arguelles, la Hacienda en esos años solo consiguió pobreza, miseria y desolación30. Durante el Trienio Liberal no terminaría de mejorar la situación dentro de un contexto general marcado por las limitaciones que se encontraron los Gobiernos de ese periodo para poder implantar reformas económicas o fiscales, llegado el Rey a paralizar cuantas leyes pudo ejerciendo su derecho al veto. El sueño constitucional sería efímero y Francia en virtud de los acuerdos de la Santa Alianza interviene militarmente en España. Tras duros combates en todo el territorio, el 20 de septiembre de 1823 se produce la toma de la fortaleza gaditana de Sancti Petri por las tropas francesas del duque de Angulema. De este modo, regresa nuevamente el absolutismo a la España de Fernando VII, comenzando otra vez una indiscriminada represión contra los liberales españoles. El 7 de noviembre de 1823 era ahorcado el general Riego en la madrileña plaza de la Cebada y con su muerte no solo desaparecía el símbolo de la libertad que había rebrotado en España durante tres años, sino que se lanzó a un largo exilio a los españoles más representativos de otra generación política e intelectual. Muchos de ellos se fueron a Inglaterra, donde la opinión pública sabedora de lo ocurrido a otros exiliados españoles anteriores se volcó en su favor, consiguiéndose una petición de socorro lanzada por el alcalde londinense, que fue recogida y ampliada por los diarios The Examiner y The Times, y la creación de una comisión oficial de ayuda, que fue presidida por el mismísimo Lord Wellington. Además, para la opinión pública británica era incomprensible que sacerdotes españoles hubiesen tenido que emigrar nuevamente a Inglaterra a causa de sus opiniones liberales, dejando estupefactos a gran parte de los conservadores católicos ingleses. Se puede mencionar el caso de los dos hermanos dominicos Villanueva, que en el año 1824 junto con el ex-ministro de Hacienda Canga Argüelles fundaron y redactaron el periódico Ocios de españoles emigrados en Londres hasta el año 1827, que se convertiría en la revista de más larga vida del exilio español en esos años, siendo chocante que se editara en Inglaterra un periódico español cuando en España estaban prohibidos de nuevo31.
Don José Canga Argüelles había sido Vocal de la Junta de Gobierno del Banco de San Carlos en el periodo 1798-1799 y durante la contienda contra los franceses participó en la Junta Superior de Valencia, llegando a ser Diputado en Cádiz y Ministro de Hacienda de la Regencia. Entre sus cometidos en esa época, destaca una Memoria sobre cuentas y razón de España leída en las Cortes el 29 de julio de 1811. Gran defensor de la Constitución de 1812, tras la llegada de Fernando VII fue confinado en Peñíscola hasta la instauración del Trienio Liberal en que volvió a ser Ministro de Hacienda. Después del regreso del absolu- tismo nuevamente, se tiene que exiliar en Londres hasta 1829 en que pudo regresar a España.

