Oct 011993
 

Santos Benítez Floriano

A) PRÓLOGO

La comunicación que presento a estos “XII Coloquios Históricos de Extremadura” lleva por título: Comportamientos socio–políticos de la nobleza cacereña a fines del siglo XV.

En primer lugar, me gustaría señalar que este trabajo no es un estudio genealógico de la misma, del que ya se han ocupado importantes investigadores; pretende ser un análisis sobre algunos aspectos o funciones políticas, sociales y económicas, que tradicionalmente se estudian como propios de la clase nobiliaria hispano-cristiana en este período histórico, sacados de una serie de documentos que se encuentran en el Archivo Municipal de Cáceres y que tienen relación con la nobleza cacereña.

A través de ellos hemos investigado este espíritu de la nobleza cacereña, intentando conocer mejor su forma de vida, similar, como veremos, a la del resto de la nobleza de la España cristiana del momento.

B) INTRODUCCIÓN

Tomando como guía el libro de Antonio C. Floriano Cumbreño: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Cáceres (Tomo I. Cáceres, 1.934), hemos realizado la consulta e investigación de una serie de 11 documentos que hemos considerado idóneos para el estudio de la nobleza cacereña a fines del siglo XV.

Debido a que algunos documentos se encontraban en mal estado, y otros, aunque catalogados por Floriano en su día, hoy están perdidos, hemos recurrido a copias de los mismos utilizando el Libro Becerro y el libro, Fueros y Privilegios de Cáceres, atribuido a Ullea Golfín.

Diremos para los que no los conozcan, que el Libro Becerro es una recopilación de documentos de los siglos XIII, XIV y XV copiado en letra cortesana y con un total de 365 páginas.

Fueros y Privilegios de Cáceres, es otra compilación de documentos que van desde el Fuero concedido a Cáceres por Alfonso IX en 1.299, hasta cartas o correspondencia del reinado de Felipe IV; escritos en letra de imprenta y con 416 páginas de contenido.

Metidos ya de lleno en nuestro estudio, hemos de anotar que la nobleza cacereña aparece muchas veces nombrada en el Fuero Latino de Cáceres con los nombres de milites, infanzones, nobiles, potestates, caballeros, etc. Y de su importancia nos da buena prueba Fernán Mexía, que, en el siglo XV, nos señalaba que la villa de Cáceres era desde fines de la Edad Media uno de los principales solares de nobleza de España. (Fernán Mexía: Libro intitulado Nobiliario perfectamente copilado i ordenado por el onrrado cavallero fernantd Mexia veynte cuatro de Jahen; sábado 30 de junio de 1.492)

C) CONTENIDO

  1. La exención de pechar.
  2. El espíritu guerrero.
  3. El acceso de la nobleza a la Administración Municipal (a los cargos municipales).
  4. Los abusos de la nobleza cacereña.

1. LA EXENCIÓN DE PECHAR

La nobleza cacereña destacaba del resto de la población libre por su situación de privilegio y por su poder económico, político y social. Uno de los privilegios más importantes, era el de no pagar tributos ni impuestos, recogido en el Fuero de Cáceres.

Esta exención la hemos analizado, en la realidad, a través de dos documentos.

  1. El 12 de Diciembre de 1.471, Enrique IV concedió un albalá (catalogado por Floriano con el nº 123.D.C.L.B. Diaposi. nº 1) al Concejo y particulares de Cáceres en el que hacía constar que por los leales servicios que los caballeros, escuderos y vecinos y moradores de Cáceres para el Rey, poniendo en peligro para ello sus personas y haciendas, cuando la ocupó Don Gomes de Solís, maestre de Alcántara, les concedía que no pagaran alcabala alguna de todas las hierbas de las dehesas para siempre jamás. Este documento nos da idea de que hasta entonces era pagada la dicha alcabala.
  2. Este albalá fue confirmado por Enrique IV a través de un privilegio, dado en Segovia el 18 de Diciembre de 1.471 (cat. por Flor, no 124.D.C.L.B.Diap. nº 2). El Rey señala que pagarán tres mil maravedís cada uno de los que lo contrario hicieron; dinero que pasaría a la cámara real de su Majestad.

