Oct 012002
 

Jesús Barbero Mateos.

Maestro

El comienzo del siglo XIX, supuso la llegada de nuevos tiempos para la educación. La agitación finisecular en la Francia dieciochesca no tardaría en repercutir en nuestro país, al trasladarse aquí su nuevo planteamiento político y un renovado ideario social.

Sería la educación uno de los pilares fundamentales de la Constitución de 1.812, al asumir la clase política el asunto educativo como uno de los principales elementos que atender, dada su contribución como garante del desarrollo del país. Todo ello, en los momentos de apertura de nuevas perspectivas tras la definitiva caída del denominado Antiguo Régimen.

En su título XI la novedosa Norma Fundamental consideraba que “(…) el estado, no menos que soldados que la defiendan, necesita de ciudadanos que ilustren la nación (…), así que uno de los primeros cuidados que deben ocupar a los representantes de un pueblo grande y generoso es la educación pública (…)”.[1]

Así mismo, “(…) en todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de Primeras Letras (…)”[2], de forma que “(…) el plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino (…)”[3] La precedente desiderata fue desarrollada por el Reglamento General de Instrucción Pública, aprobado el día 29 de junio de 1.821, así como en el Plan y Reglamento de Escuelas de Primeras Letras de 1.825.[4]

Esta declaración inicial de intenciones era muy alentadora, aunque lo cierto es que no puede, ni conviene desligar la educación del contexto social en el que circunscribe. La Extremadura de la época no estaba para demandas espirituales como la educación, pues era “(…) acaso la provincia más atrasada de España (…), resumida la poca riqueza en unos cuantos señores capitalistas (…)”[5] Por su parte, “(…) los pobres jornaleros ganan su vida, o mejor decir la pierden en sus afanes (…)”[6], a decir de Madoz.

En todo caso, exiguo fue el provecho obtenido por esta tierra. Tan sólo algunos periodos de gobierno liberal aportaron nueva savia a la región, transmitiendo su entusiasmo cultural y tratando de imprimir un notable impulso a la educación. El planteamiento se apoyaba en la necesidad de instruir a la población, como forma de cambiar las obsoletas estructuras sociales, como remedio al escandaloso y persistente analfabetismo. La solución: generalizar la enseñanza en todas las poblaciones.

La reacción a estos planteamientos no se haría esperar, los conservadores seguirían imponiendo sus criterios, cuando el también extremeño Bravo Murillo afirmaba “(…) lo que se necesitan son bueyes que aren y no obreros que estudien (…)”[7]

El verdadero acontecimiento normativo del siglo se debió a Claudio Moyano. De su mano se aprobó la denominada desde entonces “Ley Moyano”, el día 9 de septiembre de 1.857. Sus bases vendrían a regir la enseñanza en España durante más de un siglo. Hasta la ley General de Educación de 1.970. A partir de aquí se irían sucediendo sucesivas modificaciones y matizaciones de la norma hasta finales de la centuria.

Por nuestra parte vamos a considerar las circunstancias relativas a los maestros y maestras que debieron construir el día a día de la educación en una pequeña villa del norte de Extremadura, a lo largo del siglo XIX: Serradilla. En el siglo XVIII, el primer maestro de la escuela de niños de Serradilla fue Simón Herrero, natural de Villa del Campo, en el obispado de Coria. Se confirmó su nombramiento en 1.736 por Fr. Francisco, Obispo de Plasencia, a través de su secretario, Juan Benito de Echeberría.

Ninguna noticia volvemos a tener de la persona que ocupó el puesto, hasta que en 1.752 se afirmaba en la respuesta a la cuestión 32 del Catastro de Ensenada, que el Maestro de Primeras y Segundas Letras era Antonio González Rosado, y el Preceptor de Gramática, Francisco Sánchez Torres. Finalmente, en 1791 aclara el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura que el maestro de primeras letras era Gregorio Arroyos. Pues bien, ya iniciado el siglo XIX asumió el puesto de maestro José Gil Díaz, natural de la vecina villa de Mirabel: “(…)D. José Gil(…) entró(…) el año 23(…)”[8]apunta Agustín Sánchez Rodrigo.