7. BANCOS ESPAÑOL DE SAN FERNANDO Y DE ISABEL II  (1829-1847)

Fernando VII en 1828 inicia una tímida apertura al necesitar el apoyo de los liberales en la lucha por la Corona contra su hermano Carlos, produciéndose después de su muerte un tenue resurgimiento de las libertades en nuestro país que se inicia en 1833 con la Regencia de María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, madre de la Isabel II, sobrina y cuarta esposa de Fernando VII, aunque en 1840 tendría que presentar su renuncia tras firmar la Ley de Ayuntamientos que provocó la sublevación de las principales ciudades españolas, evitando así que en el Congreso se debatiera su verdadero estado civil, pues para ser Regente debía permanecer viuda y había contraído matrimonio secreto con Fernando Muñoz. Espartero, que gozaba de un gran prestigio entre los militares al haber contribuido a finalizar con éxito la primera Guerra Carlista en 1839, asumiría al año siguiente importantes decisiones al ser uno de los generales más destacados entre sus compañeros progresistas, aunque las Cortes no le elegirían como nuevo Regente hasta mayo de 1841. Con su exilio se acabarían las regencias de Isabel II, ya que en noviembre de 1843 se forma un gobierno provisional que la declaró mayor de edad con trece años, dando lugar a un periodo que se le con ce en la Historia de España como la Década Moderada hasta 1850.
Durante las Regencias de Isabel II se alternaron en el poder liberales y moderados, volviendo a tener una corta vigencia la Constitución de 1812 en el año 1836 hasta que las Cortes, promovidas por un Gobierno progresista en plena guerra civil impulsada por los carlistas, aprobasen una nueva Constitución el 8 de junio de 1837. Después de la caída de Espartero y con Narváez como protagonista en la vida política española, se celebran elecciones en 1844 en las que gana el denominado Partido de los Moderados, que promueve al año siguiente una nueva Constitución. El Banco Nacional de San Carlos no estaría ajeno a los vaivenes políticos que se produjeron en la primera mitad del siglo XIX, teniendo que dar paso en 1829 al Banco Español de San Fernando, que se fusionaría en 1847 con el Banco de Isabel II, que se había creado tres años antes, para configurarse una nueva Entidad que en 1856 tomaría el nombre de Banco de España que perdura a tualmente. Para finalizar, es de justicia mencionar a Jovellanos y Quintana por su especial participación en la formación de las Cortes en Cádiz, desarrollando ambos en esa ciudad una importante labor en pro de la aprobación de una Carta Magna para nuestro país, así como por sus conexiones con los Bancos Nacion les existentes en España en dos periodos distintos relacionados con la Constitución de 1812. Don Melchor Gaspar de Jovellanos rechazó formar parte del gobierno de José Bonaparte y representó a Asturias en la Junta Central. Entre su obra, figuran numerosos estudios económicos, informes y dictámenes, destacándose uno elaborado en 1782 sobre el proyecto del Banco de San Carlos al formar parte de la Comisión que puso en marcha la Entidad. Años más tarde, cuando Cabarrús fue detenido y encarcelado bajo la acusación de malversación de fondos no dudó en acudir en su ayuda, lo que le valdría su traslado a Asturias. El abogado D. Manuel José Quintana en 1795 sería designado como Procurador Fiscal de la Junta de Comercio y Moneda y durante la contienda contra los franceses tendría que luchar junto con otros relevantes liberales españoles, como Jovellanos o Calvo de Rozas, para la formación de unas Cortes Constituyentes, siendo encarcelado por este motivo tras regresar Fernando VII. Durante el Trienio Constitucional vuelve a desempeñar sus actividades profesionales y políticas hasta el regreso del absolutismo, siendo despojado nuevamente de sus cargos hasta la muerte del monarca español32. Entre sus múltiples actividades, destaca la periodística, habiendo editado en 1808 el Semanario Patriótico en Madrid con la intención de difundir en España las nuevas ideas democráticas de la Monarquía constitucional y alentar la convocatoria de las Cortes Constituyentes. Ocupada la capital por los franceses, Quintana encargó la edición de la segunda fase del periódico en Sevilla a José María Blanco para los asuntos políticos y a Isidoro Antillón para informar de las campañas del ejército español contra Napoleón33.
Años más tarde, Manuel José Quintana, hijo de padres extremeños que en la segunda represión fernandina tuvo que residir en Extremadura, pudo recobrar su actividad cultural y política tras la muerte de Fernando VII, y, como había sucedido en Sevilla y en Cádiz con anterioridad, sostendría en Madrid frecuentes contactos con los constitucionalistas del momento. Entre las numerosas personas con las que mantuvo amistad, se puede citar a Pastor Díaz, del que sería su valedor literario.

D. Nicomedes Pastor Díaz Corbelle, natural de Viveiro en la Mariña lucense, sería introducido en los círculos culturales y políticos del momento que le permitirían conocer a las personalidades más relevantes de esa época, como los pacenses Espronceda y Donoso Cortés. Por diversos motivos, llegaría a tener un especial vínculo con Extremadura, siendo Jefe Político en Cáceres, donde apoya abiertamente la Constitución de 1837 salida de la de Cádiz. Posteriormente, mantendría sus lazos en la zona al salir elegido Diputado, primero por Cáceres y después por Navalmoral de la Mata. Entre sus cometidos, se puede citar que ocupó el puesto de Secretario General en el Banco de Isabel II desde 1844 a 1847.