2. EL ESPÍRITU GUERRERO

En el Fuero de Cáceres se dicta como aspecto fundamental de la nobleza el de que tenían caballo y armas siempre dispuestos para la guerra.

La función guerrera, según Domínguez Ortiz, era la función más propia de la nobleza, y de ella derivaba teóricamente la mayoría de sus exenciones y privilegios. (Antonio Domínguez Ortiz, Las clases privilegiados en la España del Antiguo Régimen, pág. 143, Ediciones Istmo, Madrid, 1.973)

Esta vocación guerrera se mantuvo muy fuerte durante toda la Baja Edad Media y en los comienzos de la Moderna.

Los caballeros amaban el riesgo y la aventura, y siempre estaban deseosos de luchar. Unas veces peleaban junto al Rey, pero en períodos donde no había guerra, se debatían en luchas feroces en sus villas entre los distintos clanes nobiliarios, intentando saciar de este modo su belicosidad. Y en la villa de Cáceres no eran ajenos los grupos nobiliarios a estos enfrentamientos.

  1. Respecto al primer aspecto, que hemos expuesto, de guerras de ayuda al Rey, lo observamos a través de una Real Carta de los Reyes Católicos (cat. por Flor, nº 160.D.D. Diaposi. nº 3), dada el 31 de Julio de 1.485 en Córdoba, por la que solicitaba se reclutara gente de armas en la Villa y su tierra con destino a la guerra de Granada. Pedía el Rey sesenta hombres de a caballo, y seiscientos peones, doscientos ballesteros y los otros cuatrocientos lanceros. Diciendo, a continuación, que el grupo “venga con el Corregidor, e con el pendon de essa villa, e venga con la dicha gente todos los Regidores y Caualleros, escuderos de cinquenta años abaxo” (pág. 312 de Fueros y Privilegios de Cáceres). Muestra, por último, Don Fernando que el que no fuere, quedaría privado de su oficio y se le confiscarían sus bienes.
    Por lo que se refiere a los enfrentamientos entre los grupos nobiliarios, podemos afirmar que Cáceres los padecía. Veamos dos muestras de ello.
  2. A través de unas ordenanzas dictadas por la Reina Católica en Cáceres, el 9 de Julio de 1.477, (cat. por Flor. nº 130 D.D. Diaposi. nº4), pretendía pacificar la tierra y reprimir los bandos y parcialidades de la Villa. La Reina señala en ellas, ante los continuos atropellos que se venían sucediendo, que “todos juntamente favorescan la justicia, que a la sazon fuere en esta villa”. También apuntaba “que ningunas personas, vezinos e moradores desta dicha villa a su tierra e arravales no se armen nj acudan a vandos, nj a sonadas, nj a rruidos, en favor de los cavalleros e escuderos desta dicha villa”. En estas ordenanzas, así mismo, se dan normas acerca de cómo se debían de construir los edificios y acerca de ciertas modificaciones de las casas fuertes de los nobles para evitar que fueran centros inexpugnables; ordenando entre otras “que todas las torres que estan començadas a faser en esta dicha villa e sus arravales, sy sus dueños qujsieren alçarlas que lo puedan faser, solamente hasta los tejados de la casa de morada e non mas” (Pág. 285 v. del Libro Becerro). Se produce, como vemos, un cambio en la arquitectura civil cacereña a fines del siglo XV.
  3. Y por una Real Provisión de los Reyes Católicos, dada en Córdoba, el día 5 de Diciembre de 1.491, (cat. por Flor. nº 243. D.D. Diaposi. nº 5), se prohibía a los regidores y caballeros cacereños que tuvieran allegados para resolver sus diferencias; imponiendo la pena de tres mil maravdís por cada vez que esta provisión no se cumpliera, y además que el que hiciera, fuera desterrado de la villa y su tierra por seis meses. Así mismo, Los Reyes Católicos ordenaban que los caballeros no tomaran por allegados suyos a los concejos de la dicha tierra, ya que recibían de ellos dádivas y presentes; bajo pena de destierro de la villa y tierra y pago de tres mil maravedís por cada vez.

3. EL ACCESO DE LA NOBLEZA A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL (A LOS CARGOS MUNICIPALES)

Debemos recordar que en la Baja Edad Media se facilitó la irrupción de la nobleza en los concejos.