Por lo tanto, desde Gregorio Arroyos hasta José Gil Díaz, hay un periodo de 32 años que, en gran medida, debió estar cubierto por el primero, aunque es poco probable que ambos se dieran el relevo, a tenor del tiempo transcurrido. En medio de los dos maestros debió ejercer otro profesional, cuya referencia nos es desconocida.

A partir de este momento y hasta finales del siglo XIX, tenemos documentados a casi todos los maestros que ejercieron en Serradilla, así como a un considerable número de maestras, a pesar de la escasez documental con la que nos hemos topado respecto de ese periodo.

El primer maestro de la centuria en la escuela de niños de la villa, fue José Gil Díaz, a quien vino a relevar Antonio Blasco, que ya era el maestro en la década de los años cuarenta. Así se desprende de las diligencias de un juicio obrantes en el archivo del Juzgado de Paz. El contencioso se originó por su propia profesión. Cuando Juan Morales “Cabrerín”, guerrillero carlista recluido en el penal de Alhucemas, escribió a su hermano desde el penal de Alhucemas, para indicarle donde se hallaban escondidos algunos botines de guerra. Gabriel Morales llevó la misiva al maestro para que se la leyera. Antonio Blasco, sin embargo, retuvo los datos de la ubicación de los guardos y, pasado un tiempo, él mismo los buscó y halló, enterándose la familia del guerrillero.

La pista vino dada por la rápida subida económica del maestro, en los tiempos en que regía cabalmente el dicho “pasas más hambre que un maestro de escuela”.Gabriel atacó al maestro, que le denunció por un delito de agresión. Ocurrieron los hechos mediada la década de los años cuarenta. El maestro seguía en su puesto en el curso 1.860/61[9] y en el correspondiente a los años 1.871/72[10].

Éste dio paso a Juan Cano y Cuadrado, que ya regentaba la escuela de niños de Serradilla en el curso 1.873/74[11] y seguía en ella en 1.875/76. Así lo hace constar Víctor Chamorro: “(…) En 1.870 nace Agustín Sánchez (…) A los cinco años me pusieron mis padres la cartilla en la mano (…)[12] y me llevaron a la escuela del tío Cano (…)”[13].

Debió permanecer en su puesto hasta 1.885, momento en el que nos encontramos con que fue nombrado maestro de la escuela D. Quintín Polo Luceño. El título de nombramiento lo firmó el Rector de la Universidad Literaria de Salamanca el 17 de junio de 1.885.

Estos son los maestros de niños que hemos podido documentar, de los que ejercieron a lo largo de la centuria. El ejercicio profesional de cada uno de ellos se dilató, por término medio, unos veinte años.

En el desarrollo de sus funciones, los maestros podían ser auxiliados por personas sin formación, aunque con grandes dosis de voluntad y determinadas aptitudes: losauxiliares.

Sabemos que en Serradilla uno de los auxiliares de José Gil, fue Francisco Félix Sanz, además del propio hijo del maestro: “(…)ocurrió que en 1.826 estaba ausente D. José Gil, quedando al frente de la escuela al vecino de esta villa, Francisco Félix Sanz, ayudado por el hijo del maestro, de doce años de edad, Antonio Gil Pacheco(…)”[14].

Por su parte, en el último cuarto del siglo, la situación se mantuvo respecto de la ayuda no profesional al docente: “(…) Vicente el Sacristán (…) tuvo mucho tiempo escuela de párvulos y de adultos por las noches en invierno. Esto le daba capacidad para regir la escuela pública en las ausencias del maestro Cano (…)”[15].

Esta figura del auxiliar, inicialmente sin regulación, fue tomando cuerpo en la legislación educativa, a medida que avanzaba el siglo. Así tenemos el R.D. de 10 de junio de 1.868 que aprobaba el reglamento de las escuelas, en el que se establecía “(…) cuando los maestros (…) no se encarguen por cualquier motivo justificado de la escuela de adultos, se encomendarán a otra persona de notoria moralidad e instrucción, a juicio de las Juntas (…)”[16].