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ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Archivo Histórico del Banco de España

Biblioteca Nacional de España (BNE)

Biblioteca Nacional de Francia (BNF)

British Library (BL)

Hemeroteca Municipal de Madrid

HEMEROTECA

Diario de Madrid, 1808-1811(BNE)

Diario Mercantil de Cádiz, 1808-1814 (BNE)

El Conciso, 1810-1814 (BNE)

El Redactor, 1810-1812 (BNE)

Gazeta de la Regencia de España e Indias, 1810 (BOE, http://www.boe.es/)

Gazeta de la Regencia de las Españas, 1814 (BOE, http://www.boe.es/)

Gazeta de Madrid, 1800-1815 (BOE, http://www.boe.es/)

Guía Patriótica de España para el año de 1811 – 1812 (BNE)

Guía Política de las Españas para el año de 1813 (BNE)

Kalendiario manual y guía de forasteros en Madrid, 1784-1816 (BNE)

Le Moniteur, 1805 (BNF)

Semanario Patriótico, 1808 (BNE)

The Examiner, 1823-1824 (BL)

The London Gazette, 1808 (http://www.gazette-online.co.uk/)

The Times, 1823-1824 (http://archive.timesonline.co.uk/tol/archive/)

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1 Gazeta de Madrid de 31 de agosto de 1800. Posteriormente, se pueden destacar las noticias aparecidas en Le Moniteur de 8 de marzo de 1805 y por The London Gazette de 26 de marzo de 1808.

2  La intentona de El Escorial se produjo tres días después de la firma del Tratado de Fontainebleau. Este suceso junto con el motín de Aranjuez prepararon a juicio de muchos la «Revolución en España» como señala Gonzalo O. Farril en Memoria de D. Miguel José de Azanza y D. Gonzalo O. Farril, sobre los hechos que justifican su conducta política desde marzo de 1808 hasta abril de 1814, editada en Paris, P. N. Rougeron, 1815, p. 6. El término Revolución era el generalmente usado para referenciar la lucha contra los franceses, ya que el de Guerra de Independencia sería acuñado posteriormente bien entrado el siglo XIX.

Gazeta de Madrid, 13 y 20 de mayo de 1808.

4  Actas de la Junta de Gobierno del Banco Nacional de San Carlos 1794-1829. Archivo Histórico del Banco de España, signaturas 158-201, 203-205.

5   Diario de Madrid, se pueden destacar las noticias aparecidas el 04/09/ y 14/09 de 1808; 04/03, 25/07 y 16/10 de 1809; 28/05, 24/10 y 19/12 de 1810 y 28/01/1811.

6   Checa Godoy, Antonio. Historia de la prensa andaluza. Fundación Blas Infante, Sevilla, 1991, p. 33.

7  Marieta Cantos Casenave y Beatriz Sánchez Hita. «Escritoras y periodistas ante la Constitución de 1812 (1808-1823). En Historia Constitucional, número 10, ps. 137 a 179.

8  Las fuentes bibliográficas de los señores Villagómez, Aparici, Núñez de Haro y Parada Bustos han sido obtenidas del estudio de José Mª García León: Los Diputados Doceañistas. Una aproximación al estudio de los Diputados de las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813). Ayuntamiento de Cádiz, 2006.

Igualmente, se destacan las Webs:

–   Cádiz 2012 ciudad constitucional, http://www.cadiz2012.es/

–   Biblioteca del Congreso de los Diputados, https://intranet.congreso.es/

Gazeta de Madrid de 19 de agosto de 1808.

10   María Freire López. Entre la Ilustración y el Romanticismo: la huella de la Guerra de la Independencia en la literatura española. Universidad de Alicante, 2008, p. 33.

11  Biografía de Juan Sánchez de la Madrid Dávila realizada por A. Gil Novales. http://www.mcnbigrafias.com/app-bio/do/show?key=sanchez-de-la-madrid-davila-juan    (noviembre    2011).

12  Tortella Casares, Teresa. Índice de los primitivos accionistas del Banco Nacional de San Carlos. Banco de España, 1986, p. 41.

13   Diccionario Biográfico del Trienio Liberal, Madrid: El Museo Universal, 1991. Una reseña acerca de este personaje se puede ver también en http://es.wikipedia.org/ (diciembre 2011).

14  El título de la obra que publicó sobre esta cuestión es representativo de la situación que se estaba viviendo: El patriotismo perseguido á traición por la arbitrariedad y el egoísmo ó censura del Fiscal de la Real Audiencia de Sevilla en el expediente de D. Lorenzo Calbo de Rozas, Representante de Aragón en la suprema Junta Central..., Cádiz: Imprenta de D. Manuel Santiago de Quintana, 1810.

15  Las referencias sobre los Vocales García de la Prada y González Arnao se han obtenido de El Estatuto de Bayona. Tesis Doctoral de María Reyes Domínguez Agudo. Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, 2004, ps. 37, 38, 134, 180, 190, 250 y 273.

16     http://academiajurisprudenciapr.org/cadiz/wp-content/uploads/2011/03/Actas-Junta-Sexta-23-de-junio-1808.pdf (diciembre 2011).