Apunta Colmeiro que: “Luego que las ciudades crecieron en poder y riqueza, ofreció el gobierno municipal cabo apetitoso a la ambición y la codicia” (Curso de Derecho Político).

La nobleza llegó a tener el monopolio legal de los cargos municipales, de mayor importancia, en la mayoría de ciudades castellanas en este tiempo; el concejo de Cáceres no fue, una vez más, la excepción.

  1. La Reina Católica en su estancia en Cáceres en el año de 1.477, dictó una ordenanza (cat. por Flor. nº 129. D. D. Diaposi. Nº6) (Libro Becerro) determinando la constitución que habría de tener el ayuntamiento cacereño, enumerando los cargos que dirigirían al mismo y por medio de qué normas se elegirían éstos.
    Esta ordenanza fue dada en Cáceres el 9 de Julio de 1.477.
    La Reina mandó que la villa tuviera:

    • 12 Regidores, perpetuos, entre los que no fueran pecheros y con un salario de dos mil maravedís por año.
    • 1 Procurador del Concejo, perpetuo, y con un salario de dos mil maravedís al año.
    • 1 Escribano del Concejo, perpetuo, y con quinientos maravedís al año.
    • 1 Mayordomo y 1 Alférez de la Villa, nombrados por un año y con el salario acostumbrado.
    • Cuatro Contadores de los propios del Concejo.
    • Cuatro fieles.
    • 1 Procurador del Común, elegido por un año entre los pecheros de la tierra, que entrara en el concejo y procurara el bien de éstos en el ayuntamiento.
  2. Dentro de este mismo cuerpo documental se incluye el acta de ceremonia de elección de los cargos que constituirán el Concejo de la Villa, ejecutándose de este modo la ordenanza antes mostrada. Esta ceremonia tuvo lugar en Cáceres el 9 de Julio de 1.477 (cat. por Flor. nº 131 D. D. Diaposi. nº 7). Ni que decir tiene que toda la nobleza en pleno estaba allí para acaparar los cargos municipales. Empezado el acto, la Reina mandó que todos prometieran, juraran e hicieran pleito – homenaje de que todos los oficiales que fueran puestos por su Alteza los guardarán, cumplirán y no los impugnarán. Después de hecho el juramento, empezó la elección de los doce regidores entre 48 caballeros hidalgos de la villa, 24 del linaje de arriba (“abaxo rriba” en el documento) y 24 del de abajo. Se escribió cada nombre en un papel, y se metieron los papeles en dos bonetes, y se metieron los papeles en dos bonetes. Después la Reina sacó de cada bonete seis papeles, nombrando de este modo a los doce regidores cacereños para toda su vida. Fueron los siguientes:
    • Luys de la Peña
    • García de Osma
    • Fernando de Toledo
    • Pedro de Godoy
    • Juan de Orellana
    • Cristoval de Figueroa
    • Alvaro de Ribera
    • Gonçalo de Ulloa
    • Francisco de Andrada
    • Francisco de Carvajal
    • Diego de Paredes
    • Juan Delgadillo

A continuación juntáronse los 36 papelejos restantes en un bonete y de ellos extrajo la Reina uno con el nombre del Procurador del Concejo, saliendo Diego Gomes de Torres. Poco después con cuatro papeles con los nombres de cuatro escribanos públicos, suficientes y hábiles de la Villa, sacó el de Diego Hurruco, para el puesto de Escribano del Concejo.

De este modo se perpetuaron en manos de miembros de la nobleza cacereña los cargos municipales de raigambre. Con lo cual, la nobleza hizo y deshizo a su antojo en todos los asuntos que se trataban en el Concejo, haciendo valer siempre en ellos, sus intereses nobiliarios.

4. LOS ABUSOS DE LA NOBLEZA CACEREÑA

El Profesor Colmeiro afirmaba sobre esto que : “La cobranza de los pechos y servicios reales, los oficios concejiles bien remunerados, la tenencia de los alcázares, las alcaidias de las fortalezas y castillo, el mando de las milicias en campaña, el influjo decisivo en el nombramiento de procuradores a Cortes, todo junto y lo demás que el abuso añadía, estimulaba a los nobles a emplear las artes de la corrupción o los medios de la violencia hasta someter al yugo de su autoridad a los concejos y reducir los vecinos a la humilde condición de sus vasallos” (Curso de Derecho Político).