Ya a finales de siglo estos auxiliares dispondrían de su propio reglamento[17], y precisaban de una adecuada formación. De hecho a lo largo del curso 1.874/75, en Serradilla había “(…) maestros, maestras y auxiliares (…) Juan Cano y Cuadrado, Inés Granados y Marceliana Gallardo (…)”[18]. Sin embargo, en 1.897 la normativa vino a eliminar la figura del auxiliar o ayudante[19], para disgusto de los maestros y maestras de la época.

Acerca de las maestras, la documentación existente y la información disponible es mucho más escasa que la habida para sus colegas. La primera referencia fehaciente se concreta en la docente María Garrido y Llanos, que “(…) En 7 de octubre de 1.868 fue destituida de su escuela, la que tenía en propiedad hacía trece años (…)”[20].

Como vemos, María Garrido había tomado posesión de la escuela de niñas de Serradilla en 1.855, seguía ejerciendo en el curso 1.860/61[21], y se mantuvo en ella durante trece años, hasta que, finalmente, fue destituida del puesto a raíz de la revolución de 1.868, como después analizaremos más detallada y ampliamente. Su puesto fue ocupado desde entonces por una maestra interina, Inés Granado[22], que estuvo al frente de la escuela desde la destitución de María Garrido, y hasta más allá de la incorporación de la nueva maestra definitiva, cuya escuela había permutado por la de Villa del Campo.

Así se desprende de la información recogida en la relación de adeudos a los maestros y maestras hasta 1º de abril de 1.874, obrante en el archivo municipal de Serradilla. En la misma aparece Inés Granado, y en la que se refiere a las fechas que van desde 1º de abril de 1.874 hasta el 31 de diciembre de 1.875, aparecen, la propia Inés Garrido y Marceliana Gallardo[23].

La identidad de la maestra que había permutado la escuela con María Garrido en 1.874, aparece en un documento en el que se afirma “(…) el 30 de noviembre de 1.874(…) tomó posesión de esta escuela de la de Villa del Campo María Garrido, por permuta de su escuela en Serradilla con Doña Marceliana Gallardo (…)”.[24] Desempeñó su puesto a lo largo de 6 años, hasta que el Rector de la Universidad literaria de Salamanca, tuvo “(…) a bien nombrar (…) a Doña María Galindo (…) maestra en propiedad de la escuela de primera enseñanza elemental completa de niñas de Serradilla (…) el 19 de enero de 1.880(…)”.[25]

Ejerció sus funciones hasta que “(…) Rosario Marchante Lora (…) por oposición, a los 21 años obtuvo esta escuela el 18 de julio de 1.895(…)”.[26]

En definitiva, hemos venido a documentar el ejercicio profesional de cinco maestras en Serradilla, con las fechas de su desempeño del puesto docente. Pero además, consta que otra profesional ejerció el magisterio en la villa por los mismos años, pudiéndose determinar las fechas de posesión y cese. Aunque el documento en el que aparece su nombre está sin fechar, por los materiales que en él se describen, su permanencia en Serradilla corrió paralela o simultánea a la de las maestras ya descritas. Se trata de Petra Becerra, quien realizó un “(…) inventario de los enseres que existen (…) en esta escuela (…) que lo es de su propiedad (…) y de los que se hace cargo (…)”.[27]

Teniendo en cuenta que la documentación manejada da comienzo a partir de 1.855, puede establecerse que, de media, estuvieron siete años y medio en su puesto. Un dato relevante si tenemos en cuenta que la media de ejercicio de los maestros triplicaba, prácticamente esta cifra.

De todas formas, hay una coincidencia que nos ha llamado la atención y que afecta por igual a los maestros y a las maestras. Desde la fundación de la primera escuela de niños en 1.734 ¿cuál es la causa de que ningún maestro ni ninguna maestra, de los que ejercieron en la escuela serradillana hasta finales del siglo XIX fuese natural de la villa?