17    Ignacio  Fernández  Sarasola.  “La  primera  Constitución  Española:  El  Estatuto  de  Bayona”. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. http://www.cervantesvirtual.com/.

18  Gazeta de Madrid, núms. 68 de 26/06, 85 de 13/07 y 99 a 102 de 27 a 30 de julio de 1808.

19   Estas personas poseían las siguientes acciones: 200, 50 a través del Mayorazgo de Salinas y Ribadeo, 57, 11, 54 y 10, respectivamente. Teresa Tortella Casares. Índice de los primitivos accionistas del Banco Nacional de San Carlos. Banco de España, 1986, ps. 40, 78, 117, 133, 138, 146 y 169.

20  Carlos Sanz Cid. La Constitución de Bayona. E. Reus, 1922, ps. 163 y 449.

21  Juan Hernández y Dávalos. Colección de documentos para la Historia de la Guerra de Independencia de México. Tomo I, Universidad Nacional Autónoma de México, 2007, ps. 1 y 2.

22   Mariano Caballero Espericueta. «Las uniones estratégicas de los comerciantes e industriales madrileños (1800-1813). En Cuadernos de Historia Contemporánea, 2001, núm. 23, ps. 217 a 240 .

23  Gazeta del Gobierno, 8 y 26 de mayo de 1809.

24  Ramón Mesoneros Romanos. Memorias de un Setentón, natural y vecino de Madrid. Renacimiento,1926,p.41.

25  Natividad Araque Hontangas. «La educación en la Constitución de 1812: Antecedentes y consecuencias». En Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche. Vol. I, julio de 2009, ps. 1 a 21.

26   Juan Antonio Noriega Iglesias. «Un asturiano olvidado: Antonio Noriega de Bada». Asociación cultural Abamia, http://www.abamia.net/Noriega%20de%20Bada.pdf (noviembre 2011).

27  Luis Barbastro Gil. Los afrancesados: primera emigración política del siglo XIX español (1813- 1820). Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1993, ps. 59 y 113.

28 Gazeta de Madrid, nº 20 de16/02/1815 y nº 51 de 27/04/1815.

29 Núñez de Haro poseía 66 acciones del Banco de San Carlos. Teresa Tortella Casares. Índice de los primitivos accionistas del Banco Nacional de San Carlos. Banco de España, 1986, p. 185.

30 Canga Arguelles, José. Memoria sobre los presupuestos de los gastos, de los valores de las contribuciones y rentas públicas de la nación española y de los medios para cubrir el déficit, que presenta a las Cortes ordinarias de 1820. Madrid, Imprenta Nacional, 1820, p. 6.

31  Emilio Soler Pascual. “Los hermanos Villanueva en el exilio: La revista Ocios de españoles emigrados. Virtual Miguel de Cervantes, http://www.cervantesvirtual.com/.

32 El Banco de España estamparía en el anverso del billete de 25 pesetas de la emisión 1 de diciembre de 1908 el retrato de Manuel José Quintana.

33 La ideología liberal de Blanco White le llevó muy pronto a discrepar de la Junta Central y abandonó España rumbo a Inglaterra en 1810. Isidoro Antillón tendría un señalado protagonismo en la elaboración de la Constitución de 1812 como Diputado Provincial por Aragón. Se destacó por defender la abolición de la esclavitud y se pronunció en favor de la libertad, la enseñanza pública y la prohibición de los castigos corporales. Su final es representativo de lo que sucedió a otros muchos en aquella época, ya que la noche del 3 de noviembre de 1813 tres asesinos lo atacaron al salir de las Cortes dejándolo por muerto. No llegó a restablecerse totalmente de sus heridas y al año siguiente murió en Santa Eulalia cuando, tras la anulación de la Constitución y restablecido el absolutismo por Fernando VII, era trasladado a Zaragoza para ser ejecutado. Diez años más tarde, tropas absolutistas profanaron su tumba, quemaron el cadáver y aventaron sus cenizas.. Oganización sobre Abolición de la esclavitud. Biografías de abolicionistas, http://www.cedt.org/biograf.htm (diciembre 2011). Los restos de Cabarrús, como los de otros muchos tras el retorno de Fernando VII, tuvieron un destino similar. Había sido enterrado en la catedral de Sevilla en 1810 y en 1814 su tumba fue profanada y sus restos arrojados a la fosa común o al Guadalquivir. http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Cabarr%C3%BAs (diciembre 2011).

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