Y algo parecido ocurrió en el Concejo Cacereño, o, al menos, es lo que se desprende de los siguientes cuatro documentos que hemos analizado.

  1. Doña Juana dio en Jaén el 4 de Agosto de 1.489 (cat. por Flor. nº 197. D. C. L.B. Diaposi. nº 8) una carta al Concejo de Cáceres, ratificando lo acordado en la Ordenanza dad por la Reina Isabel en 1.477, acerca de que el Común de vecinos tuviera un Procurador que defendiera sus intereses en el Concejo. A través de este documento se puede apreciar cómo los Regidores no consentían que los pecheros mantuvieran su Procurador, como era preceptivo en las ordenanzas y lo habían anulado y hasta lo suprimieron del Concejo, Viendo la Reina esta petición pechera dio licencia y facultad al Común para que cada año nombraran un Procurador. En esta carta se dice que este Procurador “pueda entrar en los cabildos o concejos desa dicha villa e procurar las cosas tocantes al dicho comun, e ser presente al faser los rrepartjmjintos e al contar de las dichas quentas e al desacoto de las dichas dehesas” (Pág. 359 del Libro Becerro). La pena para el que se lo impidiera era de diez mil maravedís.
  2. Como consecuencia de la carta anterior, la Reina Isabel dio otra carta, en Jaén el 4 de Agosto de 1.489 (cat. por Flor. nº 198 D. D. Diaposi. nº 9), por la cual tomaba bajo su guarda, seguro y amparo al “común y omes buenos” de la dicha villa de Cáceres. El Común temía que los regidores y caballeros de la Villa tomaran represalias por la petición del Común a la Reina de que nombrasen un Procurador, y entonces solicitaron a la Reina que los amparase; cosa que hizo, concediéndoles esta merced a través de esta Carta. En ella manda que los que lo contrario hagan sufrirán las mayores penas civiles y criminales en sus personas y bienes, con pérdida de sus oficios si los tuvieran.
  3. Esto mismo observamos, en una Real Provisión dad por los Reyes Católicos en Córdoba, el 15 de Febrero de 1.492, (cat. por Flor. nº 250 D. D. Fotoco.) por la que ordenaron que ningún caballero, alcalde, ni oficial arrendara las rentas del concejo. Ante los Reyes se había presentado una petición, diciendo que algunos caballeros, regidores y oficiales de Cáceres arrendaban rentas del Concejo, lo cual ocasionaba gran daño y perjuicio a la Villa, por lo que les suplicaban dieran alguna orden para que estos abusos no se produjeran. En esta Real Provisión los Reyes muestran cómo este asunto fue tratado en las Cortes de Toledo de 1.480, en las que se dio, una que lo prohibía. Los Reyes imponían penas de pérdida de oficio a los infractores, con la privación del tercio de sus bienes.
  4. Por último, a través de una Real Provisión, dada por los Reyes Católicos en Valladolid, el 1 de Julio de 1.493 (cat. por Flor. nº 273 D. D. Diaposi. nº 10), mandan que no se impidiera a los Alcaldes de los Hijosdalgos echar pecho a algunos vecinos de Cáceres, que habían aducido la condición de hidalgos sin serlo. El Común expuso una petición mostrando la existencia de una serie de personas que se decían hijosdalgos sin serlos de verdad, para no pagar el pecho; lo que ocasionaba gran perjuicio y daño. Éstos eran tapados por algunos regidores y caballeros para que les hicieran algún servicio. Los Reyes dictaminaron que se les obligara a contribuir como personas pecheras que eran. En esta Real Provisión se dice: “prender a los sobredichos que asy se desyan hijosdalgo e lo no heran a que pagasen e contribuyesen los dichos pechos libremente”

Con estos cuatro documentos hemos podido ver cómo el poderío real tenía que alzarse contra el señorial para cortar estos abusos de los señores hacia el Común Cacereño.

Espero, y este ha sido mi deseo, que este trabajo haya contribuido a que conozcan un poco más el mundo de la nobleza cacereña en el período que hemos tratado de historiar.

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