Encontramos una respuesta clara y contundente: “(…) Las palabras “ricos y pobres”, en la acepción que aquí se las da, para diferenciar las clases sociales, no significa más o menos capital; se emplean como sinónimo de nobles y plebeyos. Aquí aún no se ha dado carta de naturaleza a la moderna burguesía (…) La ejecutoria más estimable es la de ser labrador, con exclusión de toda otra profesión u oficio. Únicamente no se desdora un serradillano dejando de ser labrador, si es rico y estudia una carrera distinguida como ingeniero, abogado, médico, etc. Los que estudian carreras más inferiores (…) son duramente vituperados y hasta despreciados en muchas importantes ocasiones.

Consecuencia lógica de lo expuesto es que aquí todos éstos son forasteros (…) Sería una indignidad para un serradillano ejercer estos oficios, aunque supiera enriquecerse; primero se muere de hambre y de vergüenza en un mísero rincón (…)”.[28]

Ante estas aseveraciones sobra todo comentario. La descripción y el análisis que apunta Agustín Sánchez, dejan suficientemente claras las razones que llevaron a que ningún serradillano ejerciese durante este amplio periodo de tiempo, como maestro de su pueblo. Con el paso del tiempo cambiarían radicalmente estos planteamientos.

En otro orden de cosas, conviene considerar la formación recibida por los profesionales de la docencia. Durante el siglo XVIII y gran parte del XIX, ésta había sido ciertamente heterogénea. Sería a partir de las primeras consideraciones legislativas, cuando comiencen a establecer, por un lado criterios uniformes, y por otro, instituciones dedicadas específicamente a su formación.

En 1.838 se creó la Escuela Normal Central de Maestros en Madrid, y poco después, en 1.842, en Cáceres. El objetivo perseguido con la implantación de estos centros de formación era claro: asegurar que en el ejercicio de la docencia se pusiera de manifiesto una determinada calidad, a la vez que se homogeneizaran los criterios de formación básica.

Durante años los criterios de acceso a las escuelas habían sido establecidos por las Juntas Locales de Primera Enseñanza, que adjudicaban las plazas “(…) formando parte de los tribunales más de un analfabeto. El criterio seguido se acercaba más a la amistad y buena consideración de los aspirantes, que a su preparación académica y didáctico – pedagógica (…)”.[29]Aunque tarde, en 1.888 se aprobó un Reglamento para la provisión de escuelas públicas, mediante el que se garantizaba que «(…) las plazas vacantes de maestro (…) serán provistas (…) por los turnos de oposición y concurso (…)”.[30]

En cuanto al sueldo que percibían los maestros y maestras, podemos decir que estaba en función de la clase de escuela en la que desarrollaban su labor. A su vez, esta categoría venía dada por el vecindario de cada población. A decir de los datos aportados hasta ahora (en el último quinto del siglo, tanto la escuela de niños como la de niñas eran completas), no debieron ser las escuelas de Serradilla de las de menor entidad. No obstante, el salario de maestros y maestras era netamente diferente, a favor de los primeros. También en Serradilla queda esto demostrado. Mientras la maestra María Galindo fue nombrada “(…) con el sueldo de quinientas cincuenta pesetas y cincuenta céntimos (…) en 1.880(…)”[31], el maestro Quintín Polo Luceño lo fue “(…) con el sueldo de ochocientas veinticinco pesetas (…) en 1.885(…)”.[32]

Además de ello, el gasto total destinado a la escuela de Serradilla, ascendía a 6.735 pesetas por curso en el último cuarto de siglo, de las que 5.338 pesetas se dedicaban a pagar al maestro, a la/s maestra/s y al/los auxiliares, mientras que las 1.397 pesetas restantes, eran empleadas en la compra de material y mantenimiento de los locales. Si no existe error en los documentos consultados, podemos afirmar que la cantidad de dinero aplicado a la educación de los niños y niñas de Serradilla, superaba ampliamente a la que se dedicaba para el mismo fin en la mayor parte de las localidades extremeñas de la época.

Pero como decíamos al principio, hubo momentos muy amargos en relación con la educación y sus profesionales a lo largo de la centuria. Las circunstancias socio – políticas vinieron a ennegrecer el panorama escolar, en momentos de incertidumbre y violencia. He aquí un caso claro.

La depuración de una maestra.

Tras la grave crisis financiera de 1.866 y la calamitosa crisis de subsistencias del mismo año, la sociedad española se planteó cambios radicales en el régimen político y el orden social.

En esta tesitura estallaba en 1.868 “La Gloriosa”, revolución que vino a imponer las libertades democráticas, consiguiendo un sustantivo avance de la educación y la cultura. Trastocó las instituciones existentes a partir de la formación de Juntas Revolucionarias en todo el territorio nacional. También en Serradilla se constituyó la Junta Revolucionaria Local. Una de las primeras medidas que adoptaron sus miembros, sin que hayamos podido averiguar las causas que a ella desembocaron, fue el cese fulminante de la maestra de niñas, María Garrido y Llanos, que lo era de esta escuela desde 1.855.

Conocemos del asunto a través de una solicitud de amparo que la maestra dirigió al Director General de Instrucción Pública desde su nuevo destino: “(…) Ilmo. Señor Director de Instrucción Pública. Doña María Garrido y Llanos, profesora de Instrucción Primaria, titular de la escuela de niñas de Villa del Campo(…), manifiesta que agotados(…) los recursos(…) en demanda para que se le pague la dotación que la señala la Ley(…) se ve en la necesidad de acudir a (…) V.I., buscando justicia(…) Quiero que(…) se entere minuciosamente(…) de lo sufrido desde la revolución del sesenta y ocho(…)”[33].

Sobre las causas del cese nada se aclara en este documento, aunque si sabemos que “(…) fue destituida(…) por medio de un simple oficio en el que nada se alega, dirigido por la Junta Revolucionaria de aquel pueblo llamado Serradilla, en la provincia de Cáceres(…)”[34]. Sin embargo la maestra consideró que la destitución había sido sin justa causa y de dudosa legalidad. Inició un proceso legal para poder cobrar los emolumentos que el ayuntamiento le debía; proceso que se dilataría notablemente en el tiempo.

Sus demandas fueron estimadas como justas “(…) ordenando el Sr. Gobernador la reposición de la misma en dos de diciembre de 1.869(…)”[35]. Los regidores serradillanos no estaban dispuestos a dar marcha atrás en la decisión que habían tomado y “(…) formaron un expediente villano, injusto y calumnioso (…)”[36] para justificar su actitud.

Por su parte la maestra, visto que pasaron muchos meses y aún años y aquella cuestión no se fallaba, acudió a la Dirección General en busca de apoyo. Así ocurrió. La Dirección General estimó sus planteamientos y “(…) en 13 de enero del 73 se dignó dar o expedir un Real Decreto, mandando que pague el Alcalde de Serradilla a la maestra (…) María Garrido y Llanos todos sus haberes de su propio pecunio, por desobediente (…)”[37].

El Alcalde, lejos de amedrentarse, siguió en sus trece y “(…) como éste tuviera algún empeño, para él no bastaron varias órdenes ni circulares, ni Reales Decretos (…)”[38]. Las instancias superiores se mantuvieron, igualmente, en su postura y, finalmente, al primer edil no le quedó otra salida que buscar una solución al conflicto: “(…)Pero visto que ya la Junta provincial no le dejaba, amonestándole que cumpliera con lo mandado en la Real Orden, también le advertía; como no hizo caso tampoco de esta Orden dirigida en 29 de abril de 1.873, otra en quince de julio para lo mismo, y ahora, viendo ya que le sacaba el tanto de culpa, llamó a la exponente, ofreciéndola la mitad de su haber(…)”[39].

Esta determinación hizo que la maestra ganase confianza en la defensa de sus planteamientos, y no se diera por satisfecha con la oferta que se le proponía: “(…) pero como éste ascendía a 3.950 pesetas, parecía mal a la que habla perder aquella suma (…)”[40]. Y es que parece ser que en el ayuntamiento de la villa“(…) se valieron de una infamia, extendiendo un acta en la que dicen “se le entregaron dos mil pesetas y que perdone lo demás (…)”[41].

La depauperada situación económica de María Garrido, no le dejó otra salida que firmar en documento con esa condición: “(…) así se firmó porque ya la necesidad era mayor que otras veces, con que (…) dejó de percibir la pobre maestra 1.950 pesetas (…)”[42]. En su exposición al Director General, la docente seguía argumentando el impago de cantidades debidas: “(…) Hay más (…) ajustó aquel señor Alcalde la cuenta hasta el 13 de enero del 74, y la que habla permutó su escuela con la que hoy desempeña en 1º de diciembre del mismo 74(…)”[43]. A la vez informaba que “(…) no ha querido aquel (…) alcalde (…) tampoco (…) pagar (…) hasta el día que tomó posesión (la maestra) en la villa del Campo, reclamándole por este concepto 639 pesetas y 25 céntimos (…)”[44].

Es decir, tras el cobro de las 2.000 pesetas, la maestra seguía teniendo a su favor 2.589 pesetas, que trataba de justificar ante la Junta Provincial de Instrucción Pública, que la había requerido para ello mediante oficio nº 306 de 18 de abril de 1.877, instándola, además, a que detallase las cantidades “(…) que de atrasos anteriores debe el alcalde de La Serradilla, por concepto de personal, retribuciones y(…) alquiler de la casa habitual, desde el 13 de enero de 1.874, hasta el 30 de Noviembre de referido año(…)”[45]. Y, desde luego, María Garrido lo detalló escrupulosamente en la siguiente tabla[46]:

Personal Retribución Alquiler Total
Año económico de 1.873 a 1.874. Pts Cs Pts Cs Pts Cs Pts Cs
3º trim. de 1873 a 1874, 2 m. y 17 d. 117 16 21 41 16 81 155 38
4º trim. de 1.873 a 1.874, todo. 137 50 25 00 20 00 182 50
1º trim. de 1.874 a 1.875, todo. 137 50 25 00 20 00 182 50
2º trim. de 1874 a 1875, oct. y nov. 91 66 16 66 13 33 123 65
TOTAL 483 82 88 07 70 14 642 03

Resumía finalmente así los datos expuestos: “(…) arroja esta liquidación, hecha escrupulosamente, la suma de seiscientas cuarenta y dos pesetas y tres céntimos (…)”[47]. Para mejor argumentar las cantidades adeudadas, la maestra cosió a la solicitud dos documentos anexos, en los que entraba aún más al detalle del estado de cuentas: deuda, cantidades recibidas y cantidades pendientes de cobro.

Tomando como base los detalles justificados, María Garrido se quejaba, “(…) tengo gastado mucho en consultarlo (…)”[48], a la vez que se reafirmaba en su postura, en cuanto que “(…) todos los abogados me dicen que (…) “sacará la recurrente todo lo atrasado, porque el Alcalde no es bastante ni nadie para contrariar un Real Decreto” (…)”[49]. Sin embargo, también transigía, probablemente con la intención de zanjar cuanto antes y definitivamente el asunto: “(…) que pague siquiera el pico hasta que se hizo la permuta (…)”[50].

Finalizaba la misiva suplicando al Director General que “(…) con tantos motivos, se digne en admitir la presente y que logre cobrar lo que con tanto trabajo pertenece a ésta (…)”[51]

En definitiva, el cese de la maestra María Garrido y Llanos, llevado a cabo por la Junta Revolucionaria Local, tras la revolución de 1.868, originó un largo contencioso entre la titular de la escuela y el Alcalde de Serradilla que duró, al menos, ocho años. Es una pena que no hayamos podido probar documentalmente, por ahora, primero las causas que llevaron a la expulsión de la maestra; y en segundo término, una vez que ésta había sido destituida, si logró, finalmente, cobrar las cantidades que el ayuntamiento de la villa le adeudaba.

En todo caso, es evidente que “La Gloriosa” vino a ser una excusa para depurar el magisterio de la villa.


NOTAS:

[1] Citado por RODILLO CORDERO, F.J. en Datos para la historia escolar de Extremadura. Badajoz. ERE. 1.998.

[2] Artículo 386. Constitución de 1.812. Citado por SÁNCHEZ PASCUA, F. La Educación de Adultos en la legislación decimonónica española y su plasmación en Badajoz. Salamanca, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura, 1.989.

[3] Artículo 368. Id.

[4] SÁNCHEZ PASCUA, F. Op. Cit.

[5] Mariano José de Larra. Citado por RODILLO CORDERO F.J. en Op. Cit.

[6] MADOZ, P. Diccionario Histórico-Geográfico de Extremadura. 1.846. Cáceres, Seminario de Estudios del Frente de Juventudes, 1.955.

[7] Citado por RODILLO CORDERO, F.J. en Op. Cit.

[8] SÁNCHEZ RODRIGO, A. en EL CRONISTA. Revista quincenal. Serradilla, 1916-1.932.

[9] Memoria de la Universidad de Salamanca curso 1.860/61. Citado por RODILLO CORDERO, F.J. en Op. Cit.

[10] A.M.S. Legajo 158. Cuentas

[11] Id.

[12] CAJIDE, J.J. Extremadura: Historias de la Utopía. Badajoz, ediciones Carisma, 1.996.

[13] CHAMORRO, V. “Sin Raíces”. Plasencia. Ed. Sánchez Rodrigo. 1.970.

[14] SÁNCHEZ RODRIGO, A., Op. Cit.

[15] Id.

[16] Art. 41 R.D. 10/06/1.868. Citado por SÁNCHEZ PASCUA, F. en Op. Cit.

[17] R.O. 21/04/1.892. Reglamento para la org. de los Auxiliares. Citado por SÁNCHEZ PASCUA, F.

[18] A.M.S. Legajo 158. Cuentas.

[19] DOMÍNGUEZ LÁZARO, M. “La enseñanza en Plasencia durante el siglo XIX”, en Revista ALCÁNTARA 26 (Mayo – Agosto 1.992). pp 61-72

[20] A.M.S. Legajo 158. Solicitudes.

[21] Memoria de la Universidad de Salamanca. Curso 1.860/61. Citada por RODILLO CORDERO, F.J. en Op. Cit.

[22] A.M.S. Legajo 158. Cuentas.

[23] A.M.S. Legajo 158 Cuentas.

[24] Id.

[25] A.M.S. Legajo 158. Títulos Académicos.

[26] SÁNCHEZ RODRIGO, A. Op. Cit.

[27] A.M.S. Legajo 158. Cuentas. Inventario sin datar.

[28] SÁNCHEZ RODRIGO, A. (Bajo el seudónimo Un amante de Serradilla). Un año de vida serradillana, Cáceres, I.C. “El Brocense”. Diputación provincial, 1.982

[29] RODILLO CORDERO F.J. Op. Cit.

[30] R.O. de 7 de diciembre de 1.888. Art. 1. Citado por SÁNCHEZ PASCUA, F. en Op. Cit.

[31] A.M.S. Legajo 158. Títulos Académicos

[32] Id.

[33] Id.

[34] Id.

[35] Id.

[36] Id.

[37] Id.

[38] Id.

[39] Id.

[40] Id.

[41] Id.

[42] Id.

[43] Id.

[44] Id.

[45] Id.

[46] Id.

[47] A.M.S. Legajo 158. Cuentas.

[48] A.M.S. Legajo 158. Solicitudes.

[49] Id.

[50] Id.

[51] Id.

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